Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES
Conservador de Bienes Raíces — Registro de Hipotecas y Gravámenes
e Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar
Conforme a los Artículos 446–518 del Código Orgánico de Tribunales
[Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]
Señor/a Conservador/a de Bienes Raíces
[Conservador Competente]
Presente
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: [Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Domicilio: [Domicilio Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
Calidad en que actúa: [Calidad Solicitante]
II. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Rol de avalúo SII: [Rol Avalúo]
Dirección del inmueble: [Dirección Inmueble]
Propietario inscrito: [Propietario Inscrito]
Datos de la inscripción de dominio: [Datos Inscripción Dominio]
III. PETICIÓN
Solicito respetuosamente a usted que, conforme a los Artículos 446 a 518 del Código Orgánico de Tribunales (COT), al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y al Artículo 2407 y siguientes del Código Civil, tenga a bien emitir el CERTIFICADO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES del inmueble individualizado precedentemente, que acredite el estado de los siguientes registros:
Registros solicitados: [Registros Consultados]
Período consultado: [Período Consulta]
Finalidad de la solicitud: [Finalidad Certificado]
El certificado deberá indicar todas las hipotecas, servidumbres (Artículos 820–880 Código Civil), usufructos (Artículos 764–810 Código Civil), prohibiciones convencionales, medidas cautelares judiciales e interdicciones que afecten al inmueble en el período indicado, o en su defecto certificar que el predio se encuentra libre de cargas y prohibiciones.
La solicitud se formula en ejercicio del principio de publicidad registral del Artículo 452 del COT, declarando el solicitante que la información se utilizará para el propósito señalado.
FIRMA DEL SOLICITANTE
[Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Firma: _________________________
Para uso del Conservador:
N° de solicitud: ________________ Fecha de recepción: ________________
Derechos arancelarios: $________________ Recibo N°: ________________
Funcionario receptor: ________________
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile
La Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes en Chile es la petición, regida por los artículos 446 a 518 del Código Orgánico de Tribunales y el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, mediante la cual el interesado requiere al Conservador el documento que detalla las hipotecas, prohibiciones y gravámenes que afectan a un inmueble.
El sistema registral chileno regula las cargas reales sobre inmuebles a través de tres registros separados que lleva el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 453 del Código Orgánico de Tribunales (COT): el Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes, y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. El Certificado de Hipotecas y Gravámenes certifica el estado de los dos últimos registros para un inmueble específico, permitiendo conocer con precisión si el predio está gravado con hipotecas, servidumbres, usufructos u otras cargas reales que limiten su libre disposición.
La hipoteca es el derecho real regulado por los Artículos 2407 a 2434 del Código Civil que grava un inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin necesidad de despojar al propietario de la posesión del bien. El Artículo 2410 del Código Civil establece que la hipoteca debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador para tener efectos respecto de terceros. La inscripción hipotecaria indica el monto garantizado, la obligación caucionada, el acreedor hipotecario (generalmente un banco o institución financiera supervisada por la Comisión para el Mercado Financiero — CMF), el deudor, y la fecha de inscripción.
El Artículo 820 del Código Civil define la servidumbre como el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Las servidumbres activas y pasivas se inscriben en el Registro de Hipotecas y Gravámenes conforme al Artículo 698 del Código Civil y al Reglamento del Conservador. El usufructo, regulado por los Artículos 764 a 810 del Código Civil, también debe inscribirse para tener efectos respecto de terceros conforme al Artículo 767.
El Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar incluye las medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos dictadas por los Juzgados de Letras en procedimientos civiles y laborales, las prohibiciones convencionales pactadas entre privados (Artículo 53 No. 3 del Reglamento del Conservador), y las interdicciones de administrar bienes del fallido decretadas en procedimientos concursales de liquidación bajo la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
El Conservador de Bienes Raíces emite el Certificado de Hipotecas y Gravámenes indicando si el inmueble está libre de hipotecas, servidumbres, prohibiciones e interdicciones, o detallando cada carga inscrita con sus datos registrales completos: foja, número, año del registro, tipo de gravamen, acreedor o beneficiario, monto en el caso de hipotecas, y fecha de inscripción. Un certificado que acredita que el inmueble está libre de cargas recibe el nombre popular de «certificado de hipotecas y gravámenes con resultado negativo».
En Chile, la mayoría de los bancos e instituciones financieras exigen el Certificado de Hipotecas y Gravámenes con una antigüedad no mayor a 30 días para el otorgamiento de mutuos hipotecarios, refaccionarios o de crédito con garantía real, conforme a las instrucciones de la CMF. Los Notarios Públicos también lo exigen para autorizar escrituras de compraventa, hipoteca, alzamiento de hipoteca y otras operaciones inmobiliarias.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile
La Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile se requiere en toda operación que involucre un bien inmueble y en la que sea necesario verificar que el predio está libre de cargas reales o conocer las cargas existentes para planificar la transacción.
Compraventas de inmuebles: El comprador, su abogado o el banco financiador exige el Certificado de Hipotecas y Gravámenes para verificar que el vendedor puede transferir el inmueble libre de cargas, o para identificar hipotecas que deben alzarse antes del cierre de la operación. El Artículo 1490 del Código Civil establece que el comprador que adquiere sin conocimiento de la condición resolutoria o carga que afecta al bien queda protegido si esta no era visible o conocible, pero en la práctica el estudio de títulos que exige el banco incluye siempre el certificado actualizado.
Otorgamiento de mutuos hipotecarios: Los bancos supervisados por la CMF, las empresas de securitización, las cooperativas de ahorro y crédito y las cajas de compensación que otorgan préstamos con garantía hipotecaria exigen el Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado como parte del estudio de títulos previo al desembolso. El banco debe verificar que la hipoteca que va a constituir a su favor tendrá el grado preferente correspondiente, o que las hipotecas anteriores que subsistan no afectan la suficiencia de la garantía.
Alzamiento de hipotecas: Cuando se paga completamente un mutuo hipotecario, el banco acreedor suscribe la escritura de alzamiento de hipoteca ante un Notario Público. Para otorgar el alzamiento, el banco y el Notario verifican los datos de la hipoteca a alzar mediante el Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado, confirmando el número de inscripción hipotecaria que debe cancelarse en el Registro del Conservador.
Procedimientos sucesorios: Los herederos que tramitan la posesión efectiva de bienes inmobiliarios del causante requieren el Certificado de Hipotecas y Gravámenes para conocer las deudas garantizadas con hipoteca que afectan los inmuebles heredados, ya que conforme al Artículo 1097 del Código Civil los herederos responden de las deudas hereditarias a prorrata de sus cuotas. El SII exige el certificado en la declaración de herencia para determinar las deudas que reducen el patrimonio neto heredado.
Procedimientos judiciales de ejecución: En los juicios ejecutivos con embargo de bienes raíces ante los Juzgados de Letras (Artículos 449–462 del Código de Procedimiento Civil), el acreedor ejecutante debe notificar a los acreedores hipotecarios que figuren en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble embargado, conforme al Artículo 492 del mismo código, para que puedan ejercer sus derechos de prelación en el remate.
Estudios de títulos previos a inversiones: Los fondos de inversión inmobiliaria (FII) regulados por la CMF bajo la Ley 18.815, las sociedades administradoras de fondos de inversión y los family offices que adquieren o financian activos inmobiliarios exigen estudios de títulos completos que incluyen el Certificado de Hipotecas y Gravámenes de los últimos diez años para detectar cargas extinguidas que podrían haber dejado inscripciones obsoletas que afecten la cadena de títulos.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile
Una Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile bien formulada debe contener los elementos que permitan al Conservador de Bienes Raíces identificar con exactitud el inmueble y emitir un certificado completo y preciso.
Identificación del solicitante: Nombre completo, RUT o cédula de identidad, domicilio y datos de contacto del solicitante. En caso de representación, indicar la razón social de la empresa representada, su RUT, y el título o poder que acredita la representación. Conforme al principio de publicidad registral del COT Art. 452, el Registro de Hipotecas y Gravámenes es público y cualquier persona puede solicitar el certificado sin necesidad de acreditar ser propietaria del inmueble.
Identificación del inmueble: El inmueble debe identificarse con precisión mediante rol de avalúo del SII — número único que identifica el predio en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos y del Conservador —, nombre del propietario inscrito en el Registro de Propiedad, o datos de la inscripción de dominio (foja, número y año). La dirección del inmueble (calle, número, departamento si corresponde, comuna y región) complementa la identificación. En predios rurales o agrícolas, se debe indicar el nombre del predio y la subdelegación o distrito.
Registros que comprende el certificado: El Certificado de Hipotecas y Gravámenes habitualmente comprende tanto el Registro de Hipotecas y Gravámenes como el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. Sin embargo, algunos Conservadores emiten certificados separados para cada registro. Se recomienda solicitar el certificado que abarque ambos registros para obtener una visión completa de las cargas que afectan el inmueble. El solicitante puede especificar si requiere el certificado desde el año de la inscripción de dominio actual o desde una fecha anterior (para estudios de títulos que revisan períodos históricos de diez o más años).
Período de la consulta: Para estudios de títulos bancarios y notariales, habitualmente se solicita el certificado por el período completo desde la inscripción de dominio más antigua de la cadena de títulos. La CMF recomienda en sus instrucciones a los bancos que el estudio de títulos cubra al menos diez años hacia atrás. El Conservador puede emitir el certificado especificando un rango de fechas o desde el origen de los registros del inmueble.
Detalle de cargas certificadas: El certificado debe indicar para cada hipoteca inscrita: número de la inscripción hipotecaria (foja, número, año), fecha de inscripción, monto garantizado en pesos o UF, nombre del acreedor hipotecario, nombre del deudor hipotecario, obligación caucionada y plazo. Para servidumbres: tipo de servidumbre (tránsito, acueducto, luz, vista u otras), predio dominante y sirviente, y datos registrales. Para prohibiciones e interdicciones: tipo de prohibición, causa (judicial, convencional, legal), tribunal o parte que la impuso, y datos registrales.
Pago de derechos arancelarios: El Certificado de Hipotecas y Gravámenes devenga derechos arancelarios fijados por el Ministerio de Justicia, generalmente similares o ligeramente superiores a los del Certificado de Dominio Vigente. En 2025, el costo varía entre CLP 4.000 y CLP 8.000 según el Conservador y la extensión del período consultado.
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de solicitud para facilitar la gestión ante el Conservador de Bienes Raíces. Se recomienda solicitar simultáneamente el Certificado de Dominio Vigente y el Certificado de Hipotecas y Gravámenes para contar con una visión completa del estado registral del inmueble, especialmente en operaciones de compraventa, hipoteca o estudios de títulos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.815AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Certificado de Hipotecas y Gravámenes Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/solicitud-certificado-hipotecas-gravamenes-chile
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}Preguntas Frecuentes
El Certificado de Hipotecas y Gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces en Chile contiene el detalle de todas las cargas reales vigentes que afectan al inmueble según el Registro de Hipotecas y Gravámenes y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, ambos regulados por los Artículos 446 a 518 del Código Orgánico de Tribunales (COT). Para cada hipoteca inscrita, el certificado indica el número de inscripción (foja, número, año), fecha, monto garantizado en pesos o UF, nombre del acreedor hipotecario (banco, cooperativa u otro), nombre del deudor hipotecario y la obligación caucionada. Para servidumbres (Artículos 820–880 del Código Civil) y usufructos (Artículos 764–810 del Código Civil), se detallan el tipo de gravamen, predios afectados y datos registrales. Para prohibiciones e interdicciones, se indica la causa — judicial (medida cautelar del Juzgado de Letras), convencional (pactada entre partes) o legal (concursal bajo Ley 20.720) — y los datos de inscripción. Si el inmueble no tiene cargas inscritas, el certificado indica resultado negativo, certificando que el predio se encuentra libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
Obtener el Certificado de Hipotecas y Gravámenes antes de comprar un inmueble en Chile es fundamental porque permite verificar que el vendedor puede transferir el bien libre de cargas, o identificar con exactitud las hipotecas y gravámenes que existen y que deben alzarse antes o durante el cierre de la operación. Una compraventa sin verificar las cargas puede resultar en que el comprador adquiera un inmueble con hipotecas vigentes que el comprador no conocía — en cuyo caso el acreedor hipotecario mantiene su derecho real sobre el inmueble independientemente del cambio de propietario, conforme al principio de reipersecutoriedad de la hipoteca del Artículo 2428 del Código Civil, que permite al acreedor hipotecario perseguir el bien hipotecado en manos de cualquier adquirente. El banco o institución financiera que financia la compra siempre exige el certificado actualizado (máximo 30 días de antigüedad conforme a instrucciones CMF) como parte del estudio de títulos. En operaciones sin financiamiento bancario, el comprador debe igualmente exigir y revisar el certificado con asesoría de un Abogado antes de suscribir la escritura de compraventa ante el Notario Público.
Una prohibición de enajenar es una restricción inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces que impide al propietario vender, hipotecar o gravar el inmueble sin autorización previa. Existen tres tipos de prohibiciones en el sistema registral chileno: las prohibiciones judiciales o medidas precautorias dictadas por los Juzgados de Letras en procedimientos civiles, laborales o penales para garantizar la efectividad de la sentencia (Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil); las prohibiciones convencionales pactadas entre privados — como las que impone un banco que financia la construcción de un proyecto inmobiliario para proteger su garantía durante la obra —, reguladas por el Artículo 53 N° 3 del Reglamento del Conservador; y las interdicciones legales, que incluyen la interdicción del fallido decretada por el tribunal concursal en los procedimientos de liquidación voluntaria o forzosa bajo la Ley 20.720. Una prohibición vigente inscrita impide al Conservador inscribir cualquier transferencia, hipoteca o gravamen posterior mientras no sea alzada mediante escritura pública o resolución judicial debidamente inscrita en el mismo Registro de Interdicciones.
El alzamiento de una hipoteca en Chile una vez pagado el crédito es un proceso que involucra varios pasos con distintos plazos. Primero, el deudor debe solicitar al banco acreedor el alzamiento de la hipoteca, para lo cual el banco verifica que el crédito está completamente pagado, incluyendo capital, intereses, seguros y otros costos. El banco tiene la obligación de otorgar la escritura de alzamiento dentro de los plazos contractuales, habitualmente 30 días hábiles desde la solicitud, aunque en la práctica puede demorarse más. Segundo, el banco suscribe ante un Notario Público la escritura pública de alzamiento de hipoteca, que cancela la hipoteca inscrita en el Conservador. Tercero, la escritura de alzamiento debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, lo que toma entre 2 y 10 días hábiles dependiendo del Conservador. Cuarto, el Conservador emite una nueva inscripción de cancelación que deja constancia del alzamiento, y el nuevo Certificado de Hipotecas y Gravámenes ya no mostrará la hipoteca alzada. Todo el proceso desde la solicitud al banco hasta la inscripción del alzamiento puede tomar entre 30 y 90 días calendario, dependiendo de la agilidad del banco y del Conservador.
Sí, es posible vender un inmueble con hipoteca en Chile, pero el comprador o el vendedor deben resolver el gravamen hipotecario en el marco de la operación. La forma más común es que el precio de compraventa incluya el monto suficiente para pagar el saldo insoluto del crédito hipotecario, y que en la misma escritura de compraventa se incluya una cláusula de alzamiento de hipoteca suscrita por el banco acreedor — modalidad conocida como «compraventa con alzamiento simultáneo». El banco acreedor hipotecario debe autorizar esta modalidad y otorgar la escritura de alzamiento el mismo día de la compraventa, condicionada al pago simultáneo del saldo del crédito. Alternativamente, el comprador puede «subrogarse» en el crédito hipotecario del vendedor conforme al Artículo 1610 del Código Civil, asumiendo la deuda hipotecaria restante — lo que requiere autorización expresa del banco acreedor. Si la hipoteca se mantiene sin resolver, el acreedor hipotecario conserva el derecho de persecución sobre el inmueble conforme al Artículo 2428 del Código Civil, pudiendo demandar la realización del bien aunque haya cambiado de propietario.
No, son documentos completamente distintos con propósitos diferentes. El Certificado de Hipotecas y Gravámenes es emitido por el Conservador de Bienes Raíces y acredita las cargas reales inscritas sobre el inmueble — hipotecas, servidumbres, usufructos y prohibiciones — según los registros del Conservador regulados por el Código Orgánico de Tribunales. Es un instrumento registral que informa el estado jurídico del inmueble respecto de las cargas que lo afectan. El Certificado de Tasación del SII (también denominado avalúo fiscal), en cambio, es emitido por el Servicio de Impuestos Internos y establece el valor fiscal del inmueble para efectos tributarios — base de cálculo del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) bajo la Ley 17.235. El avalúo fiscal del SII también es relevante para calcular el Impuesto de Timbres y Estampillas en contratos de compraventa (Ley 24.000), el Impuesto a la Herencia bajo la Ley 16.271, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de inmuebles nuevos por empresas constructoras bajo el Artículo 8 letra l) del DL 825. Ambos documentos son habitualmente necesarios en operaciones inmobiliarias importantes, pero cumplen funciones distintas.
Si el Conservador de Bienes Raíces omite registrar una hipoteca inscrita en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes, el Estado de Chile puede ser responsable civilmente por los daños causados a terceros de buena fe que adquirieron el inmueble o le otorgaron crédito confiando en la información errónea del certificado, conforme a la responsabilidad del Estado por falta de servicio del Artículo 38 inciso 2 de la Constitución Política y la Ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la responsabilidad del Estado por errores en los registros del Conservador de Bienes Raíces cuando estos han causado perjuicios a terceros que actuaron de buena fe. El perjudicado puede interponer una demanda de indemnización de perjuicios ante los Juzgados de Letras competentes. Adicionalmente, el Conservador puede ser sancionado disciplinariamente por la Corte de Apelaciones que lo supervisa. Sin embargo, la hipoteca omitida en el certificado no pierde su validez jurídica por este motivo — sigue siendo un derecho real vigente que afecta el inmueble conforme al principio de oponibilidad de la inscripción hipotecaria del Artículo 2407 del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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