Solicitud de Cuidados Paliativos Chile
SOLICITUD DE CUIDADOS PALIATIVOS Y DIRECTIVA ANTICIPADA DE VOLUNTADES EN SALUD
Conforme al Artículo 16 de la Ley 20.584/2012 sobre Derechos del Paciente
y al Artículo 1545 del Código Civil
I. DATOS DEL PACIENTE
Nombre: [Nombre Paciente]
RUN: [RUN Paciente]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Paciente]
Domicilio: [Domicilio Paciente]
Teléfono: [Teléfono Paciente]
II. DIAGNÓSTICO Y CONDICIÓN DE SALUD
Diagnóstico médico: [Diagnóstico Médico]
Pronóstico: [Pronóstico]
Médico tratante: [Médico Tratante]
Establecimiento de salud: [Establecimiento Salud]
III. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
Yo, [Nombre Paciente], RUN [RUN Paciente], en pleno uso de mis facultades mentales y habiendo sido debidamente informado/a por el médico tratante [Médico Tratante] sobre mi diagnóstico, pronóstico y las alternativas de tratamiento disponibles, en ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 16 de la Ley 20.584 de 2012 sobre Derechos del Paciente y en el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil, formulo la presente SOLICITUD DE CUIDADOS PALIATIVOS con las siguientes voluntades:
IV. VOLUNTADES ESPECÍFICAS SOBRE TRATAMIENTO
Reanimación cardiopulmonar (RCP):
[Voluntad RCP]
Ventilación mecánica invasiva:
[Voluntad Ventilación]
Nutrición e hidratación artificiales:
[Voluntad Nutrición]
Diálisis renal:
[Voluntad Diálisis]
Tratamientos curativos adicionales:
[Voluntad Tratamientos Curativos]
V. SOLICITUD EXPRESA DE CUIDADOS PALIATIVOS
Solicito expresamente recibir cuidados paliativos orientados al alivio del dolor y otros síntomas (disnea, náuseas, ansiedad), respetando siempre mi dignidad y calidad de vida:
[Solicitud Paliativa]
Lugar de atención preferido al final de la vida: [Lugar Atención]
Declaro conocer el Programa de Cuidados Paliativos del MINSAL y las Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE) aplicables a mi condición conforme a la Ley 19.966.
VI. REPRESENTANTE DE SALUD
Designo como mi representante de salud para tomar decisiones médicas en mi nombre cuando no pueda expresar mi voluntad, conforme al Artículo 17 de la Ley 20.584, a:
Nombre: [Nombre Representante]
RUN: [RUN Representante]
Relación: [Relación Representante]
Teléfono: [Teléfono Representante]
Mi representante deberá respetar las voluntades expresadas en el presente documento y actuar siempre conforme a mi mejor interés y dignidad.
VII. FIRMAS
En [Ciudad Documento], a [Fecha Documento].
EL/LA PACIENTE:
[Nombre Paciente]
RUN: [RUN Paciente]
Firma: _________________________
EL/LA MÉDICO/A TRATANTE:
[Médico Tratante]
Establece que el/la paciente fue debidamente informado/a sobre su diagnóstico, pronóstico y las consecuencias de las decisiones adoptadas, conforme al principio de consentimiento informado de los Artículos 10 y 16 de la Ley 20.584.
Firma: _________________________ Timbre: _________________________
EL/LA REPRESENTANTE DE SALUD (acepta la designación):
[Nombre Representante]
RUN: [RUN Representante]
Firma: _________________________
Este documento debe incorporarse a la ficha clínica del paciente en [Establecimiento Salud].
Paciente
________________
Signature
Médico/a Tratante
________________
Signature
Representante de Salud
________________
Signature
Qué es Solicitud de Cuidados Paliativos Chile
La Solicitud de Cuidados Paliativos en Chile es la petición, regida por el artículo 16 de la Ley 20.584 de 2012, el artículo 1545 del Código Civil y el DS 31 de 2012 del MINSAL, mediante la cual el paciente o su representante requiere al prestador de salud la atención de alivio del dolor y acompañamiento.
La Ley 20.584 de 2012 — denominada también Ley de Derechos del Paciente — establece en su Artículo 16 el derecho de toda persona a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, incluyendo el derecho a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida y a solicitar que se apliquen medidas de alivio del dolor y cuidados paliativos adecuados. Este artículo consagra el principio de autonomía del paciente en el sistema de salud chileno, reconociendo que el paciente es el titular del derecho a la salud garantizado por el Artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República.
Los cuidados paliativos son definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el conjunto de medidas destinadas a mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias que enfrentan los problemas asociados a enfermedades que amenazan la vida, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, identificando y tratando el dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. En Chile, el programa de cuidados paliativos del Ministerio de Salud (MINSAL) se rige por el Decreto Supremo N° 31 de 2012 que aprueba el Reglamento de la Ley 20.584, y por las Garantías Explícitas en Salud (GES) que incluyen el acceso a cuidados paliativos para pacientes con cáncer en estado terminal y otras enfermedades bajo el Régimen General de Garantías en Salud (AUGE/GES) establecido por la Ley 19.966.
El Artículo 1545 del Código Civil establece el principio de fuerza obligatoria de los contratos y acuerdos entre partes, que también fundamenta la validez de la directiva anticipada de voluntades en salud como manifestación de la autonomía de la voluntad del paciente. La directiva anticipada — también denominada «voluntad anticipada», «testamento vital» o «instrucciones previas» — es el documento mediante el cual una persona capaz expresa sus preferencias sobre el tratamiento médico que desea o rechaza para el caso de que en el futuro se encuentre en situación de incapacidad para tomar decisiones por sí misma, especialmente en contextos de enfermedad terminal o estado vegetativo.
Chile no cuenta aún con una ley específica que regule exhaustivamente las directivas anticipadas de voluntades con procedimiento formal de registro, como ocurre en España con la Ley 41/2002 o en distintos estados de los EE.UU. con los Advanced Healthcare Directives. Sin embargo, el Artículo 16 de la Ley 20.584 proporciona el fundamento legal para que el paciente exprese su voluntad sobre tratamientos y cuidados paliativos, siendo vinculante para los profesionales de la salud. El Artículo 17 de la misma ley establece que cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad, las decisiones sobre su tratamiento serán adoptadas por el representante legal o, en ausencia de este, por el familiar más cercano conforme al orden de prelación que establece el reglamento.
Cuándo necesitas Solicitud de Cuidados Paliativos Chile
La Solicitud de Cuidados Paliativos Chile se requiere cuando un paciente con una condición de salud grave, terminal o crónica avanzada desea formalizar su voluntad respecto al tipo de atención que desea recibir, evitar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida, y garantizar que sus preferencias sean respetadas por el equipo médico y los establecimientos de salud.
Enfermedad terminal: Cuando un paciente recibe un diagnóstico de enfermedad terminal — definida en el Artículo 16 inciso 2 de la Ley 20.584 como aquella que se encuentra en estado avanzado, progresivo e incurable, y cuya expectativa de vida no supera los seis meses —, tiene el derecho a rechazar tratamientos curativos y a solicitar exclusivamente cuidados paliativos orientados al alivio del dolor y a la calidad de vida. La formalización de esta voluntad mediante documento escrito firmado ante el médico tratante y el director del establecimiento de salud garantiza que el equipo de salud respetará la decisión del paciente conforme al Artículo 16 de la Ley 20.584.
Enfermedad crónica avanzada o progresiva irreversible: Pacientes con enfermedades como Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), demencia avanzada, insuficiencia cardíaca o renal en estadio terminal, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) avanzada, o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en fase SIDA, pueden suscribir la solicitud de cuidados paliativos para establecer sus preferencias mientras conservan la capacidad de tomar decisiones, evitando que en el futuro se apliquen medidas de soporte vital que no desean.
Planificación anticipada de la atención: Cualquier persona mayor de 18 años con plena capacidad de ejercicio puede otorgar directivas anticipadas de voluntades en salud para el caso de que en el futuro no pueda expresar su voluntad — por ejemplo, en caso de accidente, coma, demencia u otra incapacidad sobreviniente. La planificación anticipada permite designar un representante de salud (persona de confianza que tomará decisiones médicas en nombre del paciente) y establecer los límites del tratamiento deseado.
Ingreso a establecimientos de salud para enfermos terminales: Al ingresar a un hospital, clínica o establecimiento de larga estadía para pacientes con enfermedades crónicas (ELEAM), el paciente puede presentar la solicitud de cuidados paliativos para que el equipo médico y de enfermería conozca sus preferencias desde el inicio de la atención, evitando intervenciones no deseadas en situaciones de urgencia o crisis. El Artículo 5 de la Ley 20.584 obliga a los establecimientos de salud a informar a los pacientes sobre sus derechos, incluyendo el derecho a recibir cuidados paliativos.
Contexto de acompañamiento familiar: Cuando un paciente no puede expresar su voluntad y la familia debe tomar decisiones médicas en su nombre, la existencia previa de una solicitud de cuidados paliativos firmada por el paciente proporciona al equipo médico y a la familia una guía clara sobre la voluntad del paciente, reduciendo el conflicto familiar y el estrés de la toma de decisiones en situaciones de crisis. El Artículo 17 de la Ley 20.584 establece que en estos casos las decisiones se adoptan por el representante legal o el familiar más cercano conforme al reglamento.
Qué incluir en tu Solicitud de Cuidados Paliativos Chile
Una Solicitud de Cuidados Paliativos Chile válida y efectiva debe contener los elementos que permitan identificar claramente al paciente, expresar su voluntad con precisión, y garantizar que el documento sea reconocido y respetado por los establecimientos y profesionales de salud.
Identificación del paciente: Nombre completo, RUN (Rol Único Nacional — número de la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación), fecha de nacimiento, domicilio y datos de contacto. La identificación mediante RUN es fundamental para asociar el documento a la ficha clínica del paciente en el sistema de salud. El paciente debe ser mayor de 18 años y estar en plena capacidad para otorgar la solicitud — si hay duda sobre su capacidad, puede requerirse evaluación psiquiátrica o neurológica.
Diagnóstico y condición de salud: Descripción de la enfermedad o condición de salud que motiva la solicitud — diagnóstico médico, estadio o grado de avance, pronóstico estimado del médico tratante — conforme al Artículo 16 inciso 2 de la Ley 20.584 que vincula el derecho a rechazar tratamientos con el diagnóstico de enfermedad terminal o irreversible. El nombre del médico tratante y el establecimiento de salud donde se atiende el paciente también deben indicarse.
Voluntades específicas sobre el tratamiento: La solicitud debe especificar con la mayor precisión posible las preferencias del paciente respecto a: medidas de reanimación cardiopulmonar (RCP) — si desea o rechaza intentos de reanimación en caso de paro cardiorrespiratorio —; ventilación mecánica invasiva — si desea o rechaza intubación orotraqueal y conexión a ventilador mecánico —; nutrición e hidratación artificiales — si desea o rechaza alimentación por sonda nasogástrica o gastrostomía cuando no pueda alimentarse por boca —; diálisis renal — si desea o rechaza hemodiálisis o diálisis peritoneal en caso de insuficiencia renal —; y tratamientos curativos adicionales como quimioterapia, radioterapia o cirugías de alta complejidad.
Solicitud expresa de cuidados paliativos: El paciente debe expresar explícitamente su solicitud de cuidados paliativos orientados al alivio del dolor y otros síntomas (disnea, náuseas, angustia), acompañamiento emocional y espiritual, y asistencia a la familia durante el proceso. El programa GES de cuidados paliativos del MINSAL garantiza el acceso a morfina y otros analgésicos opioides para el manejo del dolor oncológico en etapa terminal, conforme al DS N° 13/2017 del MINSAL sobre manejo del dolor.
Designación de representante de salud: La solicitud debe designar a la persona de confianza del paciente — familiar, amigo o representante legal — que tomará las decisiones médicas en nombre del paciente cuando este no pueda expresarse, con sus datos de identificación completos (nombre, RUN, relación con el paciente, teléfono de contacto). El representante debe aceptar expresamente la designación firmando el mismo documento o uno separado.
Firma y validación: El documento debe ser firmado por el paciente en presencia del médico tratante, quien también firma para certificar que el paciente fue debidamente informado sobre su diagnóstico, pronóstico y las consecuencias de las decisiones adoptadas, conforme al principio de consentimiento informado de los Artículos 10 y 16 de la Ley 20.584. El director del establecimiento de salud o su delegado puede ser requerido como testigo adicional. El documento original debe incorporarse a la ficha clínica del paciente.
Forms-legal.com facilita el acceso a este modelo de Solicitud de Cuidados Paliativos Chile como herramienta de planificación anticipada. Se recomienda conversarlo con el equipo médico tratante, un trabajador social del establecimiento de salud, y si es posible con un Abogado para asegurarse de que el documento refleja fielmente la voluntad del paciente y cumple los requisitos de la Ley 20.584 y su Reglamento. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.584AR official
- Ley 19.966AR official
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"Solicitud de Cuidados Paliativos Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/healthcare-directives/solicitud-cuidados-paliativos-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Los cuidados paliativos en Chile son el conjunto de medidas de atención de salud orientadas a mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedades que amenazan la vida, mediante el alivio del dolor y otros síntomas, y el apoyo emocional, espiritual y social al paciente y su familia. Están garantizados por la Ley 20.584/2012 (Art. 16) y el programa GES/AUGE del MINSAL. En Chile tienen derecho a cuidados paliativos en el sistema público y privado: pacientes con diagnóstico de cáncer en etapa terminal (cubierto por GES conforme a la Ley 19.966); pacientes con enfermedades crónicas avanzadas e irreversibles como insuficiencia cardíaca, renal o hepática en estadio terminal; pacientes con ELA, demencia avanzada, EPOC severo u otras enfermedades progresivas incurables; y pacientes con enfermedades terminales en general, conforme al Artículo 16 inciso 2 de la Ley 20.584 que define la enfermedad terminal como aquella de estado avanzado, progresivo e incurable con expectativa de vida no superior a seis meses. El acceso a morfina y opiáceos para control del dolor oncológico terminal está garantizado por el DS N° 13/2017 del MINSAL, siendo prescribibles por médicos de atención primaria y secundaria.
Sí, la Ley 20.584 de 2012 garantiza expresamente en su Artículo 16 el derecho de todo paciente a rechazar tratamientos médicos, incluyendo aquellos que prolonguen artificialmente la vida. El paciente con plena capacidad de ejercicio puede rechazar cualquier procedimiento, intervención o tratamiento — incluso si ese rechazo puede poner en riesgo su vida — siempre que sea debidamente informado sobre su diagnóstico, pronóstico, las alternativas terapéuticas disponibles y las consecuencias de su decisión, conforme al principio de consentimiento informado de los Artículos 10 y 14 de la misma ley. Para pacientes con enfermedades terminales o en estado vegetativo persistente, el Artículo 16 establece además el derecho a rechazar procedimientos de reanimación, ventilación mecánica, nutrición artificial u otras medidas extraordinarias de soporte vital. La decisión de rechazo debe constar por escrito en la ficha clínica del paciente, firmada por este y por el médico tratante. Los profesionales de salud que respeten la voluntad del paciente están exentos de responsabilidad penal y civil por las consecuencias de esa decisión, conforme al Artículo 16 inciso 4 de la Ley 20.584.
Cuando el paciente no puede expresar su voluntad sobre cuidados paliativos — por estado de inconsciencia, demencia avanzada, coma u otra causa de incapacidad sobreviniente —, la Ley 20.584 establece en su Artículo 17 el procedimiento de toma de decisiones subrogada. Si el paciente otorgó previamente una directiva anticipada de voluntades firmada y archivada en su ficha clínica, el equipo médico debe respetar esa voluntad expresada previamente. Si no existe directiva previa, las decisiones sobre el tratamiento son adoptadas en primer lugar por el representante legal del paciente (curador designado judicialmente conforme al Libro I del Código Civil), y en su defecto por el familiar más próximo según el orden de prelación establecido en el Reglamento de la Ley 20.584 (DS N° 31/2012): cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de edad, padres, hermanos, otros familiares. El equipo médico debe informar y orientar al representante o familiar en la toma de decisiones, considerando siempre el mejor interés del paciente y su dignidad. En caso de conflicto entre los representantes o entre estos y el equipo médico, puede intervenir el Comité de Ética Asistencial del establecimiento de salud conforme al Artículo 16 de la Ley 20.584.
No, la Ley 20.584 de 2012 no exige que la Solicitud de Cuidados Paliativos ni la directiva anticipada de voluntades en salud se otorguen ante Notario Público para tener validez legal en Chile. El Artículo 16 de la Ley 20.584 establece que la voluntad del paciente debe quedar constancia escrita en la ficha clínica, firmada por el paciente y por el médico tratante. Sin embargo, en la práctica algunos pacientes optan por otorgar una declaración de voluntad anticipada ante Notario Público para darle mayor fuerza probatoria y facilitar su reconocimiento por distintos establecimientos de salud en caso de que el paciente sea atendido fuera del establecimiento donde se firmó el documento original. La escritura notarial o la declaración ante Notario no es un requisito legal pero puede ser una medida práctica recomendable, especialmente si el paciente desea que el documento sea oponible en distintos hospitales, clínicas o servicios de urgencia de todo el país. Para mayor seguridad jurídica, también puede solicitarse al médico tratante que incorpore el documento a la ficha clínica y notifique al director del establecimiento de su existencia.
La eutanasia — entendida como la acción u omisión deliberada para causar la muerte del paciente con el fin de aliviar su sufrimiento — no está permitida en Chile. El Artículo 16 de la Ley 20.584 reconoce el derecho a rechazar tratamientos y a recibir cuidados paliativos, pero expresamente señala que ninguna disposición de esta ley puede interpretarse como autorización para «practicar eutanasia». La distinción fundamental en el sistema legal chileno es entre la eutanasia activa (acción positiva para causar la muerte) y la limitación del esfuerzo terapéutico (suspensión o no inicio de tratamientos fútiles o no deseados). La limitación del esfuerzo terapéutico — incluyendo el rechazo de reanimación, ventilación mecánica u otros tratamientos extraordinarios — es legal y está amparada por el Artículo 16 de la Ley 20.584. El Código Penal chileno tipifica el homicidio en sus Artículos 390 y siguientes, y la eutanasia activa quedaría comprendida en esos tipos penales. Chile no tiene legislación sobre suicidio médicamente asistido. El debate sobre la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido existe en el Parlamento chileno pero no ha prosperado legislativamente a la fecha de 2025.
Los familiares que desean hacer respetar la voluntad de cuidados paliativos expresada previamente por un paciente en Chile tienen varios mecanismos disponibles. En primer lugar, deben entregar copia del documento de solicitud de cuidados paliativos al director del establecimiento de salud y al médico jefe del servicio que atiende al paciente, solicitando su incorporación a la ficha clínica. En segundo lugar, pueden solicitar una reunión con el equipo médico tratante para informar sobre la voluntad del paciente y coordinar el plan de cuidados paliativos. Si el establecimiento de salud no respeta la voluntad del paciente expresada en el documento, los familiares pueden recurrir al Comité de Ética Asistencial del establecimiento, cuya intervención es contemplada por el Artículo 17 de la Ley 20.584. Si persiste el incumplimiento, pueden presentar una queja ante la Superintendencia de Salud (SUPERSALUD) por vulneración de los derechos del paciente reconocidos en la Ley 20.584, o interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva conforme al Artículo 20 de la Constitución Política para proteger el derecho a la integridad psíquica y física del paciente (Art. 19 N° 1) y su autonomía en salud.
Los cuidados paliativos y la limitación del esfuerzo terapéutico son conceptos relacionados pero distintos en el sistema de salud chileno conforme a la Ley 20.584 y a los protocolos del MINSAL. Los cuidados paliativos son medidas activas de atención orientadas a mejorar la calidad de vida del paciente: control del dolor con analgésicos (incluyendo opioides bajo el DS N° 13/2017 del MINSAL), manejo de síntomas como disnea o náuseas, acompañamiento psicológico, apoyo espiritual y asistencia social al paciente y su familia. Los cuidados paliativos son compatibles con tratamientos curativos en fases tempranas de la enfermedad. La limitación del esfuerzo terapéutico (LET) es la decisión clínica y/o del paciente de no iniciar o suspender determinados tratamientos médicos que se consideran fútiles o desproporcionados respecto al beneficio esperado para el paciente — por ejemplo, no conectar al paciente a ventilación mecánica, no iniciar diálisis, no realizar reanimación cardiopulmonar. La LET no es eutanasia sino la aplicación del principio de proporcionalidad terapéutica reconocido en la deontología médica y en el Artículo 16 de la Ley 20.584. Ambas medidas pueden coexistir: el paciente puede solicitar máximos cuidados paliativos y simultáneamente rechazar determinados tratamientos de soporte vital mediante una solicitud de cuidados paliativos bien documentada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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