Contrato de Transporte de Mercancías España
Datos clave
Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera
Regulado por la Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
1. PARTES
CARGADOR:
Nombre: [Shipper Name]
NIF: [Shipper NIF]
Domicilio: [Shipper Address]
PORTEADOR:
Nombre: [Carrier Name]
NIF: [Carrier NIF]
Domicilio: [Carrier Address]
Tarjeta de Transporte: [Transport Licence]
DESTINATARIO:
Nombre: [Consignee Name]
Domicilio de Entrega: [Consignee Address]
2. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Descripción (naturaleza de las mercancías): [Goods Description]
Peso Bruto: [Gross Weight]
Número de Unidades / Bultos / Palés: [Number of Units]
Requisitos de Manipulación Especial: [Special Handling]
3. RUTA Y CALENDARIO
Lugar de Carga: [Loading Address]
Lugar de Entrega: [Delivery Address]
Fecha y Hora de Carga: [Loading Date]
Plazo de Entrega: [Delivery Deadline]
4. PRECIO DEL TRANSPORTE Y PAGO
Precio del Porte: [Freight Charge]
Términos de Pago: [Payment Terms]
El Porteador ostenta un derecho de retención legal sobre la mercancía hasta que se abonen todos los gastos y el precio del porte, conforme al Artículo 40 de la Ley 15/2009.
5. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
El Porteador responde de la pérdida, avería o retraso que se produzcan entre la recepción de la mercancía y su entrega, conforme a los Artículos 47 a 59 de la Ley 15/2009. La responsabilidad se limita al valor de mercado de la mercancía en el momento y lugar de la entrega. El Porteador queda exento de responsabilidad por la pérdida o avería derivada de vicio propio de la mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, o instrucciones del Cargador (Artículo 48 LCTTM).
Los daños aparentes deberán reclamarse en el momento de la entrega; los daños no aparentes dentro de los 7 días naturales siguientes; el retraso dentro de los 21 días siguientes a la entrega. El plazo de prescripción de todas las acciones derivadas del transporte es de 1 año (Artículo 79 LCTTM).
6. CARTA DE PORTE
El Porteador expedirá una carta de porte conforme al Artículo 10 de la Ley 15/2009, que recogerá los datos de este contrato. El conductor deberá portar la carta de porte en todo momento durante el transporte a efectos de inspección conforme al Artículo 72 de la Ley 16/1987 (LOTT).
7. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) y, para rutas internacionales, por el Convenio CMR (Ginebra, 19 de mayo de 1956). Las controversias podrán someterse a la Junta Arbitral del Transporte (JAT) conforme al Artículo 38 de la Ley 16/1987 (LOTT) o al Juzgado de lo Mercantil competente.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CARGADOR:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PORTEADOR:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cargador
________________
Signature
Porteador
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte de Mercancías España
El Contrato de Transporte de Mercancías es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 15/2009 (LCTTM) regula todos los contratos de transporte de mercancías por carretera dentro del territorio español (transporte nacional), incluidas las operaciones de cabotaje. Para el transporte internacional por carretera en el que España participa, el Convenio de la CMR (Convención de Ginebra de 19 de mayo de 1956, ratificado por España mediante instrumento de ratificación de 1973) se aplica junto a la LCTTM en la medida en que no sea desplazado. La CMR regula la responsabilidad del porteador, la documentación de la carta de porte CMR y las reclamaciones para el transporte internacional de mercancías por carretera entre países signatarios de la Unión Europea y terceros países.
Las partes principales del contrato son el cargador (embarcador — quien contrata el transporte), el porteador (empresa que realiza el transporte) y el destinatario (persona a quien deben entregarse las mercancías). La carta de porte es el documento probatorio del contrato conforme al Artículo 10 LCTTM — acredita los datos de las mercancías, el origen, el destino, el porteador, el cargador y cualquier instrucción especial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige que los conductores lleven la carta de porte en todo momento para la inspección en carretera conforme al Artículo 72 LOTT.
La responsabilidad del porteador conforme a la Ley 15/2009 se rige por el Artículo 47 LCTTM — el porteador responde de la pérdida total o parcial, avería o retraso en la entrega de las mercancías ocurridos entre la toma de cargo y la entrega, con excepciones para los vicios propios de las mercancías, la fuerza mayor (caso fortuito — Artículo 48), las instrucciones del cargador o los riesgos especiales asociados a la naturaleza de las mercancías. La LCTTM limita la responsabilidad del porteador al valor de mercado de las mercancías en el momento y lugar de entrega (Artículo 57), con un límite absoluto conforme a la CMR de 8,33 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto para los envíos internacionales. Los porteadores deben suscribir el seguro obligatorio de transporte (seguro de responsabilidad civil del transportista) conforme al Artículo 68 LCTTM y al ROTT.
El sector del transporte de mercancías por carretera en España está regulado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS, sucesor del MITMA) a través de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT — Ley 16/1987) y su Reglamento (ROTT — Real Decreto 1211/1990). Los porteadores deben ser titulares de una tarjeta de transporte válida (MDL o MDP) emitida por el MITMS o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. Para rutas internacionales dentro de la UE, se exige una Licencia Comunitaria conforme al Reglamento (CE) 1072/2009. El Artículo 38 LOTT crea las Juntas Arbitrales del Transporte (JAT) como mecanismo de resolución alternativa de disputas especializado y de bajo coste para reclamaciones del sector.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte de Mercancías España
Un Contrato de Transporte de Mercancías España es necesario siempre que una empresa o un particular encargue a un transportista el transporte de mercancías por carretera dentro de España o en rutas originadas en España, ya sea de forma puntual o en virtud de un acuerdo marco que cubra envíos recurrentes.
El contrato es necesario cuando un fabricante, distribuidor o minorista (cargador) encarga a una empresa de transporte de mercancías por carretera el traslado de bienes entre fábricas, almacenes, centros de distribución o clientes dentro del territorio español. Conforme a la Ley 15/2009 LCTTM, las partes deben acordar expresamente las condiciones de carga y descarga (Artículo 20 LCTTM) para evitar disputas sobre la asignación de responsabilidades en las instalaciones del cargador o del destinatario.
El contrato es necesario cuando un comercio electrónico u operador logístico contrata servicios regulares de entrega de último kilómetro o servicios de mensajería urgente — incluso los contratos estándar de mensajería están sujetos a la Ley 15/2009 para el transporte por carretera dentro de España. Un contrato escrito establece con claridad los plazos de entrega, los procedimientos de reclamación y la cobertura de seguro.
El contrato es necesario cuando se transportan mercancías que requieren manipulación especial — productos refrigerados (cadena de frío), materias peligrosas (mercancías peligrosas — ADR regulado por la Ley 16/1987 LOTT y el Real Decreto 97/2014), ganado o cargas sobredimensionadas sujetas a los artículos 208 y siguientes del ROTT — ya que las condiciones especiales de transporte deben acordarse expresamente para asignar responsabilidades de temperatura, seguridad y cumplimiento normativo.
El contrato es necesario cuando se suscribe un acuerdo marco de transporte (contrato marco) entre un cargador y un porteador para un período definido que cubre múltiples envíos — especificando tarifas, estándares de plazo de tránsito, requisitos de embalaje, procedimientos de reclamación y obligaciones de seguro a lo largo de toda la relación comercial.
El contrato también es necesario cuando un transitario o agencia de transporte contrata a un porteador de carretera como subcontratista (porteador efectivo) — el Artículo 6 de la LCTTM regula la responsabilidad del porteador contractual frente al porteador efectivo, y la cadena de subcontratación debe documentarse para cumplir las obligaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) en materia de tarificación y responsabilidad solidaria.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte de Mercancías España
Un Contrato de Transporte de Mercancías España válido conforme a la Ley 15/2009 debe contener los siguientes elementos esenciales para asignar la responsabilidad, documentar el envío y satisfacer los requisitos de inspección reglamentaria.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF y domicilio social del cargador, del porteador y, si fuera diferente, del destinatario. El porteador debe ser titular de una tarjeta de transporte válida (licencia MDL para operaciones en la propia Comunidad Autónoma, MDP para operaciones en toda España) y, para rutas internacionales dentro de la UE, de una Licencia Comunitaria conforme al Reglamento (CE) 1072/2009. El número de autorización de transporte debe consignarse en el contrato.
Descripción de las mercancías: Descripción precisa de las mercancías (naturaleza de las mercancías), su embalaje, peso bruto, volumen, número de bultos y cualquier clasificación de mercancías peligrosas (clase ADR conforme al Real Decreto 97/2014, número ONU) cuando corresponda. Para mercancías perecederas, deben especificarse los requisitos de temperatura de transporte (temperatura de transporte) y las condiciones de la cadena de frío exigidas.
Origen y destino: Dirección completa del lugar de carga (lugar de carga) y del lugar de entrega (lugar de entrega), incluyendo cualquier punto de parada intermedio. Para rutas de entrega múltiple, puede anexarse una hoja de ruta detallada.
Plazo de entrega y fecha límite: La fecha y hora de carga pactadas, la duración estimada del tránsito y el plazo de entrega (plazo de entrega). El Artículo 33 LCTTM establece que los plazos de entrega pactados tienen prioridad — el incumplimiento del plazo faculta al cargador a reclamar daños por retraso conforme al Artículo 59 LCTTM, limitados al importe del porte salvo acuerdo en contrario.
Flete y condiciones de pago: El precio del porte pactado (precio del porte) y cualquier suplemento aplicable — suplemento por combustible, peajes (peajes de autopista), tiempo de espera (tiempo de espera en carga o descarga), gastos de refrigeración y seguro adicional de mercancías. El Artículo 40 LCTTM concede al porteador un derecho de retención (derecho de retención) sobre las mercancías hasta que se abonen el flete y los gastos devengados.
Responsabilidad del porteador y seguro: Declaración del régimen de responsabilidad del porteador conforme a los artículos 47-59 LCTTM — responsabilidad máxima por pérdida o daño es el valor de mercado de las mercancías, con el límite de 8,33 DEG/kg para el transporte internacional conforme a la CMR. El número de póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil del transporte (Artículo 68 LCTTM) debe consignarse.
Procedimiento de reclamaciones: El Artículo 60 LCTTM exige que las reclamaciones por daños aparentes se notifiquen en el momento de la entrega mediante reservas en la carta de porte, las reclamaciones por daños no aparentes se notifiquen en el plazo de 7 días naturales desde la entrega, y las reclamaciones por retraso en el plazo de 21 días. El Artículo 79 LCTTM fija un plazo de prescripción de 1 año para las acciones de transporte, con las causas de interrupción del Artículo 1973 del Código Civil.
Instrucciones especiales: Cualquier instrucción especial de manipulación, responsabilidades de carga y descarga (Artículo 20 LCTTM — salvo acuerdo en contrario, la carga y descarga son responsabilidad del cargador), requisitos de control de temperatura, obligaciones de precintado de seguridad y documentación aduanera para el transporte internacional.
Ley aplicable y resolución de disputas: Derecho español (Ley 15/2009 LCTTM) para rutas nacionales; CMR para rutas internacionales. Las disputas pueden someterse a la Junta Arbitral del Transporte (JAT) conforme al Artículo 38 LOTT — organismo de arbitraje administrativo rápido y de bajo coste especializado en conflictos de transporte — o a los tribunales del lugar de entrega de las mercancías.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Transporte de Mercancías España como punto de partida práctico. Las operaciones que impliquen mercancías peligrosas, envíos de alto valor o acuerdos logísticos de larga duración deben ser revisados por un abogado especializado en derecho del transporte antes de la firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Los contratos de transporte de mercancías por carretera dentro de España se rigen principalmente por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), que entró en vigor el 1 de febrero de 2010 y sustituyó al régimen anterior de los artículos 349-379 del Código de Comercio de 1885. La LCTTM regula la formación, ejecución, responsabilidad y extinción de los contratos de transporte para el transporte por carretera dentro del territorio español. El marco regulatorio más amplio para los operadores de transporte lo establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT — Ley 16/1987) y su Reglamento (ROTT — Real Decreto 1211/1990). Para el transporte internacional por carretera, la CMR (Convención de Ginebra de 1956) tiene prevalencia sobre la LCTTM en materia de responsabilidad del porteador, documentación y procedimiento de reclamaciones internacionales.
La carta de porte es el documento acreditativo del contrato de transporte de mercancías conforme al artículo 10 de la Ley 15/2009. Para el transporte nacional por carretera, la carta de porte debe acompañar a las mercancías durante todo el trayecto y debe ser portada por el conductor en todo momento — su no tenencia constituye una infracción administrativa conforme a la Ley 16/1987 LOTT, sujeta a multas de 401-2.000 €. La carta de porte debe contener: los nombres y domicilios del cargador, porteador y destinatario; los puntos de carga y entrega; una descripción de las mercancías (peso, volumen, embalaje); el precio del porte; y cualquier instrucción especial. Para el transporte internacional, la carta de porte CMR cumple la misma función y es exigida conforme al artículo 4 del Convenio CMR.
Conforme al artículo 47 de la Ley 15/2009, el porteador responde de la pérdida total o parcial o de la avería de las mercancías producida entre la toma de cargo y la entrega. El porteador está exento de responsabilidad cuando la pérdida o el daño resulten de: vicio propio o inherente de las mercancías; caso fortuito; instrucciones del cargador no imputables al porteador; o riesgos especiales propios de la naturaleza de las mercancías (artículo 48 LCTTM). La responsabilidad del porteador se limita al valor de mercado de las mercancías en el momento y lugar de entrega (artículo 57.1 LCTTM). Para el transporte internacional, la CMR limita la responsabilidad del porteador a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
Los porteadores que operen en España deben ser titulares de una autorización de transporte válida emitida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma conforme a la Ley 16/1987 LOTT y el ROTT. Para vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada utilizados en el transporte público de mercancías, la licencia requerida es la Tarjeta de Transporte Público de Mercancías Discrecional (MDL) para las cargas originadas en la propia Comunidad de autorización del transportista, o la MDP para las operaciones en toda España. Para el transporte internacional dentro de la UE, los transportistas deben ser titulares de una Licencia Comunitaria emitida conforme al Reglamento (CE) 1072/2009, que permite realizar operaciones de cabotaje (hasta 3 operaciones en 7 días) en cualquier Estado miembro de la UE.
La Junta Arbitral del Transporte (JAT) es un organismo de arbitraje administrativo creado conforme al artículo 38 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT — Ley 16/1987) para la resolución de conflictos de transporte en España. Las JAT operan a nivel nacional (Junta Arbitral Nacional del Transporte — JANT, dependiente del MITMA) y a nivel de Comunidad Autónoma. Proporcionan arbitraje rápido e inexpensivo para los conflictos derivados de contratos de transporte terrestre — reclamaciones de flete, daños a mercancías, impago del precio del porte e interpretación del contrato. Los laudos arbitrales de la JAT son ejecutables como resoluciones judiciales conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003). En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
La subcontratación en el transporte por carretera está regulada por el artículo 6 de la Ley 15/2009 (LCTTM) y el artículo 22 del Reglamento de la LOTT (ROTT). Un porteador (porteador contractual) que subcontrate el transporte efectivo a otro transportista (porteador efectivo) sigue siendo plenamente responsable frente al cargador por la ejecución del contrato conforme al artículo 6.2 LCTTM. La subcontratación a un transportista que no sea titular de una tarjeta de transporte válida constituye una infracción administrativa grave conforme a la LOTT, sujeta a multas de 4.001-16.000 € y a la suspensión de la propia autorización del transportista subcontratante. El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) supervisa el cumplimiento de las tarifas mínimas. En el marco del ordenamiento jurídico español, esta cuestión se regula específicamente por las disposiciones del Código Civil y la legislación sectorial aplicable. La Administración General del Estado, a través de sus órganos competentes, establece los procedimientos y requisitos formales necesarios. Los ciudadanos pueden obtener información adicional a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente o mediante consulta presencial en las oficinas de atención al público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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