Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
Conforme a la Resolución ANSES 539/2014 y la Ley 24.241 del SIPA
Encabezado
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA (FE DE VIDA)
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Conforme a la Resolución ANSES N.° 539/2014 y la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
Datos del Beneficiario
1. DATOS DEL BENEFICIARIO
Apellido y nombre: [Nombre Beneficiario]
DNI N.°: [Dni Beneficiario]
CUIL: [Cuil Beneficiario]
Domicilio real: [Domicilio Beneficiario]
Teléfono de contacto: [Telefono Beneficiario]
Datos del Expediente ANSES
2. DATOS DEL EXPEDIENTE PREVISIONAL
Número de beneficio / expediente ANSES: [Numero Beneficio]
Tipo de prestación previsional: [Tipo Prestacion]
CBU bancario para acreditación de haberes: [Cbu Bancario]
Banco / entidad financiera: [Banco Haberes]
Representación Legal
3. REPRESENTACIÓN LEGAL (si corresponde)
¿Actúa por representante legal o apoderado?: [Tiene Representante]
Modalidad de Acreditación
4. MODALIDAD DE ACREDITACIÓN SOLICITADA
Modalidad: [Modalidad Acreditacion]
Declaración de Supervivencia
5. DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA
El/La suscripto/a, [Nombre Beneficiario], DNI N.° [Dni Beneficiario], CUIL [Cuil Beneficiario], beneficiario/a de la prestación previsional consignada en el punto 2 del presente instrumento, DECLARA que se encuentra con vida a la fecha de suscripción del presente certificado, conforme a lo requerido por la Resolución ANSES N.° 539/2014 y la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El/La suscripto/a solicita que ANSES procese la presente acreditación de supervivencia y restablezca el pago de los haberes previsionales correspondientes, incluyendo los haberes retenidos durante el período de suspensión, conforme al procedimiento establecido por la Resolución ANSES 539/2014.
El/La suscripto/a toma conocimiento de que la falsedad de esta declaración puede dar lugar a las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación Argentina y a la baja del beneficio previsional.
Firma
FIRMA
Lugar y fecha: [Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]
Beneficiario: [Nombre Beneficiario]
DNI: [Dni Beneficiario]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Recibido por ANSES — UDAI: _________________________ N.° de trámite: _________________________ Fecha: _________________________
Beneficiario/a
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
La Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Resolución ANSES 539/2014; Ley 24.241 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Ley 24.241 —sancionada en 1993 y modificada por múltiples normas, entre ellas la Ley 26.425 que estatizó el sistema de capitalización individual y creó el Fondo de Sustentabilidad administrado por ANSES— establece el régimen de jubilaciones, pensiones por invalidez y pensiones por fallecimiento del causante para todos los trabajadores en relación de dependencia y autónomos del sector privado. ANSES, como organismo descentralizado bajo el Ministerio de Capital Humano, es el responsable de verificar periódicamente la supervivencia de los beneficiarios para evitar el cobro indebido de prestaciones previsionales a nombre de personas fallecidas, práctica que constituye defraudación al Estado nacional.
La Resolución ANSES 539/2014 modernizó el sistema de acreditación de supervivencia en Argentina, habilitando múltiples canales para que los beneficiarios demuestren que se encuentran con vida: la presentación presencial en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES con DNI vigente, la acreditación mediante movimientos en la Cuenta Sueldo o caja de ahorro donde se acreditan los haberes, la utilización de cajeros automáticos de la red Banelco o Link con tarjeta de débito ANSES, y la acreditación digital a través de la aplicación Mi ANSES disponible en la plataforma anses.gob.ar. Para beneficiarios que residen en el exterior de la República Argentina, la acreditación de supervivencia debe realizarse ante el Consulado argentino correspondiente al país de residencia, mediante el formulario específico establecido por la Cancillería y ANSES en el convenio de cooperación consular.
La periodicidad de la acreditación de supervivencia en Argentina varía según el perfil del beneficiario. Para jubilados y pensionados que perciben sus haberes mediante acreditación bancaria directa y utilizan regularmente los servicios electrónicos de ANSES o los cajeros automáticos, la acreditación puede realizarse de forma automática a través de dichos movimientos. Para beneficiarios que no registran actividad bancaria o electrónica por un período determinado, ANSES emite una notificación de requerimiento de presentación presencial. Para beneficiarios residentes en el exterior, la acreditación consular es obligatoria con periodicidad anual o semestral según el convenio bilateral aplicable.
La falta de acreditación de supervivencia dentro de los plazos establecidos por ANSES genera la suspensión preventiva del pago de los haberes previsionales hasta tanto se regularice la situación. Esta suspensión no implica la extinción del derecho previsional —que subsiste mientras el beneficiario esté con vida— sino únicamente la retención cautelar del pago hasta que ANSES cuente con la acreditación correspondiente. Los haberes retenidos durante la suspensión son acreditados retroactivamente una vez que el beneficiario acredita su supervivencia.
Para los beneficiarios que por razones de enfermedad, discapacidad o dificultades de movilidad no pueden concurrir personalmente a las UDAI de ANSES, la Resolución ANSES 539/2014 establece el procedimiento de acreditación domiciliaria, mediante el cual un trabajador social de ANSES o un funcionario habilitado del organismo concurre al domicilio del beneficiario para realizar la verificación de supervivencia. Este procedimiento puede solicitarse mediante la línea de atención telefónica de ANSES (0800-222-6737) o a través del portal anses.gob.ar.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
La Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones concretas previstas por la normativa del SIPA y la Resolución ANSES 539/2014.
Cuando ANSES suspende el pago de la jubilación o pensión por falta de acreditación periódica de supervivencia. Este es el caso más frecuente: el beneficiario recibe una notificación de ANSES indicando que debe presentarse en una UDAI o acreditar su supervivencia por medios digitales para restablecer el cobro de sus haberes. La notificación puede llegar por carta postal al domicilio registrado en ANSES, por mensaje en la aplicación Mi ANSES o por correo electrónico si el beneficiario tiene registrado un mail de contacto.
Cuando el beneficiario reside en el exterior de la República Argentina y debe acreditar su supervivencia ante el consulado argentino del país de residencia para continuar percibiendo su jubilación o pensión del SIPA. Los convenios bilaterales de seguridad social que Argentina suscribió con Italia (Decreto 2.380/1983), España (Ley 23.137), Grecia, Portugal, Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Colombia y otros países establecen procedimientos específicos de acreditación consular para los beneficiarios del SIPA residentes en esos países.
Cuando un beneficiario de pensión por fallecimiento del causante —cónyuge supérstite o conviviente inscripto en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) como unión convivencial— debe acreditar que no contrajo nuevo matrimonio ni inició nueva convivencia, condiciones que extinguirían el derecho a la pensión conforme al Artículo 53 de la Ley 24.241. En este caso, la acreditación de supervivencia debe complementarse con una declaración jurada de estado civil y convivencial.
Cuando el beneficiario solicita por primera vez la incorporación al sistema de acreditación digital de ANSES o registra su tarjeta de débito ANSES para la acreditación automática mediante movimientos en cajeros automáticos, y necesita el certificado como documento base para iniciar la relación administrativa digital con el organismo.
Cuando un apoderado o representante legal del beneficiario —por razones de incapacidad declarada judicialmente, internación prolongada o situación de calle— debe tramitar la acreditación de supervivencia en nombre del titular de la prestación, presentando poder notarial o resolución judicial que acredite la representación legal.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
Una Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES completa y válida conforme a la normativa argentina del SIPA debe contener los siguientes elementos para que el organismo pueda procesar el trámite y restablecer el cobro de los haberes previsionales.
Datos identificatorios del beneficiario. Apellido y nombre completo tal como figura en el DNI vigente emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (verificable en www.anses.gob.ar), domicilio real actualizado y teléfono de contacto. Los datos deben coincidir exactamente con los registrados en el sistema de ANSES, ya que cualquier discrepancia puede generar demoras en el procesamiento del trámite. El número de CUIL es el identificador principal del beneficiario en el sistema SIPA.
Número de expediente o número de beneficio ANSES. Identificador único asignado por ANSES al expediente previsional del beneficiario, que figura en todos los comprobantes de haberes y en el portal Mi ANSES. Este número permite a ANSES localizar inmediatamente el expediente del beneficiario y procesar la acreditación de supervivencia sin demoras administrativas.
Tipo de prestación previsional. Indicación del tipo de beneficio que percibe el solicitante: jubilación ordinaria (Art. 46 Ley 24.241), jubilación por invalidez (Art. 48 Ley 24.241), pensión por fallecimiento del causante (Art. 53 Ley 24.241), pensión no contributiva (Decreto 432/1997), PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor, Ley 27.260) u otro beneficio. El tipo de prestación determina los requisitos específicos de acreditación y los documentos complementarios que ANSES puede requerir.
Declaración expresa de supervivencia. Manifestación firmada por el beneficiario de que se encuentra con vida a la fecha de la solicitud, con indicación del lugar y fecha de suscripción del instrumento. Esta declaración, combinada con la presentación del DNI vigente ante la UDAI de ANSES, constituye la acreditación de supervivencia requerida por la Resolución 539/2014.
Información del apoderado o representante (si corresponde). Si la solicitud la realiza un representante legal o apoderado del beneficiario, deben consignarse los datos completos del representante (nombre, DNI, CUIL), la naturaleza de la representación (poder notarial, curatela judicial, tutela) y los datos del instrumento habilitante con su número y fecha.
Datos bancarios actualizados. Número de CBU de la cuenta bancaria donde se acreditan los haberes previsionales, nombre del banco o entidad financiera, y número de sucursal. Si el beneficiario cambió de banco o cuenta desde la última acreditación, debe actualizar estos datos en el sistema ANSES para evitar rechazos en la acreditación de los haberes.
Solicitud específica de acreditación domiciliaria (si corresponde). Si el beneficiario no puede concurrir personalmente a la UDAI de ANSES por razones de salud, discapacidad o imposibilidad física, debe incluir en la solicitud la descripción de la situación que impide la presentación presencial y la solicitud expresa del servicio de acreditación domiciliaria regulado por la Resolución ANSES 539/2014. Esta solicitud puede respaldarse con certificado médico o constancia de internación.
En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de solicitud de certificado de supervivencia adaptado al sistema ANSES, con todos los campos requeridos por la Resolución 539/2014. Para dudas sobre el trámite específico, contactá a ANSES en el 0800-222-6737 o visitá la UDAI más cercana con turno previo por www.anses.gob.ar. Documentos relacionados que suelen tramitarse conjuntamente con la acreditación de supervivencia: la Declaración Jurada de Bienes cuando ANSES requiere actualización patrimonial del beneficiario de pensión no contributiva (ar-declaracion-jurada-bienes), y la Solicitud de Acceso a Información Pública cuando el beneficiario impugna una decisión administrativa de ANSES (ar-solicitud-acceso-informacion-publica).
Cómo completar tu Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
Para completar correctamente la Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES en Argentina y restablecer el cobro de los haberes previsionales en el menor tiempo posible, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del beneficiario: ingrese el apellido y nombre completo tal como figura en el DNI vigente (RENAPER). Indique el número de DNI, el CUIL (si no lo recuerda, consulte en www.anses.gob.ar sección 'Mi ANSES' o llame al 0800-222-6737), el domicilio real actualizado y un teléfono de contacto. Es importante que el domicilio coincida con el registrado en ANSES; si cambió de domicilio desde la última actualización, notifíquelo al organismo simultáneamente con esta solicitud.
Paso 2 — Número de beneficio ANSES: localice el número de expediente o número de beneficio en el comprobante de haberes del último mes, en el portal Mi ANSES (www.anses.gob.ar) con su DNI y clave de seguridad social, o llame al 0800-222-6737. Este número es imprescindible para que ANSES procese el trámite sin demoras.
Paso 3 — Tipo de prestación: seleccione o indique el tipo de prestación que percibe (jubilación ordinaria, jubilación por invalidez, pensión por fallecimiento del causante, PUAM u otra). Si percibe más de una prestación, indique todas las que correspondan con sus respectivos números de expediente.
Paso 4 — Declaración de supervivencia: firme la declaración expresa de que se encuentra con vida a la fecha de la solicitud, indicando el lugar y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Esta firma es el elemento central del trámite y debe coincidir con la firma registrada ante RENAPER en el DNI vigente.
Paso 5 — Documentación a adjuntar: al presentar la solicitud en la UDAI de ANSES, lleve el DNI original vigente (indispensable), el comprobante del último haber percibido o el número de beneficio, y si actúa por apoderado, el poder notarial original o la resolución judicial que acredita la representación. Para la acreditación digital en Mi ANSES, no se requiere presentar documentación adicional más allá de las credenciales de acceso al portal.
Paso 6 — Canales de presentación: puede presentar la solicitud en cualquier UDAI de ANSES del país (con turno previo en www.anses.gob.ar o por el 0800-222-6737), a través de la aplicación Mi ANSES (www.anses.gob.ar), o mediante movimientos en cajeros automáticos con la tarjeta de débito ANSES. Para residentes en el exterior, la presentación se realiza ante el Consulado argentino del país de residencia.
Paso 7 — Seguimiento: luego de presentar la solicitud, ANSES restablece el cobro de los haberes dentro de los 5 a 10 días hábiles. Los haberes retenidos durante la suspensión son acreditados retroactivamente. Puede verificar el estado del trámite en www.anses.gob.ar sección 'Mis Trámites' o llamando al 0800-222-6737.
Requisitos legales para Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
La Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES debe cumplir los siguientes requisitos normativos para ser procesada por el organismo.
Identificación fehaciente del beneficiario: la acreditación de supervivencia requiere la presentación del DNI vigente emitido por RENAPER. No se acepta para este trámite documentos vencidos, pasaportes ni licencias de conducir. El DNI debe ser el correspondiente al CUIL registrado en el sistema SIPA de ANSES.
Representación legal acreditada: si el trámite lo realiza un apoderado, el poder notarial debe ser especial para actos ante ANSES o general con facultades expresas para trámites previsionales, otorgado por escribano público matriculado. Si la representación emana de una sentencia judicial de incapacidad, debe presentarse la copia de la resolución judicial con la designación del curador o tutor.
Actualización de datos en ANSES: si el beneficiario cambió de domicilio, estado civil, datos bancarios o representante legal desde la última actualización en ANSES, debe notificar estos cambios junto con la acreditación de supervivencia para evitar futuros inconvenientes. La actualización de CBU bancario es especialmente importante para garantizar la acreditación correcta de los haberes.
Convenios bilaterales de seguridad social: para beneficiarios residentes en el exterior, la acreditación de supervivencia debe realizarse conforme al procedimiento establecido en el convenio bilateral de seguridad social entre Argentina y el país de residencia. Los convenios con Italia, España, Grecia, Portugal y los países del MERCOSUR tienen procedimientos específicos de acreditación consular que prevalecen sobre las normas internas de ANSES.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES
Los errores más frecuentes en el trámite de acreditación de supervivencia ante ANSES en Argentina generan demoras innecesarias en el restablecimiento del cobro de los haberes previsionales.
No llevar el DNI vigente a la UDAI: el error más común es concurrir a la UDAI de ANSES con el DNI vencido o con una fotocopia. ANSES requiere el documento original vigente para acreditar la identidad del beneficiario. El DNI vencido no se acepta para este trámite, incluso si la foto sigue siendo reconocible. El RENAPER emite el DNI con validez de 15 años para mayores de 75 años.
No tener turno previo: las UDAI de ANSES atienden únicamente con turno previo obtenido por www.anses.gob.ar o por el 0800-222-6737. Concurrir sin turno implica no ser atendido y tener que gestionar un nuevo turno, demorando el trámite. El turno puede sacarse con hasta 30 días de anticipación.
No actualizar los datos bancarios: si el beneficiario cambió de cuenta bancaria y no actualizó el CBU en ANSES antes de acreditar la supervivencia, el organismo restablece los haberes a la cuenta antigua, que puede estar cerrada o sin fondos disponibles. La actualización del CBU debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud o simultáneamente con ella.
Desconocer el número de beneficio ANSES: muchos beneficiarios no recuerdan o no conocen su número de expediente, lo que genera demoras en la atención. Este número figura en todos los comprobantes de haberes y en el portal Mi ANSES. Tenerlo disponible al momento del trámite acelera significativamente el proceso.
No gestionar el trámite cuando residen en el exterior: los beneficiarios del SIPA que residen fuera de Argentina frecuentemente desconocen la obligación de acreditar su supervivencia ante el Consulado argentino con periodicidad anual o semestral. La falta de acreditación consular genera la suspensión indefinida del pago de los haberes hasta que se regularice la situación, acumulando haberes retenidos que luego deben reclamarse con trámite adicional.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.241AR official
- Ley 26.425AR official
- Ley 23.137AR official
- Ley 27.260AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Certificado de Supervivencia ANSES (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/solicitud-certificado-supervivencia-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El certificado de supervivencia —también denominado 'fe de vida'— es el instrumento mediante el cual un jubilado, pensionado o beneficiario de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) acredita ante ANSES que se encuentra con vida, garantizando la continuidad del cobro de sus haberes. La acreditación es necesaria porque ANSES debe verificar periódicamente que los beneficiarios del SIPA están vivos para evitar el pago de prestaciones a personas fallecidas, lo que constituiría defraudación al Estado nacional. La Resolución ANSES 539/2014 regula los procedimientos de acreditación, habilitando múltiples canales: presentación presencial en UDAI con DNI, movimientos en cajeros automáticos con tarjeta de débito ANSES, acreditación digital en Mi ANSES (www.anses.gob.ar), y acreditación consular para residentes en el exterior conforme a los convenios bilaterales de seguridad social que Argentina suscribió con Italia, España, Uruguay, Brasil, Chile y otros países. La Ley 24.241 del SIPA establece el marco general del sistema previsional argentino y las condiciones de mantenimiento de las prestaciones.
La frecuencia de acreditación de supervivencia ante ANSES varía según el canal utilizado y el perfil del beneficiario. Para jubilados y pensionados que utilizan regularmente la tarjeta de débito ANSES en cajeros automáticos (red Banelco o Link) o realizan movimientos en su cuenta bancaria donde se acreditan los haberes, la acreditación puede considerarse automática a través de dichos movimientos, sin necesidad de presentación presencial. Para beneficiarios que no registran actividad bancaria o electrónica por un período prolongado (generalmente 90 días según el perfil de riesgo del beneficiario en el sistema ANSES), el organismo emite una notificación de requerimiento de acreditación presencial. Para beneficiarios residentes en el exterior de Argentina, la periodicidad depende del convenio bilateral aplicable: los convenios con países del MERCOSUR (Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay, Bolivia) generalmente requieren acreditación consular semestral, mientras que los convenios con países europeos (Italia, España, Portugal, Grecia) pueden requerir acreditación anual. Para resolver dudas específicas sobre la frecuencia requerida en su caso, llame al 0800-222-6737 o consulte su expediente en www.anses.gob.ar sección Mi ANSES.
La suspensión del pago de haberes previsionales por ANSES por falta de acreditación de supervivencia es una medida cautelar, no una extinción del derecho previsional. El derecho a cobrar la jubilación o pensión subsiste mientras el beneficiario esté con vida; la suspensión solo retiene el pago hasta que ANSES recibe la acreditación correspondiente. Una vez que el beneficiario acredita su supervivencia en la UDAI de ANSES (con DNI vigente, presentación presencial y formulario de acreditación), a través de Mi ANSES, o mediante acreditación en cajero automático, ANSES restablece el pago de los haberes dentro de los 5 a 10 días hábiles y acredita retroactivamente todos los haberes que quedaron retenidos durante el período de suspensión. No se pierden los haberes devengados durante la suspensión — son acumulados y pagados en el primer haber posterior a la regularización, o en cuotas si el monto acumulado es significativo. Si la suspensión se mantiene por un período prolongado sin respuesta del beneficiario, ANSES puede iniciar un proceso administrativo de verificación de fallecimiento consultando el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y el Registro Civil Nacional. Por eso es importante regularizar la situación de acreditación con la mayor rapidez posible llamando al 0800-222-6737.
Sí, ANSES tiene procedimientos específicos para beneficiarios que no pueden concurrir personalmente a las UDAI. La primera opción es la acreditación domiciliaria: un trabajador social de ANSES o funcionario habilitado concurre al domicilio del beneficiario para realizar la verificación de supervivencia. Este servicio puede solicitarse llamando al 0800-222-6737 o presentando la solicitud en la UDAI de ANSES más cercana, explicando la situación de impedimento de movilidad y adjuntando certificado médico o constancia de internación. La segunda opción es la representación por apoderado con poder notarial especial para actos ante ANSES: el apoderado concurre a la UDAI con su propio DNI, el DNI original del beneficiario, el poder notarial original o copia certificada, y el formulario de acreditación de supervivencia. El poder notarial debe ser otorgado ante escribano público matriculado y debe incluir facultades expresas para realizar trámites ante ANSES. Para beneficiarios con incapacidad judicial declarada (senilidad, demencia), el curador designado por resolución judicial puede actuar como representante legal ante ANSES presentando copia de la sentencia de curatela. La Resolución ANSES 539/2014 contempla todos estos casos para garantizar que ningún beneficiario pierda sus prestaciones por imposibilidad física de presentación.
Los jubilados y pensionados del SIPA que residen en el exterior de la República Argentina deben acreditar su supervivencia ante el Consulado argentino del país de residencia, conforme a los convenios bilaterales de seguridad social vigentes. Argentina tiene convenios de seguridad social con Italia (Decreto 2.380/1983), España (Ley 23.137), Grecia, Portugal, Alemania, Francia, Israel, Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela y otros países. En cada consulado argentino existe un formulario oficial de acreditación de supervivencia, que debe ser suscripto por el beneficiario en presencia del funcionario consular y con presentación del pasaporte argentino vigente o del DNI. Algunos consulados requieren además certificado de residencia emitido por autoridad local del país de residencia. La periodicidad de la acreditación consular depende del convenio bilateral: puede ser semestral o anual. Una vez realizada la acreditación consular, el consulado remite la información directamente a ANSES a través del sistema de comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para conocer el procedimiento específico en el consulado de su país de residencia, puede consultar el portal www.cancilleria.gob.ar o llamar directamente al consulado más cercano.
La Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley 27.260 (Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, 2016), es un beneficio previsional no contributivo destinado a argentinos o residentes con al menos 20 años de residencia legal que alcanzaron los 65 años de edad (para hombres) o 60 años (para mujeres) sin los 30 años de aportes necesarios para obtener la jubilación ordinaria del SIPA. Respecto al trámite de acreditación de supervivencia, la PUAM y la jubilación ordinaria del Artículo 46 de la Ley 24.241 tienen el mismo procedimiento ante ANSES: presentación del DNI vigente en UDAI, acreditación digital en Mi ANSES, o movimientos en cajeros automáticos. Sin embargo, los beneficiarios de la PUAM que además perciben ingresos —porque trabajan o tienen otros beneficios— deben declarar esos ingresos periódicamente ante ANSES, ya que ciertos ingresos pueden reducir el monto de la PUAM conforme al Artículo 14 de la Ley 27.260. La jubilación ordinaria no tiene esa limitación de ingresos compatibles. Para los beneficiarios de pensiones por fallecimiento del causante (Artículo 53 Ley 24.241), la acreditación de supervivencia debe complementarse con una declaración jurada de estado civil y convivencial que certifique que no contrajeron nuevo matrimonio ni iniciaron nueva convivencia, ya que ambas situaciones extinguen el derecho a la pensión.
Sí. La Resolución ANSES 539/2014 habilitó la acreditación digital de supervivencia, disponible a través del portal Mi ANSES en www.anses.gob.ar y de la aplicación Mi ANSES para teléfonos inteligentes (iOS y Android). Para acceder a Mi ANSES, el beneficiario necesita su número de DNI y la Clave de la Seguridad Social, que puede obtenerse en cualquier UDAI de ANSES o gestionarse digitalmente en www.anses.gob.ar. Una vez dentro del portal, la actividad de consulta de haberes, descarga de comprobantes o actualización de datos puede ser registrada por ANSES como acreditación de supervivencia digital. Para beneficiarios que utilizan la tarjeta de débito ANSES para cobrar sus haberes en cajeros automáticos de la red Banelco o Link, cada extracción o consulta de saldo registra automáticamente un movimiento que ANSES puede considerar como acreditación de supervivencia. Adicionalmente, la utilización del servicio de Home Banking del banco donde se acreditan los haberes para realizar transacciones puede ser suficiente para la acreditación automática en ciertos casos. Sin embargo, para beneficiarios cuya acreditación fue explícitamente suspendida por ANSES y que recibieron una notificación formal de requerimiento de presentación, generalmente se requiere la presentación presencial en UDAI o la acreditación domiciliaria para levantar la suspensión, ya que la actividad digital puede no ser suficiente para desbloquear el expediente. Ante cualquier duda, llame al 0800-222-6737.
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