Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile
SOLICITUD DE RUT E INICIO DE ACTIVIDADES — PERSONA JURÍDICA
Formulario 4415 — Servicio de Impuestos Internos
Conforme al Artículo 66 del Código Tributario (DL N° 830/1974)
SEÑOR DIRECTOR REGIONAL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
[Ciudad Solicitud]
Presente
I. DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA
Razón Social / Denominación: [Razón Social]
Tipo de persona jurídica: [Tipo Entidad]
Fecha de constitución: [Fecha Constitución]
Domicilio tributario: [Domicilio Tributario]
Capital social inicial: [Capital Inicial]
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RÉGIMEN TRIBUTARIO
Actividad económica principal: [Actividad Principal]
Actividad económica secundaria: [Actividad Secundaria]
Régimen tributario: [Régimen Tributario]
Afecto a IVA (DL 825/1974): [Afecto IVA]
Fecha de inicio de actividades: [Fecha Inicio Actividades]
III. REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: [Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
Cargo: [Cargo Representante]
Título habilitante: [Título Habilitante]
IV. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
1. [Documento Constitutivo].
2. Cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal.
3. Documento que acredita la representación legal: [Título Habilitante].
V. DECLARACIÓN JURADA
El/La suscrito/a, en su calidad de [Cargo Representante] de [Razón Social], declara bajo juramento que la información contenida en la presente solicitud es veraz y completa, y que la persona jurídica cumple los requisitos del Artículo 66 del Código Tributario para la inscripción en el Rol Único Tributario. Declara conocer que la presentación de antecedentes falsos configura la infracción tipificada en el Artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 66 del Código Tributario y la Resolución Exenta N° 55/2003 del SII, solicito respetuosamente a US. que:
1° Se asigne Rol Único Tributario (RUT) a la persona jurídica [Razón Social], [Tipo Entidad].
2° Se registre el inicio de actividades con fecha [Fecha Inicio Actividades], actividad principal: [Actividad Principal], bajo el [Régimen Tributario].
3° Se habilite la entidad para emitir documentos tributarios electrónicos (facturas, boletas) a través del sistema de Factura Electrónica del SII.
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
[Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
[Cargo Representante]
[Razón Social]
Firma: _________________________
Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile
La Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile es el trámite mediante el cual una sociedad, corporación, fundación, cooperativa, organización comunitaria, o cualquier entidad con personalidad jurídica obtiene su Rol Único Tributario (RUT) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al Artículo 66 del Código Tributario (DL N° 830 de 1974) y la Resolución Exenta N° 55 de 2003 del SII que regula los procedimientos de inscripción en el Rol Único Tributario.
El RUT es el identificador único y permanente que el Estado chileno asigna a toda persona jurídica con existencia legal en el territorio nacional. Cumple una función dual: identifica a la entidad ante el sistema tributario administrado por el SII y ante el sistema de seguridad social administrado por la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud, y sirve como número de identificación general ante todos los organismos de la Administración del Estado. El Artículo 66 inciso 2° del Código Tributario establece que toda persona jurídica —tanto de derecho público como de derecho privado— debe inscribirse en el RUT antes de iniciar sus actividades, bajo sanción de las infracciones establecidas en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos es el organismo del Ministerio de Hacienda encargado de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, conforme a su Ley Orgánica contenida en el DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. El SII asigna el RUT a personas jurídicas mediante el Formulario 4415 (Formulario de Inicio de Actividades para Personas Jurídicas), disponible en las oficinas del SII y en su portal web en línea. La inscripción puede realizarse en línea a través del portal Mi SII cuando la entidad ya cuenta con representante legal con RUT chileno.
El Formulario 4415 del SII permite simultáneamente obtener el RUT e iniciar actividades tributarias, lo que habilita a la persona jurídica para emitir facturas electrónicas, boletas, y otros documentos tributarios a través del sistema de facturación electrónica del SII. El inicio de actividades es obligatorio para toda entidad que desarrolle actividades económicas sujetas a impuestos conforme al DL N° 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta) y al DL N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro también deben obtener RUT e iniciar actividades aunque sus rentas estén exentas del Impuesto de Primera Categoría bajo el Artículo 4° letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El RUT de persona jurídica en Chile tiene el formato XX.XXX.XXX-X (igual que el RUT de persona natural), donde los primeros dígitos son el número asignado por el SII y el último carácter es el dígito verificador calculado mediante el algoritmo módulo 11. Los RUT de personas jurídicas generalmente se encuentran en el rango de 60.000.000 en adelante, mientras que los de personas naturales siguen la secuencia de inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación (RUN). Empresas extranjeras que realizan actividades en Chile y tienen representación permanente también deben obtener RUT ante el SII conforme al Artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cuándo necesitas Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile
La Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile se necesita inmediatamente después de que una entidad jurídica obtiene su personalidad jurídica, o simultáneamente con el proceso de constitución cuando la ley lo permite, pues sin RUT la persona jurídica no puede actuar válidamente en el tráfico jurídico y económico.
El trámite es necesario para las Sociedades por Acciones (SpA) constituidas bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio mediante escritura pública ante Notario Público. El SII asigna el RUT al presentar la escritura de constitución y la inscripción en el Conservador de Comercio. Para Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, el RUT se solicita tras la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y la publicación en el Diario Oficial. Para Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046, el RUT se obtiene tras la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación del extracto en el Diario Oficial.
Se necesita para corporaciones y fundaciones con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia mediante decreto supremo o por inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación. La obtención del RUT es el paso siguiente a la concesión de la personalidad jurídica y habilita a la corporación o fundación para abrir cuentas bancarias, emitir documentos tributarios, y postular a fondos públicos.
El trámite aplica también a cooperativas constituidas bajo la Ley General de Cooperativas (DFL N° 5 de 2003 del Ministerio de Economía), organizaciones comunitarias con personalidad jurídica bajo la Ley 19.418, comunidades de copropietarios con personalidad jurídica bajo la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y cualquier otra entidad con personalidad jurídica de derecho público o privado que desarrolle actividades en Chile.
Empresarios individuales que decidan transformar su actividad a empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 deben obtener el RUT de la EIRL separado de su RUT personal, pues la EIRL es una persona jurídica distinta de su titular. La separación patrimonial entre el empresario y la EIRL exige esta separación de identidades tributarias ante el SII.
Qué incluir en tu Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile
Una Solicitud de RUT Persona Jurídica válida conforme al Código Tributario y los procedimientos del SII debe contener los antecedentes que permitan al Servicio de Impuestos Internos identificar y registrar correctamente a la entidad en el sistema tributario nacional.
Identificación de la Entidad: Razón social o denominación completa de la persona jurídica tal como consta en la escritura de constitución, extracto publicado en el Diario Oficial o instrumento fundacional. Naturaleza jurídica de la entidad (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, SpA, EIRL, corporación, fundación, cooperativa, u otra). Fecha de constitución o de otorgamiento de la personalidad jurídica.
Domicilio Tributario: Dirección completa del domicilio social o sede donde la entidad desarrolla sus actividades principales en Chile, indicando calle, número, oficina o local, ciudad y región. El domicilio tributario determina la oficina del SII competente y el tribunal tributario y aduanero (TTA) con jurisdicción sobre la entidad.
Representante Legal: Nombre completo, RUT y domicilio del representante legal que suscribe la solicitud en nombre de la persona jurídica. El representante legal debe tener poderes suficientes conforme a los estatutos o al poder notarial correspondiente. En sociedades anónimas el representante es el gerente general; en SRL el socio administrador; en corporaciones el presidente del directorio.
Actividad Económica: Descripción de la actividad o giro principal y secundario de la entidad, clasificados conforme a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) adoptada por el SII. La actividad económica declarada determina el régimen tributario aplicable —Primera Categoría para rentas empresariales bajo el DL 824, IVA bajo el DL 825 para actividades afectas— y la obligación de llevar contabilidad completa o simplificada.
Documentos Respaldatorios: Copia autorizada ante Notario de la escritura de constitución, extracto inscrito y publicado, o instrumento de otorgamiento de la personalidad jurídica según corresponda. Cédula de identidad o pasaporte del representante legal. Título habilitante del representante legal (escritura de poder, acta de directorio, u otro). Para corporaciones y fundaciones: decreto supremo del Ministerio de Justicia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
Capital Inicial (para sociedades): Monto del capital social indicado en la escritura de constitución, en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) según corresponda. El SII utiliza esta información para la classificación del contribuyente y para la determinación del impuesto sustitutivo de utilidades.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile como orientación para el trámite. El Formulario 4415 oficial del SII debe completarse en el portal Mi SII o en oficinas del SII, y la información declarada en él tiene carácter de declaración jurada con las responsabilidades del Artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Se recomienda contar con la asesoría de un Contador Auditor o un Abogado tributarista para la correcta clasificación de la actividad económica y la elección del régimen tributario.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de RUT Persona Jurídica Chile como referencia para el trámite del Formulario 4415 ante el SII. La información declarada en el Formulario 4415 tiene carácter de declaración jurada conforme al Artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Se recomienda contar con la asesoría de un Contador Auditor colegiado en el Colegio de Contadores de Chile para la correcta clasificación de la actividad económica según el CIIU del SII, la elección del régimen tributario más conveniente conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias periódicas. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.418AR official
- Ley 21.442AR official
- Ley 19.857AR official
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}Preguntas Frecuentes
Obtener el RUT y el inicio de actividades son dos trámites que en Chile pueden realizarse simultáneamente mediante el Formulario 4415, pero tienen efectos jurídicos distintos. El RUT es el identificador único de la persona jurídica ante el SII y el Estado en general: se requiere para abrir cuentas bancarias, celebrar contratos, inscribir bienes, y operar como entidad jurídica, independientemente de si desarrolla actividades económicas. El inicio de actividades, regulado por el Artículo 68 del Código Tributario, es la declaración mediante la cual la entidad informa al SII que comenzará a desarrollar actividades generadoras de rentas o afectas a IVA, y desde ese momento quedan activas las obligaciones tributarias: llevar contabilidad, emitir documentos tributarios, declarar y pagar impuestos según el calendario tributario del SII. Una corporación o fundación sin fines de lucro puede obtener RUT sin iniciar actividades si no desarrolla actividades económicas gravadas. Una sociedad que aún no ha iniciado operaciones comerciales puede obtener el RUT y activarlo con el inicio de actividades en el momento en que comience a facturar. El SII puede bloquear el RUT si detecta que la entidad desarrolla actividades sin haber declarado inicio de actividades, aplicando las infracciones del Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
La Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), modificada por la Ley 21.210 de 2020 (Reforma Tributaria), establece cuatro regímenes tributarios principales para personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales de Primera Categoría. El Régimen Pro-Pyme General (Artículo 14 D N° 3 de la LIR) aplica a empresas con ingresos anuales de hasta 75.000 UF y tasa de impuesto del 25%, con opción de depreciar activos en forma acelerada. El Régimen Pro-Pyme Transparente (Artículo 14 D N° 8 de la LIR) aplica a empresas con socios personas naturales y permite que las utilidades tributen directamente en el Global Complementario del socio, con tasa efectiva según el tramo correspondiente. El Régimen General Semi-Integrado (Artículo 14 A de la LIR) aplica a grandes empresas con tasa del 27% de Primera Categoría, con crédito parcial del 65% imputable al Global Complementario del socio. Las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro están exentas del Impuesto de Primera Categoría por sus ingresos propios del objeto estatutario bajo el Artículo 4° letra a) de la LIR, pero deben declarar si tienen rentas de otras fuentes. La elección del régimen tributario es relevante y debe realizarse con asesoría de un Contador Auditor colegiado en el Colegio de Contadores de Chile conforme a la Ley 13.011.
Sí. El SII habilitó en su portal Mi SII (www.sii.cl) el trámite de inicio de actividades y obtención de RUT en línea para la mayoría de los tipos de personas jurídicas. El proceso en línea requiere que el representante legal tenga RUT chileno vigente y clave tributaria activa en el SII, o que autentique su identidad mediante la Clave Única del Estado (clave.gob.cl) gestionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para sociedades constituidas por escritura pública, el Notario que autoriza la escritura puede remitir los antecedentes electrónicamente al SII a través del sistema de notarías integradas, lo que agiliza la asignación del RUT. Para corporaciones y fundaciones, el Servicio de Registro Civil e Identificación envía la información de inscripción al SII en forma automática desde la implementación de la plataforma interoperada de personas jurídicas. El trámite presencial en oficinas del SII sigue disponible para casos que presentan complejidades o que requieren verificación adicional de documentos. El SII publica en su sitio web guías actualizadas sobre los documentos requeridos según el tipo de persona jurídica, el plazo de asignación del RUT (generalmente en línea de forma inmediata, o hasta cinco días hábiles en forma presencial), y los pasos posteriores para la habilitación de factura electrónica.
Una persona jurídica que ha obtenido RUT e iniciado actividades ante el SII queda sujeta a un conjunto de obligaciones tributarias periódicas. Mensualmente debe declarar y pagar el IVA mediante el Formulario 29 si realiza actividades gravadas con el impuesto a las ventas y servicios (DL 825/1974), los pagos provisionales mensuales (PPM) de Impuesto a la Renta calculados sobre los ingresos brutos del mes conforme al Artículo 84 de la LIR, y las retenciones de impuesto de segunda categoría sobre remuneraciones de trabajadores y honorarios de terceros. Anualmente debe presentar la declaración de renta mediante el Formulario 22 en el proceso de Operación Renta de abril de cada año, presentar la declaración jurada sobre socios o accionistas y distribución de utilidades, y actualizar la información del registro de socios o accionistas en el SII. Si tiene trabajadores, debe además declarar mensualmente las cotizaciones previsionales AFP, salud, y AFC mediante la planilla de cotizaciones previo a la declaración en el SII. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias están tipificadas en el Artículo 97 del Código Tributario, con multas e intereses moratorios calculados conforme al Artículo 53. El SII notifica a los contribuyentes incumplidores y puede citar a auditoría tributaria conforme al Artículo 63 del Código Tributario.
La modificación de los antecedentes registrados en el RUT de una persona jurídica ante el SII debe realizarse dentro del plazo de quince días hábiles desde que se produce el cambio, conforme al Artículo 68 inciso 3° del Código Tributario. Las modificaciones más frecuentes son: cambio de razón social o denominación (por modificación de estatutos), cambio de domicilio tributario, cambio de representante legal, modificación de la actividad económica o giro, aumento o reducción de capital social, cambio de socios o accionistas principales, y transformación del tipo societario. La actualización se realiza mediante el Formulario 3239 (Modificación de Datos) en el portal Mi SII o en oficinas del SII, acompañando los documentos que acreditan el cambio (escritura de modificación, acta de directorio, inscripción en el Conservador de Comercio, u otros según corresponda). El incumplimiento del plazo de actualización configura la infracción del Artículo 97 N° 1 del Código Tributario, sancionable con multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM). Para cambios de representante legal, es crítico actualizar el SII en forma inmediata, pues el representante anterior mantiene responsabilidad tributaria hasta que se notifique el cambio al SII conforme al Artículo 8° N° 6 del Código Tributario.
Sí. Toda empresa extranjera que desarrolla actividades en Chile de manera habitual y continuada debe obtener RUT ante el SII conforme al Artículo 66 del Código Tributario y el Artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La empresa extranjera puede operar en Chile bajo distintas formas jurídicas, cada una con sus requerimientos específicos de RUT. Si constituye una filial chilena (subsidiaria) bajo el Código de Comercio, la filial es una persona jurídica chilena con RUT propio distinto del de la casa matriz. Si establece una agencia o sucursal en Chile sin constituir persona jurídica local, debe inscribir la agencia en el SII mediante el Artículo 58 inciso 1° de la LIR, obteniendo un RUT para la agencia chilena y designando un representante legal con domicilio en Chile. Si presta servicios a clientes chilenos desde el exterior sin establecimiento permanente, la empresa extranjera puede quedar sujeta a retención del Impuesto Adicional de la LIR (tasas del 15% al 35% según la naturaleza del pago), que el beneficiario chileno debe retener y enterar en el SII en nombre de la empresa extranjera. Los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile con más de treinta países (incluyendo Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia, Reino Unido, Alemania, Australia, México, y otros) pueden reducir o eliminar la tributación en Chile conforme al Artículo 33 bis de la LIR.
El SII asigna el RUT a personas jurídicas en forma prácticamente inmediata cuando el trámite se realiza en línea mediante el portal Mi SII con autenticación del representante legal. En el proceso en línea integrado con notarías electrónicas, el RUT puede quedar disponible el mismo día de la constitución de la sociedad. En el trámite presencial en oficinas del SII, el plazo habitual es de uno a cinco días hábiles dependiendo de la carga de tramitación de la unidad territorial. Una vez obtenido el RUT e iniciadas actividades, la persona jurídica puede solicitar autorización para emitir documentos tributarios electrónicos —facturas, boletas, notas de débito y crédito— mediante el sistema de Factura Electrónica del SII, disponible en el portal Mi SII. El proceso de habilitación para factura electrónica requiere la aceptación de los términos y condiciones del SII y la designación de un usuario administrador del sistema. La primera factura electrónica puede emitirse en el mismo día en que el SII habilita el sistema para la entidad, lo que en casos expeditos puede ocurrir en las primeras horas tras la inscripción. El SII publica en su portal el estado del trámite en línea y envía notificaciones por correo electrónico al representante legal sobre cada etapa del proceso.
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