Contrato de Compraventa Mercantil España
Datos clave
Contrato de Compraventa Mercantil
Regulado por los artículos 325 a 345 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885)
1. PARTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
NIF/CIF: [Seller NIF]
Domicilio social: [Seller Address]
Representante legal: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
NIF/CIF: [Buyer NIF]
Domicilio social: [Buyer Address]
Representante legal: [Buyer Representative]
Ambas partes declaran su condición de comerciantes actuando en su capacidad mercantil, y confirman que la presente compraventa tiene carácter mercantil en el sentido del artículo 325 del Código de Comercio.
2. MERCANCÍAS
Descripción de las mercancías: [Goods Description]
Cantidad: [Quantity]
Estándar de calidad: [Quality Standard]
3. PRECIO Y PAGO
Precio unitario: [Unit Price]
Precio total del contrato: [Total Price]
Tratamiento del IVA: [IVA Treatment]
Condiciones de pago: [Payment Terms], conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago no podrá exceder de 60 días naturales desde la entrega de las mercancías.
Método de pago: [Payment Method]
El impago en plazo genera automáticamente el devengo de intereses de demora al tipo de interés de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, publicado semestralmente por el Banco de España, además de una indemnización por costes de cobro de 40 € por factura conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004, sin necesidad de requerimiento previo.
4. ENTREGA Y TRANSMISIÓN DEL RIESGO
Condición de entrega: [Delivery Term] (Incoterms 2020, CCI)
Lugar de entrega: [Delivery Location]
Fecha de entrega: [Delivery Date]
El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transmite del vendedor al comprador en el momento determinado por la condición de entrega pactada. Conforme al artículo 331 del Código de Comercio, el riesgo se transmite en el momento de la entrega al transportista designado por el comprador.
5. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
El comprador inspeccionará las mercancías en el momento de la entrega y notificará por escrito al vendedor cualquier defecto de cantidad o calidad dentro de los 4 días naturales siguientes a la recepción, conforme al artículo 330 del Código de Comercio. La falta de notificación dentro de dicho plazo constituye conformidad tácita con las mercancías tal como fueron entregadas. Las reclamaciones por vicios ocultos no detectables mediante una inspección razonable deberán notificarse con prontitud tras su descubrimiento, conforme al artículo 1490 del Código Civil, dentro de un plazo máximo de 6 meses desde la entrega.
6. FACTURACIÓN
El vendedor emitirá facturas conformes al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), incluyendo todos los datos obligatorios necesarios para que el comprador pueda deducir el IVA soportado en su declaración periódica del Modelo 303 presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
7. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones derivado de eventos ajenos a su control razonable (fuerza mayor) — incluyendo desastres naturales, restricciones gubernamentales, huelgas o interrupciones críticas de la cadena de suministro — siempre que la parte afectada notifique con prontitud por escrito y adopte medidas razonables para mitigar el impacto, conforme al artículo 1105 del Código Civil.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente los artículos 325 a 345 del Código de Comercio y los artículos 1445 a 1537 del Código Civil. En las compraventas internacionales entre partes de Estados contratantes de la CISG, las partes podrán invocar o excluir expresamente y por escrito la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG — ratificada por España el 17 de julio de 1990). Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil de la ciudad donde radique el domicilio social del demandado.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR:
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR:
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor / Representante Legal
________________
Signature
Comprador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa Mercantil España
El Contrato de Compraventa Mercantil es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), arts. 325–345, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Código de Comercio establece reglas específicas para la compraventa mercantil que difieren del régimen civil en aspectos relevantes. Conforme al Artículo 327 del Código de Comercio, si no se pacta plazo de entrega, el comprador puede exigir la entrega y el vendedor está obligado a cumplir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la perfección del contrato. El Artículo 330 establece que la falta de reclamación del comprador sobre la cantidad o calidad de las mercancías entregadas dentro de los cuatro días siguientes a su recepción (o dentro del plazo pactado) constituye conformidad tácita — norma estricta que contrasta con el régimen civil más flexible. El Artículo 336 del Código de Comercio permite al vendedor exigir la devolución de las mercancías si el pago no se efectúa dentro del plazo acordado, bajo condiciones específicas.
Para compraventas internacionales con participación de partes españolas, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG — Convención de Viena de 1980) se aplica automáticamente conforme a su Artículo 1 cuando ambas partes tienen sus establecimientos en Estados contratantes — España ratificó la CISG el 17 de julio de 1990 (efectiva desde el 1 de agosto de 1991). Las partes pueden excluir la CISG conforme a su Artículo 6 por acuerdo expreso. La CISG regula: la formación del contrato (artículos 14 a 24), las obligaciones del vendedor incluyendo entrega y conformidad (artículos 30 a 52), las obligaciones del comprador incluyendo pago y notificación de falta de conformidad (artículos 53 a 70) y los remedios por incumplimiento (artículos 45 a 88).
Los Incoterms 2020 publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) se utilizan ampliamente en las compraventas internacionales españolas para definir el punto de entrega, la transmisión del riesgo y la distribución de costes de flete y seguro. Los Incoterms más habituales en la práctica mercantil española incluyen: EXW (Ex Works — fábrica del vendedor), FCA (Free Carrier), DAP (Delivered at Place) y DDP (Delivered Duty Paid). La elección del Incoterm afecta las obligaciones de IVA y aduanas de las partes — las exportaciones desde España están exentas de IVA conforme al Artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA, mientras que las entregas intracomunitarias están exentas conforme al Artículo 25, requiriéndose el NIF-IVA válido del comprador para aplicar la exención.
Para compraventas mercantiles nacionales entre sujetos pasivos del IVA, el vendedor debe emitir factura conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) dentro de los plazos establecidos. La factura debe incluir: el NIF del vendedor, el NIF del comprador, fecha de emisión, número correlativo, descripción de las mercancías, base imponible, tipo de IVA aplicado (general 21%, reducido 10%, superreducido 4%) y cuota total de IVA. Desde enero de 2026, el sistema Verifactu/SII de información inmediata de la Agencia Tributaria amplía su ámbito obligatorio a categorías adicionales de contribuyentes.
Los plazos de pago en las compraventas mercantiles españolas están regulados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone la Directiva 2011/7/UE contra la morosidad. Conforme a la Ley 3/2004, los plazos de pago no pueden exceder de sesenta días naturales desde la entrega para operaciones comerciales. La demora en el pago genera automáticamente intereses de demora al tipo de referencia publicado semestralmente por el Banco de España más ocho puntos porcentuales, más una indemnización fija de cuarenta euros por factura conforme al Artículo 5 de la Ley 3/2004.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa Mercantil España
El Contrato de Compraventa Mercantil en España resulta necesario siempre que comerciantes — empresas, autónomos o sociedades — compren y vendan bienes, mercancías, materias primas o activos muebles con carácter mercantil.
Un Contrato de Compraventa Mercantil es imprescindible para ventas de mercancías entre empresas (B2B) españolas o autónomos — abarcando la venta de equipos industriales, materias primas, productos acabados, vehículos, hardware tecnológico o cualquier otro activo mueble comercial donde ambas partes actúen en su condición mercantil.
El presente contrato resulta necesario cuando un exportador español vende mercancías a un comprador extranjero — especialmente cuando se aplica la CISG (Convención de Viena) y las partes necesitan acordar Incoterms, condiciones de pago (crédito documentario, transferencia SEPA o pago anticipado) y jurisdicción.
Una Compraventa Mercantil es necesaria cuando un distribuidor o mayorista español adquiere mercancías de un fabricante o proveedor para su reventa — el contrato debe regular cantidad, precio unitario, calendario de entregas, especificaciones de calidad y derechos de inspección.
Un contrato de compraventa mercantil resulta necesario para operaciones sujetas a la Ley 3/2004 de morosidad — para documentar plazos de pago no superiores a sesenta días, pactar intereses de demora al tipo de referencia más ocho puntos porcentuales y cumplir el marco normativo contra la morosidad aplicable a todas las operaciones comerciales B2B en España.
Una Compraventa Mercantil también resulta necesaria cuando una empresa española adquiere mercancías de un proveedor extranjero — en operaciones de importación que requieren despacho aduanero ante la Agencia Tributaria (AEAT) conforme al Reglamento (UE) 952/2013 (Código Aduanero de la Unión), con IVA a la importación pagadero en frontera o diferido bajo el régimen de IVA diferido disponible para importadores españoles registrados a efectos de IVA.
Las partes en España deben preparar un Contrato de Compraventa Mercantil de forma anticipada en lugar de esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los contratos conforme a los términos escritos. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de la normativa de competencia.
El contrato es igualmente necesario en operaciones de suministro internacional cuando Espana es el pais de entrega de las mercancias bajo los Incoterms 2020 de la Camara de Comercio Internacional (CCI), ya que la determinacion del momento de transmision del riesgo y de los costes de transporte, seguro y despacho aduanero depende del Incoterm pactado. En operaciones intracomunitarias, el contrato de compraventa mercantil sirve de soporte documental para la exencion del IVA en entregas intracomunitarias conforme al articulo 25 de la Ley 37/1992 del IVA. Forms-legal.com proporciona este Contrato de Compraventa Mercantil en Espana como referencia practica para comerciantes espanoles e internacionales.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa Mercantil España
Un Contrato de Compraventa Mercantil válido en España al amparo de los artículos 325 a 345 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para definir las obligaciones mercantiles de las partes y constituir una operación B2B ejecutable.
Identificación de las Partes: Razón social completa, NIF/CIF, datos del Registro Mercantil y domicilio social tanto del vendedor como del comprador, confirmando su condición de comerciantes o sujetos pasivos del IVA.
Descripción de las Mercancías: Descripción precisa de los bienes objeto de la venta — cantidad, unidad de medida, especificaciones técnicas, normas de calidad, referencias de catálogo y requisitos de marcado CE o certificación de producto aplicables conforme a la normativa española o de la Unión Europea.
Precio: El precio unitario y el precio total en euros (o divisa pactada), indicando si los precios incluyen o excluyen IVA. Para entregas intracomunitarias, confirmación del NIF-IVA válido del comprador para aplicar la exención. Para exportaciones fuera de la UE, aplicación del tipo cero conforme al Artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA.
Condiciones de Entrega: El Incoterm acordado (Incoterms 2020, ICC) o punto de entrega nacional, fecha o calendario de entregas y momento de transmisión del riesgo del vendedor al comprador. Conforme al Artículo 331 del Código de Comercio, el riesgo se transmite al comprador con la entrega de las mercancías al transportista designado por el comprador.
Condiciones de Pago: El plazo de pago — no superior a sesenta días naturales desde la entrega conforme a la Ley 3/2004 de morosidad — forma de pago (transferencia bancaria SEPA, crédito documentario, cobro documentario) e interés de demora al tipo de referencia del Banco de España más ocho puntos porcentuales conforme al Artículo 7 de la Ley 3/2004.
Inspección y Aceptación: El derecho del comprador a inspeccionar las mercancías en la entrega y el plazo para notificar defectos de calidad o cantidad — conforme al Artículo 330 del Código de Comercio, la reclamación debe formularse dentro de los cuatro días siguientes a la recepción o en el plazo inferior que se pacte.
Garantías del Producto: La garantía del vendedor por vicios ocultos conforme a los artículos 1484 a 1499 del Código Civil y cualquier garantía comercial adicional, incluyendo el procedimiento para reclamar reparaciones, sustitución o reducción del precio.
Fuerza Mayor: Cláusula que regule los supuestos ajenos al control razonable de las partes — catástrofes naturales, huelgas, interrupciones de la cadena de suministro o restricciones gubernamentales — y sus efectos sobre las obligaciones de entrega conforme al Artículo 1105 del Código Civil.
Facturación: Cumplimiento del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) — el vendedor debe emitir facturas conformes dentro de los plazos establecidos por los artículos 11 a 16 del Reglamento, incluyendo todos los datos obligatorios para que el comprador pueda deducir el IVA soportado.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Derecho español — Código de Comercio, artículos 325 a 345, y Código Civil, artículos 1445 a 1537 — o la CISG (para ventas internacionales) como ley aplicable; y el Juzgado de lo Mercantil competente o arbitraje ICC/CIMA como mecanismo de resolución de controversias.
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Forms-legal.com proporciona este Contrato de Compraventa Mercantil en Espana como punto de partida para comerciantes, empresas y autonomos. Toda operacion de compraventa mercantil de importancia debe ser revisada por un abogado especializado en derecho mercantil para verificar el cumplimiento con el Codigo de Comercio, la Ley 37/1992 del IVA y los convenios internacionales aplicables como la Convencion de Viena sobre compraventa internacional de mercancias (CISG, ratificada por Espana en 1991). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 325 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), una compraventa se califica como mercantil cuando se realiza con ánimo de revender las mercancías adquiridas para obtener lucro — el animus lucrandi (intención comercial de obtener beneficio mediante la reventa). No es necesario que ambas partes sean comerciantes — basta con que una actúe en su condición mercantil y la venta tenga carácter mercantil. En cambio, la compraventa civil conforme a los artículos 1445 a 1537 del Código Civil se aplica cuando ninguna de las partes actúa como comerciante o las mercancías se adquieren para consumo personal y no para reventa. La distinción resulta relevante porque el Código de Comercio establece reglas diferentes para la compraventa mercantil en varios aspectos: artículo 327 (obligación de entrega inmediata), artículo 330 (plazo de cuatro días para aceptar o rechazar defectos de cantidad y calidad — más corto que el régimen civil), artículo 336 (derecho del vendedor a exigir la devolución por impago) y la aplicación de la Ley 3/2004 de morosidad (plazos máximos de pago de sesenta días para operaciones comerciales B2B). Los Juzgados de lo Mercantil conocen de las controversias derivadas de compraventas mercantiles entre comerciantes conforme al artículo 86ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Las obligaciones de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en una compraventa mercantil española dependen de si la venta es nacional, intracomunitaria o de exportación. Para ventas nacionales B2B entre sujetos pasivos españoles del IVA: se aplica IVA al 21% (tipo general), 10% (tipo reducido para determinados alimentos, servicios de construcción y hostelería) o 4% (tipo superreducido para alimentos básicos, libros, medicamentos) conforme a la Ley 37/1992 del IVA. El vendedor repercute el IVA en la factura y lo ingresa a la Agencia Tributaria (AEAT) mediante declaraciones trimestrales del Modelo 303; el comprador deduce el IVA como IVA soportado deducible en su Modelo 303, siempre que los bienes se destinen a actividades empresariales sujetas. Para entregas intracomunitarias de bienes a compradores con NIF-IVA válido en otro Estado miembro: la entrega está exenta de IVA español conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992, pero el vendedor debe verificar el NIF-IVA del comprador a través del sistema VIES y presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349). Para exportaciones fuera de la UE: tipo cero conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992, justificado mediante documentación aduanera de exportación (DUA — Documento Único Administrativo). El sistema SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a los grandes contribuyentes españoles a comunicar los datos de facturación a la AEAT en un plazo de cuatro días desde la emisión.
Los plazos de pago en las operaciones comerciales españolas están regulados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2011/7/UE). Las reglas clave son: (1) Plazo máximo de pago de sesenta días naturales desde la entrega de las mercancías o la prestación del servicio — este límite se aplica a todas las operaciones comerciales entre empresas y no puede ampliarse por contrato conforme al artículo 4.1 de la Ley 3/2004; para el sector agroalimentario se aplican plazos aún más estrictos conforme a la Ley 15/2010 (treinta días para productos perecederos). (2) Si no se pacta plazo de pago, este será de treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o de la factura conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004. (3) La demora en el pago genera automáticamente intereses de demora al tipo de refinanciación del Banco Central Europeo publicado semestralmente por el Banco de España más ocho puntos porcentuales — sin necesidad de interpelación formal conforme al artículo 5. (4) Una indemnización fija de cuarenta euros por cada pago tardío conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004, más los costes de cobro que excedan dicha cantidad. (5) Las cláusulas contractuales que excluyan o limiten estos derechos legales son abusivas y nulas de pleno derecho conforme al artículo 9 de la Ley 3/2004. La Dirección General de Comercio supervisa el cumplimiento a través del Observatorio de Morosidad.
Sí. España ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG — Convención de Viena de 1980) el 17 de julio de 1990, entrando en vigor el 1 de agosto de 1991. La CISG se aplica automáticamente a los contratos de compraventa internacional cuando ambas partes tienen sus establecimientos en Estados contratantes diferentes — constituyendo la ley aplicable por defecto para las compraventas mercantiles entre empresas españolas y empresas radicadas en otros Estados contratantes de la CISG (incluyendo EE.UU., Alemania, Francia, China y la mayoría de las principales naciones comerciales). La CISG regula: la formación del contrato (oferta y aceptación, artículos 14 a 24); las obligaciones del vendedor — entrega, conformidad de las mercancías, reclamaciones de terceros (artículos 30 a 52); las obligaciones del comprador — pago y recepción de la entrega (artículos 53 a 60); la notificación de falta de conformidad (artículo 39 — el comprador debe notificar al vendedor los defectos en un plazo razonable, habitualmente uno a dos años); y los remedios por incumplimiento — indemnización de daños, reducción del precio, resolución del contrato (artículos 45 a 88). La CISG no regula la validez de los contratos, el derecho de propiedad ni la responsabilidad por productos. Las partes pueden excluir la CISG en su totalidad por acuerdo escrito expreso conforme al artículo 6 de la CISG — los contratos mercantiles españoles con compradores extranjeros frecuentemente incluyen una cláusula que selecciona el Derecho español excluyendo la CISG, o que selecciona expresamente la CISG como norma internacional preferida.
Los Incoterms 2020 (publicados por la Cámara de Comercio Internacional — ICC) se utilizan ampliamente en las compraventas mercantiles españolas — tanto internacionales como nacionales — para definir el punto de entrega, la transmisión del riesgo y la distribución de costes de flete, seguro y aduanas. Los Incoterms más utilizados en la práctica española son: EXW (Ex Works — en fábrica): el vendedor pone las mercancías a disposición en sus instalaciones; todos los riesgos y costes desde ese punto recaen sobre el comprador. Habitual en ventas nacionales o intracomunitarias donde el comprador gestiona el transporte. FCA (Free Carrier — franco transportista): el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por el comprador; el riesgo se transmite en ese momento. Preferido para transporte en contenedores. DAP (Delivered at Place — entregado en lugar): el vendedor asume todos los riesgos y costes hasta que las mercancías llegan al destino convenido (pero no el despacho aduanero de importación). DDP (Delivered Duty Paid — entregado con derechos pagados): el vendedor asume todos los costes incluidos los aranceles de importación — máxima obligación para el vendedor. Para carga marítima a granel, FOB (Free on Board) y CIF (Cost, Insurance and Freight) siguen siendo habituales para importadores y exportadores españoles con carga no contenerizada. El Incoterm elegido determina quién presenta el DUA (Documento Único Administrativo) de exportación ante la AEAT para exportaciones fuera de la UE. La Aduana española es gestionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
En una compraventa mercantil en España, las obligaciones de garantía del vendedor nacen de dos fuentes: el régimen legal del Código de Comercio y del Código Civil, y la garantía contractual pactada. Conforme a los artículos 1484 a 1499 del Código Civil (vicios ocultos), el vendedor garantiza que las mercancías están libres de defectos ocultos que las hagan inadecuadas para su fin previsto o disminuyan su utilidad de tal modo que el comprador no las habría adquirido o habría pagado un precio inferior de haberlos conocido. La acción por vicios ocultos (acción redhibitoria o acción estimatoria) debe ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la entrega conforme al artículo 1490 del Código Civil. El artículo 336 del Código de Comercio establece un plazo de cuatro días para que el comprador reclame por defectos externos o de cantidad visibles en la entrega — las reclamaciones fuera de este plazo se consideran renunciadas. Para ventas B2C (de empresa a consumidor), se aplica el régimen significativamente más protector del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — LGDCU) — los consumidores disponen de tres años para presentar reclamaciones de conformidad desde la entrega. Para ventas B2B mercantiles, se aplican los mínimos legales del Código de Comercio y del Código Civil, pero las partes pueden pactar contractualmente la ampliación o restricción de garantías conforme al artículo 1255 del Código Civil — incluyendo la venta en el estado en que se encuentran sin garantía, o la ampliación del plazo de reclamación por defectos a doce o veinticuatro meses.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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