Solicitud de Conversión de SpA a SA Chile
SOLICITUD DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA)
EN SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Conforme al Código de Comercio Art. 444 y la Ley 18.046/1981 Arts. 96–105
I. SOCIEDAD QUE SE TRANSFORMA
Razón Social actual: [Razón Social SpA]
RUT: [RUT Sociedad]
Domicilio social: [Domicilio Social]
Vía de constitución: [Vía Constitución SpA]
Capital actual: [Capital Actual]
Accionista único / principal: [Accionista Único Nombre], RUT [Accionista Único RUT]
II. ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN
El accionista único o la junta de accionistas de [Razón Social SpA], RUT [RUT Sociedad], domiciliada en [Domicilio Social], reunida en la ciudad de [Ciudad Transformación] con fecha [Fecha Escritura], acuerda, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Comercio, TRANSFORMAR la presente Sociedad por Acciones en una Sociedad Anónima, sin que ello implique la creación de una nueva persona jurídica ni la disolución de la anterior, conforme al Artículo 96 de la Ley 18.046 de 1981.
La sociedad transformada conservará el mismo RUT [RUT Sociedad], su patrimonio, derechos y obligaciones vigentes, y continuará sus actividades bajo la nueva denominación y tipo societario.
III. DATOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA RESULTANTE
Nueva razón social: [Razón Social SA]
Tipo: [Tipo SA]
RUT (se mantiene): [RUT Sociedad]
Domicilio social: [Domicilio Social]
Objeto social: [Objeto Social]
Capital: [Capital SA]
Número de acciones: [Número Acciones]
La sociedad se regirá por la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, y los presentes estatutos.
IV. PRIMER DIRECTORIO
Se designa como primer directorio de la SA, conforme al Artículo 31 de la Ley 18.046, integrado por [Número Directores], a los siguientes directores:
[Primer Directorio]
Gerente General designado por el Directorio: [Gerente General]
V. TRÁMITES REGISTRALES
La presente transformación se formaliza mediante escritura pública otorgada ante [Notario Público] con fecha [Fecha Escritura], en la ciudad de [Ciudad Transformación].
El extracto de la escritura de transformación deberá inscribirse en el Registro de Comercio del [Conservador Comercio] y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura, conforme al Artículo 5 de la Ley 18.046. El incumplimiento de este plazo produce la ineficacia de la transformación respecto de terceros.
Una vez inscrita y publicada la transformación, se deberá actualizar el tipo societario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 3239 de modificación de datos del contribuyente, manteniendo el mismo RUT.
FIRMAS
En [Ciudad Transformación], a [Fecha Escritura].
El/Los Accionista(s):
[Accionista Único Nombre]
RUT: [Accionista Único RUT]
Firma: _________________________
Se deja constancia que la presente solicitud de transformación fue acordada válidamente conforme al Artículo 444 del Código de Comercio y se somete a los requisitos formales de la Ley 18.046.
Accionista Único / Presidente de la Junta
________________
Signature
Presidente del Directorio (post-transformación)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Conversión de SpA a SA Chile
La Solicitud de Conversión de SpA a SA en Chile es la petición, regida por el artículo 444 del Código de Comercio y los artículos 96 a 105 de la Ley 18.046 de 1981, mediante la cual una Sociedad por Acciones requiere transformarse en Sociedad Anónima cumpliendo las formalidades de constitución y registro.
La Sociedad por Acciones (SpA) fue introducida al ordenamiento jurídico chileno por la Ley 20.190 de 2007 mediante los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, como un tipo societario flexible diseñado para empresas de menor tamaño, startups y sociedades de inversión. La SpA puede ser unipersonal (un solo accionista), no requiere directorio, puede ser administrada directamente por su accionista o por un gerente designado en el estatuto, y no está sujeta a la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a menos que haga oferta pública de valores. El Artículo 444 del Código de Comercio establece que la SpA puede transformarse en cualquier otro tipo societario reconocido por la ley, incluyendo la SA.
La Sociedad Anónima (SA) es el tipo societario más regulado del sistema jurídico chileno, gobernado por la Ley 18.046 de 1981, su Reglamento (DS N° 702/2012) y, para las SA abiertas, por la Ley 18.045 del Mercado de Valores y la normativa de la CMF. La SA cerrada (Art. 1 Ley 18.046) requiere mínimo dos accionistas, un directorio de al menos tres miembros elegidos en junta de accionistas, un gerente general designado por el directorio, auditores externos independientes si tiene activos superiores a 5.000 UF, y junta ordinaria de accionistas anual. La SA abierta requiere directorio de cinco o más miembros, auditoría externa obligatoria, inscripción en el Registro de Valores de la CMF, y divulgación periódica de información financiera.
La conversión de SpA a SA se efectúa mediante una reforma de estatutos aprobada por el accionista único o la junta de accionistas, consignada en escritura pública otorgada ante Notario Público, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces con funciones de conservador de comercio, y publicada en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la escritura, conforme al Artículo 5 de la Ley 18.046. La conversión no produce efecto respecto de terceros sino desde la inscripción y publicación oportunas.
La transformación de SpA a SA es una decisión estratégica que obedece a distintas razones empresariales: acceso al mercado de capitales chileno mediante oferta pública de valores (SA abierta), mayor credibilidad y reputación ante inversionistas institucionales, cumplimiento de requisitos para optar a contratos o licitaciones que exigen SA, ingreso de inversionistas de capital privado (private equity) que prefieren la SA como estructura de salida, o preparación para una eventual apertura bursátil (IPO) en la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electrónica de Chile o la Bolsa de Valores de Valparaíso.
Cuándo necesitas Solicitud de Conversión de SpA a SA Chile
La Solicitud de Conversión de SpA a SA Chile se requiere cuando los accionistas o el accionista único de una SpA deciden transformar la sociedad en una SA, ya sea para acceder a mercados de capital, cumplir exigencias regulatorias, incorporar nuevos inversionistas institucionales o adecuar la estructura de gobierno corporativo.
Acceso al mercado de valores: Una SpA no puede inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la CMF ni realizar oferta pública de valores en Chile. Para cotizar en la Bolsa de Comercio de Santiago — realizando una oferta pública inicial (IPO) — o emitir valores de oferta pública (bonos, acciones o instrumentos de deuda), la empresa debe transformarse en SA abierta, inscribirse en el Registro de Valores de la CMF bajo la Ley 18.045, y cumplir los requisitos de gobierno corporativo, auditoría externa y divulgación de información de la Ley 18.046 y las normas de carácter general de la CMF.
Ingreso de fondos de inversión y private equity: Los fondos de inversión privada (FIP) regulados por la CMF bajo la Ley 18.815, los fondos de capital de riesgo y los family offices que invierten en empresas chilenas habitualmente exigen que la sociedad receptora de la inversión sea una SA, por la mayor rigidez estatutaria que protege los derechos de los accionistas minoritarios, la obligatoriedad del directorio y las actas de junta, y la posibilidad de emitir series preferentes de acciones conforme al Artículo 20 de la Ley 18.046.
Contratos y licitaciones que exigen SA: Algunas bases de licitación del sector público y privado establecen como requisito de elegibilidad que el oferente sea una SA, especialmente en contratos de infraestructura, concesiones de obras públicas bajo el Artículo 6 de la Ley 15.840 (DFL N° 850/1997 del MOP), y contratos de servicios financieros. Las instituciones financieras supervisadas por la CMF también están legalmente obligadas a constituirse como SA.
Reorganizaciones y fusiones: En el marco de fusiones por absorción (Artículo 99 de la Ley 18.046) donde la sociedad absorbente o resultante debe ser una SA, la SpA absorbida o fusionante puede requerir transformarse previamente en SA para completar la operación. También en divisiones (Artículo 94 de la Ley 18.046) donde la sociedad resultante se constituye como SA.
Planificación tributaria y sucesoria: La SA cerrada ofrece ventajas en planificación patrimonial y sucesoria al permitir la emisión de series de acciones con distintos derechos económicos y políticos (Artículo 20 Ley 18.046), facilitando la distribución del patrimonio familiar entre herederos con distintos roles en la empresa. El Artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974) establece el tratamiento tributario de las ganancias de capital en acciones de SA, que puede ser más favorable que el de derechos sociales de SpA en ciertas estructuras.
Qué incluir en tu Solicitud de Conversión de SpA a SA Chile
Una Solicitud de Conversión de SpA a SA Chile y el proceso de transformación societaria deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley 18.046 y el Código de Comercio para tener plena validez legal y efectos respecto de terceros.
Acuerdo de transformación: La decisión de convertir la SpA en SA debe adoptarse conforme al quórum establecido en el estatuto de la SpA para reformas estatutarias. Si el estatuto no regula el quórum de transformación, rige el Artículo 444 del Código de Comercio que permite la transformación por acuerdo del accionista único o de la junta de accionistas con el quórum que el estatuto fije para modificaciones. El acuerdo debe quedar consignado en acta de junta o en instrumento privado firmado por el accionista único.
Escritura pública de transformación: La transformación se formaliza mediante escritura pública otorgada ante Notario Público que contiene: la identificación de la SpA que se transforma (razón social, RUT, domicilio, datos de inscripción en el Registro de Comercio o RES), el acuerdo de transformación adoptado por los accionistas, el nuevo estatuto social de la SA con todos los elementos exigidos por el Artículo 4 de la Ley 18.046 (nombre, domicilio, objeto, capital, número de acciones, administración, representación legal y demás menciones legales), la nómina de accionistas y distribución de acciones al momento de la transformación, y la designación del primer directorio de la SA.
Estatuto de la SA: El nuevo estatuto debe cumplir todos los requisitos del Artículo 4 de la Ley 18.046: nombre o razón social que incluya las palabras «Sociedad Anónima» o la sigla «S.A.», el objeto social definido con precisión, el domicilio, el capital suscrito y pagado (con indicación si el capital está completamente pagado o el plazo de pago del saldo), el número total de acciones y si existen series con distintos derechos, la forma de administración (directorio de mínimo 3 miembros para SA cerrada o 5 para SA abierta), duración si no es indefinida, y la indicación de si la SA es abierta o cerrada.
Inscripción en el Registro de Comercio: El extracto de la escritura de transformación debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la circunscripción del domicilio social dentro de 60 días desde la fecha de la escritura, conforme al Artículo 5 de la Ley 18.046. La inscripción tardía anula la transformación respecto de terceros.
Publicación en el Diario Oficial: El extracto también debe publicarse en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 60 días. La publicación tiene costo y se tramita ante la Empresa Periodística Diario Oficial de Chile. El extracto debe contener los datos esenciales de la transformación conforme al formato establecido en el DS N° 702/2012.
Modificación ante el SII: Una vez inscrita y publicada la transformación, la SA debe actualizar sus datos en el Registro de Contribuyentes del SII mediante el Formulario 3239, informando el cambio de tipo societario. El RUT de la sociedad se mantiene igual.
Forms-legal.com facilita este proceso con el modelo de solicitud de conversión SpA a SA en Chile. Dada la complejidad jurídica y los plazos estrictos de la transformación societaria, se recomienda contar con la asesoría de un Abogado especializado en derecho societario para redactar el nuevo estatuto, coordinar la escritura notarial y gestionar los trámites registrales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.815AR official
- Ley 15.840AR official
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de conversión de una Sociedad por Acciones (SpA) a Sociedad Anónima (SA) en Chile involucra los siguientes pasos conforme al Artículo 444 del Código de Comercio y el Artículo 5 de la Ley 18.046/1981: Primero, adoptar el acuerdo de transformación en junta de accionistas o por el accionista único, con el quórum estatutario para reformas. Segundo, redactar el nuevo estatuto de SA que cumpla todos los requisitos del Artículo 4 de la Ley 18.046, incluyendo nombre con las palabras «Sociedad Anónima» o «S.A.», objeto social, capital, número de acciones, directorio de al menos 3 miembros para SA cerrada, y demás menciones legales. Tercero, otorgar la escritura pública de transformación ante Notario Público que contenga el acuerdo, el nuevo estatuto y la designación del primer directorio. Cuarto, inscribir el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente dentro de 60 días desde la escritura. Quinto, publicar el extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 60 días. Sexto, actualizar los datos de la empresa ante el SII mediante el Formulario 3239. La transformación produce efectos respecto de terceros desde la inscripción y publicación oportunas — la omisión o retardo anula la transformación.
No, la empresa no pierde su RUT ni sus contratos al transformarse de SpA a SA en Chile. El Artículo 96 de la Ley 18.046 establece expresamente que la transformación no produce la disolución de la sociedad ni la creación de una nueva persona jurídica — la misma sociedad continúa con su identidad, RUT, patrimonio, derechos y obligaciones. Todos los contratos vigentes — arrendamientos, contratos de trabajo, contratos mercantiles, líneas de crédito, mutuos hipotecarios y cualquier otra obligación — se mantienen plenamente vigentes y son asumidos automáticamente por la SA resultante. Las inscripciones en registros públicos (SII, Conservador de Bienes Raíces, registros de propiedad industrial ante el INAPI) también se mantienen. Lo que sí cambia es la denominación social (debe incluir «S.A.»), el tipo societario en los registros del SII y del Conservador de Comercio, y la estructura de gobierno corporativo interna que debe adecuarse a los requisitos de la Ley 18.046 (directorio obligatorio, junta anual de accionistas, etc.). Los socios o accionistas deben notificar a las contrapartes contractuales del cambio de tipo societario cuando así lo exijan los contratos o lo requieran las contrapartes.
El costo de transformar una SpA en Sociedad Anónima (SA) en Chile comprende varios componentes: honorarios del Notario Público por la escritura pública de transformación, que varían según el capital social y la complejidad de la escritura (habitualmente entre CLP 150.000 y CLP 500.000 o más en 2025 según el arancel notarial); derechos del Conservador de Comercio por la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, calculados sobre el capital social conforme a la escala arancelaria del Ministerio de Justicia; publicación en el Diario Oficial, cuyo costo varía según la extensión del extracto (entre CLP 50.000 y CLP 200.000 aproximadamente); y los honorarios del Abogado que asesora el proceso, que varían según la complejidad de la transformación y el tamaño de la empresa. En total, el costo directo de la transformación puede oscilar entre CLP 500.000 y CLP 2.000.000 o más para empresas de mayor tamaño o con estructuras accionarias complejas. Si la SpA estaba inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) bajo la Ley 20.659, la transformación a SA requiere salir del sistema simplificado e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador, con los costos adicionales que ello implica, ya que las SA no pueden utilizar el portal tuempresa.cl para su constitución ni modificación.
Las diferencias de gobierno corporativo entre una Sociedad por Acciones (SpA) y una Sociedad Anónima (SA) en Chile son significativas. La SpA (Arts. 424–446 del Código de Comercio) es altamente flexible: puede ser unipersonal, no requiere directorio ni gerente específicamente, puede ser administrada por su accionista único o por quien el estatuto designe, no tiene obligación de junta anual de accionistas, y las decisiones se adoptan con el quórum que fije el estatuto. La SA cerrada (Ley 18.046) requiere mínimo dos accionistas, directorio de al menos tres miembros elegidos en junta ordinaria anual (Art. 31 Ley 18.046), gerente general designado por el directorio (Art. 49), junta ordinaria de accionistas dentro de los cuatro primeros meses de cada año (Art. 55), y auditoría externa obligatoria si los activos superan 5.000 UF. La SA abierta requiere adicionalmente directorio de cinco o más miembros (Art. 31), inscripción en el Registro de Valores de la CMF, directores independientes según la normativa CMF, comité de directores en SA con activos superiores a 1.500.000 UF o 12,5% del activo en manos de accionistas minoritarios, y divulgación periódica de información financiera al mercado. Esta mayor regulación de la SA genera más costos y obligaciones, pero también mayor transparencia y protección para los inversionistas.
Sí, una SpA con un solo accionista puede iniciar el proceso de transformación en SA, pero debe cumplir el requisito de pluralidad mínima de accionistas que exige la Ley 18.046. El Artículo 1 de la Ley 18.046 no establece explícitamente el número mínimo de accionistas para la SA cerrada, pero la práctica y la doctrina exigen al menos dos accionistas para la constitución. La Ley 18.046 fue modificada por la Ley 20.382 de 2009 para flexibilizar ciertos aspectos, pero mantuvo la estructura esencial de pluralidad. Por tanto, el accionista único de la SpA debe incorporar al menos un segundo accionista antes o simultáneamente con la transformación. Esto puede lograrse transfiriendo acciones a un copropietario — sea un socio estratégico, familiar, fondo de inversión u otro — antes de la transformación. Alternativamente, si la SpA es filial de otra sociedad, la matriz puede ceder un porcentaje mínimo de acciones a otra filial o a un tercero para cumplir el requisito de pluralidad. El nuevo estatuto de la SA debe reflejar la nómina de accionistas y la distribución de acciones al momento de la transformación.
La SA tiene un plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura pública de transformación para inscribir el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y para publicarlo en el Diario Oficial, conforme al Artículo 5 de la Ley 18.046 de 1981. Este plazo es de caducidad — si no se cumple, la transformación no tiene valor respecto de terceros. La inscripción y la publicación son requisitos copulativos: no basta con cumplir uno solo de ellos dentro del plazo. En la práctica, el proceso de inscripción ante el Conservador de Comercio toma entre 3 y 10 días hábiles dependiendo del conservador, y la publicación en el Diario Oficial puede tramitarse en paralelo y publicarse dentro de 5 a 10 días hábiles desde la solicitud. Se recomienda iniciar ambos trámites inmediatamente después de suscribir la escritura pública de transformación para evitar el riesgo de vencimiento del plazo por demoras administrativas. Los Notarios Públicos habitualmente coordinan la tramitación del extracto ante el Conservador y la solicitud de publicación en el Diario Oficial como parte del servicio notarial.
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