Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
Encabezado
DECLARACIÓN DE UNIÓN CONVIVENCIAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 509–513 (Ley 26.994)
Solicitud de inscripción ante el Registro de Uniones Convivenciales (RUPCOV)
En [Domicilio Convivencia], a [Fecha Declaracion], los declarantes que a continuación se identifican presentan la presente Declaración de Unión Convivencial para su inscripción ante el [Registro Civil], conforme a los artículos 509 a 513 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994.
Cláusula Primera — Declarantes
CLÁUSULA PRIMERA — IDENTIFICACIÓN DE LOS DECLARANTES
PRIMER/A CONVIVIENTE: [Conviviente1 Nombre], DNI N.° [Conviviente1 D N I], CUIL N.° [Conviviente1 C U I L], nacido/a el [Conviviente1 Nacimiento], estado civil: [Conviviente1 Estado Civil].
SEGUNDO/A CONVIVIENTE: [Conviviente2 Nombre], DNI N.° [Conviviente2 D N I], CUIL N.° [Conviviente2 C U I L], nacido/a el [Conviviente2 Nacimiento], estado civil: [Conviviente2 Estado Civil].
Domicilio común de convivencia: [Domicilio Convivencia].
Cláusula Segunda — Convivencia
CLÁUSULA SEGUNDA — DATOS DE LA CONVIVENCIA
Los declarantes manifiestan que conviven de manera estable, pública, notoria y permanente desde el [Fecha Inicio Convivencia], en el domicilio indicado en la Cláusula Primera, compartiendo un proyecto de vida en común conforme al artículo 509 del CCyC.
Documentación que acredita la convivencia: [Documentacion Convivencia].
Cláusula Tercera — Declaración de Requisitos
CLÁUSULA TERCERA — CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL ART. 510 CCyC
[Declaracion Requisitos]
[Proyecto Vida Comun]
Los declarantes son conscientes de que la declaración falsa ante oficial público puede configurar el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal argentino.
Cláusula Cuarta — Solicitud de Inscripción
CLÁUSULA CUARTA — SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RUPCOV
[Solicitud Inscripcion]
Los declarantes conocen los efectos jurídicos de la unión convivencial inscripta, en particular: la protección de la vivienda familiar (Art. 522 CCyC), el derecho a alimentos y compensación económica ante la ruptura (Arts. 524–525 CCyC), la posibilidad de adopción conjunta cumplidos tres años de convivencia (Art. 599 CCyC), y el acceso a la pensión previsional por fallecimiento del conviviente (Ley 24.241).
Asimismo, los declarantes conocen que la unión convivencial inscripta no genera derechos hereditarios ab intestato —para asegurar la herencia recíproca es necesario otorgar testamento notarial (CCyC Arts. 2462–2483).
Firmas
FIRMAS ANTE OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
En fe de lo declarado libre y voluntariamente, los declarantes suscriben la presente Declaración de Unión Convivencial en [Domicilio Convivencia], a [Fecha Declaracion], ante el oficial del [Registro Civil].
PRIMER/A CONVIVIENTE: [Conviviente1 Nombre] — DNI [Conviviente1 D N I]
Firma: _________________________
SEGUNDO/A CONVIVIENTE: [Conviviente2 Nombre] — DNI [Conviviente2 D N I]
Firma: _________________________
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL — Firma y sello: _________________________
Primer/a Conviviente
________________
Signature
Segundo/a Conviviente
________________
Signature
Qué es Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
La Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a CCyC Arts. 509–513 (Ley 26.994).
El artículo 509 del CCyC define la unión convivencial como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. El artículo 510 fija los requisitos: mayoría de edad de ambos convivientes, ausencia de vínculo matrimonial vigente con terceros, ausencia de otra unión convivencial simultánea, y no ser parientes en línea recta ni colateral hasta el segundo grado (hermanos). El artículo 511 establece que la inscripción de la unión convivencial ante el Registro de Uniones Convivenciales (RUPCOV) es la forma de prueba de la existencia de la unión, sin perjuicio de otros medios de acreditación.
La unión convivencial inscripta otorga a los convivientes derechos relevantes que distinguen jurídicamente su relación de una convivencia informal: protección de la vivienda familiar (CCyC Art. 522, que exige el asentimiento del conviviente no propietario para disponer de la vivienda); derecho a la atribución del uso de la vivienda ante la ruptura cuando hay hijos menores a cargo (CCyC Art. 526); derecho a alimentos post-ruptura en caso de desequilibrio económico manifiesto (CCyC Art. 524); acceso a la pensión previsional por fallecimiento del conviviente bajo la Ley 24.241; y posibilidad de incorporarse como beneficiario de la obra social del otro bajo la Ley 23.660.
La Declaración de Convivencia en Pareja se diferencia del matrimonio civil (CCyC Arts. 406–430) en aspectos fundamentales: no genera derechos hereditarios ab intestato (los convivientes no se heredan sin testamento), no da lugar a la compensación económica automática del Art. 441 (sino a la más limitada del Art. 524), y los efectos ante la ruptura son menores que los del divorcio. Sin embargo, la unión convivencial inscripta es el único mecanismo legal en Argentina que permite a dos personas no casadas acceder a un marco de protección jurídica reconocido por el Estado en materia de vivienda, alimentos, obras sociales y adopción conjunta.
La unión convivencial coexiste en el ordenamiento jurídico argentino con el Pacto de Convivencia (CCyC Arts. 514–516), que es el instrumento opcional mediante el cual los convivientes pueden regular aspectos patrimoniales de su relación (contribución a gastos, administración de bienes comunes, consecuencias patrimoniales de la ruptura) dentro de los límites del orden público y los derechos irrenunciables establecidos en el CCyC.
Cuándo necesitas Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
La Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones.
Pareja estable que desea protección jurídica sobre la vivienda compartida: Cuando una pareja no casada convive en un inmueble que es propiedad exclusiva de uno de ellos, la inscripción de la unión convivencial activa la protección del artículo 522 del CCyC, que exige el asentimiento del conviviente no propietario para cualquier acto de disposición de la vivienda familiar. Sin inscripción, el propietario puede vender o gravar el inmueble sin el consentimiento del conviviente, dejando a éste sin protección habitacional.
Pareja que quiere acceder a la cobertura de obra social del otro conviviente: La Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) y sus reglamentaciones permiten la incorporación del conviviente como beneficiario de la obra social del afiliado titular, siempre que la unión convivencial esté inscripta o acreditada fehacientemente. Sin la inscripción registral, muchas obras sociales rechazan la solicitud de incorporación.
Pareja con hijos menores que quiere adoptar conjuntamente: El CCyC Art. 599 permite la adopción conjunta por convivientes con tres años de convivencia acreditada. La inscripción en el RUPCOV es el medio más eficaz para acreditar la antigüedad y estabilidad de la convivencia ante el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) y el Juzgado de Familia interviniente en el proceso de adopción.
Pareja que quiere acreditar convivencia para la pensión previsional: La Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) reconoce el derecho a pensión del conviviente supérstite siempre que la convivencia en aparente matrimonio haya sido de al menos cinco años o de dos años cuando hubiera descendencia reconocida. La inscripción en el RUPCOV es la prueba más directa y eficaz de esta convivencia ante la ANSES.
Pareja que busca acceder a créditos hipotecarios como grupo familiar: El Banco Hipotecario Nacional, el Banco de la Nación Argentina (BNA) y otras entidades financieras reconocen la unión convivencial inscripta para el cómputo de ingresos conjuntos y para la titularidad compartida en créditos hipotecarios del Procrear u otros programas de vivienda social. La inscripción en el RUPCOV facilita este reconocimiento institucional.
Anticipación a una posible ruptura futura: La inscripción de la unión convivencial es el paso previo necesario para poder acceder, ante la ruptura, a los derechos del artículo 524 (compensación económica), 525 (atribución del uso de la vivienda) y 526 del CCyC. Sin inscripción o sin acreditación de los dos años de convivencia exigidos por el Art. 524, estos derechos pueden resultar difíciles de ejercer.
Qué incluir en tu Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
Una Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) completa para su presentación ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas y para su uso como instrumento jurídico conforme al CCyC Arts. 509–513 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos.
Identificación de los convivientes: Nombre completo de ambos tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL (formato XX-XXXXXXXX-X emitido por ANSES), fecha de nacimiento y estado civil actual (soltero, divorciado, viudo). Si alguno de los convivientes es divorciado, mencionar que el divorcio está inscripto en el Registro Civil, dado que el CCyC Art. 510 exige que no haya matrimonio vigente.
Declaración de cumplimiento de los requisitos del Art. 510 CCyC: Ambos convivientes deben declarar expresamente: (a) ser mayores de edad (18 años cumplidos); (b) no estar casados entre sí ni con otra persona con vínculo vigente; (c) no integrar otra unión convivencial simultánea; (d) no ser parientes por consanguinidad en línea recta en todos los grados ni en línea colateral hasta el segundo grado (hermanos o medios hermanos).
Domicilio común de convivencia: Dirección completa del domicilio donde conviven los declarantes (calle, número, piso, departamento, código postal, ciudad, provincia). Éste es el domicilio a efectos de determinar el Registro Civil competente para la inscripción y el Juzgado de Familia competente para cualquier conflicto futuro sobre derechos de la unión convivencial.
Fecha de inicio de la convivencia: Fecha desde la cual los convivientes cohabitan de manera estable, pública y permanente. Este dato es relevante para el cómputo de los dos años exigidos por el CCyC Art. 524 para acceder a los derechos de compensación económica y alimentos post-ruptura, y para los tres años exigidos por el Art. 599 para la adopción conjunta. La fecha debe ser verídica y congruente con otros instrumentos (contratos de alquiler, empadronamiento, facturas de servicios a nombre de ambos).
Declaración de proyecto de vida en común: Manifestación expresa de que los convivientes comparten un proyecto de vida en común, conforme al Art. 509 del CCyC. Esta declaración es el elemento cualitativo que distingue la unión convivencial de una mera convivencia circunstancial.
Firmas certificadas ante Registro Civil u oficial público: La declaración debe ser firmada por ambos convivientes ante el oficial del Registro Civil y Capacidad de las Personas o ante escribano público. La certificación de firmas es necesaria para que el documento sea aceptado para su inscripción en el RUPCOV. Forms-legal.com proporciona este modelo de declaración como instrumento de referencia; la inscripción efectiva requiere la presencia personal de ambos convivientes ante el Registro Civil correspondiente. Véase también el Acuerdo de Mediación Familiar (Ley 26.589) en forms-legal.com, que documenta los acuerdos que puedan alcanzarse entre convivientes ante una ruptura.
Cómo completar tu Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
Para completar la Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) en Argentina y tramitar su inscripción en el RUPCOV, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos de los convivientes: Ingrese el nombre completo de ambos tal como figura en el DNI emitido por RENAPER. Complete el número de DNI (XX.XXX.XXX formato argentino) y el CUIL (XX-XXXXXXXX-X, consultable en anses.gob.ar o en el recibo de haberes). Consigne la fecha de nacimiento de cada uno en formato DD/MM/AAAA y el estado civil actual —si alguno es divorciado, tener a mano el certificado de divorcio inscripto en el Registro Civil.
Paso 2 — Domicilio de convivencia: Complete la dirección completa donde ambos conviven habitualmente. Si tienen documentación que acredite la convivencia en ese domicilio (contrato de alquiler, escritura de compraventa, comprobantes de servicios públicos a nombre de ambos), tenerla disponible para presentarla al Registro Civil como documentación de respaldo.
Paso 3 — Fecha de inicio de la convivencia: Declare la fecha desde la cual conviven de manera estable. Si tienen documentación que respalde esa fecha (primer contrato de alquiler conjunto, mudanza acreditada), consignarla. La fecha declarada quedará inscripta en el RUPCOV y será la referencia para el cómputo de los plazos legales (2 años para alimentos/compensación, 3 años para adopción conjunta).
Paso 4 — Verificar los requisitos del Art. 510 CCyC: Antes de presentar la declaración, verificar que ambos convivientes: (a) son mayores de 18 años; (b) no tienen matrimonio vigente con otra persona (si están divorciados, verificar que el divorcio está inscripto; si son viudos, que el fallecimiento del anterior cónyuge está inscripto en el Registro Civil); (c) no son hermanos ni parientes en línea recta; (d) no integran otra unión convivencial inscripta que no haya sido disuelta.
Paso 5 — Presentación ante el Registro Civil: Concurrir ambos convivientes personalmente al Registro Civil y Capacidad de las Personas del domicilio de convivencia. En CABA, el trámite puede iniciarse en cualquiera de los centros de documentación del GCBA o en el Registro Civil central. Llevar: DNI original de ambos, certificado de estado civil (soltero/divorciado/viudo) si lo requiere el registro, y la declaración completa. Algunos registros civiles de CABA permiten turno online mediante el portal BA Tramites (buenosaires.gob.ar).
Paso 6 — Firmar ante el oficial del registro: La declaración se firma en presencia del oficial del Registro Civil, quien certifica las firmas y procede a inscribir la unión en el RUPCOV. El trámite es gratuito o tiene un arancel mínimo según la jurisdicción. Al finalizar, el registro entrega un certificado de inscripción que acredita la unión convivencial ante terceros (obras sociales, bancos, empleadores).
Paso 7 — Conservar el certificado de inscripción: Guardar el certificado de inscripción del RUPCOV en lugar seguro. Obtener copias certificadas adicionales para presentar ante la obra social, el banco o cualquier entidad que requiera acreditar la unión convivencial. El certificado tiene validez permanente hasta la disolución de la unión.
Requisitos legales para Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
La Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994) y la normativa registral aplicable.
Requisitos del artículo 510 del CCyC: Ambos convivientes deben cumplir simultáneamente: mayoría de edad (18 años cumplidos, conforme al Art. 25 CCyC); ausencia de matrimonio vigente con terceros; ausencia de otra unión convivencial vigente simultánea; no ser parientes por consanguinidad en línea recta en todos los grados ni en colateral hasta el segundo grado (hermanos, medios hermanos). El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impide la inscripción en el RUPCOV y vicia la declaración de nulidad si se inscribiera por error.
Registro de Uniones Convivenciales (RUPCOV): La inscripción se realiza ante el RUPCOV, implementado en cada jurisdicción provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las normas locales de registro civil. En CABA, la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas (DGRC) gestiona el RUPCOV conforme a la Disposición DGRC N.° 321/2015. En las provincias, cada Registro Civil Provincial tiene su registro de uniones convivenciales. La inscripción es constitutiva de la prueba de la unión pero no constitutiva de la unión en sí misma —la unión existe desde la convivencia real; la inscripción la prueba y activa efectos probatorios frente a terceros.
Incompatibilidad con matrimonio vigente y con otra unión convivencial: El Art. 510 del CCyC es terminante: no puede coexistir la unión convivencial con un matrimonio vigente del conviviente (monogamia, Art. 403 CCyC) ni con otra unión convivencial simultánea. Antes de presentar la declaración, cada conviviente debe verificar su estado civil actual ante el Registro Civil —una persona cuyo divorcio no fue inscripto aún podría estar técnicamente casada a efectos registrales.
Pacto de Convivencia complementario: El artículo 514 del CCyC permite a los convivientes celebrar un Pacto de Convivencia para regular los aspectos patrimoniales. El pacto puede otorgarse por escritura pública ante escribano (Notario) o por instrumento privado con firmas certificadas. Para ser oponible a terceros, el pacto debe inscribirse en el RUPCOV. El Art. 515 establece que el pacto no puede derogar la protección de la vivienda (Art. 522), los alimentos post-ruptura (Art. 524) ni los derechos de los hijos menores.
Disolución de la unión convivencial: La disolución de la unión convivencial se produce por las causales del Art. 523 del CCyC y debe inscribirse en el RUPCOV. Si la unión se inscribió en el registro, su disolución también debe inscribirse para que los ex convivientes puedan celebrar una nueva unión convivencial o matrimonio sin impedimentos registrales.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
Al tramitar la Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) en Argentina, se cometen frecuentemente los siguientes errores que afectan la validez o la eficacia del instrumento.
Declarar una fecha de inicio de convivencia anterior a la real: Algunos convivientes anticipan la fecha de inicio de convivencia para alcanzar más rápidamente los dos años exigidos por el Art. 524 CCyC o los tres años del Art. 599. Esta declaración falsa puede ser impugnada por terceros o por el propio conviviente en un litigio posterior, y expone a los declarantes a responsabilidad por declaración falsa ante oficial público, que configura el delito del Art. 293 del Código Penal argentino.
No verificar si hay matrimonio vigente no disuelto: Una persona divorciada cuyo divorcio no fue inscripto en el Registro Civil sigue figurando como casada a efectos registrales. Si inscribe una unión convivencial estando técnicamente casada, la inscripción es nula ab initio por violación del Art. 510 CCyC. Antes de presentar la declaración, obtener un certificado de estado civil actualizado del Registro Civil.
Confundir la Declaración de Unión Convivencial con el Pacto de Convivencia: Son dos instrumentos distintos. La Declaración activa los efectos legales del régimen de la unión convivencial (CCyC Arts. 509–528). El Pacto regula los aspectos patrimoniales entre los convivientes (CCyC Arts. 514–516). Muchas parejas suscriben solo el Pacto y omiten la inscripción de la unión en el RUPCOV, lo que impide acceder a derechos como la protección de la vivienda (Art. 522) frente a terceros.
Assumir que la unión convivencial genera derechos hereditarios: Uno de los errores conceptuales más frecuentes es creer que la unión convivencial inscripta otorga derechos hereditarios automáticos sobre los bienes del otro conviviente. No es así: el CCyC no incluye al conviviente entre los herederos ab intestato. Sin testamento, los bienes del conviviente fallecido van a sus parientes (hijos, padres, hermanos) y no al conviviente supérstite. Las parejas convivientes deben otorgar testamento notarial si desean asegurar la herencia recíproca.
No inscribir la disolución de la unión convivencial anterior: Una persona que tuvo una unión convivencial inscripta en el RUPCOV y no inscribió su disolución antes de iniciar una nueva convivencia puede enfrentar impedimentos registrales al querer inscribir la nueva unión. La disolución de la unión convivencial anterior debe inscribirse en el mismo RUPCOV donde se inscribió la unión, conforme al Art. 523 del CCyC.
Prescindir del Pacto de Convivencia para bienes adquiridos conjuntamente: Si los convivientes adquieren un inmueble u otros bienes durante la convivencia y no regularon en el Pacto de Convivencia cómo se distribuirán ante la ruptura, se aplican las reglas del dominio ordinario (cada uno conserva lo que está a su nombre). Sin Pacto, el conviviente que aportó dinero para la compra de un bien inscripto a nombre del otro puede perder ese aporte patrimonial ante la ruptura, salvo que acredite el enriquecimiento sin causa mediante un juicio ordinario.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.241AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 26.589AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/family/declaracion-convivencia-pareja-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La unión convivencial en Argentina es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, artículos 509 a 528. A diferencia del matrimonio civil, la unión convivencial no requiere celebración ni acto jurídico formal para existir —surge de la convivencia real. Sin embargo, su inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales (RUPCOV, en cada provincia y en el Registro Civil de CABA) otorga efectos probatorios y facilita el acceso a los derechos legales reconocidos. El artículo 510 del CCyC establece los requisitos de la unión convivencial: los convivientes deben ser mayores de edad (18 años, CCyC Art. 25); no deben estar unidos por parentesco en línea recta en todos los grados ni en línea colateral hasta el segundo grado (hermanos); no deben estar casados entre sí ni con otra persona (no puede coexistir con un matrimonio vigente); y no deben integrar otra unión convivencial. El artículo 509 exige que la convivencia sea singular (exclusiva entre los dos), pública, notoria, estable (no esporádica) y permanente, con proyecto de vida en común. El plazo mínimo de dos años de convivencia es requerido para que la pareja acceda a ciertos derechos específicos del régimen legal (como la atribución del uso de la vivienda ante la ruptura —CCyC Art. 526— y el derecho a alimentos post-ruptura —CCyC Art. 524).
La inscripción de la unión convivencial en el Registro de Uniones Convivenciales (RUPCOV) otorga a los convivientes acceso a los derechos reconocidos por el CCyC (Ley 26.994) Arts. 509–528. La protección de la vivienda familiar es uno de los efectos más importantes: durante la convivencia, ninguno de los dos puede disponer de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro, aunque sea propietario exclusivo (CCyC Art. 522), a similitud de la protección del Art. 456 para los cónyuges. Ante la ruptura, el conviviente que tiene hijos a cargo puede solicitar al Juzgado de Familia la atribución del uso de la vivienda familiar por un plazo máximo de dos años (CCyC Art. 526). Los convivientes tienen derecho a alimentos post-ruptura en casos de necesidad económica comprobada (CCyC Art. 524), aunque por un período más breve que los alimentos conyugales. En el ámbito previsional, los convivientes pueden ser beneficiarios de la pensión por fallecimiento del otro si acreditan dos años de convivencia, conforme a la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino). En cuanto a obra social, pueden incorporarse como beneficiarios de la obra social del otro conviviente bajo la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales). La inscripción también facilita el acceso a créditos hipotecarios del Banco Hipotecario Nacional y otros bancos del sistema financiero que reconocen la unión convivencial como grupo familiar. Sin embargo, la unión convivencial no genera derechos hereditarios ab intestato: los convivientes no se heredan entre sí sin testamento, a diferencia de los cónyuges.
La inscripción de la unión convivencial se realiza ante el Registro de Uniones Convivenciales (RUPCOV), que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona en el Registro Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Gobierno de la Ciudad (GCBA), y en las provincias en los registros civiles provinciales equivalentes. El artículo 511 del CCyC establece que la inscripción de la unión convivencial es la prueba de su existencia, sin perjuicio de que pueda acreditarse por otros medios cuando no haya registro. El procedimiento de inscripción varía por jurisdicción, pero generalmente requiere: presentación personal de ambos convivientes en el registro correspondiente; exhibición del DNI actualizado de cada uno (el DNI argentino emitido por RENAPER es el documento de identidad válido para este trámite); declaración jurada de que se cumplen los requisitos del Art. 510 CCyC (mayoría de edad, ausencia de vínculo matrimonial vigente, no ser parientes próximos, no integrar otra unión convivencial); y en algunas provincias, declaración de testigos o de los propios interesados ante oficial público. La RUPCOV de CABA permite en la actualidad gestionar el trámite de forma presencial en los centros de documentación o en el Registro Civil del barrio de residencia. Algunas provincias como Córdoba, Santa Fe y Mendoza tienen sus propios registros provinciales con procedimientos similares al RUPCOV. La Disposición DGRC (CABA) N.° 321/2015 reglamentó el procedimiento de inscripción en CABA tras la entrada en vigor del CCyC.
En Argentina, los convivientes no tienen derechos hereditarios ab intestato (sin testamento) sobre los bienes del otro. El CCyC (Ley 26.994) Art. 2277 establece que la sucesión de una persona se defiere por ley o por testamento, y el artículo 2424 no incluye al conviviente entre los herederos ab intestato. Los parientes del causante —ascendientes, descendientes y cónyuge— heredan preferentemente, excluyendo al conviviente. El conviviente que desee asegurar que su pareja herede sus bienes debe otorgar testamento notarial (CCyC Arts. 2462–2483) designando al conviviente como heredero o legatario. Sin embargo, el testamento tiene límites cuando existen herederos forzosos (hijos, nietos, padres): la porción disponible libre (sobre la que puede testar libremente) es del 20% del acervo hereditario cuando hay más de un hijo, del 25% cuando hay un solo hijo, y del 50% cuando sólo hay ascendientes. Ante la inexistencia de herederos con mejor derecho, el Estado (la Nación o la provincia según corresponda) hereda como último sucesor (CCyC Art. 2441) antes que el conviviente sin testamento. El Pacto de Convivencia (CCyC Art. 514) puede regular aspectos patrimoniales durante la convivencia (administración de bienes, contribución a los gastos del hogar), pero no puede crear derechos sucesorios entre los convivientes —eso requiere testamento. Por esta razón, los asesores legales recomiendan a las parejas convivientes otorgar testamento recíproco ante escribano público.
El Pacto de Convivencia y la Declaración de Unión Convivencial son dos instrumentos distintos pero complementarios en el régimen del CCyC (Ley 26.994). La Declaración de Unión Convivencial (inscripción en el RUPCOV) es el acto por el cual los convivientes formalizan y registran la existencia de su unión, activando los efectos legales reconocidos por los artículos 509–528 del CCyC (protección de la vivienda, alimentos post-ruptura, pensión previsional, entre otros). El Pacto de Convivencia, regulado en los artículos 514 a 516 del CCyC, es un acuerdo escrito que los convivientes pueden celebrar para regular aspectos patrimoniales de la convivencia: contribución a los gastos del hogar, distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia, administración de los bienes comunes, y las consecuencias patrimoniales de la ruptura. El Pacto de Convivencia debe celebrarse por escritura pública o instrumento privado con las firmas de los convivientes certificadas notarialmente. Para ser oponible a terceros, debe inscribirse en el RUPCOV junto con o separadamente de la inscripción de la unión. El Art. 515 establece que el pacto no puede contravenir el orden público ni perjudicar derechos de hijos menores, ni establecer que la gestión de los intereses de la pareja corresponde a uno solo de ellos. La diferencia práctica es clara: la declaración activa los derechos legales de la unión convivencial; el pacto permite personalizar las reglas patrimoniales de la pareja dentro del marco legal.
La ruptura de la unión convivencial en Argentina puede producirse por: acuerdo de ambos convivientes, decisión unilateral de uno de ellos comunicada al otro, matrimonio entre sí o con un tercero, fallecimiento, o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento (CCyC Art. 523). Los efectos patrimoniales de la ruptura están regulados en los artículos 524 a 528 del CCyC. El conviviente que sufre un desequilibrio económico manifiesto como consecuencia de la ruptura puede solicitar compensación económica al otro (CCyC Art. 524) — similar a la compensación económica del divorcio (Art. 441), aunque más limitada en duración. El plazo máximo de la compensación económica es de seis meses desde la ruptura (Art. 524 in fine). La atribución del uso de la vivienda familiar ante la ruptura procede cuando el conviviente que la solicita tiene hijos menores a cargo (CCyC Art. 526), con un plazo máximo de dos años —significativamente menor que en el divorcio. Para acceder a los derechos de la ruptura (compensación económica, atribución de vivienda, alimentos), el CCyC exige que la unión haya durado al menos dos años (Art. 524, in fine). La distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia sigue las reglas del dominio individual —cada conviviente conserva lo que adquirió a su nombre, salvo que haya un pacto de convivencia que establezca otra distribución (Art. 528). Ante la ruptura conflictiva, la Ley 26.589 exige mediación familiar obligatoria antes del juicio.
Los convivientes en unión convivencial pueden adoptar conjuntamente en Argentina. El CCyC (Ley 26.994) Art. 599 establece que pueden adoptar conjuntamente los cónyuges y los convivientes, siempre que lleven al menos tres años de convivencia acreditada. Esta reforma del CCyC de 2015 fue significativa: bajo el Código Civil anterior (Ley 340), solo los cónyuges podían adoptar conjuntamente. Para la adopción conjunta por convivientes, la unión convivencial debe estar inscripta en el RUPCOV o acreditarse por otros medios fehacientes que demuestren los tres años de convivencia estable. El Registro Único de Aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, admite la inscripción de parejas convivientes. La Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) gestiona el registro nacional y coordina con los registros provinciales. Los convivientes aspirantes a adoptantes deben pasar por el mismo proceso de evaluación psicosocial, capacitación y seguimiento que los matrimonios: entrevistas con el Equipo Técnico del RUAGA, asistencia a cursos de preparación para la adopción, y evaluación de idoneidad parental. Parte del proceso de adopción conjunta requiere que la unión convivencial sea verificable y estable —la inscripción en el RUPCOV facilita esta acreditación ante el Juzgado de Familia y la Asesoría de Menores.
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Acuerdo homologable que fija la cuota alimentaria entre cónyuges o ex cónyuges durante y después del proceso de divorcio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 432–434 (Ley 26.994), con posibilidad de ejecución judicial ante el Juzgado de Familia competente.
Acuerdo de Uso de Vivienda Conyugal
Acuerdo homologable que atribuye el uso y goce de la vivienda familiar a uno de los cónyuges durante o después del divorcio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 443–444 (Ley 26.994), con posibilidad de inscripción registral y ejecución ante el Juzgado de Familia.
Convenio de Cuota Alimentaria Argentina
A Child Support Agreement (Convenio de Cuota Alimentaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 658–670 (Law 26.994), establishing the obligor parent's financial contribution for children's maintenance, education, healthcare, and housing, subject to judicial homologación.