Solicitud de Permiso de Edificación Chile
SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACIÓN
Ley General de Urbanismo y Construcciones — DFL N° 458/1976 — Artículos 116–145
Señor/a Director/a de Obras Municipales
[Municipalidad DOM]
Presente
I. DATOS DEL PROPIETARIO SOLICITANTE
Nombre completo o razón social: [Nombre Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Domicilio: [Domicilio Propietario]
Teléfono: [Teléfono Propietario]
Correo electrónico: [Email Propietario]
Representante legal: [Representante Legal]
II. PROFESIONAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Arquitecto responsable: [Arquitecto Nombre]
RUT: [Arquitecto RUT]
Matrícula Colegio de Arquitectos: [Arquitecto Matrícula]
Ingeniero estructural: [Ingeniero Estructural]
III. INDIVIDUALIZACIÓN DEL INMUEBLE
Rol de avalúo SII: [Rol Avalúo]
Dirección del inmueble: [Dirección Inmueble]
Inscripción de dominio — CBR: [Inscripción CBR]
Superficie del terreno: [Superficie Terreno] m²
Certificado de Informaciones Previas N°: [N° CIP]
IV. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA PROYECTADA
Tipo de permiso solicitado: [Tipo Permiso]
Destino de la edificación: [Destino Edificación]
Superficie total construida proyectada: [Superficie Construida] m²
Número de pisos: [Número Pisos]
Sistema constructivo: [Sistema Construcción]
Presupuesto estimado de obras: [Presupuesto Obras]
V. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en el Artículo 116 del DFL N° 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones — LGUC) y los Artículos 5.1.1 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC, DS N° 47/1992 del MINVU). El proyecto ha sido diseñado conforme a las normas urbanísticas certificadas en el Certificado de Informaciones Previas N° [N° CIP] y cumple con las normas sísmicas NCh433.Of1996 Modificada 2009 del Instituto Nacional de Normalización (INN).
VI. PETITORIO
A la Dirección de Obras Municipales respetuosamente solicito:
1. Tener por presentada la solicitud de permiso de edificación conforme al Artículo 116 de la LGUC.
2. Revisar la documentación técnica acompañada y pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles establecido en el Artículo 118 de la LGUC.
3. Otorgar el permiso de edificación una vez verificado el cumplimiento de las normas urbanísticas y constructivas aplicables.
4. Liquidar los derechos municipales correspondientes conforme al Artículo 130 de la LGUC.
Se acompañan los siguientes documentos conforme al Artículo 5.1.6 de la OGUC:
— Memoria descriptiva del proyecto
— Planos de arquitectura (plantas, cortes, elevaciones) firmados por el arquitecto
— Especificaciones técnicas
— Informe de cálculo estructural y planos de estructura
— Certificado de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado
— Copia de la inscripción de dominio vigente del CBR
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Firma del propietario o representante: _________________________
[Nombre Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Firma del arquitecto responsable: _________________________
[Arquitecto Nombre]
RUT: [Arquitecto RUT] — Matrícula: [Arquitecto Matrícula]
Propietario o Representante Legal
________________
Signature
Arquitecto Responsable del Proyecto
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso de Edificación Chile
La Solicitud de Permiso de Edificación en Chile es la petición, regida por los artículos 116 a 145 del DFL 458 de 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), mediante la cual el propietario requiere a la Dirección de Obras Municipales la autorización para construir, ampliar o modificar una edificación.
El Artículo 116 de la LGUC establece la obligación legal de obtener permiso de edificación antes de iniciar cualquier obra de construcción en terrenos urbanos o rurales del territorio nacional, con excepción de las obras menores expresamente exentas en el Artículo 116 inciso 3 y en el Artículo 5.1.2 de la OGUC — como reparaciones de hasta 100 m² que no afecten elementos estructurales. La ejecución de obras sin permiso constituye una infracción grave que el Artículo 20 de la LGUC faculta al Director de Obras Municipales a paralizar mediante resolución fundada, y el Artículo 157 de la LGUC tipifica como infracción sancionable con multa de hasta un 20% del presupuesto de las obras.
La Dirección de Obras Municipales (DOM) es la unidad técnica de cada municipio chileno encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas de construcción y urbanismo, otorgar permisos de edificación, recepcionar obras terminadas, y mantener el catastro de construcciones del territorio comunal. Las DOM funcionan conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM, Ley N° 18.695 de 1988) y el Artículo 24 de la LGUC, bajo la supervisión técnica del MINVU a través de la División de Desarrollo Urbano (DDU).
El sistema de permisos de edificación en Chile opera conforme al Plan Regulador Comunal (PRC) de cada municipio — instrumento de planificación territorial aprobado por el Concejo Municipal y el MINVU conforme al Artículo 41 de la LGUC — que establece las zonas de uso de suelo, los coeficientes de constructibilidad, las alturas máximas permitidas, los porcentajes de ocupación de suelo, los distanciamientos obligatorios y las disposiciones de condominio aplicables a cada sector del territorio comunal. En las comunas sin PRC vigente, rigen las Normas de Uso Mínimo del Artículo 2.1.24 de la OGUC.
La LGUC distingue varias categorías de permiso de edificación según la magnitud y tipo de obra. El permiso de obra nueva es el más comprehensivo y aplica a toda construcción sobre un sitio que no tenía edificaciones previas o cuyas edificaciones anteriores fueron demolidas. El permiso de ampliación aplica cuando se aumenta la superficie construida de una edificación existente. El permiso de alteración aplica cuando se modifican elementos estructurales o arquitectónicos sin aumentar superficie. El permiso de demolición aplica cuando se demuele total o parcialmente una edificación, siendo especialmente relevante para inmuebles de conservación histórica catalogados por el Consejo de Monumentos Nacionales bajo la Ley N° 17.288 de 1970.
Chile implementó a partir de 2018 el sistema de Permiso de Edificación en Línea (PEL) — plataforma tecnológica del MINVU que permite presentar las solicitudes de permiso de edificación en formato digital a través del portal www.inspeccionvirtual.cl — agilizando los plazos de revisión y reduciendo la tramitación presencial ante las DOM. Las DOM adheridas al PEL pueden procesar solicitudes de manera electrónica desde la presentación hasta la recepción definitiva de la obra.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Edificación Chile
La Solicitud de Permiso de Edificación Chile se necesita antes de iniciar cualquier obra de construcción, ampliación, reconstrucción, reparación mayor, alteración, demolición o urbanización en un terreno urbano o de extensión urbana en Chile, conforme al mandato del Artículo 116 de la LGUC. La obligación de obtener permiso previo es absoluta para las obras de construcción nueva y para todas las modificaciones estructurales de edificaciones existentes.
Es necesaria cuando el propietario de un sitio urbano desea construir una vivienda unifamiliar, un edificio multifamiliar, un local comercial, una bodega industrial, un equipamiento educacional o de salud, o cualquier obra de infraestructura que implique edificación permanente. El Artículo 116 de la LGUC no distingue entre construcciones grandes o pequeñas — la obligación de permiso aplica desde las viviendas económicas de 35 m² hasta los grandes proyectos inmobiliarios, con la única excepción de las obras menores exentas del Artículo 5.1.2 de la OGUC.
La solicitud es necesaria cuando el propietario desea ampliar una vivienda o edificio existente añadiendo nuevos metros cuadrados construidos — por ejemplo, agregar un piso adicional, construir una extensión lateral, o habilitar un subterráneo. Cada ampliación requiere un permiso independiente o una modificación del permiso original, conforme al Artículo 1.1.2 de la OGUC que define la ampliación como el aumento de la superficie edificada.
Procede cuando se proyecta demoler total o parcialmente una edificación para construir una nueva obra. La demolición requiere permiso específico conforme al Artículo 116 inciso 2 de la LGUC, especialmente relevante cuando la edificación por demoler está en un sector de conservación histórica del PRC o cuando colinda con propiedades de terceros. Para inmuebles declarados Monumento Nacional conforme a la Ley N° 17.288 de 1970, la demolición requiere además la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Es indispensable cuando el proyecto inmobiliario se desarrolla bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria (condominios) de la Ley N° 21.442 de 2022 — que derogó la Ley N° 19.537 de 1997 — pues la constitución del régimen de copropiedad requiere la recepción definitiva de la obra por la DOM como documento habilitante para la subdivisión de los bienes en unidades independientes. Sin permiso de edificación y recepción definitiva no es posible inscribir las unidades del condominio en el Conservador de Bienes Raíces.
La solicitud se requiere para obras de urbanización — habilitación de loteos residenciales, industriales o comerciales que implican la apertura de nuevas calles, instalación de redes de agua potable y alcantarillado, y electrificación — conforme al Artículo 136 de la LGUC y las normas del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano del área. Las urbanizaciones requieren además la aprobación del SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanización) regional para la recepción de las obras de urbanización conforme al Artículo 135 de la LGUC.
El permiso de edificación es necesario para regularizar obras construidas sin permiso previo — procedimiento de regularización contemplado en el Artículo 116 bis de la LGUC y regulado detalladamente en el Artículo 5.1.4 de la OGUC para obras en zonas urbanas, y en la Ley N° 20.898 de 2016 (Ley del Mono) para viviendas de hasta 90 m² construidas antes del 31 de enero de 2016 en sitios donde el propietario tiene título de dominio. La regularización sana la situación jurídica del inmueble y permite obtener el certificado de recepción definitiva necesario para el financiamiento hipotecario bancario.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Edificación Chile
Una Solicitud de Permiso de Edificación válida ante la Dirección de Obras Municipales de Chile debe cumplir con todos los requisitos del Artículo 5.1.6 de la OGUC y los formularios normalizados del MINVU para ser admitida a trámite y revisada por el Director de Obras Municipales dentro del plazo legal de treinta días hábiles del Artículo 118 de la LGUC.
Identificación del Propietario: Nombre completo y RUT del propietario del inmueble, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto. Si el propietario es una persona jurídica — Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (SA) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) — debe identificarse también al representante legal con su RUT y el instrumento que acredita la representación (escritura pública de constitución y extracto inscrito en el Conservador de Comercio o Registro de Empresas y Sociedades del MINECO).
Identificación del Profesional Competente: Nombre completo, RUT y número de matrícula del arquitecto responsable del proyecto, inscrito en el Colegio de Arquitectos de Chile. Para obras de mayor envergadura, también deben identificarse el ingeniero estructural (inscrito en el Colegio de Ingenieros) y los especialistas en instalaciones (ingeniero civil en electricidad para instalaciones eléctricas, instalador autorizado de gas autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para instalaciones de gas). El Artículo 17 de la LGUC exige que toda obra de construcción sea proyectada por profesionales competentes responsables.
Individualización del Inmueble: Número de rol de avalúo del inmueble asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), dirección exacta con calle, número, villa o condominio, comuna y región, y número de inscripción de dominio vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. El dominio debe estar inscrito a nombre del solicitante — si el solicitante es promesante de compraventa o usuario con título distinto al dominio, debe acompañar el instrumento que acredita su facultad para construir.
Tipo de Obra y Destino: Indicación precisa del tipo de permiso solicitado (obra nueva, ampliación, alteración, demolición, reconstrucción), el destino de la edificación (vivienda unifamiliar, edificio multifamiliar, comercio, industria, equipamiento), la superficie total construida proyectada en metros cuadrados, y el número de pisos. Estos datos determinan el cálculo del derecho de aseo municipal, el certificado de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa sanitaria (ESVAL, Aguas Andinas, etc.) y la consulta de normas urbanísticas al certificado de informaciones previas del Artículo 116 A de la LGUC.
Documentación Técnica: Memoria descriptiva del proyecto que describe la obra, sus características principales, los materiales a utilizar y el sistema constructivo; planos de arquitectura (plantas, cortes, elevaciones, fachadas) firmados por el arquitecto con su timbre y número de matrícula profesional; especificaciones técnicas de la construcción; informe de cálculo estructural y planos de estructura firmados por el ingeniero estructural; y certificado de factibilidad de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad emitidos por las empresas concesionarias del sector.
Presupuesto de Obras: Estimación del costo total de la obra en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), que sirve de base para calcular los derechos municipales de permiso de edificación conforme al Artículo 130 de la LGUC — equivalentes al 1,5% del presupuesto de obras para obras nuevas o al 1% para ampliaciones, con topes establecidos por el MINVU mediante resolución exenta anual.
Certificado de Informaciones Previas: Documento emitido por la DOM que certifica las normas urbanísticas aplicables al terreno — zonificación, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo, altura máxima, distanciamientos, rasantes y exigencias de estacionamientos — conforme al Plan Regulador Comunal vigente o a las normas de la OGUC aplicables. Este certificado es el primer paso que debe obtener el propietario antes de contratar al arquitecto para el diseño del proyecto.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Permiso de Edificación Chile como guía del proceso administrativo ante la DOM. Dado que cada municipio tiene su propio Plan Regulador Comunal con normas específicas, se recomienda contratar a un arquitecto con experiencia en la comuna donde se ubicará la obra y consultar directamente con la DOM respectiva antes de iniciar el diseño del proyecto. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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"Solicitud de Permiso de Edificación Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/solicitud-permiso-edificacion-chile.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 116 de la LGUC (DFL 458/1976) establece como regla general que todas las obras de construcción, ampliación, reconstrucción, reparación, alteración, demolición y urbanización requieren permiso previo de la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, el Artículo 5.1.2 de la OGUC establece un catálogo de obras exentas de permiso por su menor impacto urbanístico. Las obras exentas más relevantes son: reparaciones menores que no afecten elementos estructurales ni la fachada, con superficie inferior a 100 m²; construcción de cierros, muros divisorios y cercos con las alturas y materiales que fija la OGUC; instalación de pérgolas y cobertizos ligeros sin fundaciones en patios interiores; reparación de cubiertas y pavimentos; y construcción de obras de urbanización en zonas rurales de uso agrícola bajo la supervisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el MINVU conforme al Artículo 55 de la LGUC. Para las obras exentas de permiso, el propietario debe igualmente respetar las normas urbanísticas del PRC y la OGUC — la exención de permiso no implica exención de las normas de construcción. En caso de duda, la DOM puede emitir un pronunciamiento sobre si una obra específica requiere permiso o está exenta, conforme al Artículo 116 inciso 5 de la LGUC. La construcción de obras exentas sin respetar las normas urbanísticas puede igualmente ser paralizada por la DOM conforme al Artículo 20 de la LGUC.
El Artículo 118 de la LGUC establece que la Dirección de Obras Municipales debe pronunciarse sobre la solicitud de permiso de edificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación completa. Si la DOM no se pronuncia dentro de ese plazo, el Artículo 118 inciso 2 de la LGUC contempla la aprobación tácita del permiso — el solicitante puede requerir al Director de Obras la emisión del permiso aprobado tácitamente, y si este se niega, puede recurrir al Alcalde y a la Contraloría General de la República conforme a la jurisprudencia administrativa sobre silencio positivo. En la práctica, los plazos reales varían significativamente según la complejidad del proyecto y la carga de trabajo de cada DOM. Para proyectos de vivienda unifamiliar de baja complejidad, el trámite suele completarse en 30 a 60 días hábiles. Para proyectos de edificios multifamiliares, centros comerciales o proyectos con impacto vial significativo que requieren el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del Ministerio de Transportes, el proceso puede extenderse hasta seis meses o más. El sistema de Permiso de Edificación en Línea (PEL) del MINVU ha reducido los tiempos de tramitación en las DOM adheridas al sistema, que procesan los expedientes digitalmente sin necesidad de presentación presencial de los planos en papel.
El certificado de informaciones previas es el documento que emite la Dirección de Obras Municipales conforme al Artículo 116 A de la LGUC y el Artículo 1.4.4 de la OGUC, que certifica las normas urbanísticas vigentes aplicables a un terreno específico según el Plan Regulador Comunal (PRC) o las normas de la OGUC si no hay PRC. El certificado informa los siguientes datos críticos para el diseño del proyecto: zonificación del terreno (zona residencial, comercial, industrial, mixta, etc.); usos de suelo permitidos y prohibidos; coeficiente de constructibilidad máximo (metros cuadrados construibles por metro cuadrado de terreno); coeficiente de ocupación de suelo (porcentaje máximo del terreno que puede ocuparse con construcción en el primer piso); altura máxima permitida en metros lineales y número de pisos; distanciamientos mínimos a los deslindes (rasantes y adosamientos); porcentaje mínimo de áreas verdes; número mínimo de estacionamientos por unidad; y cualquier afectación del terreno por declaración de utilidad pública o vías futuras. El propietario debe obtener el certificado de informaciones previas antes de contratar al arquitecto para el diseño del proyecto, ya que las normas urbanísticas determinan fundamentalmente la volumetría y el programa arquitectónico posible. El certificado tiene una vigencia de 180 días desde su emisión conforme al Artículo 1.4.4 de la OGUC, plazo suficiente para que el arquitecto diseñe y presente la solicitud de permiso de edificación.
Construir sin permiso de edificación en Chile tiene consecuencias legales, administrativas y económicas graves bajo la LGUC. La Dirección de Obras Municipales puede, en cualquier momento, paralizar la obra mediante resolución fundada conforme al Artículo 20 de la LGUC, notificada al propietario y a los trabajadores en el terreno. La paralización es inmediata y no puede levantarse hasta que se obtenga el permiso correspondiente o se demuela lo construido ilegalmente. El Artículo 157 de la LGUC tipifica la construcción sin permiso como infracción sancionable con multa de hasta el 20% del presupuesto de las obras, sin perjuicio de la obligación de regularizar o demoler. El Director de Obras puede denunciar la infracción ante el Juzgado de Policía Local, que aplica las multas conforme a la LGUC y la Ordenanza Municipal. Desde la perspectiva financiera, un inmueble sin permiso de edificación ni recepción definitiva no puede obtener financiamiento hipotecario bancario conforme a las normas de la CMF (Circular N° 3.622 de 2013 del Banco Central), ya que los bancos exigen el certificado de recepción definitiva como requisito para la tasación hipotecaria. Para regularizar obras construidas sin permiso existe el procedimiento de regularización del Artículo 116 bis de la LGUC y la Ley N° 20.898 de 2016 para viviendas de hasta 90 m² construidas antes del 31 de enero de 2016 en sitios propios. La regularización requiere presentar el proyecto de arquitectura como si fuera una obra nueva y obtener la recepción definitiva, pagando los derechos municipales correspondientes más un recargo por la infracción.
La recepción definitiva de obra es el acto administrativo mediante el cual la Dirección de Obras Municipales certifica que la obra construida cumple con el permiso de edificación otorgado, con las normas de la LGUC, la OGUC, el Plan Regulador Comunal, y los reglamentos técnicos aplicables (Normas del Instituto Nacional de Normalización, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la SEC, etc.). El Artículo 144 de la LGUC establece la obligación del propietario de solicitar la recepción definitiva una vez terminada la obra — y el Artículo 145 prohíbe ocupar o usar la edificación antes de contar con el certificado de recepción definitiva, bajo sanción de multa. Para obtener la recepción definitiva, el propietario o el profesional responsable de la obra debe presentar ante la DOM: solicitud de recepción con los datos del permiso original; libro de obras terminadas firmado por el arquitecto y los profesionales responsables de las instalaciones; certificados de instalaciones sanitarias emitidos por la empresa sanitaria concesionaria; certificado de instalaciones eléctricas emitido por el instalador eléctrico autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); y declaración de terminación de obra del arquitecto con indicación de las diferencias entre el proyecto aprobado y la obra ejecutada, si las hubiere. La DOM tiene treinta días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de recepción conforme al Artículo 118 de la LGUC. El certificado de recepción definitiva es el documento esencial para inscribir la nueva construcción en el Conservador de Bienes Raíces, tramitar el financiamiento hipotecario bancario, contratar los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas natural, y gestionar el seguro de vivienda.
Chile es uno de los países con mayor actividad sísmica del mundo — ubicado en el cinturón de fuego del Pacífico, el país ha experimentado algunos de los terremotos más potentes de la historia registrada, incluyendo el terremoto de Valdivia de 1960 (Mw 9.5, el mayor registrado) y el terremoto del Biobío de 2010 (Mw 8.8). Esta realidad geológica determina que la normativa de construcción sísmica sea particularmente exigente y esté en permanente actualización. La norma técnica fundamental es la NCh433.Of1996 Modificada 2009 (Norma de Diseño Sísmico de Estructuras) del Instituto Nacional de Normalización (INN), que clasifica el territorio nacional en cuatro zonas sísmicas (1, 2, 3 y 4) según la aceleración máxima del suelo esperada, y define los espectros de diseño sísmico que los ingenieros estructurales deben utilizar para el cálculo de las estructuras. El Artículo 5.1.7 de la OGUC exige que todo proyecto estructural sea calculado conforme a las normas técnicas vigentes del INN y firmado por un ingeniero civil estructural con matrícula profesional vigente en el Colegio de Ingenieros de Chile. Para edificios de más de cinco pisos o de usos especiales (hospitales, escuelas, edificios esenciales), el cálculo estructural debe ser revisado por un Revisor Independiente (RI) designado conforme a la Ley N° 20.703 de 2013 que establece el régimen de revisores independientes de proyectos de cálculo estructural. El MINVU actualiza periódicamente el Decreto Supremo N° 61 de 2011 que aprueba el reglamento de revisores independientes, incorporando lecciones aprendidas de los sismos más recientes como el de Illapel de 2015 (Mw 8.3).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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