Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile
SOLICITUD DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE CORPORACIÓN
Conforme a los Artículos 545–564 del Código Civil y el Decreto N° 110/1979 del Ministerio de Justicia
SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Don/Doña [Nombre Presidente], RUT [RUT Presidente], domiciliado/a en [Domicilio Presidente], en su calidad de Presidente del Directorio Provisorio de la corporación en formación denominada [Nombre Corporación], constituida en asamblea celebrada el día [Fecha Asamblea] en [Lugar Asamblea], por este acto viene en solicitar a S.S. la concesión de personalidad jurídica para dicha corporación, conforme a los Artículos 545 a 564 del Código Civil de Chile y el Decreto Supremo N° 110 de 1979 del Ministerio de Justicia.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA CORPORACIÓN
Denominación: [Nombre Corporación]
Domicilio: [Domicilio Corporación]
Objeto: [Objeto Corporación]
Naturaleza jurídica: Corporación de derecho privado sin fines de lucro, conforme al Artículo 545 del Código Civil.
III. PATRIMONIO INICIAL
[Patrimonio Inicial]
Cuota social: [Cuota Social]
IV. DIRECTORIO PROVISORIO
El directorio provisorio electo en la asamblea constitutiva está integrado por:
Presidente: [Nombre Presidente], RUT [RUT Presidente], domiciliado/a en [Domicilio Presidente].
Secretario/a: [Nombre Secretario], RUT [RUT Secretario].
Tesorero/a: [Nombre Tesorero], RUT [RUT Tesorero].
V. SOCIOS FUNDADORES
La corporación cuenta con [N° Socios Fundadores] socios fundadores, cuya nómina es la siguiente:
[Nómina Socios Fundadores]
VI. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
Se acompañan a la presente solicitud los siguientes documentos:
1. Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la corporación, otorgada ante [Notario] con fecha [Fecha Escritura], que contiene los estatutos aprobados en la asamblea constitutiva.
2. Acta de la asamblea constitutiva celebrada el [Fecha Asamblea] en [Lugar Asamblea], reducida a escritura pública, que acredita la asistencia de los socios fundadores, la aprobación de los estatutos, y la elección del directorio provisorio.
3. Certificado de disponibilidad de nombre emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acredita que la denominación [Nombre Corporación] se encuentra disponible.
4. Nómina completa de socios fundadores con nombre, RUT y domicilio de cada uno.
5. Declaración jurada del presidente y directores acreditando la ausencia de inhabilidades para ejercer el cargo.
VII. PETICIÓN
Por lo expuesto, y de conformidad con los Artículos 545 a 564 del Código Civil y el Decreto N° 110/1979 del Ministerio de Justicia, solicito respetuosamente a S.S. que:
1° Se tenga por presentada la presente solicitud de personalidad jurídica para la corporación denominada [Nombre Corporación].
2° Se tengan por acompañados los documentos individualizados en el punto anterior.
3° Previos los trámites de rigor, se dicte el decreto supremo que concede personalidad jurídica a la corporación [Nombre Corporación], conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 110/1979.
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
[Nombre Presidente]
RUT: [RUT Presidente]
Presidente del Directorio Provisorio
[Nombre Corporación]
Firma: _________________________
[Nombre Secretario]
RUT: [RUT Secretario]
Secretario/a del Directorio Provisorio
Firma: _________________________
Presidente del Directorio Provisorio
________________
Signature
Secretario/a del Directorio Provisorio
________________
Signature
Qué es Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile
La Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación en Chile es la petición, regida por los artículos 545 a 564 del Código Civil y el Decreto 110 de 1979 del Ministerio de Justicia, mediante la cual los asociados requieren la constitución legal de una corporación sin fines de lucro.
El Artículo 545 del Código Civil define la corporación como una persona jurídica formada por una reunión de personas en torno a un objetivo o fin común, distinta de cada uno de los individuos que la componen. Las corporaciones —también denominadas asociaciones— son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto no puede comprometer la distribución de beneficios o utilidades entre sus miembros, a diferencia de las sociedades comerciales regidas por el Código de Comercio y la Ley 18.046.
La Ley 20.500 de 2011 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública introdujo importantes modificaciones al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, incorporando los Artículos 545 a 564 en su texto actual. Esta reforma estableció el registro en el Registro Civil e Identificación como mecanismo alternativo para corporaciones y fundaciones menores, manteniendo el Ministerio de Justicia la competencia para aquellas de mayor envergadura o que desarrollen actividades de relevancia nacional. La Corporación adquiere personalidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, o desde la dictación del correspondiente Decreto Supremo cuando tramita ante el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la División Jurídica y su Departamento de Personas Jurídicas, es el organismo competente para pronunciarse sobre las solicitudes de personalidad jurídica de corporaciones que requieran aprobación por decreto supremo. El trámite ante el Ministerio es obligatorio para aquellas corporaciones que desarrollen actividades de interés público, que reciban aportes fiscales, o que por su naturaleza o magnitud requieran supervisión estatal reforzada conforme a los criterios establecidos en el Decreto N° 110/1979.
La corporación constituida válidamente adquiere plena capacidad jurídica para actuar en el tráfico jurídico: puede celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o gratuito, contraer obligaciones, ser titular de derechos reales, comparecer en juicio como demandante o demandada, y recibir donaciones y herencias con arreglo a las normas del Código Civil. La Contraloría General de la República, mediante jurisprudencia administrativa, ha precisado los límites de la actividad de las corporaciones sin fines de lucro y los requisitos de transparencia aplicables cuando reciben subvenciones o aportes de fondos públicos.
El proceso de obtención de la personalidad jurídica exige la elaboración de estatutos que cumplan con los requisitos del Artículo 548 del Código Civil, incluyendo la denominación de la corporación, su domicilio, sus fines u objeto, los bienes que integran su patrimonio inicial, las normas de gobierno interno, las condiciones para la admisión y exclusión de miembros, los derechos y obligaciones de los asociados, y las normas sobre disolución y destino de los bienes. Los estatutos deben ser aprobados en asamblea constitutiva con quórum suficiente y deben quedar consignados en escritura pública ante Notario Público o en documento privado reducido a escritura pública.
El procedimiento administrativo ante el Ministerio de Justicia se inicia con la presentación de la solicitud y los antecedentes requeridos por el Decreto N° 110/1979, y el Ministerio dispone de un plazo de noventa días hábiles para dictar el decreto de concesión o denegación de la personalidad jurídica. La Subsecretaría de Justicia puede requerir antecedentes complementarios durante la tramitación. Una vez aprobada, la corporación debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su RUT ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario 4415.
Cuándo necesitas Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile
La Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile se necesita cuando un grupo de personas desea constituir formalmente una organización sin fines de lucro que tenga capacidad para actuar en el tráfico jurídico como sujeto de derechos y obligaciones, con existencia legal independiente de sus miembros. Sin la personalidad jurídica, el grupo carece de capacidad para celebrar contratos a nombre propio, ser titular de bienes, abrir cuentas bancarias institucionales, o comparecer en juicio como entidad.
La solicitud es necesaria cuando una agrupación de vecinos, un club deportivo, una organización social, una asociación gremial menor, un centro cultural, una agrupación estudiantil, una organización comunitaria, o cualquier conjunto de personas con un objetivo común desea formalizarse como corporación de derecho privado conforme al Artículo 545 del Código Civil. La personalidad jurídica permite a la corporación recibir subvenciones del Estado, postular a fondos concursables del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), el Ministerio de Educación, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, o el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público de la Ley 20.500.
El trámite ante el Ministerio de Justicia —a diferencia del registro simplificado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación— corresponde cuando la corporación por su objeto, ámbito de actuación o magnitud requiere el pronunciamiento del Ejecutivo mediante decreto supremo. Esto aplica típicamente a corporaciones de derecho público de mayor envergadura, corporaciones universitarias, corporaciones municipales creadas bajo la Ley 18.695, corporaciones de asistencia judicial, o aquellas que desarrollen actividades reguladas por leyes especiales.
Se necesita también cuando la organización planea recibir donaciones con beneficio tributario conforme a la Ley 19.885 sobre Donaciones con Fines Sociales, pues el SII exige que la entidad receptora cuente con personalidad jurídica vigente e inscripción en el registro correspondiente. Asimismo, es requisito para postular al Registro de Colaboradores del Estado que mantiene el Ministerio de Desarrollo Social y Familia conforme a la Ley 19.418 y sus modificaciones.
La solicitud procede además cuando una organización comunitaria funcional o territorial constituida al amparo de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias desea transformarse en corporación de mayor alcance con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia, ampliando así su capacidad operativa y su acceso a financiamiento público y privado.
Qué incluir en tu Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile
Una Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile válida conforme al Código Civil y al Decreto N° 110/1979 debe contener los elementos esenciales que permitan al Ministerio de Justicia pronunciarse sobre la procedencia de la concesión.
Denominación Social: El nombre de la corporación debe ser único, no puede confundirse con el de otra persona jurídica existente, y no puede incluir términos que sugieran actividad comercial, gubernamental, o que estén reservados por ley para entidades específicas. El Ministerio de Justicia verifica la disponibilidad del nombre en el Registro de Personas Jurídicas del Servicio de Registro Civil e Identificación antes de dictar el decreto de concesión.
Domicilio: La corporación debe fijar su domicilio en una ciudad o localidad determinada del territorio nacional, conforme al Artículo 59 del Código Civil. El domicilio determina la competencia del Registro Civil para la inscripción y el tribunal competente para las controversias en que sea parte la corporación.
Objeto y Finalidad: Descripción precisa y específica de los fines de la corporación, que deben ser lícitos, determinados, y sin propósito de lucro conforme al Artículo 545 del Código Civil. El objeto debe indicar claramente las actividades que desarrollará la corporación, diferenciándolas de las actividades propias de las sociedades comerciales. El Ministerio de Justicia puede rechazar o requerir modificación del objeto si resulta ambiguo, ilícito, o incompatible con la naturaleza corporativa.
Estatutos: El documento fundamental de la corporación debe contener conforme al Artículo 548 del Código Civil: nombre y domicilio; objeto y finalidades; bienes que forman el patrimonio inicial o indicación de que no hay patrimonio inicial; condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de socios; derechos y obligaciones de los miembros; organización y atribuciones de la asamblea general y del directorio; uso y destino del patrimonio en caso de disolución; y normas de reforma de los estatutos. Los estatutos deben constar en escritura pública otorgada ante Notario Público.
Acta Constitutiva: Documento que acredita la celebración de la asamblea constitutiva, el quórum de asistentes, la aprobación de los estatutos, y la elección del directorio provisorio. El acta debe ser suscrita por todos los socios fundadores o por el secretario de la asamblea y reducida a escritura pública.
Nómina de Socios Fundadores: Lista con nombre completo, RUT, domicilio y firma de cada socio fundador. El Código Civil y el Decreto N° 110/1979 no fijan un número mínimo de socios, pero la práctica ministerial exige un mínimo de tres personas para garantizar la existencia de un órgano colegiado funcional.
Antecedentes de los Directores: Nombre completo, RUT, domicilio y cargo en el directorio de cada director electo en la asamblea constitutiva. El directorio es el órgano de administración ordinaria de la corporación conforme al Artículo 551 del Código Civil.
Certificado de Disponibilidad de Nombre: Documento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredita que la denominación elegida no se encuentra registrada a nombre de otra persona jurídica sin fines de lucro existente.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile como punto de partida. El trámite requiere la asistencia de un Abogado para la redacción de los estatutos, la gestión ante el Ministerio de Justicia y la inscripción posterior en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Personalidad Jurídica de Corporación Chile como punto de partida para iniciar el trámite ante el Ministerio de Justicia. La constitución de una corporación requiere la asesoría de un Abogado para la redacción de los estatutos conforme al Artículo 548 del Código Civil, la gestión ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Servicio de Registro Civil e Identificación, y la inscripción posterior en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Una vez obtenida la personalidad jurídica, la corporación debe obtener su RUT ante el SII mediante el Formulario 4415 y cumplir con las obligaciones de transparencia de la Ley 20.500. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.500AR official
- Ley 18.695AR official
- Ley 19.885AR official
- Ley 19.418AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 20.500 de 2011 estableció dos vías para constituir corporaciones y fundaciones en Chile. La vía del Servicio de Registro Civil e Identificación es más ágil y aplica a la mayoría de las organizaciones ciudadanas, clubes, centros de padres, y agrupaciones de menor envergadura: la personalidad jurídica se obtiene con la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, sin necesidad de decreto supremo. La vía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regulada por el Decreto N° 110/1979, aplica a corporaciones que por su naturaleza, tamaño o actividades requieren pronunciamiento del Ejecutivo mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia. Esto incluye corporaciones universitarias, corporaciones municipales bajo la Ley 18.695, y corporaciones de asistencia judicial. La vía ministerial tiene un plazo de hasta noventa días hábiles para resolver, mientras que la inscripción ante el Registro Civil puede completarse en días hábiles una vez presentada la documentación completa. Ambas vías otorgan plena personalidad jurídica bajo el Código Civil Arts. 545–564 y habilitación para obtener RUT ante el SII mediante el Formulario 4415.
Los estatutos de una corporación en Chile deben cumplir los requisitos del Artículo 548 del Código Civil, incorporado por la Ley 20.500 de 2011. Deben incluir: el nombre y domicilio de la corporación; la descripción del objeto o finalidad, que debe ser lícito y sin propósito de lucro; los bienes que constituyen el patrimonio inicial o la indicación de que no existe patrimonio inicial; las condiciones para la admisión de nuevos socios, su renuncia voluntaria y su exclusión por causas estatutarias; los derechos y obligaciones de los miembros; la organización y atribuciones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria; la integración, facultades y funcionamiento del directorio; las normas para la reforma de los estatutos, que requieren quórum calificado; y el destino de los bienes en caso de disolución, que conforme al Artículo 561 del Código Civil no puede beneficiar a los socios y debe destinarse a otra persona jurídica sin fines de lucro o al Estado. Los estatutos deben constar en escritura pública ante Notario Público y ser aprobados en asamblea constitutiva con quórum suficiente. El Ministerio de Justicia revisará que los estatutos no contengan cláusulas contrarias al orden público, las buenas costumbres, o la legislación vigente.
El Decreto N° 110/1979 del Ministerio de Justicia establece que el organismo dispone de noventa días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de personalidad jurídica desde la recepción de la documentación completa. En la práctica, la tramitación puede extenderse más si la División Jurídica del Ministerio requiere antecedentes complementarios, modificaciones a los estatutos, o si la solicitud presenta observaciones que deben ser subsanadas por los solicitantes. La Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado establece el silencio administrativo positivo —es decir, si el Ministerio no se pronuncia dentro del plazo legal, la solicitud se entiende aprobada— aunque en la práctica el Ministerio emite resoluciones expresas. Una vez dictado el decreto de concesión firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia, la corporación debe inscribirse en el Registro Civil en un plazo de treinta días y obtener su RUT ante el SII. Se recomienda presentar documentación completa y sin errores desde el inicio para evitar demoras en la tramitación.
Sí. Una corporación con personalidad jurídica vigente puede recibir donaciones de personas naturales y jurídicas, y puede postular a subvenciones y fondos públicos del Estado chileno. Para recibir donaciones con beneficio tributario para el donante conforme a la Ley 19.885 sobre Donaciones con Fines Sociales, la corporación debe estar inscrita en el Registro de Donatarios que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la ley, y demostrar que su objeto beneficia a grupos vulnerables o desarrolla actividades de interés público. Para postular a fondos concursables del FNDR, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la corporación debe acreditar su personería jurídica vigente y su inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado de la Ley 19.418. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos públicos recibidos por corporaciones y puede objetar gastos que no correspondan al objeto corporativo o que no cuenten con documentación de respaldo. Las corporaciones que reciban aportes fiscales superiores a 1.000 UTM anuales deben publicar sus estados financieros conforme a la Ley 20.500.
Conforme al Artículo 561 del Código Civil, en caso de disolución de una corporación sus bienes no pueden distribuirse entre los socios. El destino del patrimonio en caso de disolución debe estar establecido en los estatutos, y debe destinarse a otra persona jurídica sin fines de lucro de similar objeto, o en su defecto al Estado. Esta norma es imperativa y no puede ser derogada por los estatutos ni por acuerdo de la asamblea. La disolución de una corporación puede producirse por vencimiento del plazo establecido en los estatutos, por acuerdo de la asamblea con el quórum estatutario, por sentencia judicial ejecutoriada, o por decreto supremo cuando el Ministerio de Justicia constate que la corporación ha dejado de cumplir su objeto o ha incurrido en causales de cancelación. Una vez disueltas, las corporaciones pasan a un período de liquidación durante el cual solo pueden realizarse actos tendientes a extinguir sus obligaciones y transferir sus bienes al destinatario señalado en los estatutos. El directorio actúa como comisión liquidadora salvo que los estatutos designen liquidadores específicos. La cancelación de la personalidad jurídica se inscribe en el Registro Civil y se publica en el Diario Oficial.
Sí. Toda corporación con personalidad jurídica debe obtener RUT ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario 4415, presentar declaraciones anuales de renta mediante el Formulario 22, y llevar contabilidad de sus ingresos y egresos. Las corporaciones sin fines de lucro están exentas del Impuesto de Primera Categoría sobre sus ingresos propios del objeto corporativo conforme al Artículo 4° letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), pero pueden estar afectas a impuesto si generan rentas de actividades comerciales ajenas al objeto estatutario. Si la corporación tiene trabajadores remunerados, debe cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales del Código del Trabajo, efectuar retenciones de impuesto de segunda categoría, y declarar mensualmente en formularios del SII. Están además sujetas al IVA (Ley 825) si realizan actividades gravadas. La Ley 20.500 establece obligaciones de transparencia para corporaciones que reciban aportes fiscales: deben publicar en su sitio web o en el portal de transparencia sus estatutos vigentes, nómina del directorio, y estados financieros anuales auditados cuando sus ingresos superen las 3.000 UTM.
El Artículo 551 del Código Civil establece que el directorio de una corporación ejerce sus funciones de manera honoraria, es decir, sin remuneración, salvo que los estatutos expresamente establezcan lo contrario. Sin embargo, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia han precisado mediante dictámenes que si los estatutos autorizan el pago de remuneraciones a los directores, estas deben ser proporcionales a las funciones efectivamente desempeñadas, constar en el presupuesto aprobado por la asamblea, y no pueden comprometer la viabilidad financiera de la corporación ni desvirtuar su carácter sin fines de lucro. Los directores que perciban remuneración de la corporación quedan sujetos al Impuesto de Segunda Categoría conforme al DL 824/1974 y al régimen previsional del Código del Trabajo si la relación configura una relación laboral. Las corporaciones que reciban aportes fiscales o subvenciones del Estado deben informar al organismo financiador las remuneraciones de sus directores y ejecutivos, sujetas a los topes establecidos en la normativa aplicable a cada fondo. La asamblea general puede modificar los estatutos para establecer, modificar o suprimir las remuneraciones del directorio con el quórum estatutario.
La modificación de los estatutos de una corporación con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia requiere seguir el mismo procedimiento que para la constitución original. Conforme al Artículo 558 del Código Civil, las modificaciones estatutarias deben ser aprobadas por la asamblea general extraordinaria con el quórum establecido en los estatutos —generalmente dos tercios o tres cuartos de los socios activos—, consignarse en escritura pública ante Notario Público, y presentarse ante el Ministerio de Justicia para su aprobación mediante decreto supremo cuando la modificación afecta el nombre, objeto, domicilio, o normas de gobierno. Las modificaciones de menor entidad aprobadas en conformidad con los estatutos se inscriben en el Registro Civil sin necesidad de decreto supremo. La modificación del objeto de la corporación es la más delicada: el Ministerio de Justicia puede denegar la modificación si el nuevo objeto es contrario al orden público, las buenas costumbres, o si implica una transformación de la corporación en una entidad de naturaleza comercial. El Registro Civil actualiza el extracto de la persona jurídica una vez inscrita la modificación, y el SII puede requerir actualización del RUT si el cambio afecta la actividad económica declarada.
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