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Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

Encabezado del APE

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (APE) Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 — Arts. 69 a 76 En [Ciudad y Fecha], el deudor [Deudor], CUIT [CUIT Deudor], con domicilio legal en [Domicilio Deudor], representado en este acto por [Representante Deudor], en adelante 'el Deudor', y los acreedores individualizados en el Anexo I que integra el presente acuerdo, en adelante 'los Acreedores', convienen celebrar el presente Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) conforme a los artículos 69 a 76 de la Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 (LCQ).

Antecedentes y Situación Financiera

ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA — SITUACIÓN FINANCIERA DEL DEUDOR El Deudor [Deudor] se encuentra en una situación de dificultad financiera originada por [Causa de Insolvencia], que le ha impedido cumplir con la totalidad de sus obligaciones en los plazos pactados, configurando el estado de cesación de pagos o dificultad financiera previsto en el artículo 69 de la LCQ como presupuesto del Acuerdo Preventivo Extrajudicial. El pasivo quirografario total del Deudor asciende a la suma de [Total Pasivo Quirografario]. Los acreedores que suscriben el presente APE representan el [Porcentaje Suscripto] del total del capital quirografario, conforme a la mayoría requerida por el artículo 73 de la LCQ para solicitar la homologación judicial. Los acreedores adherentes son: [Acreedores Principales].

CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO DEL ACUERDO El presente APE tiene por objeto reestructurar extrajudicialmente el pasivo quirografario del Deudor [Deudor], conforme a la propuesta que se detalla en la Cláusula Tercera, evitando la apertura del proceso concursal previsto en el artículo 11 de la LCQ, preservando la continuidad de la empresa deudora y la fuente de trabajo de sus empleados, conforme al principio de conservación de la empresa consagrado por la LCQ y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAT).

Propuesta de Reestructuración

CLÁUSULA TERCERA — PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN El Deudor [Deudor] propone a sus acreedores la siguiente reestructuración de sus acreencias ([Tipo de Propuesta]): [Condiciones de Pago] FECHA DEL PRIMER PAGO: [Fecha Primer Pago] GARANTÍAS OFRECIDAS: [Garantías Ofrecidas] Los montos expresados en pesos argentinos (ARS) podrán ser actualizados conforme al mecanismo pactado, dentro de los límites de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y el CCyC art. 772.

CLÁUSULA CUARTA — ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES Los acreedores que suscriben el presente APE manifiestan su conformidad expresa con la propuesta contenida en la Cláusula Tercera y se obligan a no iniciar nuevas acciones judiciales de cobro sobre los créditos incluidos en el presente acuerdo, a partir de la fecha de su suscripción y durante todo el período de cumplimiento del plan de pagos acordado. La adhesión de nuevos acreedores al presente APE deberá instrumentarse mediante addenda suscripta por el Deudor y el acreedor adherente, la cual se agregará como Anexo II y siguientes del presente instrumento.

Homologación Judicial y Efectos

CLÁUSULA QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL (LCQ ARTS. 72–76) Alcanzadas las mayorías del artículo 73 de la LCQ (mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del capital quirografario computable), el Deudor presentará el presente APE ante el Juzgado Comercial competente (jurisdicción del domicilio social) para solicitar su homologación judicial conforme al artículo 72 de la LCQ. El APE homologado es oponible a todos los acreedores quirografarios, incluyendo los disidentes que no lo suscribieron, con el alcance previsto en el artículo 76 de la LCQ. El Deudor soportará los honorarios del síndico designado en el proceso de homologación, conforme al arancel de la LCQ. Incumplimiento: El incumplimiento de cualquier cuota del plan de reestructuración por parte del Deudor habilita a cualquier acreedor adherente a solicitar la quiebra del Deudor conforme al artículo 63 LCQ (quiebra indirecta), previa intimación de cinco (5) días hábiles.

CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Para todas las cuestiones derivadas del presente Acuerdo Preventivo Extrajudicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, las partes firman el presente APE en [Ciudad y Fecha], en tantos ejemplares como partes intervinientes, más uno para el expediente judicial de homologación.

___________________________________ [Deudor] Representado por: [Representante Deudor] CUIT: [CUIT Deudor] DEUDOR (Firmas de los acreedores adherentes individualizados en Anexo I)

Deudor

________________

Signature

Acreedores Adherentes

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Arts. 69–76.

El Artículo 69 de la Ley 24.522 establece que el deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y solicitar su homologación judicial. La homologación por el Juzgado Comercial competente —regulada en los Artículos 72 a 76 LCQ— transforma el APE en un instrumento con efectos erga omnes: obliga no sólo a los acreedores que lo suscribieron sino también a los acreedores disidentes (que no firmaron) y a los acreedores tardíos que no participaron en las negociaciones, siempre que el APE haya obtenido las mayorías exigidas por el Artículo 73 LCQ.

Las mayorías requeridas por el Artículo 73 LCQ para que el APE pueda ser homologado y resultar oponible a los acreedores disidentes son: la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Esta doble mayoría —numérica y de capital— es el requisito central que diferencia al APE con efectos extensivos (homologado) del APE privado (sin homologación), que sólo obliga a los acreedores que lo firmaron.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el APE desde su introducción en 2002. El fallo de la CSJN en "Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo" y las resoluciones de la Cámara Comercial en numerosos casos de reestructuración corporativa han consolidado los principios de buena fe negocial, tratamiento igualitario de los acreedores de igual categoría (pari passu), y la necesaria existencia de una propuesta seria y genuina de pago como condición de la homologación.

En el ámbito empresarial argentino, el APE ha sido utilizado por empresas de todos los sectores —agropecuario, industrial, comercial, inmobiliario, tecnológico— para reestructurar deudas financieras con bancos autorizados por el BCRA (Ley 21.526), obligaciones negociables emitidas bajo la Ley 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables), créditos fiscales con la AFIP-ARCA, y pasivos comerciales con proveedores y contratistas. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para deudores que inician el proceso de negociación con sus acreedores bajo el régimen del APE, aclarando que la homologación judicial requiere la intervención de un abogado concursalista matriculado ante el Colegio Público de Abogados correspondiente.

Cuándo necesitas Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) en Argentina es la herramienta adecuada cuando el deudor enfrenta dificultades económicas o financieras de carácter general que le impiden cumplir normalmente con sus obligaciones, pero conserva activos y capacidad operativa suficientes para negociar una reestructuración que le permita continuar su actividad. La elección del APE frente al concurso preventivo judicial (Artículos 5 a 68 LCQ) ofrece ventajas significativas: mayor confidencialidad, menor costo procesal, mayor velocidad de implementación y menor impacto reputacional.

Se necesita el APE cuando una empresa —SA, SRL, SAS, o cooperativa— acumula deuda financiera con múltiples entidades bancarias (préstamos, líneas de descuento, tarjetas corporativas) que ha dejado de pagar o que anticipa no poder pagar en los próximos meses, y el monto total supera las posibilidades de repago ordinario pero no requiere una restructuración judicial compleja. En estos casos, la mayoría de los bancos acreedores prefieren negociar un APE antes de ejecutar garantías o iniciar procesos de quiebra, ya que la liquidación forzada destruye valor para todos los acreedores.

El instrumento resulta necesario cuando el deudor tiene obligaciones negociables emitidas bajo la Ley 23.576 y requiere reestructurar el calendario de amortizaciones o reducir la tasa de interés pactada. La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) intervienen en los APE que involucran títulos valores cotizantes, exigiendo su aprobación y la publicación en el Boletín Oficial conforme al Artículo 72 LCQ.

El APE también es adecuado cuando el deudor tiene un pasivo tributario significativo ante la AFIP-ARCA —IVA, Ganancias, aportes patronales al ANSES— y busca incorporar a la administración fiscal como acreedor dentro del acuerdo. El Artículo 56 LCQ (aplicable por remisión del Artículo 76) establece que los créditos fiscales privilegiados no pueden ser afectados por la quita sin conformidad expresa del acreedor estatal. AFIP-ARCA tiene planes de facilidades de pago regulados por Resolución General N.° 4816/2020 (Procedimiento Concursal) que pueden articularse con el APE.

La figura es igualmente pertinente para personas humanas —comerciantes individuales, monotributistas con pasivo comercial significativo, o grandes deudores hipotecarios— que tienen deudas con múltiples acreedores y buscan un marco ordenado de reestructuración sin pasar por la estigmatización social y comercial que conlleva el concurso preventivo judicial. La Ley 24.522 no distingue entre deudores personas físicas y personas jurídicas para el APE, aunque en la práctica es más frecuente en empresas.

Finalmente, el APE es necesario cuando el deudor ya negoció bilateralmente con sus principales acreedores pero requiere que el acuerdo tenga fuerza legal frente a acreedores menores que se niegan a participar. La homologación judicial conforme al Artículo 72 LCQ permite extender los efectos del acuerdo a los acreedores disidentes que representen hasta el 33% del pasivo quirografario, sin necesidad de obtener su conformidad individual.

Qué incluir en tu Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

Un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) válido y susceptible de homologación judicial conforme a los Artículos 69 a 76 de la Ley 24.522 debe contener los elementos esenciales que el Juzgado Nacional en lo Comercial verifica antes de otorgar la homologación.

Identificación del deudor y estado patrimonial: Nombre completo o razón social del deudor, CUIT asignado por AFIP-ARCA, domicilio legal, tipo societario y número de inscripción ante la IGJ o la DPPJ provincial, nombre del representante legal con cargo y DNI. El Artículo 70 LCQ exige que el deudor presente un estado de situación patrimonial, listado de acreedores con sus créditos y categorías (quirografarios, privilegiados generales, privilegiados especiales), y una propuesta de acuerdo. La precisión del pasivo es determinante para calcular las mayorías del Artículo 73 LCQ.

Clasificación de acreedores y categorías: El APE puede contener diferentes propuestas para distintas categorías de acreedores, análogamente a las categorías del concurso preventivo del Artículo 41 LCQ. Las categorías habituales son: acreedores financieros (bancos y entidades del sistema regulado por el BCRA), acreedores obligacionistas (tenedores de obligaciones negociables bajo Ley 23.576), acreedores comerciales y proveedores quirografarios, y acreedores laborales. Los acreedores con privilegio especial (garantías reales) y privilegio general (créditos laborales bajo LCT y Ley 24.522) requieren tratamiento diferenciado y su conformidad individual para ser afectados por la propuesta.

Propuesta de reestructuración: Condiciones específicas ofrecidas a cada categoría de acreedores —quita (reducción del capital), espera (extensión de plazos), combinación de quita y espera, dación en pago de bienes o acciones societarias, capitalización de deuda mediante emisión de nuevas acciones, cesión de créditos propios contra terceros (Artículo 1614 CCyC), o cualquier combinación admitida por el Artículo 69 LCQ. La propuesta debe ser económicamente viable y no puede importar un sacrificio mayor para los acreedores que el que resultaría de la liquidación en quiebra del deudor —principio de "mejor interés de los acreedores" elaborado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Plazos e intereses: Calendario de pagos con fechas determinadas en formato DD/MM/AAAA, tasa de interés residual aplicable durante el período de espera (en pesos con actualización por CER, por tasa activa BNA, o fija), y monto total a pagar conforme a la propuesta. Si se ofrece pago en cuotas, especificar el monto de cada cuota, su periodicidad (mensual, trimestral, semestral, anual) y la fecha de la primera cuota.

Conformidades de acreedores: El Artículo 70 LCQ exige que las conformidades de los acreedores sean otorgadas mediante instrumentos auténticos —escritura pública o instrumento privado con certificación notarial de firmas— y que consten de manera inequívoca el importe del crédito reconocido y la aceptación expresa de la propuesta. Para acreedores institucionalizados (bancos regulados por el BCRA), la conformidad debe ser otorgada por el directorio u órgano equivalente mediante acta certificada. Para obligacionistas, puede implementarse un proceso de aceptación mediante asamblea de tenedores conforme a los Artículos 352 y ss. de la Ley 19.550 (LGS).

Presentación judicial para homologación: El Artículo 72 LCQ establece que el deudor debe presentar el APE ante el Juzgado Nacional en lo Comercial de su domicilio, acompañando: el texto del acuerdo, las conformidades auténticas de los acreedores que representen las mayorías del Artículo 73 LCQ, el estado de situación patrimonial, y el listado completo de acreedores. El juzgado ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación durante cinco días. Los acreedores disidentes pueden oponerse a la homologación invocando dolo, fraude, o inequidad del acuerdo conforme al Artículo 75 LCQ.

Forms-legal.com integra en este modelo una estructura que cubre tanto la fase de negociación privada como los requisitos de presentación judicial, permitiendo al deudor avanzar con el APE de manera ordenada bajo la supervisión de su abogado concursalista matriculado. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

Completar el modelo de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de forms-legal.com requiere un proceso metódico que respete los requisitos del Artículo 70 de la Ley 24.522 y las exigencias de los Juzgados Nacionales en lo Comercial para la homologación.

Paso 1 — Datos del deudor: Ingrese la razón social exacta, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), tipo societario (SA, SRL, SAS, cooperativa, persona humana comerciante), número de inscripción ante IGJ o DPPJ, y domicilio legal. El domicilio legal determina la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial o tribunal provincial ante el que se solicitará la homologación.

Paso 2 — Estado patrimonial: Complete el activo corriente (caja, cuentas a cobrar, inventarios), activo no corriente (inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, maquinaria, vehículos), pasivo corriente (deudas exigibles en menos de 12 meses) y pasivo no corriente (deudas a largo plazo). Use montos en ARS $ con punto como separador de miles. El estado patrimonial debe reflejar la situación a la fecha de presentación del APE y ser confeccionado o certificado por un Contador Público matriculado ante el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) de la jurisdicción.

Paso 3 — Lista de acreedores: Para cada acreedor incluya: nombre o razón social, CUIT, domicilio, monto del crédito en ARS $, naturaleza del crédito (comercial, financiero, laboral, fiscal), categoría (quirografario, privilegio especial, privilegio general), y si el crédito está documentado en instrumento ejecutivo (pagaré, factura, sentencia judicial). La exactitud de esta lista es fundamental: omitir acreedores puede derivar en la impugnación del APE ante el Juzgado Comercial.

Paso 4 — Propuesta de acuerdo: Describa con precisión las condiciones ofrecidas a cada categoría. Ejemplos: "quita del 30% del capital y espera de 36 meses en cuotas mensuales iguales a partir del 01/01/2026"; "capitalización del 50% de la deuda mediante emisión de 500.000 acciones ordinarias de VN ARS $1 a favor del acreedor"; "dación en pago de inmueble sito en [dirección] valuado en ARS $10.000.000". Para acreedores financieros regulados por el BCRA, coordine con el banco la propuesta conforme a las normas prudenciales de la Comunicación BCRA A 7656 sobre refinanciaciones.

Paso 5 — Tasas e intereses durante el período de espera: Especifique si los saldos adeudados durante la espera generan intereses y a qué tasa. Para preservar el valor ante la inflación argentina, es usual indexar por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el BCRA) o por tasa activa BNA. Complete el campo de tasa con el porcentaje nominal anual (TNA) acordado.

Paso 6 — Obtención de conformidades: Entregue el texto del acuerdo a cada acreedor y obtenga su conformidad por instrumento auténtico. Para acreedores individuales: instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público. Para bancos: carta con membrete institucional, firmada por apoderado con poderes suficientes, con sello húmedo y certificación del BCRA del número de entidad. Para tenedores de obligaciones negociables: acta de asamblea de tenedores.

Paso 7 — Verificación de mayorías: Antes de presentar el APE al juzgado, verifique que las conformidades obtenidas representan la mayoría absoluta de acreedores quirografarios y las dos terceras partes del pasivo quirografario total (Artículo 73 LCQ). Confeccione una planilla Excel con el listado completo de acreedores, sus montos y si firmaron o no. Esta planilla acompaña la presentación judicial.

Paso 8 — Presentación judicial: Su abogado concursalista matriculado presentará el APE ante el Juzgado Nacional en lo Comercial del domicilio del deudor, con todos los requisitos del Artículo 70 LCQ. El juzgado ordenará la publicación de edictos por cinco días y fijará un plazo para oposiciones. Si no hay oposiciones o éstas son rechazadas, el juzgado homologa el acuerdo conforme al Artículo 72 LCQ.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina

Los errores más frecuentes en la preparación y ejecución del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) en Argentina generan la denegación de la homologación por el Juzgado Nacional en lo Comercial o la imposibilidad de extender los efectos a los acreedores disidentes.

Error 1 — Subestimar el pasivo real y omitir acreedores: Presentar un APE con un listado de acreedores incompleto —omitiendo créditos fiscales ante AFIP-ARCA, pasivos laborales ante ANSES, o créditos comerciales sin documentar— genera la oposición de los acreedores omitidos ante el Juzgado Comercial y puede resultar en la denegación de la homologación por fraude al Artículo 75 LCQ. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha rechazado homologaciones cuando el deudor omitió créditos significativos del pasivo quirografario. Solución: confeccionar el listado de acreedores con la asistencia de un Contador Público matriculado y cotejar con las declaraciones juradas ante AFIP-ARCA.

Error 2 — No alcanzar las mayorías del Artículo 73 LCQ antes de presentar el APE: Algunos deudores presentan el APE ante el Juzgado Comercial sin haber obtenido previamente las conformidades suficientes, confiando en persuadir a los acreedores disidentes durante la publicación de edictos. Esto es un error grave: la Ley 24.522 no prevé un período de adhesión posterior a la presentación judicial del APE (a diferencia del período de exclusividad del concurso preventivo). Si las mayorías no están obtenidas al momento de la presentación, el juzgado deniega la homologación. Solución: negociar y obtener todas las conformidades antes de la presentación judicial.

Error 3 — Obtener conformidades mediante instrumentos no auténticos: Las conformidades de acreedores otorgadas por correo electrónico, WhatsApp, o carta simple sin certificación notarial no satisfacen el requisito de instrumento auténtico del Artículo 70 LCQ. El Juzgado Comercial las rechaza al verificar los requisitos formales. Solución: exigir instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público o escritura pública para todos los acreedores que conforman el APE.

Error 4 — Proponer condiciones manifiestamente abusivas o inviables: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha denegado homologaciones cuando la propuesta del APE ofrecía una quita que dejaba a los acreedores en peor situación que la liquidación en quiebra del deudor —el denominado "mejor interés de los acreedores" como límite a la homologación. Propuestas con quitas superiores al 70% sin fundamento en proyecciones económicas verificables son habitualmente cuestionadas por los acreedores disidentes. Solución: basar la propuesta en un plan de negocios elaborado por Contador Público o consultor financiero que demuestre la viabilidad del deudor tras el acuerdo.

Error 5 — Ignorar el tratamiento de los acreedores laborales privilegiados: Los créditos laborales con privilegio general del Artículo 246 inc. 1 LCQ —haberes impagas, SAC, indemnizaciones por despido— no pueden ser afectados por la quita ni la espera sin conformidad expresa del trabajador y control judicial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y el SECLO deben intervenir cuando el APE involucra créditos laborales. Solución: negociar los créditos laborales separadamente conforme al Artículo 57 LCQ y asegurarse de que el pasivo laboral está correctamente categorizado.

Error 6 — No prever el incumplimiento del APE: Muchos deudores firman el APE sin incluir un mecanismo de cura del incumplimiento —el período de gracia para subsanar la mora en el pago de cuotas antes de que el acreedor pida la quiebra. El Artículo 76 LCQ prevé que el incumplimiento del APE homologado autoriza inmediatamente al acreedor a pedir la quiebra. Solución: incluir en el APE una cláusula de período de cura de 15 a 30 días para subsanar incumplimientos antes de que opere la caducidad del acuerdo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.522AR official
  2. Ley 21.526AR official
  3. Ley 23.576AR official
  4. Ley 19.550AR official
  5. Ley 20.091AR official

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Preguntas Frecuentes

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