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Contrato de Donación en España

Gift Deed Spain (Contrato de Donación)

CONTRATO DE DONACIÓN

Gift Deed — Gratuitous Transfer of Property

Regulado por los artículos 618–656 del Código Civil y la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Governed by Código Civil Articles 618–656 and Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. PARTES / PARTIES

DONANTE / DONOR:

Nombre / Name: [Donor Name]

DNI / NIE: [Donor DNI]

Domicilio / Address: [Donor Address]

Parentesco con el donatario / Relationship to Donee: [Donor Relationship]

DONATARIO/A / DONEE:

Nombre / Name: [Donee Name]

DNI / NIE: [Donee DNI]

Domicilio / Address: [Donee Address]

Comunidad Autónoma de residencia / Autonomous Community of Residence: [Donee Autonomous Community]

2. DONACIÓN / DONATION

El Donante, obrando con plena capacidad legal y libremente, dona y transmite al Donatario, en acto de liberalidad de conformidad con el artículo 618 del Código Civil, el siguiente bien: / The Donor, acting with full legal capacity and freely, hereby donates and transfers to the Donee, as an act of liberality (acto de liberalidad) in accordance with Article 618 of the Código Civil, the following asset:

Tipo de bien / Type of Asset: [Asset Type]

Descripción / Description: [Asset Description]

Valor declarado / Declared Value: [Asset Value]

La presente donación se realiza a título gratuito sin contraprestación alguna por parte del Donatario, y es irrevocable salvo en los supuestos previstos por la ley en los artículos 644 a 656 del Código Civil (ingratitud, incumplimiento de cargas o nacimiento sobrevenido de hijos). / This donation is made gratuitously (a título gratuito) without any consideration in return from the Donee, and is irrevocable except as provided by law under Articles 644 through 656 of the Código Civil (ingratitude, non-fulfilment of conditions, or supervening birth of children).

Condiciones / Cargas (Modo) / Conditions / Charges (Modo): [Conditions]

3. ACEPTACIÓN POR EL DONATARIO / ACCEPTANCE BY DONEE

El Donatario, [Donee Name], acepta la presente donación de conformidad con el artículo 629 del Código Civil y reconoce haber recibido el bien donado. El Donatario reconoce que la donación queda perfeccionada desde el momento en que el Donante es notificado de la presente aceptación, conforme al artículo 629 del Código Civil. / The Donee, [Donee Name], hereby accepts this donation in accordance with Article 629 of the Código Civil and acknowledges receipt of the donated asset. The Donee acknowledges that this donation is perfected (perfecta) from the moment the Donor is notified of this acceptance, pursuant to Article 629 CC.

El Donatario reconoce la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mediante el Modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde esta escritura ante la Consejería de Hacienda de [Donee Autonomous Community], conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. / The Donee acknowledges the obligation to file Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) using Modelo 651 within 30 business days of this deed with the Consejería de Hacienda of [Donee Autonomous Community], pursuant to Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. OBLIGACIONES FISCALES / TAX OBLIGATIONS

ISD del Donatario / Donee's ISD Obligation: El Donatario presentará el Modelo 651 ante la Consejería de Hacienda de [Donee Autonomous Community] en el plazo de 30 días hábiles desde la escritura notarial (o del presente documento privado cuando corresponda), abonando el tipo de ISD aplicable tras las bonificaciones por parentesco entre las partes. / The Donee shall file Modelo 651 with the Consejería de Hacienda of [Donee Autonomous Community] within 30 business days of the notarial deed (or this private document where applicable), paying the applicable ISD rate after any bonificaciones for the family relationship between the parties.

IRPF del Donante / Donor's IRPF Obligation: El Donante reconoce que la donación de un bien con plusvalía constituye una ganancia patrimonial a efectos del artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, calculada sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado actual, tributable a los tipos del ahorro. / The Donor acknowledges that the donation of an appreciated asset constitutes a deemed capital gain (ganancia patrimonial) under Article 33 of Ley 35/2006 del IRPF, calculated on the difference between the acquisition value and the current market value, taxable at the savings rates.

Plusvalía Municipal: En caso de donación de un bien inmueble, el Donante abonará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde la escritura, conforme al artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004. / Where real property is donated, the Donor shall pay Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) to the Ayuntamiento within 30 days of the deed, under Article 106 of Real Decreto Legislativo 2/2004.

5. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION

La presente escritura se rige por la legislación española, en particular el Código Civil (artículos 618 a 656) y, en materia fiscal, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las donaciones de bienes inmuebles, el presente documento privado sirve como registro preliminar — se requiere escritura pública ante notario para su validez conforme al artículo 633 del Código Civil. Cualquier controversia se someterá a los Juzgados competentes de [Contract City]. / This deed is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Articles 618 through 656) and, for tax matters, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. For donations of real property, this private document serves as a preliminary record — a public deed (escritura pública) before a notario público is required for validity under Article 633 CC. Any dispute shall be submitted to the competent Courts of [Contract City].

FIRMAS / SIGNATURES

Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].

DONANTE / DONOR:

[Donor Name]

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

DONATARIO/A — ACEPTACIÓN / DONEE — ACCEPTANCE:

[Donee Name]

Acepto la donación anterior en su totalidad. / I, [Donee Name], accept the above donation in full.

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

Donor (Donante)

________________

Signature

Donee (Donatario/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Donación en España

El Contrato de Donación en España es un instrumento jurídico por el cual una persona —el donante— transfiere la propiedad de bienes, dinero u otros activos a otra persona —el donatario— de forma gratuita e irrevocable, sin recibir nada a cambio. El Contrato de Donación en España se rige principalmente por los artículos 618 a 656 del Código Civil español, que definen la donación, establecen sus elementos esenciales, fijan los requisitos formales para su validez y regulan los derechos de revocación del donante y las obligaciones del donatario.

Conforme al Artículo 618 del Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Los tres elementos esenciales de una donación válida en derecho español son: el animus donandi (la genuina intención del donante de realizar una transmisión gratuita), la aceptación por el donatario y la entrega (tradición) o su equivalente legal. El Artículo 629 del Código Civil establece que la donación queda perfeccionada solo desde que el donante conoce la aceptación del donatario; hasta la aceptación, el donante puede revocar la oferta.

El derecho español establece estrictos requisitos formales para las donaciones según la naturaleza del bien donado. Conforme al Artículo 632 del CC, las donaciones de bienes muebles pueden hacerse verbalmente con entrega simultánea o por escrito, en cuyo caso se exige también la aceptación escrita del donatario. Conforme al Artículo 633 del CC, las donaciones de bienes inmuebles son nulas de pleno derecho salvo que se otorguen en escritura pública ante notario, con la aceptación del donatario bien en la misma escritura o en otra escritura pública separada notificada al donante en vida; el incumplimiento de esta formalidad produce nulidad absoluta que no puede subsanarse.

Las consecuencias fiscales de una donación en España son significativas y varían por Comunidad Autónoma. El donatario paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991). El ISD es gestionado por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (para donaciones dinerarias y bienes muebles) o donde radique el inmueble (para bienes inmuebles). Los tipos conforme al cuadro estatal del ISD oscilan entre el 7,65 % y el 34 % sobre el valor neto de la donación, pero la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican importantes bonificaciones y reducciones para donaciones entre familiares: Madrid aplica una bonificación del 99 % para donaciones entre padres e hijos, mientras que Andalucía introdujo una bonificación del 99 % a partir de 2022.

El donante también puede tener implicaciones en el IRPF conforme a la Ley 35/2006: la donación de un bien que se ha revalorizado genera una transmisión lucrativa en la declaración del IRPF del donante, con una ganancia patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento de la donación, sujeta al IRPF a los tipos del ahorro del 19 % al 28 % para 2024. Las donaciones de bienes inmuebles también generan la obligación de pagar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) a cargo del donante conforme a los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, reformado tras la STC 182/2021.

Las donaciones en el derecho español pueden ser revocadas por el donante en tres circunstancias previstas en los artículos 644 a 656 del CC: ingratitud del donatario —definida como la comisión de determinadas ofensas graves contra el donante (Artículo 648 CC)—; incumplimiento de condiciones impuestas en la donación (Artículo 647 CC); y nacimiento sobrevenido de hijos después de la donación (Artículo 644 CC). El derecho de revocación no se aplica una vez que el bien ha sido transmitido a un tercero de buena fe.

Cuándo necesitas Contrato de Donación en España

El Contrato de Donación en España es necesario siempre que un donante desee transmitir bienes o activos gratuitamente a un donatario durante la vida del donante (inter vivos), a diferencia de un legado testamentario que surte efecto al fallecimiento. Conocer cuándo se requiere este documento previene la nulidad y las consecuencias fiscales adversas.

El Contrato de Donación es necesario cuando un padre o madre transfiere un bien registrado —apartamento, casa o plaza de garaje— a un hijo como anticipo de herencia. En España, estas transmisiones deben otorgarse en escritura pública de donación ante notario conforme al Artículo 633 del CC. La bonificación del ISD de la Comunidad Autónoma para las donaciones de padres a hijos debe confirmarse antes de la firma; en Madrid, la bonificación del 99 % hace de este mecanismo una herramienta altamente eficiente de transmisión de patrimonio.

Se necesita una escritura de donación cuando un abuelo regala dinero o valores mobiliarios a un nieto —por ejemplo, para financiar estudios o la adquisición de una primera vivienda—. Las donaciones dinerarias deben documentarse por escrito y el donatario debe presentar una declaración del ISD dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los fondos, utilizando el Modelo 651 (donaciones inter vivos) ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.

Se requiere un Contrato de Donación cuando un empresario o socio transmite participaciones en una sociedad limitada o acciones en una sociedad anónima a un familiar como parte de un plan de sucesión empresarial. Conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 29/1987, las donaciones de una empresa familiar que cumpla los requisitos pueden beneficiarse de una reducción del 95 % en el ISD cuando el donatario participa en la gestión del negocio, sujeta a un período de mantenimiento de 10 años.

Se necesita una escritura de donación cuando un benefactor dona a una entidad sin fines lucrativos —fundación o asociación inscrita conforme a la Ley 49/2002—; en este caso la entidad donataria está exenta del ISD conforme a los artículos 3 y 14 de la Ley 49/2002, y el donante puede deducir en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

El Contrato de Donación también es necesario cuando los activos se transmiten como donación modal conforme al Artículo 619 del CC —cuando el donante impone al donatario una carga o modo, como cuidar al donante durante su vida (obligación de alimentos)—. Este tipo de donación se distingue de una compraventa y tiene un tratamiento fiscal diferente: la carga reduce la base imponible del ISD hasta el valor del bien donado.

El documento es necesario cuando un matrimonio bajo el régimen de gananciales desea donar bienes gananciales; ambos cónyuges deben firmar la escritura de donación conforme al Artículo 1377 del CC, ya que la disposición de bienes comunes requiere el consentimiento de ambos.

Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.

Qué incluir en tu Contrato de Donación en España

Un Contrato de Donación válido en España conforme a los artículos 618 a 656 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz, inscribible cuando corresponda y fiscalmente conforme.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil con el régimen económico matrimonial aplicable tanto del donante como del donatario. Cuando alguna de las partes sea una entidad jurídica —fundación, asociación o sociedad—, se exigen el NIF, el número del Registro Mercantil o del Registro de Fundaciones y el nombre del representante legal.

Descripción del bien donado: Identificación precisa del bien donado. Para bienes inmuebles: descripción registral del Registro de la Propiedad incluyendo número de finca registral, tomo, libro, folio y Referencia Catastral del Catastro Inmobiliario. Para dinero: el importe en euros, la fecha de la transferencia y la referencia de la transferencia bancaria. Para bienes muebles: descripción física, números de serie o datos registrales cuando corresponda.

Carácter gratuito y animus donandi: Una declaración expresa del donante del carácter gratuito y liberal de la transmisión, confirmando el animus donandi y que no se recibe contraprestación. Las condiciones o cargas (modos) impuestas al donatario conforme al Artículo 619 del CC deben constar expresamente.

Aceptación por el donatario: La aceptación expresa de la donación por el donatario. Para bienes inmuebles, la aceptación debe constar en la misma escritura notarial o en escritura pública separada notificada al donante en vida conforme al Artículo 633 del CC; la falta de aceptación en la forma requerida convierte la donación en nula de pleno derecho.

Requisitos formales: Para bienes inmuebles, la escritura debe otorgarse ante notario; la escritura pública de donación es requisito constitutivo de validez conforme al Artículo 633 del CC, no meramente probatorio. El Colegio Notarial de España supervisa la red notarial. La escritura se presenta posteriormente al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Obligaciones fiscales del ISD: Referencia a la obligación del donatario de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el Modelo 651 (o el formulario equivalente de la Comunidad Autónoma) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura notarial, ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (para bienes muebles) o donde radique el inmueble. Deben identificarse las bonificaciones y reducciones aplicables para donaciones familiares en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Implicaciones del IRPF para el donante: Reconocimiento por parte del donante de que la donación de un bien revalorizado constituye una ganancia patrimonial en su declaración del IRPF conforme al Artículo 33 de la Ley 35/2006, calculada sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de referencia del Catastro o el valor de mercado en el momento de la donación. El donante debe asesorarse con un gestor fiscal o asesor tributario antes de otorgar la escritura.

Cláusulas de revocación: La escritura debe hacer referencia a los derechos legales de revocación del donante conforme a los artículos 644 a 656 del CC —en particular por ingratitud (Artículo 648 CC) e incumplimiento de condiciones (Artículo 647 CC)— y a cualquier condición expresa vinculada a la donación.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Donación en España como punto de partida práctico. Todas las donaciones, especialmente las que involucren bienes inmuebles o un valor monetario significativo, requieren otorgamiento ante notario y deben ser revisadas por un abogado o asesor fiscal cualificado para optimizar el tratamiento del ISD conforme a las normas de la Comunidad Autónoma aplicable.

El Código Civil (artículos 618 a 656) regula las donaciones en España. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula el ISD. El Registro de la Propiedad ofrece protección registral para los inmuebles donados. La Agencia Tributaria (AEAT) supervisa las implicaciones del IRPF para los donantes. El Colegio Notarial de España regula las formalidades notariales requeridas para la validez de las donaciones de bienes inmuebles.

Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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