Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE VIGENCIA DE SOCIEDAD
Registro de Empresas y Sociedades (SRCeI) / Conservador de Comercio
Conforme al Código de Comercio Art. 22 y la Ley 20.659/2012
[Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]
[Registro Destinatario]
[Conservador Comercio]
Presente
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: [Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Cargo / calidad: [Cargo Solicitante]
Domicilio: [Domicilio Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
II. DATOS DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Razón Social]
RUT: [RUT Sociedad]
Tipo societario: [Tipo Societario]
Vía de constitución: [Vía Constitución]
Domicilio social: [Domicilio Social]
Fecha de constitución: [Fecha Constitución]
III. PETICIÓN
El suscrito, actuando en calidad de [Cargo Solicitante] de la sociedad individualizada, solicita respetuosamente la emisión del CERTIFICADO DE VIGENCIA DE SOCIEDAD que acredite que la entidad [Razón Social], RUT [RUT Sociedad], existe legalmente, se encuentra vigente y no ha sido disuelta, liquidada ni cancelada en los registros públicos a la fecha de emisión del certificado.
La solicitud se funda en el Artículo 22 del Código de Comercio, la Ley 20.659 de 2012 (Registro de Empresas y Sociedades) y el principio de publicidad registral, siendo el certificado requerido para los siguientes efectos:
Finalidad: [Finalidad Certificado]
FIRMA DEL SOLICITANTE
[Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Cargo: [Cargo Solicitante]
En representación de: [Razón Social]
Firma: _________________________
Para uso del registro:
N° de solicitud: ________________ Fecha emisión: ________________
Valor pagado: $________________ Código verificación: ________________
Representante Legal / Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile
La Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad en Chile es la petición, regida por el artículo 22 del Código de Comercio, la Ley 20.659 de 2012 y el Reglamento del Registro de Comercio, mediante la cual el interesado requiere el documento que acredita que una sociedad se encuentra legalmente vigente.
El sistema de constitución y registro de sociedades en Chile opera a través de dos vías paralelas. La primera vía es el Registro de Empresas y Sociedades (RES), plataforma digital administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) conforme a la Ley 20.659 de 2012, que modernizó la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones (SpA) y comunidades. A través del RES en tuempresa.cl, estas sociedades pueden constituirse, modificarse, transformarse y disolverse íntegramente en línea, y el Certificado de Vigencia se obtiene también de forma digital con firma electrónica avanzada (FEA).
La segunda vía es el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces con funciones de Conservador de Comercio, que mantiene las inscripciones de las sociedades constituidas mediante escritura pública otorgada ante Notario Público — modalidad obligatoria para sociedades anónimas (SA) reguladas por la Ley 18.046 de 1981, sociedades en comandita (Art. 474 del Código de Comercio), y las sociedades de personas que optaron por la vía notarial antes de la Ley 20.659 o que por su complejidad siguen utilizándola. El Artículo 22 del Código de Comercio establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio los documentos constitutivos de toda sociedad, incluyendo el extracto de la escritura de constitución, las modificaciones, la disolución y la liquidación.
El Certificado de Vigencia de Sociedad acredita que la entidad jurídica identificada por su RUT y razón social existe legalmente conforme a los registros del SRCeI o del Conservador de Comercio, está vigente y activa, y no aparece disuelta, liquidada ni cancelada en los registros públicos. Para las sociedades del RES, el certificado también puede indicar el tipo societario (SpA, SRL, EIRL), la fecha de constitución, y los poderes vigentes del representante legal.
El SRCeI emite el Certificado de Vigencia de Sociedad para entidades inscritas en el RES de forma gratuita o con un valor nominal, accesible en línea a través del portal tuempresa.cl o en las oficinas del Servicio de Registro Civil. Para las sociedades anónimas y otras entidades inscritas en el Conservador de Comercio, el certificado se obtiene ante el Conservador de la circunscripción donde se constituyó la sociedad, con el pago de los derechos arancelarios correspondientes fijados por el Ministerio de Justicia.
La Ley 20.659 de 2012 y el Decreto Supremo N° 45 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que la reglamenta establecen el procedimiento de constitución simplificada y el acceso al RES. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) — actualmente Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — mantiene el registro público de las sociedades anónimas abiertas conforme al Artículo 5 de la Ley 18.046, siendo el certificado de vigencia de SA abiertas emitido también por la CMF para efectos del mercado de valores.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile
La Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile se requiere en todas las situaciones en que una persona jurídica chilena debe acreditar su existencia legal y vigencia ante terceros, organismos públicos, bancos o tribunales.
Apertura de cuentas bancarias y operaciones financieras: Los bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF exigen el Certificado de Vigencia de Sociedad actualizado — con no más de 30 o 60 días de antigüedad según el banco — como parte de los antecedentes de debida diligencia (Know Your Customer — KYC) para abrir cuentas corrientes, de ahorro o de inversión a nombre de personas jurídicas, otorgar líneas de crédito, aprobar mutuos comerciales o hipotecarios, y cualquier otra operación financiera. La normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) bajo la Ley 19.913 obliga a los bancos a verificar la vigencia y poderes de representación de sus clientes personas jurídicas.
Licitaciones y contrataciones públicas: El Artículo 11 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Artículo 29 de su Reglamento (DS N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda) exigen a los oferentes personas jurídicas acreditar su vigencia legal mediante el Certificado de Vigencia de Sociedad al momento de presentar ofertas en procesos licitatorios publicados en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas (Mercado Público — mercadopublico.cl). Las bases de licitación habilitadas en el portal generalmente fijan la antigüedad máxima admisible del certificado.
Contratos mercantiles y operaciones empresariales: Al suscribir contratos de arrendamiento comercial, franquicias, concesiones, asociaciones, joint ventures o cualquier negocio jurídico significativo, las contrapartes exigen el Certificado de Vigencia de la sociedad para verificar que la entidad con la que contratan existe legalmente y que el representante que firma tiene poderes vigentes. Los Notarios Públicos también lo exigen para autorizar escrituras públicas suscritas por representantes de personas jurídicas, conforme al Artículo 1449 del Código Civil sobre la actuación por cuenta ajena. licitaciones con el Estado.
Procedimientos judiciales: Los Juzgados de Letras, la Corte de Apelaciones respectiva y la Corte Suprema exigen a las personas jurídicas demandantes o demandadas que acrediten su vigencia mediante el Certificado de Vigencia de Sociedad para comparecer en juicio a través de su representante legal o apoderado, conforme a los Artículos 8 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
Trámites ante el Servicio de Impuestos Internos: El SII exige el Certificado de Vigencia de Sociedad en trámites de inicio de actividades de personas jurídicas (Artículo 68 del Código Tributario), modificación de datos de la empresa en el Registro de Contribuyentes, solicitud de timbraje de documentos tributarios electrónicos (DTE), y otros trámites que requieren verificar la existencia legal de la entidad.
Inversión extranjera y contratos internacionales: Los inversores extranjeros que constituyen filiales en Chile o que firman contratos con sociedades chilenas exigen el Certificado de Vigencia de Sociedad apostillado o legalizado por el SRCeI para acreditar la existencia de la contraparte chilena ante organismos extranjeros, conforme a la Convención de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, vigente en Chile desde 2016.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile
Una Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile bien formulada debe contener los datos de identificación de la sociedad y del solicitante que permitan al SRCeI o al Conservador de Comercio emitir el certificado con precisión.
Identificación del solicitante: Nombre completo, RUT, cargo en la sociedad (representante legal, socio, apoderado), domicilio y datos de contacto. Si el solicitante actúa como apoderado externo (por ejemplo, un abogado o gestor de la empresa), debe indicar el poder que lo faculta para actuar en nombre de la sociedad.
Identificación de la sociedad: Razón social completa de la persona jurídica, RUT asignado por el SII, tipo societario (SpA, SRL, SA, EIRL, sociedad en comandita, cooperativa u otro), domicilio social inscrito, y fecha de constitución. Indicar si la sociedad fue constituida bajo la Ley 20.659 (RES-SRCeI) o mediante escritura pública inscrita en el Conservador de Comercio, ya que el procedimiento de solicitud difiere según el registro.
Registro competente: Para sociedades del RES (Ley 20.659): el certificado se solicita al SRCeI a través del portal tuempresa.cl o en las oficinas del Servicio de Registro Civil, sin costo o con valor nominal. Para sociedades con escritura pública inscrita en el Conservador de Comercio: el certificado se solicita al Conservador de la circunscripción donde se efectuó la inscripción original, con pago de derechos arancelarios.
Finalidad del certificado: Indicar el propósito — apertura de cuenta bancaria, licitación pública, contrato mercantil, trámite judicial, inversión extranjera u otro — ya que algunos organismos receptores tienen requisitos específicos respecto a la antigüedad máxima del certificado y la información que debe contener.
Información adicional requerida: Algunos receptores del certificado (bancos, organismos públicos) pueden requerir que el certificado incluya información adicional sobre los poderes del representante legal y sus atribuciones de representación. En ese caso, puede complementarse con el Certificado de Poderes Vigentes, documento separado que detalla los poderes inscritos del representante legal en el Registro de Comercio o en el RES.
Vigencia del certificado: El Certificado de Vigencia de Sociedad no tiene plazo de vigencia legal fijo, pero los organismos receptores establecen sus propios criterios de actualización. Los bancos habitualmente exigen certificados con no más de 30 días de antigüedad. Las bases de licitación del Mercado Público y los Notarios Públicos suelen aceptar certificados con hasta 60 días de antigüedad. Para trámites ante el SII y otros organismos públicos, se recomienda obtener un certificado actualizado con no más de 30 días.
Formats-legal.com pone a disposición este modelo de solicitud para facilitar la gestión del Certificado de Vigencia de Sociedad en Chile. Para operaciones de alta importancia — fusiones, adquisiciones, emisión de valores o contratos internacionales — se recomienda contar con la asesoría de un Abogado que verifique la integridad de los registros societarios y la suficiencia de los poderes de representación vigentes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.659AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.913AR official
- Ley 19.886AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Certificado de Vigencia de Sociedad Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/solicitud-certificado-vigencia-sociedad-chile
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}Preguntas Frecuentes
El Certificado de Vigencia de Sociedad en Chile es el documento oficial que acredita que una persona jurídica — sociedad por acciones (SpA), sociedad de responsabilidad limitada (SRL), empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), sociedad anónima (SA) u otro tipo societario — existe legalmente y no ha sido disuelta, liquidada ni cancelada a la fecha de su emisión. Es emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) para entidades inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) conforme a la Ley 20.659 de 2012, o por el Conservador de Comercio para entidades con escritura pública inscrita en el Registro de Comercio conforme al Artículo 22 del Código de Comercio. Sirve para acreditar la existencia legal de la empresa ante bancos (para apertura de cuentas y créditos), organismos públicos (para licitaciones en Mercado Público), Notarios Públicos (para suscribir escrituras), Juzgados de Letras (para comparecer en juicio), el SII (para trámites tributarios) y contrapartes comerciales nacionales e internacionales que requieren verificar la validez jurídica de la entidad con la que contratan.
Para obtener el Certificado de Vigencia de una SpA, SRL o EIRL constituida a través del portal tuempresa.cl del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) bajo la Ley 20.659 de 2012, el representante legal o socio autorizado debe ingresar al mismo portal tuempresa.cl con su ClaveÚnica (credencial de identidad digital emitida por el SRCeI), seleccionar la empresa correspondiente en su panel de usuario, y solicitar el certificado de vigencia en línea. El SRCeI emite el certificado en formato digital con firma electrónica avanzada (FEA), el cual tiene el mismo valor legal que un certificado en papel conforme a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica. El trámite es gratuito o tiene un costo mínimo, y el certificado se obtiene de forma inmediata o en pocas horas. El documento en formato PDF con FEA puede verificarse en línea mediante el código de verificación incluido. Este certificado es aceptado por los bancos, el SII, Mercado Público y la mayoría de los organismos públicos y privados en Chile.
El Certificado de Vigencia de Sociedad acredita simplemente que la persona jurídica existe legalmente y está vigente — no ha sido disuelta, liquidada ni cancelada — a la fecha de emisión. Es el documento mínimo para acreditar la existencia de la empresa. El Certificado de Estatuto Actualizado (también denominado Certificado de Personería o Certificado de Poderes Vigentes en algunos conservadores) contiene además el texto actualizado de los estatutos sociales vigentes, incluyendo la razón social, objeto social, capital, administración, representación legal y todos los datos constitutivos inscritos. Este segundo certificado es más completo y más costoso, y se solicita cuando el tercero necesita conocer no solo que la empresa existe sino también los poderes específicos del representante legal, las atribuciones de los directores, las restricciones al objeto social y otros datos que figuran en los estatutos. Los bancos habitualmente requieren el Certificado de Estatuto Actualizado para operaciones de crédito o apertura de cuentas de personas jurídicas, mientras que para licitaciones y trámites menores puede bastar el Certificado de Vigencia.
El Certificado de Vigencia de una Sociedad Anónima (SA) en Chile puede obtenerse de dos fuentes según el tipo de SA. Para las sociedades anónimas abiertas — aquellas que hacen oferta pública de valores o tienen más de 500 accionistas conforme al Artículo 2 de la Ley 18.046 — la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mantiene el Registro de Entidades y emite certificados de inscripción y vigencia. Para las sociedades anónimas cerradas — aquellas que no hacen oferta pública de valores conforme al Artículo 1 de la Ley 18.046 —, el Certificado de Vigencia se obtiene ante el Conservador de Comercio de la circunscripción donde se efectuó la inscripción del extracto de la escritura de constitución, conforme al Artículo 5 de la Ley 18.046 que exige publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio. Las SA no pueden constituirse a través del portal tuempresa.cl del SRCeI, ya que la Ley 20.659 excluye expresamente a las sociedades anónimas, que siguen requiriendo escritura pública e inscripción en el Conservador de Comercio para su constitución.
En Chile, las sociedades inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) del SRCeI bajo la Ley 20.659 no tienen obligación de renovar periódicamente su inscripción — la sociedad permanece vigente en el RES hasta que se inscriba formalmente su disolución o liquidación. Sin embargo, si la sociedad ha incurrido en alguna de las causales de disolución del Artículo 101 del Código de Comercio — como el vencimiento del plazo de duración si se constituyó por plazo fijo, la quiebra decretada por un tribunal concursal bajo la Ley 20.720, o la disolución acordada por los socios — el RES o el Conservador de Comercio puede reflejar el estado de «disuelta» o «en liquidación» en el certificado. Para las SA, la falta de inscripción de las modificaciones estatutarias puede generar diferencias entre los registros del Conservador de Comercio y la realidad jurídica de la empresa, lo que puede afectar la validez de los actos realizados en nombre de la sociedad. Se recomienda mantener actualizados los registros societarios y verificar periódicamente el estado de la empresa en los registros públicos, especialmente antes de realizar operaciones de importancia que requieran presentar el certificado de vigencia.
El Certificado de Vigencia de Sociedad básico acredita la existencia y vigencia de la persona jurídica, pero no siempre detalla los poderes del representante legal ni sus atribuciones específicas. Para acreditar los poderes de representación, se requiere habitualmente un Certificado de Poderes Vigentes o Personería, documento separado que certifica los poderes inscritos del representante legal, gerente general u apoderado, incluyendo el alcance de sus facultades para contratar, gravar bienes, comparecer en juicio, suscribir documentos financieros y otros actos. Para las SpA y SRL inscritas en el RES del SRCeI, el portal tuempresa.cl permite obtener también el certificado con los poderes inscritos. Para las SA y otras sociedades con escritura pública inscrita en el Conservador de Comercio, los poderes del directorio y gerente general constan en el Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Conservador. Los bancos y los Notarios Públicos habitualmente exigen ambos documentos — vigencia y poderes — para verificar que la persona que actúa en nombre de la empresa tiene facultades suficientes para el acto específico que se va a realizar, conforme al Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil sobre la representación judicial.
Una empresa extranjera que opera en Chile a través de una agencia o sucursal debe estar inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces con funciones de conservador de comercio, conforme al Artículo 447 del Código de Comercio que exige la inscripción del extracto de los documentos constitutivos de la sociedad extranjera y del poder del agente designado en Chile. El Certificado de Vigencia de la agencia extranjera en Chile se obtiene ante el mismo Conservador de Comercio donde se efectuó la inscripción. Este certificado acredita que la agencia chilena de la empresa extranjera está inscrita y vigente en el registro local, pero no acredita la vigencia de la sociedad matriz en su país de origen — para ello se requiere un certificado de vigencia emitido por el organismo competente del país de constitución (Companies House en el Reino Unido, Secretary of State en EE.UU., Registro Mercantil en España, etc.), apostillado conforme a la Convención de La Haya de 1961. Chile suscribió la Convención de la Apostilla, que entró en vigor el 30 de agosto de 2016 mediante el Decreto Supremo N° 84 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que los documentos extranjeros apostillados no requieren legalización consular adicional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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