Declaración de Donación de Órganos Chile
Conforme al Artículo 2 bis de la Ley N° 19.451 y la Ley N° 21.145 de 2019
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Conforme al Artículo 2 bis de la Ley N° 19.451 y la Ley N° 21.145 de 2019 (Presunción de Donación)
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio]
II. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
El declarante manifiesta la siguiente posición respecto a la donación de órganos y tejidos:
[Condición Donante]
Esta declaración se otorga bajo el marco de la Ley N° 19.451 sobre Trasplante y Donación de Órganos (modificada por la Ley N° 20.413/2010 y la Ley N° 21.145/2019), que establece la presunción de donación para todos los adultos chilenos que no se hayan registrado como no donantes ante el Instituto de Salud Pública (ISP), organismo supervisor bajo el Ministerio de Salud (MINSAL).
III. ESPECIFICACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (DONACIÓN ESPECÍFICA)
Órganos sólidos autorizados para donación: [Órganos Sólidos]
Tejidos autorizados para donación: [Tejidos]
Uso para investigación médica o formación: [Investigación]
La donación de órganos y tejidos se coordinará a través de la Coordinadora Nacional de Trasplantes del MINSAL conforme a la Norma General Técnica N° 185 sobre Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Los bancos de tejidos operan bajo supervisión del ISP conforme a la Ley N° 19.451.
IV. NOTIFICACIÓN A LA FAMILIA Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
Familiar o representante de salud designado para notificación: [Representante Salud]
Declaración de Voluntades Anticipadas (Ley N° 20.584): [Voluntades Anticipadas]
El declarante informa a su familia y equipos de salud que la presente declaración expresa su voluntad deliberada e informada respecto a la donación de órganos. Aunque la Ley N° 21.145 no requiere el consentimiento familiar para que proceda la donación presumida, el declarante solicita respetuosamente que su familia apoye esta decisión.
V. REGISTRO EN EL ISP (NO DONANTES)
Instrucción respecto al registro en el ISP Registro de No Donantes: [Registro ISP]
AVISO LEGAL: Para que la exclusión de la presunción de donación tenga plena eficacia legal conforme al Artículo 2 ter de la Ley N° 21.145, el declarante debe completar el registro en el ISP Registro de No Donantes, accesible en ispch.cl, en las oficinas del ISP o en los puntos del Registro Civil e Identificación. El registro de exclusión en el ISP es irrevocable durante los primeros 90 días siguientes al registro.
VI. FIRMA Y AUTENTICACIÓN
En [Ciudad], a [Fecha Firma].
El declarante manifiesta que la presente declaración expresa su voluntad libre, informada y actual respecto a la donación de órganos y tejidos, otorgada en plena capacidad legal.
[Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Firma: _________________________
AUTORIZACIÓN NOTARIAL (RECOMENDADA):
Nombre del Notario: _________________________
Notaría / Ciudad: _________________________ N° Repertorio: _________________________
Firma y Sello del Notario: _________________________
Nota: Se recomienda entregar copia de esta declaración a: (1) el representante de salud designado; (2) el médico tratante; (3) el Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL (junto con voluntades anticipadas si las hubiere). Portar copia en la billetera o almacenar digitalmente en datos de emergencia del teléfono móvil.
Declarante
________________
Signature
Notario Público (Autorizante — recomendado)
________________
Signature
Qué es Declaración de Donación de Órganos Chile
La Declaración de Donación de Órganos en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley N° 19.451 Art. 2 bis y Ley N° 21.145 de 2019 — Trasplante y Donación de Órganos.
El Instituto de Salud Pública (ISP) — organismo regulador de salud pública nacional dependiente del MINSAL — administra el Registro de No Donantes establecido por la Ley N° 21.145. Cualquier adulto (mayor de 18 años) que no desee donar órganos tras la muerte debe registrar afirmativamente su exclusión ante el ISP. El proceso de registro es accesible en línea a través del sitio web del ISP (ispch.cl), en las oficinas del ISP y en los puntos de atención del Registro Civil e Identificación en todo el país. Conforme al Artículo 2 ter de la Ley N° 21.145, el registro de exclusión de una persona es irrevocable durante los primeros 90 días posteriores al registro: esta disposición de reflexión fue diseñada para garantizar decisiones deliberadas y meditadas.
Antes de la Ley N° 21.145, Chile operaba bajo un sistema de opt-in en el que se requería el consentimiento explícito: los individuos debían registrarse afirmativamente como donantes ante el Registro Civil e Identificación. La transición a la presunción de donación siguió años de impulso de la Corporación del Trasplante (organización nacional de defensa del trasplante en Chile), el MINSAL y la comunidad médica, en respuesta a la crónica escasez de órganos donantes que dejaba a miles de pacientes en listas de espera de trasplante gestionadas por la Coordinadora Nacional de Trasplantes.
La Coordinadora Nacional de Trasplantes — bajo la División de Gestión de Redes Asistenciales del MINSAL — coordina la obtención de órganos de donantes fallecidos en hospitales de todo Chile. La obtención de órganos sigue los protocolos establecidos en la Norma General Técnica N° 185 del MINSAL sobre Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, que regula la certificación de muerte encefálica por los equipos hospitalarios, la evaluación del donante, la notificación a la familia y la asignación de órganos a los receptores en la lista nacional de espera.
FONASA y los establecimientos de salud contratados por ISAPRE cubren los costos del trasplante para los beneficiarios bajo el protocolo GES (Garantías Explícitas en Salud) para trasplante renal y otros trasplantes cubiertos por el Régimen de Garantías en Salud. El Instituto de Salud Pública supervisa los bancos de tejidos — córneas, hueso, piel — que operan separadamente de la donación de órganos bajo protocolos adicionales aprobados por el ISP conforme a la Ley N° 19.451.
Cuándo necesitas Declaración de Donación de Órganos Chile
Una declaración de donación de órganos en Chile es necesaria en dos contextos principales: para personas que desean confirmar formalmente y especificar el alcance de su donación bajo el sistema de presunción de consentimiento, y para personas que desean excluirse formalmente de la donación registrándose en el Registro de No Donantes del ISP.
Los adultos que apoyan la donación de órganos en principio pero desean especificar determinados órganos o tejidos — por ejemplo, consentir la donación de órganos sólidos (riñones, hígado, corazón, pulmones, páncreas) pero no de tejidos (córneas, hueso, piel, válvulas cardíacas) — deben otorgar una declaración formal para asegurar que sus deseos específicos queden documentados más allá del consentimiento general presumido por la Ley N° 21.145. Sin una declaración específica, todos los órganos y tejidos están presuntivamente disponibles para donación.
Las personas con creencias religiosas o culturales que restringen la donación de órganos — miembros de comunidades de Testigos de Jehová, que pueden objetar ciertos procedimientos relacionados con la sangre; miembros de comunidades indígenas (pueblo mapuche, rapa nui) con creencias específicas sobre la integridad corporal después de la muerte; u otros grupos de fe — deben registrarse como no donantes ante el ISP si no consienten la donación, ya que la presunción de consentimiento es el estándar legal conforme a la Ley N° 21.145.
Los pacientes que otorgan declaraciones de voluntades anticipadas conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584 deben abordar la donación de órganos de manera coordinada: confirmando, limitando o excluyéndose en las voluntades anticipadas y asegurando coherencia con el estado en el registro del ISP. Una declaración de voluntades anticipadas que contradice el registro del ISP puede generar confusión en los equipos de trasplante.
Las familias de pacientes certificados como con muerte encefálica en hospitales chilenos son abordadas por coordinadores hospitalarios de donación capacitados designados en todos los hospitales con más de 100 camas conforme al Programa de Trasplante del MINSAL. Incluso bajo la presunción de consentimiento, los equipos hospitalarios en Chile típicamente se acercan a las familias para tratar la donación: el conocimiento de una declaración formal de donación o el registro de exclusión en el ISP facilita significativamente este proceso y reduce la angustia familiar.
Los estudiantes de medicina y enfermería, los profesionales de salud inscritos en el Colegio Médico de Chile, el Colegio de Enfermeras de Chile y otros colegios de profesionales de la salud, y los funcionarios públicos son cada vez más alentados por el MINSAL y la Corporación del Trasplante a otorgar y dar a conocer sus declaraciones de donación como parte de las campañas nacionales de sensibilización, dado que la lista de espera de trasplante en Chile incluye actualmente a más de 2.000 pacientes esperando un riñón solamente.
Qué incluir en tu Declaración de Donación de Órganos Chile
Una declaración de donación de órganos integral para Chile, coherente con el Artículo 2 bis de la Ley N° 19.451 y la Ley N° 21.145, debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identidad Completa del Declarante: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento, domicilio e información de contacto. Conforme a la Ley N° 21.145, solo los adultos (mayores de 18 años) pueden ejecutar registros de exclusión ante el ISP; los menores son tratados como donantes bajo el sistema de presunción de consentimiento, salvo que un padre o tutor legal haya registrado una exclusión en su nombre.
Declaración de Condición de Donante: Declaración expresa de una de tres posiciones: (a) Confirmación de donación — el declarante confirma su condición de consentimiento presumido y afirma su disposición a donar; (b) Donación específica — el declarante consiente la donación de órganos o tejidos específicamente determinados, con una lista de los incluidos y excluidos; (c) Exclusión de donación — el declarante se excluye del sistema de presunción de consentimiento e indica el registro en el Registro de No Donantes del ISP conforme al Artículo 2 ter de la Ley N° 21.145.
Especificación de Órganos y Tejidos: Para quienes eligen la donación específica en lugar del consentimiento general, una lista detallada de: (a) Órganos sólidos autorizados para donación: riñones, hígado, corazón, pulmones, páncreas, intestino delgado; (b) Tejidos autorizados para donación: córneas, tejido óseo, piel, válvulas cardíacas, vasos sanguíneos; (c) Exclusiones específicas del consentimiento general presumido.
Autorización de Investigación y Docencia: Si el declarante consiente que sus órganos o tejidos sean utilizados para investigación médica o formación médica además de — o en lugar de — el trasplante. Las universidades chilenas (Pontificia Universidad Católica, Universidad de Chile, Universidad de Concepción) e instituciones de investigación realizan investigación médica con tejidos donados bajo protocolos supervisados por el ISP.
Preferencia de Notificación a la Familia: Declaración sobre si el declarante desea que sus familiares sean consultados antes de que proceda la donación, e identificación del familiar o representante de salud a notificar. Aunque conforme a la Ley N° 21.145 la negativa familiar no puede legalmente anular el consentimiento presumido, los equipos hospitalarios en Chile típicamente buscan el acuerdo familiar como práctica y ética.
Coordinación con las Voluntades Anticipadas: Referencia a cualquier declaración de voluntades anticipadas o mandato de cuidados médicos que aborde la donación de órganos, garantizando coherencia entre todos los documentos de directivas anticipadas. Un conjunto coherente de directivas anticipadas reduce la confusión para el coordinador hospitalario de donación y el equipo tratante.
Confirmación de Registro en el ISP: Para las declaraciones de no donación, instrucción expresa al declarante (o su representante legal) de completar el registro en el Registro de No Donantes del ISP (accesible en ispch.cl o presencialmente en las oficinas del ISP o del Registro Civil e Identificación) y de conservar evidencia documental del registro. El documento de declaración personal por sí solo no sustituye al registro en el ISP conforme a la Ley N° 21.145.
Autenticación Notarial: Otorgamiento ante notario público para crear un instrumento público legalmente autenticado que pueda ser reconocido por los coordinadores hospitalarios de donación, la Coordinadora Nacional de Trasplantes, FONASA y las ISAPRE. La autenticación notarial no es estrictamente exigida por la Ley N° 19.451 para la declaración, pero fortalece significativamente su posición legal.
Distribución de Copias: El original debe ser conservado por el declarante; copias entregadas al representante de salud designado o mandatario; al médico de cabecera; y al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas del MINSAL junto con cualquier declaración de voluntades anticipadas. Una copia debe llevarse en la billetera del declarante y almacenarse en formato digital en apps de salud o información de contacto de emergencia.
Forms-legal.com ofrece este modelo de declaración de donación de órganos para ayudar a los adultos chilenos a documentar claramente sus deseos respecto a la donación de órganos, coherente con el Artículo 2 bis de la Ley N° 19.451 y la Ley N° 21.145. Las personas con preguntas sobre los aspectos médicos de la donación deben consultar los recursos de información del Programa Nacional de Trasplante del MINSAL o contactar directamente a la Corporación del Trasplante. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme a la Ley N° 21.145 de 2019 (que modificó la Ley N° 19.451), todo adulto en Chile que no se haya registrado como no donante en el Registro de No Donantes del Instituto de Salud Pública (ISP) se presume legalmente que consiente la donación de todos sus órganos y tejidos tras la muerte (presunción de donación). Este consentimiento presumido aplica a todas las personas mayores de 18 años que residan o se encuentren en Chile al momento de su fallecimiento. Para excluirse, una persona debe registrarse afirmativamente ante el ISP: en línea en ispch.cl, presencialmente en las oficinas del ISP en Santiago y capitales regionales, o en los centros de atención del Registro Civil e Identificación. Conforme al Artículo 2 ter de la Ley N° 21.145, un registro de exclusión no puede revocarse durante los 90 días posteriores al registro, diseñado para prevenir decisiones apresuradas.
Bajo el estricto marco legal de la Ley N° 21.145, la negativa de la familia no puede legalmente anular el sistema de presunción de consentimiento. Si usted es donante presunto (sin registro de exclusión en el ISP), su familia no tiene el derecho legal de negarse a la donación tras su muerte. Sin embargo, la realidad práctica en los hospitales chilenos — guiada por los protocolos de donación hospitalaria del MINSAL y las guías éticas del Colegio Médico de Chile — es que los coordinadores hospitalarios de donación se acercan a las familias para tratar la donación en casi todos los casos. En la práctica, los equipos hospitalarios pueden abstenerse de proceder con la donación si la familia se opone firmemente, aunque la ley no exige su consentimiento. La protección más confiable contra la donación no deseada — o para asegurar que la donación se realice a pesar de la posible objeción familiar — es un registro formal de exclusión en el ISP (para la no donación) o una declaración de donación de órganos claramente documentada combinada con la comunicación expresa de los deseos a los familiares (para la donación).
La Coordinadora Nacional de Trasplantes de Chile (dependiente del MINSAL) coordina la donación y el trasplante de los siguientes órganos y tejidos: Órganos sólidos — riñones, hígado, corazón, pulmones, páncreas e intestino delgado. Tejidos — córneas (gestionadas por bancos de tejidos, incluido el Banco de Ojos del Hospital del Salvador), tejido óseo y músculo-esquelético (gestionado por el Banco de Tejidos de la Pontificia Universidad Católica), piel (para el tratamiento de quemaduras), válvulas cardíacas y vasos sanguíneos. Conforme a la Ley N° 21.145 y la Ley N° 19.451, el ISP supervisa la habilitación y el funcionamiento de los bancos de tejidos. La mayoría de los órganos de donantes fallecidos se obtienen de pacientes certificados con muerte encefálica bajo protocolos estrictos; las córneas y algunos tejidos también pueden obtenerse tras la muerte cardíaca (paro cardíaco irreversible) siguiendo los protocolos de la categoría III de Maastricht implementados en hospitales chilenos seleccionados.
Conforme a la Ley N° 21.145, los menores de edad también están sujetos a la presunción de consentimiento: se presumen donantes salvo que un padre, madre o tutor legal con patria potestad registre una exclusión en su nombre ante el ISP. Este registro puede realizarlo el padre o la madre a través del portal en línea del ISP o presencialmente, especificando el RUT e identidad del menor. El papel de la familia es, por tanto, más significativo para los menores: mientras que el propio registro de exclusión de un adulto es legalmente definitivo, la condición de donante de un menor depende de si un progenitor ha dado el paso afirmativo de registrar una exclusión. Para los menores que fallecen por causas accidentales — una fuente importante de donantes de órganos pediátricos en Chile — los equipos hospitalarios se acercan a los padres como responsables legales reconocidos, y el consentimiento o la negativa de los padres es generalmente respetado en la práctica incluso bajo el marco de presunción de consentimiento.
La donación de órganos y las directivas DNR operan en etapas distintas de la atención al final de la vida y son legalmente independientes en el derecho chileno. Una directiva DNR (conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.584) regula la atención durante el proceso de morir, específicamente la abstención de la RCP. La donación de órganos (conforme a la Ley N° 19.451 y la Ley N° 21.145) aplica tras la muerte. Son posiciones compatibles: una persona puede rechazar la reanimación (DNR) pero seguir dispuesta a donar órganos tras la muerte natural. Sin embargo, la coordinación práctica importa: para que la donación de órganos de un donante fallecido tenga éxito, la donación debe realizarse típicamente en un entorno hospitalario controlado. Una directiva DNR que resulte en la muerte fuera de un hospital (domicilio, residencia de adultos mayores) reduce la posibilidad práctica de donar órganos sólidos, aunque la donación de córneas y tejidos puede seguir siendo factible. Los pacientes con directivas DNR que también deseen donar órganos deben analizar esto con su médico tratante y con el coordinador hospitalario de donación para coordinar un entorno de atención adecuado. La Coordinadora Nacional de Trasplantes y las Unidades de Cuidados Paliativos del MINSAL pueden asesorar sobre cómo coordinar estos deseos dentro del sistema de salud chileno.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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