Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile
Ley N° 20.066 Arts. 6–9 — Tribunal de Familia
DEMANDA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
(Ley N° 20.066 Arts. 6–9 — Ley N° 19.968 — Ley N° 21.013)
Tribunal: [Tribunal Name]
En [Filing City], a [Filing Date].
PRIMERO: PARTES
DEMANDANTE (VÍCTIMA):
Nombre: [Victim Name]
RUN: [Victim RUN]
Fecha de nacimiento: [Victim DOB]
Nacionalidad: [Victim Nationality]
Domicilio: [Victim Domicile]
Teléfono: [Victim Phone]
Vínculo con el demandado (Art. 5 Ley 20.066): [Victim Relationship]
DEMANDADO (AGRESOR):
Nombre: [Aggressor Name]
RUN: [Aggressor RUN]
Domicilio: [Aggressor Domicile]
Ocupación / Empleador: [Aggressor Occupation]
¿Posee armas inscritas?: [Aggressor Firearms]
MENORES EN EL HOGAR:
[Child 1 Name]
[Child 2 Name]
SEGUNDO: HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo(s) de violencia: [Violence Type]
Fecha del último episodio: [Last Incident Date]
Relación de hechos:
[Incident Description]
Testigos: [Witness Names]
Parte policial: [Police Report Number]
Certificado médico: [Medical Certificate]
TERCERO: FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente demanda se funda en los Artículos 5 a 9 de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, los Artículos 88 y 92 de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, y la Ley N° 21.013 que amplía la protección a menores y adultos mayores. El Tribunal de Familia tiene competencia exclusiva sobre esta materia conforme al Artículo 8 N° 14 de la Ley N° 19.968.
CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS
Conforme al Artículo 9 de la Ley N° 20.066 y el Artículo 92 de la Ley N° 19.968, se solicitan urgentemente las siguientes medidas cautelares:
[Measures Requested]
Distancia de exclusión solicitada: [Exclusion Distance]
Alimentos provisorios solicitados: [Provisional Alimony]
Se solicita que estas medidas sean dictadas con carácter urgente y ex parte conforme al Artículo 92 de la Ley N° 19.968, dada la situación de riesgo actual para la víctima y los menores.
QUINTO: MEDIDAS ACCESORIAS SOLICITADAS
Conforme al Artículo 9 de la Ley N° 20.066, se solicitan además las siguientes medidas accesorias para el demandado:
[Remedial Measures]
Se solicita que el demandado deba rendir cuenta de su cumplimiento ante el Tribunal cada treinta días.
SEXTO: PETICIÓN CONCRETA
Por tanto, y en mérito de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, a S.S. respetuosamente solicito:
1. Tener por interpuesta la presente Demanda de Violencia Intrafamiliar contra [Aggressor Name], RUN [Aggressor RUN].
2. Dictar de inmediato medidas cautelares urgentes ex parte conforme al Artículo 92 de la Ley N° 19.968, específicamente: [Measures Requested].
3. Fijar audiencia preparatoria dentro del plazo de cinco días hábiles conforme al Artículo 92 de la Ley N° 19.968.
4. En definitiva, declarar que el demandado ha cometido actos de violencia intrafamiliar conforme al Artículo 5 de la Ley N° 20.066, e imponer las medidas accesorias: [Remedial Measures].
5. Ordenar la reserva del domicilio y datos personales de la demandante conforme al Artículo 15 de la Ley N° 19.968.
INFORMACIÓN DE EMERGENCIA
Fono Mujer SernamEG: 1455 (gratuito, 24 horas)
Carabineros de Chile: 133
Policía de Investigaciones (PDI): 134
FIRMA
Abogado/a patrocinante: [Legal Representative]
[Victim Name] — RUN [Victim RUN]
Firma: _________________________
Victim / Petitioner (Víctima / Demandante)
________________
Signature
Legal Representative (Abogado/a Patrocinante)
________________
Signature
Qué es Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile
La Demanda de Violencia Intrafamiliar en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Ley N° 20.066 de 2005 Arts. 6–9 (Ley de Violencia Intrafamiliar). La Ley N° 20.066 define la violencia intrafamiliar en su Artículo 5 como todo acto de maltrato físico o psíquico cometido por un miembro actual o anterior de la familia contra otro miembro de la familia, entendiéndose por familia: los cónyuges actuales o anteriores; los convivientes civiles bajo la Ley N° 20.830; los padres de un hijo común; y toda persona con relación de pareja o convivencia actual o pasada, incluidos los ex parejas. Esta definición refleja las orientaciones interinstitucionales del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) — organismo estatal responsable de la política de equidad de género bajo el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género creado por la Ley N° 20.820 de 2015. El marco de la Ley 20.066 distingue dos vías legales según la gravedad de la violencia: (1) procedimiento civil/familiar ante el Tribunal de Familia para casos que no constituyen delitos — aplicable a la violencia psicológica, amenazas y actos físicos menores que no causen daño corporal; y (2) procedimiento penal ante el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía o Juzgado de Letras del Crimen para casos que constituyen infracciones penales — incluyendo lesiones (Artículos 395 a 403 del Código Penal), femicidio/femicidio frustrado (Artículo 390 del Código Penal modificado por la Ley N° 21.212 de 2020), y acoso (bajo el Artículo 6 de la Ley N° 20.066). Los casos penales son coordinados por las Unidades de Violencia Intrafamiliar (UVIF) del Ministerio Público, con fiscales UVIF dedicados en cada Fiscalía Regional. El procedimiento ante el Tribunal de Familia bajo la Ley 20.066 está diseñado principalmente para la protección y reparación, no para el castigo — opera con el estándar probatorio civil (sana crítica) en lugar del estándar penal de duda razonable. El Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares antes de la audiencia principal — incluyendo la salida del hogar del agresor, prohibición de acercamiento y órdenes temporales de custodia y visitas que afecten a los hijos — todas ejecutables de inmediato por Carabineros de Chile conforme al Artículo 15 de la Ley 20.066. El SernamEG opera la red de Casas de Acogida en las regiones de Chile, proporcionando alojamiento temporal a mujeres y sus hijos que huyen de situaciones de violencia doméstica. Los Centros de la Mujer, financiados por SernamEG y operados por municipalidades y organizaciones de la sociedad civil (OSC), brindan orientación psicológica gratuita, asesoría jurídica y apoyo social a las víctimas de violencia doméstica que navegan tanto el sistema de justicia familiar como el penal. La Ley N° 21.013 de 2017 amplió la protección de la Ley 20.066 a los menores de edad y adultos mayores (personas mayores de sesenta años) como sujetos específicamente protegidos, y la Ley N° 21.430 de 2022 sobre protección integral de los derechos de la niñez reforzó las obligaciones del Tribunal de Familia de adoptar medidas cautelares de protección de menores en los casos de violencia intrafamiliar que afecten el entorno familiar de los niños.
Cuándo necesitas Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile
La Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile bajo la Ley N° 20.066 es exigible o fuertemente aconsejable en las siguientes situaciones específicas:
Violencia Física o Psicológica por un Miembro de la Familia: Cuando cualquier persona comprendida en la definición del Artículo 5 de la Ley 20.066 — incluidos cónyuges actuales o anteriores, convivientes civiles (AUC bajo la Ley N° 20.830), padres de hijos comunes y ex parejas — comete actos de agresión física (golpes, empujones, bofetadas) o violencia psicológica sistemática (insultos reiterados, humillación, control aislante, amenazas) contra la víctima. La demanda activa la jurisdicción protectora del Tribunal de Familia incluso ante un primer episodio, ya que el Artículo 7 de la Ley 20.066 no exige un patrón de violencia reiterada para autorizar medidas cautelares.
Situaciones de Orden de Protección de Emergencia: Cuando la víctima necesita protección jurídica inmediata — incluyendo la salida del hogar del agresor (letra a del Artículo 9 de la Ley 20.066), prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo o colegio de los hijos, o protección temporal de la custodia de los menores — el Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares urgentes ex parte (sin escuchar previamente al agresor) conforme al Artículo 92 de la Ley 19.968 con base únicamente en la declaración jurada de la víctima y la prueba disponible.
Seguimiento a Denuncia Policial: Cuando Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) han concurrido a un episodio de violencia intrafamiliar y levantado un parte policial, la víctima o los propios Carabineros — que tienen obligación legal de denunciar los episodios de violencia intrafamiliar ante el Tribunal de Familia o el Ministerio Público conforme al inciso 2° del Artículo 15 de la Ley 20.066 — deben dar continuidad con una demanda formal para convertir la intervención policial de emergencia en un proceso de protección supervisado judicialmente.
Violencia que Afecta a Menores de Edad: Cuando la violencia doméstica en el hogar familiar afecta directa o indirectamente a menores de edad — por abuso directo, presenciar violencia entre los padres (violencia presenciada) o exposición a un entorno familiar de miedo y control — el SernamEG, el Servicio Mejor Niñez o cualquier persona con conocimiento de la situación del menor puede interponer una medida de protección en su nombre ante el Tribunal de Familia conforme al Artículo 68 de la Ley 19.968. La demanda de violencia intrafamiliar y la medida de protección se interponen frecuentemente de forma simultánea.
Coordinación Civil con Procedimientos Penales: Cuando la violencia doméstica constituye un delito penal — lesiones menos graves, lesiones graves (Artículo 397 del CP) o femicidio del Artículo 390 del CP — y la víctima está simultáneamente interponiendo denuncia penal ante el Ministerio Público, la demanda civil de violencia intrafamiliar ante el Tribunal de Familia proporciona órdenes de protección civiles complementarias mientras se desarrolla el proceso penal. Los dos procedimientos se coordinan bajo el mandato de coordinación interinstitucional del Artículo 16 de la Ley 20.066.
Qué incluir en tu Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile
La Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile válida conforme a los Artículos 6 a 9 de la Ley N° 20.066 y la Ley N° 19.968 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de la Víctima y Condición Protegida: Nombre legal completo, RUN, fecha de nacimiento, domicilio (y domicilio seguro alternativo si la víctima corre riesgo en su dirección registrada), datos de contacto (teléfono y correo electrónico — indicando cualquier preocupación de seguridad en las comunicaciones) y nacionalidad de la víctima. Confirmar la condición protegida bajo el Artículo 5 de la Ley 20.066: especificar la relación con el agresor — cónyuge actual o anterior, conviviente civil (AUC bajo la Ley N° 20.830), padre o madre de hijo común, o ex pareja. Incluir a los menores de edad o adultos mayores (personas mayores de sesenta años) del hogar que también se ven afectados, ya que califican para protección adicional bajo la Ley N° 21.013 de 2017.
Identificación del Agresor: Nombre legal completo, RUN (si se conoce), fecha de nacimiento, domicilio actual y lugar de trabajo conocido del agresor. Si la víctima teme que el agresor conozca su refugio previsto, solicitar que la dirección segura de la víctima quede reservada frente al agresor en el procedimiento ante el Tribunal conforme al Artículo 15 de la Ley 19.968 (protección de datos personales sensibles en procedimientos de familia).
Descripción de la Violencia (Relación de los Hechos): Descripción fáctica cronológica de todos los episodios de violencia física (maltrato físico — especificar fecha, lugar, tipo de agresión y lesiones resultantes de cada episodio), violencia psicológica (maltrato psíquico — incluyendo insultos sistemáticos, amenazas, humillación, aislamiento de familia y amigos, control económico y vigilancia) y violencia sexual (si corresponde, señalando que esto puede también activar cargos penales de los Artículos 361 a 376 del CP mediante denuncia separada ante el Ministerio Público). Cada episodio debe incluir: fecha exacta (o aproximada si no se conoce), lugar de ocurrencia, testigos presentes y partes policiales o atenciones de urgencia en SAPU, CESFAM u hospital que documenten el episodio.
Prueba Disponible: Listado de toda la prueba documental disponible: fotografías de lesiones, certificados médicos del Servicio de Urgencias, SAPU o médico tratante que documenten lesiones; partes de Carabineros o PDI; comunicaciones escritas que acrediten amenazas (mensajes de texto, capturas de WhatsApp, correos); nombres y datos de contacto de testigos; órdenes previas del Tribunal de Familia o de tribunales penales relativas a las partes; registros de atención de SernamEG; y cualquier medida de protección dictada en otras jurisdicciones.
Medidas Cautelares Solicitadas: Lista específica de las medidas cautelares solicitadas al Tribunal de Familia conforme al Artículo 9 de la Ley 20.066: (a) salida del hogar del agresor; (b) prohibición de acercarse a la víctima o regresar al domicilio familiar; (c) prohibición de acercarse al lugar de trabajo o de estudio de los hijos; (d) prohibición de comunicación con la víctima; (e) custodia temporal de los menores a favor de la víctima; (f) alimentos provisorios conforme al Artículo 88 de la Ley 19.968; y (g) entrega de armas — solicitando al Tribunal ordenar la entrega de las armas inscritas del agresor en Carabineros, especialmente si es funcionario policial o militar activo o retirado.
Medidas Accesorias Solicitadas: Órdenes de reparación disponibles conforme a los Artículos 8 y 9 de la Ley 20.066 incluyendo: asistencia obligatoria a programas terapéuticos para el agresor en un COSAM (Centro Comunitario de Salud Mental) o programa de tratamiento acreditado por SernamEG; participación obligatoria en programa de rehabilitación para agresores; trabajos comunitarios; y prohibición de consumo de alcohol. Solicitar al Tribunal que exija al agresor reportar el cumplimiento de estas medidas al tribunal cada treinta días.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Demanda de Violencia Intrafamiliar Chile como referencia para víctimas que buscan protección judicial bajo la Ley N° 20.066. Las víctimas deben contactar el Fono Mujer de SernamEG (línea gratuita nacional: 1455), Carabineros de Chile (133 emergencias) o la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para asistencia jurídica gratuita e inmediata. En situaciones de peligro inmediato, llamar a Carabineros de Chile (133) de inmediato. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.066AR official
- Ley 19.968AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, los casos de violencia doméstica se tramitan por dos sistemas jurídicos paralelos según la gravedad de la conducta. La vía civil/familiar bajo los Artículos 6 a 9 de la Ley N° 20.066 y la Ley N° 19.968 involucra al Tribunal de Familia y se centra en la protección, prevención y reparación — no en el castigo. El Tribunal de Familia puede: declarar que ocurrió violencia; dictar medidas cautelares incluyendo salida del hogar, prohibición de acercamiento y custodia temporal; imponer obligaciones de reparación al agresor incluyendo tratamiento psicológico obligatorio en un COSAM, trabajo comunitario y prohibición de consumo de alcohol; y ordenar al agresor pagar indemnización a la víctima (reparación) conforme al Artículo 9 de la Ley 20.066. El estándar probatorio civil es la sana crítica — umbral inferior al de la duda razonable penal. La vía penal aplica cuando la violencia doméstica constituye un delito del Código Penal: lesiones corporales (Artículos 395 a 403 del CP) incluyendo lesiones leves, menos graves, graves y gravísimas; femicidio (Artículo 390 del CP modificado por la Ley N° 21.212 de 2020 — homicidio de una mujer por su pareja actual o anterior); y acoso (Artículo 6 de la Ley 20.066). Los casos penales son tramitados por el Ministerio Público — específicamente los fiscales de las UVIF (Unidades de Violencia Intrafamiliar) — mediante el procedimiento del Juzgado de Garantía bajo el Código Procesal Penal (CPP). Ambos procedimientos pueden correr simultáneamente: la víctima interpone denuncia penal ante Carabineros o la Fiscalía Y demanda civil de violencia intrafamiliar ante el Tribunal de Familia, con obligación de coordinación interinstitucional bajo el Artículo 16 de la Ley 20.066.
Conforme al Artículo 9 de la Ley N° 20.066 y el Artículo 92 de la Ley N° 19.968, el Tribunal de Familia tiene amplia facultad para dictar medidas cautelares y accesorias en procedimientos de violencia intrafamiliar. Las medidas disponibles incluyen: (a) salida del hogar — ordenar al agresor abandonar inmediatamente el hogar familiar, aunque sea propietario o arrendatario, ejecutable por Carabineros de Chile en pocas horas; (b) prohibición de acercarse a la víctima — orden de exclusión geográfica que impide al agresor aproximarse a una distancia determinada (habitualmente 200 a 500 metros) del domicilio, lugar de trabajo o colegio de los hijos de la víctima; (c) prohibición de comunicarse con la víctima — prohibición de toda comunicación incluyendo teléfono, redes sociales, correo electrónico y mensajería a través de terceros; (d) prohibición de portar armas — orden de entrega de armas de fuego, especialmente relevante cuando el agresor posee un arma inscrita en Carabineros; (e) asignación provisional de custodia de menores a la víctima; (f) alimentos provisorios — pagos de manutención inmediatos provisorios; (g) condiciones de visita supervisada si se permite el contacto de los hijos con el agresor. Conforme al inciso 3° del Artículo 9 de la Ley 20.066, estas medidas pueden mantenerse hasta 180 días después de la sentencia final, prorrogables por el Tribunal. La violación de cualquier medida cautelar del Tribunal de Familia constituye el delito de desacato del Artículo 10 de la Ley 20.066, sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 540 días) bajo el Código Penal, perseguido por Carabineros y el Ministerio Público.
El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) — dependiente del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género creado por la Ley N° 20.820 de 2015 — opera una red nacional de servicios de apoyo para víctimas de violencia doméstica en Chile. Los principales servicios son: (1) Fono Mujer (1455) — línea gratuita nacional disponible las 24 horas, atendida por trabajadoras sociales y psicólogos capacitados para orientación en crisis, planificación de seguridad y derivación a servicios locales; (2) Casas de Acogida — refugios de emergencia (viviendas seguras residenciales) para mujeres y sus hijos que huyen de violencia doméstica inminente, ubicados en cada una de las quince regiones de Chile, con alojamiento temporal, seguridad, apoyo psicológico, asesoría jurídica y cuidado infantil mientras las usuarias obtienen protección judicial y soluciones habitacionales permanentes; (3) Centros de la Mujer — centros de orientación no residenciales (aproximadamente 100 en todo el país) operados por SernamEG en alianza con municipalidades y OSC, que ofrecen terapia psicológica gratuita, asesoría jurídica, apoyo de trabajo social y acompañamiento a procedimientos ante el Tribunal de Familia; (4) Programas de Violencia Intrafamiliar para Hombres — programas de tratamiento y cambio de conducta para agresores masculinos ordenados por Tribunales de Familia a participar en rehabilitación conforme al Artículo 9 de la Ley 20.066; (5) coordinación con la red de COSAM (Centros Comunitarios de Salud Mental, bajo el Plan de Salud Mental del Ministerio de Salud) para apoyo psicológico de víctimas y rehabilitación de agresores. SernamEG mantiene un directorio de todos los servicios regionales en minmujeryeg.gob.cl, y el Fono Mujer (1455) puede conectar a las llamantes con el servicio disponible más cercano en tiempo real.
La ley de femicidio de Chile — codificada en el Artículo 390 del Código Penal modificado por la Ley N° 21.212 de 4 de marzo de 2020 (Ley de Femicidio) — amplió la protección penal de las mujeres víctimas de homicidio en contexto de pareja íntima. Antes de la Ley 21.212, el Artículo 390 del CP sólo tipificaba el femicidio cuando el perpetrador era el marido o conviviente civil actual de la víctima. La reforma de 2020 extendió el femicidio a los homicidios cometidos por: cónyuges actuales o anteriores; convivientes civiles (AUC) actuales o anteriores; ex convivientes de hecho; y parejas actuales o anteriores (pololos o ex pololos) — cubriendo efectivamente todas las relaciones de pareja íntima reconocidas por la Ley N° 20.066. El femicidio conlleva una pena obligatoria de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La reforma también creó el nuevo delito de femicidio frustrado — forma agravada de lesiones gravísimas cuando es cometida por una pareja íntima contra una mujer con ánimo de matar, con pena de presidio mayor en su grado medio (diez a quince años). La demanda de violencia intrafamiliar ante el Tribunal de Familia es crítica para la prevención del femicidio — investigaciones empíricas del Ministerio Público y SernamEG muestran que la mayoría de las víctimas de femicidio tenían episodios previos de violencia doméstica documentados donde las órdenes de protección judiciales no fueron solicitadas o no fueron efectivamente cumplidas. Las Unidades de Violencia Intrafamiliar (UVIF) del Ministerio Público realizan evaluaciones de riesgo (evaluación de riesgo VIF) mediante el SARA (Spousal Assault Risk Assessment) y otros instrumentos para identificar casos de alto riesgo que requieren intervención inmediata antes de que el femicidio ocurra.
Conforme al Artículo 15 de la Ley N° 20.066 y las disposiciones de emergencia de la Ley N° 19.968, las víctimas de violencia doméstica en Chile pueden obtener intervención protectora inmediata a través de Carabineros de Chile sin necesidad de interponer primero una demanda formal ante el tribunal. Cuando Carabineros concurre a una llamada de violencia doméstica (ya sea por la línea de emergencias 133 o comparecencia directa), está legalmente facultado y obligado a: (1) levantar una denuncia policial que documente el episodio; (2) detener al agresor si observa violencia física actual o riesgo inminente; (3) solicitar y ejecutar una medida cautelar inmediata en nombre de la víctima directamente ante el Tribunal de Familia, sin necesidad de que la víctima interponga la demanda formal de manera independiente; y (4) derivar a la víctima a los servicios de SernamEG, el Centro de la Mujer más cercano o la Casa de Acogida. Bajo el Protocolo Interinstitucional de Violencia Intrafamiliar (PIVIF) coordinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, participan Carabineros, el Ministerio Público, los Tribunales de Familia, SernamEG, el Servicio Mejor Niñez y los COSAM en una respuesta integrada para situaciones de alto riesgo. El Tribunal de Familia puede dictar medidas cautelares urgentes de protección ex parte — sin escuchar previamente al agresor — cuando existe riesgo inmediato de daño. Estas órdenes de emergencia se transmiten de inmediato al cuartel de Carabineros más cercano para su ejecución, habitualmente en pocas horas. Las víctimas deben obtener siempre copia del parte policial de Carabineros y de cualquier orden de emergencia del Tribunal, ya que estos documentos son esenciales para los procedimientos civiles y penales posteriores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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