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Mandato de Domiciliación SEPA España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 27 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
SEPA Direct Debit Mandate
SEPA Direct Debit Mandate Spain

MANDATO DE DOMICILIACIÓN SEPA

Mandato de Adeudo Directo SEPA

Regido por el Reglamento (UE) 260/2012 y la Ley 16/2009 de Servicios de Pago

ACREEDOR

Identificador del Acreedor SEPA (IAS): [Creditor IAS]

DATOS DEL MANDATO

Referencia Única del Mandato (RUM): [Mandate Reference]

Tipo de mandato: [Mandate Type]

Modalidad SEPA: [Scheme]

Finalidad del cobro: [Collection Purpose]

Importe del cobro: [Collection Amount]

Fecha del primer cobro: [First Collection Date]

CUENTA BANCARIA DEL DEUDOR

Nombre del titular de la cuenta: [Debtor Name]

Domicilio: [Debtor Address]

BIC / SWIFT: [Debtor BIC]

Nombre del banco: [Debtor Bank Name]

AUTORIZACIÓN

Mediante la firma de este mandato, el deudor autoriza: (A) a [Creditor Name] a enviar instrucciones a la entidad de crédito del deudor para adeudar su cuenta; y (B) a la entidad de crédito del deudor a adeudar su cuenta de conformidad con las instrucciones de [Creditor Name].

En el marco de los derechos del deudor conforme a la modalidad SEPA Core Direct Debit, el deudor tiene derecho a la devolución del importe por parte de su entidad de crédito, conforme a los términos y condiciones de su contrato con dicha entidad. La devolución deberá solicitarse dentro de las 8 semanas siguientes a la fecha en que se adeudó la cuenta. En caso de adeudo no autorizado, el deudor podrá reclamar la devolución dentro de los 13 meses siguientes a la fecha del adeudo.

Este mandato se rige por el Reglamento (UE) 260/2012, el Reglamento (Rulebook) de Adeudo Directo SEPA del EPC, la Ley 16/2009 de Servicios de Pago y el Real Decreto-Ley 19/2018 de Servicios de Pago.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales del deudor (nombre, domicilio, IBAN) son tratados por el acreedor con la finalidad de ejecutar los cobros por adeudo directo SEPA, sobre la base jurídica de la ejecución de un contrato (artículo 6.1(b) del RGPD). Los datos se compartirán con la entidad de crédito del acreedor y con la infraestructura de compensación SEPA. Los datos se conservarán durante la vigencia del mandato y durante 14 meses tras el último cobro. El deudor podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición dirigiéndose al acreedor, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

FIRMA

DEUDOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

NOTA: Este mandato debe ser conservado por el acreedor. No lo envíe al banco.

Deudor / Titular de la cuenta

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Mandato de Domiciliación SEPA España

El Mandato de Domiciliación SEPA es, en España, el contrato de mandato regulado por Reglamento (UE) 260/2012 art. 1; Ley 16/2009 de Servicios de Pago, por el que el mandatario se obliga a gestionar un encargo por cuenta del mandante. Se rige por Reglamento (UE) 260/2012 art. 1. El esquema SEPA de adeudo directo fue creado para armonizar el cobro de pagos en los 36 países SEPA — los 27 estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Mónaco, San Marino, Andorra y el Reino Unido — sustituyendo los anteriores esquemas nacionales de domiciliación bancaria. En España, el esquema anterior — el Sistema de Adeudos Domiciliados, conocido como cuaderno 19 o norma 19 de la Asociación Española de Banca (AEB) y la norma 58 de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) — fue sustituido por el adeudo directo SEPA el 1 de febrero de 2014, fecha límite establecida en el Artículo 16 del Reglamento (UE) 260/2012. Existen dos modalidades de adeudo directo SEPA disponibles en España: el Esquema de Adeudo Directo Básico SEPA (SEPA Core Direct Debit), disponible para todos los usuarios de servicios de pago incluidos consumidores y empresas, y el Esquema de Adeudo Directo entre Empresas SEPA (SEPA B2B), restringido a deudores empresariales y que ofrece al acreedor mayor certeza porque el banco del deudor no puede devolver cobros una vez liquidados. Ambos esquemas son administrados a nivel paneuropeo por el Consejo Europeo de Pagos (EPC) e implementados en España a través del sistema bancario regulado por el Banco de España bajo la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España. El mandato debe incluir la Referencia Única del Mandato (RUM) asignada por el acreedor, el Identificador del Acreedor SEPA (IAS) emitido por el Banco de España, y el IBAN y el Código BIC/SWIFT del proveedor de servicios de pago del deudor. El formato IBAN para cuentas bancarias españolas comienza con ES seguido de 22 dígitos — código de país, dígitos de control y el número básico de cuenta bancaria (BBAN) compuesto por entidad (4 dígitos), oficina (4 dígitos), dígito de control (2 dígitos) y número de cuenta (10 dígitos). El acreedor debe conservar el mandato durante la vigencia de la autorización y durante al menos 14 meses tras el último cobro, conforme a los requisitos del Rulebook de Adeudo Directo SEPA del EPC. El Banco de España supervisa el cumplimiento de los servicios de pago en España bajo el Real Decreto-Ley 19/2018, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) regula el tratamiento de datos personales recabados a través de mandatos SEPA conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Cuándo necesitas Mandato de Domiciliación SEPA España

El Mandato de Domiciliación SEPA en España es necesario siempre que un acreedor desee cobrar pagos recurrentes o puntuales en euros directamente desde la cuenta bancaria del deudor a través de la infraestructura de pago SEPA administrada por el Banco de España y el Consejo Europeo de Pagos (EPC).

Se necesita un Mandato SEPA cuando un arrendador desea cobrar mensualidades directamente de la cuenta bancaria del arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio. Este es el uso más habitual de los mandatos SEPA en el mercado inmobiliario residencial español, sustituyendo la anterior domiciliación bancaria mediante el sistema de norma 19.

Se requiere un mandato SEPA cuando una compañía de suministros (eléctrica, gas, telecomunicaciones) o un prestador de servicios de suscripción cobra cuotas periódicas a clientes en España. El Artículo 1 del Reglamento (UE) 260/2012 establece que todos los cobros por adeudo directo en euros dentro de la zona SEPA deben utilizar el formato de mandato SEPA normalizado, haciendo inaplicables los antiguos mandatos de norma 19 para nuevos cobros.

Se precisa un Mandato de Domiciliación SEPA cuando una empresa española desea cobrar primas de seguro de salud, cotizaciones a planes de pensiones u otras deducciones periódicas de los empleados actuando como acreedor. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y los seguros colectivos utilizan habitualmente mandatos SEPA para el cobro de primas.

Se requiere un mandato cuando una asociación, club o colegio profesional español cobra cuotas de socio por domiciliación bancaria. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación exige que las asociaciones lleven una contabilidad transparente — la domiciliación SEPA facilita el cobro automático de cuotas con trazabilidad.

Se necesita un mandato SEPA B2B cuando dos empresas españolas (sociedades limitadas o anónimas) acuerdan que el acreedor cobre el importe de facturas por adeudo directo en el marco de un acuerdo de suministro o servicios. El esquema B2B es preferido en relaciones comerciales porque elimina el derecho del deudor a solicitar la devolución tras la liquidación y otorga al acreedor mayor certeza de pago conforme al Reglamento (UE) 260/2012 y el EPC SDD B2B Rulebook.

También se requiere un mandato cuando entidades financieras o empresas de leasing cobran cuotas mensuales de préstamos o pagos de arrendamiento financiero por domiciliación bancaria, debiendo cumplir con la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019) para pagos hipotecarios o la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) para crédito al consumo.

Qué incluir en tu Mandato de Domiciliación SEPA España

Un Mandato de Domiciliación SEPA válido en España conforme al Reglamento (UE) 260/2012 y el Rulebook de Adeudo Directo SEPA del EPC debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser aceptado por los proveedores de servicios de pago españoles y la infraestructura de pagos del Banco de España.

Declaración del tipo de mandato: El mandato debe identificar claramente si autoriza cobros recurrentes (recurrente) o un cobro único (único). Los mandatos recurrentes autorizan múltiples cobros de importes variables o fijos a lo largo del tiempo. Los mandatos de uso único autorizan un único cobro y expiran tras la primera utilización. El Rulebook del Esquema Básico SEPA del EPC exige que esta distinción conste en el propio documento del mandato.

Identificación del acreedor: Razón social completa del acreedor, su domicilio social y, fundamentalmente, el Identificador del Acreedor SEPA (IAS). El IAS es un identificador único asignado por el Banco de España a cada acreedor registrado para utilizar el adeudo directo SEPA en España. El formato español del IAS es: ES + 2 dígitos de control + código de negocio del acreedor (CBE, 3 caracteres) + identificador nacional del acreedor (hasta 12 caracteres). Los acreedores deben registrarse con su entidad de crédito para obtener el IAS antes de emitir mandatos.

Referencia Única del Mandato (RUM): Todo mandato debe llevar una Referencia Única del Mandato (RUM) asignada por el acreedor. La RUM es una referencia alfanumérica de hasta 35 caracteres que identifica de forma única el mandato durante toda su vigencia. La RUM se transmite con cada operación de cobro para que los deudores y sus bancos puedan identificar el mandato subyacente.

Identificación del deudor: Nombre completo del deudor, domicilio y IBAN. Para cuentas españolas, el IBAN comienza con ES seguido de 22 dígitos. El BIC/SWIFT del proveedor de servicios de pago del deudor puede incluirse aunque es opcional para operaciones SEPA dentro de la UE desde el 1 de febrero de 2016 conforme al Artículo 5 del Reglamento (UE) 260/2012.

Texto de autorización: El mandato debe contener una declaración clara de autorización por la que el deudor: (1) autoriza al acreedor a instruir a su proveedor de servicios de pago para que adeude su cuenta; y (2) instruye a su proveedor de servicios de pago para que cumpla dichas instrucciones. Para los mandatos del Esquema Básico SEPA, la autorización informa al deudor del derecho a reembolso en 8 semanas desde el cargo para operaciones autorizadas y en 13 meses para operaciones no autorizadas, conforme al Artículo 8 del Reglamento (UE) 260/2012 y el Artículo 45 del Real Decreto-Ley 19/2018.

Importe y frecuencia: Para mandatos de importe fijo, deben constar el importe del cobro y la periodicidad (mensual, trimestral, anual). Para mandatos de importe variable (p. ej. facturas de suministros), el mandato autoriza cobros de importes distintos y el acreedor debe notificar previamente (aviso previo) el importe con al menos 14 días de antelación a la fecha de cargo, salvo que se acuerde un plazo más corto.

Cláusula de protección de datos: Una cláusula de protección de datos conforme al RGPD y a la LOPDGDD que informe al deudor de que su nombre, domicilio e IBAN serán tratados para ejecutar los cobros por domiciliación, transferidos a su proveedor de servicios de pago y a la infraestructura de compensación SEPA, y conservados por el acreedor durante la vigencia del mandato más 14 meses. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento en aepd.es.

Firma y fecha: La firma manuscrita o electrónica cualificada (firma electrónica cualificada) del deudor conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la fecha y el lugar de firma, y el acuse de recibo del acreedor. El mandato firmado debe ser conservado por el acreedor — no enviado al banco — como prueba de la autorización. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de mandato SEPA como punto de partida; verifique siempre los requisitos de formato con el proveedor de servicios de pago del acreedor antes de utilizarla.

Requisito de preaviso: Conforme al Reglamento (UE) 260/2012 y el DS-03 del Rulebook EPC, el acreedor debe notificar al deudor el importe y la fecha del cobro con al menos 14 días naturales de antelación (o un plazo más corto si se ha acordado). Este aviso previo puede realizarse mediante factura, estado de cuenta mensual o una notificación específica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. eIDASEU official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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