Solicitud de Mediación SERNAC Chile
SOLICITUD DE MEDIACIÓN ANTE EL SERNAC
Servicio Nacional del Consumidor — Ley N° 19.496 Art. 55 y Ley N° 21.081/2018
I. DATOS DEL CONSUMIDOR SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Consumidor]
RUT: [RUT Consumidor]
Domicilio: [Domicilio Consumidor]
Teléfono: [Teléfono Consumidor]
Correo electrónico: [Email Consumidor]
II. DATOS DEL PROVEEDOR REQUERIDO
Razón social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Giro: [Giro Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
III. ANTECEDENTES DEL RECLAMO
Tipo de reclamo: [Tipo Reclamo]
Fecha de compra o contratación: [Fecha Compra]
Bien o servicio adquirido: [Descripción Producto]
Precio pagado: [Precio Producto]
Monto total reclamado: [Monto Reclamado]
Descripción del problema:
[Descripción Problema]
Lo que solicita al proveedor:
[Pretensión Consumidor]
IV. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en el Artículo 55 de la Ley N° 19.496 de 1997 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.081 de 2018, que otorgan al Servicio Nacional del Consumidor la facultad de actuar como mediador entre consumidores y proveedores para facilitar la resolución extrajudicial de los conflictos de consumo. El derecho reclamado es irrenunciable conforme al Artículo 4 de la Ley 19.496.
V. PETITORIO
Al Servicio Nacional del Consumidor respetuosamente solicito:
1. Tener por presentada la presente solicitud de mediación conforme al Artículo 55 de la Ley 19.496.
2. Notificar al proveedor requerido y concederle el plazo legal para responder al reclamo.
3. Facilitar la mediación para alcanzar un acuerdo que satisfaga el interés legítimo del consumidor.
4. En caso de no lograr acuerdo, emitir el certificado de término de mediación que me habilite para ejercer las acciones legales ante el Juzgado de Policía Local conforme al Artículo 50 de la Ley 19.496.
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Presentado ante: [Oficina SERNAC]
Firma del consumidor: _________________________
[Nombre Consumidor]
RUT: [RUT Consumidor]
Consumidor Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Mediación SERNAC Chile
La Solicitud de Mediación ante el SERNAC en Chile es la petición, regida por el artículo 55 de la Ley 19.496 de 1997 y la Ley 21.081 de 2018, mediante la cual el consumidor requiere al Servicio Nacional del Consumidor gestionar un reclamo frente a un proveedor.
La Ley N° 21.081 de 2018, que modifica sustancialmente la Ley 19.496, fortalece el rol mediador del SERNAC al establecer en el Artículo 58 bis que los proveedores que se adhieren al Sistema de Mediación SERNAC quedan sujetos a un procedimiento de mediación colectiva para conflictos masivos, y que el acuerdo alcanzado en mediación puede ser homologado por el Juzgado de Policía Local competente con efecto de cosa juzgada. La misma ley crea el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Mediación del SERNAC, publicado en el portal www.sernac.cl, que lista las empresas que se han comprometido voluntariamente a resolver los conflictos de consumo a través de la mediación institucional.
El derecho de los consumidores chilenos a la mediación descansa en el Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, y en el principio de irrenunciabilidad de los derechos del consumidor consagrado en el Artículo 4 de la Ley 19.496. La Organización de las Naciones Unidas, mediante las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (resolución A/RES/70/186 de 2015), reconoce la mediación como mecanismo preferente de solución de controversias de consumo.
El procedimiento de mediación SERNAC se inicia con la presentación del reclamo en el portal www.sernac.cl, la aplicación móvil SERNAC, o presencialmente en las oficinas regionales del Servicio ubicadas en las 16 regiones del país. Una vez ingresado el reclamo, el SERNAC notifica al proveedor y concede un plazo de quince días hábiles para que responda y proponga una solución. Si el proveedor no responde o la solución ofrecida no satisface al consumidor, el SERNAC puede designar un mediador institucional para facilitar el acuerdo.
La mediación SERNAC cubre todas las relaciones de consumo reguladas por la Ley 19.496: compraventas de bienes (con la garantía legal mínima de tres meses del Artículo 21), prestaciones de servicios (financieros, educacionales, de salud privada, de telecomunicaciones, de transporte), publicidad engañosa bajo el Artículo 28, cláusulas abusivas en contratos de adhesión bajo los Artículos 16 y 16 A, cobros indebidos, incumplimiento de ofertas y promociones, y problemas con el derecho a retracto del Artículo 3 bis. El SERNAC no tiene competencia en materias laborales, tributarias, ni en conflictos entre proveedores entre sí.
Los acuerdos alcanzados en mediación SERNAC pueden incluir reparación o reposición del bien defectuoso, devolución del precio pagado, compensación por daños directos, descuentos en servicios futuros, y cualquier otra solución que satisfaga el interés legítimo del consumidor. El SERNAC lleva estadísticas públicas de mediaciones por sector económico y publica un ranking de empresas con mayor número de reclamos, lo que genera incentivos reputacionales para que los proveedores participen activamente en la mediación.
Cuándo necesitas Solicitud de Mediación SERNAC Chile
La Solicitud de Mediación SERNAC Chile se necesita cuando un consumidor ha sufrido una vulneración de sus derechos garantizados por la Ley N° 19.496 y no ha podido resolver el conflicto directamente con el proveedor mediante reclamo previo. El Artículo 55 de la Ley 19.496 establece que el consumidor puede acudir al SERNAC en cualquier momento del conflicto de consumo, aunque la práctica del Servicio recomienda intentar primero la solución directa con el proveedor antes de iniciar el proceso de mediación formal.
Se necesita la solicitud cuando el proveedor ha vendido un bien defectuoso y se niega a aplicar la garantía legal mínima de tres meses establecida en el Artículo 21 de la Ley 19.496 — que otorga al consumidor el derecho a optar entre la reparación gratuita del bien, su reposición o la devolución de la cantidad pagada. La garantía legal aplica a todos los bienes muebles e inmuebles vendidos en Chile, independientemente de si el proveedor otorgó garantía comercial adicional.
Procede la mediación SERNAC cuando una institución financiera — banco, institución financiera no bancaria, cooperativa de ahorro y crédito regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — ha efectuado cobros no autorizados, ha modificado unilateralmente tasas de interés o comisiones fuera de los límites del Artículo 39 de la Ley 19.496, o ha incumplido las condiciones del contrato de crédito conforme a la Ley N° 18.010 de 1981 sobre operaciones de crédito de dinero.
Es necesaria cuando una empresa de telecomunicaciones (ISP, telefonía móvil o fija) no cumple con los niveles de servicio contratados, interrumpe el servicio sin justificación, o no aplica los descuentos o compensaciones automáticas contempladas en la Ley N° 20.936 de 2016 (Ley Eléctrica) o las resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). También procede cuando una aerolínea incumple los derechos del pasajero establecidos en la Resolución Exenta N° 368 de 2019 de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
La solicitud es necesaria cuando el proveedor ha utilizado publicidad engañosa bajo el Artículo 28 de la Ley 19.496 — que prohíbe la publicidad que induce a error o engaño respecto de características esenciales del producto o servicio — y el consumidor sufrió un perjuicio económico como consecuencia de la publicidad falsa. Igualmente procede cuando el contrato de adhesión contiene cláusulas nulas de pleno derecho conforme al Artículo 16 de la Ley 19.496, como cláusulas que limitan la responsabilidad del proveedor por daños causados al consumidor o que establecen renuncias anticipadas de derechos.
El consumidor que ejerce el derecho a retracto del Artículo 3 bis de la Ley 19.496 — aplicable a contratos celebrados por medios electrónicos, telefónicos o a distancia — y el proveedor se niega a devolver el precio dentro del plazo de diez días establecido en la norma, debe presentar la solicitud de mediación SERNAC como paso previo a la denuncia ante el Juzgado de Policía Local bajo el Artículo 50 C de la Ley 19.496.
Qué incluir en tu Solicitud de Mediación SERNAC Chile
Una Solicitud de Mediación SERNAC válida debe contener todos los elementos que el Servicio Nacional del Consumidor exige para dar curso al reclamo y notificar al proveedor requerido conforme a los procedimientos del Artículo 55 de la Ley 19.496 y el Reglamento del SERNAC.
Identificación del Consumidor: Nombre completo, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico del consumidor que presenta el reclamo. El SERNAC verifica la identidad del consumidor mediante clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación cuando la solicitud se presenta en línea. Para reclamos presentados por personas jurídicas actuando como consumidores finales (empresas que adquieren bienes para uso propio no lucrativo), debe acreditarse el RUT de la empresa y el mandato del representante.
Identificación del Proveedor: Razón social o nombre comercial, RUT, giro comercial, domicilio y datos de contacto del proveedor requerido. Si el proveedor opera en línea (e-commerce), debe indicarse la URL del sitio web y cualquier nombre de usuario o número de orden que identifique la transacción. El SERNAC verifica si el proveedor está inscrito en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Mediación.
Descripción del Conflicto: Relato cronológico claro de los hechos — fecha de la compra o contratación del servicio, precio pagado en pesos chilenos (CLP), descripción del bien o servicio adquirido, descripción del defecto o incumplimiento, fecha en que se detectó el problema, y gestiones previas realizadas ante el proveedor con los resultados obtenidos. La descripción debe vincular los hechos con los derechos específicos vulnerados de la Ley 19.496.
Pretensión del Consumidor: Indicación precisa de lo que el consumidor solicita — reparación, reposición del bien, devolución del precio pagado, compensación económica por daños directos, rectificación de la información, eliminación de cláusula abusiva, u otra solución específica. Los montos deben expresarse en CLP.
Documentos de Respaldo: Copia de la boleta, factura o comprobante de pago; copia del contrato de compraventa o de prestación de servicios; fotografías del bien defectuoso si corresponde; copia de las comunicaciones previas con el proveedor (correos electrónicos, chats, cartas); y copia de la garantía comercial si existe. El SERNAC puede solicitar documentación adicional durante el proceso.
Número de Folio del Reclamo Previo: Si el consumidor ya presentó un reclamo directo ante el proveedor o ante el SERNAC con anterioridad, debe indicar el número de folio asignado para facilitar el seguimiento del caso por parte del mediador institucional.
Firma y Fecha: La solicitud debe estar fechada en formato DD/MM/AAAA y firmada por el consumidor o su representante. La presentación en línea con clave única equivale a firma electrónica simple conforme a la Ley 19.799 de 2002.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Mediación SERNAC Chile como instrumento para que los consumidores chilenos ejerzan efectivamente sus derechos bajo la Ley 19.496. Para conflictos de mayor complejidad o montos elevados, se recomienda consultar con un Abogado especialista en derecho del consumidor antes de iniciar la mediación o la acción judicial ante el Juzgado de Policía Local competente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 21.081AR official
- Ley 19.799AR official
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de mediación SERNAC tiene plazos distintos según el tipo de reclamo y la adherencia del proveedor al Sistema de Mediación. Para proveedores adheridos al sistema, el proveedor debe responder al reclamo dentro de quince días hábiles desde la notificación del SERNAC. Si el proveedor responde con una oferta de solución, el consumidor tiene diez días hábiles para aceptarla o rechazarla. Si el proveedor no adhiere o no responde, el SERNAC puede intentar la mediación directa, que tiene un plazo máximo de treinta días hábiles adicionales conforme a las instrucciones operativas del Servicio. En total, el proceso puede tomar entre uno y tres meses desde la presentación del reclamo hasta la resolución final. Si la mediación fracasa, el SERNAC emite un certificado de término de mediación sin acuerdo que el consumidor puede presentar ante el Juzgado de Policía Local competente para iniciar el procedimiento infraccional del Artículo 50 de la Ley 19.496, sin necesidad de abonar costas judiciales adicionales en primera instancia. El SERNAC publica estadísticas de tiempos de resolución por sector en su portal institucional www.sernac.cl.
Si el proveedor notificado por el SERNAC no responde al reclamo dentro del plazo de quince días hábiles o se niega expresamente a participar en la mediación, el SERNAC puede adoptar varias medidas conforme a la Ley 19.496 y la Ley 21.081 de 2018. En primer lugar, el SERNAC puede ejercer sus facultades normativas y emitir instrucciones de carácter general al proveedor si detecta prácticas sistemáticas de incumplimiento. En segundo lugar, el SERNAC puede iniciar una acción colectiva ante el Juzgado de Letras competente si el número de consumidores afectados por la misma conducta del proveedor supera los cincuenta casos, conforme al Artículo 51 de la Ley 19.496. En tercer lugar, el SERNAC incorpora al proveedor en el Registro de Empresas con mayor número de reclamos no resueltos, publicado en www.sernac.cl con efecto disuasivo reputacional. Para el consumidor individual cuya mediación fracasó, el camino natural es la denuncia ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del proveedor o del lugar donde se celebró el contrato, conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496, donde el procedimiento es gratuito, oral y no requiere necesariamente representación letrada para causas de menor cuantía.
Sí. La mediación SERNAC aplica a los conflictos entre consumidores y proveedores de servicios financieros en la medida en que la controversia se encuadre en la Ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor. El Artículo 3 inciso 2 de la Ley 19.496 expresamente señala que sus disposiciones se aplican a los consumidores de servicios financieros, sin perjuicio de las normas especiales de la Ley 18.010 de 1981 sobre operaciones de crédito de dinero y de la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El SERNAC puede mediar en conflictos por cobros no autorizados de comisiones bancarias, incumplimiento de condiciones del crédito de consumo, problemas con tarjetas de crédito (cargos duplicados, fraudes no reembolsados), y publicidad engañosa de productos financieros. Para conflictos relacionados con seguros, el SERNAC actúa en coordinación con la CMF. Sin embargo, si el conflicto involucra materias exclusivamente reguladas por la CMF — como la solvencia de un banco o la regulación prudencial de una ISAPRE — el SERNAC deriva el caso al organismo sectorial competente. Los bancos afiliados al sistema bancario chileno también tienen mecanismos internos de atención al cliente supervisados por la CMF mediante la Circular N° 3.547 de 2013 del Banco Central, que el consumidor puede agotar paralelamente a la mediación SERNAC.
El reclamo y la mediación ante el SERNAC es un proceso administrativo extrajudicial, gratuito, informal y voluntario para ambas partes, que busca facilitar un acuerdo entre el consumidor y el proveedor. No tiene carácter sancionatorio per se — el SERNAC no puede imponer multas directamente al proveedor por el incumplimiento objeto del reclamo individual. En cambio, la denuncia ante el Juzgado de Policía Local conforme al Artículo 50 de la Ley 19.496 es un procedimiento jurisdiccional formal ante un tribunal de la República, que puede resultar en una sentencia condenatoria que imponga al proveedor el pago de multas de hasta 150 UTM (aproximadamente CLP 10.200.000 en 2025) por cada infracción comprobada, más la obligación de compensar al consumidor. El procedimiento ante el Juzgado de Policía Local es público, tiene plazos procesales estrictos, y la sentencia puede ser apelada ante el Juzgado de Letras respectivo. La estrategia más eficiente para el consumidor es intentar primero la mediación SERNAC — que es rápida y gratuita — y si fracasa, presentar la denuncia judicial con el certificado de mediación fallida que fortalece la posición procesal del consumidor y puede motivar al proveedor a llegar a un acuerdo antes de la audiencia.
El SERNAC puede hacer valer en la mediación todos los derechos del consumidor reconocidos en la Ley 19.496 y sus modificaciones, incluyendo los introducidos por la Ley 21.081 de 2018. El derecho a la garantía legal mínima del Artículo 21 — que permite al consumidor optar entre reparación, reposición o devolución del precio dentro de los tres meses siguientes a la entrega del bien defectuoso — es el derecho más frecuentemente invocado en mediaciones. El derecho a recibir información veraz del Artículo 3 letra b) protege al consumidor frente a publicidad engañosa del Artículo 28 y a la omisión de información relevante. El derecho a no ser discriminado en el trato comercial del Artículo 3 letra d) y el derecho a la seguridad en el consumo del Artículo 3 letra d) también son exigibles en mediación. La Ley 21.081 incorporó además el derecho a la portabilidad financiera y el derecho a la educación financiera como principios orientadores. En servicios educacionales, el SERNAC puede mediar en disputas sobre aranceles, becas y condiciones de los contratos de prestación de servicios educacionales conforme a la Ley 20.845 de 2015 de inclusión escolar y la Ley 21.091 de 2018 sobre educación superior.
Sí. La Ley 21.081 de 2018 fortaleció significativamente las facultades colectivas del SERNAC. Bajo el Artículo 58 bis y los Artículos 51 y siguientes de la Ley 19.496, el SERNAC puede iniciar una acción colectiva ante el Juzgado de Letras competente cuando detecta que un proveedor ha afectado a un número significativo de consumidores con la misma conducta infractora — la ley establece que se requiere un mínimo de cincuenta consumidores afectados para acreditar el carácter colectivo del daño. La acción colectiva interpuesta por el SERNAC tiene la ventaja de que beneficia automáticamente a todos los consumidores afectados sin que cada uno deba presentar una denuncia individual, y la sentencia favorable puede ordenar al proveedor compensar a todos los afectados mediante un procedimiento de liquidación individual supervisado por el tribunal. El SERNAC también puede acordar con el proveedor un plan de compensación masiva en el marco de la mediación colectiva del Artículo 58 bis, que luego se homologa judicialmente. Casos emblemáticos de acción colectiva SERNAC incluyen las demandas contra empresas de telecomunicaciones, aerolíneas y compañías de seguros que reporta anualmente el Servicio en su cuenta pública.
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