Carta de Porte España
Datos clave
Nº de referencia: [Carta de Porte Number]
Fecha de emisión: [Issue Date]
Lugar de emisión: [Issue Place]
1. PARTES
CARGADOR:
Nombre: [Shipper Name]
NIF/CIF: [Shipper NIF]
Domicilio: [Shipper Address]
Contacto: [Shipper Contact]
TRANSPORTISTA:
Nombre: [Carrier Name]
NIF/CIF: [Carrier NIF]
Domicilio: [Carrier Address]
Autorización de Transporte: [Carrier Licence Number]
Matrícula del vehículo: [Vehicle Registration]
Conductor: [Driver Name]
DESTINATARIO:
Nombre: [Consignee Name]
Lugar de entrega: [Consignee Address]
Contacto: [Consignee Contact]
2. RECOGIDA Y ENTREGA
Lugar de recogida: [Collection Address]
Fecha y hora de recogida: [Collection Date]
Lugar de entrega: [Consignee Address]
Fecha de entrega acordada: [Delivery Date]
3. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS
Descripción comercial: [Goods Description]
Número de bultos: [Number of Packages]
Tipo de embalaje: [Packaging Type]
Peso bruto: [Gross Weight] kg
Volumen: [Volume]
Valor declarado: [Declared Value]
Clasificación especial: [Special Goods Classification]
Instrucciones especiales de manipulación: [Special Instructions]
4. FLETE Y CONDICIONES DE PAGO
Precio del porte acordado: [Freight Amount]
Condiciones de pago: [Freight Payment]
5. RESPONSABILIDAD Y RECLAMACIONES
Para el transporte nacional: La responsabilidad del transportista por pérdida o daño de la mercancía se limita al valor declarado o, en su defecto, a aproximadamente 1/3 del IPREM por kilogramo de peso bruto, conforme al artículo 57 de la Ley 15/2009 (LCTTM). Las reclamaciones por daños aparentes deben reservarse por escrito en esta carta de porte en el momento de la entrega. Las reclamaciones por daños no aparentes deben presentarse en el plazo de 7 días naturales desde la entrega. El plazo de prescripción de todas las reclamaciones es de 1 año desde la fecha de entrega conforme al artículo 79 LCTTM.
Para el transporte internacional conforme al Convenio CMR: La responsabilidad del transportista se limita a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida conforme al artículo 23 CMR. Las reclamaciones por daños aparentes deben reservarse en la carta de porte en el momento de la entrega; los daños no aparentes deben comunicarse en el plazo de 7 días naturales (artículo 30 CMR). Plazo de prescripción: 1 año conforme al artículo 32 CMR (3 años en caso de dolo).
6. FIRMAS
CARGADOR — Firma en el momento de la entrega de la mercancía:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRANSPORTISTA / CONDUCTOR — Firma en el momento de la recogida, confirmando que la mercancía se recibe en aparente buen estado y condición:
[Carrier Name] — Conductor: [Driver Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Reservas anotadas en la recogida: _________________________
DESTINATARIO — Firma en el momento de la entrega, confirmando la recepción de la mercancía:
Firma: _________________________ Fecha de entrega: _________________________
Reservas anotadas en la entrega: _________________________
Shipper / Cargador
________________
Signature
Carrier / Driver
________________
Signature
Consignee / Destinatario
________________
Signature
Qué es Carta de Porte España
La Carta de Porte España es el documento de transporte de mercancías por carretera regulado por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), que actúa simultáneamente como contrato de transporte, recibo de las mercancías entregadas al transportista y prueba de las condiciones pactadas entre el cargador, el transportista y el destinatario. El Artículo 10 de la LCTTM establece el contenido obligatorio de la carta de porte para el transporte nacional de mercancías por carretera en España.
La LCTTM modernizó y consolidó la regulación del transporte terrestre de mercancías en España, sustituyendo el régimen anterior de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT — Real Decreto 1211/1990). Los transportistas deben disponer de autorización de transporte expedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) o por la comunidad autónoma competente, y consignar el Número de Autorización de Transporte en todos los documentos de transporte. El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y la Agencia Estatal de Seguridad Vial (DGT — Dirección General de Tráfico) participan en la supervisión y control del sector.
Para el transporte internacional de mercancías por carretera, se aplica el Convenio CMR (Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, Ginebra 1956), ratificado por España mediante Instrumento de Adhesión de 12 de septiembre de 1973, que establece un régimen uniforme para la carta de porte internacional, con un límite de responsabilidad del transportista de 8,33 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas según el Artículo 23 CMR. El transporte de mercancías peligrosas por carretera se regula por el Real Decreto 97/2014 y el Acuerdo ADR (Accord européen relatif au transport international des marchandises Dangereuses par Route), exigiendo documentación específica y certificación del conductor.
El Reglamento (UE) 1072/2009 sobre normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y el Reglamento (UE) 70/2019 que actualiza el acceso a la profesión de transportista establecen el marco regulatorio europeo aplicable a los operadores de transporte que operan dentro y fuera de España. Las licencias de transporte público de mercancías (LPTM) y las licencias de transporte privado (LPRIV) son expedidas por MITMA o la comunidad autónoma competente y deben constar en todos los documentos de transporte. La Inspección de Transportes de MITMA supervisa el cumplimiento de la normativa en carretera, pudiendo inmovilizar vehículos y sancionar infracciones conforme a la LOTT. El Código de Comercio de 1885 y el Código Civil regulan las obligaciones mercantiles y contractuales supletorias aplicables a los contratos de transporte.
Cuándo necesitas Carta de Porte España
La Carta de Porte España es necesaria siempre que se transporten mercancías por carretera en virtud de un contrato de transporte, tanto para el transporte nacional como para el transporte internacional con origen o destino en España.
Es obligatoria para todas las operaciones de transporte público de mercancías por carretera realizadas por transportistas autorizados, conforme al Artículo 10 de la Ley 15/2009 (LCTTM). Los inspectores de transportes de MITMA y de las comunidades autónomas pueden exigir la presentación de la carta de porte durante los controles en carretera. Su ausencia en el transporte público constituye una infracción leve sancionable bajo la LOTT con multa administrativa.
Se precisa carta de porte CMR para el transporte internacional de mercancías por carretera hacia o desde España según el Convenio CMR (ratificado en 1973). También es necesaria para acompañar el Documento Único Aduanero (DUA) presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en operaciones de importación y exportación fuera de la Unión Europea, proporcionando prueba del contrato de transporte para los fines de valoración en aduana conforme al Reglamento (UE) 952/2013 (Código Aduanero de la Unión).
Para mercancías peligrosas sujetas al ADR, la carta de porte debe incluir la declaración ADR con el número ONU, la denominación oficial de transporte, la clase de peligro y el grupo de embalaje conforme al Capítulo 5.4 del Acuerdo ADR y el Real Decreto 97/2014. Las aseguradoras de mercancías en tránsito exigen la carta de porte para identificar el cargamento y valorar el riesgo conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
La carta de porte es necesaria cuando el cargador o el destinatario desee contratar un seguro de transporte de mercancías — la póliza de seguro se vincula a los datos identificativos del cargamento que constan en el documento. También se precisa en los litigios derivados de pérdidas, averías o retrasos en la entrega, ya que el Artículo 50 de la LCTTM establece la presunción de entrega en buen estado si no se formulan reservas escritas en la carta de porte en el momento de la recepción. Las empresas que utilicen plataformas digitales de gestión logística deben garantizar que la carta de porte electrónica cumpla los requisitos del Artículo 10 LCTTM y los estándares de firma electrónica del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS).
Qué incluir en tu Carta de Porte España
Una Carta de Porte válida conforme al Artículo 10 de la Ley 15/2009 debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser eficaz como documento de transporte en España.
Fecha y lugar de emisión: La fecha y el lugar en que se emite la carta de porte, que establece el momento en que el transportista se hace cargo de las mercancías y se perfecciona el contrato de transporte.
Identificación del cargador: Nombre completo o razón social, NIF/CIF y dirección completa del cargador. El número de teléfono y el correo electrónico de contacto son recomendables para la gestión operativa y la resolución ágil de incidencias.
Identificación del transportista: Razón social, NIF/CIF y dirección del transportista, junto con el Número de Autorización de Transporte (LPTM o LPRIV) expedido por MITMA o la comunidad autónoma competente conforme al marco de la LOTT. La ausencia del número de autorización en el documento puede ser sancionada por la Inspección de Transportes.
Identificación del destinatario: Nombre o razón social y dirección de entrega completa del destinatario, junto con sus datos de contacto para la notificación de disponibilidad y entrega de la mercancía.
Lugar y fecha de recogida: La dirección exacta de recogida de las mercancías (lugar de recogida) y la fecha y franja horaria acordadas para la carga. Para entregas con plazo estricto o ventana de entrega JIT (just-in-time), debe especificarse la ventana exacta de recogida.
Lugar y fecha de entrega: La dirección de entrega acordada y el plazo de entrega contratado. Conforme al Artículo 33 de la LCTTM, el transportista debe entregar dentro del plazo pactado o, en su defecto, en un plazo razonable. El retraso injustificado genera derecho a reclamar daños y perjuicios conforme al Artículo 57 LCTTM, limitados al precio del porte cuando no exista valor declarado.
Descripción detallada de las mercancías: Descripción comercial precisa, número de bultos o palés, tipo de embalaje (caja, palet, contenedor, granel), peso bruto en kilogramos y volumen en metros cúbicos. Para productos alimentarios, debe indicarse el régimen de temperatura y la fecha de caducidad. Para mercancías ADR, debe incluirse la declaración completa con número ONU, denominación oficial de transporte, clase de peligro, grupo de embalaje y número de teléfono de emergencias conforme al Capítulo 5.4 del Acuerdo ADR.
Valor declarado: El valor comercial de las mercancías en euros — esencial para calcular la responsabilidad máxima del transportista (8,33 DEG por kilogramo conforme al Artículo 57 LCTTM) y para la cobertura del seguro de transporte contratado conforme a la Ley 50/1980. Sin valor declarado, la indemnización queda limitada al límite legal, que puede ser inferior al valor real de las mercancías.
Flete y condiciones de pago: El precio del porte y si es porte pagado (prepagado por el cargador) o porte a cobrar (a cargo del destinatario en destino), con todos los suplementos aplicables — recargo por combustible, tiempo de espera, descarga o manipulaciones especiales — detallados por separado.
Instrucciones especiales: Instrucciones específicas para la manipulación, temperatura de almacenamiento, notificación de entrega, despacho aduanero o cualquier otro requisito operativo especial que el cargador desee transmitir al transportista.
Firmas y reservas: La carta de porte debe ser firmada por el cargador y refrendada por el conductor del transportista en la recogida, confirmando la recepción de las mercancías en aparente buen estado. El destinatario firma al recibir la mercancía; si existen daños o faltas aparentes, deben consignarse como reservas escritas en ese momento conforme al Artículo 50 LCTTM, ya que la omisión de reservas genera la presunción legal de entrega conforme.
Forms-legal.com facilita este modelo de Carta de Porte España como punto de partida para operaciones de transporte en España. Para transporte internacional, debe utilizarse el formato de carta de porte CMR. Los transportistas sujetos al ADR, al Acuerdo ATP sobre transporte de mercancías perecederas, u otros regímenes especiales deben consultar con sus asociaciones sectoriales (ASTIC, FENADISMER o CETM) para confirmar el cumplimiento de los requisitos específicos de su sector. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles supletorias; la CNMC vela por la competencia en el mercado del transporte; y el Código Civil español regula las obligaciones contractuales generales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 57 de la Ley 15/2009 (LCTTM), la responsabilidad del transportista por pérdida o avería de mercancías en el transporte nacional por carretera queda limitada al valor declarado de las mercancías, o, si no se hubiera declarado valor, a un importe equivalente a 1/3 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o averiadas. Para el transporte internacional bajo el Convenio CMR, el límite de responsabilidad es de 8,33 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto. La responsabilidad del transportista queda excluida cuando la pérdida o avería se deba a vicio propio de las mercancías, culpa del cargador o fuerza mayor (artículo 48 LCTTM). Las reclamaciones por pérdida total deben presentarse en el plazo de prescripción de 1 año establecido en el artículo 79 LCTTM.
Conforme al artículo 10 de la Ley 15/2009 (LCTTM), la carta de porte es obligatoria para el transporte público de mercancías por carretera — transporte realizado por un transportista autorizado a cambio de remuneración. Para el transporte privado — en el que una empresa transporta sus propias mercancías en sus propios vehículos — el documento no es legalmente obligatorio, aunque se recomienda encarecidamente como prueba del acuerdo de transporte y a efectos de seguro, aduana e inspección administrativa. Los inspectores de transportes de MITMA y de las comunidades autónomas están facultados para detener vehículos y solicitar documentación de transporte. La ausencia de carta de porte en el transporte público constituye infracción leve según el artículo 140 LOTT. Para el transporte internacional bajo el Convenio CMR, la carta de porte es obligatoria en todos los desplazamientos transfronterizos entre estados parte del CMR.
La Carta de Porte según la Ley 15/2009 es el documento de transporte nacional utilizado para el transporte de mercancías por carretera enteramente dentro de España. La carta de porte CMR es el documento de transporte internacional utilizado bajo el Convenio CMR (ratificado por España en 1973) para el transporte de mercancías por carretera entre dos países, de los cuales al menos uno es Estado parte del CMR. El formato de la carta de porte CMR está normalizado en todos los países CMR e incluye campos específicos no exigidos en la carta de porte nacional, como referencias a artículos del CMR, puntos de cruce de frontera y la declaración de responsabilidad del transportista según el artículo 23 CMR. Los transportistas españoles que operan tanto en el ámbito nacional como internacional deben mantener ambos tipos de documentos.
Conforme al artículo 79 de la Ley 15/2009 (LCTTM), el plazo de prescripción para las reclamaciones derivadas del contrato de transporte terrestre nacional es de 1 año desde la fecha de entrega o desde la fecha en que debería haberse efectuado. Para reclamaciones de transporte internacional bajo el Convenio CMR, el plazo también es de 1 año (artículo 32 CMR), ampliable a 3 años en caso de dolo o culpa equivalente del transportista. Las reservas por daños aparentes o pérdida deben consignarse por escrito en la carta de porte en el momento de la entrega — si no se formulan reservas, las mercancías se presumen entregadas en buen estado (artículo 50 LCTTM; artículo 30 CMR para el internacional). Las reclamaciones por daños no aparentes deben presentarse en los 7 días naturales siguientes a la entrega. La falta de reservas escritas en plazo puede hacer perder el derecho de reclamación frente al transportista.
Según el artículo 10 de la Ley 15/2009 (LCTTM), la carta de porte debe ser firmada por el cargador y el transportista en el momento de la recogida de las mercancías, confirmando la entrega de los bienes y las condiciones del transporte. El conductor del transportista suele firmar en representación del transportista en la recogida. La firma del destinatario en el momento de la entrega sirve como recibo y, si no se formulan reservas, crea la presunción de que las mercancías fueron recibidas en las condiciones descritas. Bajo el artículo 9 del Convenio CMR, la carta de porte hace fe del contrato de transporte y del estado de las mercancías salvo que el transportista haya consignado reservas. Las firmas electrónicas son válidas en España conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020 de Servicios Electrónicos de Confianza — las cartas de porte digitales con firma electrónica cualificada tienen el mismo efecto jurídico que las firmas manuscritas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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