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Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia — Ley 388 de 1997

Property Subdivision Application Colombia (Solicitud de Subdivision de Predio)

SOLICITUD DE LICENCIA DE SUBDIVISION DE PREDIO

Ley 388 de 1997 — Decreto 1469 de 2010 (Decreto 1077 de 2015, Titulo 6)

[Application City], [Application Date]

Senor(a)

[Authority Name]

Ciudad

Asunto: Solicitud de Licencia de Subdivision

Predio: Matricula Inmobiliaria No. [Property Matricula]

Yo, [Applicant Name], identificado/a con cedula de ciudadania / NIT No. [Applicant CC], domiciliado/a en [Applicant Address], telefono [Applicant Phone], correo electronico [Applicant Email], en calidad de propietario/a del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. [Property Matricula], me permito solicitar a su despacho la expedicion de la LICENCIA DE SUBDIVISION del predio descrito a continuacion, de conformidad con el Articulo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1469 de 2010.

1. DESCRIPCION DEL PREDIO MADRE

Ubicacion: [Property Address].

Matricula inmobiliaria: [Property Matricula] (ORIP).

Numero catastral: [Property Catastral] (IGAC).

Area total: [Property Total Area].

Clasificacion del suelo segun POT: [Property Zone].

Uso actual del predio: [Property Current Use].

2. DESCRIPCION DE LA SUBDIVISION PROPUESTA

Solicito la subdivision del predio madre en [Number of Lots] lote(s) resultante(s), segun la siguiente descripcion:

[Lot 1 Description].

[Lot 2 Description].

[Lot 3 Description].

El plano topografico detallado, elaborado por [Surveyor Name], con las medidas, areas, linderos y coordenadas georeferenciadas (sistema MAGNA-SIRGAS) de cada lote resultante, se adjunta a la presente solicitud.

3. MOTIVO DE LA SUBDIVISION

El motivo de la presente solicitud de subdivision es: [Subdivision Reason].

4. FUNDAMENTO JURIDICO

La presente solicitud se fundamenta en las siguientes normas:

— Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), Articulo 99 — Licencias urbanisticas.

— Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015, Titulo 6 — Reglamentacion de licencias de subdivision.

— Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de [Application City] — Normas urbanisticas aplicables al predio.

— Ley 160 de 1994, Articulo 44 — Unidad Agricola Familiar (para predios rurales, si aplica).

5. DOCUMENTOS ANEXOS

Se adjuntan los siguientes documentos de soporte:

6. Certificado de tradicion y libertad expedido por la ORIP (vigencia no mayor a 30 dias).

7. Certificado o ficha catastral expedido por el IGAC o la autoridad catastral municipal.

8. Copia de la cedula de ciudadania / NIT del solicitante.

9. Plano topografico del predio madre y lotes resultantes, elaborado por topografo matriculado.

10. Certificaciones de disponibilidad de servicios publicos (acueducto, alcantarillado, energia, gas).

11. Formulario unico nacional de solicitud de licencia urbanistica.

12. Poder especial autenticado (si aplica).

Atentamente,

Firma: _________________________

Nombre: [Applicant Name]

C.C. / NIT: [Applicant CC]

Direccion de notificacion: [Applicant Address]

Telefono: [Applicant Phone]

Correo: [Applicant Email]

Applicant / Property Owner (Solicitante/Propietario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia — Ley 388 de 1997

La Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia es la petición formal regulada por Ley 388 de 1997 y Decreto 1469 de 2010 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El marco jurídico de la subdivisión predial en Colombia está establecido por la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), que otorga a los municipios la facultad de regular el uso del suelo, el desarrollo urbano y la planificación territorial mediante el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según el tamaño poblacional. El artículo 99 de la Ley 388 de 1997 establece que la subdivisión de suelo urbano y suburbano requiere una licencia urbanística expedida por la Curaduría Urbana o la autoridad de planeación municipal.

El Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 1077 de 2015 (Título 6), provee el marco reglamentario detallado para las licencias urbanísticas, incluidas las licencias de subdivisión. Conforme al artículo 1 del Decreto 1469 (compilado en el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015), una licencia de subdivisión autoriza la división de uno o más predios sin requerir la construcción de nueva infraestructura de urbanización, diferenciándose así de la urbanización, que implica la construcción de vías, redes de servicios públicos y espacios públicos.

Las Curadurías Urbanas —entidades privadas que ejercen función pública bajo la supervisión de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)— revisan las solicitudes de subdivisión en ciudades con más de 100.000 habitantes. Los Curadores Urbanos son abogados o arquitectos designados mediante concurso de méritos y autorizados para expedir licencias urbanísticas conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y al Decreto 1469 de 2010. En municipios sin curaduría, la Secretaría de Planeación Municipal ejerce directamente esa función.

La solicitud debe acreditar cumplimiento de las normas urbanísticas del POT municipal: lote mínimo para la zona o sector; frente mínimo; índice de ocupación; índice de construcción; cesiones obligatorias de suelo para espacios públicos, vías o zonas verdes; y retiros frente a vías, ríos y demás elementos estructurantes. Para predios rurales, la subdivisión se rige además por la Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) y el Decreto 1071 de 2015: el artículo 44 de la Ley 160 prohíbe que los lotes rurales resultantes sean inferiores a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) determinada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para cada región, restricción diseñada para prevenir el minifundismo y proteger la capacidad productiva agropecuaria. El IGAC calcula y mantiene los parámetros de la UAF con base en la calidad del suelo, el clima, el acceso al agua y la viabilidad económica.

El Concejo Municipal, mediante el POT aprobado conforme a la Ley 388 de 1997, puede establecer requisitos locales adicionales: evaluaciones de impacto ambiental exigidas por la Corporación Autónoma Regional (CAR) para predios en áreas de sensibilidad ambiental, permisos de vertimientos para lotes que requieran nuevas conexiones de alcantarillado, y cumplimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres bajo la Ley 1523 de 2012 para predios en zonas clasificadas como amenaza alta por inundación, deslizamiento o actividad sísmica.

Cuándo necesitas Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia — Ley 388 de 1997

La Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia es necesaria cuando el propietario busca dividir un predio registrado en dos o más lotes independientes, cada uno apto para ser titulado, vendido, hipotecado o desarrollado de forma autónoma, conforme a la Ley 388 de 1997 y las normas urbanísticas del POT municipal.

Se requiere la solicitud cuando el propietario planea vender una porción del predio conservando el resto. Bajo el derecho colombiano, un inmueble identificado con una sola matrícula inmobiliaria en la ORIP no puede transferirse parcialmente: el vendedor debe primero obtener la licencia de subdivisión de la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal conforme al Decreto 1469 de 2010, crear folios de matrícula inmobiliaria independientes para los lotes resultantes, y luego otorgar la escritura pública de compraventa ante un Notario Público para el lote específico que se vende.

La solicitud se necesita cuando los herederos desean partir entre sí el inmueble heredado después de una sucesión ante el Juzgado de Familia o ante Notario Público conforme a la Ley 1934 de 2018. Cuando el acervo hereditario incluye bienes inmuebles y los herederos acuerdan una partición material (división física en lugar de comunidad), cada lote resultante requiere su propia matrícula inmobiliaria, lo que exige la licencia de subdivisión de la autoridad municipal.

El documento se requiere cuando un urbanizador o constructor planea un desarrollo residencial, comercial o mixto en un predio que será dividido en lotes individuales para la venta. Conforme a la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1469 de 2010, la licencia de subdivisión es generalmente el primer paso antes de solicitar licencias de urbanización (desarrollo de infraestructura) y licencias de construcción a la Curaduría Urbana.

Se necesita la solicitud cuando propietarios de predios rurales desean separar porciones para diferentes usos productivos, siempre que los predios resultantes no sean inferiores a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) establecida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) conforme al artículo 44 de la Ley 160 de 1994. La subdivisión rural requiere aprobación de la Secretaría de Planeación Municipal y cumplimiento de las regulaciones ambientales de la Corporación Autónoma Regional (CAR).

La solicitud se requiere cuando proyectos de infraestructura municipal —vías, servicios públicos, equipamientos— exigen adquisición parcial de propiedad privada mediante negociación directa o expropiación conforme a los artículos 58 a 62 de la Ley 388 de 1997. El propietario debe subdividir la porción afectada para facilitar su transferencia al municipio o a la entidad ejecutora.

Se necesita la solicitud cuando copropietarios de un inmueble en comunidad conforme a los artículos 2322 a 2340 del Código Civil desean disolver la comunidad mediante división material, recibiendo cada copropietario un lote independiente proporcional a su cuota parte.

Qué incluir en tu Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia — Ley 388 de 1997

Una Solicitud de Subdivisión de Predio válida en Colombia conforme a la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1469 de 2010 (compilado en el Decreto 1077 de 2015) debe contener los siguientes elementos esenciales para que la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal procese la licencia de subdivisión.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, cédula de ciudadanía (personas naturales) o NIT (personas jurídicas registradas ante la DIAN) y domicilio del propietario o su apoderado (representante autorizado mediante poder especial autenticado ante Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970). Cuando el predio tenga varios copropietarios, todos deben firmar la solicitud o autorizar un representante único mediante poder. Conforme al artículo 21 del Decreto 1469 de 2010, solo los titulares de derechos reales principales (propietarios, usufructuarios, comuneros) pueden solicitar licencias urbanísticas.

Identificación del Predio: Número de matrícula inmobiliaria asignado por la ORIP, número catastral o ficha catastral asignado por el IGAC, dirección o ubicación (departamento, municipio, barrio o vereda y dirección exacta) y área total en metros cuadrados o hectáreas. El certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP dentro del mes anterior debe acompañar la solicitud para acreditar la propiedad actual y revelar gravámenes, hipotecas o medidas cautelares que afecten el predio.

Plano de Subdivisión Propuesta: Levantamiento topográfico elaborado por un topógrafo o ingeniero catastral matriculado que muestre el predio madre y los lotes resultantes con medidas precisas, áreas, linderos, coordenadas georreferenciadas al sistema MAGNA-SIRGAS del IGAC y vías de acceso propuestas para cada lote resultante. El plano debe estar firmado y sellado por el profesional y cumplir las normas técnicas del IGAC para levantamientos topográficos.

Cumplimiento de Normas Urbanísticas del POT: Demostración de que cada lote resultante cumple los estándares mínimos del Plan de Ordenamiento Territorial: lote mínimo, frente mínimo, retiros y uso del suelo permitido para la zona o sector. Para predios rurales debe acreditarse el cumplimiento del mínimo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) conforme al artículo 44 de la Ley 160 de 1994; ningún lote rural resultante puede ser inferior a la UAF establecida por la Agencia Nacional de Tierras para el municipio.

Disponibilidad de Servicios Públicos: Certificación de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios (agua, alcantarillado, energía eléctrica, gas) para cada lote resultante, expedida por la empresa prestadora correspondiente. Conforme a la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios supervisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deben certificar la disponibilidad y capacidad de sus redes. Cuando se requieran nuevas conexiones o extensiones de redes, el solicitante debe presentar las condiciones de conexión de la empresa prestadora.

Cumplimiento Ambiental: Cuando el predio se ubique en área de sensibilidad ambiental —cerca de humedales, rondas hídricas, zonas de reserva forestal o zonas de riesgo—, el solicitante debe obtener los permisos ambientales correspondientes de la Corporación Autónoma Regional (CAR) con jurisdicción o de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para proyectos de importancia nacional.

Cesiones Obligatorias: Cuando el POT exija cesiones de suelo para espacios públicos, vías o zonas verdes como condición de la subdivisión en determinadas zonas, la solicitud debe identificar las áreas a ceder e incluirlas en el plano topográfico. Conforme al artículo 37 de la Ley 388 de 1997, los municipios pueden exigir cesiones de hasta un porcentaje del área total objeto de subdivisión, según las normas urbanísticas del POT.

forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Subdivisión de Predio para Colombia como punto de partida práctico para iniciar el trámite de la licencia de subdivisión. Toda solicitud debe ser revisada por un abogado especialista en derecho urbanístico y sustentada técnicamente por un topógrafo matriculado para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas específicas del POT municipal y de los requisitos técnicos de la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Subdivisión de Predio en Colombia — Ley 388 de 1997 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/solicitud-subdivision-predio-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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