Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO
Conforme al Artículo 22 del Código de Comercio y los Artículos 446–518 del Código Orgánico de Tribunales
Señor/a Conservador/a de Bienes Raíces y Comercio de [Conservador]
I. DATOS DEL SOLICITANTE
[Nombre Solicitante], RUT [RUT Solicitante], con domicilio en [Domicilio Solicitante], actuando en calidad de [Calidad Solicitante], con el debido respeto, solicita a Usted tener por presentada la siguiente solicitud de inscripción:
II. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
Razón Social: [Razón Social]
RUT de la Entidad: [RUT Entidad]
Tipo de Entidad: [Tipo Entidad]
Domicilio Social: [Domicilio Social]
Objeto Social: [Objeto Social]
Capital Social: [Capital Social]
III. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA
Se solicita la inscripción del siguiente acto en el Índice de Comercio:
Naturaleza del acto: [Tipo Acto]
Fecha de la escritura pública: [Fecha Escritura]
Notaría autorizante: [Notaría]
Número de repertorio: [Número Repertorio]
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La inscripción solicitada se funda en el Artículo 22 del Código de Comercio, que establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio los actos señalados por la ley para su oponibilidad frente a terceros. El plazo de inscripción de 60 días desde la fecha de la escritura se encuentra vigente conforme al Artículo 354 del Código de Comercio.
Se acompañan los siguientes documentos:
1. Copia autorizada de la escritura pública de [Tipo Acto] de [Razón Social].
2. Extracto de la escritura para publicación en el Diario Oficial (cuando corresponda).
3. Comprobante de pago de derechos arancelarios conforme al DS N° 711 del Ministerio de Justicia.
V. PETICIÓN CONCRETA
POR TANTO, solicito a Usted, Señor/a Conservador/a:
4. Tener por presentada la presente solicitud de inscripción.
5. Calificar la escritura adjunta y, no habiendo reparos, practicar la inscripción de [Tipo Acto] de [Razón Social] en el Índice de Comercio.
6. Extender certificado de inscripción con indicación del número de folio, fecha y hora de inscripción.
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
Firma del solicitante: _________________________
[Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Calidad: [Calidad Solicitante]
Domicilio: [Domicilio Solicitante]
Solicitante / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile
El Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile es el documento oficial mediante el cual los comerciantes, sociedades y empresas individuales solicitan la anotación de su existencia jurídica y sus actos constitutivos ante el Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio y los Artículos 446 a 518 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
El Registro de Comercio en Chile opera bajo la custodia del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de cada circunscripción territorial, designado conforme al Artículo 446 del COT. Cada circunscripción cubre una o más comunas, y el Registro de Comercio de Santiago — a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago — concentra la mayor parte de las inscripciones comerciales del país. La función del Registro es otorgar publicidad registral a los actos mercantiles relevantes, permitiendo a terceros conocer la existencia, composición y poderes de representación de las entidades comerciales.
El Artículo 22 del Código de Comercio establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio los actos que la ley exige: las capitulaciones matrimoniales en cuanto los bienes propios del cónyuge comerciante queden afectos al giro comercial; los poderes que los comerciantes otorguen a sus factores y dependientes; las escrituras de constitución de sociedades comerciales; las escrituras de disolución y liquidación; y cualquier otro acto que la ley señale expresamente. La falta de inscripción en los casos exigidos por ley priva al acto de oponibilidad frente a terceros conforme a la doctrina del Artículo 22 y los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en materias civiles y comerciales.
El Registro de Empresas y Sociedades (RES), administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo la Ley 20.659 de 2013, complementa al Registro de Comercio tradicional para las sociedades que se constituyen por escritura pública o por declaración en el sistema electrónico. Las Sociedades por Acciones (SpA) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 pueden registrarse electrónicamente en el RES, mientras que las Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046 y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 mantienen la opción de inscripción en el Registro de Comercio tradicional.
La inscripción en el Registro de Comercio es presupuesto indispensable para iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), obtener el RUT de la empresa, abrir cuentas bancarias comerciales, acceder a crédito en el sistema financiero y participar en licitaciones públicas del Sistema de Compras Públicas (ChileBuy) bajo la Ley 19.886. El Conservador de Bienes Raíces y Comercio correspondiente califica jurídicamente el documento presentado y puede formular reparos (observaciones de fondo o forma) antes de practicar la inscripción, conforme al procedimiento regulado en el COT.
En materia de oponibilidad, el Artículo 22 del Código de Comercio dispone que los actos sujetos a inscripción que no se hayan inscrito no producen efectos respecto de terceros. La Corte Suprema, en múltiples fallos de su Sala Civil, ha precisado que la inscripción tiene efectos declarativos (no constitutivos) respecto de la personalidad jurídica de las sociedades de personas, pero que la falta de inscripción priva al acto de eficacia frente a terceros de buena fe. Para las Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046, en cambio, la inscripción y publicación tienen carácter constitutivo y son condición de existencia legal.
El Conservador de Bienes Raíces y Comercio certifica la inscripción mediante anotación marginal en el índice de comercio y entrega al solicitante un certificado de inscripción que contiene el número de folio, la fecha y hora de inscripción, y los datos de la entidad inscrita. Este certificado es el documento público que acredita ante terceros, entidades bancarias, el SII y los organismos del Estado la existencia legal y los poderes de representación de la entidad comercial.
Cuándo necesitas Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile
El Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile se requiere en todas las situaciones en que la ley mercantil exige publicidad registral de un acto comercial ante el Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente.
La inscripción es obligatoria para la constitución de sociedades comerciales de personas: Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedades en Nombre Colectivo bajo el Artículo 2053 del Código Civil y los Artículos 349 y siguientes del Código de Comercio, y Sociedades en Comandita bajo los Artículos 470 y siguientes del Código de Comercio. La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio de la circunscripción del domicilio social y publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la escritura, conforme al Artículo 354 del Código de Comercio y el Artículo 3 de la Ley 3.918.
Se necesita el formulario al constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857, cuya escritura pública de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio del empresario y publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la escritura. La omisión de este requisito produce la nulidad de la EIRL conforme al Artículo 7 de la Ley 19.857.
El formulario es necesario para inscribir poderes y mandatos comerciales: el Artículo 22 N° 5 del Código de Comercio exige la inscripción de los poderes que los comerciantes otorguen a sus factores y dependientes que deban tener representación en el establecimiento de comercio. Sin inscripción, el poder no es oponible a terceros y el comerciante no puede invocar la actuación del factor frente a quien contrató sin conocimiento del mandato.
La modificación de sociedades comerciales — aumentos de capital, cambio de razón social, modificación del objeto social, cesión de derechos sociales, cambio de domicilio — requiere que la escritura pública de modificación se inscriba en el Registro de Comercio y se publique en el Diario Oficial dentro de 60 días. El incumplimiento de este plazo exige nueva escritura de modificación o ratificación, generando costos adicionales de Notaría y derechos registrales.
La disolución y liquidación de sociedades comerciales debe inscribirse en el Registro de Comercio para ser oponible a terceros acreedores de la sociedad. El liquidador designado debe presentar el formulario con la escritura de disolución para que el Conservador anote la disolución al margen de la inscripción original, lo que activa el régimen de liquidación conforme al Artículo 409 del Código de Comercio.
Empresarios individuales que deseen hacer oponibles sus poderes comerciales y los socios de comunidades mercantiles también recurren al Registro de Comercio para inscribir los actos señalados en el Artículo 22 del Código de Comercio. El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago dispone de un sistema en línea a través del portal www.conservadorbienesraices.cl para consultar índices e iniciar trámites de inscripción.
Qué incluir en tu Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile
El Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser calificado favorablemente por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio y practicarse la inscripción correspondiente.
Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio y calidad en que actúa (propietario, representante legal, apoderado con poder notarial). Si actúa un apoderado, debe acompañar copia autorizada del poder notarial con las facultades suficientes para solicitar inscripciones en el Registro de Comercio, conforme al Artículo 2116 del Código Civil.
Identificación de la Entidad a Inscribir: Razón social o nombre comercial, tipo de entidad jurídica (SA, SpA, SRL, EIRL, sociedad en comandita, comerciante individual), RUT de la entidad si ya ha sido asignado por el SII, y domicilio social que determina la circunscripción del Conservador competente. El domicilio fijado en la escritura de constitución determina el Registro de Comercio donde debe efectuarse la inscripción conforme al Artículo 22 del Código de Comercio.
Descripción del Acto a Inscribir: Naturaleza del acto (constitución, modificación, disolución, poder, mandato), fecha y Notaría de la escritura pública, nombre del Notario autorizante, número de repertorio, y folio del Registro de la Notaría donde fue otorgada. El Conservador verificará que la escritura cumpla con los requisitos formales del Código de Comercio y del COT antes de practicar la inscripción.
Documentación Adjunta: Copia autorizada de la escritura pública ante Notario Público (instrumento público conforme al Artículo 1699 del Código Civil); extracto de la escritura para publicación en el Diario Oficial cuando corresponda (obligatorio para constitución y modificaciones de sociedades bajo los Artículos 354 del Código de Comercio y 3 de la Ley 3.918); certificado del SII que acredite el RUT de la entidad cuando ya haya sido asignado; y comprobante de pago de los derechos arancelarios del Conservador conforme al Decreto Supremo N° 711 del Ministerio de Justicia que fija los aranceles de los Conservadores de Bienes Raíces.
Firma y Fecha: El formulario debe ser suscrito por el solicitante o su apoderado con firma manuscrita, individualizando la fecha y la circunscripción del Conservador al que se presenta. La presentación puede efectuarse personalmente en la oficina del Conservador o a través de los sistemas de presentación electrónica habilitados por el Conservador correspondiente.
Derechos Arancelarios: El solicitante debe acreditar el pago de los derechos arancelarios del Conservador de Bienes Raíces y Comercio, calculados conforme al arancel fijado por Decreto Supremo en proporción al capital social de la entidad o al valor del acto inscrito. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago publica la tabla de derechos en su sitio web para facilitar el cálculo previo.
Resolución del Conservador: Una vez calificado el documento, el Conservador procede a la inscripción o formula reparos escritos dentro del plazo legal. El solicitante puede subsanar los reparos o recurrir de queja ante la Corte de Apelaciones respectiva conforme al Artículo 512 del COT. La inscripción se anota en el Índice de Comercio con número de folio, fecha y hora, y se entrega certificado de inscripción al solicitante.
Forms-legal.com ofrece este Formulario de Inscripción en el Registro de Comercio Chile como modelo de referencia para organizar la documentación necesaria. Toda inscripción en el Registro de Comercio debe coordinarse con un Abogado y el Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente para asegurar el cumplimiento de los requisitos formales del Código de Comercio y el COT. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.659AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.886AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, deben inscribirse en el Registro de Comercio las sociedades comerciales de personas constituidas por escritura pública: Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedades en Nombre Colectivo bajo el Artículo 349 del Código de Comercio, y Sociedades en Comandita bajo el Artículo 474 del Código de Comercio. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 también deben inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio del empresario. Las Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046 se inscriben en el Registro de Comercio y deben publicarse en el Diario Oficial — y para las SA abiertas, adicionalmente en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Las Sociedades por Acciones (SpA) pueden constituirse por escritura pública o por declaración en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) electrónico del Ministerio de Economía. La omisión de la inscripción en los casos que la ley exige priva al acto de oponibilidad frente a terceros conforme al Artículo 22 del Código de Comercio, y para algunas formas societarias produce la nulidad de la entidad.
El plazo para inscribir la escritura de constitución de una sociedad en el Registro de Comercio es de 60 días contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, conforme al Artículo 354 del Código de Comercio para las sociedades en nombre colectivo, al Artículo 3 de la Ley 3.918 para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y al Artículo 7 de la Ley 19.857 para las EIRL. Si la inscripción y publicación en el Diario Oficial no se realizan dentro de este plazo, la constitución de la sociedad es nula de pleno derecho — es decir, la entidad jurídica no existe legalmente — y los socios deben otorgar una nueva escritura de constitución con nueva fecha para reiniciar el plazo. Para las Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046, el Artículo 5 establece igualmente el plazo de 60 días para inscribir el extracto de la escritura en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial. El Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente verifica la fecha de la escritura al momento de calificar el documento, y rechazará la inscripción si el plazo de 60 días ha vencido sin que se haya presentado el documento.
El Registro de Comercio es el registro tradicional administrado por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de cada circunscripción, en funcionamiento desde el Código de Comercio de 1865. Opera con inscripciones en soporte papel y, en algunos Conservadores, con sistemas electrónicos complementarios. El Registro de Empresas y Sociedades (RES) es el sistema electrónico creado por la Ley 20.659 de 2013, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que permite constituir, modificar y disolver sociedades completamente en línea a través del portal www.empresaenundia.gob.cl. El RES aplica a Sociedades por Acciones (SpA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y Comunidades. Las Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046 no pueden usar el RES y deben seguir el procedimiento tradicional ante Notario y Conservador. La principal ventaja del RES es la rapidez: la constitución puede completarse en horas y el RUT se asigna automáticamente por el SII. El Registro de Comercio tradicional aplica para actos que no pueden tramitarse por el RES, como poderes comerciales, disoluciones con acuerdo especial y entidades que optaron por escritura pública.
Los derechos arancelarios del Conservador de Bienes Raíces y Comercio se calculan conforme al Decreto Supremo N° 711 del Ministerio de Justicia, que fija los aranceles de los Conservadores de Bienes Raíces en proporción al capital social de la entidad que se inscribe o al valor del acto registrado. Para la inscripción de una escritura de constitución de sociedad, el arancel base se calcula sobre el capital declarado en la escritura, con una escala progresiva que parte en valores mínimos para capitales pequeños y aumenta porcentualmente para capitales mayores. El Conservador de Bienes Raíces de Santiago publica tablas de derechos actualizadas en su sitio web (www.conservadorbienesraices.cl) que permiten calcular el costo antes de presentar el documento. Adicionalmente, el solicitante debe considerar el costo de la escritura pública ante Notario (que varía según el capital y la extensión del acto), el costo de publicación en el Diario Oficial (disponible en www.diariooficial.interior.gob.cl), y honorarios profesionales si utiliza los servicios de un Abogado. Para EIRL con capital pequeño, el costo total del proceso — Notaría más Conservador más Diario Oficial — puede oscilar entre CLP 150.000 y CLP 500.000.
Cuando el Conservador de Bienes Raíces y Comercio califica el documento presentado y estima que tiene defectos de fondo o de forma, formula reparos escritos indicando las observaciones específicas que deben subsanarse. Los reparos pueden referirse a defectos formales (falta de firmas, ausencia de datos identificatorios, errores en el número de repertorio) o a defectos de fondo (falta de capacidad legal de alguna de las partes, objeto social ilícito, ausencia de requisitos esenciales exigidos por el Código de Comercio o la ley especial aplicable). El solicitante puede subsanar los reparos presentando la documentación complementaria requerida o corrigiendo el instrumento con una nueva escritura de aclaración o rectificación ante Notario. Si el solicitante estima que los reparos son improcedentes, puede recurrir de queja ante la Corte de Apelaciones de la circunscripción correspondiente conforme al Artículo 512 del Código Orgánico de Tribunales, dentro del plazo que el tribunal fije. La Corte de Apelaciones puede ordenar al Conservador que practique la inscripción si estima que los reparos son infundados. El plazo de 60 días para inscribir no se interrumpe durante el trámite de reparos, por lo que es recomendable presentar el documento con suficiente anticipación al vencimiento del plazo legal.
Sí, toda modificación al contrato o escritura social de una sociedad comercial debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días desde la escritura de modificación, conforme a los mismos artículos que rigen la constitución — Artículo 354 del Código de Comercio para sociedades en nombre colectivo, Artículo 3 de la Ley 3.918 para Sociedades de Responsabilidad Limitada, y Artículo 7 de la Ley 19.857 para EIRL. Las modificaciones sujetas a inscripción incluyen: cambio de razón social, modificación del objeto social, aumento o disminución de capital, cambio de domicilio social, cesión de derechos sociales, incorporación o retiro de socios, prórroga de la duración cuando esta es determinada, y cambio del administrador o del representante legal. La inscripción de la modificación se practica al margen de la inscripción original en el Índice de Comercio. Si la modificación no se inscribe dentro del plazo de 60 días, la modificación es inoponible a terceros — lo que puede generar graves consecuencias en materia de responsabilidad de los socios, validez de contratos suscritos en nombre de la sociedad modificada, y cumplimiento de obligaciones tributarias ante el SII.
Para inscribir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en el Registro de Comercio de Chile conforme a la Ley 3.918 y el Artículo 354 del Código de Comercio, se necesitan los siguientes documentos: copia autorizada de la escritura pública de constitución otorgada ante Notario Público, que debe contener los elementos esenciales del Artículo 2 de la Ley 3.918 (nombre, RUT o cédula de identidad de los socios, razón social, domicilio, objeto social, capital y distribución de cuotas, régimen de administración, duración y causales de disolución); extracto de la escritura preparado para publicación en el Diario Oficial, que debe contener los datos del Artículo 3 de la Ley 3.918 y estar firmado por el Notario autorizante; comprobante de pago de los derechos arancelarios del Conservador calculados sobre el capital social declarado; y el formulario de solicitud de inscripción debidamente completado y firmado por uno de los socios o por apoderado con poder suficiente. Adicionalmente, si los socios son personas jurídicas, se debe acompañar copia de su escritura de constitución y del poder del representante legal que suscribió la escritura de la nueva SRL. Presentados todos los documentos, el Conservador califica y, si no hay reparos, practica la inscripción anotando el número de folio y la fecha en el Índice de Comercio y entregando el certificado de inscripción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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