Solicitud de Medida Precautoria Chile
SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA
Código de Procedimiento Civil — Artículos 290 a 302
S.J.L. Civil
[Tribunal]
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliado en [Domicilio Demandante], en autos Rol N° [Rol Causa] (o en causa que se iniciará), a US. respetuosamente digo:
I. PARTES
El demandado es [Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado en [Domicilio Demandado].
II. MEDIDA PRECAUTORIA SOLICITADA
En virtud de los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil, solicito a US. que se decrete la siguiente medida precautoria:
Tipo de medida: [Tipo Medida]
Bienes sobre los que recaerá la medida:
[Descripción Bienes]
Valor estimado: [Valor Bienes]
III. FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
A. Materia y monto de la acción principal:
El juicio principal versa sobre: [Materia Juicio], por un monto de [Monto Acción].
B. Verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) — Artículo 298 CPC:
[Fumus Boni Iuris]
C. Peligro en la demora (periculum in mora) — Artículo 298 CPC:
[Periculum In Mora]
D. Caución ofrecida — Artículo 298 inciso 2 CPC:
[Caución]
IV. PETITORIO
Por tanto, a US. respetuosamente solicito:
1. Tener por presentada la solicitud de medida precautoria conforme a los Artículos 290–302 del CPC.
2. Decretar la medida precautoria de [Tipo Medida] sobre los bienes individualizados en el apartado II.
3. Oficiar al Conservador de Bienes Raíces competente para la inscripción de la prohibición en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones, conforme al Artículo 297 del CPC (cuando corresponda).
4. Acceder a lo peticionado con el mérito de los antecedentes acompañados.
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Firma: _________________________
[Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
(O su Abogado patrocinante conforme al Art. 434 CPC)
Demandante / Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Medida Precautoria Chile
La Solicitud de Medida Precautoria Chile es el escrito judicial mediante el cual el demandante o futuro demandante requiere al tribunal civil competente que decrete una o más de las medidas conservativas enumeradas en los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil (CPC) — decreto supremo codificador del proceso civil chileno, promulgado en 1902 y vigente con modificaciones hasta 2025 — con el objeto de asegurar el resultado de la acción deducida o por deducir y proteger el patrimonio amenazado del solicitante mientras dura el litigio.
El fundamento legal de las medidas precautorias descansa en el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza el derecho a la acción y a la protección legal de los derechos amenazados. Los Artículos 290 a 302 del CPC regulan el procedimiento específico: el Artículo 290 establece el catálogo de medidas precautorias típicas; el Artículo 295 regula las medidas precautorias especiales (innominadas) para bienes no comprendidos en el catálogo; el Artículo 298 fija los requisitos de procedencia (fumus boni iuris y periculum in mora); y el Artículo 302 regula la caución que puede exigir el tribunal.
Las cuatro medidas precautorias típicas del Artículo 290 del CPC son: (1) el secuestro de la cosa objeto de la litis (secuestro judicial), que coloca el bien bajo custodia de un depositario designado por el tribunal; (2) el nombramiento de uno o más interventores para supervisar la administración de bienes productivos; (3) la retención de bienes determinados, que prohíbe al demandado disponer de activos específicos (dinero en cuentas bancarias, créditos, acciones, derechos); y (4) la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, la más frecuentemente solicitada en la práctica judicial chilena, que impide al demandado enajenar o gravar el bien inmueble o mueble sujeto a la medida.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones ha desarrollado extensamente los presupuestos de procedencia de las medidas precautorias. El requisito del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) exige que el solicitante acredite sumariamente la verosimilitud del derecho que reclama — sin que sea necesaria una prueba plena, bastando antecedentes serios que hagan plausible la pretensión. El periculum in mora (peligro en la demora) exige demostrar que el transcurso del tiempo sin la medida haría ineficaz la sentencia favorable, generalmente por riesgo de insolvencia del demandado, enajenación de los bienes, o deterioro del objeto litigioso.
En materia inmobiliaria, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes raíces del Artículo 290 N° 4 del CPC debe inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces competente conforme al Artículo 297 del CPC para ser oponible a terceros. En materia de bienes muebles registrables (vehículos motorizados, naves, aeronaves), la medida debe anotarse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o en el Registro Naval Chileno de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), según corresponda.
Las medidas precautorias pueden solicitarse antes de presentar la demanda principal (medidas prejudiciales precautorias bajo el Artículo 279 del CPC), junto con la demanda, o durante el curso del juicio mientras no esté ejecutoriada la sentencia definitiva. El tribunal puede conceder la medida con o sin audiencia del demandado, según la urgencia y los antecedentes presentados, conforme al Artículo 302 inciso 1 del CPC.
Cuándo necesitas Solicitud de Medida Precautoria Chile
La Solicitud de Medida Precautoria Chile se necesita en todos los casos en que exista un riesgo real de que el demandado oculte, enajene, grave o deteriore los bienes sobre los cuales recaerá la sentencia definitiva del juicio civil antes de que el tribunal pueda ejecutar dicha sentencia. El Artículo 298 del CPC exige que el solicitante presente antecedentes que hagan presumir que el derecho que reclama existe y que la medida es necesaria para asegurar su resultado.
La medida precautoria es necesaria en juicios de cobro de deudas contractuales cuando el acreedor tiene antecedentes fundados de que el deudor está transfiriendo bienes a terceros para sustraerlos de la acción ejecutiva — situación que puede configurar el delito de alzamiento de bienes del Artículo 466 del Código Penal. El solicitante debe acreditar el crédito y los actos dispositivos del deudor para obtener la prohibición de celebrar actos y contratos sobre sus bienes inmuebles o la retención de fondos en sus cuentas bancarias.
Es indispensable en juicios de nulidad de compraventa o de rescisión por lesión enorme (Artículo 1888 del Código Civil) cuando existe riesgo de que el adquirente del bien inmueble lo enajene a un tercero de buena fe. Sin la inscripción de la prohibición en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, un tercero que adquiera el inmueble sin conocer el litigio quedará protegido por las normas de fe pública registral del Artículo 1815 del Código Civil y el Artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Procede en juicios de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal bajo la Ley N° 19.947 de 2004 (Ley de Matrimonio Civil) cuando uno de los cónyuges realiza actos de dilapidación o enajenación de bienes de la sociedad conyugal en fraude de los derechos del otro cónyuge. El Artículo 1782 del Código Civil y el Artículo 147 del Código Civil relativos a la protección de los bienes familiares se complementan con las medidas precautorias del CPC.
La medida es necesaria en juicios de responsabilidad extracontractual por daños de alta cuantía (accidentes de tráfico, responsabilidad médica, daños ambientales regulados por la Ley N° 19.300 de 1994) cuando el demandado es una persona natural con patrimonio inmobiliario y existe riesgo de insolvencia sobrevenida. La retención de dinero en cuentas corrientes y la prohibición de enajenar bienes raíces aseguran la efectividad de la sentencia indemnizatoria.
En materia de propiedad intelectual, la Ley N° 17.336 de 1970 (Ley de Propiedad Intelectual) y la Ley N° 19.039 de 1991 (Ley de Propiedad Industrial) contemplan medidas precautorias específicas — como el cese inmediato de la reproducción o distribución no autorizada y la retención de los bienes infractores — que se tramitan conforme a las reglas generales del CPC con las modificaciones especiales establecidas por cada ley.
Las medidas precautorias prejudiciales del Artículo 279 del CPC son necesarias con urgencia máxima cuando el riesgo de daño se produce antes de que el demandante pueda preparar la demanda principal — por ejemplo, cuando se tiene conocimiento de que el deudor iniciará una transferencia masiva de activos en los próximos días. El tribunal puede decretar estas medidas inaudita altera pars (sin oír al futuro demandado) y exigir al solicitante que presente la demanda dentro de diez días hábiles bajo pena de caducidad de la medida.
Qué incluir en tu Solicitud de Medida Precautoria Chile
Una Solicitud de Medida Precautoria válida ante los tribunales civiles chilenos debe cumplir con los requisitos formales y sustanciales del Código de Procedimiento Civil y la práctica judicial de los Juzgados Civiles de la Región Metropolitana y regiones.
Tribunal Competente: El escrito debe dirigirse al Juzgado Civil competente según las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales (COT). Para inmuebles, es competente el juez del lugar donde está situado el bien (Artículo 135 COT). Para obligaciones contractuales, el juez del domicilio del demandado (Artículo 134 COT) o del lugar de cumplimiento de la obligación si las partes lo pactaron. Para acciones reales muebles, el juez del domicilio del demandado.
Sumilla y Datos de Identificación: El escrito debe comenzar con una sumilla que identifique el tipo de actuación ("Solicita Medida Precautoria" o "Solicita Medida Precautoria Prejudicial"), el nombre completo y RUT del solicitante, el nombre completo y RUT del demandado o futuro demandado, y la materia del juicio o del derecho que se pretende proteger.
Fundamentos de Hecho: Descripción fáctica precisa de los hechos que justifican la medida — la naturaleza del derecho reclamado, los actos o amenazas del demandado que hacen urgente la protección, el valor estimado de los bienes en riesgo expresado en UF o CLP, y los antecedentes que acreditan el peligro en la demora. El Artículo 298 del CPC exige que los antecedentes sean suficientes para presumir la existencia del derecho y la necesidad de la medida.
Fundamentos de Derecho: Cita específica de los artículos del CPC que autorizan la medida solicitada (Artículos 290–302), las normas del derecho sustantivo que fundamentan la pretensión principal (Código Civil, Código de Comercio, Ley N° 19.947, etc.), y la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema o Cortes de Apelaciones si refuerza la procedencia de la medida en el caso concreto.
Medida Específica Solicitada: Indicación precisa del tipo de medida precautoria — secuestro, retención, prohibición de celebrar actos y contratos, o interventor — y descripción detallada de los bienes sobre los que recaerá, con todos los datos que permitan individualizarlos (número de rol de avalúo para inmuebles, número de patente para vehículos, número de cuenta bancaria para retención de fondos, número de matrícula para acciones de sociedades anónimas).
Caución o Contracautela: Si el tribunal puede exigir caución al solicitante conforme al Artículo 298 inciso 2 del CPC para responder por los perjuicios que la medida pueda causar al demandado si la pretensión principal resulta infundada, el solicitante debe ofrecer una caución adecuada — que puede ser una fianza personal, una póliza de seguro de caución, o dinero en efectivo depositado en la cuenta corriente del tribunal.
Otrosíes: Solicitudes accesorias como la notificación de la resolución que decrete la medida al Conservador de Bienes Raíces para la inscripción en el Registro de Prohibiciones (Artículo 297 CPC), o al Servicio de Registro Civil para vehículos, o a la institución bancaria para la retención de fondos.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Medida Precautoria Chile como referencia para comprender la estructura procesal requerida. Las medidas precautorias son instrumentos técnicos complejos con consecuencias patrimoniales inmediatas — su redacción y presentación debe confiarse a un Abogado con experiencia en litigación civil chilena para evitar la denegación de la medida o la responsabilidad por perjuicios del Artículo 302 inciso final del CPC. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil establece cuatro medidas precautorias típicas disponibles en el proceso civil chileno. La primera es el secuestro de la cosa objeto de la litis — aplicable cuando la controversia recae sobre la especie o cuerpo cierto reclamado, colocándola bajo custodia de un depositario designado por el tribunal conforme al Artículo 291 del CPC y los Artículos 2249 y siguientes del Código Civil sobre el contrato de depósito. La segunda es el nombramiento de uno o más interventores — medida aplicable cuando la controversia recae sobre bienes productivos (empresas, predios agrícolas, inmuebles arrendados) y el tribunal designa un interventor para supervisar su administración sin despojar al poseedor, conforme al Artículo 293 del CPC. La tercera es la retención de bienes determinados — que puede recaer sobre dinero en cuentas corrientes, depósitos bancarios, créditos, acciones de sociedades anónimas, o cualquier derecho personal del demandado, conforme al Artículo 295 del CPC. La cuarta es la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados — la más utilizada en la práctica, que impide al demandado enajenar o gravar bienes inmuebles o muebles sujetos a la medida, con efectos erga omnes cuando se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 297 del CPC. El Artículo 290 inciso 2 contempla además medidas innominadas o atípicas para situaciones no cubiertas por las cuatro típicas.
El Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil establece dos requisitos copulativos para que el tribunal decrete una medida precautoria en Chile. El primero es el fumus boni iuris — la apariencia o verosimilitud del derecho que se reclama. El solicitante debe acompañar antecedentes que hagan presumir que el derecho existe: contratos, documentos, sentencias previas, informes periciales u otros medios de prueba que el tribunal estime suficientes para formar la convicción preliminar de que la pretensión es plausible. No se exige prueba plena — basta con antecedentes serios y coherentes. El segundo requisito es el periculum in mora — el peligro en la demora, es decir, que el transcurso del tiempo sin la medida haría ineficaz o de difícil cumplimiento la sentencia definitiva favorable. El solicitante debe acreditar este peligro mediante antecedentes concretos: actos dispositivos del demandado, estado de insolvencia, transferencias recientes de bienes a terceros, o cualquier hecho que justifique la urgencia. Adicionalmente, el tribunal puede exigir al solicitante una caución o contracautela conforme al Artículo 298 inciso 2 para garantizar la indemnización de los perjuicios que la medida pueda causar al demandado si la demanda es finalmente rechazada. La Corte Suprema ha fallado reiteradamente que la falta de acreditación suficiente del periculum in mora es el motivo más frecuente de rechazo de solicitudes de medidas precautorias en primera instancia.
Sí. Los Artículos 279 a 280 del Código de Procedimiento Civil regulan las medidas prejudiciales precautorias — medidas que pueden solicitarse antes de presentar la demanda principal cuando existe urgencia extrema y el futuro demandante no puede esperar al inicio del juicio. Para obtener una medida prejudicial precautoria, el solicitante debe cumplir con requisitos más estrictos que los exigidos para las medidas precautorias ordinarias: debe acreditar razones graves y calificadas que justifiquen la anticipación de la medida, especificar la acción que se propone deducir, y someramente sus fundamentos. El tribunal puede exigir caución suficiente para garantizar la indemnización de los perjuicios al futuro demandado. El Artículo 280 del CPC impone al solicitante la obligación de presentar la demanda principal dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la medida prejudicial precautoria bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la medida y responsabilidad por los perjuicios causados al demandado. Este plazo puede ampliarse por el tribunal si el solicitante acredita impedimento grave para presentar la demanda en dicho plazo. Las medidas prejudiciales precautorias son especialmente útiles en casos de fraude patrimonial inminente, donde la urgencia no admite espera.
Una vez que el tribunal civil dicta la resolución que decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien inmueble conforme al Artículo 290 N° 4 del CPC, el solicitante debe solicitar al tribunal que oficie al Conservador de Bienes Raíces competente para que proceda a la inscripción en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones, conforme al Artículo 297 del CPC y el Artículo 53 N° 3 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (Decreto Supremo N° 2.695/1979). El oficio judicial debe contener todos los datos de individualización del inmueble: número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII), ubicación, superficie, y número de folio real o de inscripción de dominio vigente en el Registro de Propiedad del Conservador competente. Una vez inscrita la prohibición, es oponible a todos los terceros que adquieran el inmueble con posterioridad — ningún comprador puede alegar desconocimiento de la prohibición si aparece inscrita en el Conservador. El costo de la inscripción es fijado por el arancel de los Conservadores de Bienes Raíces aprobado por el Ministerio de Justicia mediante decreto, y varía según el valor del inmueble. La prohibición se cancela mediante oficio del tribunal al Conservador una vez que se alce la medida precautoria por sentencia ejecutoriada o resolución del tribunal que la deja sin efecto.
Sí. El demandado puede solicitar el alzamiento de la medida precautoria en cualquier momento del juicio conforme al Artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, acreditando que han cesado las circunstancias que la justificaban — por ejemplo, que el periculum in mora ha desaparecido porque ofreció caución suficiente, que el demandante no tiene el derecho que reclama, o que la medida es excesiva en relación con la pretensión principal. El tribunal tramita la solicitud de alzamiento como un incidente conforme al Artículo 82 del CPC, dando traslado al demandante por tres días hábiles para que se pronuncie. Si el tribunal acoge el alzamiento, debe ordenar la cancelación de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o la liberación de los fondos retenidos. Adicionalmente, si la demanda principal es rechazada por sentencia definitiva o el juicio termina por abandono del procedimiento conforme al Artículo 152 del CPC, el demandado puede iniciar un juicio de indemnización de perjuicios contra el demandante por los daños causados por la medida precautoria decretada sin fundamento, utilizando la caución como garantía conforme al Artículo 302 inciso final del CPC. La Corte de Apelaciones respectiva conoce del recurso de apelación contra las resoluciones que decretan o alzan medidas precautorias, siendo este recurso de tramitación preferente conforme al Artículo 307 del CPC.
Las medidas precautorias del Código de Procedimiento Civil tienen aplicación supletoria en los procedimientos especiales donde las leyes orgánicas no establecen normas específicas. En materia laboral, los Artículos 444 y 447 del Código del Trabajo contemplan medidas cautelares específicas en el procedimiento de tutela laboral del Artículo 485 — el juez laboral puede decretar la reincorporación provisional del trabajador despedido y la retención de las remuneraciones adeudadas como medidas cautelares propias del procedimiento laboral, con independencia de las del CPC. En materia de familia, la Ley N° 19.968 de 2004 (Ley de Tribunales de Familia) establece en su Artículo 22 que los Juzgados de Familia pueden decretar medidas cautelares especiales — incluyendo la prohibición de salir del país para el deudor de alimentos conforme al Artículo 19 de la Ley N° 14.908 de 1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias), la restricción de comunicación con la víctima en casos de violencia intrafamiliar bajo la Ley N° 20.066 de 2005, y el arraigo del demandado en juicios de cuidado personal. Las normas del CPC sobre medidas precautorias se aplican supletoriamente en los procedimientos de familia y laboral cuando las leyes especiales no prevén una solución distinta, conforme al Artículo 3 del CPC y la doctrina jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia.
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