Contrato de Servicios Educativos Chile
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Celebrado conforme a la Ley 20.529/2011 y el Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRESTADOR DEL SERVICIO (ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL):
Nombre / Razón Social: [Nombre del Establecimiento]
RUT: [RUT del Establecimiento]
RBD / Código CNA: [RBD o Código]
Domicilio: [Domicilio del Establecimiento]
Representante Legal: [Representante Legal]
ALUMNO / APODERADO:
Nombre del Alumno: [Nombre del Alumno]
RUN del Alumno: [RUN del Alumno]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Apoderado (si el alumno es menor de edad): [Nombre del Apoderado]
RUT del Apoderado: [RUT del Apoderado]
Domicilio: [Domicilio del Apoderado]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
El establecimiento se obliga a prestar al alumno los siguientes servicios de enseñanza:
Programa / Curso: [Programa Educativo]
Nivel de enseñanza: [Nivel de Enseñanza]
Modalidad: [Modalidad]
Período académico: [Período Académico]
Horario: [Horario]
Los servicios se prestarán conforme a la propuesta educativa, el reglamento interno y el plan de estudios vigentes del establecimiento, los que forman parte integrante de este contrato como documentos anexos entregados al apoderado o alumno mayor de edad, conforme a la Ley 20.529/2011 y la Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación.
TERCERO: ARANCELES Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan los siguientes cobros conforme a lo informado previamente al apoderado:
Derecho de matrícula: [Derecho de Matrícula]
Arancel mensual: [Arancel Mensual]
Fecha de vencimiento de cada cuota: [Fecha de Vencimiento]
Medio de pago: [Medio de Pago]
Interés por mora: [Interés por Mora]
El establecimiento no podrá cobrar conceptos no informados previamente conforme a la Ley 19.496 Art. 3 letra e) y la Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación. Cualquier aumento de arancel para el siguiente período académico deberá ser comunicado al apoderado con anticipación suficiente para que ejerza el derecho a matricular al alumno en otro establecimiento, conforme al Artículo 1545 del Código Civil.
CUARTO: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
El alumno tiene derecho a recibir una educación de calidad, a no ser discriminado, a conocer los criterios de evaluación y a participar en la vida escolar conforme al Artículo 10 de la Ley General de Educación (Ley 20.370/2009). El alumno tiene el deber de asistir regularmente a clases (mínimo 85% de asistencia conforme al Decreto Exento N° 83/2015 del MINEDUC), cumplir el reglamento interno, respetar a los miembros de la comunidad educativa y cuidar las instalaciones del establecimiento.
El establecimiento tiene el deber de proveer los servicios ofrecidos según la propuesta educativa, garantizar un entorno de aprendizaje seguro y libre de violencia escolar conforme a la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, y respetar el derecho del alumno a una evaluación justa. El establecimiento tiene derecho al pago oportuno de los aranceles y al cumplimiento del reglamento interno por parte del alumno.
QUINTO: RETIRO Y TÉRMINO ANTICIPADO
Condiciones de retiro anticipado: [Condiciones de Retiro]
Causales de término anticipado por el establecimiento: [Causales de Término Anticipado]
En caso de retiro, el establecimiento sólo podrá retener los aranceles correspondientes a los meses efectivamente cursados más los gastos administrativos razonables, sin cobrar el año o período completo, conforme a la Ley 19.496 Art. 12 y los criterios de la Superintendencia de Educación.
SEXTO: MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ante conflictos sobre cobros, el apoderado puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl) para mediación conforme al Artículo 58 de la LPC. Para conflictos sobre derechos del alumno, puede interponer denuncia ante la Superintendencia de Educación (www.supereduc.cl) o la Superintendencia de Educación Superior, según corresponda. Los conflictos de mayor cuantía se someten a los Tribunales Civiles competentes conforme al Artículo 1545 del Código Civil.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Contrato].
EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:
[Nombre del Establecimiento]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT del Establecimiento]
Firma: _________________________
EL/LA APODERADO/A O ALUMNO/A MAYOR DE EDAD:
[Nombre del Apoderado]
RUT: [RUT del Apoderado]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el apoderado o alumno mayor de edad recibió copia del presente contrato, del reglamento interno y de la propuesta educativa.
Representante Legal del Establecimiento Educacional
________________
Signature
Apoderado o Alumno Mayor de Edad
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Educativos Chile
El Contrato de Servicios Educativos en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1 de la Ley 20.529 de 2011 sobre aseguramiento de la calidad y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual un establecimiento presta servicios de enseñanza a cambio de una colegiatura.
La Ley 20.529 de 2011 creó la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, organismos dependientes del Ministerio de Educación que fiscalizan el cumplimiento de los estándares de aprendizaje y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados. El Artículo 1545 del Código Civil establece el principio de fuerza obligatoria del contrato — «todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes» — fundamento de la exigibilidad de los compromisos suscritos entre el establecimiento y el apoderado.
El marco constitucional del derecho a la educación en Chile descansa en el Artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la educación y reconoce a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. El Artículo 19 N° 11 de la Constitución consagra la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales dentro de los requisitos mínimos que fije la ley.
Para los establecimientos subvencionados, la Ley 20.845 de 2015 (Ley de Inclusión Escolar) eliminó el financiamiento compartido y prohibió el cobro de aranceles por parte de los establecimientos que reciben subvención del Estado, estableciendo además que la selección de estudiantes debe basarse en criterios de no discriminación. Para los establecimientos particulares pagados, la Ley 20.529 y su Reglamento (DS N° 315/2010 del Ministerio de Educación) regulan los requisitos de funcionamiento, la acreditación de calidad y las obligaciones de transparencia ante el Ministerio de Educación.
En el ámbito de la educación superior, la Ley 21.091 de 2018 (Ley de Educación Superior) regula los contratos entre universidades, institutos profesionales (IP) y centros de formación técnica (CFT) acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y sus estudiantes, estableciendo en su Artículo 68 la obligación de suscribir contratos escritos que especifiquen aranceles, derechos de matrícula, duración de la carrera y mecanismos de resolución de controversias. La Superintendencia de Educación Superior, creada por la Ley 21.091, tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de estos contratos y conocer las denuncias de los estudiantes.
Para la educación preescolar, básica y media, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación (DFL 2/1998, Ley General de Educación antecesora a la LEGE) y la Ley 20.370 de 2009 (Ley General de Educación, LEGE) establecen los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, la estructura del sistema escolar y los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos. El Ministerio de Educación (MINEDUC) administra el Registro de Estudiantes de Chile (RECH) y el sistema de subvenciones a través de la Subsecretaría de Educación.
Los contratos de servicios educativos para cursos de idiomas, academias de artes, música, deporte de alto rendimiento y otros servicios formativos no formales se rigen por el Código Civil (Artículos 1545 y siguientes sobre obligaciones contractuales) y la Ley 19.496 de 1997 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), administrada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). El Artículo 3 letra e) de la LPC garantiza el derecho a la información veraz sobre los servicios contratados, y el Artículo 12 establece la obligación de cumplir lo ofrecido en publicidad y propuestas comerciales.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Educativos Chile
El Contrato de Servicios Educativos Chile se requiere en toda relación educativa onerosa entre un prestador de servicios de enseñanza y un alumno o apoderado, abarcando desde la educación parvularia particular pagada hasta los programas de postgrado en universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Se necesita este contrato cuando un establecimiento de educación parvularia particular — jardín infantil o sala cuna privada — cobra aranceles mensuales de cuidado y estimulación temprana. La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y la Fundación Integra administran redes de jardines gratuitos financiados por el Estado; los jardines privados que operan fuera de estas redes deben suscribir contratos escritos con los apoderados conforme a la LPC y al Reglamento de la Ley 20.529.
El contrato es necesario cuando un colegio particular pagado formaliza la matrícula para el año escolar siguiente. La Ley 20.529 y la Circular N° 1 de 2023 de la Superintendencia de Educación establecen que el establecimiento debe entregar al apoderado, antes de la firma, la propuesta educativa, el reglamento interno y el detalle de todos los cobros autorizados — arancel mensual, materiales opcionales, actividades extracurriculares — sin cobros que no figuren en el contrato.
Se requiere este documento cuando un instituto de formación técnico-profesional (CFTP o IP) acreditado por la CNA inscribe a un estudiante en un programa de técnico de nivel superior. La Ley 21.091 Art. 68 exige que el contrato especifique el arancel anual, los derechos de matrícula, el arancel de titulación y el mecanismo de reajuste, prohibiendo subidas unilaterales durante el período académico.
El contrato es indispensable cuando una academia privada de idiomas, artes, música, deportes o formación laboral recibe pagos anticipados por cursos que se ejecutarán en meses futuros. El SERNAC ha señalado en múltiples pronunciamientos que el cobro anticipado sin contrato escrito constituye una infracción a la LPC susceptible de multa de hasta 150 UTM por parte del Juzgado de Policía Local competente.
También se necesita cuando una universidad establece los términos de un programa de educación continua, diplomado o magíster para profesionales, diferenciando claramente el arancel del programa, los aranceles por ramo, los requisitos de titulación y los mecanismos de retiro y devolución proporcional de aranceles conforme al protocolo de la Superintendencia de Educación Superior.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Educativos Chile
El Contrato de Servicios Educativos Chile válido conforme a la Ley 20.529/2011, la Ley 21.091/2018 y el Artículo 1545 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir con los estándares de transparencia exigidos por la Superintendencia de Educación y la Superintendencia de Educación Superior.
Identificación del Establecimiento: Razón social completa, RUT del establecimiento educacional asignado por el SII, RBD (Rol Base de Datos) asignado por el MINEDUC para establecimientos de educación básica y media, código de institución de la CNA para IES, domicilio de la sede principal y nombre del representante legal. El reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la acreditación vigente de la CNA deben mencionarse en el encabezado del contrato.
Identificación del Alumno y Apoderado: Nombre completo del estudiante, RUN (Rol Único Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, nivel o grado al que ingresa, y nombre completo, RUT y domicilio del apoderado o del alumno mayor de edad que suscribe directamente. Cuando el alumno es menor de 18 años, el apoderado actúa como representante legal conforme al Artículo 243 del Código Civil (patria potestad).
Descripción de los Servicios: Programa educativo específico, nivel de enseñanza (parvularia, básica, media, técnica, universitaria, postgrado), jornada (completa, parcial, vespertina), modalidad (presencial, semipresencial, online), duración del período académico y malla curricular o plan de estudios vigente al momento de la suscripción del contrato.
Aranceles y Matrícula: Detalle completo de todos los cobros autorizados — derecho de matrícula, arancel mensual o anual, arancel de titulación, costo de materiales obligatorios — expresados en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) con la fórmula de reajuste aplicable. La Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación prohíbe los cobros no informados previamente al apoderado.
Mecanismos de Pago: Fecha de vencimiento de cada cuota, medios de pago aceptados (transferencia electrónica, cheque, débito automatico), cargo por mora (interés máximo convencional del Artículo 6 de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero), y condiciones para el otorgamiento de becas o descuentos.
Política de Retiro y Devolución: Condiciones y plazos para el retiro del alumno, criterios de devolución proporcional de aranceles pagados anticipadamente conforme al protocolo de la Superintendencia de Educación Superior (para IES) o a la LPC Art. 12 (para establecimientos privados no subvencionados), y consecuencias académicas del retiro anticipado.
Derechos y Deberes: Referencia expresa al Reglamento Interno del establecimiento y al Manual de Convivencia Escolar, derechos del alumno establecidos en la LEGE (Ley 20.370 Art. 10) incluyendo el derecho a recibir una educación de calidad, a no ser discriminado, a participar en la vida escolar y a ser evaluado conforme a los criterios informados. Deberes del alumno: asistencia mínima del 85% según Decreto Exento N° 83/2015 del MINEDUC, cumplimiento del reglamento y respeto a la comunidad educativa.
Mecanismos de Resolución de Conflictos: Procedimiento interno de reclamación ante el establecimiento, canal de denuncia ante la Superintendencia de Educación (www.supereduc.cl) o la Superintendencia de Educación Superior para IES, y mediación ante el SERNAC para conflictos de consumo conforme al Artículo 58 letra g) de la LPC. Los Juzgados de Policía Local conocen las infracciones a la LPC de hasta 150 UTM, y los Juzgados Civiles conocen las demandas de mayor cuantía.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.529AR official
- Ley 20.845AR official
- Ley 21.091AR official
- Ley 20.370AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
Un establecimiento de educación particular pagado en Chile no puede modificar unilateralmente los aranceles pactados durante el año escolar vigente sin el consentimiento expreso del apoderado, pues el contrato de matrícula constituye una ley para las partes conforme al Artículo 1545 del Código Civil. La Superintendencia de Educación, a través de la Circular N° 1/2023, ha precisado que los cobros no informados previamente al momento de la matrícula son ilegales y pueden denunciarse ante ese organismo. Para el año siguiente, el establecimiento puede reajustar sus aranceles, pero debe comunicarlo por escrito al apoderado antes del proceso de matrícula con un plazo de anticipación suficiente para que ejerza el derecho a matricular al alumno en otro establecimiento. Si el arancel aumenta sin cumplir estos requisitos, el apoderado puede acudir al SERNAC para gestionar una mediación conforme al Artículo 58 de la LPC, o interponer una denuncia ante la Superintendencia de Educación. En caso de cobros indebidos documentados, el Juzgado de Policía Local puede imponer multas de hasta 150 UTM al establecimiento infractor y ordenar la devolución de los montos cobrados en exceso. La Corte Suprema ha confirmado en múltiples fallos que la protección del consumidor se aplica plenamente a las relaciones educativas en establecimientos pagados.
Cuando un alumno de un colegio particular pagado se retira antes de concluir el año escolar en Chile, se aplican las normas de protección al consumidor de la Ley 19.496 y las condiciones pactadas en el contrato de matrícula. El Artículo 12 de la LPC establece que el proveedor debe cumplir lo ofrecido en el contrato, y el Artículo 16 sanciona las cláusulas abusivas que impongan al consumidor penalizaciones desproporcionadas por el ejercicio de su derecho a retirarse. La Superintendencia de Educación ha señalado que el establecimiento sólo puede retener los aranceles correspondientes a los meses efectivamente cursados, más una compensación razonable por los gastos administrativos del retiro. No puede cobrar el año completo si el alumno se retira durante el primer semestre. El apoderado debe comunicar el retiro por escrito al establecimiento, solicitar el certificado de conducta y el informe de notas para la matrícula en otro colegio, y requerir la liquidación de los pagos realizados. Si el establecimiento retiene indebidamente pagos anticipados, el apoderado puede interponer una denuncia ante la Superintendencia de Educación o acudir al Juzgado de Policía Local competente. Para los institutos de educación superior, la Superintendencia de Educación Superior (creada por la Ley 21.091) tiene protocolos específicos de devolución proporcional de aranceles según la semana de retiro dentro del semestre académico.
Conforme a la Ley 20.529/2011 y la Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación, todo establecimiento educacional particular pagado debe entregar al apoderado, antes de la firma del contrato de matrícula, la siguiente información obligatoria: propuesta educativa del establecimiento con enfoque pedagógico y valores institucionales; reglamento interno que incluya el manual de convivencia escolar y el protocolo de acción ante situaciones de acoso, maltrato o vulneración de derechos (Ley 20.536 sobre Violencia Escolar); detalle de todos los cobros autorizados para el año escolar siguiente — arancel mensual, derecho de matrícula, lista de útiles, actividades extracurriculares opcionales — sin omisiones; política de becas y beneficios disponibles; y los mecanismos de participación de los apoderados a través del Centro de Padres y Apoderados (CEPA). La Superintendencia de Educación fiscaliza el cumplimiento de esta obligación de información y puede imponer sanciones administrativas a los establecimientos que cobren conceptos no informados previamente. Adicionalmente, la Ley 19.496 Art. 3 letra e) garantiza el derecho del consumidor a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios contratados. Los apoderados pueden verificar si el establecimiento cuenta con reconocimiento oficial vigente a través del portal del MINEDUC (mineduc.cl) antes de suscribir el contrato.
Los centros de formación técnica (CFT) e institutos profesionales (IP) acreditados que reciben financiamiento a través del sistema de Gratuidad o de becas del Estado en Chile tienen restricciones específicas al reajuste de aranceles para los alumnos ya matriculados, establecidas en la Ley 21.091/2018 y las instrucciones anuales de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación. Para los alumnos matriculados bajo el sistema de Gratuidad, el arancel es fijado anualmente por el MINEDUC y la institución no puede cobrarles montos adicionales por sobre ese arancel regulado. Para los alumnos que financian su carrera con créditos del Crédito con Aval del Estado (CAE) o la Beca Juan Gómez Millas, el contrato debe especificar el arancel de referencia y el arancel real, siendo la diferencia cubierta o no por el alumno según la beca. Para los alumnos sin financiamiento estatal, el contrato puede establecer reajustes anuales del arancel expresados en UF o vinculados al IPC, pero el Artículo 68 de la Ley 21.091 prohíbe aumentos unilaterales no previstos contractualmente. La Superintendencia de Educación Superior tiene atribuciones para revisar los contratos de las IES y ordenar la corrección de cláusulas abusivas. Los alumnos pueden interponer denuncias ante este organismo a través del portal https://www.supereduc.cl o llamar a la Mesa de Ayuda del MINEDUC.
Los conflictos entre apoderados y establecimientos educacionales particulares pagados en Chile tienen múltiples vías de resolución según la naturaleza del problema. Para los conflictos sobre cobros indebidos, aranceles no informados o incumplimientos del contrato de matrícula, el SERNAC ofrece mediación gratuita conforme al Artículo 58 de la LPC y el apoderado puede interponer una denuncia en línea en www.sernac.cl. Si la mediación fracasa, el SERNAC puede presentar una demanda colectiva ante los Tribunales de Justicia. Para los conflictos sobre derechos del alumno dentro del establecimiento — expulsión, calificaciones, discriminación, acoso escolar — la Superintendencia de Educación recibe denuncias a través de su portal oficial y puede iniciar una investigación administrativa con facultad sancionatoria. El Defensor del Pueblo no existe en Chile como institución permanente, pero la Defensoría de la Niñez (creada por la Ley 21.067/2018) puede intervenir cuando se afectan derechos de niños, niñas y adolescentes. Ante incumplimientos contractuales graves, el apoderado puede interponer una demanda ante el Juzgado Civil competente invocando el Artículo 1545 del Código Civil y solicitar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Los Juzgados de Policía Local son competentes para las infracciones a la LPC de menor cuantía, con multas de hasta 150 UTM.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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