Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
Decreto Ley N° 211 Art. 18 N° 3
DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA
Ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE)
Decreto Ley N° 211, Art. 18 N° 3
[Ciudad Denuncia], [Fecha Denuncia]
Señor(a) Fiscal Nacional Económico(a)
Fiscalía Nacional Económica
Agustinas 853, Santiago de Chile
I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE
Nombre o razón social: [Nombre Denunciante], RUT: [RUT Denunciante].
Domicilio: [Domicilio Denunciante].
Contacto: [Email Denunciante] — [Teléfono Denunciante].
Solicitud de reserva de identidad conforme al Art. 39 letra ñ) del DL 211: [Reserva Identidad].
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES
Infractor principal: [Nombre Infractor], RUT: [RUT Infractor].
Otros infractores identificados: [Otros Infractores].
III. MERCADO RELEVANTE AFECTADO
Mercado de producto o servicio: [Mercado Producto].
Ámbito geográfico del mercado: [Mercado Geográfico].
Tipo de conducta anticompetitiva: [Tipo Conducta].
IV. HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN
Período en que se ha verificado la conducta denunciada: [Período Conducta].
Descripción detallada de los hechos:
[Descripción Hechos]
Efectos sobre la libre competencia y perjuicios causados:
[Efectos Competencia]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La conducta descrita constituye una infracción al Decreto Ley N° 211 (texto refundido fijado por DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), específicamente al Art. 3° que prohíbe los hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia o tiendan a producir dichos efectos. Se invoca asimismo la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en sentencias aplicables a conductas de la misma naturaleza.
VI. MEDIOS DE PRUEBA DISPONIBLES
El denunciante dispone o tiene conocimiento de los siguientes antecedentes probatorios:
[Descripción Pruebas]
El denunciante se compromete a colaborar con la FNE en las investigaciones que se dispongan, conforme al Art. 39 del DL 211, poniendo a disposición los antecedentes descritos.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Fiscalía Nacional Económica:
Tener por presentada la presente denuncia conforme al Art. 18 N° 3 del DL 211 e iniciar una investigación formal sobre los hechos descritos.
Ejercer las facultades del Art. 39 del DL 211 para requerir información y documentos a los presuntos infractores y a terceros.
Solicitud de medidas cautelares urgentes al TDLC bajo el Art. 25 del DL 211: [Solicita Cautelares].
En caso de méritos suficientes, presentar el correspondiente requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y aplicar las sanciones del Art. 26 del DL 211.
Firma del Denunciante
[Nombre Denunciante]
Signature
Date: ________________
Qué es Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
La Denuncia ante la FNE por Libre Competencia en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Decreto Ley N° 211 Art. 18 N° 3 (Libre Competencia).
El Decreto Ley N° 211, modificado sustancialmente por las Leyes N° 19.911 de 2003, N° 20.361 de 2009, N° 20.945 de 2016 y N° 21.386 de 2021, tipifica como ilícitos anticompetitivos los acuerdos entre competidores que restrinjan la competencia (colusión), los abusos de posición dominante, y las operaciones de concentración que reduzcan significativamente la competencia. El artículo 3° del D.L. 211 establece la cláusula general antimonopolios, mientras que las letras a), b) y c) del mismo artículo describen las conductas específicas más relevantes, incluyendo los carteles de precios, el reparto de mercados, las ventas atadas y las prácticas exclusorias.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), creado por la Ley N° 19.911 de 2003, es el órgano jurisdiccional especializado que resuelve los requerimientos presentados por la FNE y las demandas particulares en materia antimonopolios. Funciona con composición mixta —ministros del Poder Judicial y expertos económicos— conforme a los artículos 5° y siguientes del D.L. 211. Las resoluciones del TDLC son apelables ante la Corte Suprema de Justicia. Las multas que puede imponer el TDLC a las empresas infractoras alcanzan hasta 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), conforme al artículo 26 del D.L. 211.
La FNE puede iniciar investigaciones de oficio o en virtud de denuncias recibidas a través de su plataforma digital en www.fne.gob.cl, correo electrónico o por carta dirigida a la División de Investigaciones. La Resolución Exenta N° 1.155 de 2019 de la FNE establece el protocolo de recepción y evaluación de denuncias. El denunciante no tiene la calidad de parte en el procedimiento administrativo de investigación, pero la información aportada puede ser determinante para que la FNE decida iniciar una investigación formal o archivar los antecedentes.
El programa de clemencia establecido en el artículo 39 bis del D.L. 211 permite a las empresas o personas que hayan participado en un cartel obtener exención o reducción de multas a cambio de aportar información relevante sobre la conducta anticompetitiva. Este mecanismo, conocido internacionalmente como leniency program, ha sido fundamental para el descubrimiento de importantes casos de colusión en Chile, incluyendo los casos Farmacias (2012), Pollos (2015) y Tisú (2019). La delación compensada es diferente a la denuncia ordinaria y tiene un procedimiento específico.
La denuncia ante la FNE debe identificar con la mayor precisión posible el mercado relevante afectado, las empresas o personas involucradas, la conducta anticompetitiva específica, el período en que se habría producido, y cualquier medio de prueba disponible como correos electrónicos, actas de reuniones, registros de precios o testimonios. forms-legal.com proporciona el formulario de denuncia estructurado conforme a los lineamientos de la FNE, facilitando la correcta descripción de los hechos y la identificación de los elementos probatorios relevantes para que la Fiscalía evalúe el mérito de la denuncia.
Cuándo necesitas Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
La Denuncia ante la FNE por Libre Competencia en Chile es necesaria cuando una empresa o persona tiene conocimiento o fundada sospecha de que agentes económicos están coordinando sus precios, dividiéndose mercados, boicoteando a competidores o ejerciendo abuso de posición dominante en perjuicio de otros actores del mercado o de los consumidores finales. La denuncia es el mecanismo ciudadano y empresarial disponible para activar el poder investigativo de la Fiscalía Nacional Económica sin necesidad de ser parte afectada directamente.
Resulta especialmente relevante cuando competidores de una misma industria exhiben comportamientos de precio anormalmente similares y coordinados, aumentan precios en forma simultánea sin justificación económica aparente, o dividen geográficamente el mercado asignando zonas exclusivas sin competencia entre ellos. Estos son indicadores clásicos de colusión tipificada en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211. La denuncia permite a la FNE iniciar una investigación con facultades de incautación, declaración de testigos e inspecciones conforme al artículo 39 del D.L. 211.
Se necesita presentar la denuncia cuando una empresa dominante en un mercado adopta prácticas exclusorias que impiden a competidores más pequeños acceder a insumos, canales de distribución, infraestructuras esenciales o clientes. Las prácticas de precios predatorios —vender bajo el costo variable con ánimo de eliminar competidores— y las ventas atadas que obligan a comprar productos no deseados junto al producto principal son conductas anticompetitivas que la FNE puede investigar y llevar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Resulta pertinente también cuando una empresa recibe presiones de un proveedor dominante para no comprar a competidores de éste, para mantener precios de reventa mínimos contrarios a la libre competencia, o para adoptar restricciones territoriales que limiten la distribución. Estas restricciones verticales pueden ser anticompetitivas bajo el artículo 3° del D.L. 211 cuando las realiza una empresa con posición dominante en el mercado de que se trate, según la doctrina del TDLC desarrollada en sentencias como la Sentencia N° 119/2012 sobre Isapres y la Sentencia N° 160/2017 sobre distribución de combustibles.
Las licitaciones públicas amañadas —en que los competidores se coordinan para presentar ofertas ficticias o rotarse los contratos— constituyen una de las formas más graves de colusión. Cuando un participante de un proceso de licitación del Estado, ya sea del Mercado Público regulado por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos o de licitaciones privadas, advierte indicios de oferta coordinada entre competidores, la denuncia ante la FNE es el mecanismo adecuado para investigar la conducta. La FNE tiene convenio de colaboración con la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) para el cruce de información sobre licitaciones sospechosas.
También corresponde presentar la denuncia cuando una concentración empresarial —fusión, adquisición o joint venture— se materializa sin notificarse a la FNE conforme al artículo 48 del D.L. 211, que exige notificación previa cuando los umbrales de concentración definidos en la Resolución Exenta N° 667 de 2022 de la FNE son superados. Las concentraciones no notificadas que reducen significativamente la competencia pueden ser investigadas por la FNE y sometidas al TDLC para su prohibición o condicionamiento con medidas de mitigación.
Qué incluir en tu Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
La Denuncia ante la FNE por Libre Competencia en Chile debe contener elementos que maximicen la posibilidad de que la Fiscalía Nacional Económica la evalúe favorablemente y decida iniciar una investigación formal. La identificación precisa del mercado relevante afectado es el primer elemento esencial: debe describirse el producto o servicio involucrado, el área geográfica en que opera la presunta conducta anticompetitiva (mercado nacional, regional o local), y el nivel de la cadena de valor donde se produce (producción, distribución, comercialización minorista). La definición del mercado relevante es el punto de partida del análisis económico que realiza la FNE conforme a las Directrices para la Definición de Mercado Relevante publicadas en su sitio web.
La identificación de las empresas o personas presuntamente involucradas debe ser lo más precisa posible: nombre de la empresa, RUT si se conoce, domicilio, representante legal y giro comercial. Si se trata de personas naturales, deben individualizarse con nombre, RUT y cargo dentro de la empresa. La denuncia puede ser anónima, pero la identificación del denunciante facilita que la FNE pueda solicitar información adicional si es necesario para la evaluación de la denuncia. La identidad del denunciante identificado está protegida por el artículo 39 letra ñ) del D.L. 211 durante la etapa de investigación.
La descripción detallada de la conducta anticompetitiva es el elemento más relevante de la denuncia. Debe especificarse el tipo de conducta (colusión de precios, reparto de mercados, abuso de posición dominante, prácticas exclusorias, licitación colusiva), la forma en que se manifestó (reuniones, comunicaciones, publicaciones de listas de precios coordinadas, exclusión de competidores de plataformas), el período durante el cual habría operado, y la frecuencia con que se produjo. Cuanto más específica sea la descripción, mayores son las posibilidades de que la FNE encuentre mérito para investigar.
Los medios de prueba disponibles deben detallarse con precisión. Pueden incluir correos electrónicos entre competidores, actas de reuniones de asociaciones gremiales donde se coordinaron precios, registros de variaciones simultáneas de precios en el tiempo, contratos con cláusulas exclusorias, declaraciones de testigos con nombre y cargo, datos estadísticos de precios comparados con el período anterior a la presunta conducta, y cualquier otro antecedente que sustente la denuncia. La FNE valorará especialmente los antecedentes directos por sobre las simples presunciones.
El análisis del impacto en la competencia es un elemento que fortalece significativamente la denuncia. Debe describirse cómo la conducta denunciada ha generado precios más altos, menor calidad de productos o servicios, reducción de la innovación, barreras de entrada para nuevos competidores, o perjuicio para los consumidores finales. Este análisis de efectos en el mercado es central para que la FNE evalúe si la conducta tiene suficiente relevancia económica para justificar la apertura de una investigación formal con uso de los recursos públicos disponibles.
La solicitud específica al denunciante también es importante: puede pedirse que la FNE inicie una investigación preliminar, que solicite información a las empresas involucradas mediante los poderes del artículo 39 del D.L. 211, o que presente un requerimiento ante el TDLC si los antecedentes son suficientes. El denunciante puede también solicitar medidas cautelares ante el TDLC en forma directa mediante demanda particular si tiene legítimo interés, conforme al artículo 18 N° 1 del D.L. 211. forms-legal.com proporciona el formulario de denuncia estructurado conforme a los lineamientos públicos de la FNE, con instrucciones específicas para cada elemento requerido.
Cómo completar tu Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
Para presentar correctamente una Denuncia ante la FNE por Libre Competencia en Chile, el primer paso es recopilar y organizar toda la información disponible sobre la conducta anticompetitiva. Se debe identificar con precisión el mercado afectado, las empresas o personas involucradas, el período en que se habría producido la conducta, y los medios de prueba disponibles como correos electrónicos, registros de precios, actas de reuniones o testimonios de personas que tuvieron conocimiento directo de los hechos.
El segundo paso es acceder al formulario de denuncia disponible en el sitio web de la FNE en www.fne.gob.cl, sección "Denuncias y consultas". El formulario puede completarse en línea o descargarse en formato PDF para completarlo manualmente y enviarlo por correo a la FNE. La denuncia puede también presentarse personalmente en la sede de la FNE ubicada en Agustinas 853, piso 2, Santiago Centro, en horario de atención al público. El denunciante puede optar por identificarse o mantener el anonimato.
El tercer paso es describir la conducta con el mayor detalle posible, usando la terminología específica del Decreto Ley N° 211: acuerdo entre competidores, abuso de posición dominante, práctica exclusoria, licitación colusiva o concentración no notificada. Aunque no es necesario que el denunciante sea un experto en derecho de la competencia, una descripción precisa y ordenada facilita la evaluación por parte de los abogados e investigadores de la FNE. Si se adjuntan documentos de respaldo, deben presentarse de manera organizada con un índice de los antecedentes acompañados.
El cuarto paso es hacer seguimiento de la denuncia. La FNE tiene la obligación de acusar recibo de la denuncia y comunicar al denunciante identificado si decide archivar la denuncia por falta de mérito, conforme al artículo 39 del D.L. 211. Si la FNE decide iniciar una investigación preliminar, el denunciante no tiene calidad de parte en el procedimiento pero puede ser citado como testigo. El proceso de investigación puede durar varios meses o años dependiendo de la complejidad del caso.
Requisitos legales para Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
La Denuncia ante la FNE por Libre Competencia en Chile se rige principalmente por el Decreto Ley N° 211 de 1973 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N° 511 de 1980 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El artículo 39 del D.L. 211 establece las atribuciones de la FNE para recibir denuncias, iniciar investigaciones y requerir información. El artículo 18 del mismo decreto ley otorga al TDLC la facultad de conocer y resolver los requerimientos de la FNE y las demandas particulares.
La Ley N° 20.945 de 2016 que perfeccionó el sistema de defensa de la libre competencia introdujo importantes modificaciones al D.L. 211, incluyendo la regulación del control preventivo de fusiones del artículo 48, la tipificación expresa de los carteles como conductas per se ilícitas del artículo 3° inciso 2°, y el fortalecimiento del programa de clemencia del artículo 39 bis. La Ley N° 21.386 de 2021 introdujo nuevas modificaciones relativas a la coordinación entre agencias reguladoras y la FNE.
El artículo 26 del D.L. 211 fija las sanciones que puede imponer el TDLC: multas de hasta 30.000 UTA para personas jurídicas, hasta 20.000 UTA para personas naturales, y hasta 60.000 UTA en el caso de carteles, más la disolución de la empresa infractora en casos graves. Las resoluciones del TDLC son susceptibles de recurso de reclamación ante la Corte Suprema de Justicia conforme al artículo 27 del D.L. 211. Las multas se destinan al Fondo de Educación para la Libre Competencia administrado por la FNE.
Errores comunes a evitar en tu Denuncia ante la FNE por Libre Competencia Chile
El error más frecuente en las denuncias ante la FNE es confundir las conductas de libre competencia con otras infracciones que son competencia de organismos distintos. Las quejas por precios abusivos al consumidor final son competencia del SERNAC y los Juzgados de Policía Local bajo la Ley N° 19.496. Las denuncias por publicidad engañosa corresponden al SERNAC. Las infracciones a normas sectoriales de telecomunicaciones son competencia de la Subtel. Solo las conductas que afectan la estructura competitiva del mercado —colusión, abuso de posición dominante, concentraciones anticompetitivas— son de competencia de la FNE.
Otro error habitual es presentar una denuncia sin ningún antecedente probatorio o con antecedentes exclusivamente basados en suposiciones o rumores. La FNE recibe miles de consultas y denuncias al año y prioriza las investigaciones según el mérito de los antecedentes presentados y el impacto económico de la conducta denunciada. Una denuncia sin elementos concretos que sustenten la conducta anticompetitiva —como datos de precios comparados, documentos, testimonios o indicios objetivos— tiene baja probabilidad de motivar el inicio de una investigación formal.
Un tercer error es no considerar el programa de clemencia cuando el propio denunciante participó en la conducta anticompetitiva. Las empresas o personas que fueron parte de un cartel y deciden denunciarlo a la FNE pueden acceder a exención total de multas si son las primeras en revelar el cartel, o a reducciones significativas si son las segundas o posteriores, conforme al artículo 39 bis del D.L. 211. Desconocer esta posibilidad y presentar una denuncia ordinaria en lugar de acogerse al programa de clemencia puede resultar en sanciones que se habrían podido evitar.
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}Preguntas Frecuentes
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un organismo público autónomo de Chile, creado originalmente por el Decreto Ley N° 211 de 1973 y fortalecido en sus atribuciones por las Leyes N° 19.911 de 2003, N° 20.361 de 2009, N° 20.945 de 2016 y N° 21.386 de 2021. La FNE tiene por misión investigar, instruir, defender y promover la libre competencia en los mercados chilenos, actuando como agencia gubernamental de competencia con independencia del poder político. El Fiscal Nacional Económico es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y goza de inamovilidad en su cargo durante seis años. Las principales competencias de la FNE incluyen investigar conductas anticompetitivas como la colusión entre empresas, los abusos de posición dominante y las prácticas exclusorias; revisar y autorizar o condicionar operaciones de concentración empresarial que superen los umbrales establecidos; presentar requerimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra los infractores; y promover la cultura de la libre competencia mediante publicaciones, estudios de mercado y guías para empresas. La FNE no resuelve por sí misma ni impone multas directamente, sino que presenta sus casos ante el TDLC que es el órgano jurisdiccional resolutivo. La Corte Suprema revisa las sentencias del TDLC mediante el recurso de reclamación del artículo 27 del D.L. 211.
La Ley N° 21.386 de 2021 que modificó el Decreto Ley N° 211 estableció que la FNE debe comunicar al denunciante identificado la decisión de archivar su denuncia o de iniciar una investigación formal dentro de un plazo razonable, pero no fijó un plazo exacto en días hábiles para esta comunicación. El artículo 39 del D.L. 211 establece que la FNE debe comunicar al denunciante la resolución de archivo cuando decida no investigar los hechos denunciados. En la práctica, la FNE puede tardar entre treinta y ciento veinte días en evaluar una denuncia y comunicar su decisión, dependiendo de la complejidad de los hechos, el volumen de antecedentes presentados y la carga de trabajo de la División de Investigaciones. Durante el período de evaluación, la FNE puede solicitar información adicional al denunciante, lo que puede extender los plazos. El denunciante anónimo no recibe notificación sobre el destino de su denuncia. Si la FNE decide iniciar una investigación formal, el procedimiento puede extenderse por uno a tres años adicionales antes de presentar un requerimiento ante el TDLC. Los grandes casos de colusión como el caso Pollos de 2015 o el caso Tisú de 2019 duraron varios años de investigación antes de llegar al TDLC con el requerimiento correspondiente.
Sí, el artículo 39 bis del Decreto Ley N° 211 establece el programa de clemencia o delación compensada que permite a empresas y personas que participaron en un cartel obtener exención total o reducción significativa de las multas que podría imponer el TDLC, a cambio de revelar el cartel a la FNE y cooperar activamente con la investigación. La primera empresa o persona en revelar un cartel puede obtener exención total del 100% de la multa que le correspondería, siempre que la FNE no tuviera antecedentes previos sobre ese cartel y que el solicitante no haya sido el líder o instigador principal del cartel. La segunda empresa en delatar el mismo cartel puede obtener una reducción de hasta el 50% de la multa. La tercera puede obtener hasta un 30% de reducción. El solicitante de clemencia debe comprometerse a cesar inmediatamente la conducta anticompetitiva, no destruir ni alterar pruebas, mantener confidencialidad sobre la solicitud mientras la FNE lo requiera, y cooperar activa y continuamente con la investigación. El programa de clemencia ha sido fundamental para descubrir carteles en Chile: el cartel de las Farmacias descubierto en 2008-2009, el cartel de los Pollos en 2011, y el cartel del Tisú en 2015 fueron todos revelados gracias a solicitudes de clemencia presentadas ante la FNE. Las multas base para carteles pueden llegar a 60.000 UTA conforme al artículo 26 del D.L. 211.
La denuncia ante la FNE y la demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) son dos mecanismos distintos disponibles en Chile para combatir las infracciones al Decreto Ley N° 211. La denuncia ante la FNE es un mecanismo administrativo abierto a cualquier persona —natural o jurídica— que comunica hechos potencialmente anticompetitivos. La FNE evalúa la denuncia y decide si iniciar una investigación de oficio o archivarla. El denunciante no es parte del procedimiento y no tiene derecho a obtener indemnización por los daños sufridos a través de este mecanismo. Si la FNE investiga y encuentra mérito, presenta un requerimiento ante el TDLC en nombre del interés público de la libre competencia. La demanda ante el TDLC es una acción judicial directa que puede presentar cualquier persona que tenga un interés legítimo —habitualmente un competidor o un cliente afectado directamente por la conducta anticompetitiva— sin pasar por la FNE. El demandante es parte del procedimiento y puede obtener la condena del demandado al pago de indemnización de los perjuicios causados, además de las multas que imponga el TDLC conforme al artículo 18 N° 1 del D.L. 211. La demanda particular requiere pagar costas procesales si es rechazada, y el demandante asume los riesgos del litigio.
Sí, la Fiscalía Nacional Económica tiene competencia para investigar conductas anticompetitivas de empresas extranjeras que produzcan efectos en los mercados chilenos, aunque la empresa no tenga domicilio ni presencia física en Chile. El artículo 3° del Decreto Ley N° 211 establece que la ley aplica a todo acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia en los mercados en Chile, sin distinguir si los participantes son nacionales o extranjeros. La Ley N° 20.945 de 2016 fortaleció expresamente la aplicación extraterritorial de la ley de competencia chilena para hechos cometidos fuera de Chile pero con efectos en los mercados nacionales. La FNE puede solicitar cooperación a las agencias de competencia de otros países mediante los convenios bilaterales e instrumentos de cooperación internacional suscritos por Chile, como el Memorando de Entendimiento con la Comisión Europea, la Comisión Federal de Comercio (FTC) y el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España. El TDLC puede ordenar a empresas extranjeras cesar conductas anticompetitivas y pagar multas, aunque la ejecución de estas resoluciones en el extranjero puede requerir trámites de reconocimiento internacional adicionales.
No todas las conductas empresariales que parecen injustas o perjudiciales para los competidores son anticompetitivas en el sentido del Decreto Ley N° 211. La competencia intensa y agresiva que perjudica a competidores menos eficientes es precisamente el objetivo de la libre competencia, no una conducta prohibida. Reducir precios para ganar mercado —siempre que no sea por debajo del costo variable con ánimo predatorio— es competencia leal aunque dañe a los competidores. Ofrecer mejores productos o servicios que desplazan a competidores del mercado es innovación permitida, no abuso de posición dominante. Los acuerdos de distribución exclusiva, la política de precios diferenciados según volumen de compra y los programas de fidelización de clientes son prácticas comerciales habituales que generalmente no infringen la ley de libre competencia. Los conflictos entre competidores sobre incumplimiento de contratos, propiedad intelectual, uso de marcas registradas o competencia desleal en publicidad no son de competencia de la FNE sino de los tribunales civiles y del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Las reclamaciones por precios excesivos al consumidor corresponden al SERNAC bajo la Ley N° 19.496. Los conflictos laborales entre empresas y trabajadores corresponden a la Inspección del Trabajo. La FNE publica guías gratuitas en www.fne.gob.cl para que las empresas identifiquen qué conductas son anticompetitivas.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) puede imponer multas significativas a las empresas que infringen el Decreto Ley N° 211. Para conductas anticompetitivas generales —abuso de posición dominante, restricciones verticales anticompetitivas, acuerdos menores— el artículo 26 del D.L. 211 establece multas de hasta 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para personas jurídicas y hasta 20.000 UTA para personas naturales. Una UTA equivale a doce Unidades Tributarias Mensuales, por lo que 30.000 UTA representan aproximadamente 17.000 millones de pesos chilenos en valores de 2024. Para carteles o acuerdos horizontales entre competidores —la conducta más grave— las multas pueden llegar a 60.000 UTA, equivalentes a aproximadamente 34.000 millones de pesos. Adicionalmente, el TDLC puede ordenar la disolución de la empresa infractora en casos de infracciones especialmente graves, aplicar medidas correctivas como la prohibición de ciertas conductas, exigir la enajenación de activos en el caso de concentraciones, e imponer costas procesales al infractor. Las multas en el D.L. 211 se expresan alternativamente como porcentaje de las ventas anuales del infractor en el mercado relevante, lo que puede resultar en montos superiores al límite en UTA para empresas de alto volumen de ventas. Los casos más multados en la historia del TDLC incluyen el cartel de las Farmacias y el cartel de los Pollos.
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