Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES CHILEBUY
Ley 19.886 de 2003 — Artículo 16 — DS N° 250/2004 Ministerio de Hacienda
Señor/a Director/a
Dirección ChileBuy — Ministerio de Hacienda
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR
Nombre o Razón Social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Tipo de Entidad: [Tipo Proveedor]
Domicilio Comercial: [Domicilio Comercial]
Teléfono: [Teléfono Proveedor]
Correo Electrónico: [Email Proveedor]
Sitio Web: [Sitio Web]
II. REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: [Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
Cargo: [Cargo Representante]
III. ACTIVIDAD COMERCIAL Y CATEGORÍAS CHILEBUY
Giro o Actividad Comercial: [Giro Comercial]
Categorías de Productos y Servicios solicitadas:
[Categorías Principales]
Experiencia previa contratando con el Estado: [Experiencia Estado]
[Descripción Experiencia]
IV. DECLARACIÓN DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
El/la representante legal [Nombre Representante], RUT [RUT Representante], actuando en nombre y representación de [Nombre Proveedor], declara conforme al Artículo 4 de la Ley 19.886 de 2003:
Situación Tributaria: [Declaración Habilidad]
Situación Previsional: [Declaración Cotizaciones]
Asimismo, declara que ni el proveedor ni sus representantes legales, directores o socios controladores han sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva, delitos de lavado de activos (Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Ley 18.314), cohecho, fraude al Fisco, malversación de caudales públicos, ni delitos de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan los siguientes documentos conforme al Artículo 16 de la Ley 19.886 y el DS N° 250/2004:
1. Copia del RUT del proveedor emitido por el SII con inicio de actividades vigente.
2. Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces (máximo 60 días).
3. Certificado de situación tributaria del SII sin deudas firmes (máximo 60 días).
4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo (máximo 60 días).
5. Certificado de antecedentes del representante legal del Servicio de Registro Civil (máximo 60 días).
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
Firma del Representante Legal: _________________________
[Nombre Representante]
RUT: [RUT Representante]
Cargo: [Cargo Representante]
En representación de: [Nombre Proveedor]
RUT Proveedor: [RUT Proveedor]
Representante Legal del Proveedor
________________
Signature
Qué es Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile
La Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy en Chile es la gestión mediante la cual se solicita la inscripción del acto o derecho que en ella se indica. Se rige por Ley 19.886 de 2003 Art. 16.
El Artículo 16 de la Ley 19.886 establece la obligatoriedad de estar inscrito en el Registro de Proveedores para celebrar contratos con los organismos del Estado sujetos a la ley. Sin inscripción vigente en ChileBuy, un proveedor no puede adjudicarse licitaciones ni celebrar contratos de suministro o prestación de servicios con las entidades públicas obligadas a usar el sistema. La Dirección ChileBuy es el organismo público creado por el Artículo 99 de la Ley 19.886 para administrar el sistema de información de compras públicas y el Registro de Proveedores.
ChileBuy es el mayor mercado electrónico de compras públicas de Chile, con más de 1.000 organismos públicos compradores — ministerios, servicios, municipalidades, hospitales, universidades estatales, empresas del Estado — y más de 200.000 proveedores inscritos. El volumen de transacciones del sistema ChileBuy supera los USD 20.000 millones anuales, representando aproximadamente el 3% del PIB nacional, lo que lo convierte en el principal mecanismo de contratación pública de América Latina en relación al tamaño de la economía.
El Registro de Proveedores ChileBuy opera en el portal www.chilebuy.cl (anteriormente www.mercadopublico.cl) y permite a los proveedores crear un perfil empresarial, cargar documentación legal y financiera, acreditar categorías de productos y servicios conforme a la nomenclatura de la Dirección ChileBuy, y habilitar su cuenta para recibir órdenes de compra electrónicas de los organismos públicos. El sistema asigna a cada proveedor un código único de identificación que se usa en todas las transacciones del sistema.
La Ley 19.886 distingue tres grandes modalidades de contratación pública: la licitación pública (proceso competitivo abierto a todos los proveedores inscritos), la licitación privada (proceso competitivo limitado a proveedores invitados por el organismo), y el trato directo (contratación sin competencia para casos excepcionales del Artículo 8 de la ley). El Convenio Marco — regulado en el Artículo 30 del DS 250/2004 — es la modalidad en que la Dirección ChileBuy negocia condiciones de precio y calidad con proveedores seleccionados, permitiendo a todos los organismos públicos comprar directamente a estos proveedores dentro de las condiciones pactadas sin necesidad de licitación individual.
La Contraloría General de la República (CGR), conforme al Artículo 98 de la Constitución Política y la Ley 10.336, fiscaliza el cumplimiento de la Ley 19.886 por parte de los organismos públicos y puede impugnar contratos que no hayan cumplido con los procedimientos de contratación pública. El Tribunal de Contratación Pública (TCP), creado por los Artículos 22 a 26 de la Ley 19.886, conoce las reclamaciones de proveedores que se sientan agraviados por actos u omisiones de los organismos públicos en los procedimientos de contratación, incluyendo rechazos de inscripción en el Registro de Proveedores.
Cuándo necesitas Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile
La Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile se necesita en todas las situaciones en que una empresa, persona natural o entidad desea vender bienes o servicios al Estado chileno a través del sistema de compras públicas regulado por la Ley 19.886 de 2003.
La inscripción es obligatoria para adjudicarse cualquier licitación pública o privada publicada en el portal ChileBuy, conforme al Artículo 16 de la Ley 19.886. Sin inscripción vigente y sin inhabilidades activas en el Registro de Proveedores, la oferta del proveedor debe ser rechazada por el organismo público licitante. La inscripción debe estar vigente no solo al momento de presentar la oferta sino también al momento de la adjudicación y firma del contrato.
Se necesita la inscripción para ser considerado en los catálogos de Convenios Marco negociados por la Dirección ChileBuy para productos y servicios de uso frecuente en el sector público — tecnología, papel, útiles de oficina, servicios de seguridad, servicios de mantención, vehículos, mobiliario, entre otros. Los Convenios Marco representan una oportunidad significativa de ventas recurrentes sin necesidad de participar en licitaciones individuales, dado que todos los organismos públicos pueden comprar directamente de los proveedores del catálogo.
La inscripción es necesaria para contratar con municipalidades, hospitales, universidades estatales, Fuerzas Armadas y otras entidades que operan bajo la Ley 19.886. Las municipalidades chilenas — regidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695) — están obligadas a usar el sistema ChileBuy para sus procesos de compra superiores a las 100 UTM (aproximadamente CLP 6.600.000 en 2025), lo que representa un mercado significativo de bienes y servicios municipales.
Empresas extranjeras que desean participar en licitaciones públicas chilenas deben inscribirse en el Registro de Proveedores ChileBuy con su documentación de constitución legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno (apostilla o legalización consular), conforme a las instrucciones del DS 250/2004. La inscripción de proveedores extranjeros requiere además la designación de un representante legal con domicilio en Chile y RUT asignado por el SII.
Proveedores ya inscritos necesitan actualizar su inscripción cuando hay cambios en la razón social, RUT, representante legal, domicilio, actividad económica, o cuando la inscripción ha caducado por vencimiento del plazo o por inhabilidades sobrevinientes. El Artículo 16 de la Ley 19.886 establece que la inscripción puede ser suspendida o eliminada cuando el proveedor incurre en causales de inhabilidad — condenas penales, quiebra, deudas tributarias o previsionales — lo que impide contratar con el Estado hasta que se subsane la causal.
Qué incluir en tu Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile
La Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile debe contener los elementos que permiten a la Dirección ChileBuy verificar la identidad legal, la capacidad para contratar y la ausencia de inhabilidades del proveedor postulante, conforme al Artículo 16 de la Ley 19.886 y el DS 250/2004.
Identificación del Proveedor: Nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), tipo de entidad jurídica (persona natural, SA, SpA, SRL, EIRL, fundación, corporación), domicilio comercial, teléfono, correo electrónico y sitio web si corresponde. Si el proveedor es persona jurídica, se identifica al representante legal con su nombre, RUT y cargo, acompañando copia actualizada de la escritura de constitución y certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces.
Documentación Legal y Tributaria: Certificado de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (para sociedades comerciales), certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador no anterior a 60 días, certificado del SII que acredita inicio de actividades y giro comercial, y declaración de ausencia de deudas tributarias ante el SII. El Artículo 16 de la Ley 19.886 exige que el proveedor no tenga deudas tributarias ni previsionales — AFP, FONASA, AFC — para mantener la inscripción vigente en el Registro.
Certificados de Habilidad: Certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación que acredita que el representante legal no tiene antecedentes penales por delitos que inhabilitan para contratar con el Estado conforme al Artículo 4 de la Ley 19.886 (condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, delitos de lavado de activos bajo la Ley 19.913, delitos de financiamiento del terrorismo bajo la Ley 18.314, y delitos de cohecho y fraude al Fisco del Código Penal). Certificado de la Dirección del Trabajo que acredita cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del empleador.
Categorías de Bienes y Servicios: Selección de las categorías del catálogo de productos y servicios de ChileBuy (código ONU o código ChileBuy) en que el proveedor desea ser habilitado. Las categorías determinan en qué licitaciones puede participar el proveedor. El proveedor puede actualizar las categorías en cualquier momento mediante solicitud en el portal ChileBuy.
Información Financiera: Para categorías que requieren acreditación financiera (grandes contratos, obras, servicios complejos), la Dirección ChileBuy puede exigir estados financieros auditados de los últimos dos ejercicios, balance tributario del SII, y declaración de capital y patrimonio. Los requisitos financieros varían según la categoría y el nivel de facturación esperado con el Estado.
Firma y Declaración: El representante legal del proveedor firma la solicitud de inscripción en forma electrónica a través del portal ChileBuy con su clave única del Servicio de Registro Civil (firma electrónica simple) o con certificado de firma electrónica avanzada (FEA) conforme a la Ley 19.799 de 2002. La inscripción electrónica en ChileBuy tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita conforme al Artículo 3 de la Ley 19.799.
Forms-legal.com ofrece este formulario de referencia para organizar la documentación requerida por la Dirección ChileBuy en el proceso de inscripción. Para iniciar la inscripción oficial, el proveedor debe ingresar directamente al portal www.chilebuy.cl y seguir el proceso electrónico de registro con su RUT y clave única del Registro Civil. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.886AR official
- Ley 10.336AR official
- Ley 18.695AR official
- Ley 19.913AR official
- Ley 18.314AR official
- Ley 19.799AR official
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Forms Legal. (2026). Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/inscripcion-registro-proveedores-chilebuy-chile
"Inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/inscripcion-registro-proveedores-chilebuy-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Sí, el Artículo 16 de la Ley 19.886 de 2003 establece que para poder celebrar contratos con los organismos públicos sujetos a la ley — ministerios, servicios, municipalidades, hospitales, universidades estatales y otras entidades — el proveedor debe estar inscrito en el Registro de Proveedores del sistema ChileBuy y no tener inhabilidades activas. Sin inscripción vigente, el organismo público está impedido de adjudicar la licitación al proveedor o de emitir órdenes de compra directas, aun si el proveedor ofreció las mejores condiciones en la licitación. La obligación de inscripción aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras. Existen algunas excepciones de mínima cuantía: el Artículo 5 letra c) del DS 250/2004 permite contratos bajo 3 UTM (aproximadamente CLP 198.000 en 2025) sin proceso formal de ChileBuy, pero en la práctica la mayoría de los organismos públicos exigen inscripción incluso para montos menores por conveniencia administrativa. La inscripción en ChileBuy es gratuita y se realiza completamente en línea en www.chilebuy.cl con RUT del SII y clave única del Registro Civil.
El proceso de inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy tiene dos etapas con plazos distintos. La inscripción básica en línea — ingreso de datos del proveedor, creación de usuario y selección de categorías — puede completarse en el mismo día a través del portal www.chilebuy.cl, siempre que el representante legal tenga RUT activo en el SII, clave única del Registro Civil vigente, y la empresa tenga inicio de actividades declarado ante el SII. La acreditación documental — carga y verificación de los certificados legales, tributarios y laborales requeridos — demora entre 5 y 15 días hábiles adicionales, dependiendo del volumen de solicitudes que procese la Dirección ChileBuy y de la completitud de los documentos presentados. La Dirección ChileBuy puede solicitar documentos adicionales o aclaraciones mediante notificación electrónica al correo registrado por el proveedor, lo que puede extender el plazo si la respuesta demora. Una vez acreditados todos los documentos, la Dirección ChileBuy activa la inscripción y el proveedor puede participar en licitaciones. La inscripción tiene una vigencia de 1 año y debe renovarse anualmente actualizando los certificados de habilidad y la documentación tributaria y laboral.
El Artículo 4 de la Ley 19.886 establece las causales de inhabilidad que impiden inscribirse o mantener la inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy. Para personas naturales: haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva (más de 3 años de presidio, conforme al Artículo 37 del Código Penal); condenas por delitos de lavado de activos bajo la Ley 19.913; condenas por delitos de financiamiento del terrorismo bajo la Ley 18.314; condenas por delitos de cohecho activo y pasivo, fraude al Fisco, malversación de caudales públicos, o delitos de la Ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para personas jurídicas: cuando alguno de sus representantes legales, directores o socios controladores incurre en las causales anteriores. Además, tanto personas naturales como jurídicas quedan inhabilitadas cuando tienen deudas tributarias devengadas (certificado de situación tributaria con deuda firme del SII), cuando no han pagado cotizaciones previsionales de sus trabajadores (deuda a AFP, FONASA o AFC), o cuando se encuentran en procedimiento concursal de liquidación activo bajo la Ley 20.720. La inhabilidad se levanta automáticamente cuando el proveedor subsana la causal — paga la deuda tributaria, regulariza cotizaciones, o cumple la condena — y actualiza su documentación en ChileBuy.
El Convenio Marco es la modalidad de contratación pública regulada en el Artículo 30 del DS 250/2004 mediante la cual la Dirección ChileBuy negocia condiciones de precio, calidad y servicio con proveedores seleccionados mediante licitación, permitiendo que todos los organismos públicos del país compren directamente a esos proveedores durante la vigencia del convenio sin necesidad de realizar licitaciones individuales. Para los proveedores, adjudicarse un Convenio Marco representa acceso a todo el mercado de compras del sector público chileno — más de 1.000 organismos compradores — con condiciones preacordadas y sin barreras transaccionales. El catálogo electrónico del Convenio Marco en el portal ChileBuy lista los productos y servicios disponibles, sus precios máximos y las condiciones de entrega, permitiendo a los compradores públicos cotizar, comparar y emitir órdenes de compra en minutos. Los Convenios Marco están organizados por categorías (computadores y periféricos, telefonía, papel, servicios de seguridad, etc.) y tienen vigencias de 1 a 3 años renovables. Para postular a un Convenio Marco, el proveedor debe estar inscrito en ChileBuy, tener experiencia comprobable en la categoría y cumplir los requisitos técnicos del proceso de licitación que la Dirección ChileBuy publique. El volumen de ventas a través de Convenios Marco puede representar contratos recurrentes por decenas o cientos de millones de pesos anuales para proveedores con alta penetración en el sector público.
Sí, las empresas extranjeras pueden inscribirse en el Registro de Proveedores ChileBuy para participar en licitaciones públicas chilenas, conforme al principio de libre concurrencia del Artículo 9 de la Ley 19.886 y las instrucciones del DS 250/2004. El proceso de inscripción para empresas extranjeras requiere documentación adicional respecto de las nacionales: los documentos de constitución (estatutos, certificados de vigencia, poderes del representante legal) deben ser legalizados ante el Consulado de Chile en el país de origen o apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Chile adhirió mediante DS 271/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores), y traducidos al español por un intérprete oficial si están en otro idioma. La empresa extranjera debe obtener RUT del SII mediante inicio de actividades en Chile o mediante la designación de un representante con domicilio en Chile que actúe en su nombre, conforme al Artículo 68 del DL 830 (Código Tributario). Adicionalmente, la empresa debe acreditar que no tiene inhabilidades en su país de origen equivalentes a las del Artículo 4 de la Ley 19.886. En licitaciones de contratos de obras públicas y de servicios de alta especialización, las bases de licitación pueden establecer requisitos adicionales para oferentes extranjeros, como la acreditación de experiencia previa en contratos similares en otros países con certificación apostillada.
Si la Dirección ChileBuy rechaza la inscripción de un proveedor o suspende una inscripción vigente, el proveedor afectado tiene los siguientes recursos legales disponibles. En sede administrativa, el proveedor puede presentar un recurso de reposición ante la propia Dirección ChileBuy dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación del rechazo, conforme al Artículo 59 de la Ley 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos), aportando la documentación que subsane las observaciones formuladas. Si la reposición es rechazada, procede el recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda dentro del plazo de 5 días hábiles adicionales. En sede jurisdiccional, el Tribunal de Contratación Pública (TCP) — creado por los Artículos 22 a 26 de la Ley 19.886, con sede en Santiago y competencia nacional — conoce las reclamaciones de proveedores que se sientan agraviados por actos u omisiones de los organismos públicos en los procedimientos de contratación, incluyendo rechazos arbitrarios de inscripción. El TCP puede ordenar la inscripción del proveedor y fijar indemnizaciones si acredita que el rechazo fue ilegal o arbitrario. El recurso ante el TCP debe interponerse dentro de 10 días hábiles desde que el proveedor tome conocimiento del acto impugnado. El TCP falla en única instancia y sus resoluciones son revisables ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la vía del recurso de casación.
La inscripción en el Registro de Proveedores ChileBuy tiene una vigencia de 12 meses (un año) contados desde la fecha de activación de la inscripción por la Dirección ChileBuy. La Dirección ChileBuy notifica al proveedor por correo electrónico con 30 días de anticipación al vencimiento de la inscripción para que inicie el proceso de renovación. La renovación se realiza a través del portal www.chilebuy.cl actualizando los documentos que hayan vencido — certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces (máximo 60 días de antigüedad), certificados tributarios del SII (máximo 60 días), certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo (máximo 60 días), y certificado de antecedentes del representante legal del Registro Civil (máximo 60 días). El proceso de renovación es más ágil que la inscripción inicial porque el perfil del proveedor ya existe en el sistema y solo requiere actualizar los documentos vencidos. Si el proveedor no renueva su inscripción dentro del plazo, la inscripción caduca y el proveedor queda inhabilitado para participar en licitaciones hasta completar la renovación. La caducidad de la inscripción no impide volver a inscribirse, pero el proveedor debe iniciar el proceso de renovación antes de presentar ofertas en nuevas licitaciones para no quedar descalificado por falta de inscripción vigente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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