Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías Colombia
ACUERDO DE LIBRE INVERSIÓN DE CESANTÍAS
Ley 50 de 1990 Art. 99 — Decreto 1582 de 1998 — CST Art. 249 — Decreto 2555 de 2010
PARTES
EMPLEADOR: [Nombre Empleador], NIT [NIT Empleador], representado/a por [Representante Empleador] (en adelante "EL EMPLEADOR");
TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], C.C. No. [CC Trabajador], domiciliado/a en [Dirección Trabajador] (en adelante "EL TRABAJADOR");
Las partes suscriben el presente Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías conforme al régimen de la Ley 50 de 1990 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA — DATOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
EL TRABAJADOR se encuentra vinculado a EL EMPLEADOR mediante contrato de trabajo de [Tipo Contrato], con fecha de inicio [Fecha Ingreso], desempeñando el cargo de [Cargo], con un salario mensual base de [Salario Mensual], bajo el régimen de la Ley 50 de 1990 (régimen nuevo de cesantías anualizadas).
SEGUNDA — DESIGNACIÓN DEL FONDO DE CESANTÍAS
EL TRABAJADOR designa libremente el [Nombre Fondo], como el Fondo de Cesantías al cual EL EMPLEADOR deberá depositar anualmente el auxilio de cesantía, en el portafolio de inversión de [Portafolio Inversión], conforme al Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
TERCERA — OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se obliga a: (a) depositar el auxilio de cesantía equivalente a un (1) mes de salario por año de servicio, o proporcionalmente por fracción, a más tardar el 14 de febrero de cada año, conforme al numeral 1 del Artículo 99 de la Ley 50 de 1990; (b) informar al fondo cualquier novedad salarial o de retiro del trabajador; (c) el incumplimiento en el plazo de depósito causará una sanción de un (1) día de salario por cada día de retardo, conforme al numeral 3 del Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 231 de 2015.
CUARTA — DERECHOS DE RETIRO DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR podrá solicitar retiros parciales de sus cesantías acumuladas exclusivamente para: (a) adquisición, construcción, mejora o liberación de hipoteca de vivienda propia o de su cónyuge o compañero/a permanente (Art. 102 Ley 50 de 1990); (b) pago de matrículas en instituciones de educación formal superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, para el trabajador, su cónyuge o sus hijos (Art. 102 Ley 50 de 1990). El retiro total procede al terminar el contrato de trabajo (Art. 103 Ley 50 de 1990). Los rendimientos de las cesantías están exentos de impuesto de renta conforme al Art. 206 numeral 4 del Estatuto Tributario.
SEXTA — DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El presente acuerdo se rige por la Ley 50 de 1990, el Decreto 1582 de 1998, el Código Sustantivo del Trabajo y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia.
6.2 Las cesantías no son embargables salvo por créditos del empleador por préstamos de vivienda, conforme al Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma].
FIRMAS
EL EMPLEADOR:
Firma: _________________________
Razón social: [Nombre Empleador]
NIT: [NIT Empleador]
Representante Legal: [Representante Empleador]
EL TRABAJADOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Trabajador]
C.C.: [CC Trabajador]
Empleador
________________
Signature
Trabajador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías Colombia
El Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 50 de 1990 art. 99 y Decreto 1582 de 1998 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El auxilio de cesantía es una prestación social obligatoria consagrada en los artículos 249 a 252 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), equivalente a un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año. Con la reforma introducida por la Ley 50 de 1990, Colombia adoptó el régimen de cesantías retroactivas hacia el sistema de cesantías definitivas con consignación anual obligatoria en fondos privados o en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Bajo el nuevo régimen, el empleador debe depositar el valor de las cesantías causadas durante el año anterior antes del 15 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador.
Los fondos de cesantías que operan en Colombia incluyen Protección S.A., Porvenir S.A., Colfondos y Old Mutual, todas administradoras de fondos de pensiones y cesantías vigiladas por la Superintendencia Financiera. El Fondo Nacional del Ahorro (FNA), entidad pública adscrita al Ministerio de Vivienda, también administra cesantías con la ventaja de ofrecer créditos para vivienda a tasas preferentes con cargo directo a las cesantías acumuladas. La rentabilidad mínima de los portafolios de los fondos de cesantías está regulada por la Superintendencia Financiera conforme a la Resolución 736 de 1992 y sus modificaciones, garantizando un rendimiento mínimo que protege el poder adquisitivo de la prestación.
El trabajador puede trasladar sus cesantías entre fondos una vez al año, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, mediante un acuerdo de traslado suscrito entre el trabajador, el fondo de origen y el fondo de destino. Esta posibilidad de traslado es una expresión adicional del principio de libre escogencia consagrado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. forms-legal.com ofrece esta plantilla para facilitar la correcta elección del fondo de cesantías al inicio de la relación laboral.
La importancia social del auxilio de cesantías en Colombia radica en que constituye el principal activo financiero de los trabajadores formales de menores ingresos, funcionando como un colchón de ahorro forzoso que se materializa al momento de la pérdida del empleo o la jubilación. Estudios del Banco de la República muestran que para trabajadores con salarios inferiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las cesantías acumuladas en el fondo representan frecuentemente el único ahorro formal disponible. Por eso, la elección del fondo de cesantías y las condiciones de su gestión tienen un impacto directo en el bienestar económico del trabajador y su familia.
El sistema de administración de cesantías en Colombia moviliza recursos de gran escala: los saldos acumulados en los cuatro fondos privados superan regularmente los treinta billones de pesos, equivalentes a aproximadamente el 3 % del PIB colombiano. Estos recursos son invertidos por las AFPs en portafolios diversificados que incluyen títulos del Gobierno Nacional (TES), bonos corporativos, acciones en la BVC, CDTs y activos del exterior, generando rendimientos que se abonan periódicamente a las cuentas individuales de los trabajadores. La Superintendencia Financiera publica mensualmente la rentabilidad mínima de referencia y la rentabilidad real de cada fondo, permitiendo la comparación y la toma de decisiones informada por parte de los trabajadores.
Desde la perspectiva del empleador, la gestión correcta de las cesantías es una obligación de primer orden en la administración de nómina. Errores en la liquidación de la base salarial, depósitos tardíos o en el fondo incorrecto pueden generar sanciones del Ministerio del Trabajo y litigios laborales costosos. Los sistemas de nómina modernos utilizados en Colombia como SAP, Oracle HCM, Siigo y Helisa calculan automáticamente las cesantías y generan los archivos de pago electrónico para los fondos, reduciendo el riesgo de error humano en la liquidación.
El correcto diligenciamiento del Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías al inicio de la relación laboral no solo protege los derechos del trabajador sino que también protege al empleador de sanciones administrativas y litigios laborales evitables, siendo una práctica esencial de una gestión de recursos humanos responsable y conforme a la normativa laboral colombiana vigente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías Colombia
El Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías debe suscribirse en múltiples momentos de la relación laboral, siendo el inicio del contrato el más crítico:
Al inicio de toda relación laboral: El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que al momento de la vinculación laboral el trabajador debe informar por escrito al empleador el nombre del fondo de cesantías de su elección. Sin este documento, el empleador puede verse en la obligación de consignar las cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro por defecto, lo que puede no corresponder a la preferencia del trabajador. La falta de elección también puede generar sanciones económicas para el empleador si no realiza el depósito oportuno: el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el depósito.
Al momento del traslado entre fondos: Un trabajador puede decidir trasladar sus cesantías acumuladas de un fondo a otro durante el período de traslado anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Para efectuar el traslado, debe suscribir un acuerdo de vinculación al nuevo fondo y notificar a su empleador el cambio, para que los depósitos futuros se realicen en el nuevo fondo elegido.
Al momento del retiro parcial de cesantías: El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 permite al trabajador retirar parcialmente sus cesantías acumuladas para financiar la compra, construcción, mejora o liberación de hipoteca sobre vivienda propia, o para sufragar gastos de educación superior del trabajador o sus dependientes. El retiro parcial requiere solicitud escrita al fondo y comunicación al empleador.
Al momento de la terminación del contrato de trabajo: Cuando termina el contrato laboral, el trabajador tiene derecho al retiro total de las cesantías acumuladas en el fondo. El fondo desembolsa el saldo acumulado directamente al trabajador previa presentación de la certificación de terminación del contrato expedida por el empleador.
Para empleados del sector público: Los servidores públicos vinculados por nombramiento también deben elegir fondo de cesantías conforme a las normas específicas del sector público. En el caso de entidades territoriales, la Ley 432 de 1998 regula la administración de cesantías de los empleados oficiales de las entidades descentralizadas.
En el contexto de la formalización laboral, el Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías es uno de los documentos que las empresas deben tener en el expediente laboral de cada trabajador para cumplir con las auditorías del Ministerio del Trabajo y las revisiones de los revisores fiscales. La ausencia de este documento puede ser interpretada como evidencia de informalidad en la gestión de nómina y generar observaciones en los informes de auditoría interna y externa. Las empresas certificadas bajo estándares de responsabilidad social empresarial (RSE) y las que participan en procesos de licitación con entidades públicas deben acreditar el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, incluyendo los depósitos de cesantías, como condición de habilitación.
Para trabajadores en situación de desempleo que buscan acceder al retiro total de sus cesantías, el acuerdo de libre inversión original es el documento que acredita ante el fondo el nombre del empleador que realizó los depósitos. En casos de controversia sobre la cuantía depositada o la entidad en que se depositaron las cesantías, el trabajador puede solicitar ante el fondo un estado de cuenta histórico que detalle todos los depósitos recibidos, los rendimientos abonados y los retiros parciales realizados.
Qué incluir en tu Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías Colombia
Un Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías conforme a la Ley 50 de 1990 y los reglamentos de la Superintendencia Financiera de Colombia debe incluir los siguientes elementos:
Identificación del trabajador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, dirección de residencia, número de contacto y correo electrónico para notificaciones del fondo; cargo o denominación del empleo; tipo de contrato laboral (a término fijo, indefinido, obra o labor); fecha de inicio de la relación laboral.
Identificación del empleador: Razón social o nombre del empleador; NIT o cédula; dirección del establecimiento de trabajo; nombre del representante legal o responsable de nómina; ciudad y departamento de operación.
Elección del fondo de cesantías: Nombre de la AFP o entidad administradora seleccionada (Protección S.A., Porvenir S.A., Colfondos, Old Mutual o Fondo Nacional del Ahorro); número de cuenta o afiliación del trabajador en el fondo; tipo de portafolio elegido según el perfil de riesgo del trabajador cuando el fondo ofrece opciones de portafolio diferenciado.
Período de vinculación y depósito anual: Declaración del trabajador de que su elección rige a partir de la fecha de suscripción del acuerdo; obligación del empleador de realizar el depósito de las cesantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, antes del 15 de febrero del año siguiente conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990; consecuencias del depósito extemporáneo incluyendo la sanción de un día de salario por cada día de retardo.
Base de liquidación y cálculo del auxilio: Salario base de liquidación incluyendo el salario ordinario y los factores salariales devengados de manera habitual (comisiones, horas extras habituales, bonificaciones constitutivas de salario, subsidio de transporte para salarios inferiores a dos salarios mínimos); exclusión de conceptos no constitutivos de salario como viáticos de manutención y alojamiento, gastos de representación, beneficios en especie pactados como extrasalariales, y pagos ocasionales conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Derechos del trabajador sobre las cesantías acumuladas: Derecho al retiro parcial para compra, construcción o mejora de vivienda propia o para gastos de educación superior conforme al artículo 102 de la Ley 50 de 1990; derecho al retiro total al momento de la terminación del contrato por cualquier causa; derecho a la rentabilidad mínima garantizada por el fondo conforme a las normas de la Superintendencia Financiera; derecho a la información periódica sobre el saldo acumulado y la rentabilidad abonada.
Portabilidad e instrucciones de traslado: Derecho del trabajador a trasladar sus cesantías acumuladas a otro fondo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año; procedimiento de traslado mediante formulario del nuevo fondo y notificación escrita al empleador; prohibición de cobro de comisión o penalidad por traslado entre fondos conforme a las instrucciones de la Superintendencia Financiera.
Firmas y fecha: Firma del trabajador con indicación de ciudad y fecha; firma del empleador o su representante de nómina como constancia de recibo de la instrucción de depósito; copia para el trabajador y copia para el expediente laboral del empleador. forms-legal.com ofrece esta plantilla para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en la administración de cesantías en Colombia.
Declaración de vinculación laboral y salario base: Confirmación del tipo de contrato (término fijo, indefinido, obra o labor, aprendizaje); salario mensual base de liquidación expresado en SMMLV o en cifra absoluta; relación de los factores salariales que integran la base de cesantías conforme al artículo 127 del CST; y declaración de los conceptos pactados como no constitutivos de salario conforme al artículo 128 del CST para excluirlos correctamente de la base de liquidación.
Registro del acuerdo en el expediente laboral: Obligación del empleador de conservar el acuerdo en el expediente laboral del trabajador durante la vigencia del contrato y por tres años adicionales después de su terminación, conforme a los plazos de prescripción de las acciones laborales establecidos en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo; entrega de copia del acuerdo al trabajador firmada por el representante del empleador como constancia de recibo; y actualización del acuerdo cada vez que el trabajador cambie de fondo de cesantías o modifique las instrucciones de gestión.
Impacto de los beneficios extralegales en la base de cesantías: Análisis de los beneficios extralegales pactados con el trabajador que pueden constituir factor salarial y afectar la base de liquidación de cesantías, tales como bonificaciones habituales, comisiones, primas extralegales y auxilio de alimentación constitutivo de salario; referencia a la sentencia SL4762 de 2020 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que reiteró los criterios para determinar cuándo una prestación extralegal constituye salario; y recomendación de incluir en el contrato laboral una cláusula de no constitución de salario para los beneficios no salariales conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, con firma del trabajador como aceptación expresa de dicha exclusión.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Libre Inversión de Cesantías Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/acuerdo-libre-inversion-cesantias-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990 establece que el empleador que no consigne el auxilio de cesantía en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo. Esta sanción es automática y no requiere demanda judicial para generarse; opera por ministerio de la ley. Adicionalmente, el incumplimiento puede generar una multa administrativa impuesta por el Ministerio del Trabajo conforme al Decreto 231 de 2015, que reguló las sanciones laborales, con multas de hasta 5.000 SMMLV para reincidentes. El Inspector de Trabajo puede ordenar el depósito mediante acto administrativo. La sanción por mora corre hasta el día del depósito efectivo en el fondo, no hasta la fecha de la sanción, por lo que los retrasos prolongados pueden representar sumas muy significativas para el empleador.
El trabajador puede trasladar sus cesantías de un fondo a otro una vez por año, únicamente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, conforme al artículo 101 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1582 de 1998. Para realizar el traslado, el trabajador debe: notificar por escrito al empleador la decisión de cambio indicando el nuevo fondo; diligenciar el formulario de traslado en el nuevo fondo (o en la app/portal del fondo destino); y el nuevo fondo solicita directamente al fondo origen el traslado del saldo acumulado. El traslado no afecta los rendimientos acumulados hasta la fecha del traslado ni genera comisiones adicionales. Los depósitos del 14 de febrero del año en que se realiza el traslado pueden ir directamente al nuevo fondo si el empleador ha sido notificado antes de esa fecha.
El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 permite el retiro parcial de cesantías en los siguientes casos, sin que el trabajador pierda el derecho al saldo restante ni a los rendimientos: (1) Adquisición de vivienda nueva o usada por parte del trabajador, cónyuge o compañero(a) permanente; (2) Construcción de vivienda en lote propio del trabajador o de su cónyuge; (3) Mejoras a vivienda propia del trabajador o de su cónyuge; (4) Liberación de gravamen hipotecario sobre la vivienda del trabajador o su cónyuge; (5) Pago de matrícula del trabajador, cónyuge, compañero permanente o hijos en instituciones de educación formal reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. En cada caso se requiere documentación soporte (promesa de compraventa, certificado de tradición, factura de matrícula, etc.) que el fondo evaluará antes de autorizar el retiro. El fondo tiene 5 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud.
El régimen retroactivo (anterior a la Ley 50 de 1990) aplica a trabajadores cuyo contrato inició antes del 1 de enero de 1991 y que no se trasladaron voluntariamente al nuevo régimen. En este régimen, las cesantías se liquidan al terminar el contrato con base en el último salario devengado, lo que significa que cada aumento salarial eleva retroactivamente el valor de todas las cesantías acumuladas desde el inicio del contrato (efecto retroactivo). Las cesantías permanecen en poder del empleador durante la vigencia del contrato, sin rendimientos a favor del trabajador. El régimen de la Ley 50 de 1990, en cambio, es anualizado: cada 31 de diciembre se corta el período, se calcula el auxilio sobre el salario de ese año, y el empleador deposita en el fondo antes del 14 de febrero. El fondo invierte los recursos y genera rendimientos para el trabajador. Los aumentos salariales futuros no afectan retroactivamente las cesantías ya depositadas. La mayoría de trabajadores activos están bajo el régimen Ley 50.
Los fondos de cesantías están obligados por el Decreto 2555 de 2010 y las circulares de la Superintendencia Financiera a garantizar una rentabilidad mínima calculada como un porcentaje de la rentabilidad promedio del mercado de fondos de cesantías en el portafolio correspondiente (largo o corto plazo). Si el fondo no alcanza la rentabilidad mínima garantizada, debe compensar la diferencia con sus propios recursos. Los rendimientos de los portafolios de largo plazo han oscilado históricamente entre el 4% y el 8% anual en términos nominales en Colombia. Los rendimientos de las cesantías están exentos de impuesto de renta según el artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario (ET). El trabajador puede consultar en tiempo real el saldo y rendimientos de sus cesantías a través de la aplicación móvil o portal web del fondo, o solicitando un extracto trimestral. Las cesantías no pueden ser embargadas conforme al artículo 344 del CST, salvo por créditos a favor del empleador por préstamos de vivienda.
No. El auxilio de cesantías regulado por la Ley 50 de 1990 y el Código Sustantivo del Trabajo aplica exclusivamente a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo — es decir, con subordinación, remuneración y prestación personal del servicio — y no a trabajadores independientes, contratistas de prestación de servicios o socios de cooperativas de trabajo asociado. Los contratistas independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios regulados por el Código Civil o el Código de Comercio no tienen derecho a cesantías, primas de servicios, vacaciones pagadas ni demás prestaciones sociales propias del contrato de trabajo, salvo que se demuestre en juicio ante el Juzgado Laboral que existió una verdadera relación laboral encubierta bajo la forma de contrato de servicios — fenómeno conocido como contrato realidad, regulado por el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los trabajadores de plataformas digitales (aplicaciones de transporte, domicilios) se encuentran en zona gris jurídica: el Ministerio del Trabajo ha señalado que su vinculación puede configurar relación laboral dependiendo del grado de subordinación real, lo cual afectaría el derecho a cesantías. Para los contratistas independientes que quieran ahorrar voluntariamente un equivalente a sus cesantías, los fondos de pensiones voluntarias administrados por las mismas AFP (Porvenir, Protección, Colfondos) ofrecen productos de ahorro con beneficios tributarios similares.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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