Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile
CONTRATO DE ARRIENDO DE HABITACIÓN PARA ESTUDIANTE
Conforme a la Ley 18.101, Ley 21.461/2022 y Artículo 1915 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT del Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
Teléfono: [Teléfono del Arrendador]
ARRENDATARIO (ESTUDIANTE):
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT del Arrendatario]
Institución de estudios: [Institución de Estudios]
Domicilio permanente: [Domicilio Permanente del Arrendatario]
GARANTE / AVAL:
Nombre: [Nombre del Garante]
RUT: [RUT del Garante]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador cede al arrendatario el uso y goce de la siguiente habitación, conforme al Artículo 1915 del Código Civil:
Dirección del inmueble: [Dirección del Inmueble]
Descripción de la habitación: [Descripción de la Habitación]
Mobiliario: [Mobiliario Incluido]
Espacios comunes de uso compartido: [Espacios Comunes]
La habitación se arrienda exclusivamente para uso habitacional del arrendatario estudiante, quedando prohibido destinarla a actividades comerciales o cederla a terceros sin autorización escrita del arrendador conforme al Artículo 1946 del Código Civil.
TERCERO: PLAZO Y RENTA
El presente contrato rige desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término], conforme a la Ley 18.101.
Renta mensual: [Renta Mensual], pagadera el [Fecha de Pago] de cada mes.
Cuenta de pago: [Cuenta de Pago]
La renta podrá reajustarse según las variaciones del IPC del INE, con un máximo de un reajuste cada doce meses conforme al Artículo 20 de la Ley 18.101.
CUARTO: DEPÓSITO DE GARANTÍA
El arrendatario entrega al arrendador un depósito de garantía de [Depósito de Garantía] al momento de la firma del presente contrato, como caución del cumplimiento de sus obligaciones.
El depósito será devuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes a la restitución de la habitación, deducidos los montos correspondientes a rentas impagas, cuentas adeudadas y reparación de daños que excedan el uso normal del inmueble o mobiliario, conforme al Artículo 1947 del Código Civil. El arrendador entregará una liquidación escrita de los descuentos realizados.
QUINTO: SERVICIOS Y CUENTAS
[Servicios Incluidos]
SEXTO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Horario de silencio: [Horario de Silencio]
Política de visitas y pernocte: [Política de Visitas]
Mascotas: [Política de Mascotas]
Otras normas: [Otras Normas]
El arrendatario tiene derecho al goce pacífico de la habitación conforme al Artículo 1924 del Código Civil. El arrendador sólo puede ingresar a la habitación con consentimiento del arrendatario o mediante orden judicial, salvo emergencias que pongan en riesgo la integridad del inmueble o sus ocupantes.
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por falta de pago de dos o más mensualidades de renta, incumplimiento grave de las normas de convivencia, daños al inmueble o mobiliario, subarriendo no autorizado o uso del inmueble para fines distintos al habitacional. La restitución del inmueble se tramitará conforme al procedimiento monitorio del Artículo 8 bis de la Ley 18.101 (incorporado por la Ley 21.461/2022) ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador] — RUT: [RUT del Arrendador]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A (ESTUDIANTE):
[Nombre del Arrendatario] — RUT: [RUT del Arrendatario]
Firma: _________________________
EL/LA GARANTE / AVAL:
[Nombre del Garante] — RUT: [RUT del Garante]
Firma: _________________________
Se adjunta inventario de mobiliario firmado por ambas partes como Anexo N° 1.
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario Estudiante
________________
Signature
Garante / Aval
________________
Signature
Qué es Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile
El Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1 de la Ley 18.101 y el artículo 1915 del Código Civil, mediante el cual el arrendador cede el uso de una habitación a un estudiante durante el período académico a cambio de una renta.
El Artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como aquel en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. La Ley 18.101 aplica a los predios urbanos destinados a la habitación, regulando los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario, los plazos mínimos de arriendo, los procedimientos de restitución y los mecanismos de reajuste de renta.
La Ley 21.461 de 2022, conocida como la Ley Devuélveme mi Casa, introdujo modificaciones sustanciales a la Ley 18.101 para agilizar los procedimientos judiciales de restitución de inmuebles, estableciendo en su Artículo 8 bis un procedimiento monitorio de restitución que permite al arrendador obtener sentencia de lanzamiento en un plazo de 60 días hábiles cuando el arrendatario no paga la renta o vence el contrato sin restituir el inmueble. Este procedimiento es especialmente relevante para los contratos de habitaciones estudiantiles, cuya rotación es frecuente y los períodos de arriendo suelen coincidir con el año académico.
El Artículo 2 de la Ley 18.101 establece que los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos que no consten por escrito se presumen celebrados mes a mes, y el monto de la renta es el que declare el arrendatario. Esta presunción legal perjudica al arrendador si no formaliza el contrato por escrito, pues pierde la posibilidad de acreditar el plazo pactado, la renta acordada y las condiciones de uso del inmueble.
El Artículo 20 de la Ley 18.101 establece que la renta de los inmuebles destinados a la habitación puede reajustarse según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), pero no puede aumentarse más de una vez por período de doce meses consecutivos. Los contratos de habitaciones estudiantiles frecuentemente pactan rentas en Unidades de Fomento (UF) del Banco Central de Chile, lo que equivale a una indexación automática al IPC y es válido bajo el Artículo 20 de la Ley 18.101.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y las Clínicas Jurídicas de las universidades chilenas asisten a los estudiantes en conflictos de arrendamiento cuando no tienen recursos para contratar abogado. Los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, Valparaíso, Concepción y las demás ciudades universitarias tienen competencia para conocer los juicios de arrendamiento urbano. Los procedimientos se tramitan conforme al procedimiento oral ante los Juzgados de Letras o al procedimiento monitorio de la Ley 21.461, según la cuantía y la causal invocada.
El mercado de habitaciones para estudiantes se concentra en las ciudades sede de las principales universidades del Consejo de Rectores (CRUCH): Universidad de Chile (Campus Juan Gómez Millas en Ñuñoa, Beauchef en Santiago Centro, Facultad de Derecho en Santiago), Pontificia Universidad Católica de Chile (Casa Central en Santiago Centro, Campus San Joaquín, Campus Oriente), Universidad de Concepción, Universidad de Valparaíso, Universidad Austral de Chile (Valdivia) y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Cuándo necesitas Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile
El Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile se necesita en toda relación de arrendamiento de pieza o habitación individual celebrada entre un propietario o subarrendador y un estudiante de educación superior o formación técnico-profesional en Chile.
Se requiere este contrato cuando el propietario de una casa o departamento cede una o más habitaciones a estudiantes que comparten los espacios comunes —cocina, baño, living— manteniendo el arrendador el dominio y control del inmueble principal. Esta modalidad, conocida en el mercado chileno como «toma de piezas», es extremadamente frecuente en comunas universitarias como Ñuñoa, Macul, San Miguel, Reñaca y Concepción.
También se necesita cuando el arrendatario principal de un departamento subarrienda habitaciones individuales a otros estudiantes, configurando un subarriendo regulado por el Artículo 1946 del Código Civil y el Artículo 5 de la Ley 18.101. El contrato de subarriendo de habitación debe respetar las condiciones del contrato principal y no puede otorgar al subarrendatario mayores derechos que los que tiene el arrendatario principal.
El contrato es indispensable cuando la residencia estudiantil privada —formato boarding house, hostel universitario o coliving estudiantil— establece las condiciones de uso de la habitación y los espacios comunes para el período académico completo, el primer semestre o mensualmente. La Ley 18.101 aplica a estas modalidades cuando incluyen habitación y los servicios son accesorios al uso habitacional.
Se necesita este documento cuando padres de estudiantes universitarios de regiones arriendan habitaciones en ciudades universitarias para sus hijos, siendo los padres los arrendatarios firmantes del contrato. En este caso, el contrato puede incluir una cláusula de cesión anticipada al estudiante una vez que cumpla 18 años o al momento de iniciar sus estudios.
El contrato también es necesario cuando instituciones de educación superior —universidades, institutos profesionales— arriendan habitaciones en residencias propias o convenidas a sus estudiantes, regulando las condiciones especiales de uso, los horarios de acceso, las normas de convivencia del campus y las causales de término anticipado por infracción al reglamento universitario.
Qué incluir en tu Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile
El Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile válido conforme a la Ley 18.101/1982, la Ley 21.461/2022 y el Artículo 1915 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT del arrendador (propietario o subarrendador), domicilio y estado civil. Si el arrendador es casado, la firma del cónyuge puede ser necesaria conforme al Artículo 1754 del Código Civil si el inmueble forma parte de la sociedad conyugal. Nombre completo, RUT, domicilio del estudiante arrendatario y, cuando sea menor de 18 años, nombre y RUT del apoderado o padre que co-suscribe como garante.
Descripción de la Habitación: Identificación precisa de la habitación arrendada —número, piso, superficie aproximada en m², orientación, estado de conservación— y de los espacios comunes a los que el arrendatario tiene acceso: cocina, baño(s), lavandería, living, estacionamiento de bicicletas. Debe indicarse si la habitación se arrienda amoblada (cama, escritorio, velador, clóset, silla) o sin muebles, y el estado del mobiliario al momento de la entrega conforme al Artículo 1942 del Código Civil.
Plazo del Arriendo: Fecha de inicio y fecha de término del arriendo. Los contratos de habitaciones estudiantiles frecuentemente coinciden con el año académico (marzo a diciembre) o el semestre (marzo a julio / agosto a diciembre). El Artículo 4 de la Ley 18.101 establece que los contratos de inmuebles habitacionales con plazo determinado tienen un plazo mínimo de un mes; si el plazo pactado es inferior, se presume que el contrato es mensual.
Renta Mensual: Monto de la renta mensual expresado en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), fecha de vencimiento de cada cuota (generalmente el primer o quinto día hábil de cada mes), medio de pago aceptado (transferencia electrónica, depósito bancario) y número de cuenta del arrendador. El Artículo 20 de la Ley 18.101 permite reajustar la renta según el IPC, pero no más de una vez cada doce meses.
Depósito de Garantía: Monto del depósito (frecuentemente equivalente a uno o dos meses de renta), condiciones de retención por daños al inmueble o mobiliario más allá del deterioro normal por uso, y plazo para su devolución al término del contrato (no más de 30 días hábiles después de la restitución del inmueble conforme a la práctica establecida y los criterios del Juzgado Civil).
Normas de Convivencia: Horarios de silencio (generalmente 22:00 a 08:00), política de visitas y pernocte de terceros, prohibición o regulación de mascotas conforme al Artículo 5 bis de la Ley 21.020 (Ley de Tenencia Responsable de Mascotas), uso de la cocina y asignación de espacios en el refrigerador, uso de la lavadora y horarios de tendido, política de tabaquismo y consumo de alcohol en espacios comunes, y obligaciones de aseo rotativo.
Servicios Básicos: Identificación de los servicios que incluye el arriendo (agua, luz, gas, internet, calefacción central) y aquellos que el arrendatario debe pagar por separado o proporcional a su habitación. La fórmula de distribución proporcional de cuentas comunes debe ser clara — por número de habitaciones, por consumo medido o monto fijo mensual adicional.
Causales de Término Anticipado: Falta de pago de renta (dos o más meses consecutivos), infracción grave a las normas de convivencia, daños al inmueble, subarriendo no autorizado, uso del inmueble para actividades ilícitas y vencimiento del plazo. Conforme al procedimiento monitorio de la Ley 21.461 Art. 8 bis, el arrendador puede solicitar judicialmente la restitución en 60 días hábiles cuando el arrendatario no paga o el plazo venció.
Inventario: Lista detallada de los muebles, electrodomésticos y accesorios entregados al momento del inicio del arriendo, con descripción del estado de cada ítem, incorporada como anexo firmado por ambas partes conforme al Artículo 1942 del Código Civil sobre el estado de conservación que debe mantener el arrendatario.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile como punto de partida para formalizar la relación locaticia. Ante conflictos de arrendamiento, los estudiantes pueden acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o a las Clínicas Jurídicas universitarias para asesoría gratuita. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 21.461AR official
- Ley 21.020AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arriendo de Habitación para Estudiante Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/leases/contrato-arriendo-habitacion-estudiante-chile
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La Ley 18.101 no establece un plazo legal expreso para la devolución del depósito de garantía, por lo que el plazo queda determinado por lo pactado en el contrato de arriendo. La práctica judicial y los criterios de los Juzgados Civiles en Chile han consolidado que un plazo razonable para la devolución es de 30 días hábiles contados desde la restitución material del inmueble y la entrega de las llaves. Durante ese plazo, el arrendador puede deducir del depósito los montos correspondientes a rentas impagas, cuentas de servicios adeudadas y reparación de daños al inmueble o al mobiliario entregado según inventario, que superen el deterioro normal por uso conforme al Artículo 1947 del Código Civil. El arrendador debe entregar al arrendatario una liquidación escrita que detalle los descuentos realizados y sus fundamentos. Si el arrendador retiene el depósito sin justificación, el arrendatario puede interponer una demanda ante el Juzgado Civil por restitución de suma de dinero, solicitando además el pago de intereses corrientes conforme a la Ley 18.010. Para montos inferiores a 10 UTM, la demanda puede presentarse en el Juzgado de Policía Local competente. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) asesora gratuitamente a los estudiantes en estos procedimientos.
No, en Chile el arrendador no puede expulsar unilateralmente al arrendatario de la habitación sin seguir el procedimiento legal establecido en la Ley 18.101 y la Ley 21.461/2022, independientemente de la causal invocada. El Artículo 8 de la Ley 18.101 establece que la restitución del inmueble arrendado sólo puede exigirse judicialmente cuando concurre una causal legal: falta de pago de renta, incumplimiento grave del contrato, vencimiento del plazo o necesidad del propietario de ocupar el inmueble. La Ley 21.461 introdujo el procedimiento monitorio del Artículo 8 bis, que permite al arrendador obtener una orden de restitución en 60 días hábiles ante el Juzgado Civil, pero siempre mediante intervención judicial. El desalojo forzado sin orden judicial constituye vías de hecho que pueden dar lugar a denuncias por delito de coacción (Artículo 494 N° 16 del Código Penal) y a una demanda por daños y perjuicios. En casos de urgencia —como amenaza a la seguridad del inmueble o de sus ocupantes— el arrendador puede solicitar medidas cautelares al Juzgado Civil. Los estudiantes que enfrenten intentos de desalojo ilegal deben acudir inmediatamente a la Corporación de Asistencia Judicial o a Carabineros de Chile para documentar la situación.
No. Conforme al Artículo 1946 del Código Civil y al Artículo 5 de la Ley 18.101, el arrendatario no puede subarrendar la habitación arrendada sin autorización expresa del arrendador. Si el contrato de arriendo prohíbe el subarriendo — lo que es habitual en los contratos de habitaciones estudiantiles — el subarriendo no autorizado constituye un incumplimiento grave del contrato que faculta al arrendador para pedir la restitución del inmueble conforme al Artículo 8 de la Ley 18.101, sin derecho a indemnización para el arrendatario infractor. Si el contrato autoriza el subarriendo o guarda silencio sobre el particular, el Artículo 1946 del Código Civil permite el subarriendo parcial, pero el arrendatario principal sigue siendo responsable ante el arrendador por el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. El subarrendatario también queda obligado frente al arrendador por el pago de las rentas que el subarrendatario le deba al arrendatario principal, conforme al Artículo 1973 del Código Civil. Antes de subarrendar, el estudiante debe revisar el contrato y obtener la autorización escrita del propietario para evitar la causal de término anticipado del arriendo.
Si el arrendador vende la propiedad donde el estudiante tiene su habitación arrendada, el contrato de arriendo se traspasa automáticamente al nuevo propietario conforme al Artículo 1962 del Código Civil, que establece que el adquirente a título oneroso está obligado a respetar el contrato de arriendo cuando éste consta en escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, o cuando el adquirente tenía conocimiento del arriendo antes de la compra. En la práctica, para los contratos de habitaciones estudiantiles que constan en documentos privados — no en escritura pública — el nuevo propietario puede no quedar obligado a respetar el arriendo, y puede solicitar la restitución dando aviso con dos meses de anticipación conforme al Artículo 3 N° 2 de la Ley 18.101. Por esta razón, es altamente recomendable que el estudiante verifique que su contrato indique que es celebrado por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o que al menos el nuevo propietario firme una carta reconociendo el arriendo vigente. Ante dudas, el estudiante puede consultar el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente para verificar si existen gravámenes o litigios sobre el inmueble antes de arrendar.
No. El arrendatario tiene el derecho al goce pacífico del inmueble arrendado conforme al Artículo 1924 del Código Civil, que incluye la garantía de no ser perturbado en el uso de la habitación por el arrendador ni por terceros que actúen en su nombre. El ingreso del arrendador a la habitación sin el consentimiento del arrendatario viola este derecho y puede constituir el delito de violación de morada del Artículo 144 del Código Penal, sancionado con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días). El arrendador sólo puede ingresar a la habitación con consentimiento del arrendatario o mediante orden judicial en casos excepcionales. Para realizar reparaciones urgentes que no puedan esperar — como rotura de cañerías o emergencias eléctricas — el arrendador debe dar aviso previo razonable y acordar con el arrendatario el horario de acceso. El arrendatario que sufre ingresos no consentidos puede denunciarlo a Carabineros de Chile (disponible 24/7 en el número 133) e interponer una querella criminal ante la Fiscalía Regional correspondiente. En materia civil, puede solicitar al Juzgado Civil una medida cautelar de prohibición de ingreso y demandar indemnización de perjuicios por el turbamiento del goce pacífico del arriendo conforme al Artículo 1924 del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.