Mandato de Domiciliación SEPA España
MANDATO DE DOMICILIACIÓN SEPA
SEPA Direct Debit Mandate
Governed by Reglamento (UE) 260/2012 and Ley 16/2009 de Servicios de Pago
CREDITOR (ACREEDOR)
Name: [Creditor Name]
Address: [Creditor Address]
SEPA Creditor Identifier (IAS): [Creditor IAS]
NIF/CIF: [Creditor NIF]
MANDATE DETAILS (DATOS DEL MANDATO)
Unique Mandate Reference (RUM): [Mandate Reference]
Mandate Type: [Mandate Type]
SEPA Scheme: [Scheme]
Purpose of Collection: [Collection Purpose]
Collection Amount: [Collection Amount]
Date of First Collection: [First Collection Date]
DEBTOR BANK ACCOUNT (CUENTA BANCARIA DEL DEUDOR)
Account Holder Name: [Debtor Name]
Address: [Debtor Address]
IBAN: [Debtor IBAN]
BIC / SWIFT: [Debtor BIC]
Bank Name: [Debtor Bank Name]
AUTHORISATION (AUTORIZACIÓN)
By signing this mandate form, the debtor authorises (A) [Creditor Name] to send instructions to the debtor's payment service provider to debit the debtor's account; and (B) the debtor's payment service provider to debit the debtor's account in accordance with the instructions from [Creditor Name].
As part of the debtor's rights under the SEPA Core Direct Debit Scheme, the debtor is entitled to a refund from their payment service provider in accordance with the terms and conditions of their agreement with their payment service provider. A refund must be claimed within 8 weeks of the date on which the account was debited. For an unauthorised direct debit, the debtor may claim a refund within 13 months of the debit date.
This mandate is subject to Reglamento (UE) 260/2012, the EPC SEPA Direct Debit Rulebook, Ley 16/2009 de Servicios de Pago, and Real Decreto-Ley 19/2018 de Servicios de Pago.
DATA PROTECTION (PROTECCIÓN DE DATOS)
The debtor's personal data (name, address, IBAN) is processed by the creditor for the purpose of executing SEPA direct debit collections, on the legal basis of performance of a contract (Article 6.1(b) RGPD). Data will be shared with the creditor's payment service provider and the SEPA clearing infrastructure. Data is retained for the duration of the mandate and for 14 months after the last collection. The debtor may exercise rights of access, rectification, erasure, and objection by contacting the creditor, or file a complaint with the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es, under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
SIGNATURE (FIRMA)
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
DEBTOR (DEUDOR):
[Debtor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NOTE: This mandate must be retained by the creditor. Do not send to the bank.
Debtor / Account Holder
________________
Signature
Qué es Mandato de Domiciliación SEPA España
El Mandato de Domiciliación SEPA es, en España, el contrato de mandato regulado por Reglamento (UE) 260/2012 art. 1; Ley 16/2009 de Servicios de Pago, por el que el mandatario se obliga a gestionar un encargo por cuenta del mandante. Se rige por Reglamento (UE) 260/2012 art. 1. El esquema SEPA de adeudo directo fue creado para armonizar el cobro de pagos en los 36 países SEPA — los 27 estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Mónaco, San Marino, Andorra y el Reino Unido — sustituyendo los anteriores esquemas nacionales de domiciliación bancaria. En España, el esquema anterior — el Sistema de Adeudos Domiciliados, conocido como cuaderno 19 o norma 19 de la Asociación Española de Banca (AEB) y la norma 58 de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) — fue sustituido por el adeudo directo SEPA el 1 de febrero de 2014, fecha límite establecida en el Artículo 16 del Reglamento (UE) 260/2012. Existen dos modalidades de adeudo directo SEPA disponibles en España: el Esquema de Adeudo Directo Básico SEPA (SEPA Core Direct Debit), disponible para todos los usuarios de servicios de pago incluidos consumidores y empresas, y el Esquema de Adeudo Directo entre Empresas SEPA (SEPA B2B), restringido a deudores empresariales y que ofrece al acreedor mayor certeza porque el banco del deudor no puede devolver cobros una vez liquidados. Ambos esquemas son administrados a nivel paneuropeo por el Consejo Europeo de Pagos (EPC) e implementados en España a través del sistema bancario regulado por el Banco de España bajo la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España. El mandato debe incluir la Referencia Única del Mandato (RUM) asignada por el acreedor, el Identificador del Acreedor SEPA (IAS) emitido por el Banco de España, y el IBAN y el Código BIC/SWIFT del proveedor de servicios de pago del deudor. El formato IBAN para cuentas bancarias españolas comienza con ES seguido de 22 dígitos — código de país, dígitos de control y el número básico de cuenta bancaria (BBAN) compuesto por entidad (4 dígitos), oficina (4 dígitos), dígito de control (2 dígitos) y número de cuenta (10 dígitos). El acreedor debe conservar el mandato durante la vigencia de la autorización y durante al menos 14 meses tras el último cobro, conforme a los requisitos del Rulebook de Adeudo Directo SEPA del EPC. El Banco de España supervisa el cumplimiento de los servicios de pago en España bajo el Real Decreto-Ley 19/2018, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) regula el tratamiento de datos personales recabados a través de mandatos SEPA conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Cuándo necesitas Mandato de Domiciliación SEPA España
El Mandato de Domiciliación SEPA en España es necesario siempre que un acreedor desee cobrar pagos recurrentes o puntuales en euros directamente desde la cuenta bancaria del deudor a través de la infraestructura de pago SEPA administrada por el Banco de España y el Consejo Europeo de Pagos (EPC).
Se necesita un Mandato SEPA cuando un arrendador desea cobrar mensualidades directamente de la cuenta bancaria del arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio. Este es el uso más habitual de los mandatos SEPA en el mercado inmobiliario residencial español, sustituyendo la anterior domiciliación bancaria mediante el sistema de norma 19.
Se requiere un mandato SEPA cuando una compañía de suministros (eléctrica, gas, telecomunicaciones) o un prestador de servicios de suscripción cobra cuotas periódicas a clientes en España. El Artículo 1 del Reglamento (UE) 260/2012 establece que todos los cobros por adeudo directo en euros dentro de la zona SEPA deben utilizar el formato de mandato SEPA normalizado, haciendo inaplicables los antiguos mandatos de norma 19 para nuevos cobros.
Se precisa un Mandato de Domiciliación SEPA cuando una empresa española desea cobrar primas de seguro de salud, cotizaciones a planes de pensiones u otras deducciones periódicas de los empleados actuando como acreedor. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y los seguros colectivos utilizan habitualmente mandatos SEPA para el cobro de primas.
Se requiere un mandato cuando una asociación, club o colegio profesional español cobra cuotas de socio por domiciliación bancaria. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación exige que las asociaciones lleven una contabilidad transparente — la domiciliación SEPA facilita el cobro automático de cuotas con trazabilidad.
Se necesita un mandato SEPA B2B cuando dos empresas españolas (sociedades limitadas o anónimas) acuerdan que el acreedor cobre el importe de facturas por adeudo directo en el marco de un acuerdo de suministro o servicios. El esquema B2B es preferido en relaciones comerciales porque elimina el derecho del deudor a solicitar la devolución tras la liquidación y otorga al acreedor mayor certeza de pago conforme al Reglamento (UE) 260/2012 y el EPC SDD B2B Rulebook.
También se requiere un mandato cuando entidades financieras o empresas de leasing cobran cuotas mensuales de préstamos o pagos de arrendamiento financiero por domiciliación bancaria, debiendo cumplir con la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019) para pagos hipotecarios o la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) para crédito al consumo.
Qué incluir en tu Mandato de Domiciliación SEPA España
Un Mandato de Domiciliación SEPA válido en España conforme al Reglamento (UE) 260/2012 y el Rulebook de Adeudo Directo SEPA del EPC debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser aceptado por los proveedores de servicios de pago españoles y la infraestructura de pagos del Banco de España.
Declaración del tipo de mandato: El mandato debe identificar claramente si autoriza cobros recurrentes (recurrente) o un cobro único (único). Los mandatos recurrentes autorizan múltiples cobros de importes variables o fijos a lo largo del tiempo. Los mandatos de uso único autorizan un único cobro y expiran tras la primera utilización. El Rulebook del Esquema Básico SEPA del EPC exige que esta distinción conste en el propio documento del mandato.
Identificación del acreedor: Razón social completa del acreedor, su domicilio social y, fundamentalmente, el Identificador del Acreedor SEPA (IAS). El IAS es un identificador único asignado por el Banco de España a cada acreedor registrado para utilizar el adeudo directo SEPA en España. El formato español del IAS es: ES + 2 dígitos de control + código de negocio del acreedor (CBE, 3 caracteres) + identificador nacional del acreedor (hasta 12 caracteres). Los acreedores deben registrarse con su entidad de crédito para obtener el IAS antes de emitir mandatos.
Referencia Única del Mandato (RUM): Todo mandato debe llevar una Referencia Única del Mandato (RUM) asignada por el acreedor. La RUM es una referencia alfanumérica de hasta 35 caracteres que identifica de forma única el mandato durante toda su vigencia. La RUM se transmite con cada operación de cobro para que los deudores y sus bancos puedan identificar el mandato subyacente.
Identificación del deudor: Nombre completo del deudor, domicilio y IBAN. Para cuentas españolas, el IBAN comienza con ES seguido de 22 dígitos. El BIC/SWIFT del proveedor de servicios de pago del deudor puede incluirse aunque es opcional para operaciones SEPA dentro de la UE desde el 1 de febrero de 2016 conforme al Artículo 5 del Reglamento (UE) 260/2012.
Texto de autorización: El mandato debe contener una declaración clara de autorización por la que el deudor: (1) autoriza al acreedor a instruir a su proveedor de servicios de pago para que adeude su cuenta; y (2) instruye a su proveedor de servicios de pago para que cumpla dichas instrucciones. Para los mandatos del Esquema Básico SEPA, la autorización informa al deudor del derecho a reembolso en 8 semanas desde el cargo para operaciones autorizadas y en 13 meses para operaciones no autorizadas, conforme al Artículo 8 del Reglamento (UE) 260/2012 y el Artículo 45 del Real Decreto-Ley 19/2018.
Importe y frecuencia: Para mandatos de importe fijo, deben constar el importe del cobro y la periodicidad (mensual, trimestral, anual). Para mandatos de importe variable (p. ej. facturas de suministros), el mandato autoriza cobros de importes distintos y el acreedor debe notificar previamente (aviso previo) el importe con al menos 14 días de antelación a la fecha de cargo, salvo que se acuerde un plazo más corto.
Cláusula de protección de datos: Una cláusula de protección de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD que informe al deudor de que su nombre, domicilio e IBAN serán tratados para ejecutar los cobros por domiciliación, transferidos a su proveedor de servicios de pago y a la infraestructura de compensación SEPA, y conservados por el acreedor durante la vigencia del mandato más 14 meses. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento en aepd.es.
Firma y fecha: La firma manuscrita o electrónica cualificada (firma electrónica cualificada) del deudor conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la fecha y el lugar de firma, y el acuse de recibo del acreedor. El mandato firmado debe ser conservado por el acreedor — no enviado al banco — como prueba de la autorización. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de mandato SEPA como punto de partida; verifique siempre los requisitos de formato con el proveedor de servicios de pago del acreedor antes de utilizarla.
Requisito de preaviso: Conforme al Reglamento (UE) 260/2012 y el DS-03 del Rulebook EPC, el acreedor debe notificar al deudor el importe y la fecha del cobro con al menos 14 días naturales de antelación (o un plazo más corto si se ha acordado). Este aviso previo puede realizarse mediante factura, estado de cuenta mensual o una notificación específica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Mandato de Domiciliación SEPA España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/mandato-domiciliacion-sepa-espana
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}Preguntas Frecuentes
El Mandato de Domiciliación SEPA es el documento de autorización formal mediante el cual un deudor permite a un acreedor iniciar cobros por adeudo directo desde su cuenta bancaria. Conforme al artículo 1 del Reglamento (UE) 260/2012, todos los adeudos directos en euros dentro de la zona SEPA — que incluye España y otros 35 países europeos — deben utilizar el formato de mandato SEPA normalizado. En España, el mandato SEPA sustituyó a la norma 19 (cuaderno 19) de la Asociación Española de Banca (AEB) el 1 de febrero de 2014. El acreedor conserva el mandato firmado y envía las instrucciones de cobro directamente a su banco, que las procesa a través de la infraestructura SEPA. El banco del deudor carga entonces la cuenta en la fecha valor indicada. En el Esquema Básico SEPA, el deudor puede solicitar la devolución de cualquier cobro autorizado en el plazo de 8 semanas desde la fecha del cargo sin necesidad de justificarlo.
El Identificador del Acreedor SEPA (IAS) es el número de referencia único que identifica a cada acreedor registrado para cobrar adeudos directos SEPA. En España, el IAS es asignado a través del proveedor de servicios de pago del acreedor (banco o caja de ahorros). El formato del IAS español es: código de país ES + 2 dígitos de control + código de negocio del acreedor (CBE, 3 caracteres, puede ser ZZZ si no hay código específico) + hasta 12 caracteres del identificador nacional del acreedor, habitualmente basado en el NIF/CIF del acreedor. La entidad de crédito registrada en el Banco de España gestiona el registro del IAS. Sin un IAS válido, el acreedor no puede enviar instrucciones de cobro por adeudo directo SEPA — todos los bancos españoles están obligados a validar el IAS antes de procesar cualquier cobro basado en mandato conforme a los requisitos del EPC SDD Core Rulebook implementados a través de la regulación del sistema de pagos del Banco de España.
El Esquema de Adeudo Directo Básico SEPA está disponible para todos los deudores — tanto consumidores como empresas. En el Esquema Básico SEPA, el deudor puede solicitar la devolución incondicional de cualquier cobro autorizado en el plazo de 8 semanas desde la fecha del cargo sin necesidad de justificación, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 260/2012. Los cobros no autorizados pueden impugnarse en el plazo de 13 meses. El Esquema SEPA entre Empresas (B2B) está restringido a deudores empresariales — no puede utilizarse para cobros de cuentas de consumidores. En el esquema B2B, el deudor debe confirmar previamente el mandato a su banco antes del primer cobro y el banco del deudor debe verificar los datos del mandato con cada instrucción de cobro. Fundamentalmente, en el esquema B2B no existe derecho de devolución incondicional tras la liquidación — una vez liquidado el cobro, el deudor empresarial no puede simplemente solicitar su devolución sino que debe impugnarlo por razones contractuales específicas. Ambos esquemas se implementan en España a través del sistema RTGS del Banco de España y TARGET2.
Sí. El deudor puede revocar un mandato SEPA en cualquier momento notificándolo por escrito al acreedor. Conforme al Real Decreto-Ley 19/2018 de Servicios de Pago (que implementa PSD2), el deudor también puede instruir a su banco para que bloquee los cobros de un acreedor específico o todos los adeudos directos SEPA de su cuenta. La revocación es efectiva si el acreedor la recibe antes de la hora de corte del día hábil anterior a la fecha de cargo acordada — los cobros enviados tras la revocación pero antes de que el banco sea notificado aún pueden procesarse, pero el deudor puede solicitar su devolución como operación no autorizada en el plazo de 13 meses. En el Esquema Básico SEPA, el deudor también puede pedir a su banco que bloquee futuros cobros del IAS de un acreedor específico sin revocar el mandato subyacente. Las entidades de crédito españolas reguladas por el Banco de España están obligadas a ejecutar dichas instrucciones de bloqueo conforme al marco de servicios de pago del Real Decreto-Ley 19/2018.
Conforme al Rulebook del Esquema Básico SEPA del EPC y al Rulebook del SEPA B2B, el acreedor debe conservar el mandato firmado original y todas sus modificaciones durante la vigencia de la autorización y durante al menos 14 meses tras el último cobro realizado al amparo de ese mandato. Este plazo de conservación de 14 meses se corresponde con el plazo máximo en que el banco del deudor puede devolver un cobro no autorizado — 13 meses conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 260/2012, más un mes adicional de margen. En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige que la conservación de datos personales — incluidos el nombre, domicilio e IBAN del deudor — cumpla con el RGPD y la LOPDGDD, lo que significa que los datos no deben conservarse más tiempo del necesario para la finalidad de procesar adeudos directos. La normativa fiscal española (Ley General Tributaria — Ley 58/2003) también exige la conservación de registros contables, incluida la documentación de pagos, durante 4 a 5 años a efectos de inspección fiscal.
Conforme al DS-03 del Rulebook del Esquema Básico SEPA del EPC y al Reglamento (UE) 260/2012, el acreedor debe notificar previamente (aviso previo) al deudor el importe y la fecha del cobro con al menos 14 días naturales de antelación, salvo que las partes hayan acordado un plazo más corto en su contrato. La notificación previa debe indicar el importe del cobro y la fecha de cargo prevista. En la práctica, muchos acreedores españoles cumplen este requisito emitiendo una factura o estado de cuenta mensual que incluye la fecha de domiciliación y el importe. Si el plazo de preaviso se reduce contractualmente — lo que es habitual en los contratos de suministro españoles — el plazo más corto acordado (p. ej. 5 días o 1 día) debe constar en el mandato o en el contrato subyacente. La falta del aviso previo requerido no invalida el mandato ni el cobro, pero otorga al deudor motivos para solicitar la devolución del cargo en el plazo de 8 semanas en virtud del derecho de devolución incondicional del Esquema Básico SEPA.
Los consumidores españoles con domiciliaciones SEPA se benefician de múltiples capas de protección en virtud del Real Decreto-Ley 19/2018 de Servicios de Pago (implementación de PSD2), el Reglamento (UE) 260/2012 y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). Las protecciones clave incluyen: (1) derecho de devolución incondicional en el plazo de 8 semanas desde la fecha de cargo para cualquier cobro autorizado del Esquema Básico SEPA — el consumidor puede solicitar la devolución a su banco sin necesidad de justificarlo; (2) plazo de 13 meses para impugnar cobros no autorizados (sin mandato válido); (3) derecho a instruir al banco para que bloquee todos los adeudos directos SEPA o los de acreedores específicos; (4) derecho a establecer importes máximos de cobro para mandatos específicos; y (5) derechos de protección de datos en virtud del RGPD y la LOPDGDD ejercitables frente al acreedor a través de la AEPD. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España atiende gratuitamente las reclamaciones de los consumidores contra proveedores de servicios de pago.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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