Solicitud de Inscripción en el RUT — Persona Natural Colombia — Estatuto Tributario art. 555-2
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
PERSONA NATURAL
Estatuto Tributario Art. 555-2 — Decreto 2460 de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
División de Gestión de Asistencia al Cliente
[App City]
Yo, [Full Name], identificado/a con [ID Type] No. [ID Number], nacido/a el [Birth Date] en [Birth Place], de nacionalidad [Nationality], respetuosamente solicito la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) conforme al Artículo 555-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2460 de 2013, para lo cual suministro la siguiente información:
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Nombre Completo: [Full Name]
Tipo de Documento: [ID Type]
Número de Documento: [ID Number]
Fecha de Nacimiento: [Birth Date]
Lugar de Nacimiento: [Birth Place]
Nacionalidad: [Nationality]
2. DOMICILIO FISCAL Y DATOS DE CONTACTO
Dirección: [Fiscal Address]
Municipio: [Municipality]
Departamento: [Departamento]
Teléfono: [Phone]
Correo Electrónico: [Email]
3. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA
Actividad Económica Principal: [Activity Description]
Código CIIU: [CIIU]
Régimen Tributario: [Tax Regime]
Responsabilidad de IVA: [IVA Status]
Responsabilidades Fiscales: [Fiscal Responsibilities]
4. DATOS BANCARIOS (Opcional)
Entidad Bancaria: [Bank Name]
Tipo de Cuenta: [Account Type]
Número de Cuenta: [Account Number]
5. DOCUMENTOS ANEXOS
Acompaño los siguientes documentos para la formalización de la inscripción:
a) Copia del documento de identificación (cédula de ciudadanía / cédula de extranjería / pasaporte)
b) Factura de servicios públicos del domicilio fiscal (no mayor a 2 meses)
c) Formulario pre-RUT generado en la plataforma MUISCA (muisca.dian.gov.co)
d) Matrícula mercantil de la Cámara de Comercio (si aplica para comerciantes)
6. DECLARACIÓN
Bajo la gravedad del juramento, declaro que la información suministrada en la presente solicitud es veraz, completa y exacta. Asumo la responsabilidad por cualquier inexactitud conforme al Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
[App City], [App Date]
Firma: _________________________
[Full Name]
[ID Type] No. [ID Number]
Teléfono: [Phone]
Correo: [Email]
Applicant (Solicitante)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Inscripción en el RUT — Persona Natural Colombia — Estatuto Tributario art. 555-2
La Solicitud de Inscripción en el RUT Colombia es la petición formal regulada por Estatuto Tributario art. 555-2 y Decreto 2460 de 2013 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Constitución Política de 1991 fundamenta el sistema tributario colombiano mediante el artículo 95 numeral 9 (deber de contribuir al financiamiento del gasto público), el artículo 338 (principio de legalidad tributaria: los impuestos solo pueden imponerse por ley) y el artículo 363 (principios de equidad, eficiencia y progresividad). La DIAN, creada por el Decreto 2117 de 1992 y organizada por el Decreto 4048 de 2008, administra el sistema tributario nacional: impuesto de renta, IVA (tarifa general del 19% bajo la Ley 1819 de 2016), retención en la fuente, GMF (gravamen a los movimientos financieros — 4×1000 conforme a la Ley 633 de 2000) y tributos aduaneros.
El RUT fue creado por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 863 de 2003 y reglamentado por el Decreto 2460 de 2013, como registro nacional único de todos los contribuyentes, agentes de retención, declarantes de aduanas, importadores, exportadores y demás personas con obligaciones ante la DIAN. Reemplazó registros previos dispersos (RIT, registro de importadores, registro de exportadores) en un sistema unificado. El NIT —código numérico asignado a cada persona registrada— funciona como identificador universal para todas las interacciones con la DIAN, las entidades bancarias supervisadas por la SFC y las Cámaras de Comercio.
Para las personas naturales colombianas, el NIT corresponde generalmente al número de cédula de ciudadanía más un dígito de verificación calculado por el sistema de la DIAN. Los extranjeros reciben un número de NIT diferente al de su pasaporte o cédula de extranjería. Todas las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones deben inscribirse en el RUT: obligados a presentar declaración de renta conforme a los artículos 591 a 594 del Estatuto Tributario; responsables de IVA según el artículo 437 del ET; quienes desarrollen actividad comercial conforme al artículo 10 del Código de Comercio; empleados cuyo empleador requiera el NIT para liquidar la retención en la fuente; quienes abran cuentas bancarias (requerimiento de las entidades financieras para cumplimiento SARLAFT según la Circular Básica Jurídica 029/2014 de la SFC); y quienes reciban herencias o donaciones por encima de determinados umbrales.
El proceso de inscripción en el RUT se ha digitalizado progresivamente. Desde 2020, el registro inicial para la mayoría de personas naturales se realiza en el portal MUISCA (muisca.dian.gov.co) mediante el formulario pre-RUT, seguido de la formalización en un punto de contacto de la DIAN o a través de Cámaras de Comercio habilitadas. La Resolución 000112 de 2021 de la DIAN estableció los procedimientos digitales vigentes. Las personas naturales no comerciantes pueden completar el registro íntegramente en línea.
El certificado del RUT contiene información tributaria esencial: las responsabilidades fiscales del contribuyente —códigos como 05 (impuesto de renta), 11 (IVA), 07 (retención en la fuente) y 47 (régimen SIMPLE)—; el código de actividad económica principal según la clasificación CIIU adoptada por el DANE; el régimen tributario (ordinario, SIMPLE bajo la Ley 2010 de 2019, o no responsable de IVA); y el municipio de domicilio fiscal para efectos del ICA y otros tributos locales.
Omitir la inscripción en el RUT cuando sea obligatoria constituye infracción sancionada por el artículo 658-3 del Estatuto Tributario con multa de una UVT (aproximadamente COP$49.799 en 2025) por día de mora hasta un máximo de 100 UVT. Suministrar información falsa o incompleta en el RUT es sancionado con multas de hasta 100 UVT según el numeral 3 del artículo 658-3 del ET. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) cruza datos del RUT con aportes al PILA para detectar subregistro de ingresos de trabajadores independientes.
Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción en el RUT — Persona Natural Colombia — Estatuto Tributario art. 555-2
La Solicitud de Inscripción en el RUT en Colombia es necesaria siempre que una persona natural adquiera una obligación tributaria, realice actividades comerciales o requiera un NIT para cualquier interacción con la DIAN, el sistema financiero o el sistema de registro mercantil.
El RUT se necesita cuando una persona natural inicia actividades comerciales, ya sea como trabajador independiente, prestador de servicios profesionales conforme al artículo 2142 del Código Civil, comerciante según el artículo 10 del Código de Comercio, o como operador de negocios informales. Conforme al artículo 555-2 del ET y el artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, todas las personas que desarrollen actividades sujetas al impuesto de renta o al IVA deben estar inscritas en el RUT antes de iniciar operaciones.
El registro se requiere cuando un empleado inicia su primer empleo formal, pues el empleador necesita el NIT del trabajador para liquidar la retención en la fuente conforme a los artículos 383 a 388 del ET y reportar salarios a través del PILA y el sistema de información exógena de la DIAN (artículo 631 del ET). Aunque para muchos empleados el RUT se genera automáticamente por el PILA, se recomienda la verificación independiente y el registro formal.
Se necesita inscripción en el RUT cuando una persona natural debe presentar declaración de renta. Conforme a los artículos 592 a 594 del ET, las personas naturales están obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos superen 1.400 UVT (aproximadamente COP$69.718.600 en 2025), el patrimonio bruto exceda 4.500 UVT, o cumplan otros umbrales establecidos anualmente por la DIAN mediante resolución. El RUT debe estar activo antes del vencimiento del plazo de presentación.
La solicitud se necesita al abrir una cuenta bancaria. Todas las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exigen el NIT/RUT como parte del proceso de vinculación de clientes y cumplimiento SARLAFT según la Circular Básica Jurídica 029/2014. Sin RUT vigente, los bancos no abren cuentas de ahorro, cuentas corrientes ni CDT.
La inscripción en el RUT se requiere cuando una persona natural se convierte en responsable de IVA, ya sea como vendedor de bienes o prestador de servicios gravados a la tarifa general del 19% según el artículo 437 del ET. Conforme a la Ley 2010 de 2019 y la resolución anual de la DIAN, las personas naturales con ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT por actividades gravadas con IVA pueden calificar como no responsables de IVA, pero aun así requieren inscripción en el RUT.
Se necesita cuando una persona natural se registra como empleadora; la contratación del primer trabajador genera obligaciones de afiliación a EPS, AFP, ARL y CCF a través del PILA, todos los cuales requieren el NIT/RUT activo del empleador.
El documento es exigido cuando una persona natural participa en procesos de contratación pública conforme a la Ley 80 de 1993: el RUT es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) administrado por las Cámaras de Comercio.
Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción en el RUT — Persona Natural Colombia — Estatuto Tributario art. 555-2
Una Solicitud de Inscripción en el RUT válida en Colombia conforme al artículo 555-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2460 de 2013 requiere la siguiente información, presentada a través de la plataforma electrónica MUISCA de la DIAN (muisca.dian.gov.co) o en un punto de contacto de la DIAN.
Identificación Personal: Nombres y apellidos completos tal como aparecen en la cédula de ciudadanía (para colombianos), cédula de extranjería (para residentes extranjeros) o pasaporte (para extranjeros no residentes). El tipo y número del documento de identidad son obligatorios. La cédula de ciudadanía es expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para personas naturales, el NIT corresponde generalmente al número de cédula más un dígito de verificación calculado automáticamente por el sistema de la DIAN.
Fecha y Lugar de Nacimiento: Fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA y municipio y departamento de nacimiento. Para extranjeros: país de nacimiento y nacionalidad. La DIAN usa estos datos para calcular umbrales tributarios por edad y cruzar información con la Registraduría Nacional.
Domicilio Fiscal: Dirección completa del domicilio fiscal del solicitante: la residencia principal o lugar de negocios desde donde se desarrollan las actividades económicas. Conforme al artículo 76 del ET, el domicilio fiscal determina la seccional de la DIAN con jurisdicción y los tributos locales aplicables (ICA, impuesto predial). La dirección debe incluir calle, barrio, municipio, departamento y código postal. La DIAN exige una dirección verificable; no se aceptan apartados postales.
Información de Contacto: Número(s) de teléfono, correo electrónico y, en su caso, página web. El correo electrónico registrado en el RUT recibe todas las notificaciones electrónicas de la DIAN conforme al artículo 566-1 del ET: avisos de liquidaciones oficiales, requerimientos de pago y comunicaciones de auditoría. Un correo activo es indispensable para el registro en el RUT.
Clasificación de Actividad Económica: Código de actividad económica principal conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) adoptada por el DANE mediante la Resolución 066 de 2012. El solicitante selecciona el código CIIU que mejor describa su actividad generadora de ingresos principal: por ejemplo, 6201 (desarrollo de software), 6910 (servicios jurídicos), 4711 (comercio minorista), 8621 (consulta médica). La clasificación determina la tarifa de retención en la fuente aplicable (artículos 392 a 401 del ET), la tarifa del ICA cobrada por el municipio y la clasificación de riesgo ARL para independientes.
Responsabilidades Fiscales: Selección de los códigos de responsabilidades fiscales que identifican las obligaciones tributarias del solicitante: código 05 (impuesto de renta y complementario), código 07 (agente de retención en la fuente), código 11 (responsable de IVA), código 47 (régimen SIMPLE bajo la Ley 2010 de 2019), código 49 (no responsable de IVA). La correcta selección determina los formularios que debe presentar ante la DIAN y los plazos aplicables. Una clasificación incorrecta puede generar sanciones conforme al artículo 658-3 del ET.
Régimen Tributario: Indicación del régimen aplicable: régimen ordinario (régimen general del impuesto de renta para personas naturales), régimen SIMPLE (impuesto unificado conforme a los artículos 903 a 916 de la Ley 2010 de 2019, disponible para personas naturales con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UVT de actividades calificadas) o empleado. La elección del régimen incide en las tarifas impositivas, las obligaciones de declaración y las deducciones disponibles.
Información Bancaria: Datos de la cuenta bancaria (entidad, tipo de cuenta, número) donde la DIAN depositará devoluciones de impuestos o desde donde el contribuyente realizará pagos tributarios. Esta información es opcional en el registro inicial pero requerida para tramitar devoluciones conforme al artículo 850 del ET.
forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Inscripción en el RUT para Colombia como guía práctica para entender los requisitos del proceso. El registro efectivo debe realizarse a través de la plataforma MUISCA de la DIAN en muisca.dian.gov.co o en un punto de atención autorizado. Conviene consultar a un contador público o abogado tributarista para la correcta clasificación de actividades económicas, responsabilidades fiscales y régimen tributario, ya que los errores pueden generar auditorías y sanciones de la DIAN conforme al artículo 658-3 del ET.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Inscripción en el RUT — Persona Natural Colombia — Estatuto Tributario art. 555-2 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/solicitud-inscripcion-rut-persona-natural-colombia
"Solicitud de Inscripción en el RUT — Persona Natural Colombia — Estatuto Tributario art. 555-2 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/solicitud-inscripcion-rut-persona-natural-colombia.
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La inscripción en el RUT para personas naturales en Colombia sigue un proceso en dos pasos establecido por la DIAN mediante la Resolución 000112 de 2021. Paso 1 — Pre-RUT: Ingrese a la plataforma MUISCA de la DIAN en muisca.dian.gov.co, seleccione "Inscripción RUT" y diligencie el formulario electrónico pre-RUT con datos de identificación personal, domicilio fiscal, código de actividad económica (CIIU) y responsabilidades fiscales. El sistema genera un documento PDF de pre-RUT. Paso 2 — Formalización: Preséntese con el documento pre-RUT impreso, cédula de ciudadanía original y una factura de servicios públicos de no más de dos meses que confirme la dirección del domicilio fiscal ante un punto de contacto de la DIAN o ante una Cámara de Comercio habilitada para formalización del RUT. Los funcionarios de la DIAN verifican la información, activan el RUT y asignan el dígito de verificación. El certificado RUT activado puede descargarse desde la plataforma MUISCA. Los empleados sin actividades comerciales pueden utilizar el proceso simplificado a través de su empleador. Los extranjeros deben presentar cédula de extranjería o pasaporte con visa vigente. El proceso completo generalmente toma entre uno y tres días hábiles. Desde 2023, ciertas categorías de personas naturales (empleados, pensionados) pueden completar el registro íntegramente en línea sin visitar un punto de contacto de la DIAN.
Los documentos requeridos para inscribirse en el RUT como persona natural en Colombia son: cédula de ciudadanía original (para colombianos) o cédula de extranjería con visa vigente (para residentes extranjeros), el documento de identidad debe estar vigente y en buen estado; el formulario pre-RUT impreso generado a través de la plataforma MUISCA de la DIAN (muisca.dian.gov.co); una factura de servicios públicos —acueducto, energía, gas natural o telecomunicaciones— de no más de dos meses del domicilio fiscal declarado, o un extracto bancario que muestre la dirección; y para quienes se inscriban como comerciantes, el certificado de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio. Los extranjeros deben presentar adicionalmente: copia del pasaporte con sello de visa colombiana; permiso de ingreso de Migración Colombia o visa; y para quienes representen una empresa extranjera, poder notarial apostillado traducido al español por traductor oficial. Las personas que se inscriban en el régimen SIMPLE (Ley 2010 de 2019) deben presentar además evidencia de la actividad económica calificada. Todos los documentos deben ser originales: el funcionario de la DIAN los verifica y devuelve después de la formalización. No se aceptan fotocopias como identificación principal.
El RUT (Registro Único Tributario) y el NIT (Número de Identificación Tributaria) son conceptos relacionados pero distintos en el sistema tributario colombiano. El RUT es el registro tributario integral administrado por la DIAN conforme al artículo 555-2 del Estatuto Tributario: contiene toda la información del contribuyente, incluyendo identificación personal, domicilio fiscal, actividades económicas (códigos CIIU), responsabilidades fiscales (impuesto de renta, IVA, retención en la fuente), régimen tributario (ordinario o SIMPLE) y datos bancarios. El certificado del RUT es el documento oficial descargable desde la plataforma MUISCA que refleja toda esa información. El NIT es el identificador numérico único asignado a cada persona inscrita en el RUT: para personas naturales colombianas, el NIT corresponde al número de cédula de ciudadanía más un dígito de verificación calculado algorítmicamente por el sistema de la DIAN; para extranjeros y personas jurídicas, la DIAN asigna un número de NIT diferente. El NIT se utiliza en todas las declaraciones tributarias, facturas electrónicas (Decreto 358 de 2020), certificados de retención e inscripciones comerciales. En el uso cotidiano, los colombianos suelen usar NIT y RUT de forma intercambiable, pero técnicamente el RUT es el registro y el NIT es el identificador dentro de ese registro. Ambos se obtienen en un único proceso de registro.
No inscribirse en el RUT cuando se está obligado a hacerlo constituye infracción al artículo 555-2 del Estatuto Tributario y es sancionada conforme al artículo 658-3 del ET. Las sanciones específicas incluyen: multa de una UVT (COP$49.799 en 2025) por día de mora desde la fecha en que debió realizarse la inscripción hasta la fecha del registro efectivo, con un máximo de 100 UVT (aproximadamente COP$4.979.900); por suministrar información falsa, incompleta o engañosa en el RUT, multa de 100 UVT; y por no actualizar el RUT cuando cambia la información (dirección, actividad económica, responsabilidades fiscales), multa de una UVT por día de mora hasta 100 UVT. Más allá de las multas directas, no registrarse genera consecuencias en cadena: imposibilidad de presentar declaraciones tributarias ante la DIAN, generando sanciones adicionales por extemporaneidad (artículo 641 del ET: 5% del impuesto a cargo por mes de retraso) y por no declarar (artículo 643: 20% de los ingresos brutos); imposibilidad de expedir facturas (las facturas emitidas sin NIT/RUT válido no son deducibles para el receptor conforme al artículo 771-2 del ET); imposibilidad de abrir cuentas bancarias (las entidades supervisadas por la SFC exigen NIT/RUT activo para cumplimiento SARLAFT); e imposibilidad de matricularse en la Cámara de Comercio como comerciante o constituir una sociedad. La DIAN puede además practicar retención en la fuente a la tarifa máxima sobre pagos recibidos por personas no inscritas.
Actualizar la información del RUT en Colombia es obligatorio siempre que cambie cualquier dato registrado: dirección del domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades fiscales, régimen tributario o cuenta bancaria, conforme al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 y el artículo 658-3 del ET. El proceso de actualización depende del tipo de cambio. Las actualizaciones menores (correo electrónico, teléfono, cuenta bancaria) se realizan en línea a través de la plataforma MUISCA de la DIAN (muisca.dian.gov.co): acceda al módulo del RUT, seleccione "Actualización", modifique los campos pertinentes y envíe electrónicamente. Las actualizaciones mayores (cambio de domicilio fiscal, adición o eliminación de responsabilidades fiscales como convertirse en responsable de IVA, cambio de régimen tributario a SIMPLE) requieren: envío en línea por MUISCA seguido de validación en un punto de contacto de la DIAN; o trámite directo en una oficina de la DIAN con documentos de soporte (nueva factura de servicios públicos para cambios de dirección, certificado de Cámara de Comercio para cambios de actividad). Los cambios en responsabilidades fiscales por superar el umbral de responsable de IVA (3.500 UVT de ingresos brutos anuales conforme a la Ley 2010 de 2019) deben actualizarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente. El plazo para actualizar el RUT después de un cambio es de dos meses desde la fecha del cambio conforme al artículo 10 del Decreto 2460; no hacerlo dentro de ese plazo genera la sanción de una UVT por día de mora. El certificado RUT actualizado puede descargarse de MUISCA inmediatamente después de la aprobación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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