Formulario DJ 1887 Rentas Directores y Trabajadores Chile
DECLARACIÓN JURADA ANUAL N° 1887
RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE — IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Servicio de Impuestos Internos (SII) — República de Chile
Art. 54 DL 824/1974 | CT Art. 60 | DFL N°1/2003 Código del Trabajo
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR DECLARANTE
RUT: [RUT Empleador]
Razón Social: [Razón Social Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Período Tributario Declarado: [Período Tributario DJ1887]
Número Total de Trabajadores Informados: [Total Trabajadores Informados]
II. NÓMINA DE TRABAJADORES / DIRECTORES CON RETENCIÓN IUSC
RUT del Trabajador / Director: [RUT Trabajador]
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
Tipo de Renta: [Tipo Renta DJ1887]
Remuneración Imponible Anual: [Remuneración Imponible Anual]
Remuneración No Imponible Anual (exenta Art. 17 LIR): [Remuneración No Imponible Anual]
IUSC Total Retenido en el Año: [IUSC Retenido Anual]
Total Cotizaciones Previsionales del Año: [Cotizaciones Previsionales]
Nota: Para nóminas con múltiples trabajadores, adjunte el archivo TXT conforme a las especificaciones de la Resolución SII N° 3.036 y cárguelo en el portal www.sii.cl, sección Declaraciones Juradas.
III. TOTALES CONSOLIDADOS DE LA DECLARACIÓN
Total Remuneraciones Imponibles (todos los trabajadores): [Total Remuneraciones Imponibles]
Total IUSC Declarado (todos los trabajadores): [Total IUSC Declarado]
Verificación: El total de IUSC declarado debe coincidir con la suma de retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría informadas en los Formularios 29 de cada mes del período tributario declarado. Presentar declaraciones rectificatorias de F29 antes de presentar la DJ 1887 si existen discrepancias.
IV. DECLARACIÓN JURADA
El/La suscrito/a declara bajo juramento que los datos contenidos en la presente Declaración Jurada N° 1887 son fidedignos y exactos, en cumplimiento del artículo 54 del Decreto Ley N° 824/1974 y del artículo 60 del Código Tributario, asumiendo la responsabilidad tributaria y penal del artículo 97 CT.
Fecha de Presentación: [Fecha Presentación DJ1887]
Nombre: [Representante DJ1887]
RUT: [RUT Representante DJ1887]
Representando a: [Razón Social Empleador] (RUT: [RUT Empleador])
Firma: _________________________
Folio de Recepción SII: _________________________ (generado en www.sii.cl al confirmar la declaración)
Representante Legal del Empleador
________________
Signature
Qué es Formulario DJ 1887 Rentas Directores y Trabajadores Chile
El Formulario DJ 1887 Rentas Directores y Trabajadores en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Ley 824/1974 Art. 54.
El Impuesto Único de Segunda Categoría está regulado en el artículo 42 N°1 y el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Grava las rentas del trabajo dependiente — sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, comisiones y cualquier otra asimilación — aplicando una escala de tasas progresivas que van desde la exención para rentas bajo el tramo exento hasta el cuarenta por ciento para el tramo más alto, sobre la base de la remuneración mensual imponible. El empleador actúa como agente retenedor del IUSC, calculándolo, reteniéndolo de la remuneración del trabajador y enterándolo en arcas fiscales mensualmente mediante el Formulario 29 ante la Tesorería General de la República.
El artículo 54 del DL 824/1974 obliga a los empleadores a proporcionar al SII la información anual consolidada de las remuneraciones e impuestos de cada trabajador, lo que se cumple mediante la DJ 1887. El Código Tributario artículo 60 faculta al SII para requerir estas declaraciones informativas bajo pena de multa. La DJ 1887 debe presentarse electrónicamente en el portal www.sii.cl antes del 15 de marzo de cada año por las remuneraciones del año anterior. La información declarada incluye: remuneración imponible anual, impuesto retenido, cotizaciones previsionales (AFP regulada por DL 3.500/1980 y salud ante FONASA o ISAPRE supervisada por la Superintendencia de Salud), y otros datos identificativos de cada trabajador con su RUT asignado por el Registro Civil.
La DJ 1887 es el instrumento central que vincula el sistema de retención mensual de impuestos del empleador — acreditado en los Formularios 29 presentados ante la Tesorería General de la República — con la declaración anual de rentas del trabajador ante el SII. Cuando el empleador presenta correctamente la DJ 1887, el SII puede cargar automáticamente en la propuesta de renta del trabajador la remuneración anual imponible, el Impuesto Único de Segunda Categoría total retenido durante el año, y las cotizaciones previsionales pagadas. Un trabajador que únicamente tiene ingresos de un empleador puede simplemente aceptar la propuesta pre-llenada del SII sin necesidad de declarar activamente en el Formulario 22, simplificando la Operación Renta.
Las sociedades anónimas abiertas y cerradas que paguen dietas o remuneraciones a sus directores conforme al artículo 33 de la Ley N° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas), y las Sociedades por Acciones (SpA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) que remuneren a sus socios administradores bajo un vínculo de subordinación, también quedan obligadas a declarar esas rentas en la DJ 1887. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige adicionalmente a las sociedades cotizadas la publicación de las remuneraciones de directores en sus informes anuales, información que debe ser consistente con lo declarado en la DJ 1887 ante el SII.
La Dirección del Trabajo (DT), organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mantiene el registro de libros de remuneraciones bajo el artículo 62 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), cuya información debe ser coherente con los datos declarados en la DJ 1887 al SII. Las discrepancias entre el libro de remuneraciones y la DJ 1887 pueden activar procesos de fiscalización coordinada entre el SII y la Dirección del Trabajo.
forms-legal.com ofrece este modelo de DJ 1887 para apoyar a empleadores, contadores y departamentos de recursos humanos en la preparación y verificación de la información requerida por el SII en esta declaración jurada anual de rentas en Chile. La correcta presentación de la DJ 1887 es fundamental para el buen funcionamiento del sistema tributario chileno y para el acceso oportuno de los trabajadores a las propuestas de devolución de impuestos.
Cuándo necesitas Formulario DJ 1887 Rentas Directores y Trabajadores Chile
La DJ 1887 es de presentación obligatoria para todo empleador chileno que durante el año tributario haya pagado remuneraciones a trabajadores dependientes sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N°1 del DL 824/1974. La obligación abarca a empleadores de todos los tamaños y tipos jurídicos.
Las empresas privadas de todos los sectores económicos — incluyendo el comercio regulado por el Código de Comercio, la industria, la minería bajo el Código de Minería (Ley 18.248/1983), la construcción supervisada por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), los servicios financieros regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las empresas de telecomunicaciones — deben presentar la DJ 1887 por cada trabajador dependiente al que hayan pagado remuneraciones durante el año. Las personas naturales que contraten trabajadores domésticos (trabajadores de casa particular) bajo el Código del Trabajo también quedan obligadas.
Las instituciones públicas regidas por la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), las municipalidades bajo la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) y los organismos del Estado con personalidad jurídica propia también deben presentar la DJ 1887 por las remuneraciones de sus funcionarios y trabajadores sujetos al IUSC. Las universidades y centros de educación superior reconocidos por el Ministerio de Educación bajo la Ley 20.370 que paguen remuneraciones a académicos y personal administrativo quedan igualmente obligadas.
Las sociedades anónimas abiertas y cerradas que paguen dietas a sus directores conforme al artículo 33 de la Ley N° 18.046 deben incluir esas rentas en la DJ 1887. Las SpA y SRL que remuneren a sus socios administradores bajo un vínculo de subordinación — es decir, cuando existe una relación de trabajo dependiente más allá de la mera participación societaria — también pueden quedar afectas a esta obligación.
La obligación se extiende a los casos de trabajadores con contratos a plazo fijo, por obra o faena, aprendizaje bajo la Ley 18.802, y trabajo a tiempo parcial regulado por los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo. También aplica cuando se pagan indemnizaciones por años de servicio que superen el límite exento del artículo 178 del Código del Trabajo o el artículo 17 N°13 del DL 824/1974.
La presentación oportuna antes del 15 de marzo es crítica para que el SII pueda generar correctamente las propuestas de declaración de renta de los trabajadores en la campaña de Operación Renta, que habitualmente abre en el mes de abril de cada año con acceso a través del portal www.sii.cl. Las empresas que presentan la DJ 1887 fuera de plazo perjudican directamente a sus trabajadores, que no podrán acceder a las propuestas pre-llenadas ni a las devoluciones de impuesto correspondientes de manera oportuna.
Qué incluir en tu Formulario DJ 1887 Rentas Directores y Trabajadores Chile
La Declaración Jurada Anual 1887 del SII Chile debe contener los siguientes campos y secciones esenciales para su validez y correcta aceptación por parte del Servicio de Impuestos Internos:
**Identificación del empleador declarante:** RUT y razón social del empleador; período tributario declarado (año calendario); domicilio del empleador conforme al registro del SII; número total de trabajadores informados en la declaración. El RUT del empleador debe coincidir exactamente con el registrado en el SII para que la declaración sea procesada correctamente.
**Nómina de trabajadores y directores:** Por cada persona informada se debe declarar: RUT del trabajador (asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación), nombre completo, remuneración imponible anual en pesos chilenos (CLP) como suma de todos los meses del año tributario, remuneración no imponible anual (asignaciones de movilización, colación y otras exentas del artículo 17 N°13 de la LIR), monto total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en el año conforme al artículo 43 del DL 824/1974, cotizaciones previsionales totales del año (cotización AFP del diez por ciento de la remuneración imponible bajo el DL 3.500/1980, cotización de salud del siete por ciento ante FONASA o ISAPRE, y cotización de cesantía ante la AFC Chile bajo la Ley 19.728), y código del tipo de renta declarada conforme a las instrucciones del SII.
**Rentas de directores y gerentes (artículo 48 LIR):** Para directores de Sociedades Anónimas y gerentes con remuneración variable ligada a las utilidades del ejercicio, se informa separadamente con código específico conforme a las instrucciones vigentes del SII para la DJ 1887. Las dietas de directores de SA abiertas reguladas por la Ley N° 18.046 y supervisadas por la CMF tienen tratamiento especial.
**Indemnizaciones y finiquitos:** Las indemnizaciones legales por años de servicio pagadas al término del contrato laboral se informan en la DJ 1887, distinguiendo entre el monto exento (Artículo 17 N°13 LIR, hasta 90 UF por año trabajado con tope en 90 UF anuales de remuneración) y el monto gravado con IUSC conforme al artículo 46 bis del DL 824/1974, indicando el impuesto retenido sobre el monto gravado. El finiquito laboral firmado ante Notario Público o la Inspección del Trabajo debe ser consistente con lo declarado.
**Totales de la declaración:** Suma total de remuneraciones imponibles de todos los trabajadores declarados, suma total de impuesto IUSC retenido durante el año, suma total de cotizaciones previsionales. Estos totales deben cuadrar con los montos declarados en los Formularios 29 mensuales presentados ante la Tesorería General de la República durante el año.
**Formato y presentación electrónica:** Presentación obligatoria en www.sii.cl mediante el acceso con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica del Registro Civil, conforme a las especificaciones de la Resolución SII N° 3.036. Para nóminas extensas con muchos trabajadores, el SII admite la carga masiva de archivo TXT con el formato técnico especificado en las instrucciones anuales de la campaña DJ.
forms-legal.com facilita este modelo para la preparación previa de la información antes del ingreso al portal del SII, permitiendo a empleadores, contadores y administradores verificar la integridad de los datos antes de la presentación oficial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.248AR official
- Ley 18.834AR official
- Ley 18.883AR official
- Ley 20.370AR official
- Ley 18.802AR official
- Ley 19.728AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Declaración Jurada 1887 es la declaración informativa anual que deben presentar ante el SII todos los empleadores chilenos que hayan pagado remuneraciones a trabajadores dependientes sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) durante el año tributario. Esto incluye a empresas privadas de todos los sectores, instituciones públicas, municipalidades y cualquier entidad con trabajadores dependientes bajo el Código del Trabajo (DFL N°1/2003). También aplica a sociedades anónimas que paguen dietas a directores conforme al artículo 33 de la Ley N° 18.046 y a las entidades que remuneren a gerentes con sueldos o participaciones afectas al IUSC del artículo 42 N°1 del DL 824/1974. Las personas naturales que contraten trabajadores domésticos bajo el Código del Trabajo también quedan obligadas. El plazo de presentación es el 15 de marzo de cada año por las remuneraciones del año anterior, con presentación electrónica exclusiva a través del portal www.sii.cl usando RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica del Registro Civil. La no presentación o presentación fuera de plazo genera multas del artículo 97 N°15 del Código Tributario, equivalentes a 1 UTM por mes de atraso, con un máximo de 20 UTM.
La DJ 1887 y la DJ 1879 son declaraciones juradas informativas complementarias del SII que cubren distintas categorías de rentas del trabajo en Chile. La DJ 1887 informa las remuneraciones de trabajadores dependientes y directores sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría (artículo 42 N°1 y artículo 48 del DL 824/1974): sueldos, salarios, dietas de directores de SA reguladas por la Ley N°18.046, gratificaciones legales del Código del Trabajo, y cualquier ingreso del trabajo con relación de dependencia laboral. La DJ 1879, en cambio, informa los honorarios pagados a personas naturales independientes sujetos a retención del Impuesto de Segunda Categoría (artículo 42 N°2 del DL 824/1974): honorarios profesionales, servicios personales prestados sin vínculo de subordinación ni dependencia. Son declaraciones complementarias: la DJ 1887 cubre el trabajo dependiente regulado por el Código del Trabajo, y la DJ 1879 cubre el trabajo independiente por honorarios. Ambas deben presentarse antes del 15 de marzo de cada año, y el SII las utiliza conjuntamente para pre-llenar las propuestas de Declaración de Renta Anual (Formulario 22) de los respectivos contribuyentes en la Operación Renta. Un empleador puede estar obligado a presentar ambas declaraciones si durante el año pagó tanto sueldos a trabajadores dependientes como honorarios a prestadores independientes.
En la DJ 1887 deben informarse todas las rentas del trabajo dependiente sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 42 N°1 del DL 824/1974: sueldos base, sobresueldos por horas extraordinarias conforme al artículo 31 del Código del Trabajo, salarios variables, comisiones, bonos de productividad, gratificación legal conforme a los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, participaciones en utilidades, premios, dietas de directores de SA conforme al artículo 48 de la LIR, indemnizaciones gravadas por años de servicio que superen el límite exento del artículo 17 N°13 del DL 824/1974, y cualquier otra remuneración del artículo 42 del Código del Trabajo. No se informan en la DJ 1887 las asignaciones no imponibles exentas del artículo 17 del DL 824/1974, como la asignación de colación, movilización, herramientas de trabajo y viáticos debidamente documentados. Tampoco se informan los honorarios pagados a personas naturales independientes, que corresponden a la DJ 1879. La remuneración imponible declarada debe cuadrar con la suma de las remuneraciones imponibles informadas mensualmente en los Formularios 29 presentados ante la Tesorería General de la República durante el año.
La DJ 1887 es la fuente principal de datos que el SII utiliza para construir la propuesta pre-llenada de Declaración de Renta Anual (Formulario 22) de los trabajadores dependientes en la campaña de Operación Renta, que habitualmente abre en abril de cada año en el portal www.sii.cl. Cuando el empleador presenta correctamente la DJ 1887 antes del 15 de marzo, el SII puede cargar automáticamente en la propuesta del trabajador: la remuneración anual imponible, el Impuesto Único de Segunda Categoría total retenido durante el año, y las cotizaciones previsionales pagadas a la AFP (bajo DL 3.500/1980), FONASA o ISAPRE (Superintendencia de Salud) y AFC Chile (Ley 19.728). El trabajador que solo tiene ingresos por remuneraciones de un empleador puede simplemente aceptar la propuesta del SII sin necesidad de declarar activamente en el Formulario 22, lo que es especialmente valioso para acceder oportunamente a eventuales devoluciones de impuesto. Los errores u omisiones del empleador en la DJ 1887 obligan al trabajador a corregir manualmente su declaración, lo que genera demoras en la devolución de impuestos y puede resultar en diferencias de impuesto que el trabajador deberá pagar. La obligación del empleador de presentar correcta y oportunamente la DJ 1887 es, en última instancia, un servicio directo prestado al trabajador.
La no presentación oportuna de la DJ 1887 genera múltiples consecuencias tributarias y laborales. El artículo 97 N°15 del Código Tributario establece multas de 1 UTM por cada mes de atraso, hasta un máximo de 20 UTM — equivalente a aproximadamente $700.000 CLP mensuales en 2025. El SII puede emitir requerimientos de información al empleador moroso con multas adicionales del artículo 97 N°1 CT por no cumplir los requerimientos dentro del plazo. Los trabajadores de ese empleador no tendrán la información pre-cargada en su propuesta de Declaración de Renta del Formulario 22 y deberán declarar manualmente, con riesgo de errores y posible pérdida del derecho a devolución oportuna. El SII puede iniciar procesos de fiscalización al empleador incumpliente, verificando la coherencia entre los Formularios 29 mensuales de retención del IUSC y el libro de remuneraciones obligatorio bajo el artículo 62 del Código del Trabajo. En casos de omisión reiterada o declaración de datos falsos, pueden aplicarse las multas más graves del artículo 97 N°4 CT, que incluyen prisión en los casos más graves. Los contadores y asesores tributarios que no adviertan a sus clientes empleadores sobre esta obligación pueden incurrir en responsabilidad profesional.
Las indemnizaciones por años de servicio pagadas al término del contrato laboral se informan en la DJ 1887 con el tratamiento tributario correspondiente conforme al DL 824/1974 y el Código del Trabajo. Conforme al artículo 17 N°13 del DL 824/1974, está exenta del IUSC la indemnización legal por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo hasta un tope de 90 UF por año trabajado, con un máximo de 90 UF anuales de remuneración como base de cálculo. El exceso sobre ese tope está gravado con Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al artículo 46 bis del DL 824/1974, aplicando la tabla de tasas del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En la DJ 1887, el empleador debe declarar separadamente el monto exento y el monto gravado de la indemnización, indicando el impuesto retenido sobre el monto gravado. El finiquito laboral firmado ante Notario Público o ante la Inspección del Trabajo bajo el artículo 177 del Código del Trabajo debe indicar claramente los montos de indemnización pagados y el tratamiento tributario aplicado. Las indemnizaciones pactadas voluntariamente a todo evento que superen los topes legales tienen un tratamiento tributario específico que requiere consulta con el asesor tributario, ya que la Resolución Exenta SII N°24/2022 precisó el tratamiento de ciertos casos especiales.
El artículo 54 del Decreto Ley N° 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta) establece la base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile. La base imponible del IGC incluye todas las rentas de cualquier origen percibidas durante el año: rentas del capital gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (dividendos de SA, intereses, arrendamientos de inmuebles, ganancias de capital), rentas del trabajo dependiente e independiente de Segunda Categoría (sueldos e ingresos del artículo 42 N°1 y honorarios del artículo 42 N°2), rentas del exterior y cualquier otra renta gravada. La DJ 1887 informa las rentas del trabajo dependiente del artículo 42 N°1 que forman parte de la base del artículo 54 de la LIR para los trabajadores que deben presentar Declaración de Renta porque: tienen otros ingresos además del sueldo, deben reliquidar el IUSC por haber tenido más de un empleador durante el año conforme al artículo 47 del DL 824/1974, o sus rentas totales superan el tramo exento del IGC. El SII cruza la DJ 1887 con el Formulario 22 de cada trabajador para verificar la correcta declaración de sus rentas totales y detectar diferencias de impuesto a favor del fisco o del contribuyente.
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