Solicitud de Acceso a la Información Pública
Encabezado
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ley 27.275 — Derecho de Acceso a la Información Pública | Decreto Reglamentario 206/2017 | Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)
En [Lugar Presentacion], a [Fecha Presentacion], el/la suscripto/a presenta la siguiente solicitud de acceso a la información pública en ejercicio del derecho consagrado por la Ley 27.275, el Decreto 206/2017, el artículo 1.° de la Constitución Nacional (sistema republicano), y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. Identificación del Solicitante
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo o razón social: [Solicitante Nombre].
DNI/CUIT: [Solicitante D N I C U I T].
Domicilio: [Solicitante Domicilio].
Correo electrónico para notificaciones: [Correo Solicitante].
NOTA: La identificación del solicitante se consigna a efectos de recibir la respuesta del organismo. Conforme al artículo 10 de la Ley 27.275, el derecho de acceso a la información pública no requiere invocar derecho subjetivo ni interés legítimo, ni justificar el destino de la información solicitada.
II. Organismo Destinatario
II. SUJETO OBLIGADO DESTINATARIO DE LA SOLICITUD
Organismo: [Organismo Nombre].
Tipo de sujeto obligado: [Tipo Organismo].
Mesa de entradas o área de recepción: [Mesa Entradas].
III. Información Solicitada
III. DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
[Descripcion Informacion]
Período temporal: [Periodo Informacion].
Formato de entrega solicitado: [Formato Solicitado]. Conforme al artículo 12 de la Ley 27.275, el acceso a la información pública en formato digital es gratuito. El/la suscripto/a solicita expresamente la entrega en formato digital para evitar costos de reproducción.
IV. Fundamento Legal
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y PLAZO DE RESPUESTA
La presente solicitud se funda en: [Fundamento Legal].
El organismo destinatario dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para responder la presente solicitud, contados desde la fecha de presentación, prorrogable por quince (15) días hábiles adicionales en casos de difícil tramitación, debiendo notificarse la prórroga al solicitante antes del vencimiento del plazo original (Art. 11, Ley 27.275).
El vencimiento del plazo sin respuesta configura denegación tácita que habilita al solicitante a interponer recurso ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes (Art. 14, Ley 27.275), o acción de amparo por acceso a la información pública ante la Justicia Federal Contencioso Administrativa (Art. 43, Constitución Nacional; Ley 16.986; Art. 15, Ley 27.275).
Las excepciones al deber de informar son taxativas y de interpretación restrictiva (Art. 8, Ley 27.275). Si alguna parte de la información estuviera exceptuada, el organismo debe entregar la parte divulgable e indicar por escrito el motivo de la reserva parcial.
V. Domicilio de Notificación
V. DOMICILIO CONSTITUIDO PARA NOTIFICACIONES
El/la suscripto/a constituye domicilio a los efectos de la respuesta, la prórroga o la denegación en: [Domicilio Notificacion].
Se solicita que la respuesta sea notificada a la mayor brevedad posible y dentro del plazo legal. Queda reservado el derecho de interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes en caso de incumplimiento del organismo.
Firma
FIRMA
En [Lugar Presentacion], a [Fecha Presentacion].
SOLICITANTE: [Solicitante Nombre]
DNI/CUIT: [Solicitante D N I C U I T]
Correo electrónico: [Correo Solicitante]
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Acceso a la Información Pública
La Solicitud de Acceso a la Información Pública en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública).
La Ley 27.275 desarrolla el artículo 1.° de la Constitución Nacional (sistema republicano y público de gobierno), el artículo 33 (derechos implícitos), el artículo 41 (derecho a la información ambiental), y el artículo 43 (amparo informativo) de la Carta Magna. A nivel internacional, la Argentina ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, CADH), cuyo artículo 13 reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información, interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el fallo Claude Reyes vs. Chile (2006) como incluyendo el derecho de acceso a la información en poder del Estado.
Los sujetos obligados por la Ley 27.275 incluyen: el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) con todos sus ministerios y secretarías (Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, entre otros), organismos descentralizados (AFIP, ANSES, BCRA, ENACOM, ANMAT, CONICET, INTA, INASE), el Poder Legislativo Nacional (Senado de la Nación y Cámara de Diputados), el Poder Judicial de la Nación (PJN, Corte Suprema de Justicia de la Nación), el Ministerio Público Fiscal (MPF) y el Ministerio Público de la Defensa, los entes reguladores de servicios públicos (ENRE, ENARGAS, ORSNA, CNT, ERAS), las empresas con participación estatal mayoritaria (YPF SA, Aerolíneas Argentinas SA, INVAP SE, Banco Nación Argentina), y los concesionarios de servicios públicos (distribuidoras de gas y electricidad, empresas de agua potable, autopistas concesionadas) en lo relativo a los servicios que prestan.
El principio rector de la Ley 27.275 es la máxima divulgación: toda la información en poder del Estado se presume pública y accesible, salvo las excepciones taxativas del artículo 8.° (seguridad nacional, secreto fiscal, datos personales sensibles, información preparatoria de decisiones gubernamentales, secreto de sumario, secreto profesional legalmente protegido). Las excepciones son de interpretación restrictiva: ante la duda, el organismo debe proveer la información. La AAIP ha dictado numerosas resoluciones (publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio aaip.gob.ar) interpretando el alcance de las excepciones y el deber de los organismos de producir activamente la información cuando no la tienen sistematizada pero los datos están bajo su custodia.
Cuándo necesitas Solicitud de Acceso a la Información Pública
La Solicitud de Acceso a la Información Pública en Argentina se necesita en los siguientes escenarios prácticos, reconocidos por la Ley 27.275 y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Control de la gestión pública y la ejecución presupuestaria: Periodistas de investigación, organizaciones de la sociedad civil (OSC) como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) o la Fundación Poder Ciudadano, y ciudadanos en general utilizan la Ley 27.275 para solicitar información sobre la ejecución del Presupuesto Nacional, los contratos del Estado con el sector privado, los sueldos de los funcionarios públicos, las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios (Ley 25.188), y los gastos de publicidad oficial.
Investigación periodística y académica: Periodistas y académicos de universidades nacionales (Universidad de Buenos Aires — UBA, Universidad Nacional de La Plata — UNLP, CONICET) utilizan la Ley 27.275 para acceder a estudios, informes técnicos, estadísticas oficiales, y documentos gubernamentales que no están disponibles públicamente pero son indispensables para investigaciones sobre políticas públicas, corrupción, medioambiente, y derechos humanos.
Defensa de derechos individuales frente al Estado: Ciudadanos que tienen litigios con organismos del Estado (juicios contra la AFIP por impugnación de determinaciones tributarias, demandas contra el ANSES por prestaciones previsionales, reclamos ante el BCRA por infracciones de entidades financieras) utilizan la Ley 27.275 para acceder a los expedientes administrativos y documentación del organismo que no les fue proporcionada en el trámite administrativo.
Control ambiental y de servicios públicos: Ciudadanos y ONGs ambientalistas solicitan información sobre el impacto ambiental de obras públicas (evaluación de impacto ambiental bajo la Ley 25.675, General del Ambiente), la calidad del agua potable, los niveles de contaminación en zonas industriales, o el cumplimiento de los marcos regulatorios por parte de distribuidoras de gas (reguladas por el ENARGAS) y electricidad (reguladas por el ENRE).
Transparencia en contrataciones públicas: Empresas y ciudadanos solicitan información sobre los pliegos de licitaciones públicas, las ofertas presentadas, los contratos adjudicados y los precios pagados por el Estado Nacional en adquisiciones de bienes, obras y servicios, conforme a la Ley 22.460 de Obras Públicas y el Decreto 1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional). La plataforma de datos abiertos de Argentina (datos.gob.ar) y el sistema de gestión documental electrónica (GDE) son fuentes complementarias.
Acceso a información sobre seguridad social y salud pública: Jubilados, pensionados y trabajadores solicitan información a la ANSES sobre el cálculo de sus haberes previsionales, la historia laboral registrada, los fondos de las AFJP transferidos al Estado en 2008, y el estado de sus trámites. En materia de salud pública, ciudadanos solicitan al Ministerio de Salud información sobre estudios de farmacovigilancia, autorizaciones de medicamentos por la ANMAT, y protocolos de atención en hospitales públicos.
Qué incluir en tu Solicitud de Acceso a la Información Pública
Una Solicitud de Acceso a la Información Pública válida bajo la Ley 27.275 debe contener los siguientes elementos esenciales conforme al artículo 10 de esa ley y la reglamentación de la AAIP.
Identificación del sujeto obligado: Nombre del organismo al que se dirige la solicitud (ej. Ministerio de Economía de la Nación, Agencia de Recaudación y Control Aduanero — ARCA ex AFIP, Administración Nacional de la Seguridad Social — ANSES, Banco Central de la República Argentina — BCRA, Comisión Nacional de Valores — CNV, Ente Nacional Regulador del Gas — ENARGAS, Ente Nacional Regulador de la Electricidad — ENRE, Agencia de Administración de Bienes del Estado — AABE). La identificación precisa del organismo obligado es fundamental para que la solicitud llegue a la dependencia correcta y el plazo de treinta (30) días hábiles comience a correr.
Identificación del solicitante: Nombre completo, tipo y número de documento (DNI del RENAPER para personas físicas, CUIT de la AFIP para personas jurídicas), domicilio real o electrónico para recibir la respuesta. La Ley 27.275 Art. 10 establece que el solicitante no está obligado a indicar su nombre ni justificar el pedido, aunque la identificación facilita la notificación de la respuesta. Si el solicitante es una organización (OSC, medio de comunicación, empresa), indicar razón social, CUIT y nombre del representante legal con DNI.
Descripción precisa de la información solicitada: Esta es la cláusula más crítica de la solicitud. La información debe describirse con la mayor especificidad posible: tipo de documentos (contratos, resoluciones, expedientes, informes técnicos, estadísticas, listados, correos electrónicos oficiales), período temporal (ej. 'contratos celebrados entre el 1.° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024'), organismo o área interna que los generó, objeto o materia de los documentos (ej. 'contratos de publicidad oficial del Ministerio X con las empresas Y y Z'). Una solicitud vaga ('toda la información sobre el Ministerio X') puede ser rechazada por indeterminación; una solicitud específica es más difícil de denegar.
Formato de entrega solicitado: La Ley 27.275 Art. 10 permite al solicitante indicar el formato en que prefiere recibir la información (digital en PDF, Excel, CSV, acceso a la base de datos en línea, copia impresa). Cuando la información existe en formato digital, el organismo debe entregarla en formato electrónico sin costo. La solicitud de formato digital es la más práctica y evita demoras asociadas a la impresión y envío postal.
Base legal de la solicitud: Referencia expresa a la Ley 27.275 y su Decreto reglamentario 206/2017 como fundamento del derecho ejercido. Mencionar también el artículo 1.° de la Constitución Nacional (sistema republicano) y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) si la solicitud se relaciona con derechos fundamentales. La invocación de la base legal demuestra conocimiento de la normativa y puede acelerar el procesamiento por el organismo.
Domicilio de notificación y fecha de presentación: Domicilio real o correo electrónico del solicitante donde el organismo deberá notificar la respuesta, la prórroga del plazo o la denegación. La fecha de presentación es el punto de partida para el cómputo del plazo de treinta (30) días hábiles. Si la solicitud se presenta por correo electrónico o por la plataforma de la AAIP, el acuse de recibo electrónico es el comprobante de la fecha de presentación. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Acceso a la Información Pública conforme a la Ley 27.275, adaptable también para solicitudes a organismos provinciales citando la ley provincial aplicable (ej. Ley 104 de CABA, Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires). Véase también el modelo de Recurso ante la AAIP disponible en forms-legal.com para el caso de denegación.
Solicitud de gratuidad: La Ley 27.275 Art. 12 establece que el acceso a la información pública es gratuito. El organismo no puede cobrar arancel por el procesamiento de la solicitud ni por la entrega de la información en formato digital. Si la información se entrega en formato impreso, el organismo puede cobrar el costo de reproducción. La solicitud debe indicar expresamente que se solicita la entrega en formato digital para evitar cualquier costo.
Cómo completar tu Solicitud de Acceso a la Información Pública
Para completar correctamente la Solicitud de Acceso a la Información Pública en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificar el organismo correcto: Determine a qué organismo del Estado Nacional tiene la información que busca. Si busca información sobre licitaciones del Ministerio de Transporte, diríjase a ese ministerio. Si busca datos de ejecución presupuestaria, puede dirigirse a la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía. Para contratos con el Estado, la Oficina Anticorrupción (OA) y el Ministerio de Economía tienen bases de datos. Para datos estadísticos, el INDEC publica mucha información proactivamente en indec.gob.ar. La plataforma datos.gob.ar es el portal de datos abiertos del Estado Nacional y puede tener la información sin necesidad de solicitud formal.
Paso 2 — Describir la información con precisión: Evite solicitudes vagas. En lugar de 'información sobre contratos del Ministerio X', solicite 'contratos de consultoría celebrados por el Ministerio X con personas físicas o jurídicas privadas durante el período 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, incluyendo objeto del contrato, nombre del contratado, CUIT, monto total, y fecha de celebración'. La precisión aumenta la probabilidad de recibir la información sin pedidos de aclaración que suspenden el plazo.
Paso 3 — Indicar el formato digital: Solicite siempre la entrega en formato digital (PDF, Excel, CSV) para evitar demoras de impresión y obtener la información en formato procesable. El formato digital es gratuito conforme al Art. 12 de la Ley 27.275.
Paso 4 — Elegir el canal de presentación: Para el Estado Nacional, la Plataforma de Solicitudes de Información Pública de la AAIP (argentina.gob.ar/aaip/solicitar-informacion) es el canal más eficiente: genera número de tracking, registra la fecha de presentación, y notifica al solicitante cuando el organismo responde. Alternativamente, preséntela en la Mesa de Entradas del organismo y solicite sello de recepción con fecha.
Paso 5 — Consignar el domicilio o correo electrónico de notificación: Proporcione un correo electrónico activo para recibir la respuesta, la notificación de prórroga o la denegación. Sin domicilio de notificación válido, el organismo puede alegar que no pudo notificar la respuesta.
Paso 6 — Guardar el comprobante de presentación: El acuse de recibo electrónico o el sello de recepción en copia es el comprobante que inicia el cómputo del plazo de treinta (30) días hábiles. Sin comprobante, no puede probar el vencimiento del plazo ante la AAIP ni ante el juzgado federal.
Paso 7 — Hacer seguimiento del plazo: Cuente treinta (30) días hábiles (excluyendo fines de semana, feriados nacionales y ferias judiciales nacionales) desde la fecha de presentación. Si no recibe respuesta ni notificación de prórroga, prepare el recurso ante la AAIP o la acción de amparo federal conforme al Art. 14 de la Ley 27.275.
Requisitos legales para Solicitud de Acceso a la Información Pública
La Solicitud de Acceso a la Información Pública en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos y condiciones bajo la Ley 27.275 y su reglamentación.
No se requiere justificación ni interés legítimo: El Art. 4 de la Ley 27.275 establece expresamente que el derecho de acceso a la información pública no requiere invocar derecho subjetivo ni interés legítimo. El solicitante no debe explicar para qué necesita la información. Cualquier exigencia del organismo de justificar el pedido viola la Ley 27.275 y puede ser denunciada ante la AAIP.
Excepciones taxativas del Art. 8: La información puede ser denegada únicamente por las causales del Art. 8 de la Ley 27.275: seguridad nacional e interior, secreto fiscal y financiero, datos personales sensibles (Ley 25.326 — Habeas Data), información preparatoria de decisiones gubernamentales no adoptadas, secreto de sumario en procesos penales, y secreto profesional legalmente protegido. Las excepciones son de interpretación restrictiva: ante la duda, el organismo debe proveer la información.
Gratuidad y costos de reproducción: El acceso a la información pública es gratuito (Art. 12, Ley 27.275). Si el solicitante pide la información en papel, el organismo puede cobrar el costo de reproducción. En formato digital, la entrega es siempre gratuita. El organismo no puede cobrar por el tiempo de búsqueda ni por el procesamiento de la solicitud.
Plazos de respuesta: 30 días hábiles (prorrogables a 45) desde la presentación de la solicitud (Art. 11, Ley 27.275). El vencimiento del plazo sin respuesta configura denegación tácita que habilita el recurso ante la AAIP o la acción de amparo federal.
Recurso ante la AAIP: Ante denegación expresa o tácita, el solicitante puede presentar denuncia ante la AAIP dentro de los 30 días hábiles siguientes (Art. 14, Ley 27.275). La AAIP puede ordenar al organismo la entrega de la información y aplicar sanciones disciplinarias al funcionario responsable del incumplimiento.
Amparo informativo: El solicitante puede interponer acción de amparo por acceso a la información pública (Art. 43, Constitución Nacional; Ley 16.986; y Art. 15, Ley 27.275) ante el Juzgado Federal con competencia contencioso-administrativa sin necesidad de agotar la vía administrativa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha ordenado a múltiples organismos del PEN la entrega de información pública indebidamente denegada.
Aplicación provincial: La Ley 27.275 no es aplicable directamente a provincias y municipios. Para organismos provinciales, aplicar la ley de acceso a la información de la jurisdicción (ej. Ley 104 de CABA, Ley 12.475 de Provincia de Buenos Aires). El modelo puede adaptarse cambiando la referencia legal al régimen provincial aplicable.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Acceso a la Información Pública
Al redactar y presentar una Solicitud de Acceso a la Información Pública en Argentina, los errores más frecuentes son los siguientes.
Solicitudes demasiado vagas o excesivamente amplias: Solicitar 'toda la información del organismo X sobre el tema Y' o 'todos los contratos del Estado' es tan impreciso que el organismo puede rechazar la solicitud por indeterminación o responder con un volumen inmanejable de información irrelevante. La solicitud debe identificar el tipo de documento, el período temporal, el área del organismo que lo generó y el objeto específico. La precisión es la mejor herramienta del solicitante.
Dirigir la solicitud al organismo incorrecto: Si la información está en el Ministerio de Economía pero la solicitud se dirige al Ministerio de Justicia, el plazo de treinta (30) días hábiles corre para el Ministerio de Justicia, que responderá que no tiene la información. El tiempo se pierde y hay que presentar una nueva solicitud al organismo correcto. Verificar previamente en el organigrama del Poder Ejecutivo Nacional (disponible en argentina.gob.ar) qué organismo tiene la información.
No guardar el comprobante de presentación: Sin el acuse de recibo electrónico o el sello de Mesa de Entradas, el solicitante no puede probar cuándo presentó la solicitud ni cuándo venció el plazo de treinta (30) días hábiles. Sin prueba de presentación, no puede interponer recurso ante la AAIP ni acción de amparo por vencimiento del plazo.
Justificar el pedido cuando no es necesario: Algunos solicitantes incluyen explicaciones sobre por qué necesitan la información, lo que puede ser contraproducente: si la justificación invocada es insuficiente a criterio del organismo, éste puede usar eso como argumento para denegar (aunque la ley no exige justificación). La Ley 27.275 es clara: no hay que justificar el pedido. El silencio sobre el motivo es lo más seguro.
No solicitar el formato digital: Si el solicitante no indica el formato deseado y el organismo entrega la información en papel, puede cobrar el costo de reproducción. Solicitar siempre el formato digital (PDF, Excel, CSV), que es gratuito.
Negligir el seguimiento del plazo: El plazo de treinta (30) días hábiles vence sin que el solicitante lo note, y si no interpone el recurso ante la AAIP dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento, pierde esa vía y debe recurrir directamente al amparo judicial. Registrar la fecha de presentación y calcular el vencimiento del plazo en el calendario desde el primer día.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.275AR official
- Ley 25.188AR official
- Ley 25.675AR official
- Ley 22.460AR official
- Ley 12.475AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 16.986AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Acceso a la Información Pública (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/solicitud-acceso-informacion-publica-argentina
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El derecho de acceso a la información pública en Argentina es el derecho de toda persona física o jurídica a solicitar, acceder y recibir información en poder del Estado Nacional sin necesidad de acreditar un interés legítimo ni justificar las razones del pedido. La Ley 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública), promulgada el 29 de septiembre de 2016 y reglamentada por el Decreto 206/2017, es la norma federal que lo consagra. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), creada por la misma ley como organismo autárquico bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, es la autoridad de aplicación de la Ley 27.275 con competencia para recibir denuncias por incumplimiento, dictar resoluciones vinculantes a los sujetos obligados, y publicar el Índice de Información Pública que deben mantener todos los organismos del Estado Nacional. Los sujetos obligados por la Ley 27.275 incluyen el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y sus organismos descentralizados (AFIP, ANSES, BCRA, ENACOM, ANMAT, entre otros), el Poder Legislativo Nacional (Senado y Cámara de Diputados), el Poder Judicial de la Nación (PJN), el Ministerio Público Fiscal (MPF), el Ministerio Público de la Defensa, los entes reguladores (ENRE, ENARGAS, ORSNA, CNT), las empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria (YPF SA, Aerolíneas Argentinas SA, INVAP SE), y los concesionarios de servicios públicos respecto de los servicios que prestan.
La Ley 27.275 establece plazos específicos que el Estado debe cumplir ante una solicitud de información pública. El plazo general de respuesta es de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud (Art. 11, Ley 27.275). Este plazo puede ser prorrogado por otros quince (15) días hábiles adicionales cuando la solicitud sea de difícil tramitación (volumen de información, necesidad de desclasificación, información dispersa en múltiples dependencias), debiendo notificarse al solicitante antes del vencimiento del plazo original. Si el organismo no responde dentro del plazo (30 días hábiles + prórroga de 15), se configura la denegación tácita (silencio administrativo con carácter denegatorio), que habilita al solicitante a interponer recurso ante la AAIP o acción judicial directa. Ante la denegación expresa o tácita, el solicitante puede interponer recurso administrativo ante la AAIP dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes (Art. 14, Ley 27.275). Si la AAIP confirma la denegación o no resuelve en plazo, el solicitante puede acceder directamente a la acción judicial de amparo por acceso a la información pública ante la Justicia Federal Contencioso Administrativa o ante el Juzgado Federal con competencia en la jurisdicción del domicilio del sujeto obligado.
La Ley 27.275 establece en sus artículos 8 y 9 un listado taxativo de excepciones al derecho de acceso a la información pública. La información puede ser denegada (total o parcialmente) cuando: (a) comprometa la seguridad interior o exterior de la Nación o las relaciones internacionales del Estado Argentino; (b) sea secreto fiscal o financiero conforme a leyes especiales (secreto bancario bajo la Ley 21.526, secreto fiscal bajo la Ley 11.683); (c) contenga datos personales sensibles protegidos por la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales) y cuya divulgación viole la intimidad de terceros; (d) sea información preparatoria de decisiones gubernamentales que aún no han sido adoptadas; (e) sea información que deba mantenerse en reserva por disposición expresa de una ley (ej. secreto de sumario en procesos penales); (f) sea información que afecte el secreto profesional legalmente protegido (secreto médico, secreto del confesor). Las excepciones son de interpretación restrictiva (Art. 8, último párrafo, Ley 27.275): ante la duda, prevalece el principio pro-acceso. Si la información tiene partes divulgables y partes exceptuadas, el organismo debe entregar la parte divulgable y tachar o reservar sólo la parte exceptuada, indicando el motivo de la reserva parcial. La AAIP puede revisar la legitimidad de las excepciones invocadas a través del procedimiento de denuncia del Art. 14 de la Ley 27.275.
La solicitud de información pública ante el Estado Nacional en Argentina puede presentarse por tres vías conforme a la Ley 27.275 y la reglamentación de la AAIP. Vía electrónica: a través de la Plataforma de Solicitudes de Información Pública de la AAIP (disponible en argentina.gob.ar/aaip/solicitar-informacion), que permite registrar la solicitud, hacer seguimiento del plazo y recibir la respuesta en formato digital. Es el canal más eficiente y genera número de tracking automático. Vía presencial: presentando la solicitud por escrito en la Mesa de Entradas del organismo al que se dirige el pedido (ministerio, secretaría, organismo autárquico). La Mesa de Entradas debe sellar y devolver una copia con constancia de recepción y fecha, que es el punto de partida para el cómputo del plazo de 30 días hábiles. Vía postal: enviando la solicitud por carta documento o correo fehaciente al organismo destinatario. En este caso, el plazo comienza desde la recepción fehaciente por el organismo. El Art. 10 de la Ley 27.275 establece que la solicitud debe contener: la identificación del sujeto obligado al que se dirige, el nombre del solicitante (no es obligatorio pero facilita la notificación), la información solicitada con la mayor precisión posible, y el domicilio o dirección de correo electrónico para recibir la respuesta. No se requiere firma digital ni patrocinio letrado para presentar la solicitud.
La Ley 27.275 consagra el derecho de acceso a la información pública para toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, profesión, ni motivo del pedido. Los periodistas, organizaciones de la sociedad civil (OSC), ONGs, fundaciones, asociaciones civiles, partidos políticos, sindicatos (CGT, CTA), cámaras empresariales, universidades públicas y privadas, y cualquier otra persona pueden ejercer este derecho en igualdad de condiciones. La Ley 27.275 no exige que el solicitante sea ciudadano argentino ni que tenga domicilio en Argentina: los extranjeros no residentes también pueden presentar solicitudes. Tampoco exige que el solicitante acredite un interés directo o indirecto en la información solicitada ni que justifique el uso que dará a la información. Las organizaciones de acceso a la información pública más activas en Argentina incluyen la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), y la Fundación Poder Ciudadano, que utilizan sistemáticamente la Ley 27.275 para monitorear la gestión pública, la ejecución presupuestaria, y el cumplimiento de contratos del Estado Nacional con el sector privado.
Si el organismo estatal no responde la solicitud de información pública dentro del plazo legal de treinta (30) días hábiles (prorrogable a cuarenta y cinco días hábiles en casos de difícil tramitación) establecido por la Ley 27.275, se configura la denegación tácita por silencio administrativo. Ante la denegación tácita o expresa, el solicitante tiene las siguientes opciones. Recurso ante la AAIP: presentar denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de respuesta (Art. 14, Ley 27.275). La AAIP investiga el incumplimiento y puede dictar resolución vinculante ordenando al organismo entregar la información. La AAIP también puede aplicar multas al funcionario responsable del incumplimiento. Acción judicial de amparo: el solicitante puede interponer directamente acción de amparo por acceso a la información pública ante el fuero federal contencioso administrativo, sin necesidad de agotar la vía administrativa. La jurisprudencia del fuero federal ha reconocido la procedencia del amparo informativo (Art. 43, Constitución Nacional, y Ley 16.986) para obtener el acceso a información indebidamente denegada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha dictado numerosos fallos ordenando a organismos del PEN, el BCRA, la AFIP y la ANSES la entrega de información pública solicitada conforme a la Ley 27.275.
La Ley 27.275 es una ley federal que rige para los sujetos obligados del Estado Nacional (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial Nacional, organismos autárquicos nacionales, empresas con participación estatal nacional). No es directamente aplicable a las provincias y municipios, que tienen sus propias leyes de acceso a la información pública conforme al sistema federal argentino. Sin embargo, todas las provincias argentinas han sancionado leyes provinciales de acceso a la información pública. Algunas jurisdicciones con régimen desarrollado son: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): Ley 104 (1998, modificada por la Ley 5784/2017), con la Unidad de Información, Monitoreo y Evaluación (UIME) como autoridad de aplicación. Provincia de Buenos Aires: Decreto 2549/04 y Ley 12.475, con la Dirección Provincial de Acceso a la Información Pública. Mendoza: Ley 9070. Córdoba: Ley 8803. Santa Fe: Ley 12.367. Chubut: Ley 3764. Los municipios generalmente se rigen por las leyes provinciales o por ordenanzas municipales específicas. Para las solicitudes a organismos provinciales o municipales, el solicitante debe identificar la ley provincial aplicable y la autoridad de aplicación correspondiente. El presente modelo de solicitud basado en la Ley 27.275 puede adaptarse para solicitudes provinciales modificando la referencia legal al régimen aplicable en cada jurisdicción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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