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Directiva No Reanimar Chile (DNR)

Directiva No Reanimar Chile (DNR)

Ley N° 20.584 Art. 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes

DIRECTIVA NO REANIMAR (DNR)

DIRECTIVA NO REANIMAR (DNR) (Ley N° 20.584 de 2012, Artículo 16 — Derecho a Muerte Digna) En {{executionCityDate}}, ante {{notaryDetails}}, comparece:

I. IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE

Nombre: {{patientName}} RUT: {{patientRUT}} Fecha de nacimiento: {{patientDOB}} Domicilio: {{patientDomicile}} Previsión de salud: {{patientHealthInsurance}} Actuando en plenas facultades mentales y por mi libre y espontánea voluntad, sin coacción alguna, emito la siguiente Directiva No Reanimar conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584.

II. CONTEXTO CLÍNICO

2.1. Diagnóstico principal: {{clinicalDiagnosis}} 2.2. Pronóstico: {{prognosisStatement}} 2.3. Entorno de atención actual: {{clinicalSetting}} 2.4. La presente directiva DNR constituye la expresión de mi autonomía como paciente conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.584 y la Sentencia Rol N° 2.867-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile, y no constituye eutanasia activa, la cual permanece prohibida en Chile.

III. INSTRUCCIONES DE NO REANIMACIÓN

3.1. Rechazo expreso de las siguientes intervenciones de reanimación en caso de paro cardíaco o respiratorio: {{refusedInterventions}} 3.2. Ámbito de aplicación de esta Directiva DNR: {{dnrScope}}

IV. ATENCIÓN QUE CONTINÚA

4.1. La presente Directiva DNR no implica el retiro de todos los cuidados. La siguiente atención continúa bajo esta directiva: {{continuingCare}} 4.2. Instrucciones adicionales de cuidado: {{additionalCareInstructions}}

V. CONTACTO DE URGENCIA Y MÉDICO TRATANTE

5.1. En caso de emergencia, contactar: Nombre: {{contactName}} Relación con el paciente: {{contactRelationship}} Teléfono: {{contactPhone}} 5.2. Médico tratante que puede confirmar esta directiva: {{treatingPhysicianName}}

VI. DISPOSICIÓN FINAL

6.1. La presente Directiva No Reanimar puede ser revocada por el/la paciente en cualquier momento mientras conserve plena capacidad. 6.2. Solicito que copias de este documento sean entregadas a: mi contacto de urgencia; el equipo médico tratante para registro en mi ficha clínica; el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL; y FONASA o la ISAPRE correspondiente. 6.3. Los prestadores de salud — hospitales de la Red Asistencial del SNSS, clínicas privadas acreditadas por la Superintendencia de Salud y equipos del SAMU — están obligados a respetar la presente directiva conforme a la Ley N° 20.584. Otorgada en {{executionCityDate}}.

Patient (Paciente)

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Signature

Emergency Contact (Contacto de Urgencia)

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Signature

Notary (Notario/a)

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Directiva No Reanimar Chile (DNR)

La Directiva No Reanimar (DNR) en Chile es la instrucción anticipada por la cual el paciente manifiesta su voluntad sobre los cuidados que en ella decide. Se rige por Ley N° 20.584 Art. 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes.

El Artículo 16 de la Ley N° 20.584 permite expresamente a toda persona con plena capacidad legal rechazar, anticipadamente o en el momento de la atención, medidas extraordinarias o desproporcionadas destinadas únicamente a prolongar la vida biológica en ausencia de expectativas razonables de recuperación. La resucitación cardiopulmonar en el contexto de una enfermedad terminal, demencia avanzada, estado vegetativo permanente o insuficiencia orgánica terminal constituye tal medida desproporcionada conforme a las guías clínicas emitidas por el MINSAL y el Colegio Médico de Chile.

En el entorno clínico, la directiva DNR se operacionaliza como una orden de no reanimar registrada por el médico tratante en la ficha clínica del paciente, coherente con la directiva anticipada del paciente. La orden médica es vinculante para todo el personal del establecimiento. Las Guías Clínicas de Cuidados Paliativos del MINSAL y la Norma Técnica de Cuidados Paliativos emitida conforme al DS N° 6 de 2007 (MINSAL) orientan la implementación en hospitales, clínicas y centros de cuidados paliativos en todo Chile.

La directiva DNR no constituye eutanasia activa: distinción reconocida expresamente por el Tribunal Constitucional de Chile en la Sentencia Rol N° 2.867-15-INA y afirmada por el Colegio Médico de Chile. La eutanasia implica causar activamente la muerte; una directiva DNR implica abstenerse de una intervención específica (RCP) y permitir que la muerte natural ocurra. Todas las demás formas de cuidado de confort, sedación paliativa, manejo del dolor y atención que preserve la dignidad continúan bajo la directiva.

Los establecimientos privados de salud (clínicas privadas) acreditados por la Superintendencia de Salud, los hospitales públicos de la Red Asistencial del SNSS y los servicios de urgencia como el SAMU y Bomberos de Chile están sujetos a la Ley N° 20.584 y deben respetar una directiva DNR válida. La violación de la directiva — practicar RCP a un paciente con una directiva DNR válida — puede constituir una vulneración de los derechos de autonomía del paciente conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.584, susceptible de denuncia ante la Superintendencia de Salud o el Juzgado de Letras en lo Civil.

Cuándo necesitas Directiva No Reanimar Chile (DNR)

Una directiva DNR en Chile es adecuada cuando un paciente o su representante de salud determina que la resucitación cardiopulmonar no se alinea con los valores del paciente, su pronóstico clínico o sus deseos respecto a la atención al final de la vida.

Los pacientes con diagnósticos terminales confirmados — cáncer etapa IV, insuficiencia cardíaca terminal, EPOC avanzado, insuficiencia renal crónica terminal bajo manejo paliativo — deben analizar y otorgar una directiva DNR con su oncólogo, cardiólogo o especialista en establecimientos de FONASA o clínicas contratadas por ISAPRE. El Programa Nacional de Cuidados Paliativos del MINSAL y las Unidades de Cuidados Paliativos de los principales hospitales chilenos (Hospital del Salvador, Hospital Padre Hurtado, Hospital San José) apoyan a los pacientes y familias en estas decisiones.

Los pacientes en estado vegetativo permanente o con daño cerebral irreversible grave documentado por neurólogos de centros de neurología certificados por el MINSAL deben tener una directiva DNR vigente para evitar la RCP que no cumpliría ningún propósito terapéutico (futilidad terapéutica) pero podría causar trauma físico adicional.

Los adultos mayores residentes en residencias para adultos mayores reguladas por SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor) y la Superintendencia de Salud deben tener la oportunidad de otorgar directivas DNR como parte de su proceso de admisión, en cumplimiento de la Ley N° 20.584 y las guías del MINSAL sobre cuidados paliativos en entornos de cuidados de larga duración.

Los familiares que actúan como representantes legales de salud conforme a un mandato de cuidados médicos válido pueden otorgar o confirmar una directiva DNR en nombre de un paciente actualmente incapacitado, siempre que esto sea coherente con los deseos documentados previamente por el paciente o demostrablemente consistente con sus valores e interés superior conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584.

Las personas con profundas convicciones religiosas o filosóficas — incluidos los miembros de comunidades evangélicas, comunidades católicas tradicionales y pueblos originarios (comunidades mapuche, aymara, rapanui) en Chile que creen en la muerte natural sin intervención artificial — pueden otorgar directivas DNR para asegurar que sus valores espirituales sean respetados al final de la vida, coherente con el enfoque de salud intercultural promovido por el Programa de Salud Intercultural del MINSAL.

Qué incluir en tu Directiva No Reanimar Chile (DNR)

Una directiva DNR válida conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser reconocida y respetada por los prestadores de salud del sistema público y privado chileno:

Identidad Completa del Paciente: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento y domicilio del paciente (o del representante de salud que la otorga en su nombre). El paciente debe ser mayor de edad con plena capacidad legal, o el documento debe ser otorgado por un mandatario de cuidados médicos debidamente autorizado en nombre del paciente incapacitado.

Contexto Clínico y Diagnóstico: Breve declaración de la situación clínica del paciente: diagnóstico terminal, condición crónica o circunstancia clínica que hace apropiada la directiva DNR. Esto contextualiza la directiva para los equipos tratantes y ayuda a evitar que se aplique en circunstancias inapropiadas (como una emergencia accidental en una persona por lo demás sana que tiene una DNR archivada por razones no relacionadas).

Rechazo Específico de la RCP: Declaración expresa e inequívoca que rechaza la resucitación cardiopulmonar (RCP), incluidas las compresiones torácicas, la desfibrilación eléctrica, los medicamentos cardíacos administrados durante un código (adrenalina, amiodarona, atropina en un código de paro), la intubación endotraqueal específicamente para la reanimación y los protocolos de ACLS (Soporte Vital Cardiaco Avanzado) administrados por equipos del SAMU. La directiva debe especificar si el rechazo aplica tanto en el entorno hospitalario como en el domicilio o en el establecimiento de cuidados.

Atención que Continúa: Declaración clara de la atención que SÍ continúa: cuidados paliativos, manejo del dolor y los síntomas, medidas de confort, sedación paliativa, oxígeno para el confort, y apoyo emocional y espiritual. Esto evita que la DNR sea malinterpretada como una retirada general de todos los cuidados.

Ámbito de Aplicación: Si la directiva aplica: (a) durante la hospitalización en cualquier hospital o clínica de la Red Asistencial del SNSS o de los establecimientos contratados por ISAPRE; (b) en el domicilio del paciente o en la residencia de adultos mayores; (c) durante el traslado por SAMU u otros servicios de urgencia; (d) en todos los entornos sin limitación. Las centrales de despacho del SAMU de los Servicios de Salud Metropolitano Central, Oriente, Occidente, Norte y Sur requieren que una copia física de la directiva esté accesible para los equipos de urgencia.

Contacto del Representante de Salud: Nombre, RUT y datos de contacto del representante de salud (mandatario o familiar designado) que puede ser contactado para confirmar la directiva en una situación de urgencia. El representante debe llevar consigo una copia de la directiva DNR y del mandato de cuidados médicos subyacente.

Reconocimiento del Médico Tratante: Cuando sea posible, firma o reconocimiento escrito del médico tratante que ha analizado la directiva con el paciente y registrará la orden de no reanimar correspondiente en la ficha clínica. Las guías de ética clínica del Colegio Médico de Chile exigen a los médicos documentar esta conversación.

Autenticación Notarial: Otorgamiento ante notario público o, para pacientes que no pueden acudir a una notaría, ante notario que concurre al domicilio del paciente. El instrumento notarial tiene pleno valor probatorio ante todas las autoridades sanitarias chilenas.

Distribución de Copias: El original debe entregarse a: el paciente (o su mandatario); el médico de cabecera; el hospital o establecimiento donde el paciente recibe atención; el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL; y FONASA o la ISAPRE correspondiente para el registro de cobertura de salud del paciente.

Forms-legal.com ofrece este modelo de directiva DNR para pacientes y familias chilenas que navegan las decisiones de atención al final de la vida. Dada la profundidad de esta decisión, se recomienda que pacientes y familias dialoguen sobre las directivas DNR con su médico tratante y con un especialista en cuidados paliativos antes del otorgamiento.

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Forms Legal. (2026). Directiva No Reanimar Chile (DNR) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/healthcare-directives/directiva-no-reanimar-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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