Formulario DJ 1879 Retenciones de Honorarios Chile
DECLARACIÓN JURADA ANUAL N° 1879
RETENCIONES DE IMPUESTO SEGUNDA CATEGORÍA SOBRE HONORARIOS
Servicio de Impuestos Internos (SII) — República de Chile
Art. 74 N°2 DL 824/1974 | CT Art. 60 | Res. SII N° 3.036
I. IDENTIFICACIÓN DEL RETENEDOR / DECLARANTE
RUT del Retenedor: [RUT Retenedor]
Razón Social / Nombre: [Razón Social Retenedor]
Domicilio: [Domicilio Retenedor]
Período Tributario Declarado: [Período Tributario DJ1879]
Número Total de Prestadores Informados: [Total Prestadores]
II. NÓMINA DE PRESTADORES DE HONORARIOS CON RETENCIÓN
RUT del Prestador: [RUT Prestador]
Nombre Completo del Prestador: [Nombre Prestador]
Total Honorarios Brutos Pagados en el Año: [Honorarios Brutos]
Total Retención Practicada en el Año: [Retención Practicada]
Código del Tipo de Renta: [Código Renta]
Nota: Para nóminas con múltiples prestadores, adjunte el archivo TXT conforme a las especificaciones técnicas de la Resolución SII N° 3.036 y cárguelo en la sección de Declaraciones Juradas del portal www.sii.cl.
III. TOTALES CONSOLIDADOS DE LA DECLARACIÓN
Total Honorarios Brutos Declarados en el Año: [Total Honorarios Brutos Anuales]
Total Retenciones Declaradas en el Año: [Total Retenciones DJ1879]
Verificación: Los totales deben cuadrar con la suma de retenciones de Segunda Categoría declaradas en los Formularios 29 mensuales del período informado. En caso de discrepancia, presente declaraciones rectificatorias de los F29 correspondientes antes de presentar la DJ 1879.
IV. DECLARACIÓN JURADA
El/La suscrito/a declara bajo juramento que los datos contenidos en la presente Declaración Jurada N° 1879 son fidedignos y exactos, en cumplimiento del artículo 74 N°2 del Decreto Ley N° 824/1974 y del artículo 60 del Código Tributario, asumiendo la responsabilidad penal y tributaria del artículo 97 por inexactitudes u omisiones.
Fecha de Presentación: [Fecha Presentación DJ1879]
Nombre: [Representante DJ1879]
RUT: [RUT Representante DJ1879]
Representando a: [Razón Social Retenedor] (RUT: [RUT Retenedor])
Firma: _________________________
Folio de Recepción SII: _________________________ (generado automáticamente al confirmar en www.sii.cl)
Representante Legal o Declarante Responsable
________________
Signature
Qué es Formulario DJ 1879 Retenciones de Honorarios Chile
El Formulario DJ 1879 Retenciones de Honorarios en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Código Tributario Art. 60.
Conforme al artículo 74 N°2 del DL 824/1974, quienes paguen honorarios a personas naturales deben retener un porcentaje del monto bruto de los honorarios y enterarlo en arcas fiscales mediante el Formulario 29 dentro del mes siguiente al pago. La tasa de retención ha aumentado gradualmente conforme al calendario establecido por la Ley N° 21.133 de 2019, que modificó la Ley sobre Impuesto a la Renta para elevar progresivamente la retención desde un diez por ciento en 2020 hasta un diecisiete por ciento en 2028. La DJ 1879 opera como el resumen anual consolidado de todas esas retenciones practicadas durante el año, identificando a cada prestador de servicios con su RUT asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, nombre, monto de honorarios y retención practicada, para que el SII pueda cruzar esa información con las declaraciones de renta de los beneficiarios.
La Resolución SII N° 3.036 establece las especificaciones técnicas del formato de la DJ 1879, incluyendo el diseño del archivo electrónico para su presentación vía Internet en el portal www.sii.cl. El Código Tributario artículo 60 otorga al SII la facultad de exigir estas declaraciones informativas bajo sanción de multa para los efectos de la fiscalización tributaria. La DJ 1879 debe presentarse electrónicamente antes del 15 de marzo de cada año por las retenciones practicadas durante el año calendario anterior. Su correcta presentación es fundamental para que los prestadores de honorarios puedan recuperar el exceso de retención en su Declaración de Renta Anual (Formulario 22).
Desde la Operación Renta 2020, el SII implementó la propuesta de declaración pre-llenada de renta para los prestadores de honorarios, utilizando los datos de la DJ 1879 presentada por los retenedores. De esta forma, la DJ 1879 cumple una función dual: permite la fiscalización del retenedor por el SII y simultáneamente facilita el cumplimiento tributario del prestador de servicios al pre-cargar sus honorarios e impuestos en el Formulario 22. Los prestadores de honorarios que trabajan para múltiples clientes empresariales se benefician directamente de que todos sus retenedores presenten oportunamente la DJ 1879.
Las instituciones públicas — ministerios, municipalidades, servicios públicos y organismos del Estado — que contraten servicios bajo la modalidad de honorarios con personas naturales conforme a la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo) o mediante contratos a honorarios del sector público están igualmente obligadas a presentar la DJ 1879. La Contraloría General de la República, mediante dictámenes, ha precisado que los contratos a honorarios con el Estado generan para la entidad pública la misma obligación de retención y declaración que para los empleadores privados bajo el artículo 74 N°2 del DL 824/1974.
forms-legal.com ofrece este modelo de DJ 1879 para orientar a contadores, administradores tributarios y empresas en la preparación y verificación previa de la información requerida por el SII en esta declaración jurada anual de retenciones de honorarios en Chile.
Cuándo necesitas Formulario DJ 1879 Retenciones de Honorarios Chile
La DJ 1879 debe ser presentada anualmente ante el SII por toda empresa, persona jurídica o persona natural con actividad empresarial que durante el año tributario haya pagado honorarios a personas naturales y practicado la retención del Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 74 N°2 del DL 824/1974. El plazo de presentación es el 15 de marzo de cada año por las retenciones del año anterior.
Las empresas comerciales, industriales y de servicios que contratan regularmente a profesionales independientes — abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos, periodistas, diseñadores, consultores de marketing y otros prestadores bajo la figura jurídica de contrato de honorarios — deben presentar la DJ 1879 consolidando todas las retenciones practicadas durante el año. La obligación aplica incluso cuando los honorarios totales pagados a un prestador sean bajos, ya que cualquier monto retenido debe ser informado individualmente.
Las sociedades anónimas abiertas reguladas por la Ley N° 18.046 y supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las agencias de publicidad, estudios de consultoría y empresas de servicios tecnológicos que externalizan trabajo a profesionales independientes son los principales declarantes de DJ 1879. Las startups y empresas de la economía digital que contratan desarrolladores de software, diseñadores UX y especialistas en marketing digital bajo contratos de honorarios quedan igualmente obligadas.
Las instituciones públicas, municipalidades y organismos del Estado que paguen honorarios a personas naturales bajo el régimen de retención del artículo 74 N°2 también deben presentar la DJ 1879. La Contraloría General de la República ha confirmado mediante dictámenes que las entidades públicas quedan sujetas a las mismas obligaciones de retención e información que los empleadores privados.
Si no se practicó ninguna retención durante el año — por ejemplo, porque el prestador optó por la retención voluntaria reducida, o porque todos los honorarios fueron pagados a personas jurídicas — la obligación de presentar la DJ 1879 no aplica. Los pagos de honorarios a personas jurídicas (SpA, SRL, SA) no están sujetos a retención de Segunda Categoría y no deben informarse en la DJ 1879.
La presentación oportuna antes del 15 de marzo es indispensable para que el SII pre-cargue correctamente en las propuestas de Declaración de Renta de los prestadores de honorarios individuales, facilitando el proceso de Operación Renta que abre en abril de cada año. Las omisiones o errores en la DJ 1879 generan contingencias tributarias para el retenedor y dificultan el cumplimiento del prestador de servicios ante el SII.
Qué incluir en tu Formulario DJ 1879 Retenciones de Honorarios Chile
La Declaración Jurada Anual 1879 del SII Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y correcta presentación ante el Servicio de Impuestos Internos:
**Identificación del retenedor declarante:** RUT y razón social de la empresa o persona natural con giro que practicó las retenciones; período tributario (año calendario de las retenciones); dirección y comuna del declarante conforme al registro del SII; datos de contacto del representante legal o contador responsable de la declaración.
**Nómina de beneficiarios de honorarios:** Por cada persona natural a quien se pagaron honorarios con retención, se debe informar: RUT del prestador (asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación), nombre completo, monto total de honorarios brutos pagados durante el año en pesos chilenos (CLP), monto total de retención practicada conforme a la tasa vigente del año según el calendario de la Ley N° 21.133 de 2019 (que aumenta gradualmente desde 10% en 2020 hasta 17% en 2028), y código del tipo de renta conforme a las instrucciones del SII para la DJ 1879.
**Totales de la declaración:** Número total de personas naturales informadas en la declaración, suma total de honorarios brutos declarados en CLP, suma total de retenciones de impuesto declaradas en CLP. Estos totales deben cuadrar exactamente con la suma de las retenciones de honorarios declaradas y pagadas en los Formularios 29 mensuales presentados ante la Tesorería General de la República durante el año.
**Formato electrónico conforme a Resolución SII N° 3.036:** La declaración se presenta exclusivamente en formato electrónico a través del portal www.sii.cl en la sección Declaraciones Juradas, usando la Clave Tributaria o la ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación. El SII valida automáticamente el RUT de cada beneficiario contra el Registro de Personas del Registro Civil al momento de la presentación.
**Plazo de presentación:** Antes del 15 de marzo del año siguiente al período tributario informado. La presentación fuera de plazo genera multas del artículo 97 N°15 del Código Tributario equivalentes a 1 UTM por mes de atraso, con un máximo de 20 UTM. El SII puede ampliar este plazo mediante resolución administrativa, lo que ocurre habitualmente en circunstancias excepcionales.
**Correcciones y rectificaciones:** Si se detectan errores en una DJ 1879 ya presentada — RUT incorrecto, montos equivocados, beneficiarios omitidos — el retenedor puede presentar una declaración rectificatoria en el portal del SII dentro del plazo de prescripción tributaria de tres años del artículo 200 del Código Tributario (o seis años para operaciones en que se haya incurrido en conducta dolosa).
**Documentos de respaldo a conservar:** El retenedor debe conservar durante el plazo de prescripción los contratos de honorarios firmados con cada prestador, los comprobantes de pago que acrediten los montos pagados, los comprobantes de la retención practicada y su entero en arcas fiscales, y los certificados de retención (Certificado N° 6) emitidos a cada prestador durante el año. Estos documentos son requeribles por el SII en procesos de auditoría bajo el artículo 60 del Código Tributario.
forms-legal.com facilita el modelo de referencia para la preparación previa de la información de la DJ 1879 antes de su ingreso al portal del SII, ayudando a evitar errores y contingencias tributarias.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.834AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Declaración Jurada 1879 es una declaración informativa anual que deben presentar ante el SII todas las empresas, personas jurídicas y personas naturales con giro que hayan pagado honorarios a personas naturales durante el año tributario y practicado la retención del Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 74 N°2 del DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta). No es una declaración de pago sino estrictamente informativa: permite al SII conocer en detalle cuánto se pagó a cada prestador de servicios y cuánto impuesto se retuvo, cruzando esa información con las declaraciones de renta anuales (Formulario 22) de los beneficiarios. Desde la Operación Renta 2020, el SII utiliza los datos de la DJ 1879 para pre-llenar la propuesta de Declaración de Renta de los prestadores de honorarios, simplificando enormemente el cumplimiento tributario de los trabajadores independientes. La DJ 1879 se complementa con la DJ 1887 (que informa las remuneraciones de trabajadores dependientes) y ambas forman el sistema de información anual de rentas del trabajo para el SII.
La DJ 1879 debe presentarse ante el SII electrónicamente a través del portal www.sii.cl antes del 15 de marzo de cada año, informando las retenciones de honorarios practicadas durante el año calendario anterior. Por ejemplo, las retenciones de honorarios pagados durante el año 2024 deben declararse antes del 15 de marzo de 2025. Este plazo coincide con el de otras declaraciones juradas informativas como la DJ 1887 y la DJ 1930, y es previo al inicio de la campaña de Operación Renta (apertura del Formulario 22) que abre en abril de cada año en el portal www.sii.cl. La presentación extemporánea — incluso por un día — genera multas automáticas conforme al artículo 97 N°15 del Código Tributario, equivalentes a 1 UTM por mes de atraso, con un máximo de 20 UTM, aproximadamente $700.000 CLP mensuales en 2025. El SII puede ampliar el plazo mediante resolución administrativa en circunstancias excepcionales, como fue el caso durante la pandemia de COVID-19. Los contadores y asesores tributarios deben agendar la preparación de la DJ 1879 con suficiente anticipación para evitar errores de último minuto.
La tasa de retención obligatoria sobre honorarios pagados a personas naturales en Chile aumenta gradualmente conforme al calendario establecido por la Ley N° 21.133 de 2019, que modificó el artículo 74 N°2 del DL 824/1974. La progresión de tasas es la siguiente: 10% para el año 2020, 10,75% para 2021, 11,5% para 2022, 12,25% para 2023, 13% para 2024, 13,75% para 2025, 14,5% para 2026, 15,25% para 2027, y 17% a partir de 2028 como tasa definitiva. Para el año tributario 2025, la tasa de retención aplicable es del 13,75% del monto bruto de los honorarios. Es fundamental que los retenedores actualicen la tasa en sus sistemas de pago de honorarios cada año, ya que aplicar una tasa inferior a la legal genera contingencias tributarias. El monto retenido debe enterarse en arcas fiscales mediante el Formulario 29 dentro del mes siguiente al pago del honorario, en la línea correspondiente a retenciones de impuesto de segunda categoría. Los prestadores de honorarios pueden también optar por la retención voluntaria reducida del artículo 88 del Código Tributario, pero en ese caso el retenedor no practica la retención obligatoria y el prestador debe pagar sus impuestos directamente.
La no presentación oportuna de la DJ 1879 ante el SII antes del 15 de marzo genera consecuencias tributarias y prácticas significativas. En primer lugar, se aplican multas automáticas del artículo 97 N°15 del Código Tributario por cada mes de atraso — 1 UTM mensual con un máximo de 20 UTM, equivalente a aproximadamente $700.000 CLP mensuales en 2025. El SII puede además emitir requerimientos de información al retenedor moroso con multas adicionales del artículo 97 N°1 CT si no se cumple dentro del plazo fijado en el requerimiento. Los prestadores de honorarios que trabajaron para ese retenedor no tendrán la información pre-cargada en su propuesta de Declaración de Renta del Formulario 22, debiendo ingresar manualmente sus honorarios e impuestos retenidos, con mayor riesgo de errores. El SII puede iniciar fiscalizaciones al retenedor que no declara oportunamente, verificando el cruce entre los Formularios 29 mensuales de retención y los libros contables de la empresa. En casos de omisión reiterada o declaración de datos falsos, el artículo 97 N°4 del Código Tributario contempla sanciones más graves, incluyendo multas de hasta el ciento cincuenta por ciento del impuesto evadido. La responsabilidad solidaria del contador o asesor tributario que no advierta al cliente de esta obligación también puede quedar comprometida.
No. La DJ 1879 solo informa honorarios pagados a personas naturales que estén sujetos a la retención obligatoria del Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 74 N°2 del DL 824/1974. Los pagos de honorarios o servicios a personas jurídicas — Sociedades por Acciones (SpA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas (SA), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) u otras formas societarias del Código de Comercio — no están sujetos a retención de Segunda Categoría y no deben informarse en la DJ 1879. Para las personas jurídicas prestadoras de servicios, la relación tributaria es distinta y se canaliza a través del sistema de IVA y el Impuesto de Primera Categoría. También quedan fuera de la DJ 1879 los honorarios pagados a personas naturales que emiten boletas de honorarios bajo la modalidad de retención voluntaria reducida del artículo 88 del Código Tributario, ya que en ese caso el retenedor no practica la retención del artículo 74 N°2. Los honorarios pagados a personal a honorarios del sector público bajo la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) tienen un tratamiento especial que debe consultarse con el asesor tributario.
La DJ 1879 se presenta exclusivamente en formato electrónico a través del portal www.sii.cl, sin posibilidad de presentación presencial en oficinas del SII. El declarante debe acceder con su RUT y Clave Tributaria o con su ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación, ingresar a la sección 'Declaraciones Juradas', seleccionar la DJ 1879 y el período tributario a declarar. El sistema ofrece dos modalidades de ingreso de datos: el formulario en pantalla para declaraciones con pocos beneficiarios, que permite ingresar los datos de cada persona natural manualmente; y la carga de un archivo en formato TXT conforme a las especificaciones técnicas de la Resolución SII N° 3.036, que es la modalidad recomendada para declaraciones con muchos prestadores. Al momento de ingresar los datos, el sistema del SII valida automáticamente el RUT de cada beneficiario contra el Registro de Personas del Registro Civil para detectar errores de identificación. Una vez validados todos los datos y confirmada la declaración, el SII emite el folio de recepción con número y fecha, que acredita la presentación oportuna y debe ser conservado como respaldo. El portal del SII permite también consultar declaraciones previamente presentadas y presentar declaraciones rectificatorias dentro del plazo de prescripción de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
El Formulario 29 y la DJ 1879 son instrumentos complementarios del sistema tributario chileno que abordan la misma materia — las retenciones de honorarios — pero en momentos y con propósitos distintos. El Formulario 29 es la declaración mensual de IVA, retenciones y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que presentan los contribuyentes ante la Tesorería General de la República. En el Formulario 29 se declara y paga mensualmente la retención del Impuesto de Segunda Categoría sobre honorarios practicada durante el mes anterior, en la línea específica destinada a ese efecto. La DJ 1879, en cambio, es una declaración informativa anual que consolida todas las retenciones de honorarios del año calendario, identificando individualmente a cada prestador natural con su RUT, nombre, monto total de honorarios y retención practicada durante el año. El Formulario 29 es el instrumento de pago mensual al fisco; la DJ 1879 es el instrumento de reporte anual individualizado al SII. El SII cruza ambas declaraciones para verificar que el total de retenciones declaradas en los Formularios 29 mensuales coincida con la suma de retenciones informadas en la DJ 1879 anual, y que a su vez corresponda a lo declarado por los prestadores en sus respectivos Formularios 22 de renta anual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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