Contrato de Donación en España
CONTRATO DE DONACIÓN
Gift Deed — Gratuitous Transfer of Property
Regulado por los artículos 618–656 del Código Civil y la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Governed by Código Civil Articles 618–656 and Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
1. PARTES / PARTIES
DONANTE / DONOR:
Nombre / Name: [Donor Name]
DNI / NIE: [Donor DNI]
Domicilio / Address: [Donor Address]
Parentesco con el donatario / Relationship to Donee: [Donor Relationship]
DONATARIO/A / DONEE:
Nombre / Name: [Donee Name]
DNI / NIE: [Donee DNI]
Domicilio / Address: [Donee Address]
Comunidad Autónoma de residencia / Autonomous Community of Residence: [Donee Autonomous Community]
2. DONACIÓN / DONATION
El Donante, obrando con plena capacidad legal y libremente, dona y transmite al Donatario, en acto de liberalidad de conformidad con el artículo 618 del Código Civil, el siguiente bien: / The Donor, acting with full legal capacity and freely, hereby donates and transfers to the Donee, as an act of liberality (acto de liberalidad) in accordance with Article 618 of the Código Civil, the following asset:
Tipo de bien / Type of Asset: [Asset Type]
Descripción / Description: [Asset Description]
Valor declarado / Declared Value: [Asset Value]
La presente donación se realiza a título gratuito sin contraprestación alguna por parte del Donatario, y es irrevocable salvo en los supuestos previstos por la ley en los artículos 644 a 656 del Código Civil (ingratitud, incumplimiento de cargas o nacimiento sobrevenido de hijos). / This donation is made gratuitously (a título gratuito) without any consideration in return from the Donee, and is irrevocable except as provided by law under Articles 644 through 656 of the Código Civil (ingratitude, non-fulfilment of conditions, or supervening birth of children).
Condiciones / Cargas (Modo) / Conditions / Charges (Modo): [Conditions]
3. ACEPTACIÓN POR EL DONATARIO / ACCEPTANCE BY DONEE
El Donatario, [Donee Name], acepta la presente donación de conformidad con el artículo 629 del Código Civil y reconoce haber recibido el bien donado. El Donatario reconoce que la donación queda perfeccionada desde el momento en que el Donante es notificado de la presente aceptación, conforme al artículo 629 del Código Civil. / The Donee, [Donee Name], hereby accepts this donation in accordance with Article 629 of the Código Civil and acknowledges receipt of the donated asset. The Donee acknowledges that this donation is perfected (perfecta) from the moment the Donor is notified of this acceptance, pursuant to Article 629 CC.
El Donatario reconoce la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mediante el Modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde esta escritura ante la Consejería de Hacienda de [Donee Autonomous Community], conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. / The Donee acknowledges the obligation to file Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) using Modelo 651 within 30 business days of this deed with the Consejería de Hacienda of [Donee Autonomous Community], pursuant to Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. OBLIGACIONES FISCALES / TAX OBLIGATIONS
ISD del Donatario / Donee's ISD Obligation: El Donatario presentará el Modelo 651 ante la Consejería de Hacienda de [Donee Autonomous Community] en el plazo de 30 días hábiles desde la escritura notarial (o del presente documento privado cuando corresponda), abonando el tipo de ISD aplicable tras las bonificaciones por parentesco entre las partes. / The Donee shall file Modelo 651 with the Consejería de Hacienda of [Donee Autonomous Community] within 30 business days of the notarial deed (or this private document where applicable), paying the applicable ISD rate after any bonificaciones for the family relationship between the parties.
IRPF del Donante / Donor's IRPF Obligation: El Donante reconoce que la donación de un bien con plusvalía constituye una ganancia patrimonial a efectos del artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, calculada sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado actual, tributable a los tipos del ahorro. / The Donor acknowledges that the donation of an appreciated asset constitutes a deemed capital gain (ganancia patrimonial) under Article 33 of Ley 35/2006 del IRPF, calculated on the difference between the acquisition value and the current market value, taxable at the savings rates.
Plusvalía Municipal: En caso de donación de un bien inmueble, el Donante abonará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde la escritura, conforme al artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004. / Where real property is donated, the Donor shall pay Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) to the Ayuntamiento within 30 days of the deed, under Article 106 of Real Decreto Legislativo 2/2004.
5. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
La presente escritura se rige por la legislación española, en particular el Código Civil (artículos 618 a 656) y, en materia fiscal, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las donaciones de bienes inmuebles, el presente documento privado sirve como registro preliminar — se requiere escritura pública ante notario para su validez conforme al artículo 633 del Código Civil. Cualquier controversia se someterá a los Juzgados competentes de [Contract City]. / This deed is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Articles 618 through 656) and, for tax matters, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. For donations of real property, this private document serves as a preliminary record — a public deed (escritura pública) before a notario público is required for validity under Article 633 CC. Any dispute shall be submitted to the competent Courts of [Contract City].
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
DONANTE / DONOR:
[Donor Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
DONATARIO/A — ACEPTACIÓN / DONEE — ACCEPTANCE:
[Donee Name]
Acepto la donación anterior en su totalidad. / I, [Donee Name], accept the above donation in full.
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Donee (Donatario/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Donación en España
El Contrato de Donación en España es un instrumento jurídico por el cual una persona —el donante— transfiere la propiedad de bienes, dinero u otros activos a otra persona —el donatario— de forma gratuita e irrevocable, sin recibir nada a cambio. El Contrato de Donación en España se rige principalmente por los artículos 618 a 656 del Código Civil español, que definen la donación, establecen sus elementos esenciales, fijan los requisitos formales para su validez y regulan los derechos de revocación del donante y las obligaciones del donatario.
Conforme al Artículo 618 del Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Los tres elementos esenciales de una donación válida en derecho español son: el animus donandi (la genuina intención del donante de realizar una transmisión gratuita), la aceptación por el donatario y la entrega (tradición) o su equivalente legal. El Artículo 629 del Código Civil establece que la donación queda perfeccionada solo desde que el donante conoce la aceptación del donatario; hasta la aceptación, el donante puede revocar la oferta.
El derecho español establece estrictos requisitos formales para las donaciones según la naturaleza del bien donado. Conforme al Artículo 632 del CC, las donaciones de bienes muebles pueden hacerse verbalmente con entrega simultánea o por escrito, en cuyo caso se exige también la aceptación escrita del donatario. Conforme al Artículo 633 del CC, las donaciones de bienes inmuebles son nulas de pleno derecho salvo que se otorguen en escritura pública ante notario, con la aceptación del donatario bien en la misma escritura o en otra escritura pública separada notificada al donante en vida; el incumplimiento de esta formalidad produce nulidad absoluta que no puede subsanarse.
Las consecuencias fiscales de una donación en España son significativas y varían por Comunidad Autónoma. El donatario paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991). El ISD es gestionado por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (para donaciones dinerarias y bienes muebles) o donde radique el inmueble (para bienes inmuebles). Los tipos conforme al cuadro estatal del ISD oscilan entre el 7,65 % y el 34 % sobre el valor neto de la donación, pero la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican importantes bonificaciones y reducciones para donaciones entre familiares: Madrid aplica una bonificación del 99 % para donaciones entre padres e hijos, mientras que Andalucía introdujo una bonificación del 99 % a partir de 2022.
El donante también puede tener implicaciones en el IRPF conforme a la Ley 35/2006: la donación de un bien que se ha revalorizado genera una transmisión lucrativa en la declaración del IRPF del donante, con una ganancia patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento de la donación, sujeta al IRPF a los tipos del ahorro del 19 % al 28 % para 2024. Las donaciones de bienes inmuebles también generan la obligación de pagar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) a cargo del donante conforme a los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, reformado tras la STC 182/2021.
Las donaciones en el derecho español pueden ser revocadas por el donante en tres circunstancias previstas en los artículos 644 a 656 del CC: ingratitud del donatario —definida como la comisión de determinadas ofensas graves contra el donante (Artículo 648 CC)—; incumplimiento de condiciones impuestas en la donación (Artículo 647 CC); y nacimiento sobrevenido de hijos después de la donación (Artículo 644 CC). El derecho de revocación no se aplica una vez que el bien ha sido transmitido a un tercero de buena fe.
Cuándo necesitas Contrato de Donación en España
El Contrato de Donación en España es necesario siempre que un donante desee transmitir bienes o activos gratuitamente a un donatario durante la vida del donante (inter vivos), a diferencia de un legado testamentario que surte efecto al fallecimiento. Conocer cuándo se requiere este documento previene la nulidad y las consecuencias fiscales adversas.
El Contrato de Donación es necesario cuando un padre o madre transfiere un bien registrado —apartamento, casa o plaza de garaje— a un hijo como anticipo de herencia. En España, estas transmisiones deben otorgarse en escritura pública de donación ante notario conforme al Artículo 633 del CC. La bonificación del ISD de la Comunidad Autónoma para las donaciones de padres a hijos debe confirmarse antes de la firma; en Madrid, la bonificación del 99 % hace de este mecanismo una herramienta altamente eficiente de transmisión de patrimonio.
Se necesita una escritura de donación cuando un abuelo regala dinero o valores mobiliarios a un nieto —por ejemplo, para financiar estudios o la adquisición de una primera vivienda—. Las donaciones dinerarias deben documentarse por escrito y el donatario debe presentar una declaración del ISD dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los fondos, utilizando el Modelo 651 (donaciones inter vivos) ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.
Se requiere un Contrato de Donación cuando un empresario o socio transmite participaciones en una sociedad limitada o acciones en una sociedad anónima a un familiar como parte de un plan de sucesión empresarial. Conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 29/1987, las donaciones de una empresa familiar que cumpla los requisitos pueden beneficiarse de una reducción del 95 % en el ISD cuando el donatario participa en la gestión del negocio, sujeta a un período de mantenimiento de 10 años.
Se necesita una escritura de donación cuando un benefactor dona a una entidad sin fines lucrativos —fundación o asociación inscrita conforme a la Ley 49/2002—; en este caso la entidad donataria está exenta del ISD conforme a los artículos 3 y 14 de la Ley 49/2002, y el donante puede deducir en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
El Contrato de Donación también es necesario cuando los activos se transmiten como donación modal conforme al Artículo 619 del CC —cuando el donante impone al donatario una carga o modo, como cuidar al donante durante su vida (obligación de alimentos)—. Este tipo de donación se distingue de una compraventa y tiene un tratamiento fiscal diferente: la carga reduce la base imponible del ISD hasta el valor del bien donado.
El documento es necesario cuando un matrimonio bajo el régimen de gananciales desea donar bienes gananciales; ambos cónyuges deben firmar la escritura de donación conforme al Artículo 1377 del CC, ya que la disposición de bienes comunes requiere el consentimiento de ambos.
Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Contrato de Donación en España
Un Contrato de Donación válido en España conforme a los artículos 618 a 656 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz, inscribible cuando corresponda y fiscalmente conforme.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil con el régimen económico matrimonial aplicable tanto del donante como del donatario. Cuando alguna de las partes sea una entidad jurídica —fundación, asociación o sociedad—, se exigen el NIF, el número del Registro Mercantil o del Registro de Fundaciones y el nombre del representante legal.
Descripción del bien donado: Identificación precisa del bien donado. Para bienes inmuebles: descripción registral del Registro de la Propiedad incluyendo número de finca registral, tomo, libro, folio y Referencia Catastral del Catastro Inmobiliario. Para dinero: el importe en euros, la fecha de la transferencia y la referencia de la transferencia bancaria. Para bienes muebles: descripción física, números de serie o datos registrales cuando corresponda.
Carácter gratuito y animus donandi: Una declaración expresa del donante del carácter gratuito y liberal de la transmisión, confirmando el animus donandi y que no se recibe contraprestación. Las condiciones o cargas (modos) impuestas al donatario conforme al Artículo 619 del CC deben constar expresamente.
Aceptación por el donatario: La aceptación expresa de la donación por el donatario. Para bienes inmuebles, la aceptación debe constar en la misma escritura notarial o en escritura pública separada notificada al donante en vida conforme al Artículo 633 del CC; la falta de aceptación en la forma requerida convierte la donación en nula de pleno derecho.
Requisitos formales: Para bienes inmuebles, la escritura debe otorgarse ante notario; la escritura pública de donación es requisito constitutivo de validez conforme al Artículo 633 del CC, no meramente probatorio. El Colegio Notarial de España supervisa la red notarial. La escritura se presenta posteriormente al Registro de la Propiedad para su inscripción.
Obligaciones fiscales del ISD: Referencia a la obligación del donatario de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el Modelo 651 (o el formulario equivalente de la Comunidad Autónoma) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura notarial, ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (para bienes muebles) o donde radique el inmueble. Deben identificarse las bonificaciones y reducciones aplicables para donaciones familiares en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Implicaciones del IRPF para el donante: Reconocimiento por parte del donante de que la donación de un bien revalorizado constituye una ganancia patrimonial en su declaración del IRPF conforme al Artículo 33 de la Ley 35/2006, calculada sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de referencia del Catastro o el valor de mercado en el momento de la donación. El donante debe asesorarse con un gestor fiscal o asesor tributario antes de otorgar la escritura.
Cláusulas de revocación: La escritura debe hacer referencia a los derechos legales de revocación del donante conforme a los artículos 644 a 656 del CC —en particular por ingratitud (Artículo 648 CC) e incumplimiento de condiciones (Artículo 647 CC)— y a cualquier condición expresa vinculada a la donación.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Donación en España como punto de partida práctico. Todas las donaciones, especialmente las que involucren bienes inmuebles o un valor monetario significativo, requieren otorgamiento ante notario y deben ser revisadas por un abogado o asesor fiscal cualificado para optimizar el tratamiento del ISD conforme a las normas de la Comunidad Autónoma aplicable.
El Código Civil (artículos 618 a 656) regula las donaciones en España. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula el ISD. El Registro de la Propiedad ofrece protección registral para los inmuebles donados. La Agencia Tributaria (AEAT) supervisa las implicaciones del IRPF para los donantes. El Colegio Notarial de España regula las formalidades notariales requeridas para la validez de las donaciones de bienes inmuebles.
Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Donación en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/contrato-donacion-espana
"Contrato de Donación en España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/contrato-donacion-espana.
@misc{formslegal-contrato-donacion-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Donación en España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/contrato-donacion-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Para las donaciones de bienes inmuebles en España, la escritura pública otorgada ante notario no es meramente aconsejable; es un requisito constitutivo de validez conforme al artículo 633 del Código Civil. Una donación de bienes inmuebles realizada en documento privado es nula de pleno derecho con independencia de las intenciones de las partes, y la nulidad no puede subsanarse mediante inscripción posterior ni pago de impuestos. La aceptación del donatario también debe constar en escritura pública —bien en la misma escritura o en una escritura notarial separada comunicada al donante—. Para las donaciones de bienes muebles conforme al artículo 632 del CC, no se exige estrictamente escritura pública; basta un documento escrito con la aceptación escrita del donatario, o la entrega verbal simultánea. Para las donaciones dinerarias, se requieren un documento de aceptación escrita y un justificante documental de la transferencia (extracto bancario) a efectos de la liquidación del ISD.
El donatario de una donación en España paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987. El impuesto es gestionado por la Comunidad Autónoma donde resida el donatario para los bienes muebles, o donde radique el bien para los inmuebles. La base imponible del ISD es el valor neto del bien donado. Los tipos conforme al cuadro estatal de la Ley 29/1987 oscilan entre el 7,65 % y el 34 %, pero la mayoría de las Comunidades Autónomas aplican importantes bonificaciones para las donaciones entre familiares cercanos: Madrid aplica una bonificación del 99 % para donaciones entre padres, hijos y cónyuges; Andalucía introdujo una bonificación del 99 % en 2022; Canarias aplica una bonificación del 99,9 %; Galicia aplica una bonificación del 99 %. Otras comunidades como Cataluña tienen normas más complejas con reducciones basadas en la relación y el tipo de bien. El donatario debe liquidar el Modelo 651 (o el formulario regional equivalente) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura notarial ante la Consejería de Hacienda. El incumplimiento del plazo genera recargos e intereses de demora conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Sí. El derecho español permite la revocación de las donaciones en tres supuestos previstos en los artículos 644 a 656 del Código Civil. Primero, la ingratitud del donatario conforme al artículo 648 del CC: los actos concretos de ingratitud que justifican la revocación incluyen la comisión de delitos contra la persona, el honor o los bienes del donante; inducir al donante a otorgar testamento o modificarlo en favor del donatario mediante engaño; negarse a prestar alimentos al donante cuando este caiga en la necesidad (artículo 648.3 CC). Segundo, el incumplimiento de condiciones conforme al artículo 647 del CC: cuando el donante ha impuesto condiciones a la donación y el donatario no las cumple. Tercero, el nacimiento sobrevenido de hijos conforme al artículo 644 del CC: si tras la donación el donante tiene hijos (incluidos los póstumos), la donación puede revocarse con independencia de la conducta del donatario. La revocación debe ejercitarse dentro de los plazos establecidos por los artículos 652 y 653 del CC —generalmente un año desde que se conocieron los motivos de revocación—. Una vez que el bien ha pasado a un tercero de buena fe, la revocación no puede afectar a sus derechos.
El donante en una donación española enfrenta consecuencias en el IRPF (impuesto sobre la renta) conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF. Cuando el donante transmite un bien —inmueble, participaciones sociales u otro activo de capital—, la operación se trata como una transmisión a efectos del IRPF, generando una ganancia patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de transmisión (el valor de mercado o valor de referencia catastral del bien donado en el momento de la donación) y el valor de adquisición (el coste de adquisición original más los costes de mejora y los gastos de adquisición). La ganancia patrimonial tributa a los tipos del ahorro: 19 % sobre los primeros 6.000 €; 21 % entre 6.000 € y 50.000 €; 23 % entre 50.000 € y 200.000 €; 27 % entre 200.000 € y 300.000 €; y 28 % por encima de 300.000 € para 2024. Si el bien donado ha disminuido de valor (pérdida patrimonial), el donante no puede deducir la pérdida conforme al artículo 33.5(c) de la Ley 35/2006. Adicionalmente, las donaciones de bienes inmuebles generan la obligación de pagar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) a cargo del donante ante el Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la escritura.
Sí: las donaciones inter vivos de padres a hijos en España pueden ser un mecanismo eficaz para reducir la carga global del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), especialmente en Comunidades Autónomas con elevadas bonificaciones del ISD para las donaciones frente a bonificaciones inferiores para las herencias, o donde el patrimonio de los padres estaría sujeto a tipos marginales más altos. En Madrid, tanto las donaciones como las herencias entre padres e hijos se benefician de una bonificación del 99 % del ISD, lo que hace menos crítico el momento de la transmisión desde la perspectiva fiscal. En comunidades con tratamiento más asimétrico, una donación en vida del donante puede conllevar tipos efectivos del ISD más bajos. Sin embargo, se aplican advertencias importantes: la ganancia patrimonial del IRPF del donante (si el inmueble se ha revalorizado) puede superar el ahorro del ISD; el ciclo trienal de la Plusvalía Municipal y las nuevas normas del valor de referencia catastral conforme a la Ley 11/2021 afectan a la base imponible; y las donaciones que reduzcan la legítima de los herederos forzosos del donante conforme a los artículos 806 a 840 del CC pueden estar sujetas a colación y reducción de donaciones inoficiosas al fallecimiento del donante. Un asesor fiscal cualificado o abogado especializado en derecho sucesorio debe asesorar sobre la estrategia óptima.
El derecho fiscal español trata de forma diferente una venta a precio significativamente inferior al de mercado y una donación directa. Conforme al artículo 18 de la Ley 29/1987 del ISD, cuando la diferencia entre el precio acordado y el valor de mercado supera el 20 %, las autoridades fiscales españolas (Agencia Tributaria y Consejería de Hacienda) pueden tratar la operación como: (1) una venta al valor de mercado por la parte del precio acordado —sujeta al ITP al precio convenido—; y (2) una donación por el exceso de valor —sujeta al ISD en manos del adquirente—. Esta norma previene las transmisiones artificiales a precio reducido entre familiares destinadas a minimizar el ISD. El valor de referencia del Catastro (introducido por la Ley 11/2021) sirve ahora como base imponible mínima a efectos del ITP y del ISD, dificultando el uso de precios inferiores al de mercado para reducir la base imponible. Las operaciones estructuradas como parcialmente gratuitas (negotium mixtum cum donatione) —parte compraventa, parte donación— deben diseñarse cuidadosamente con asesoramiento profesional para alcanzar el resultado fiscal previsto sin provocar la recalificación por la Agencia Tributaria.
La donación dineraria en España está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en manos del donatario conforme a la Ley 29/1987. El donatario debe liquidar el Modelo 651 (o el formulario equivalente de la Comunidad Autónoma) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los fondos, ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida. La base imponible del ISD es el importe donado en euros. Para las donaciones dinerarias entre padres e hijos, se aplica la bonificación de la Comunidad Autónoma correspondiente; por ejemplo, la bonificación del 99 % de Madrid reduce el impuesto a prácticamente cero. A efectos documentales, el Tribunal Supremo y la Agencia Tributaria exigen que las donaciones dinerarias de importe elevado se acrediten mediante: un contrato de donación dineraria por escrito aceptado por el donatario conforme al artículo 632 del CC; un justificante de transferencia bancaria que muestre claramente las cuentas del donante y del donatario; y una declaración de aceptación por escrito firmada por el donatario. Las donaciones en efectivo sin rastro bancario pueden ser impugnadas por la Agencia Tributaria en virtud de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de la Ley 10/2010.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acta de Declaración de Herederos en España
Acta de Declaración de Herederos para España — regulada por el artículo 55 de la Ley del Notariado, que documenta el procedimiento notarial para declarar los herederos legales de una persona fallecida sin testamento válido (sucesión intestada).
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.
Contrato de Compraventa de Solar España
Contrato de Compraventa de Solar para España — regulado por el artículo 1445 del Código Civil y la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015), formalizando la transmisión de la propiedad de suelo urbano o urbanizable entre vendedor y comprador ante Notario Público con inscripción en el Registro de la Propiedad.
Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España
Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje para España — regulado por el artículo 1445 del Código Civil, formalizando la transmisión de la propiedad de una plaza de garaje inscrita en el Registro de la Propiedad, con obligaciones fiscales de ITP/AJD conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993.