Mandato de Cuidados Médicos Chile
Ley N° 20.584 Arts. 14–16 y Código Civil Arts. 2116–2173
MANDATO DE CUIDADOS MÉDICOS
MANDATO DE CUIDADOS MÉDICOS (Ley N° 20.584 Arts. 14–16 — Código Civil de Chile Arts. 2116–2173) En [Execution City Date], ante [Notary Details], comparece:
I. PARTES
MANDANTE: Nombre: [Principal Name] RUT: [Principal RUT] Fecha de nacimiento: [Principal DOB] Domicilio: [Principal Domicile] Teléfono: [Principal Phone] Previsión de salud: [Principal Health Insurance] [ISAPRE Name] MANDATARIO PRINCIPAL: Nombre: [Agent Name] RUT: [Agent RUT] Relación con el mandante: [Agent Relationship] Domicilio: [Agent Domicile] Teléfono: [Agent Phone] Correo electrónico: [Agent Email] MANDATARIO SUSTITUTO: Nombre: [Alternate Agent Name] RUT: [Alternate Agent RUT] Teléfono: [Alternate Agent Phone]
II. OTORGAMIENTO DEL MANDATO
2.1. Por el presente instrumento, el/la Mandante, en plenas facultades mentales y por su libre y espontánea voluntad, confiere mandato especial de cuidados médicos al Mandatario Principal, con las facultades, alcance y limitaciones que se indican a continuación, conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley N° 20.584 y los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil de Chile. 2.2. Vigencia y activación: [Effective Trigger] 2.3. El Mandatario Principal actuará conforme a los valores documentados del Mandante y en su interés superior (interés superior del paciente) conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.584.
III. FACULTADES DEL MANDATARIO
3.1. El Mandatario queda expresamente autorizado para: [Authorized Actions] 3.2. Limitaciones específicas del mandato: [Limitations] 3.3. Referencia a voluntades anticipadas vigentes: [Voluntades Anticipadas Reference]
IV. DISPOSICIONES FINALES
4.1. El/la Mandante puede revocar el presente mandato en cualquier momento mientras conserve plena capacidad legal, mediante notificación escrita al Mandatario y a los establecimientos de salud que tengan copia del mismo, conforme al Artículo 2164 del Código Civil. 4.2. El presente mandato se regirá por la Ley N° 20.584, el Código Civil de Chile, y las instrucciones clínicas del Ministerio de Salud (MINSAL) y del Colegio Médico de Chile. 4.3. Copias del presente instrumento serán entregadas al Mandatario, al médico de cabecera del Mandante, y se remitirá copia al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL. Otorgado en [Execution City Date].
Principal / Mandante
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Signature
Primary Agent / Mandatario Principal
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Signature
Alternate Agent / Mandatario Sustituto
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Signature
Notary (Notario/a)
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Signature
Qué es Mandato de Cuidados Médicos Chile
El Mandato de Cuidados Médicos Chile es un documento legal regulado por los Artículos 14 a 16 de la Ley N° 20.584 — Ley sobre Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud (2012) — y por las normas generales del mandato del Código Civil de Chile (Arts. 2116 a 2173), mediante el cual un mandante otorga autoridad específica a un mandatario designado para tomar decisiones sanitarias y médicas en nombre del mandante cuando este no pueda hacerlo personalmente.
El Artículo 14 de la Ley N° 20.584 establece que toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y a que se respete su autonomía durante la atención médica. El Artículo 16 reconoce el derecho a designar anticipadamente a una persona para que actúe como representante del paciente en las decisiones de salud cuando este no pueda comunicar sus propios deseos. El Reglamento de la Ley N° 20.584 (Decreto Supremo N° 31 de 2012 del MINSAL) detalla los requisitos procedimentales para la designación de dicho representante.
El mandato de cuidados médicos difiere de una simple declaración de voluntades anticipadas: mientras que las voluntades anticipadas registran las preferencias expresadas por el propio paciente, el mandato de cuidados médicos confiere al mandatario autoridad legal para interpretar, complementar y actuar sobre esas preferencias en situaciones clínicas en tiempo real que pueden no haber sido específicamente previstas. El mandatario puede consultar con los médicos tratantes, revisar la ficha clínica, autorizar o rechazar procedimientos específicos y comunicarse con las entidades de seguro (FONASA o ISAPRE) en nombre del paciente.
El mandato se rige por las disposiciones del Código Civil sobre mandato (Arts. 2116 a 2173), que establecen el alcance de la autoridad, los deberes de diligencia y fidelidad, y las circunstancias en que el mandato termina: muerte del mandante, revocación por parte del mandante mientras es competente, e imposibilidad o renuncia del mandatario. Para los mandatos de salud, los tribunales y el MINSAL aplican el Artículo 14 de la Ley N° 20.584 para limitar la autoridad del mandatario a acciones coherentes con el interés superior del paciente y sus valores documentados.
Los hospitales y clínicas de la Red Asistencial del SNSS, así como los establecimientos privados de salud acreditados por la Superintendencia de Salud, están obligados a reconocer y actuar conforme a un mandato de cuidados médicos válidamente otorgado. Las guías de ética clínica del Colegio Médico de Chile y los Comités de Ética Clínica de las principales instituciones de salud (Hospital Clínico Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica, Hospital del Salvador y otras) tratan al mandatario como el interlocutor legítimo del paciente incapacitado.
Cuándo necesitas Mandato de Cuidados Médicos Chile
Un mandato de cuidados médicos es necesario cuando una persona desea designar a un individuo específico — en lugar de dejar las decisiones médicas a las reglas legales supletorias de los parientes más cercanos o a los comités institucionales — para tomar decisiones sanitarias en su nombre durante la incapacidad.
Los adultos que van a someterse a una cirugía electiva con riesgos significativos de complicaciones — bypass cardíaco, trasplante de órganos, neurocirugía o procedimientos oncológicos complejos en hospitales como el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica, el Hospital del Salvador o Clínica Las Condes — deben otorgar un mandato de cuidados médicos antes del ingreso para garantizar que su persona designada pueda comunicarse con el equipo quirúrgico y autorizar intervenciones de urgencia sin demora.
Las personas en relaciones de convivencia que no están legalmente casadas ni en un Acuerdo de Unión Civil (AUC) registrado conforme a la Ley N° 20.830 carecen de derechos automáticos de pariente más cercano en el derecho chileno: su pareja no tiene legitimación legal para tomar decisiones médicas sin un mandato. Las parejas del mismo sexo y los convivientes de hecho son especialmente vulnerables a ser excluidos de la toma de decisiones médicas sin este documento.
Las personas mayores con deterioro cognitivo incipiente o antecedentes familiares de Alzheimer, demencia vascular o Parkinson deben otorgar el mandato mientras tienen plena capacidad legal, designando a un familiar de confianza o cuidador profesional para gestionar las decisiones médicas en el futuro sin necesidad de un juicio de interdicción ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Los viajeros frecuentes o los chilenos expatriados que pasan períodos prolongados en el extranjero deben otorgar un mandato de cuidados médicos, especialmente para familiares mayores que permanecen en Chile, a fin de que un apoderado residente en Chile pueda actuar de inmediato ante una emergencia médica sin esperar el regreso del viajero ni la certificación de un poder notarial internacional a través de la red consular chilena.
Los padres de hijos adultos con discapacidad intelectual, enfermedad mental crónica o condiciones físicas graves que son legalmente competentes pero pueden carecer de capacidad práctica para navegar el sistema FONASA/ISAPRE, los procedimientos de admisión hospitalaria o las decisiones de tratamiento complejas, deben facilitar el otorgamiento de un mandato que designe al padre/madre u otra persona de confianza como apoderado para efectos de salud.
Qué incluir en tu Mandato de Cuidados Médicos Chile
Un mandato de cuidados médicos válido conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley N° 20.584 y los Artículos 2116 a 2173 del CC debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del Mandante: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil del mandante. El mandante debe ser mayor de edad con plena capacidad legal al momento del otorgamiento. El notario certifica esta capacidad.
Identificación del Mandatario: Nombre legal completo, RUT, domicilio, relación con el mandante y datos de contacto (teléfono, correo electrónico) del mandatario. El mandatario debe ser una persona que pueda estar presente en Chile cuando sea necesario: un familiar cercano, un amigo de confianza o un profesional (abogado, asistente social).
Mandatario Sustituto: Designación de un mandatario sustituto en caso de que el mandatario principal no esté disponible, no pueda o no quiera actuar. Deben incluirse la identidad completa y los datos de contacto del sustituto.
Alcance del Mandato: Enumeración expresa y específica de las decisiones de salud que el mandatario está autorizado a tomar. Las facultades habituales incluyen: (a) Acceso a la ficha clínica conforme al Artículo 12 de la Ley N° 20.584; (b) Autorización de intervenciones quirúrgicas; (c) Autorización o rechazo de tratamientos de soporte vital, incluida la ventilación mecánica, la RCP, la diálisis y la nutrición artificial; (d) Selección de médicos tratantes, establecimientos de salud y especialistas; (e) Consentimiento o rechazo de ensayos clínicos realizados bajo la supervisión del MINSAL y el ISP; (f) Coordinación con FONASA o ISAPRE respecto de cobertura, prestaciones y autorizaciones; (g) Traslados entre establecimientos de salud.
Limitaciones del Mandato: Actos que el mandatario NO está autorizado a realizar, como consentir en procedimientos experimentales no aprobados por el ISP, autorizar la eutanasia o tomar decisiones financieras ajenas a la salud. El Artículo 2167 del Código Civil exige que los poderes especiales sean expresos para actos que superen la administración ordinaria.
Vigencia del Mandato: Si el mandato surte efecto de inmediato tras el otorgamiento o solo ante incapacidad médicamente certificada — habitualmente por dos médicos independientes o por el médico tratante por escrito en la ficha clínica. Un mandato durable permanece vigente durante la incapacidad; un mandato condicionado se activa únicamente ante la incapacidad.
Vínculo con las Voluntades Anticipadas: Referencia a cualquier declaración de voluntades anticipadas vigente que el mandatario debe respetar e implementar: la autoridad del mandatario para tomar decisiones debe ejercerse de forma coherente con los deseos documentados del mandante, no como sustituto de ellos.
Autenticación Notarial: Otorgamiento ante notario público conforme al Artículo 1699 del CC, que crea un instrumento público con pleno valor probatorio ante todas las autoridades, hospitales e instituciones de salud chilenas. El certificado del notario sobre la identidad y capacidad del mandante es esencial para que el documento sea reconocido por los prestadores de salud.
Mecanismo de Revocación: Declaración expresa de que el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento mientras sea competente, mediante notificación escrita al mandatario y a cualquier institución de salud que tenga copia en su poder. La revocación puede otorgarse ante notario para máxima ejecutabilidad conforme al Artículo 2164 del CC.
Forms-legal.com ofrece este modelo de mandato de cuidados médicos como referencia para adultos chilenos que planifican una eventual incapacidad futura. Tanto el mandante como el mandatario deben analizar detenidamente el alcance de la autoridad antes del otorgamiento, y el documento debe ser revisado por un abogado calificado para asegurar el cumplimiento de la Ley N° 20.584 y el Código Civil de Chile.
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Preguntas Frecuentes
Un mandato general (conforme a los Arts. 2116 a 2173 del CC) otorga amplias facultades sobre todos los asuntos legales y financieros, pero los tribunales e instituciones de salud en Chile han cuestionado si un mandato general incluye implícitamente la autoridad para tomar decisiones sanitarias. Un mandato de cuidados médicos está específicamente redactado para abordar los vacíos de autoridad identificados en el Artículo 16 de la Ley N° 20.584, otorgando expresamente facultades sobre decisiones médicas, acceso a la ficha clínica, autorización o rechazo de tratamientos y comunicación con FONASA o ISAPRE. Para efectos de salud, un mandato de cuidados médicos específico es legalmente más preciso y operativamente más eficaz que un mandato general. Muchos hospitales de la Red Asistencial del SNSS requieren un documento específico para salud en lugar de un poder general para las decisiones de tratamiento.
No. Conforme a la Ley N° 20.584 y las normas del mandato del CC, la autoridad del mandatario se limita a actuar en el interés superior del paciente y de forma coherente con sus deseos documentados. Una declaración de voluntades anticipadas representa el ejercicio propio de la autonomía del paciente: el mandatario no puede anularla. Si existe conflicto entre el criterio del mandatario y las voluntades anticipadas registradas del paciente, el equipo de salud debe dar prioridad a los deseos documentados del paciente conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584. La función del mandatario es interpretar y comunicar los deseos del paciente en situaciones no cubiertas explícitamente por las voluntades anticipadas, no sustituir sus propias preferencias. El Comité de Ética Clínica del hospital tratante puede mediar los conflictos entre el mandatario y el equipo tratante.
Aunque la Ley N° 20.584 no exige expresamente la autenticación notarial para la designación de un representante de salud, otorgar el mandato de cuidados médicos ante notario público es ampliamente recomendable por tres razones: (1) La autenticación notarial crea un instrumento público conforme al Artículo 1699 del CC que hospitales, ISAPRE y FONASA deben aceptar como prueba concluyente de identidad y autorización; (2) El notario certifica la plena capacidad del mandante al momento del otorgamiento, lo que es esencial si el mandato es posteriormente impugnado por familiares; (3) Un mandato notarizado puede inscribirse en el Registro Civil e Identificación junto con las voluntades anticipadas, creando un registro centralizado accesible para los equipos tratantes en todo el país. Sin notarización, el documento sigue siendo un instrumento privado cuya autenticidad puede ser cuestionada.
Sin un mandato de cuidados médicos, el derecho chileno no otorga automáticamente a ninguna persona — ni siquiera al cónyuge, a los hijos adultos o a los padres — autoridad legal para tomar decisiones médicas por un adulto incapacitado. En la práctica, los hospitales chilenos consultan a la familia del paciente bajo jerarquías informales de parentes más cercanos, pero los familiares no tienen autoridad legal vinculante. Para decisiones importantes — cirugía, retiro de soporte vital, inscripción en ensayos clínicos — los médicos tratantes pueden buscar orientación en el Comité de Ética Clínica del hospital o, en casos extremos, solicitar una intervención judicial al Juzgado de Letras en lo Civil. Para incapacidades de larga duración, los familiares deberían iniciar un juicio de interdicción (por demencia o disipación) ante el Juzgado de Letras en lo Civil para ser designados formalmente como curadores, un proceso que puede tardar meses e implica costos legales significativos. Otorgar anticipadamente un mandato de cuidados médicos elimina esta incertidumbre.
Sí, si el mandato otorga expresamente al mandatario autoridad para actuar ante FONASA (Fondo Nacional de Salud) o la ISAPRE correspondiente. FONASA — dependiente del Ministerio de Salud y regulado por la Ley N° 18.469 sobre los derechos de salud de los beneficiarios de FONASA — acepta poderes notariales debidamente otorgados para la representación de beneficiarios. Las ISAPRE, supervisadas por la Superintendencia de Salud conforme al DFL N° 1 de 2005 (Ley de ISAPRE), también aceptan representantes designados con autoridad expresa para usar prestaciones, solicitar bonos, autorizar hospitalizaciones y presentar reclamos. El mandato debe especificar: coordinación de hospitalizaciones, autorización de prestaciones médicas, coordinación con FONASA en la Modalidad de Atención de Libre Elección y Modalidad Institucional (MAF), y liquidación y cobro de bonos de ISAPRE. Para cobros financieros que excedan la autorización de salud puede requerirse un poder administrativo separado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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