Mandato de Venta de Inmueble España (Contrato de Intermediación Inmobiliaria)
CONTRATO DE MANDATO DE VENTA DE INMUEBLE
Property Sale Mandate Agreement — Spain
Regulado por los artículos 1709–1739 del Código Civil y la Ley 2/2009 de intermediación inmobiliaria
Governed by Código Civil Articles 1709–1739 and Ley 2/2009 de intermediación inmobiliaria
1. PARTES / PARTIES
PROPIETARIO DEL INMUEBLE (MANDANTE) / PROPERTY OWNER (PRINCIPAL):
Nombre / Name: [Owner Name]
DNI / NIE / NIF: [Owner DNI]
Domicilio / Address: [Owner Address]
Teléfono / Telephone: [Owner Phone]
Correo electrónico / Email: [Owner Email]
AGENTE INMOBILIARIO (MANDATARIO) / REAL ESTATE AGENT (AGENT):
Nombre / Name: [Agent Name]
NIF / CIF: [Agent NIF]
Domicilio / Address: [Agent Address]
N.º de colegiado / registro / Registration: [Agent Registration]
2. INMUEBLE OBJETO DEL MANDATO / PROPERTY SUBJECT TO THE MANDATE
Dirección / Address: [Property Address]
Referencia catastral / Cadastral Reference: [Cadastral Ref]
Inscripción registral / Land Registry Entry: [Registro Property]
Descripción / Description: [Property Description]
Cargas conocidas / Known Encumbrances: [Encumbrances]
El propietario declara que la información sobre el inmueble es exacta y completa a la fecha de este mandato. El propietario se compromete a facilitar al agente: nota simple del Registro de la Propiedad; último recibo del IBI pagado; Certificado de Eficiencia Energética (CEE) conforme al RD 235/2013 (obligatorio antes de iniciar la comercialización); certificado de la comunidad de propietarios acreditativo del estado de cuotas; y las licencias o autorizaciones urbanísticas relevantes. / The owner confirms that the property information provided is accurate and complete as of the date of this mandate. The owner undertakes to provide the agent with: nota simple from the Registro de la Propiedad; last paid IBI receipt; Certificado de Eficiencia Energética (CEE) under RD 235/2013 (mandatory before marketing); community of owners certificate; and any relevant planning permissions.
3. OBJETO Y TIPO DE MANDATO / OBJECT AND TYPE OF MANDATE
El propietario otorga el presente mandato al agente en los siguientes términos: / The property owner hereby grants this mandate to the agent on the following basis:
Tipo de mandato / Mandate Type: [Mandate Type]
Precio de salida / Asking Price: [Asking Price]
Precio mínimo aceptable / Minimum Acceptable Price: [Minimum Price]
Duración del mandato / Mandate Duration: [Mandate Duration] desde la fecha del presente contrato.
El agente queda autorizado para: comercializar el inmueble a través de todos los canales apropiados, incluidos portales inmobiliarios (Idealista, Fotocasa, Habitaclia) y la red profesional del agente; realizar visitas al inmueble y negociar el precio de venta dentro del rango establecido; recabar la documentación de diligencia debida (KYC) de los compradores interesados conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales; y preparar borradores de documentación de compraventa para revisión y aprobación del propietario. / The agent is authorised to: market the property through all appropriate channels including property portals and the agent's professional network; conduct property viewings and negotiate within the price range above; collect AML due diligence documentation (KYC) from prospective buyers under Ley 10/2010; and prepare draft purchase documentation for the owner's review and approval.
El agente NO está autorizado para suscribir en nombre del propietario ningún contrato vinculante de arras o compraventa sin un poder notarial específico otorgado conforme al artículo 1713 del Código Civil. / The agent is NOT authorised to sign any binding sale contract (contrato de arras or compraventa) on the owner's behalf without a separate notarised power of attorney (poder notarial) under CC Article 1713.
4. COMISIÓN / COMMISSION
Tasa de comisión / Commission Rate: [Commission Rate]
A cargo de / Payable by: [Commission Payer]
La comisión del agente se devengará y será exigible en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa ante Notario Público, que constituye la perfección de la operación de compraventa, conforme a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 17 de abril de 2018). La comisión no está condicionada al cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la escritura. / The agent's commission shall become due and payable upon the signature of the escritura pública de compraventa before a Notario Público, in accordance with the Tribunal Supremo's established jurisprudencia (STS 17 April 2018). Commission is not conditional on completion of payment obligations arising after the notarial deed.
Período de cola tras la extinción del mandato / Post-Termination Tail Period: [Tail Period]. Durante este período, la comisión seguirá siendo exigible al agente si la operación se concluye con un comprador presentado por el agente durante la vigencia del mandato. / During this period, commission shall remain payable if a transaction is concluded with a buyer who was introduced by the agent during the mandate term.
5. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y PROTECCIÓN DE DATOS / AML AND DATA PROTECTION
El agente es sujeto obligado conforme al artículo 2.1.n de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El agente aplicará medidas de diligencia debida con la clientela a todos los compradores potenciales — verificando la identidad (DNI, NIE, pasaporte), identificando la titularidad real cuando proceda, evaluando el origen de los fondos y comprobando las listas de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y sanciones internacionales. Las operaciones en efectivo por importe superior a 10.000 € y las operaciones sospechosas de cualquier importe se comunicarán al SEPBLAC. El propietario autoriza al agente a recabar documentación KYC de los compradores para estos fines. / The agent is designated as a sujeto obligado under Article 2.1.n of Ley 10/2010. The agent shall apply customer due diligence to all prospective buyers — verifying identity, identifying beneficial ownership, assessing source of funds, and screening against PEP and sanctions lists. Cash transactions above €10,000 and suspicious transactions shall be reported to SEPBLAC.
Ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en relación con los datos personales tratados en el proceso de comercialización y venta. El propietario consiente el uso de fotografías del inmueble y materiales de marketing por parte del agente a los efectos del presente mandato. / Both parties shall comply with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) in relation to personal data processed in the marketing and sale process. The owner consents to the use of property photographs and marketing materials by the agent for the purpose of this mandate.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente mandato se rige por la legislación española, principalmente los artículos 1709 a 1739 del Código Civil relativos al contrato de mandato y, cuando el agente actúe como intermediario profesional, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la concesión de préstamos o créditos. Las disputas se someterán a los Juzgados de Primera Instancia de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero. / This mandate is governed by Spanish law, principally the Código Civil Articles 1709 through 1739 on the mandato contract, and — where the agent is a professional intermediary — Ley 2/2009, de 31 de marzo. Disputes shall be submitted to the Juzgados de Primera Instancia of [Contract City], waiving any other jurisdiction.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
PROPIETARIO DEL INMUEBLE (MANDANTE) / PROPERTY OWNER (PRINCIPAL):
[Owner Name]
DNI / NIE / NIF: [Owner DNI]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
AGENTE INMOBILIARIO (MANDATARIO) / REAL ESTATE AGENT (AGENT):
[Agent Name]
NIF / CIF: [Agent NIF]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Propietario del Inmueble (Mandante) / Property Owner (Principal)
________________
Signature
Agente Inmobiliario (Mandatario) / Real Estate Agent (Agent)
________________
Signature
Qué es Mandato de Venta de Inmueble España (Contrato de Intermediación Inmobiliaria)
El Mandato de Venta de Inmueble es, en España, el contrato de mandato regulado por Código Civil (CC) arts. 1709–1739; Ley 2/2009 de intermediación inmobiliaria, por el que el mandatario se obliga a gestionar un encargo por cuenta del mandante.
El Artículo 1709 CC define el mandato como el contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, y los artículos 1717 a 1731 CC regulan la autoridad del agente — el agente puede celebrar contratos en nombre del mandante cuando esté específicamente autorizado (mandato representativo) o puede actuar en nombre propio como intermediario (mandato sin representación) sin crear una relación contractual directa entre el propietario y el comprador. La mayoría de los mandatos de agencia inmobiliaria en España operan sin representación — el agente presenta compradores y asiste en las negociaciones, pero el contrato de compraventa o de arras se suscribe directamente entre propietario y comprador.
La Ley 2/2009 se aplica a los intermediarios profesionales (empresas de intermediación inmobiliaria) que presten servicios a consumidores e impone obligaciones de transparencia, información y registro. El Artículo 3 de la Ley 2/2009 exige a los intermediarios inmobiliarios profesionales que se inscriban en el registro público de la comunidad autónoma en que operen, mantengan un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente y proporcionen a los consumidores un documento de información precontractual normalizado. La Ley 12/1992 del Contrato de Agencia regula las relaciones de agencia comercial y puede aplicarse por analogía a la agencia inmobiliaria profesional cuando el agente tiene autoridad continuada para celebrar contratos en nombre del propietario.
En España, la profesión inmobiliaria no está regulada a escala nacional por una única ley de habilitación — el Consejo General del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCAPI) y la Asociación Profesional de Agentes Inmobiliarios (API) representan a los agentes cualificados, pero la colegiación no es legalmente obligatoria para ejercer la intermediación inmobiliaria en todas las comunidades autónomas. Varias comunidades autónomas — en particular Cataluña bajo la Llei 18/2007 del dret a l'habitatge, el País Vasco y la Comunidad Valenciana — han introducido requisitos de registro obligatorio para los agentes inmobiliarios a través de su legislación autonómica de vivienda.
Las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales se aplican a los intermediarios inmobiliarios conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que designa a los agentes y mediadores inmobiliarios como sujetos obligados, sometiéndolos a diligencia debida con la clientela (KYC), identificación del titular real, escrutinio de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). El mandato de venta debe incluir cláusulas de cumplimiento de la normativa AML y autorizar al agente a recabar la documentación identificativa de los potenciales compradores.
Las obligaciones de protección de datos derivan del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — el agente inmobiliario, como responsable o encargado del tratamiento, debe informar a los propietarios y a los potenciales compradores sobre los datos personales recabados con fines de comercialización, la base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación y el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Cuándo necesitas Mandato de Venta de Inmueble España (Contrato de Intermediación Inmobiliaria)
El Mandato de Venta de Inmueble España es necesario siempre que un propietario encargue a un agente inmobiliario profesional la comercialización y gestión de la venta de un inmueble residencial o comercial en su nombre, en lugar de vender directamente sin asistencia profesional.
Un Mandato de Venta es necesario cuando un propietario desea maximizar la exposición de su inmueble a potenciales compradores a través de la red del agente, los portales inmobiliarios (Idealista, Fotocasa, Habitaclia) y los contactos profesionales — el mandato formaliza la autoridad del agente para comercializar el inmueble, realizar visitas y negociar en nombre del propietario.
El contrato es necesario cuando el propietario desea designar a un agente inmobiliario en exclusiva — comprometiéndose a no encomendar la venta a otros agentes ni a vender directamente durante el período del mandato — normalmente a cambio de un tipo de comisión inferior o de un mayor nivel de inversión en marketing por parte del agente. El mandato en exclusiva debe indicar claramente el plazo de exclusividad, las consecuencias del incumplimiento (venta directa por el propietario o a través de otro agente durante el período de exclusividad) y si la comisión es exigible aunque la venta se cierre con contactos propios del propietario.
Un Mandato de Venta es necesario cuando un propietario no residente en España desea designar a un agente inmobiliario español para gestionar el proceso de venta en su nombre desde el extranjero — el mandato puede incorporar también un poder notarial (conforme al Artículo 1713 CC) que autorice al agente a firmar contratos preliminares y recibir arras, aunque la escritura pública final ante Notario generalmente requiere la asistencia personal o un poder notarial específico.
El contrato es necesario cuando un banco, entidad financiera o promotor inmobiliario designa a un agente inmobiliario para vender una cartera de activos (pisos de banco o activos inmobiliarios adjudicados) — el mandato debe regular las condiciones específicas por volumen, las obligaciones de información, los acuerdos de exclusividad o multiagencia y los requisitos AML y KYC del banco conforme a la Ley 10/2010.
Un Mandato de Venta es necesario cuando la venta del inmueble está sujeta a una comunidad de bienes pro indiviso o a un proceso sucesorio (herencia yacente), y uno o varios copropietarios o herederos designan a un agente en tanto se resuelve la partición — el mandato debe contemplar las limitaciones de la autoridad del agente y la necesidad del consentimiento de todos los copropietarios antes de suscribir cualquier acuerdo vinculante.
El contrato también es necesario cuando el propietario participa en un programa de subvención pública de vivienda o de alquiler con opción a compra (vivienda de protección oficial — VPO o vivienda de precio tasado — VPT) con precios máximos de venta regulados por la Consejería de Vivienda de la comunidad autónoma correspondiente, debiendo el mandato recoger estas limitaciones de precio.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), el régimen español de arrendamientos establece duraciones mínimas (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con la divulgación obligatoria de la FEIN y la FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales.
Qué incluir en tu Mandato de Venta de Inmueble España (Contrato de Intermediación Inmobiliaria)
Un Mandato de Venta de Inmueble España válido conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil y la Ley 2/2009 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos regulatorios.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del propietario (mandante) y del agente inmobiliario o empresa de intermediación (mandatario). Se deben indicar los datos de colegiación o registro profesional del agente — número de colegiado del API, número de inscripción en el registro autonómico de intermediarios o inscripción como empresa inmobiliaria conforme a la Ley 2/2009. Cuando el propietario sea una sociedad, se requieren los datos del Registro Mercantil y el nombre y cargo del apoderado o representante legal.
Descripción del inmueble: Descripción completa del inmueble objeto del mandato — dirección completa, referencia catastral (de la Dirección General del Catastro), datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (Tomo, Folio, Finca registral y número de Registro), superficie total (m² construidos y m² útiles), número de habitaciones y cualquier anejo incluido (garaje o trastero). Deben declararse todas las cargas — hipotecas, cargas, servidumbres o deudas de comunidad.
Precio de venta y condiciones del mandato: El precio mínimo de venta aceptable según instrucción del propietario, ya sea como precio suelo fijo o como precio de salida indicativo sujeto a negociación dentro de un margen definido. El mandato debe especificar la autoridad del agente para negociar — si puede acordar una rebaja de precio sin consultar previamente al propietario y hasta qué precio mínimo.
Comisión y pago: Los honorarios o comisión del agente — habitualmente expresados como un porcentaje del precio final de venta (entre el 2,5 % y el 5 % para inmuebles residenciales, negociable), indicando si incluyen o excluyen el IVA (21 % sobre la comisión), y el hecho determinante del pago (firma de escritura pública ante Notario). El contrato debe especificar quién abona la comisión — vendedor, comprador o ambos — y si la comisión es exigible en caso de que el propietario se retire de la venta después de que el comprador haya firmado arras penitenciales conforme al Artículo 1454 CC.
Tipo de mandato — en exclusiva o sin exclusiva: Una declaración expresa de si el mandato es en exclusiva — el propietario no puede encomendar la venta a otros agentes ni vender directamente durante el período del mandato sin abonar la comisión — o sin exclusiva — el propietario puede encomendar simultáneamente la venta a varios agentes, siendo la comisión exigible únicamente al agente que introduzca al comprador que finalmente cierre la operación. Para los mandatos en exclusiva, deben constar el plazo de exclusividad (habitualmente de 3 a 6 meses) y las consecuencias del incumplimiento.
Obligaciones del agente: Las actuaciones de marketing específicas que el agente se compromete a realizar — publicación en portales inmobiliarios (Idealista, Fotocasa), fotografía profesional, obtención del Certificado de Eficiencia Energética (CEE, obligatorio conforme al RD 235/2013), gestión de visitas, calificación de compradores, diligencia debida AML (Ley 10/2010) y elaboración de la documentación preliminar de compraventa.
Obligaciones del propietario: La obligación del propietario de facilitar información veraz sobre el inmueble — nota simple del Registro de la Propiedad, último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) pagado, certificado de la comunidad de propietarios (certificado de comunidad), certificado de eficiencia energética y cualquier licencia de obra o certificado de no infracción urbanística relevante. El propietario debe mantener el inmueble en las condiciones acordadas para las visitas y no negociar directamente con compradores presentados por el agente durante el período del mandato.
Prevención del blanqueo y protección de datos: Las obligaciones AML del agente conforme a la Ley 10/2010 — obtención de documentación KYC de los potenciales compradores y comunicación de operaciones sospechosas a SEPBLAC — y el marco de protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, incluyendo el consentimiento del propietario para el uso de imágenes e información del inmueble en los materiales de marketing.
Resolución: La duración del mandato (habitualmente de 3 a 6 meses para los mandatos en exclusiva, indefinida con preaviso para los sin exclusiva), el plazo de preaviso para la resolución (mínimo 15 días por escrito) y las obligaciones de comisión tras la extinción — la mayoría de los contratos de agencia inmobiliaria en España prevén que la comisión sea exigible si un comprador presentado por el agente durante el mandato cierra la compra dentro de un período definido (habitualmente 6 meses) tras la expiración del mandato. Forms-legal.com ofrece este Mandato de Venta de Inmueble España como documento profesional de punto de partida; las operaciones inmobiliarias en España tienen importantes implicaciones fiscales y jurídicas y deben contar con el apoyo de un abogado especialista en derecho inmobiliario y un Notario Público.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), el régimen español de arrendamientos establece duraciones mínimas y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de bienes inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con divulgación obligatoria de la FEIN y la FiAE. El ITP grava las transmisiones patrimoniales. La supervisión regulatoria corresponde a la AEAT, la TGSS y la CNMC, siendo el Tribunal Supremo el órgano judicial de última instancia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Sí. Un mandato de venta en exclusiva es ejecutable en España conforme a los principios de autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC) y pacta sunt servanda del Código Civil. El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han reconocido de forma reiterada la validez de los contratos de agencia exclusiva en el ámbito inmobiliario, considerándolos acuerdos comerciales legítimos que generan obligaciones vinculantes para ambas partes. Si el propietario vende el inmueble directamente o a través de otro agente durante el período de exclusividad sin la intervención del mandatario — privando así al agente de la comisión — el agente tiene derecho a reclamar la comisión acordada como indemnización conforme a los artículos 1101 y 1254 CC, más cualquier pérdida adicional acreditada. No obstante, los períodos de exclusividad excesivamente prolongados (superiores a 12 meses) o los mandatos exclusivos con cláusulas abusivas pueden impugnarse conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU, RDL 1/2007) si el propietario es un consumidor, o conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia si el acuerdo restringe el acceso al mercado.
El vendedor de un inmueble en España está sujeto a varios impuestos. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) conforme a la Ley 35/2006 — la ganancia patrimonial derivada de la transmisión es la diferencia entre el valor de transmisión (precio menos gastos de venta) y el valor de adquisición (precio más gastos de compra), tributando a tipos progresivos del 19% (ganancias hasta 6.000 €), 21% (6.000–50.000 €), 23% (50.000–200.000 €), 27% (200.000–300.000 €) y 28% (más de 300.000 €). Los vendedores no residentes tributan por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) conforme al RDL 5/2004 al tipo fijo del 19% para residentes de la UE/EEE o del 24% para residentes de terceros países, debiendo el comprador retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del vendedor. La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) conforme al RDL 2/2004 (Ley de Haciendas Locales) es un tributo municipal sobre el incremento del valor del suelo urbano desde la adquisición hasta la transmisión — pagadero por el vendedor al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde la escritura.
El vendedor de un inmueble en España debe facilitar al agente inmobiliario un conjunto documental estándar para poder comercializar el inmueble, calificar a los compradores y llegar al cierre de la operación. La nota simple informativa del Registro de la Propiedad (obtenible en línea a través del Colegio de Registradores en registradores.org) acredita la titularidad, las cargas y los datos catastrales. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) conforme al RD 235/2013 es obligatorio antes de comercializar el inmueble — no obtenerlo antes de la publicación constituye una infracción administrativa. El último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) pagado confirma la inexistencia de deudas tributarias municipales. Para los inmuebles integrados en una comunidad de propietarios, se requiere el certificado de estar al corriente de pago de la comunidad firmado por el administrador de fincas. También deben aportarse el DNI o NIE del vendedor, la escritura de compraventa original y, en el caso de inmuebles heredados, la escritura de aceptación de herencia y el justificante de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Conforme al Derecho español y a las condiciones habitualmente establecidas en los contratos de mandato de venta, la comisión del agente inmobiliario es exigible cuando el agente ha cumplido la causa del mandato — es decir, cuando ha encontrado un comprador dispuesto y capacitado para adquirir el inmueble al precio acordado y en condiciones aceptables, y la compraventa se ha perfeccionado mediante la firma de la escritura pública ante Notario Público. El Tribunal Supremo (STS de 17 de abril de 2018 y numerosas anteriores) ha declarado que la comisión se devenga con la celebración del contrato de compraventa — no con la firma de contratos de arras previos ni de opciones de compra — salvo que el contrato de mandato disponga expresamente lo contrario. Si la compraventa no llega a consumarse por incumplimiento del comprador (que no completa la operación tras el abono de las arras penitenciales), la comisión puede no ser exigible salvo que el mandato lo prevea expresamente. Si la venta fracasa por desistimiento del propietario de un acuerdo vinculante, el agente podrá reclamar la comisión como indemnización por daños y perjuicios.
Los intermediarios inmobiliarios en España son sujetos obligados conforme al artículo 2.1.n de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Como sujetos obligados, los agentes inmobiliarios deben aplicar la diligencia debida con la clientela en cada operación inmobiliaria — identificando y verificando la identidad de compradores y vendedores mediante documentos de identidad oficiales (DNI, NIE, pasaporte, NIF), identificando al titular real cuando el comprador sea una persona jurídica conforme al artículo 4 de la Ley 10/2010, evaluando la procedencia de los fondos utilizados en la operación y escrutando a los compradores en las listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y en las listas de sanciones internacionales. Las operaciones en efectivo superiores a 10.000 € deben comunicarse al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Las operaciones sospechosas deben comunicarse a SEPBLAC con independencia del importe. Los agentes inmobiliarios deben conservar la documentación de diligencia debida durante un mínimo de 10 años. El incumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010 expone a los agentes a sanciones administrativas de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (CPBC) de hasta 10 millones de euros por infracciones graves.
Sí. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es obligatorio para todas las compraventas y arrendamientos de inmuebles en España conforme al RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en transposición de la Directiva 2010/31/UE sobre eficiencia energética de los edificios. El certificado debe obtenerse antes de la comercialización del inmueble — poner a la venta un inmueble sin CEE constituye una infracción administrativa sancionable con multa conforme a la normativa autonómica de energía, que oscila entre 300 € (infracción leve) y 6.000 € (infracción grave). El CEE es emitido por un técnico habilitado (arquitecto, ingeniero o técnico titulado competente) que inspecciona el inmueble y le asigna una calificación de eficiencia energética de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). El certificado debe registrarse ante el órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble (Consejería de Energía o Consejería de Industria), y una copia debe entregarse al comprador en el momento de la escritura notarial. Los certificados CEE tienen una validez de 10 años.
Un mandato de venta estándar autoriza al agente a comercializar el inmueble y negociar las condiciones de la venta, pero no le faculta automáticamente para firmar contratos de compraventa vinculantes (contrato de arras penitenciales o escritura de compraventa) en nombre del propietario — para ello se requiere un poder notarial expreso conforme al artículo 1713 CC, que debe otorgarse ante Notario Público y especificar con claridad el inmueble y los actos para los que se confiere la autorización. El artículo 1713 CC exige que el mandato para enajenar o hipotecar bienes inmuebles se otorgue de forma expresa y específica — un poder general no confiere la facultad de vender bienes inmuebles salvo que lo declare expresamente. Para los propietarios no residentes que no puedan comparecer en persona a la firma de la escritura pública, se requiere un poder notarial específico otorgado ante Notario español o ante notario extranjero con Apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961, por el que se autoriza a un representante de confianza (apoderado) a comparecer ante el Notario en nombre del propietario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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