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Contrato de Servicios Educativos Chile

Contrato de Servicios Educativos Chile

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Celebrado conforme a la Ley 20.529/2011 y el Artículo 1545 del Código Civil de Chile

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

PRESTADOR DEL SERVICIO (ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL):

Nombre / Razón Social: [Nombre del Establecimiento]

RUT: [RUT del Establecimiento]

RBD / Código CNA: [RBD o Código]

Domicilio: [Domicilio del Establecimiento]

Representante Legal: [Representante Legal]

ALUMNO / APODERADO:

Nombre del Alumno: [Nombre del Alumno]

RUN del Alumno: [RUN del Alumno]

Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]

Apoderado (si el alumno es menor de edad): [Nombre del Apoderado]

RUT del Apoderado: [RUT del Apoderado]

Domicilio: [Domicilio del Apoderado]

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

El establecimiento se obliga a prestar al alumno los siguientes servicios de enseñanza:

Programa / Curso: [Programa Educativo]

Nivel de enseñanza: [Nivel de Enseñanza]

Modalidad: [Modalidad]

Período académico: [Período Académico]

Horario: [Horario]

Los servicios se prestarán conforme a la propuesta educativa, el reglamento interno y el plan de estudios vigentes del establecimiento, los que forman parte integrante de este contrato como documentos anexos entregados al apoderado o alumno mayor de edad, conforme a la Ley 20.529/2011 y la Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación.

TERCERO: ARANCELES Y FORMA DE PAGO

Las partes acuerdan los siguientes cobros conforme a lo informado previamente al apoderado:

Derecho de matrícula: [Derecho de Matrícula]

Arancel mensual: [Arancel Mensual]

Fecha de vencimiento de cada cuota: [Fecha de Vencimiento]

Medio de pago: [Medio de Pago]

Interés por mora: [Interés por Mora]

El establecimiento no podrá cobrar conceptos no informados previamente conforme a la Ley 19.496 Art. 3 letra e) y la Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación. Cualquier aumento de arancel para el siguiente período académico deberá ser comunicado al apoderado con anticipación suficiente para que ejerza el derecho a matricular al alumno en otro establecimiento, conforme al Artículo 1545 del Código Civil.

CUARTO: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

El alumno tiene derecho a recibir una educación de calidad, a no ser discriminado, a conocer los criterios de evaluación y a participar en la vida escolar conforme al Artículo 10 de la Ley General de Educación (Ley 20.370/2009). El alumno tiene el deber de asistir regularmente a clases (mínimo 85% de asistencia conforme al Decreto Exento N° 83/2015 del MINEDUC), cumplir el reglamento interno, respetar a los miembros de la comunidad educativa y cuidar las instalaciones del establecimiento.

El establecimiento tiene el deber de proveer los servicios ofrecidos según la propuesta educativa, garantizar un entorno de aprendizaje seguro y libre de violencia escolar conforme a la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, y respetar el derecho del alumno a una evaluación justa. El establecimiento tiene derecho al pago oportuno de los aranceles y al cumplimiento del reglamento interno por parte del alumno.

QUINTO: RETIRO Y TÉRMINO ANTICIPADO

Condiciones de retiro anticipado: [Condiciones de Retiro]

Causales de término anticipado por el establecimiento: [Causales de Término Anticipado]

En caso de retiro, el establecimiento sólo podrá retener los aranceles correspondientes a los meses efectivamente cursados más los gastos administrativos razonables, sin cobrar el año o período completo, conforme a la Ley 19.496 Art. 12 y los criterios de la Superintendencia de Educación.

SEXTO: MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ante conflictos sobre cobros, el apoderado puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl) para mediación conforme al Artículo 58 de la LPC. Para conflictos sobre derechos del alumno, puede interponer denuncia ante la Superintendencia de Educación (www.supereduc.cl) o la Superintendencia de Educación Superior, según corresponda. Los conflictos de mayor cuantía se someten a los Tribunales Civiles competentes conforme al Artículo 1545 del Código Civil.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha del Contrato].

EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

[Nombre del Establecimiento]

Representado por: [Representante Legal]

RUT: [RUT del Establecimiento]

Firma: _________________________

EL/LA APODERADO/A O ALUMNO/A MAYOR DE EDAD:

[Nombre del Apoderado]

RUT: [RUT del Apoderado]

Firma: _________________________

Se deja constancia que el apoderado o alumno mayor de edad recibió copia del presente contrato, del reglamento interno y de la propuesta educativa.

Representante Legal del Establecimiento Educacional

________________

Signature

Apoderado o Alumno Mayor de Edad

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios Educativos Chile

El Contrato de Servicios Educativos en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1 de la Ley 20.529 de 2011 sobre aseguramiento de la calidad y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual un establecimiento presta servicios de enseñanza a cambio de una colegiatura.

La Ley 20.529 de 2011 creó la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, organismos dependientes del Ministerio de Educación que fiscalizan el cumplimiento de los estándares de aprendizaje y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados. El Artículo 1545 del Código Civil establece el principio de fuerza obligatoria del contrato — «todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes» — fundamento de la exigibilidad de los compromisos suscritos entre el establecimiento y el apoderado.

El marco constitucional del derecho a la educación en Chile descansa en el Artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la educación y reconoce a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. El Artículo 19 N° 11 de la Constitución consagra la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales dentro de los requisitos mínimos que fije la ley.

Para los establecimientos subvencionados, la Ley 20.845 de 2015 (Ley de Inclusión Escolar) eliminó el financiamiento compartido y prohibió el cobro de aranceles por parte de los establecimientos que reciben subvención del Estado, estableciendo además que la selección de estudiantes debe basarse en criterios de no discriminación. Para los establecimientos particulares pagados, la Ley 20.529 y su Reglamento (DS N° 315/2010 del Ministerio de Educación) regulan los requisitos de funcionamiento, la acreditación de calidad y las obligaciones de transparencia ante el Ministerio de Educación.

En el ámbito de la educación superior, la Ley 21.091 de 2018 (Ley de Educación Superior) regula los contratos entre universidades, institutos profesionales (IP) y centros de formación técnica (CFT) acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y sus estudiantes, estableciendo en su Artículo 68 la obligación de suscribir contratos escritos que especifiquen aranceles, derechos de matrícula, duración de la carrera y mecanismos de resolución de controversias. La Superintendencia de Educación Superior, creada por la Ley 21.091, tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de estos contratos y conocer las denuncias de los estudiantes.

Para la educación preescolar, básica y media, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación (DFL 2/1998, Ley General de Educación antecesora a la LEGE) y la Ley 20.370 de 2009 (Ley General de Educación, LEGE) establecen los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, la estructura del sistema escolar y los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos. El Ministerio de Educación (MINEDUC) administra el Registro de Estudiantes de Chile (RECH) y el sistema de subvenciones a través de la Subsecretaría de Educación.

Los contratos de servicios educativos para cursos de idiomas, academias de artes, música, deporte de alto rendimiento y otros servicios formativos no formales se rigen por el Código Civil (Artículos 1545 y siguientes sobre obligaciones contractuales) y la Ley 19.496 de 1997 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), administrada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). El Artículo 3 letra e) de la LPC garantiza el derecho a la información veraz sobre los servicios contratados, y el Artículo 12 establece la obligación de cumplir lo ofrecido en publicidad y propuestas comerciales.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios Educativos Chile

El Contrato de Servicios Educativos Chile se requiere en toda relación educativa onerosa entre un prestador de servicios de enseñanza y un alumno o apoderado, abarcando desde la educación parvularia particular pagada hasta los programas de postgrado en universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Se necesita este contrato cuando un establecimiento de educación parvularia particular — jardín infantil o sala cuna privada — cobra aranceles mensuales de cuidado y estimulación temprana. La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y la Fundación Integra administran redes de jardines gratuitos financiados por el Estado; los jardines privados que operan fuera de estas redes deben suscribir contratos escritos con los apoderados conforme a la LPC y al Reglamento de la Ley 20.529.

El contrato es necesario cuando un colegio particular pagado formaliza la matrícula para el año escolar siguiente. La Ley 20.529 y la Circular N° 1 de 2023 de la Superintendencia de Educación establecen que el establecimiento debe entregar al apoderado, antes de la firma, la propuesta educativa, el reglamento interno y el detalle de todos los cobros autorizados — arancel mensual, materiales opcionales, actividades extracurriculares — sin cobros que no figuren en el contrato.

Se requiere este documento cuando un instituto de formación técnico-profesional (CFTP o IP) acreditado por la CNA inscribe a un estudiante en un programa de técnico de nivel superior. La Ley 21.091 Art. 68 exige que el contrato especifique el arancel anual, los derechos de matrícula, el arancel de titulación y el mecanismo de reajuste, prohibiendo subidas unilaterales durante el período académico.

El contrato es indispensable cuando una academia privada de idiomas, artes, música, deportes o formación laboral recibe pagos anticipados por cursos que se ejecutarán en meses futuros. El SERNAC ha señalado en múltiples pronunciamientos que el cobro anticipado sin contrato escrito constituye una infracción a la LPC susceptible de multa de hasta 150 UTM por parte del Juzgado de Policía Local competente.

También se necesita cuando una universidad establece los términos de un programa de educación continua, diplomado o magíster para profesionales, diferenciando claramente el arancel del programa, los aranceles por ramo, los requisitos de titulación y los mecanismos de retiro y devolución proporcional de aranceles conforme al protocolo de la Superintendencia de Educación Superior.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios Educativos Chile

El Contrato de Servicios Educativos Chile válido conforme a la Ley 20.529/2011, la Ley 21.091/2018 y el Artículo 1545 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir con los estándares de transparencia exigidos por la Superintendencia de Educación y la Superintendencia de Educación Superior.

Identificación del Establecimiento: Razón social completa, RUT del establecimiento educacional asignado por el SII, RBD (Rol Base de Datos) asignado por el MINEDUC para establecimientos de educación básica y media, código de institución de la CNA para IES, domicilio de la sede principal y nombre del representante legal. El reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la acreditación vigente de la CNA deben mencionarse en el encabezado del contrato.

Identificación del Alumno y Apoderado: Nombre completo del estudiante, RUN (Rol Único Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, nivel o grado al que ingresa, y nombre completo, RUT y domicilio del apoderado o del alumno mayor de edad que suscribe directamente. Cuando el alumno es menor de 18 años, el apoderado actúa como representante legal conforme al Artículo 243 del Código Civil (patria potestad).

Descripción de los Servicios: Programa educativo específico, nivel de enseñanza (parvularia, básica, media, técnica, universitaria, postgrado), jornada (completa, parcial, vespertina), modalidad (presencial, semipresencial, online), duración del período académico y malla curricular o plan de estudios vigente al momento de la suscripción del contrato.

Aranceles y Matrícula: Detalle completo de todos los cobros autorizados — derecho de matrícula, arancel mensual o anual, arancel de titulación, costo de materiales obligatorios — expresados en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) con la fórmula de reajuste aplicable. La Circular N° 1/2023 de la Superintendencia de Educación prohíbe los cobros no informados previamente al apoderado.

Mecanismos de Pago: Fecha de vencimiento de cada cuota, medios de pago aceptados (transferencia electrónica, cheque, débito automatico), cargo por mora (interés máximo convencional del Artículo 6 de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero), y condiciones para el otorgamiento de becas o descuentos.

Política de Retiro y Devolución: Condiciones y plazos para el retiro del alumno, criterios de devolución proporcional de aranceles pagados anticipadamente conforme al protocolo de la Superintendencia de Educación Superior (para IES) o a la LPC Art. 12 (para establecimientos privados no subvencionados), y consecuencias académicas del retiro anticipado.

Derechos y Deberes: Referencia expresa al Reglamento Interno del establecimiento y al Manual de Convivencia Escolar, derechos del alumno establecidos en la LEGE (Ley 20.370 Art. 10) incluyendo el derecho a recibir una educación de calidad, a no ser discriminado, a participar en la vida escolar y a ser evaluado conforme a los criterios informados. Deberes del alumno: asistencia mínima del 85% según Decreto Exento N° 83/2015 del MINEDUC, cumplimiento del reglamento y respeto a la comunidad educativa.

Mecanismos de Resolución de Conflictos: Procedimiento interno de reclamación ante el establecimiento, canal de denuncia ante la Superintendencia de Educación (www.supereduc.cl) o la Superintendencia de Educación Superior para IES, y mediación ante el SERNAC para conflictos de consumo conforme al Artículo 58 letra g) de la LPC. Los Juzgados de Policía Local conocen las infracciones a la LPC de hasta 150 UTM, y los Juzgados Civiles conocen las demandas de mayor cuantía.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Servicios Educativos Chile como referencia práctica para formalizar la relación educativa. Todo contrato educativo de importancia económica significativa debe ser revisado por un Abogado especializado en derecho educacional para verificar conformidad con la normativa vigente del MINEDUC y la Superintendencia de Educación. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.529AR official
  2. Ley 20.845AR official
  3. Ley 21.091AR official
  4. Ley 20.370AR official
  5. Ley 19.496AR official
  6. Ley 18.010AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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