Directiva No Reanimar Chile (DNR)
Ley N° 20.584 Art. 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes
DIRECTIVA NO REANIMAR (DNR)
DIRECTIVA NO REANIMAR (DNR) (Ley N° 20.584 de 2012, Artículo 16 — Derecho a Muerte Digna) En {{executionCityDate}}, ante {{notaryDetails}}, comparece:
I. IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
Nombre: {{patientName}} RUT: {{patientRUT}} Fecha de nacimiento: {{patientDOB}} Domicilio: {{patientDomicile}} Previsión de salud: {{patientHealthInsurance}} Actuando en plenas facultades mentales y por mi libre y espontánea voluntad, sin coacción alguna, emito la siguiente Directiva No Reanimar conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584.
II. CONTEXTO CLÍNICO
2.1. Diagnóstico principal: {{clinicalDiagnosis}} 2.2. Pronóstico: {{prognosisStatement}} 2.3. Entorno de atención actual: {{clinicalSetting}} 2.4. La presente directiva DNR constituye la expresión de mi autonomía como paciente conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.584 y la Sentencia Rol N° 2.867-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile, y no constituye eutanasia activa, la cual permanece prohibida en Chile.
III. INSTRUCCIONES DE NO REANIMACIÓN
3.1. Rechazo expreso de las siguientes intervenciones de reanimación en caso de paro cardíaco o respiratorio: {{refusedInterventions}} 3.2. Ámbito de aplicación de esta Directiva DNR: {{dnrScope}}
IV. ATENCIÓN QUE CONTINÚA
4.1. La presente Directiva DNR no implica el retiro de todos los cuidados. La siguiente atención continúa bajo esta directiva: {{continuingCare}} 4.2. Instrucciones adicionales de cuidado: {{additionalCareInstructions}}
V. CONTACTO DE URGENCIA Y MÉDICO TRATANTE
5.1. En caso de emergencia, contactar: Nombre: {{contactName}} Relación con el paciente: {{contactRelationship}} Teléfono: {{contactPhone}} 5.2. Médico tratante que puede confirmar esta directiva: {{treatingPhysicianName}}
VI. DISPOSICIÓN FINAL
6.1. La presente Directiva No Reanimar puede ser revocada por el/la paciente en cualquier momento mientras conserve plena capacidad. 6.2. Solicito que copias de este documento sean entregadas a: mi contacto de urgencia; el equipo médico tratante para registro en mi ficha clínica; el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL; y FONASA o la ISAPRE correspondiente. 6.3. Los prestadores de salud — hospitales de la Red Asistencial del SNSS, clínicas privadas acreditadas por la Superintendencia de Salud y equipos del SAMU — están obligados a respetar la presente directiva conforme a la Ley N° 20.584. Otorgada en {{executionCityDate}}.
Patient (Paciente)
________________
Signature
Emergency Contact (Contacto de Urgencia)
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Signature
Notary (Notario/a)
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Signature
Qué es Directiva No Reanimar Chile (DNR)
La Directiva No Reanimar (DNR) en Chile es la instrucción anticipada por la cual el paciente manifiesta su voluntad sobre los cuidados que en ella decide. Se rige por Ley N° 20.584 Art. 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes.
El Artículo 16 de la Ley N° 20.584 permite expresamente a toda persona con plena capacidad legal rechazar, anticipadamente o en el momento de la atención, medidas extraordinarias o desproporcionadas destinadas únicamente a prolongar la vida biológica en ausencia de expectativas razonables de recuperación. La resucitación cardiopulmonar en el contexto de una enfermedad terminal, demencia avanzada, estado vegetativo permanente o insuficiencia orgánica terminal constituye tal medida desproporcionada conforme a las guías clínicas emitidas por el MINSAL y el Colegio Médico de Chile.
En el entorno clínico, la directiva DNR se operacionaliza como una orden de no reanimar registrada por el médico tratante en la ficha clínica del paciente, coherente con la directiva anticipada del paciente. La orden médica es vinculante para todo el personal del establecimiento. Las Guías Clínicas de Cuidados Paliativos del MINSAL y la Norma Técnica de Cuidados Paliativos emitida conforme al DS N° 6 de 2007 (MINSAL) orientan la implementación en hospitales, clínicas y centros de cuidados paliativos en todo Chile.
La directiva DNR no constituye eutanasia activa: distinción reconocida expresamente por el Tribunal Constitucional de Chile en la Sentencia Rol N° 2.867-15-INA y afirmada por el Colegio Médico de Chile. La eutanasia implica causar activamente la muerte; una directiva DNR implica abstenerse de una intervención específica (RCP) y permitir que la muerte natural ocurra. Todas las demás formas de cuidado de confort, sedación paliativa, manejo del dolor y atención que preserve la dignidad continúan bajo la directiva.
Los establecimientos privados de salud (clínicas privadas) acreditados por la Superintendencia de Salud, los hospitales públicos de la Red Asistencial del SNSS y los servicios de urgencia como el SAMU y Bomberos de Chile están sujetos a la Ley N° 20.584 y deben respetar una directiva DNR válida. La violación de la directiva — practicar RCP a un paciente con una directiva DNR válida — puede constituir una vulneración de los derechos de autonomía del paciente conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.584, susceptible de denuncia ante la Superintendencia de Salud o el Juzgado de Letras en lo Civil.
Cuándo necesitas Directiva No Reanimar Chile (DNR)
Una directiva DNR en Chile es adecuada cuando un paciente o su representante de salud determina que la resucitación cardiopulmonar no se alinea con los valores del paciente, su pronóstico clínico o sus deseos respecto a la atención al final de la vida.
Los pacientes con diagnósticos terminales confirmados — cáncer etapa IV, insuficiencia cardíaca terminal, EPOC avanzado, insuficiencia renal crónica terminal bajo manejo paliativo — deben analizar y otorgar una directiva DNR con su oncólogo, cardiólogo o especialista en establecimientos de FONASA o clínicas contratadas por ISAPRE. El Programa Nacional de Cuidados Paliativos del MINSAL y las Unidades de Cuidados Paliativos de los principales hospitales chilenos (Hospital del Salvador, Hospital Padre Hurtado, Hospital San José) apoyan a los pacientes y familias en estas decisiones.
Los pacientes en estado vegetativo permanente o con daño cerebral irreversible grave documentado por neurólogos de centros de neurología certificados por el MINSAL deben tener una directiva DNR vigente para evitar la RCP que no cumpliría ningún propósito terapéutico (futilidad terapéutica) pero podría causar trauma físico adicional.
Los adultos mayores residentes en residencias para adultos mayores reguladas por SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor) y la Superintendencia de Salud deben tener la oportunidad de otorgar directivas DNR como parte de su proceso de admisión, en cumplimiento de la Ley N° 20.584 y las guías del MINSAL sobre cuidados paliativos en entornos de cuidados de larga duración.
Los familiares que actúan como representantes legales de salud conforme a un mandato de cuidados médicos válido pueden otorgar o confirmar una directiva DNR en nombre de un paciente actualmente incapacitado, siempre que esto sea coherente con los deseos documentados previamente por el paciente o demostrablemente consistente con sus valores e interés superior conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584.
Las personas con profundas convicciones religiosas o filosóficas — incluidos los miembros de comunidades evangélicas, comunidades católicas tradicionales y pueblos originarios (comunidades mapuche, aymara, rapanui) en Chile que creen en la muerte natural sin intervención artificial — pueden otorgar directivas DNR para asegurar que sus valores espirituales sean respetados al final de la vida, coherente con el enfoque de salud intercultural promovido por el Programa de Salud Intercultural del MINSAL.
Qué incluir en tu Directiva No Reanimar Chile (DNR)
Una directiva DNR válida conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser reconocida y respetada por los prestadores de salud del sistema público y privado chileno:
Identidad Completa del Paciente: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento y domicilio del paciente (o del representante de salud que la otorga en su nombre). El paciente debe ser mayor de edad con plena capacidad legal, o el documento debe ser otorgado por un mandatario de cuidados médicos debidamente autorizado en nombre del paciente incapacitado.
Contexto Clínico y Diagnóstico: Breve declaración de la situación clínica del paciente: diagnóstico terminal, condición crónica o circunstancia clínica que hace apropiada la directiva DNR. Esto contextualiza la directiva para los equipos tratantes y ayuda a evitar que se aplique en circunstancias inapropiadas (como una emergencia accidental en una persona por lo demás sana que tiene una DNR archivada por razones no relacionadas).
Rechazo Específico de la RCP: Declaración expresa e inequívoca que rechaza la resucitación cardiopulmonar (RCP), incluidas las compresiones torácicas, la desfibrilación eléctrica, los medicamentos cardíacos administrados durante un código (adrenalina, amiodarona, atropina en un código de paro), la intubación endotraqueal específicamente para la reanimación y los protocolos de ACLS (Soporte Vital Cardiaco Avanzado) administrados por equipos del SAMU. La directiva debe especificar si el rechazo aplica tanto en el entorno hospitalario como en el domicilio o en el establecimiento de cuidados.
Atención que Continúa: Declaración clara de la atención que SÍ continúa: cuidados paliativos, manejo del dolor y los síntomas, medidas de confort, sedación paliativa, oxígeno para el confort, y apoyo emocional y espiritual. Esto evita que la DNR sea malinterpretada como una retirada general de todos los cuidados.
Ámbito de Aplicación: Si la directiva aplica: (a) durante la hospitalización en cualquier hospital o clínica de la Red Asistencial del SNSS o de los establecimientos contratados por ISAPRE; (b) en el domicilio del paciente o en la residencia de adultos mayores; (c) durante el traslado por SAMU u otros servicios de urgencia; (d) en todos los entornos sin limitación. Las centrales de despacho del SAMU de los Servicios de Salud Metropolitano Central, Oriente, Occidente, Norte y Sur requieren que una copia física de la directiva esté accesible para los equipos de urgencia.
Contacto del Representante de Salud: Nombre, RUT y datos de contacto del representante de salud (mandatario o familiar designado) que puede ser contactado para confirmar la directiva en una situación de urgencia. El representante debe llevar consigo una copia de la directiva DNR y del mandato de cuidados médicos subyacente.
Reconocimiento del Médico Tratante: Cuando sea posible, firma o reconocimiento escrito del médico tratante que ha analizado la directiva con el paciente y registrará la orden de no reanimar correspondiente en la ficha clínica. Las guías de ética clínica del Colegio Médico de Chile exigen a los médicos documentar esta conversación.
Autenticación Notarial: Otorgamiento ante notario público o, para pacientes que no pueden acudir a una notaría, ante notario que concurre al domicilio del paciente. El instrumento notarial tiene pleno valor probatorio ante todas las autoridades sanitarias chilenas.
Distribución de Copias: El original debe entregarse a: el paciente (o su mandatario); el médico de cabecera; el hospital o establecimiento donde el paciente recibe atención; el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL; y FONASA o la ISAPRE correspondiente para el registro de cobertura de salud del paciente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de directiva DNR para pacientes y familias chilenas que navegan las decisiones de atención al final de la vida. Dada la profundidad de esta decisión, se recomienda que pacientes y familias dialoguen sobre las directivas DNR con su médico tratante y con un especialista en cuidados paliativos antes del otorgamiento.
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}Preguntas Frecuentes
No. Una directiva DNR es legal y éticamente distinta de la eutanasia activa en el derecho chileno. La eutanasia implica causar activamente la muerte del paciente — administrar una sustancia letal o realizar un acto destinado a terminar con la vida — lo cual sigue prohibido en Chile. Una directiva DNR, en cambio, instruye a los prestadores de salud a abstenerse de una intervención de reanimación específica (RCP) y a permitir que la muerte natural ocurra cuando el corazón o la respiración se detienen. El Tribunal Constitucional de Chile (Sentencia Rol N° 2.867-15-INA) y el Colegio Médico de Chile reconocen explícitamente esta distinción. Conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584, el derecho a rechazar tratamientos extraordinarios o desproporcionados es una expresión fundamental de la autonomía y la dignidad del paciente, no un acto de autolesión ni de muerte asistida. Todos los cuidados de confort, el tratamiento paliativo, el manejo del dolor y la atención digna continúan tras la vigencia de una directiva DNR.
Sí, una directiva DNR válida conforme a la Ley N° 20.584 aplica a los equipos del SAMU (Servicio de Atención Médica de Urgencia) que responden a emergencias en el domicilio del paciente u otro entorno no hospitalario. Sin embargo, su aplicación práctica requiere que: (1) una copia física de la directiva DNR sea de inmediato accesible para el equipo del SAMU — en la persona del paciente, en la puerta del refrigerador (práctica habitual recomendada por los equipos de cuidados paliativos en Chile) o con el cuidador presente; (2) la central de regulación médica del SAMU haya sido notificada de la directiva; (3) el equipo del SAMU pueda verificar la autenticidad de la directiva. En la práctica, los equipos del SAMU en Chile operan bajo un protocolo de reanimación por defecto salvo que una DNR válida sea de inmediato visible y verificable. Las familias y cuidadores de pacientes con directivas DNR deben contactar a su Servicio de Salud local (p. ej., Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio) para registrar la directiva en el sistema de coordinación del SAMU de su región.
Conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584, los establecimientos de salud no pueden anular una directiva DNR válida. Sin embargo, existen dos excepciones limitadas: (1) Si un prestador de salud plantea una objeción de conciencia genuina conforme al inciso tercero del Artículo 16 de la Ley N° 20.584, el prestador debe derivar al paciente a otro profesional o establecimiento dispuesto a respetar la directiva; no puede simplemente ignorarla; (2) Si el equipo tratante tiene evidencia médica objetiva de que el paciente ha revocado la directiva o de que esta no aplica en las circunstancias clínicas actuales (por ejemplo, la DNR fue otorgada en el contexto de un cáncer terminal y el paciente se encuentra en un hospital diferente por una condición aguda no relacionada), el equipo puede buscar orientación del comité de ética. Las infracciones de una directiva DNR válida son susceptibles de denuncia ante la Superintendencia de Salud (para prestadores privados) o ante FONASA (para establecimientos del sistema público), y pueden dar lugar a responsabilidad civil conforme a la Ley N° 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE).
Los pacientes con directivas DNR en Chile tienen acceso a servicios integrales de cuidados paliativos a través del Programa Nacional de Cuidados Paliativos del MINSAL, que opera en la Red Asistencial del SNSS en las 15 regiones de Chile. Las GES (Garantías Explícitas en Salud) garantizan el acceso a cuidados paliativos para los pacientes con cáncer terminal bajo el protocolo AUGE, incluidos medicamentos para el manejo del dolor (morfina, fentanilo, oxicodona dispensados a través de CENABAST, la Central de Abastecimiento del SNSS), cuidados en hospice, visitas de cuidados paliativos domiciliarios por equipos multidisciplinarios (médico, enfermera, psicólogo, asistente social, capellán) y apoyo psicológico al paciente y su familia. Los planes de salud privados de ISAPRE están obligados por la Superintendencia de Salud a cubrir los cuidados paliativos como parte del Plan de Salud complementario. Las principales unidades especializadas incluyen la Unidad de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital del Salvador, el Centro de Cuidados Paliativos del Hospital Padre Hurtado y unidades equivalentes en hospitales regionales como el Hospital Regional de Concepción y el Hospital de Temuco.
Una directiva DNR y la donación de órganos operan bajo marcos legales separados en Chile y no son mutuamente excluyentes. Conforme a la Ley N° 21.145 (2019), que modificó la Ley N° 19.451 sobre Trasplante y Donación de Órganos, todos los adultos en Chile se presumen donantes de órganos salvo que hayan registrado su exclusión ante el Instituto de Salud Pública (ISP) a través del Registro de No Donantes. Una directiva DNR no constituye automáticamente una exclusión de la donación de órganos. De hecho, algunos pacientes desean rechazar la reanimación para sí mismos pero siguen dispuestos a donar órganos después de la muerte: ambas posiciones son legalmente compatibles. No obstante, para que la donación de órganos ocurra tras la muerte cardíaca (donación en asistolia — categoría III de Maastricht), se requieren protocolos especializados gestionados por la Coordinadora Nacional de Trasplantes (dependiente del MINSAL) y el equipo de obtención de órganos del hospital. Los pacientes deben especificar sus deseos sobre donación de órganos por separado — ya sea a través del registro del ISP o en una declaración de voluntades anticipadas — junto con su directiva DNR para asegurar que ambas sean respetadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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