Carta de Reclamación de Seguro en España
CARTA DE RECLAMACIÓN DE SEGURO
Insurance Claim Letter — Spain
Governed by Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS)
FROM (TOMADOR / ASEGURADO):
[Policyholder Name]
DNI/NIE/CIF: [Policyholder DNI/CIF]
Address: [Policyholder Address]
Tel: [Policyholder Phone] Email: [Policyholder Email]
TO (ASEGURADORA — DEPARTAMENTO DE SINIESTROS):
[Insurer Name]
[Insurer Address]
Policy Number (Número de Póliza): [Policy Number]
In [Letter City], on [Notification Date].
1. FORMAL NOTIFICATION OF INSURED EVENT (SINIESTRO) — Article 16 LCS
Pursuant to Article 16 of Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), the undersigned, [Policyholder Name] (DNI/NIE/CIF: [Policyholder DNI/CIF]), hereby formally notifies [Insurer Name] of the occurrence of the following insured event (siniestro) under Policy No. [Policy Number]:
Type of claim: [Claim Type]
Date of insured event: [Event Date]
Description: [Event Description]
2. DAMAGE AND INDEMNITY CLAIM
Coverage invoked: [Coverage Invoked]
Description of damage / loss: [Damage Description]
Indemnity claimed: [Claim Amount]
Supporting documents attached: [Supporting Documents]
3. ARTICLE 20 LCS — LATE PAYMENT INTEREST NOTICE
Pursuant to Article 20 of Ley 50/1980 (LCS), if [Insurer Name] fails to pay the agreed indemnity of [Claim Amount] within three months of this notification date ([Notification Date]), late payment interest will accrue automatically at 20% per annum from the 91st day following this notification, without any further demand being required. The undersigned expressly reserves the right to claim all Article 20 LCS interest accrued to the date of full payment.
4. ESCALATION NOTICE
Should [Insurer Name] fail to respond to this claim or offer an unsatisfactory settlement within one month of this notification, the undersigned will submit a formal complaint to the Servicio de Atención al Cliente (SAC) or Defensor del Asegurado of [Insurer Name], and thereafter, if unresolved, to the Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) Servicio de Reclamaciones (seguros.gob.es) under Article 99 bis of Ley 20/2015 (LOSSEAR), and if necessary, will commence civil proceedings before the Juzgado de Primera Instancia seeking full indemnity plus Article 20 LCS interest and all court costs.
Please acknowledge receipt of this notification by return and confirm the claim reference number assigned.
Yours faithfully,
[Policyholder Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Policyholder / Insured
________________
Signature
Qué es Carta de Reclamación de Seguro en España
La Carta de Reclamación de Seguro es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 16, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
La Ley 50/1980 (LCS) es la norma fundamental del derecho español de contratos de seguro, que regula los seguros de daños (artículos 25 a 107 de la LCS), el seguro de responsabilidad civil (artículos 73 a 76 de la LCS), el seguro de vida (artículos 83 a 99 de la LCS) y el seguro de accidentes (artículos 100 a 107 de la LCS). La LCS fue parcialmente modificada por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y actualizada posteriormente por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, para adaptarse a las prácticas del seguro digital. La Directiva (UE) 2016/97 (Directiva de Distribución de Seguros — IDD) fue transpuesta al derecho español por el Real Decreto-Ley 3/2020 y la Ley 4/2022.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, supervisa el mercado asegurador español conforme a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR). La DGSFP mantiene el Registro de Entidades Aseguradoras y su Servicio de Reclamaciones tramita las reclamaciones de los tomadores frente a las aseguradoras, resolviendo de forma gratuita en el plazo de 4 meses conforme al Artículo 99 bis de la LOSSEAR.
El Artículo 20 de la LCS establece el recargo por mora aplicable cuando la aseguradora no abona la indemnización en el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro — la aseguradora debe intereses al 20% anual (o al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años) a partir del día 91 siguiente a la notificación, que se devengan automáticamente sin necesidad de resolución judicial. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha aplicado con rigor las penalizaciones del Artículo 20 de la LCS frente a las aseguradoras, y el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP estima habitualmente las reclamaciones de los tomadores por mora en el pago. Esto hace que la Carta de Reclamación de Seguro con una fecha de notificación precisa sea esencial para activar y calcular dichas penalizaciones.
Para los accidentes de tráfico, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, actúa como asegurador de último recurso cuando el vehículo causante carece de seguro, es desconocido o cuando la aseguradora es insolvente. El CCS tramita las reclamaciones a través de sus oficinas provinciales y de su plataforma digital (consorseguros.es). Las indemnizaciones por accidentes de tráfico se calculan conforme al Baremo de Accidentes de Tráfico (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor — LRCSCVM, actualizado por la Ley 35/2015, que introdujo el Sistema de Valoración de Daños Corporales en Accidentes de Tráfico — SVDCAT).
El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras transpone la Directiva Solvencia II de la UE (2009/138/CE) al derecho español, confirmando que las aseguradoras españolas mantienen provisiones técnicas y capital de solvencia adecuados para hacer frente a las reclamaciones de los tomadores. La DGSFP supervisa los márgenes de solvencia y puede ordenar medidas de control especial a las aseguradoras que incumplan los requisitos de capital de Solvencia II.
Cuándo necesitas Carta de Reclamación de Seguro en España
La Carta de Reclamación de Seguro en España es necesaria siempre que haya ocurrido un siniestro cubierto por una póliza de seguro española y el asegurado o el beneficiario desee notificar formalmente a la aseguradora e iniciar el proceso de reclamación dentro del plazo obligatorio de notificación del Artículo 16 de la LCS.
La carta es necesaria cuando un bien ha sufrido daños por incendio, inundación, robo, tormenta u otro riesgo cubierto bajo una póliza de seguro multirriesgo del hogar — el asegurado debe notificar a la aseguradora en el plazo de 7 días (o en el plazo inferior que establezca la póliza) para preservar el derecho a la indemnización conforme al Artículo 16 de la LCS.
La Carta de Reclamación de Seguro es necesaria cuando se ha producido un accidente de tráfico y el asegurado o el lesionado reclama indemnización al asegurador de responsabilidad civil obligatoria (SORC) conforme a la LRCSCVM y al Baremo de Accidentes de Tráfico. La carta debe enviarse al asegurador del conductor causante junto con la Declaración Amistosa de Accidente (DAA — European Accident Statement).
La carta es necesaria cuando se presenta una reclamación al seguro de salud para el reembolso de gastos médicos incurridos en un centro no concertado, o cuando la aseguradora ha denegado la autorización previa para un procedimiento médico. La carta impugna formalmente la denegación invocando las condiciones de la póliza y el Artículo 105 de la LCS.
La Carta de Reclamación de Seguro es necesaria cuando el beneficiario del seguro de vida reclama el capital por fallecimiento o por incapacidad — el beneficiario debe notificar a la aseguradora y aportar la documentación de fallecimiento o incapacidad dentro del plazo de la póliza.
La carta es necesaria cuando la aseguradora no ha abonado la indemnización pactada en el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro y el asegurado desea exigir formalmente el pago de la indemnización pendiente más los intereses de demora al 20% anual conforme al Artículo 20 de la LCS.
La Carta de Reclamación de Seguro es necesaria cuando la aseguradora ha ofrecido una cantidad inferior a la indemnización total prevista en la póliza — la carta impugna formalmente la valoración de la aseguradora, expone la indemnización correcta calculada conforme a las condiciones de la póliza y al Baremo aplicable, y exige el pago de la diferencia.
La carta es necesaria para presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP — el asegurado debe presentar primero una reclamación escrita ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o el Defensor del Asegurado de la aseguradora, y solo si no se resuelve en el plazo de 1 mes puede escalar a la DGSFP.
En España, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad.
Qué incluir en tu Carta de Reclamación de Seguro en España
Una Carta de Reclamación de Seguro completa en España conforme a la Ley 50/1980 (LCS) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y activar las obligaciones de la aseguradora conforme a la LCS, incluido el cómputo del recargo por mora del Artículo 20.
Identificación del tomador: Nombre completo, DNI/NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico del tomador del seguro y, cuando sean distintos, del asegurado y del beneficiario. El número de póliza debe indicarse claramente — es la referencia principal que utilizará la aseguradora para localizar el expediente.
Identificación de la aseguradora: Denominación completa de la compañía aseguradora, su número de registro en la DGSFP y el departamento específico encargado de los siniestros (departamento de siniestros o servicio de atención al cliente). Debe utilizarse la dirección de notificación de siniestros de la aseguradora — física o electrónica — indicada en la póliza.
Descripción del siniestro: Relato claro, preciso y fechado de lo ocurrido — fecha, hora y lugar del siniestro; naturaleza del evento (incendio, robo, accidente, enfermedad, fallecimiento); y circunstancias conocidas en el momento de la notificación. Conforme al Artículo 16 de la LCS, la notificación debe contener los hechos conocidos por el asegurado en ese momento — los hechos posteriores pueden comunicarse en una notificación complementaria.
Fecha de notificación: La fecha en que se presenta esta carta — es la fecha jurídicamente decisiva para calcular el plazo de 3 meses dentro del cual la aseguradora debe pagar so pena de devengar el recargo por mora del 20% anual del Artículo 20 de la LCS. La carta debe enviarse por un medio que genere prueba de entrega — burofax, correo certificado o portal de siniestros de la aseguradora con número de expediente generado.
Descripción de los daños o pérdidas: Cuantificación detallada de los daños o pérdidas sufridas — para seguros de daños: lista pormenorizada de bienes dañados o sustraídos con su valor estimado, respaldada por facturas de compra, fotografías o valoraciones periciales; para lesiones personales: descripción de las lesiones sufridas, tratamiento médico recibido, días de incapacidad y el Baremo aplicable para lesiones en accidentes de tráfico.
Cobertura de la póliza invocada: Referencia específica a las cláusulas y coberturas de la póliza bajo las que se formula la reclamación — cobertura de incendio, robo, responsabilidad civil frente a terceros, gastos médicos u otras coberturas aplicables. Esto ayuda a la aseguradora a identificar la cobertura aplicable y evita disputas sobre el alcance de la misma.
Importe reclamado: El importe concreto de la indemnización reclamada, calculado conforme a los límites de la póliza, las franquicias y los métodos de valoración aplicables. Para accidentes de tráfico, el importe debe hacer referencia al Baremo de Accidentes de Tráfico (Ley 35/2015 — SVDCAT). Para bienes, la reclamación debe distinguir entre el valor de reposición a nuevo y el valor venal según las condiciones de la póliza.
Documentación justificativa: Lista de documentos adjuntos — denuncia policial en caso de robo o accidente; informes médicos para lesiones personales; fotografías de los daños; informes periciales; facturas de compra de los bienes dañados; certificado de defunción para reclamaciones de seguro de vida. El perito tasador de seguros designado por la aseguradora solicitará documentación adicional cuando sea necesario.
Aviso de intereses del Artículo 20 de la LCS: Declaración de que si la aseguradora no abona la indemnización pactada en el plazo de 3 meses desde la fecha de esta notificación, los intereses de mora del Artículo 20 de la Ley 50/1980 se devengarán automáticamente al 20% anual a partir del día 91 siguiente a esta notificación.
Vía de escalada: Declaración de que si la reclamación no se resuelve satisfactoriamente en el plazo de 1 mes, el asegurado presentará una reclamación formal ante el Defensor del Asegurado o el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora y, si sigue sin resolverse, escalará al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (seguros.gob.es) o interpondrá demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Reclamación de Seguro en España como punto de partida práctico. Para reclamaciones complejas que impliquen importes significativos, causalidad controvertida o mala fe de la aseguradora, se recomienda encarecidamente consultar con un abogado especialista en seguros o contratar los servicios de un perito tasador de seguros independiente.
En España, el Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil registra nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos la imagen y la intimidad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Reclamación de Seguro en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/insurance/carta-reclamacion-seguro-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), el asegurado debe notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro en el plazo de 7 días desde que tenga conocimiento del mismo, salvo que la póliza establezca un plazo de notificación inferior. La falta de notificación dentro de este plazo no implica automáticamente la pérdida del derecho a la indemnización — el artículo 16 de la LCS dispone que el asegurado solo responde de los daños causados por la notificación tardía cuando el asegurador pueda acreditar el perjuicio real derivado del retraso. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha mantenido de forma constante que las aseguradoras españolas no pueden invocar la notificación tardía como defensa genérica para denegar reclamaciones — deben demostrar el perjuicio concreto causado por el retraso. Sin embargo, muchas pólizas incluyen plazos de notificación más cortos para eventos específicos (robo: en las 24 horas siguientes al descubrimiento; accidentes de tráfico: notificación inmediata) — el cumplimiento de los propios requisitos de notificación de la póliza es esencial para evitar disputas sobre la cobertura. Para los accidentes de tráfico, la notificación inmediata a la aseguradora es la práctica habitual y su omisión puede afectar al derecho de repetición de la aseguradora frente al asegurado por las indemnizaciones abonadas a terceros.
El artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) impone severas penalizaciones por mora a las aseguradoras españolas. Si la aseguradora no ha abonado la indemnización pactada en el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro, debe abonar intereses al: (1) tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los 2 primeros años de mora (desde el día 91); y (2) 20% anual a partir del 3er año de mora. Estos tipos de interés son automáticos — no requieren resolución judicial ni reclamación adicional del asegurado. El Tribunal Supremo ha aplicado con rigor los intereses del artículo 20 de la LCS, condenando a las aseguradoras por demoras injustificadas en la resolución de los siniestros y rechazando las alegaciones de las aseguradoras basadas en la complejidad de la valoración o la necesidad de investigación. En la práctica, los intereses del artículo 20 de la LCS pueden incrementar sustancialmente el importe total recuperado de una aseguradora morosa — una reclamación de 50.000 € demorada 3 años genera aproximadamente 30.000 € de intereses al 20% anual. El Servicio de Reclamaciones de la DGSFP también reconoce los intereses del artículo 20 de la LCS en sus resoluciones no vinculantes.
Para presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en España, el asegurado debe agotar previamente el procedimiento interno de reclamaciones de la aseguradora: (1) presentar una reclamación escrita ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o el Defensor del Asegurado de la entidad — la aseguradora dispone de 1 mes (para tomadores consumidores) o 2 meses (para tomadores empresariales) para resolverla conforme al Real Decreto 1060/2015 y la Directiva de Distribución de Seguros (IDD — Directiva 2016/97/UE); (2) si el SAC o el Defensor no responde en el plazo establecido o la respuesta es insatisfactoria, el asegurado puede presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP a través de la sede electrónica de la DGSFP (seguros.gob.es) o por correo postal dirigido a la DGSFP en Madrid. La DGSFP resuelve las reclamaciones en el plazo de 4 meses y su resolución, aunque no vinculante (informe no vinculante), tiene un peso persuasivo significativo — las aseguradoras que reiteran el rechazo de las recomendaciones de la DGSFP afrontan riesgo reputacional y regulatorio derivado de las potestades supervisoras de la DGSFP bajo la LOSSEAR. Si la resolución de la DGSFP es insatisfactoria, el asegurado puede iniciar un procedimiento civil ante el Juzgado de Primera Instancia.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos, regulada por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que actúa como fondo de garantía del sistema asegurador español. El CCS cubre: (1) las reclamaciones por accidentes de tráfico en los que el vehículo responsable sea desconocido (atropello con fuga) o carezca de seguro obligatorio (SORC), indemnizando a los terceros perjudicados por daños personales y, para vehículos sin seguro, también por daños materiales; (2) las reclamaciones por riesgos extraordinarios — daños causados por terrorismo, catástrofes naturales (inundaciones, terremotos — excluidos de las pólizas ordinarias en España), disturbios civiles, actuaciones de las fuerzas armadas y fenómenos meteorológicos de excepcional intensidad. La cobertura del CCS para riesgos extraordinarios es obligatoria y se incluye automáticamente en la mayoría de las pólizas españolas de multirriesgo, automóvil, vida y accidentes mediante un recargo obligatorio en la póliza. Las reclamaciones al CCS se presentan a través del portal de siniestros del CCS (consorseguros.es) o a través de la aseguradora del bien o del vehículo, que actúa como agente del CCS para las reclamaciones por riesgos extraordinarios.
Conforme al artículo 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), el plazo de prescripción de las acciones derivadas de contratos de seguro en España es de 2 años para los seguros de personas (vida, accidentes, salud) y de 2 años para los seguros de daños y de responsabilidad civil. El plazo de prescripción comienza a computarse desde la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de la obligación de la aseguradora de pagar — para las reclamaciones por daños materiales, desde la fecha del siniestro; para las prestaciones por fallecimiento del seguro de vida, desde la fecha en que el beneficiario supo o debió saber del fallecimiento del asegurado. El plazo de prescripción se interrumpe por: reclamación judicial (demanda ante el Juzgado de Primera Instancia); reclamación extrajudicial a la aseguradora (que constituye la presente Carta de Reclamación de Seguro); o el reconocimiento de la reclamación por la aseguradora. Para las reclamaciones al CCS por vehículos sin seguro en accidentes de tráfico, se aplica el mismo plazo de 2 años de la Ley 50/1980, computado desde la fecha del accidente. La DGSFP recomienda presentar la reclamación al seguro tan pronto como ocurra el siniestro para evitar problemas de prescripción, especialmente en reclamaciones complejas en las que la cuantía total de los daños tarda tiempo en determinarse.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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