Solicitud Certificado de Defunción Chile
Ley N° 4.808 Art. 44 y 45; Decreto N° 357/1991 SRCEI
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile
Conforme al Artículo 44 y 45 de la Ley N° 4.808 de 1930
Fecha: [Fecha Solicitud]
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Solicitante]
RUN: [RUN Solicitante]
Relación con el fallecido: [Relación con Fallecido]
Domicilio: [Domicilio Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante] | Correo electrónico: [Email Solicitante]
II. DATOS DEL FALLECIDO
Nombre completo del fallecido: [Nombre Fallecido]
RUN o número de pasaporte: [RUN/Pasaporte Fallecido]
Fecha de fallecimiento: [Fecha Fallecimiento]
Lugar donde ocurrió el fallecimiento: [Lugar Fallecimiento]
Circunscripción del Registro Civil de inscripción: [Circunscripción Defunción]
Número de acta de defunción (si se conoce): [N° Acta Defunción]
III. MODALIDAD DEL CERTIFICADO Y FINALIDAD
Modalidad del certificado de defunción solicitado: [Tipo Certificado]
Finalidad del trámite: [Finalidad Trámite] [Otra Finalidad]
Número de copias originales requeridas: [Número Copias]
¿Requiere apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores?: [Requiere Apostilla]
IV. DECLARACIÓN
El suscrito, [Nombre Solicitante], RUN [RUN Solicitante], declara que la información proporcionada es fidedigna y que el certificado solicitado será utilizado exclusivamente para la finalidad declarada, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y el Artículo 44 de la Ley N° 4.808.
V. FIRMA DEL SOLICITANTE
_________________________________
[Nombre Solicitante]
RUN: [RUN Solicitante]
Fecha: [Fecha Solicitud]
USO OFICIAL — REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Recibida por: __________________________ | Fecha: ______________
N° de folio: __________________________ | Circunscripción: ______________
Observaciones: ______________________________________________________________
Solicitante
[Nombre Solicitante]
Signature
Date: ________________
Qué es Solicitud Certificado de Defunción Chile
La Solicitud de Certificado de Defunción en Chile es la petición, regida por el artículo 44 de la Ley 4.808 de 1930 del Registro Civil y el Reglamento Orgánico (Decreto 357 de 1991), mediante la cual el interesado requiere al Servicio de Registro Civil el documento que acredita el fallecimiento de una persona.
El certificado de defunción es un instrumento público conforme al Artículo 1699 del Código Civil, que hace plena fe de la muerte de una persona, la fecha, hora y lugar del fallecimiento, la causa de muerte certificada por el médico tratante o el médico legista del Servicio Médico Legal (SML), y los datos de identificación del difunto. Su inscripción en el Registro Civil es obligatoria conforme al Artículo 45 de la Ley N° 4.808, y debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al fallecimiento, salvo casos de muerte en lugares apartados donde el Reglamento del SRCEI establece plazos especiales.
El SRCEI mantiene el Registro de Defunciones desde su creación en 1884, año en que el Estado asumió el control del registro civil, anteriormente a cargo de la Iglesia Católica mediante los libros parroquiales. La digitalización progresiva de los registros ha permitido que los certificados de defunción de personas fallecidas desde aproximadamente 1990 en adelante estén disponibles de forma inmediata en el sistema digital nacional, mientras que los fallecimientos anteriores pueden requerir búsqueda en registros físicos por parte del SRCEI.
Existen distintas modalidades de certificado de defunción según la finalidad: el certificado ordinario, que acredita el hecho del fallecimiento con los datos básicos; el certificado con causa de muerte, que incluye la información médica certificada según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud adoptada por el Ministerio de Salud de Chile; y el certificado para fines estadísticos, utilizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) conforme al Decreto N° 206 de 2019 del Ministerio de Salud.
La naturaleza jurídica del certificado de defunción chileno lo distingue de otros documentos administrativos. Al ser un instrumento público otorgado por el SRCEI — organismo con fe pública reconocida por la Ley N° 4.808 — produce plena prueba respecto de su contenido, salvo que sea impugnado mediante un procedimiento judicial de falsedad documental ante el Tribunal Civil competente. Esta característica lo hace indispensable en procesos sucesorios ante el Juzgado Civil, ante la Corte de Apelaciones en casos de herencia testamentaria disputada, y ante los Tribunales de Familia cuando se discute la filiación o los derechos hereditarios de hijos reconocidos.
El valor del certificado de defunción se extiende también al ámbito tributario. El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Formulario 4412 para la declaración del impuesto a las herencias de la Ley N° 16.271, requiere el certificado original como documento habilitante. La Contraloría General de la República, al fiscalizar el correcto funcionamiento de los registros del Estado, supervisa indirectamente la integridad del sistema de inscripción de defunciones del SRCEI mediante auditorías periódicas a sus procesos.
La presente solicitud, generada a través de forms-legal.com, permite estructurar correctamente el requerimiento con todos los datos identificatorios del fallecido y del solicitante, la modalidad de certificado requerida y la finalidad del trámite, facilitando su presentación ante cualquier oficina del Registro Civil e Identificación en las quince regiones de Chile o mediante el portal ChileAtiende cuando el certificado sea descargable digitalmente, cumpliendo íntegramente con las exigencias del Artículo 44 de la Ley N° 4.808 y los procedimientos internos del SRCEI establecidos en la Resolución Exenta N° 8.200 de 2018.
Cuándo necesitas Solicitud Certificado de Defunción Chile
El certificado de defunción en Chile es requerido en múltiples procedimientos administrativos, judiciales y financieros que se desencadenan tras el fallecimiento de una persona.
Los trámites sucesorios constituyen el uso más frecuente: la solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil o ante los Tribunales Civiles según el tipo de sucesión —testamentaria o intestada— exige el certificado de defunción conforme al Artículo 688 del Código Civil y la Ley N° 19.903 de 2003. El Servicio de Impuestos Internos requiere el certificado para la declaración y pago del impuesto a las herencias establecido en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
El Instituto de Previsión Social (IPS) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reguladas por la Superintendencia de Pensiones exigen el certificado para iniciar los trámites de pensión de sobrevivencia y de retiro de fondos previsionales conforme al Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y la Ley N° 20.255 que estableció la Reforma Previsional. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) sujetas a la Ley N° 18.833 también lo requieren para el pago del beneficio de fallecimiento.
Las compañías de seguros autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exigen el certificado de defunción para el cobro de seguros de vida, seguros de desgravamen hipotecario y seguros de accidentes regulados por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 (Ley de Compañías de Seguros). Los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la CMF requieren el certificado para el cierre de cuentas corrientes, libretas de ahorro y la cancelación de créditos con cobertura de seguro.
La cancelación de la cédula de identidad y el pasaporte del fallecido ante el propio SRCEI, la baja del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, la terminación de contratos de arrendamiento bajo la Ley N° 18.101 cuando el arrendatario fallece, y la resolución de sociedades con cláusula de continuación conforme al Artículo 2103 del Código Civil son situaciones adicionales en que el certificado resulta imprescindible.
Además, el certificado es indispensable para la cancelación del RUT del fallecido ante el SII, la actualización del Servicio Electoral (SERVEL) para eliminar al difunto del padrón electoral conforme a la Ley N° 18.556, y la regularización de bienes inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces cuando el difunto era propietario o poseedor. Los Tribunales de Familia requieren el certificado en procedimientos de tuición de menores cuando fallece uno de los padres, y el Ministerio Público puede solicitarlo como medio de prueba en investigaciones penales donde el fallecimiento de una persona es relevante para determinar responsabilidades conforme al Código Procesal Penal.
Qué incluir en tu Solicitud Certificado de Defunción Chile
La Solicitud de Certificado de Defunción en Chile ante el Servicio de Registro Civil e Identificación debe incluir con precisión los siguientes elementos para garantizar su tramitación exitosa:
**Identificación del solicitante.** Nombre completo, RUN (Rol Único Nacional) consignado en la Cédula de Identidad emitida por el propio SRCEI, domicilio, correo electrónico y teléfono. El solicitante debe ser mayor de edad o actuar con representación legal debidamente acreditada.
**Identificación del fallecido.** El elemento central de la solicitud es la identificación precisa del difunto: nombre completo tal como aparece en sus documentos de identidad, RUN o número de pasaporte si era extranjero sin RUN asignado, fecha del fallecimiento (día, mes y año), lugar del fallecimiento (establecimiento de salud, domicilio, vía pública), y cuando se disponga, el número de acta de defunción o la circunscripción del Registro Civil donde se realizó la inscripción. El Artículo 45 de la Ley N° 4.808 establece que la inscripción debe efectuarse en la circunscripción del lugar donde ocurrió el fallecimiento, dato fundamental para localizar el registro.
**Modalidad del certificado.** Se debe especificar si se requiere el certificado ordinario (sin causa de muerte), el certificado con causa de muerte incluida, o el certificado para fines estadísticos del INE. La causa de muerte es información médica sensible regulada por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes; su divulgación está sujeta a restricciones cuando la solicita un tercero no familiar ni representante legal.
**Número de copias.** Cada certificado original constituye un instrumento público conforme al Artículo 1700 del Código Civil. Los trámites sucesorios complejos con múltiples bienes o herederos pueden requerir varios originales simultáneos para presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces, bancos y AFP en forma paralela.
**Finalidad declarada.** Indicar el propósito del certificado —trámite sucesorio, pensión de sobrevivencia, cobro de seguro de vida, cierre de cuenta bancaria, cancelación de deudas con seguro de desgravamen, trámite ante el Conservador de Bienes Raíces— orienta al oficial del SRCEI y facilita que la institución receptora valide la pertinencia del documento presentado.
**Plazo de vigencia del certificado.** El SRCEI no fija un plazo de vigencia propio para el certificado de defunción, dado que el hecho del fallecimiento es irreversible. Sin embargo, muchas instituciones —las AFP conforme a la Superintendencia de Pensiones, los bancos regulados por la CMF y los Conservadores de Bienes Raíces— exigen que el certificado haya sido emitido dentro de los 90 días anteriores a la presentación, para asegurarse de que la información es la más reciente disponible en el sistema del SRCEI. Este requisito práctico debe tomarse en cuenta al planificar la obtención del documento dentro del proceso sucesorio regulado por la Ley N° 19.903 de 2003.
**Apostilla o legalización.** Si el certificado va a ser utilizado en el extranjero, se debe indicar esta circunstancia en la solicitud para coordinar el trámite posterior ante el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al Convenio de La Haya de 1961, suscrito por Chile mediante Decreto N° 1.645 de 2016. El Departamento de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores recibe los certificados del SRCEI para agregar la apostilla que le otorga validez internacional.
**Documento complementario recomendado.** El acta de posesión efectiva, disponible en forms-legal.com como documento relacionado, debe tramitarse en conjunto con el certificado de defunción para completar el proceso sucesorio ante el SRCEI o el Tribunal Civil competente. forms-legal.com facilita la elaboración de esta solicitud con todos sus elementos, optimizando el proceso ante el Registro Civil chileno.
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Forms Legal. (2026). Solicitud Certificado de Defunción Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/solicitud-certificado-defuncion-chile
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 44 de la Ley N° 4.808, cualquier persona puede solicitar el certificado de defunción de un fallecido, ya que los registros del estado civil tienen carácter público en Chile. Sin embargo, el certificado con causa de muerte está sujeto a restricciones de acceso para proteger la privacidad del difunto conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada: solo pueden solicitarlo el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los herederos acreditados, los representantes legales, el médico tratante para fines clínicos, o las instituciones con atribución legal expresa como el Servicio Médico Legal (SML), los tribunales de justicia o las compañías de seguros cuando exista cobertura directamente relacionada con la causa de muerte. Para el certificado ordinario sin causa de muerte, no existe restricción de acceso.
El Artículo 45 de la Ley N° 4.808 establece un plazo de 48 horas desde el fallecimiento para efectuar la inscripción en el Registro Civil. Este plazo puede extenderse hasta 3 días hábiles en casos debidamente justificados. En la práctica, el establecimiento de salud donde ocurrió el fallecimiento realiza directamente la inscripción mediante el Certificado Médico de Defunción (CMD) conforme al Decreto N° 206 de 2019 del Ministerio de Salud, liberando a la familia de este trámite. Cuando la muerte ocurre en el domicilio o en un lugar sin atención médica, los familiares o Carabineros de Chile deben dar aviso al SRCEI y al médico legista del SML para la certificación de la causa de muerte antes de proceder a la inscripción. El incumplimiento del plazo puede derivar en dificultades para obtener la autorización de inhumación del Servicio de Salud correspondiente.
Los certificados de defunción descargados digitalmente desde el portal www.registrocivil.cl o ChileAtiende son gratuitos para el titular o sus familiares directos cuando acceden con ClaveÚnica del Estado. Los certificados físicos solicitados en oficina o por correo certificado tienen un costo establecido en el arancel vigente fijado por el Ministerio de Justicia mediante resolución. Algunas instituciones receptoras no aceptan certificados digitales descargados por el propio interesado y exigen el certificado físico emitido directamente por la oficina del Registro Civil con timbre original, especialmente los Conservadores de Bienes Raíces, algunas notarías y ciertas AFP. En esos casos es necesario recurrir a la solicitud presencial o por correo, incurriendo en el costo del arancel correspondiente.
Los extranjeros fallecidos en territorio chileno, independientemente de su situación migratoria, tienen derecho a ser inscritos en el Registro Civil conforme al Artículo 45 de la Ley N° 4.808. La inscripción se realiza con el número de pasaporte o el número de identificación de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) o del Departamento de Extranjería e Inmigración (DEI) si el fallecido tenía residencia regular. El certificado de defunción emitido por el SRCEI identifica al fallecido con los datos disponibles. Para fines de transmisión hereditaria de bienes en Chile, el cónyuge supérstite o herederos extranjeros deben igualmente tramitar la posesión efectiva ante el Registro Civil o ante el Tribunal Civil competente, presentando el certificado de defunción del SRCEI junto con los documentos de identidad de los causahabientes debidamente apostillados o legalizados.
Sí. Para su uso en países parte del Convenio de Apostilla de La Haya de 1961 —suscrito por Chile mediante Decreto N° 1.645 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores— el certificado debe ser apostillado por el Departamento de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Asuntos Jurídicos), trámite que puede realizarse presencialmente o mediante la plataforma digital del Ministerio. Para países no adheridos al Convenio de La Haya, se requiere el proceso de legalización consular escalonado: SRCEI, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y cónsul del país receptor. Si el documento está en español y el país de destino requiere otro idioma, debe sumarse la traducción oficial por traductor jurado reconocido en el país receptor. El trámite completo de apostilla en Chile tarda entre 2 y 5 días hábiles.
Si el SRCEI no localiza la inscripción con los datos proporcionados, puede deberse a que: (1) la inscripción se realizó en una circunscripción diferente a la indicada, ya que conforme al Artículo 45 de la Ley N° 4.808 la inscripción debe efectuarse donde ocurrió el fallecimiento, no donde residía el difunto; (2) el nombre fue registrado con ortografía diferente; (3) la fecha indicada difiere en días de la registrada; o (4) tratándose de fallecimientos anteriores a 1985, la digitalización puede ser incompleta. En estos casos, el solicitante puede presentar una búsqueda especial ante la Dirección Regional del SRCEI, adjuntando documentos complementarios como el Certificado Médico de Defunción (CMD), constancia policial de Carabineros o PDI, o la licencia de inhumación emitida por el Servicio de Salud, que permitirán al funcionario localizar el acta original en los libros físicos del archivo.
Para fallecimientos ocurridos hace más de 30 años en Chile, el proceso de obtención del certificado de defunción presenta particularidades prácticas. El SRCEI conserva los libros físicos del Registro de Defunciones desde 1884, pero la digitalización completa solo abarca los registros desde aproximadamente 1985–1990 en la mayoría de las regiones. Para defunciones anteriores a esa fecha, la solicitud debe presentarse presencialmente ante la oficina del Registro Civil de la circunscripción donde ocurrió el fallecimiento — no puede tramitarse por internet. El SRCEI realiza una búsqueda en los libros físicos del archivo correspondiente, lo que puede tardar entre 5 y 20 días hábiles dependiendo del volumen del archivo y los recursos disponibles en la oficina regional. Si se desconoce la circunscripción exacta, el solicitante puede indicar la provincia o región y el SRCEI coordinará la búsqueda entre sus archivos. Para fallecidos en Chile antes de 1884 — cuando los registros eran eclesiásticos — es necesario recurrir a los archivos parroquiales y al Archivo Nacional de Chile bajo el Decreto Ley N° 5.200 de 1929. Los documentos obtenidos de archivos históricos requieren autenticación adicional del SRCEI para tener el valor probatorio del Artículo 1700 del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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