Posesión Efectiva Intestada Chile
Solicitud ante el SRCeI conforme a la Ley N° 19.903 y el Art. 688 del Código Civil
SOLICITUD DE POSESIÓN EFECTIVA DE HERENCIA INTESTADA
Ley N° 19.903 — Artículo 688 del Código Civil de Chile
Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI)
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
I. DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo: [Nombre Causante]
RUN: [RUN Causante]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Causante]
Fecha de fallecimiento: [Fecha Fallecimiento]
Lugar de fallecimiento: [Lugar Fallecimiento]
Domicilio habitual al fallecimiento: [Domicilio Causante]
Estado civil: [Estado Civil Causante]
Régimen matrimonial: [Régimen Matrimonial]
II. DATOS DEL SOLICITANTE Y HEREDEROS
El/La suscrito/a [Nombre Solicitante], RUN [RUN Solicitante], en calidad de [Parentesco Solicitante] del causante, solicita la posesión efectiva intestada de los bienes dejados por [Nombre Causante].
Relación de herederos conforme a los Artículos 988 a 998 del Código Civil:
[Relación Herederos]
III. DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
El/La solicitante declara bajo juramento que el causante [Nombre Causante], RUN [RUN Causante], falleció sin haber otorgado testamento de ningún tipo — ni testamento abierto ante Notario Público (CC Art. 1016), ni testamento cerrado (CC Art. 1023), ni testamento privilegiado (CC Art. 1030). Se solicita al SRCeI verificar esta declaración mediante consulta al Registro Nacional de Testamentos.
La sucesión se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 19.903, vigente desde el 1° de enero de 2004, que radicó el trámite de posesión efectiva intestada en el SRCeI.
IV. INVENTARIO DE BIENES DEL CAUSANTE
Bienes raíces:
[Bienes Raíces]
Otros bienes (vehículos, cuentas bancarias, AFP, acciones y otros):
[Otros Bienes]
V. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN
Una vez emitida la resolución de posesión efectiva por el SRCeI, los herederos deberán efectuar las tres inscripciones exigidas por el Artículo 688 del Código Civil ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) para poder disponer de los inmuebles hereditarios: (1) inscripción de la resolución de posesión efectiva en el Registro de Propiedad del CBR; (2) inscripción especial de herencia en el CBR de la comuna donde estén ubicados los bienes raíces; y (3) inscripción de adjudicación mediante escritura pública ante Notario Público cuando los herederos distribuyan formalmente los bienes.
Asimismo, los herederos deberán cumplir con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271 ante el SII, mediante el Formulario N° 4412, antes de efectuar las inscripciones en el CBR.
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto, solicita a Ud. se sirva tramitar la presente solicitud de posesión efectiva intestada conforme a la Ley N° 19.903 y dictar la correspondiente resolución que reconozca a los herederos individualizados en el punto II y autorice la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
_________________________
[Nombre Solicitante]
RUN: [RUN Solicitante]
Parentesco: [Parentesco Solicitante]
Documentos adjuntos: certificado de defunción de [Nombre Causante] (SRCeI); certificados de nacimiento de los herederos; certificado de matrimonio (si correspondiere).
Solicitante (Heredero)
________________
Signature
Qué es Posesión Efectiva Intestada Chile
La Posesión Efectiva Intestada en Chile es el trámite administrativo y judicial mediante el cual los herederos de una persona fallecida sin testamento (causante ab intestato) obtienen el reconocimiento oficial de su calidad de herederos y la autorización para disponer de los bienes del causante, conforme a la Ley N.° 19.903 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y al Artículo 688 del Código Civil de Chile.
La Ley N.° 19.903, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2003 y vigente desde el 1 de enero de 2004, radicó el trámite de posesión efectiva intestada en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), trasladándolo desde los tribunales civiles ordinarios donde anteriormente se tramitaba. La reforma buscó simplificar el proceso y reducir sus costos, especialmente para herencias de bienes raíces rurales, viviendas de valor medio y cuentas bancarias de personas de sectores medios y bajos. La posesión efectiva testamentaria (cuando existe testamento) sigue tramitándose ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
El Artículo 688 del Código Civil de Chile establece la regla fundamental que hace indispensable la posesión efectiva para la disposición de bienes hereditarios: el heredero no puede disponer de los inmuebles hereditarios (bienes raíces) mientras no se hayan efectuado tres inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente: (1) la inscripción del decreto o resolución de posesión efectiva — en el Registro de Propiedad del CBR de la comuna donde se abrió la sucesión, o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del CBR de Santiago para posesiones efectivas tramitadas ante el SRCeI; (2) la inscripción especial de herencia en el CBR de la comuna donde están ubicados los bienes raíces; y (3) la inscripción de adjudicación cuando los herederos adjudican formalmente los bienes entre sí mediante escritura pública de adjudicación ante Notario Público. Sin estas tres inscripciones, la venta o hipoteca de inmuebles hereditarios es nula conforme al Artículo 688 inciso 2° del Código Civil.
El proceso de sucesión intestada en Chile se rige por las reglas de los Órdenes de Sucesión establecidas en los Artículos 988 a 998 del Código Civil. El Artículo 988 establece el primer orden de sucesión (descendientes y cónyuge sobreviviente): los hijos llevan la mitad de los bienes y el cónyuge sobreviviente lleva la otra mitad, con la particularidad de que el cónyuge tiene derecho a recibir al menos el doble de lo que recibe cada hijo. El Artículo 989 establece el segundo orden (ascendientes y cónyuge): si no hay hijos, heredan los padres del causante y el cónyuge por partes iguales. El Artículo 990 establece el tercer orden (hermanos): si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de hermanos premuertos (sobrinos). Los Artículos 993 y 994 establecen los órdenes cuarto (colaterales hasta el sexto grado) y quinto (el Fisco de Chile), siendo el Estado el heredero último cuando no hay herederos de ninguno de los órdenes anteriores.
El Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido por la Ley N.° 16.271 es un impuesto que grava la adquisición de bienes por causa de muerte. La base imponible se calcula sobre el valor de mercado de los bienes hereditarios según tasación del SII (Servicio de Impuestos Internos). Las tasas son progresivas — oscilan entre el 1% y el 25% para herederos de primer grado (hijos, cónyuge, padres) y entre el 1,2% y el 30% para herederos de segundo y tercer grado — con exenciones para herencias de escaso valor. El impuesto de herencia debe pagarse antes de efectuar las inscripciones del Artículo 688 del Código Civil en el CBR, lo que requiere obtener previamente el certificado de avalúo fiscal del SII y la liquidación del impuesto.
La posesión efectiva intestada tramitada ante el SRCeI tiene aplicación cuando el causante no otorgó testamento — ni testamento abierto ante Notario Público conforme al Artículo 1016 del Código Civil, ni testamento cerrado del Artículo 1023, ni testamento privilegiado del Artículo 1030. Si los herederos dudan sobre la existencia de testamento, deben consultar el Registro Nacional de Testamentos del SRCeI, que contiene todos los testamentos otorgados en Chile desde la informatización del sistema notarial. La existencia de testamento excluye la vía del SRCeI y obliga a tramitar la posesión efectiva testamentaria ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del causante conforme al Artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
Cuándo necesitas Posesión Efectiva Intestada Chile
La solicitud de posesión efectiva intestada es necesaria en todos los casos en que fallece una persona sin testamento y deja bienes que sus herederos necesitan administrar, transferir o liquidar, siendo el primer paso indispensable del proceso sucesorio chileno.
Familias que heredan la vivienda principal (casa o departamento) del causante — especialmente en comunas de Santiago como Providencia, Las Condes, Maipú, La Florida, Puente Alto, o en ciudades como Concepción, Valparaíso, La Serena, Antofagasta — deben tramitar la posesión efectiva intestada ante el SRCeI para poder vender, arrendar, hipotecar o regularizar el dominio del inmueble. Sin posesión efectiva y las inscripciones del Artículo 688 del Código Civil, el CBR rechazará cualquier escritura pública de compraventa o hipoteca sobre el inmueble hereditario, dado que los herederos no están inscritos como propietarios en el Registro de Propiedad.
Herederos de propiedades agrícolas en las regiones de O'Higgins, Maule, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos que deseen regularizar el dominio de terrenos rurales — especialmente predios con inscripciones antiguas en el CBR o con problemas de saneamiento de títulos — deben tramitar posesión efectiva intestada como primer paso. En zonas rurales, es frecuente que las sucesiones permanezcan sin tramitar por varias generaciones, acumulándose múltiples posesiones efectivas que deben tramitarse en orden cronológico desde el primer causante.
Herederos de cuentas bancarias, inversiones en AFP, depósitos a plazo, acciones en la Bolsa de Comercio de Santiago o fondos mutuos deben tramitar posesión efectiva para que los bancos (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, BCI, Scotiabank Chile) y las AFP (Habitat, Capital, Cuprum, Modelo, PlanVital, ProVida, Uno) liberen los fondos bloqueados a nombre del causante. El Artículo 45 de la Ley Orgánica de Bancos exige que las instituciones financieras reguladas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) exijan la resolución de posesión efectiva y el certificado de pago del impuesto de herencias antes de transferir fondos a los herederos.
Herederos de vehículos motorizados registrados a nombre del causante en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del SRCeI deben tramitar posesión efectiva para transferir el dominio del vehículo mediante el formulario de transferencia del SRCeI. Sin posesión efectiva, los herederos figuran como tenedores del vehículo pero no pueden transferirlo legalmente ni modificar el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) a nombre del nuevo dueño.
Herederos que desean vender acciones o participaciones en sociedades — SpA, SRL, S.A. — a nombre del causante deben tramitar posesión efectiva y las inscripciones correspondientes en el Registro de Comercio del CBR para poder efectuar la cesión o transferencia de las acciones o cuotas conforme al Código de Comercio y a la Ley N.° 18.046 de Sociedades Anónimas. La Fiscalía Regional del SII verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante antes de autorizar la liquidación de participaciones en sociedades.
Deudas y pasivos del causante: Los acreedores del causante pueden perseguir el pago de sus créditos contra la masa hereditaria durante el proceso de posesión efectiva. El Artículo 1340 del Código Civil regula la separación de bienes del causante y bienes propios de los herederos para proteger a los acreedores del causante. Los herederos que aceptan la herencia con beneficio de inventario — conforme al Artículo 1247 del Código Civil — limitan su responsabilidad por las deudas del causante al monto de los bienes hereditarios recibidos, lo que es especialmente importante cuando el causante dejó deudas hipotecarias, crediticias o tributarias pendientes ante el SII o la Tesorería General de la República.
Qué incluir en tu Posesión Efectiva Intestada Chile
La Solicitud de Posesión Efectiva Intestada ante el SRCeI de Chile conforme a la Ley N.° 19.903 y el Artículo 688 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para que el trámite sea acogido y la resolución de posesión efectiva sea emitida correctamente:
Identificación completa del causante: Nombre completo, RUN (Rol Único Nacional) del Servicio de Registro Civil e Identificación, fecha y lugar de nacimiento, estado civil al momento del fallecimiento (soltero, casado, divorciado, viudo), régimen matrimonial si correspondiere (sociedad conyugal, separación de bienes, participación en los gananciales), nacionalidad, domicilio habitual al momento del fallecimiento, y profesión u oficio. La fecha y lugar de fallecimiento deben coincidir exactamente con los datos del certificado de defunción emitido por el SRCeI. Para causantes extranjeros con domicilio en Chile al momento del fallecimiento, la sucesión se rige por la ley chilena conforme al Artículo 955 del Código Civil.
Certificado de defunción del causante: Certificado de defunción original o copia autorizada emitida por el SRCeI, que acredita la fecha, lugar y causa del fallecimiento del causante. Debe ser un certificado reciente (emitido dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud) conforme a las instrucciones del SRCeI. Para causantes fallecidos en el extranjero, debe presentarse el certificado de defunción extranjero debidamente legalizado (apostilla de La Haya si el país de fallecimiento es parte del Convenio de La Haya de 1961) y traducido al español por traductor oficial.
Relación de herederos con sus datos identificatorios: Nombre completo, RUN, fecha de nacimiento, domicilio y relación de parentesco con el causante de cada heredero. Para herederos menores de edad, deben indicarse los datos de su representante legal (padre, madre o tutor). Para herederos que hayan fallecido antes de tramitarse la posesión efectiva (herederos premuertos), deben identificarse los herederos por representación conforme al Artículo 984 del Código Civil. Los herederos deben ser identificados conforme al orden de sucesión aplicable (Artículos 988 a 998 del Código Civil).
Certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten parentesco: Certificados de nacimiento de cada heredero (emitidos por el SRCeI) que acrediten la filiación con el causante — filiación matrimonial o no matrimonial, siendo ambas iguales en derechos sucesorios conforme al Artículo 33 del Código Civil modificado por la Ley N.° 19.585 de 1998. Certificado de matrimonio del causante (si estaba casado) con indicación del régimen matrimonial. El SRCeI verifica los vínculos de parentesco en sus propios registros, lo que facilita la tramitación cuando todos los involucrados son chilenos con documentos inscritos en el sistema del SRCeI.
Inventario de bienes del causante: Relación detallada de los bienes que componen la herencia, con descripción suficiente para su identificación: bienes raíces (con número de rol de avalúo del SII, dirección, superficie y datos de inscripción en el CBR); vehículos motorizados (patente, marca, modelo, año y número de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos); cuentas bancarias (institución, número de cuenta, saldo aproximado); depósitos a plazo, fondos mutuos y acciones (entidad administradora, número de instrumento, monto aproximado); saldo en AFP (nombre de la AFP y número de afiliado); y otros bienes muebles de valor significativo. El inventario no es exigido como requisito formal por la Ley N.° 19.903 para la posesión efectiva intestada, pero es necesario para el cálculo del impuesto de herencias ante el SII y para las inscripciones del Artículo 688 del Código Civil en el CBR.
Declaración de inexistencia de testamento: Declaración del solicitante afirmando que el causante no otorgó testamento de ningún tipo (abierto, cerrado, privilegiado). Para respaldar esta declaración, el SRCeI consulta automáticamente el Registro Nacional de Testamentos al tramitar la solicitud. Si existe testamento inscrito, el SRCeI rechaza la solicitud y remite a los herederos al Juzgado de Letras en lo Civil competente para la posesión efectiva testamentaria.
Pago del impuesto de herencias ante el SII: El Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N.° 16.271 debe liquidarse ante el SII antes de efectuar las inscripciones del Artículo 688 del Código Civil en el CBR. El SII emite la liquidación del impuesto sobre la base de la tasación fiscal de los bienes hereditarios. Las herencias de bajo valor pueden estar exentas conforme a las tablas del Artículo 2° de la Ley N.° 16.271 — la exención varía según el grado de parentesco entre el causante y el heredero. El certificado de pago del impuesto de herencias (o de exención) es exigido por el CBR para efectuar la inscripción especial de herencia.
Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces: Una vez emitida la resolución de posesión efectiva por el SRCeI, los herederos deben efectuar las tres inscripciones del Artículo 688 del Código Civil: (1) inscripción de la resolución de posesión efectiva en el Registro de Propiedad del CBR de Santiago (para posesiones efectivas tramitadas ante el SRCeI) o del CBR de la ciudad donde se abrió la sucesión; (2) inscripción especial de herencia en el CBR de la comuna donde están ubicados los bienes raíces hereditarios; y (3) inscripción de adjudicación (cuando los herederos se reparten formalmente los bienes mediante escritura pública de adjudicación ante Notario Público). Sin estas inscripciones, los herederos no pueden vender, hipotecar ni gravar los bienes raíces hereditarios.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Posesión Efectiva Intestada Chile como herramienta de referencia para familias que inician el proceso sucesorio. Dado que el trámite involucra la coordinación con el SRCeI, el SII, el CBR y eventualmente el Juzgado de Letras, se recomienda contar con la asesoría de un abogado con experiencia en derecho sucesorio chileno, especialmente cuando la herencia incluye bienes raíces de valor significativo, deudas hipotecarias, o cuando hay herederos que se encuentran en desacuerdo sobre la administración o liquidación de la herencia. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
La distinción fundamental entre ambas vías del proceso sucesorio chileno es la existencia o ausencia de testamento válido otorgado por el causante. La posesión efectiva intestada se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) cuando el causante falleció sin testamento de ningún tipo — ni testamento abierto ante Notario Público conforme al Artículo 1016 del Código Civil, ni testamento cerrado del Artículo 1023, ni testamento privilegiado (verbal, militar o marítimo) del Artículo 1030. La Ley N.° 19.903 radicó este trámite en el SRCeI desde el 1 de enero de 2004, estableciendo un procedimiento administrativo más económico y ágil que el judicial anterior. La posesión efectiva testamentaria se tramita ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del causante (o del último domicilio conocido) cuando existe testamento, conforme al Artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales (COT). El proceso judicial es más complejo porque el tribunal debe calificar la validez del testamento, interpretar sus cláusulas y resolver eventuales impugnaciones de herederos preteridos o legitimarios que hayan sido vulnerados. El plazo promedio del trámite ante el SRCeI es de 2 a 6 meses si los herederos tienen todos los documentos; el proceso judicial puede extenderse entre 6 meses y varios años si hay disputas entre los herederos sobre el testamento o la interpretación de sus cláusulas.
El SRCeI tramita la posesión efectiva intestada como un procedimiento administrativo no contencioso (voluntario), que presupone el acuerdo entre todos los herederos sobre quiénes son los herederos y cuáles son los bienes del causante. Si existe conflicto entre los herederos — por ejemplo, disputa sobre la filiación de alguno de ellos, sobre la existencia de herederos no reconocidos, sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, o sobre la administración de los bienes durante el proceso — el SRCeI no tiene competencia para resolver dichas controversias y el asunto debe ser llevado a los tribunales de justicia. En estos casos, los herederos pueden: (1) demandar ante el Juzgado de Letras en lo Civil la declaración de heredero (acción de petición de herencia del Artículo 1264 del Código Civil); (2) iniciar un juicio de partición de bienes ante el Juzgado de Letras o ante un partidor designado de común acuerdo conforme al Artículo 1317 del Código Civil; (3) solicitar al tribunal el nombramiento de un curador de la herencia yacente conforme al Artículo 1240 del Código Civil si los herederos no han aceptado la herencia. El partidor — generalmente un abogado designado de común acuerdo o por sorteo ante el tribunal — tiene la función de liquidar la comunidad hereditaria y adjudicar los bienes entre los herederos conforme al Artículo 1325 y siguientes del Código Civil. El proceso de partición puede tomar entre 1 y 5 años dependiendo de la complejidad del caudal hereditario y del nivel de conflicto entre los herederos.
El Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido por la Ley N.° 16.271 de Chile grava la adquisición de bienes por causa de muerte. El SII (Servicio de Impuestos Internos) es el organismo que liquida y recauda este impuesto. El proceso de cálculo y pago opera de la siguiente manera: los herederos presentan ante el SII una declaración de impuesto de herencias (Formulario N.° 4412 del SII) con el inventario de bienes hereditarios y su valor, la nómina de herederos y su relación de parentesco con el causante. El SII tasa los bienes hereditarios según el avalúo fiscal vigente para bienes raíces (valor de tasación del SII) y valor de mercado para otros bienes (vehículos, cuentas bancarias, acciones, AFP). Las tasas del impuesto son progresivas: para herederos de primer grado (hijos, adoptados, cónyuge, conviviente civil inscrito) oscilan entre el 1% y el 25%; para herederos de segundo y tercer grado (padres, nietos, hermanos, sobrinos) entre el 1,2% y el 30%; y para herederos sin parentesco cercano hasta el 36%. La Ley N.° 16.271 establece exenciones importantes: están exentos del impuesto los herederos que reciben bienes cuyo valor no supera los umbrales establecidos en las tablas del Artículo 2° de la Ley N.° 16.271 (reajustables periódicamente por el SII); los cónyuges y convivientes civiles que heredan bienes cuyo valor no supera ciertos montos; y las herencias que incluyen exclusivamente la vivienda de uso habitacional del causante con valor de avalúo fiscal inferior al umbral establecido por el SII. El impuesto puede pagarse al contado o en cuotas, conforme al Artículo 50 de la Ley N.° 16.271, previa aprobación del SII.
La Ley N.° 19.903 y el Código Civil no establecen un plazo máximo obligatorio para que los herederos tramiten la posesión efectiva intestada ante el SRCeI. Sin embargo, la demora en tramitar la posesión efectiva tiene múltiples consecuencias prácticas y legales que incentivan a los herederos a iniciar el trámite oportunamente. En materia tributaria, el Artículo 50 de la Ley N.° 16.271 establece que si la declaración del impuesto de herencias no se presenta dentro de dos años contados desde la fecha de fallecimiento del causante, se devengan intereses y multas sobre el impuesto adeudado, con tasas que pueden incrementar significativamente el costo del trámite. En materia inmobiliaria, la demora impide inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el CBR, con lo que los inmuebles permanecen inscritos a nombre del causante y los herederos no pueden venderlos, hipotecarlos ni regularizarlos. En materia financiera, los bancos y AFP mantienen bloqueados los fondos del causante hasta la presentación de la resolución de posesión efectiva y el certificado de pago del impuesto, generando inmovilización de recursos económicos que podrían ser de utilidad para los herederos. En materia sucesoria, la prescripción de la acción de petición de herencia del Artículo 1264 del Código Civil es de 10 años, pero terceros que hayan poseído bienes hereditarios de buena fe pueden adquirir el dominio por prescripción adquisitiva del Artículo 2508 del Código Civil (10 años ordinaria, 2 años extraordinaria), lo que puede resultar en pérdida de bienes hereditarios si los herederos demoran excesivamente el trámite.
Las deudas del causante son transmisibles a los herederos conforme al principio general del derecho sucesorio chileno establecido en el Artículo 951 del Código Civil: la sucesión comprende tanto los bienes (activo) como las deudas (pasivo) del causante. Sin embargo, los herederos tienen mecanismos de protección establecidos en el Código Civil para limitar su exposición al pasivo hereditario. El principal mecanismo es el beneficio de inventario del Artículo 1247 del Código Civil: el heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario responde de las deudas del causante solo hasta el monto de los bienes hereditarios recibidos, sin comprometer su propio patrimonio personal. El beneficio de inventario debe solicitarse expresamente ante el SRCeI o el tribunal, acompañando el inventario de los bienes hereditarios. Los herederos que no hacen valer el beneficio de inventario y aceptan la herencia pura y simplemente (aceptación simple) responden de todas las deudas del causante con sus propios bienes, incluso si el pasivo hereditario supera el activo. Las deudas tributarias del causante ante el SII (impuestos anuales a la renta, IVA si era empresario, contribuciones de bienes raíces) y ante la Tesorería General de la República son especialmente relevantes durante el proceso de posesión efectiva, dado que el SII verifica el cumplimiento tributario del causante antes de emitir el certificado de avalúo fiscal necesario para el cálculo del impuesto de herencias y las inscripciones en el CBR. Las deudas hipotecarias sobre bienes raíces del causante permanecen garantizadas con los inmuebles heredados, y los herederos que desean conservar los inmuebles deben continuar pagando las cuotas hipotecarias a los bancos acreedores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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