Voluntades Anticipadas Chile
Ley N° 20.584 Art. 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes
DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (Ley N° 20.584 de 2012, Artículo 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes) En {{executionCity}}, ante {{notaryName}}, comparece:
I. IDENTIDAD DEL DECLARANTE
Nombre: {{declarantName}} RUT: {{declarantRUT}} Fecha de nacimiento: {{declarantDOB}} Nacionalidad: {{declarantNationality}} Domicilio: {{declarantDomicile}} Teléfono: {{declarantPhone}} Previsión de salud: {{declarantHealthInsurance}} En plenas facultades mentales y por mi libre y espontánea voluntad, sin coacción de ninguna especie, declaro lo siguiente:
II. VOLUNTADES SANITARIAS
2.1. En ejercicio de los derechos reconocidos por el Artículo 16 de la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, y de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 31 de 2012 del Ministerio de Salud (MINSAL), manifiesto las siguientes voluntades respecto de mi atención sanitaria cuando no pueda expresar mi voluntad: a) Rechazo de Resucitación Cardiopulmonar (RCP): {{refuseCPR}} b) Rechazo de Ventilación Mecánica Artificial: {{refuseMechanicalVentilation}} c) Rechazo de Nutrición e Hidratación Artificiales: {{refuseArtificialNutrition}} d) Rechazo de Diálisis y Soporte Renal Sustitutivo: {{refuseDialysis}} e) Solicitud de Sedación Paliativa: {{requestPalliativeSedation}} 2.2. Voluntades adicionales: {{additionalWishes}}
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. Las presentes voluntades son aplicables cuando me encuentre en las siguientes situaciones clínicas: {{applicationScope}} 3.2. Contexto clínico actual (si aplica): {{clinicalDiagnosis}}
IV. REPRESENTANTE DE SALUD
4.1. Designo como mi representante de salud para comunicar mis voluntades al equipo tratante a: Nombre: {{representativeName}} RUT: {{representativeRUT}} Parentesco o relación: {{representativeRelationship}} Teléfono de contacto: {{representativePhone}} 4.2. El/la representante está autorizado/a a interpretar y comunicar mis deseos al equipo de salud en situaciones no cubiertas explícitamente por la presente declaración, conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584 y las normas del Código Civil sobre representación.
V. DONACIÓN DE ÓRGANOS
5.1. En relación con la donación de órganos y tejidos bajo la Ley N° 21.145 (Presunción de Donación) y la Ley N° 19.451 sobre Trasplante y Donación de Órganos: Preferencia: {{organDonationWish}} Detalles: {{organDonationDetails}} 5.2. El Instituto de Salud Pública (ISP) administra el Registro de No Donantes (ispch.cl). Si el declarante opta por excluirse, la inscripción en el Registro de No Donantes es el mecanismo legalmente efectivo bajo la Ley N° 21.145.
VI. DISPOSICIONES FINALES
6.1. La presente declaración puede ser revocada o modificada en cualquier momento mientras conserve plena capacidad legal, mediante documento escrito otorgado con las mismas formalidades ante notario. 6.2. Solicito que una copia de la presente declaración sea remitida al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL y a mi médico de cabecera. 6.3. La presente declaración de voluntades anticipadas no autoriza la eutanasia activa, prohibida en Chile. Únicamente refleja mi derecho a rechazar tratamientos extraordinarios o desproporcionados conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584 y a la Sentencia Rol N° 2.867-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile. Otorgada en {{executionCity}}.
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Healthcare Representative (Representante de Salud)
________________
Signature
Notary (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Voluntades Anticipadas Chile
Las Voluntades Anticipadas en Chile son las disposiciones por las cuales la persona manifiesta de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados de salud que desea recibir. Se rige por Ley N° 20.584 de 2012 Art. 16 — Derechos y Deberes de los Pacientes.
El Artículo 16 de la Ley N° 20.584 reconoce el derecho de toda persona mayor de edad con plena capacidad legal a registrar anticipadamente sus deseos respecto de las intervenciones médicas, incluido el derecho a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida cuando el paciente se encuentre en una fase terminal de una enfermedad, en un estado vegetativo irreversible o carezca de conciencia sin perspectivas razonables de recuperación. El Reglamento de la Ley N° 20.584, aprobado por el Decreto Supremo N° 31 de 2012 del Ministerio de Salud, establece los requisitos procedimentales de estas declaraciones.
El documento de voluntades anticipadas opera dentro de un marco constitucional: el Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile garantiza el derecho a la vida y a la integridad física, mientras que el Tribunal Constitucional de Chile ha afirmado en la Sentencia Rol N° 2.867-15-INA que la autonomía del paciente incluye el derecho a tomar decisiones médicas coherentes con sus valores personales y su dignidad humana. El Código Sanitario (DFL N° 725 de 1967) y sus reglamentos establecen el marco de habilitación y estándares para hospitales, clínicas y centros médicos donde se aplican estas directivas.
La declaración debe otorgarse por escrito ante notario o ante un oficial civil competente, según el inciso cuarto del Artículo 16 de la Ley N° 20.584. El MINSAL mantiene un registro nacional voluntario de voluntades anticipadas para facilitar el acceso a los médicos tratantes y a los establecimientos de salud — tanto los pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) gestionado por FONASA, como los de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) privadas supervisadas por la Superintendencia de Salud.
Los prestadores de salud — incluidos los hospitales de la Red Asistencial del SNSS, las clínicas privadas acreditadas por la Superintendencia de Salud y los médicos tratantes inscritos en el Colegio Médico de Chile — están legalmente obligados a respetar los deseos registrados del paciente conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584, sujeto a las limitaciones sobre tratamientos extraordinarios y a la prohibición de la eutanasia activa en el derecho chileno. El documento no autoriza la eutanasia, sino que protege el derecho a una muerte digna rechazando tratamientos desproporcionados.
Cuándo necesitas Voluntades Anticipadas Chile
La declaración de voluntades anticipadas en Chile es necesaria cuando un mayor de edad con plena capacidad legal desea registrar anticipadamente sus preferencias de atención sanitaria, asegurando que esas preferencias sean respetadas si posteriormente pierde la capacidad de comunicarlas debido a una enfermedad grave, un accidente o un deterioro cognitivo progresivo como el Alzheimer o la demencia.
Los pacientes con diagnóstico de enfermedades terminales — incluido el cáncer en etapa avanzada, la insuficiencia orgánica terminal o enfermedades neurológicas progresivas — deben otorgar voluntades anticipadas para especificar si consienten en ventilación mecánica, resucitación cardiopulmonar (RCP), nutrición enteral o parenteral, diálisis u otras intervenciones de cuidados intensivos gestionadas por hospitales de la Red Asistencial del SNSS y clínicas privadas.
Las personas mayores inscritas en FONASA o en un plan de salud de ISAPRE que tienen familiares que probablemente discrepen sobre la atención al final de la vida deben otorgar voluntades anticipadas para prevenir los conflictos familiares que suelen surgir en las UCI o en urgencias. El Colegio Médico de Chile y los comités de ética clínica de los hospitales reconocen las voluntades anticipadas como la expresión más clara de la autonomía del paciente conforme a la Ley N° 20.584.
Las personas que han sufrido un accidente cerebrovascular, un evento cardíaco o un accidente grave y se han recuperado deben otorgar voluntades anticipadas mientras tienen plena capacidad, especificando sus deseos para una posible recurrencia. La Superintendencia de Salud supervisa el cumplimiento de los prestadores contratados por las ISAPRE y reporta las infracciones persistentes al MINSAL.
Los adultos con enfermedades degenerativas progresivas — Parkinson, esclerosis múltiple o esclerosis lateral amiotrófica (ELA) — deben otorgar voluntades anticipadas en una etapa temprana de su diagnóstico, antes de que la capacidad pueda disminuir, especificando sus deseos sobre traqueotomía, sondas de alimentación y otras intervenciones a largo plazo habituales en el manejo de estas afecciones en los centros de neurología chilenos.
Cualquier adulto que simplemente desee asegurar que sus valores sanitarios — convicciones religiosas, prácticas culturales o visiones filosóficas sobre la intervención médica — sean documentados y respetados debe otorgar voluntades anticipadas independientemente de su estado de salud actual. Las comunidades evangélicas, católicas e indígenas (pueblo mapuche, aymara y otras) en Chile han reconocido el documento como una forma de incorporar los valores espirituales a la atención al final de la vida.
Qué incluir en tu Voluntades Anticipadas Chile
Una declaración de voluntades anticipadas válida conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584 y su Reglamento (DS N° 31/2012, MINSAL) debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identidad Completa del Declarante: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil del declarante. El declarante debe ser mayor de edad con plena capacidad legal al momento del otorgamiento. La competencia mental debe ser confirmada por el notario o por un médico tratante si existe alguna duda.
Declaración de Plena Capacidad: Declaración expresa de que el declarante otorga el documento con plenas facultades mentales y libre voluntad, sin coacción de familiares, prestadores de salud ni compañías de seguros. La Superintendencia de Salud ha emitido orientaciones advirtiendo sobre la presión de los prestadores de salud para que los pacientes otorguen o modifiquen sus voluntades anticipadas.
Voluntades Sanitarias Específicas: Deseos claramente articulados respecto de intervenciones concretas, entre los que pueden incluirse: (a) Rechazo de resucitación cardiopulmonar (RCP); (b) Rechazo de ventilación mecánica artificial; (c) Rechazo de nutrición e hidratación artificiales (alimentación por sonda nasogástrica, gastrostomía o vía parenteral); (d) Rechazo de diálisis y soporte renal sustitutivo; (e) Rechazo de antibióticos o quimioterapia con intención puramente curativa en fase terminal; (f) Solicitud de sedación paliativa (sedación terminal) para el control del dolor y el sufrimiento, expresamente permitida por las guías clínicas del MINSAL sobre cuidados paliativos.
Ámbito de Aplicación: Si los deseos se aplican en toda circunstancia de incapacidad para expresar voluntad o únicamente en situaciones clínicas específicas: enfermedad terminal, estado vegetativo permanente, demencia avanzada o pérdida irreversible de conciencia. Las situaciones clínicas deben describirse con referencia a los criterios utilizados por los médicos tratantes.
Designación de Representante de Salud: Disposición opcional pero ampliamente recomendada que designa a una persona de confianza — familiar, amigo cercano o conviviente civil conforme al Acuerdo de Unión Civil (Ley N° 20.830) — autorizada para comunicar los deseos del paciente al equipo tratante cuando el documento requiera interpretación o surjan situaciones no cubiertas expresamente. Deben incluirse el RUT y los datos de contacto del representante.
Preferencias Religiosas y Culturales: Valores espirituales, religiosos o culturales que deben orientar la atención prestada: últimos sacramentos, presencia de asesores espirituales (capellán hospitalario), prácticas de sanación indígena en el marco del Programa de Salud Intercultural del MINSAL, o preferencias específicas sobre el lugar de fallecimiento (domicilio, hospice u hospital).
Voluntad sobre Donación de Órganos: Declaración sobre si el declarante confirma o modifica su condición de donante conforme a la Ley N° 19.451 sobre Trasplante y Donación de Órganos (modificada por las Leyes N° 20.413 y N° 21.145 que establecen la presunción de donación). El MINSAL y el Instituto de Salud Pública (ISP) administran el registro nacional de donantes.
Autenticación Notarial: La declaración debe otorgarse ante notario público que certifique la identidad y capacidad del declarante, o ante un oficial civil competente, conforme al inciso cuarto del Artículo 16 de la Ley N° 20.584. Deben constar el RUT, nombre, dirección y fecha de autenticación del notario.
Registro en el MINSAL: Aunque el registro es voluntario, el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL constituye el mecanismo más confiable para garantizar que el documento sea accesible a los equipos tratantes en cualquier establecimiento de la Red Asistencial del SNSS o de las instalaciones de ISAPRE a nivel nacional. El documento original firmado también debe quedar en poder del declarante, del representante de salud designado y del médico de cabecera.
Forms-legal.com ofrece este modelo de voluntades anticipadas como documento de referencia. Dada la naturaleza profundamente personal y médicamente compleja de estas decisiones, se recomienda a las personas que dialoguen sobre sus deseos con su médico tratante, un especialista en cuidados paliativos y un abogado antes del otorgamiento.
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Preguntas Frecuentes
Sí, dentro del ámbito definido por el Artículo 16 de la Ley N° 20.584. Los prestadores de salud — médicos tratantes, enfermeras/os, hospitales de la Red Asistencial del SNSS y clínicas privadas acreditadas por la Superintendencia de Salud — están legalmente obligados a respetar las voluntades anticipadas del paciente cuando este no pueda comunicarse. La obligación alcanza a abstenerse de realizar tratamientos que el paciente haya rechazado expresamente. No obstante, el documento no puede exigir a los prestadores que practiquen eutanasia activa, que sigue prohibida en Chile, ni que proporcionen tratamientos médicamente fútiles. El Código de Ética del Colegio Médico de Chile refuerza la obligación legal con deberes éticos profesionales. Las infracciones pueden denunciarse a la Superintendencia de Salud para prestadores contratados por ISAPRE, o al MINSAL y FONASA para hospitales del sistema público.
Sí. El Artículo 16 de la Ley N° 20.584 permite expresamente al declarante revocar o modificar sus voluntades anticipadas en cualquier momento mientras conserve plena capacidad legal. La revocación o modificación debe otorgarse con las mismas formalidades que la declaración original: por escrito ante notario o ante un oficial civil competente. Prevalece el documento más reciente válidamente otorgado. Si el declarante está inscrito en el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL, el registro debe actualizarse para reflejar la revocación o modificación. Los prestadores de salud que tengan conocimiento de una revocación deben actuar conforme a los deseos revocados; actuar sobre una declaración desactualizada cuando el prestador conocía la revocación puede constituir una infracción a la Ley N° 20.584 y exponer a la institución a medidas regulatorias de la Superintendencia de Salud.
Chile opera bajo un sistema de presunción de donación desde la Ley N° 21.145 de 2019, que modificó la Ley N° 19.451 sobre Trasplante y Donación de Órganos. Bajo este sistema, todos los adultos que no se hayan excluido explícitamente se presumen donantes. El Instituto de Salud Pública (ISP) y el MINSAL administran el Registro de No Donantes para quienes deseen excluirse. Una declaración de voluntades anticipadas puede incluir una sección que confirme la donación, especifique limitaciones sobre los órganos o tejidos donados, o registre la exclusión, aunque el mecanismo legalmente eficaz para excluirse sigue siendo la inscripción en el Registro de No Donantes. La Corporación del Trasplante coordina la obtención y distribución de órganos entre beneficiarios de FONASA e ISAPRE a nivel nacional.
Las voluntades anticipadas (Ley N° 20.584 Art. 16) son un documento legal amplio otorgado anticipadamente por el paciente, que abarca múltiples deseos sanitarios, incluido pero no limitado a la resucitación. Una Directiva No Reanimar (DNR) es una orden médica específica, habitualmente emitida por el médico tratante en coordinación con el paciente o su familia, que instruye al personal sanitario a no practicar RCP en caso de paro cardíaco o respiratorio. En Chile, la orden DNR es un documento clínico (orden médica) registrado en la ficha clínica del paciente, mientras que las voluntades anticipadas son un documento legal con autenticación notarial. Una declaración de voluntades anticipadas que incluya el rechazo específico de la RCP proporciona el fundamento jurídico para que el equipo tratante emita una orden DNR coherente con los deseos del paciente. Ambos documentos son complementarios: las voluntades anticipadas aportan el marco legal, y la orden DNR lo operacionaliza en el entorno clínico.
Cualquier adulto con plena capacidad legal en quien el declarante confíe puede actuar como representante de salud en una declaración de voluntades anticipadas conforme a la Ley N° 20.584. Las opciones habituales incluyen al cónyuge, al conviviente civil conforme al Acuerdo de Unión Civil (Ley N° 20.830), a un hijo adulto, a un hermano o a un amigo cercano. El representante no necesita ser familiar. Los prestadores de salud — médicos tratantes, enfermeras/os o administradores hospitalarios — ni los empleados de ISAPRE o FONASA deben ser designados representantes de salud para evitar conflictos de interés. La función del representante es interpretar y comunicar los deseos del paciente al equipo tratante; no tiene poder notarial y no puede sustituir legalmente su criterio por los deseos documentados del paciente. Para otorgar plena autoridad legal para tomar decisiones médicas, debe otorgarse adicionalmente un mandato de cuidados médicos conforme a la Ley N° 20.584.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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