Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
Encabezado del APE
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (APE) Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 — Arts. 69 a 76 En [Ciudad y Fecha], el deudor [Deudor], CUIT [CUIT Deudor], con domicilio legal en [Domicilio Deudor], representado en este acto por [Representante Deudor], en adelante 'el Deudor', y los acreedores individualizados en el Anexo I que integra el presente acuerdo, en adelante 'los Acreedores', convienen celebrar el presente Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) conforme a los artículos 69 a 76 de la Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 (LCQ).
Antecedentes y Situación Financiera
ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA — SITUACIÓN FINANCIERA DEL DEUDOR El Deudor [Deudor] se encuentra en una situación de dificultad financiera originada por [Causa de Insolvencia], que le ha impedido cumplir con la totalidad de sus obligaciones en los plazos pactados, configurando el estado de cesación de pagos o dificultad financiera previsto en el artículo 69 de la LCQ como presupuesto del Acuerdo Preventivo Extrajudicial. El pasivo quirografario total del Deudor asciende a la suma de [Total Pasivo Quirografario]. Los acreedores que suscriben el presente APE representan el [Porcentaje Suscripto] del total del capital quirografario, conforme a la mayoría requerida por el artículo 73 de la LCQ para solicitar la homologación judicial. Los acreedores adherentes son: [Acreedores Principales].
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO DEL ACUERDO El presente APE tiene por objeto reestructurar extrajudicialmente el pasivo quirografario del Deudor [Deudor], conforme a la propuesta que se detalla en la Cláusula Tercera, evitando la apertura del proceso concursal previsto en el artículo 11 de la LCQ, preservando la continuidad de la empresa deudora y la fuente de trabajo de sus empleados, conforme al principio de conservación de la empresa consagrado por la LCQ y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAT).
Propuesta de Reestructuración
CLÁUSULA TERCERA — PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN El Deudor [Deudor] propone a sus acreedores la siguiente reestructuración de sus acreencias ([Tipo de Propuesta]): [Condiciones de Pago] FECHA DEL PRIMER PAGO: [Fecha Primer Pago] GARANTÍAS OFRECIDAS: [Garantías Ofrecidas] Los montos expresados en pesos argentinos (ARS) podrán ser actualizados conforme al mecanismo pactado, dentro de los límites de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y el CCyC art. 772.
CLÁUSULA CUARTA — ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES Los acreedores que suscriben el presente APE manifiestan su conformidad expresa con la propuesta contenida en la Cláusula Tercera y se obligan a no iniciar nuevas acciones judiciales de cobro sobre los créditos incluidos en el presente acuerdo, a partir de la fecha de su suscripción y durante todo el período de cumplimiento del plan de pagos acordado. La adhesión de nuevos acreedores al presente APE deberá instrumentarse mediante addenda suscripta por el Deudor y el acreedor adherente, la cual se agregará como Anexo II y siguientes del presente instrumento.
Homologación Judicial y Efectos
CLÁUSULA QUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL (LCQ ARTS. 72–76) Alcanzadas las mayorías del artículo 73 de la LCQ (mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del capital quirografario computable), el Deudor presentará el presente APE ante el Juzgado Comercial competente (jurisdicción del domicilio social) para solicitar su homologación judicial conforme al artículo 72 de la LCQ. El APE homologado es oponible a todos los acreedores quirografarios, incluyendo los disidentes que no lo suscribieron, con el alcance previsto en el artículo 76 de la LCQ. El Deudor soportará los honorarios del síndico designado en el proceso de homologación, conforme al arancel de la LCQ. Incumplimiento: El incumplimiento de cualquier cuota del plan de reestructuración por parte del Deudor habilita a cualquier acreedor adherente a solicitar la quiebra del Deudor conforme al artículo 63 LCQ (quiebra indirecta), previa intimación de cinco (5) días hábiles.
CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Para todas las cuestiones derivadas del presente Acuerdo Preventivo Extrajudicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, las partes firman el presente APE en [Ciudad y Fecha], en tantos ejemplares como partes intervinientes, más uno para el expediente judicial de homologación.
___________________________________ [Deudor] Representado por: [Representante Deudor] CUIT: [CUIT Deudor] DEUDOR (Firmas de los acreedores adherentes individualizados en Anexo I)
Deudor
________________
Signature
Acreedores Adherentes
________________
Signature
Qué es Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Arts. 69–76.
El Artículo 69 de la Ley 24.522 establece que el deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y solicitar su homologación judicial. La homologación por el Juzgado Comercial competente —regulada en los Artículos 72 a 76 LCQ— transforma el APE en un instrumento con efectos erga omnes: obliga no sólo a los acreedores que lo suscribieron sino también a los acreedores disidentes (que no firmaron) y a los acreedores tardíos que no participaron en las negociaciones, siempre que el APE haya obtenido las mayorías exigidas por el Artículo 73 LCQ.
Las mayorías requeridas por el Artículo 73 LCQ para que el APE pueda ser homologado y resultar oponible a los acreedores disidentes son: la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total. Esta doble mayoría —numérica y de capital— es el requisito central que diferencia al APE con efectos extensivos (homologado) del APE privado (sin homologación), que sólo obliga a los acreedores que lo firmaron.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el APE desde su introducción en 2002. El fallo de la CSJN en "Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo" y las resoluciones de la Cámara Comercial en numerosos casos de reestructuración corporativa han consolidado los principios de buena fe negocial, tratamiento igualitario de los acreedores de igual categoría (pari passu), y la necesaria existencia de una propuesta seria y genuina de pago como condición de la homologación.
En el ámbito empresarial argentino, el APE ha sido utilizado por empresas de todos los sectores —agropecuario, industrial, comercial, inmobiliario, tecnológico— para reestructurar deudas financieras con bancos autorizados por el BCRA (Ley 21.526), obligaciones negociables emitidas bajo la Ley 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables), créditos fiscales con la AFIP-ARCA, y pasivos comerciales con proveedores y contratistas. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para deudores que inician el proceso de negociación con sus acreedores bajo el régimen del APE, aclarando que la homologación judicial requiere la intervención de un abogado concursalista matriculado ante el Colegio Público de Abogados correspondiente.
Cuándo necesitas Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) en Argentina es la herramienta adecuada cuando el deudor enfrenta dificultades económicas o financieras de carácter general que le impiden cumplir normalmente con sus obligaciones, pero conserva activos y capacidad operativa suficientes para negociar una reestructuración que le permita continuar su actividad. La elección del APE frente al concurso preventivo judicial (Artículos 5 a 68 LCQ) ofrece ventajas significativas: mayor confidencialidad, menor costo procesal, mayor velocidad de implementación y menor impacto reputacional.
Se necesita el APE cuando una empresa —SA, SRL, SAS, o cooperativa— acumula deuda financiera con múltiples entidades bancarias (préstamos, líneas de descuento, tarjetas corporativas) que ha dejado de pagar o que anticipa no poder pagar en los próximos meses, y el monto total supera las posibilidades de repago ordinario pero no requiere una restructuración judicial compleja. En estos casos, la mayoría de los bancos acreedores prefieren negociar un APE antes de ejecutar garantías o iniciar procesos de quiebra, ya que la liquidación forzada destruye valor para todos los acreedores.
El instrumento resulta necesario cuando el deudor tiene obligaciones negociables emitidas bajo la Ley 23.576 y requiere reestructurar el calendario de amortizaciones o reducir la tasa de interés pactada. La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) intervienen en los APE que involucran títulos valores cotizantes, exigiendo su aprobación y la publicación en el Boletín Oficial conforme al Artículo 72 LCQ.
El APE también es adecuado cuando el deudor tiene un pasivo tributario significativo ante la AFIP-ARCA —IVA, Ganancias, aportes patronales al ANSES— y busca incorporar a la administración fiscal como acreedor dentro del acuerdo. El Artículo 56 LCQ (aplicable por remisión del Artículo 76) establece que los créditos fiscales privilegiados no pueden ser afectados por la quita sin conformidad expresa del acreedor estatal. AFIP-ARCA tiene planes de facilidades de pago regulados por Resolución General N.° 4816/2020 (Procedimiento Concursal) que pueden articularse con el APE.
La figura es igualmente pertinente para personas humanas —comerciantes individuales, monotributistas con pasivo comercial significativo, o grandes deudores hipotecarios— que tienen deudas con múltiples acreedores y buscan un marco ordenado de reestructuración sin pasar por la estigmatización social y comercial que conlleva el concurso preventivo judicial. La Ley 24.522 no distingue entre deudores personas físicas y personas jurídicas para el APE, aunque en la práctica es más frecuente en empresas.
Finalmente, el APE es necesario cuando el deudor ya negoció bilateralmente con sus principales acreedores pero requiere que el acuerdo tenga fuerza legal frente a acreedores menores que se niegan a participar. La homologación judicial conforme al Artículo 72 LCQ permite extender los efectos del acuerdo a los acreedores disidentes que representen hasta el 33% del pasivo quirografario, sin necesidad de obtener su conformidad individual.
Qué incluir en tu Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
Un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) válido y susceptible de homologación judicial conforme a los Artículos 69 a 76 de la Ley 24.522 debe contener los elementos esenciales que el Juzgado Nacional en lo Comercial verifica antes de otorgar la homologación.
Identificación del deudor y estado patrimonial: Nombre completo o razón social del deudor, CUIT asignado por AFIP-ARCA, domicilio legal, tipo societario y número de inscripción ante la IGJ o la DPPJ provincial, nombre del representante legal con cargo y DNI. El Artículo 70 LCQ exige que el deudor presente un estado de situación patrimonial, listado de acreedores con sus créditos y categorías (quirografarios, privilegiados generales, privilegiados especiales), y una propuesta de acuerdo. La precisión del pasivo es determinante para calcular las mayorías del Artículo 73 LCQ.
Clasificación de acreedores y categorías: El APE puede contener diferentes propuestas para distintas categorías de acreedores, análogamente a las categorías del concurso preventivo del Artículo 41 LCQ. Las categorías habituales son: acreedores financieros (bancos y entidades del sistema regulado por el BCRA), acreedores obligacionistas (tenedores de obligaciones negociables bajo Ley 23.576), acreedores comerciales y proveedores quirografarios, y acreedores laborales. Los acreedores con privilegio especial (garantías reales) y privilegio general (créditos laborales bajo LCT y Ley 24.522) requieren tratamiento diferenciado y su conformidad individual para ser afectados por la propuesta.
Propuesta de reestructuración: Condiciones específicas ofrecidas a cada categoría de acreedores —quita (reducción del capital), espera (extensión de plazos), combinación de quita y espera, dación en pago de bienes o acciones societarias, capitalización de deuda mediante emisión de nuevas acciones, cesión de créditos propios contra terceros (Artículo 1614 CCyC), o cualquier combinación admitida por el Artículo 69 LCQ. La propuesta debe ser económicamente viable y no puede importar un sacrificio mayor para los acreedores que el que resultaría de la liquidación en quiebra del deudor —principio de "mejor interés de los acreedores" elaborado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Plazos e intereses: Calendario de pagos con fechas determinadas en formato DD/MM/AAAA, tasa de interés residual aplicable durante el período de espera (en pesos con actualización por CER, por tasa activa BNA, o fija), y monto total a pagar conforme a la propuesta. Si se ofrece pago en cuotas, especificar el monto de cada cuota, su periodicidad (mensual, trimestral, semestral, anual) y la fecha de la primera cuota.
Conformidades de acreedores: El Artículo 70 LCQ exige que las conformidades de los acreedores sean otorgadas mediante instrumentos auténticos —escritura pública o instrumento privado con certificación notarial de firmas— y que consten de manera inequívoca el importe del crédito reconocido y la aceptación expresa de la propuesta. Para acreedores institucionalizados (bancos regulados por el BCRA), la conformidad debe ser otorgada por el directorio u órgano equivalente mediante acta certificada. Para obligacionistas, puede implementarse un proceso de aceptación mediante asamblea de tenedores conforme a los Artículos 352 y ss. de la Ley 19.550 (LGS).
Presentación judicial para homologación: El Artículo 72 LCQ establece que el deudor debe presentar el APE ante el Juzgado Nacional en lo Comercial de su domicilio, acompañando: el texto del acuerdo, las conformidades auténticas de los acreedores que representen las mayorías del Artículo 73 LCQ, el estado de situación patrimonial, y el listado completo de acreedores. El juzgado ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación durante cinco días. Los acreedores disidentes pueden oponerse a la homologación invocando dolo, fraude, o inequidad del acuerdo conforme al Artículo 75 LCQ.
Forms-legal.com integra en este modelo una estructura que cubre tanto la fase de negociación privada como los requisitos de presentación judicial, permitiendo al deudor avanzar con el APE de manera ordenada bajo la supervisión de su abogado concursalista matriculado. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
Completar el modelo de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de forms-legal.com requiere un proceso metódico que respete los requisitos del Artículo 70 de la Ley 24.522 y las exigencias de los Juzgados Nacionales en lo Comercial para la homologación.
Paso 1 — Datos del deudor: Ingrese la razón social exacta, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), tipo societario (SA, SRL, SAS, cooperativa, persona humana comerciante), número de inscripción ante IGJ o DPPJ, y domicilio legal. El domicilio legal determina la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial o tribunal provincial ante el que se solicitará la homologación.
Paso 2 — Estado patrimonial: Complete el activo corriente (caja, cuentas a cobrar, inventarios), activo no corriente (inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, maquinaria, vehículos), pasivo corriente (deudas exigibles en menos de 12 meses) y pasivo no corriente (deudas a largo plazo). Use montos en ARS $ con punto como separador de miles. El estado patrimonial debe reflejar la situación a la fecha de presentación del APE y ser confeccionado o certificado por un Contador Público matriculado ante el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) de la jurisdicción.
Paso 3 — Lista de acreedores: Para cada acreedor incluya: nombre o razón social, CUIT, domicilio, monto del crédito en ARS $, naturaleza del crédito (comercial, financiero, laboral, fiscal), categoría (quirografario, privilegio especial, privilegio general), y si el crédito está documentado en instrumento ejecutivo (pagaré, factura, sentencia judicial). La exactitud de esta lista es fundamental: omitir acreedores puede derivar en la impugnación del APE ante el Juzgado Comercial.
Paso 4 — Propuesta de acuerdo: Describa con precisión las condiciones ofrecidas a cada categoría. Ejemplos: "quita del 30% del capital y espera de 36 meses en cuotas mensuales iguales a partir del 01/01/2026"; "capitalización del 50% de la deuda mediante emisión de 500.000 acciones ordinarias de VN ARS $1 a favor del acreedor"; "dación en pago de inmueble sito en [dirección] valuado en ARS $10.000.000". Para acreedores financieros regulados por el BCRA, coordine con el banco la propuesta conforme a las normas prudenciales de la Comunicación BCRA A 7656 sobre refinanciaciones.
Paso 5 — Tasas e intereses durante el período de espera: Especifique si los saldos adeudados durante la espera generan intereses y a qué tasa. Para preservar el valor ante la inflación argentina, es usual indexar por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el BCRA) o por tasa activa BNA. Complete el campo de tasa con el porcentaje nominal anual (TNA) acordado.
Paso 6 — Obtención de conformidades: Entregue el texto del acuerdo a cada acreedor y obtenga su conformidad por instrumento auténtico. Para acreedores individuales: instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público. Para bancos: carta con membrete institucional, firmada por apoderado con poderes suficientes, con sello húmedo y certificación del BCRA del número de entidad. Para tenedores de obligaciones negociables: acta de asamblea de tenedores.
Paso 7 — Verificación de mayorías: Antes de presentar el APE al juzgado, verifique que las conformidades obtenidas representan la mayoría absoluta de acreedores quirografarios y las dos terceras partes del pasivo quirografario total (Artículo 73 LCQ). Confeccione una planilla Excel con el listado completo de acreedores, sus montos y si firmaron o no. Esta planilla acompaña la presentación judicial.
Paso 8 — Presentación judicial: Su abogado concursalista matriculado presentará el APE ante el Juzgado Nacional en lo Comercial del domicilio del deudor, con todos los requisitos del Artículo 70 LCQ. El juzgado ordenará la publicación de edictos por cinco días y fijará un plazo para oposiciones. Si no hay oposiciones o éstas son rechazadas, el juzgado homologa el acuerdo conforme al Artículo 72 LCQ.
Requisitos legales para Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) está sujeto a requisitos legales específicos establecidos en los Artículos 69 a 76 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (LCQ) y en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires.
Legitimación activa: El Artículo 69 LCQ establece que puede suscribir un APE el deudor que esté en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general. La cesación de pagos es definida por el Artículo 78 LCQ como la situación patrimonial que impide el cumplimiento regular de las obligaciones, sin que sea necesaria la mora efectiva en todos los créditos. La LCQ excluye de la posibilidad de celebrar APE a las entidades financieras reguladas por el BCRA (Ley 21.526), las compañías de seguros reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN, Ley 20.091), y las empresas de servicios públicos privatizadas sujetas a marcos regulatorios especiales.
Requisitos documentales del Artículo 70 LCQ: El deudor debe presentar: (a) un estado de situación patrimonial confeccionado con criterios contables uniformes y certificado por Contador Público matriculado ante el CPCE; (b) la nómina completa de acreedores con indicación de nombre, domicilio, CUIT, monto del crédito, causa y categoría; (c) el texto del acuerdo; (d) las conformidades auténticas de los acreedores. El Juzgado Nacional en lo Comercial puede requerir información adicional, incluyendo declaraciones juradas ante AFIP-ARCA de los últimos tres ejercicios fiscales.
Mayorías del Artículo 73 LCQ: Para que el APE sea homologable y obligue a los acreedores disidentes, debe contar con la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios (más del 50% en número) que representen las dos terceras partes (66,66%) del capital quirografario total. Las conformidades de acreedores privilegiados no cuentan para el cómputo de estas mayorías, aunque pueden incluirse en el acuerdo con su consentimiento individual expreso. El cómputo de mayorías es verificado por el Juzgado con la asistencia del síndico designado.
Publicidad y oposiciones (Artículo 74 LCQ): Una vez presentado el APE ante el Juzgado, el tribunal ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de gran circulación del domicilio del deudor durante cinco días hábiles. Los acreedores no conformantes tienen derecho a oponerse a la homologación dentro del plazo fijado por el juez, invocando las causales del Artículo 75 LCQ: dolo, fraude en la obtención de conformidades, o abuso del derecho por parte del deudor. Los acreedores laborales tienen un régimen de protección especial: los créditos laborales con privilegio general del Artículo 246 inc. 1 LCQ no pueden ser afectados por el APE sin conformidad expresa del trabajador y del sindicato representativo conforme al Artículo 57 LCQ.
Efectos de la homologación: Una vez homologado por el Juzgado Nacional en lo Comercial, el APE produce efectos erga omnes sobre todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentación, incluyendo los disidentes. La homologación suspende las acciones individuales de los acreedores y prohíbe las quiebras pedidas por acreedores durante el período de cumplimiento. El incumplimiento del APE homologado autoriza al acreedor a solicitar la quiebra del deudor conforme al Artículo 76 LCQ, que expresamente remite a las normas sobre incumplimiento del acuerdo preventivo judicial.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina
Los errores más frecuentes en la preparación y ejecución del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) en Argentina generan la denegación de la homologación por el Juzgado Nacional en lo Comercial o la imposibilidad de extender los efectos a los acreedores disidentes.
Error 1 — Subestimar el pasivo real y omitir acreedores: Presentar un APE con un listado de acreedores incompleto —omitiendo créditos fiscales ante AFIP-ARCA, pasivos laborales ante ANSES, o créditos comerciales sin documentar— genera la oposición de los acreedores omitidos ante el Juzgado Comercial y puede resultar en la denegación de la homologación por fraude al Artículo 75 LCQ. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha rechazado homologaciones cuando el deudor omitió créditos significativos del pasivo quirografario. Solución: confeccionar el listado de acreedores con la asistencia de un Contador Público matriculado y cotejar con las declaraciones juradas ante AFIP-ARCA.
Error 2 — No alcanzar las mayorías del Artículo 73 LCQ antes de presentar el APE: Algunos deudores presentan el APE ante el Juzgado Comercial sin haber obtenido previamente las conformidades suficientes, confiando en persuadir a los acreedores disidentes durante la publicación de edictos. Esto es un error grave: la Ley 24.522 no prevé un período de adhesión posterior a la presentación judicial del APE (a diferencia del período de exclusividad del concurso preventivo). Si las mayorías no están obtenidas al momento de la presentación, el juzgado deniega la homologación. Solución: negociar y obtener todas las conformidades antes de la presentación judicial.
Error 3 — Obtener conformidades mediante instrumentos no auténticos: Las conformidades de acreedores otorgadas por correo electrónico, WhatsApp, o carta simple sin certificación notarial no satisfacen el requisito de instrumento auténtico del Artículo 70 LCQ. El Juzgado Comercial las rechaza al verificar los requisitos formales. Solución: exigir instrumento privado con certificación de firmas ante Escribano Público o escritura pública para todos los acreedores que conforman el APE.
Error 4 — Proponer condiciones manifiestamente abusivas o inviables: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha denegado homologaciones cuando la propuesta del APE ofrecía una quita que dejaba a los acreedores en peor situación que la liquidación en quiebra del deudor —el denominado "mejor interés de los acreedores" como límite a la homologación. Propuestas con quitas superiores al 70% sin fundamento en proyecciones económicas verificables son habitualmente cuestionadas por los acreedores disidentes. Solución: basar la propuesta en un plan de negocios elaborado por Contador Público o consultor financiero que demuestre la viabilidad del deudor tras el acuerdo.
Error 5 — Ignorar el tratamiento de los acreedores laborales privilegiados: Los créditos laborales con privilegio general del Artículo 246 inc. 1 LCQ —haberes impagas, SAC, indemnizaciones por despido— no pueden ser afectados por la quita ni la espera sin conformidad expresa del trabajador y control judicial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y el SECLO deben intervenir cuando el APE involucra créditos laborales. Solución: negociar los créditos laborales separadamente conforme al Artículo 57 LCQ y asegurarse de que el pasivo laboral está correctamente categorizado.
Error 6 — No prever el incumplimiento del APE: Muchos deudores firman el APE sin incluir un mecanismo de cura del incumplimiento —el período de gracia para subsanar la mora en el pago de cuotas antes de que el acreedor pida la quiebra. El Artículo 76 LCQ prevé que el incumplimiento del APE homologado autoriza inmediatamente al acreedor a pedir la quiebra. Solución: incluir en el APE una cláusula de período de cura de 15 a 30 días para subsanar incumplimientos antes de que opere la caducidad del acuerdo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.522AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 23.576AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 20.091AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-preventivo-extrajudicial-argentina
"Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-preventivo-extrajudicial-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-preventivo-extrajudicial-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo Preventivo Extrajudicial Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/acuerdo-preventivo-extrajudicial-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) y el concurso preventivo son los dos mecanismos de reestructuración de deudas previstos por la Ley 24.522, pero difieren sustancialmente en su dinámica y efectos. El concurso preventivo (Artículos 5 a 68 LCQ) es un proceso íntegramente judicial: el deudor se presenta ante el Juzgado Nacional en lo Comercial, que designa un síndico, ordena la verificación de créditos de todos los acreedores, y supervisa las negociaciones durante un período de exclusividad de entre 60 y 120 días (Art. 43 LCQ) en que el deudor tiene el monopolio de la propuesta. El concurso genera un fuero de atracción que reúne todas las causas contra el deudor ante el tribunal concursal. El APE (Artículos 69 a 76 LCQ), en cambio, es una negociación privada que el deudor conduce directamente con sus acreedores, sin supervisión judicial durante la etapa de negociación. La intervención del juzgado ocurre sólo si el deudor solicita la homologación para extender los efectos a los acreedores disidentes. El APE es más rápido (una negociación privada eficiente puede concretarse en semanas), menos costoso (no hay honorarios de síndico ni de peritos durante la negociación), y más confidencial (hasta la publicación de edictos para la homologación, el proceso no es público). La contrapartida es que el APE sin homologación sólo obliga a los acreedores que lo firmaron, lo que lo hace ineficaz cuando hay acreedores disidentes relevantes. El concurso preventivo, aunque más costoso y público, ofrece la certeza de un proceso regulado con plazos y mayorías definidos por la ley, bajo control judicial permanente.
La protección del deudor contra acciones individuales de los acreedores depende de si el APE ha sido homologado o no. Antes de la homologación judicial, el APE no produce el efecto suspensivo de las acciones individuales que sí genera el concurso preventivo judicial desde su apertura (Artículo 21 LCQ). Un acreedor que no firmó el APE puede iniciar o continuar una demanda ordinaria, solicitar embargo preventivo ante el Juzgado Comercial competente, o pedir la quiebra del deudor durante la tramitación del APE, lo que puede frustrar la reestructuración extrajudicial. Por esta razón, es habitual que el deudor que inicia el APE solicite simultáneamente al Juzgado Comercial una medida cautelar de inhibición general de bienes o una medida de no innovar, al amparo del Artículo 209 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), argumentando que la presentación del APE evidencia la voluntad de reestructuración de buena fe y que las acciones individuales pueden frustrar el proceso. Los Juzgados Comerciales han admitido este tipo de cautelares en numerosos casos, aunque no existe una previsión legal expresa en la Ley 24.522 para el APE previo a la homologación. Una vez homologado el APE, el Artículo 72 LCQ produce la suspensión de todas las acciones individuales contra el deudor y prohíbe los pedidos de quiebra por los acreedores alcanzados por el acuerdo, análogamente a los efectos del concurso preventivo homologado.
Los acreedores que no aceptan el APE —denominados acreedores disidentes— pueden ser igualmente obligados por el acuerdo si el deudor obtiene la homologación judicial conforme al Artículo 72 de la Ley 24.522, siempre que se hayan alcanzado las mayorías del Artículo 73 LCQ: mayoría absoluta de acreedores quirografarios en número y dos tercios del capital quirografario total. Una vez homologado, los efectos del APE se extienden erga omnes y los acreedores disidentes quedan sujetos a las mismas condiciones de pago que los que conformaron el acuerdo, sin posibilidad de continuar o iniciar acciones ejecutivas individuales. Sin embargo, los acreedores disidentes tienen derecho a oponerse a la homologación ante el Juzgado Comercial dentro del plazo fijado por el tribunal, invocando las causales del Artículo 75 LCQ: dolo o fraude en la obtención de las conformidades, o abuso del derecho del deudor al presentar una propuesta inequitativa. Si la oposición prospera, el Juzgado deniega la homologación y el APE sólo obliga a los acreedores que lo firmaron. Si el APE no alcanza las mayorías legales del Artículo 73 LCQ y no puede ser homologado, el acuerdo funciona como un convenio privado de reestructuración que obliga únicamente a las partes signatarias, sin afectar a los acreedores que no participaron. En ese escenario, el deudor puede optar por presentarse en concurso preventivo judicial (Artículos 5 a 68 LCQ) para obtener la restructuración con mayores garantías procesales.
Los créditos laborales y fiscales tienen un tratamiento especial en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) que los diferencia de los créditos quirografarios ordinarios. Los créditos laborales con privilegio especial —indemnizaciones por accidente de trabajo, remuneraciones de los últimos seis meses y SAC correspondiente, conforme al Artículo 241 inc. 2 de la Ley 24.522— no pueden ser afectados por el APE sin la conformidad individual expresa de cada trabajador, independientemente de las mayorías alcanzadas. Los créditos laborales con privilegio general —remuneraciones, vacaciones, SAC, y otros conceptos laborales del Artículo 246 inc. 1 LCQ— tampoco pueden ser alcanzados por la quita o espera sin el control del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) conforme al Artículo 57 LCQ aplicable por analogía. En la práctica, los deudores que incluyen pasivos laborales en el APE celebran acuerdos individuales con cada trabajador ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) conforme a la Ley 24.635, homologados por el MTEySS, y esos acuerdos se incorporan al APE como conformidades especiales. En cuanto a AFIP-ARCA, los créditos fiscales (IVA, Ganancias, aportes patronales a ANSES) gozan de privilegio general conforme al Artículo 246 inc. 4 LCQ. AFIP puede adherir al APE aceptando un plan de facilidades de pago conforme a la Resolución General N.° 4816/2020 (Procedimiento Concursal), que establece condiciones especiales para deudas en el marco de concursos y APEs. La conformidad de AFIP-ARCA debe ser gestionada ante la Dirección Regional o la Dirección de Gestión de Grandes Contribuyentes según la categoría del deudor.
El incumplimiento del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) homologado por el Juzgado Nacional en lo Comercial tiene consecuencias graves para el deudor conforme al Artículo 76 de la Ley 24.522, que establece que el incumplimiento del APE habilita al acreedor a pedir la quiebra del deudor ante el mismo juzgado que homologó el acuerdo. A diferencia del incumplimiento del acuerdo preventivo judicial —que requiere la declaración de nulidad del acuerdo por resolución judicial— el incumplimiento del APE no requiere declaración de nulidad previa: el acreedor perjudicado puede pedir directamente la quiebra invocando el incumplimiento y acreditando que el deudor no pagó la cuota vencida. El juzgado verifica el incumplimiento y, si lo corrobora, declara la quiebra indirecta del deudor sin posibilidad de conversión a concurso preventivo (ya que el deudor ya gozó del beneficio del APE). La quiebra produce la cesación en los cargos de los administradores de la sociedad fallida, el desapoderamiento de los bienes del deudor, la designación de un síndico que administra y liquida el activo, y la suspensión de todos los plazos de prescripción. Para evitar este desenlace, es fundamental que el APE incluya una cláusula de período de cura —un plazo de 15 a 30 días para que el deudor subsane el incumplimiento antes de que opere la caducidad del acuerdo y el acreedor pueda pedir la quiebra. Esta cláusula, aunque no es exigida expresamente por la Ley 24.522, es reconocida por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como válida y conveniente para preservar la continuidad de la empresa restructurada.
El tiempo total del proceso de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) varía según la complejidad del pasivo, el número de acreedores, y la voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo. En términos generales, el proceso puede dividirse en tres etapas. La etapa de negociación privada —confección del estado patrimonial, listado de acreedores, diseño de la propuesta, y obtención de conformidades individuales— puede tomar entre 30 días (para deudores con pocos acreedores y deuda concentrada) y 6 meses o más (para deudores con decenas de acreedores financieros e institucionales, donde cada banco regulado por el BCRA requiere aprobación de su directorio o comité de riesgo). La etapa judicial desde la presentación del APE hasta la homologación —publicación de edictos, plazo para oposiciones, resolución del juzgado— toma habitualmente entre 60 y 120 días hábiles en los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque las causas con oposiciones de acreedores pueden extenderse significativamente. La etapa de cumplimiento depende de las condiciones pactadas: un APE con espera de 3 años en 36 cuotas mensuales tiene un período de cumplimiento de 3 años desde la homologación. En comparación, el concurso preventivo judicial desde la presentación hasta la homologación del acuerdo preventivo suele tomar entre 12 y 24 meses —o más en casos complejos— lo que hace al APE significativamente más ágil para deudores que han alcanzado las mayorías antes de la presentación judicial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha señalado en numerosos fallos que la celeridad del APE es uno de sus principales beneficios para la empresa en crisis que puede así minimizar el impacto negativo en su actividad comercial y la relación con clientes y proveedores durante el proceso de reestructuración.
La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras no limita el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) a las personas jurídicas. El Artículo 69 LCQ establece que puede celebrar un APE el deudor —sin distinción entre persona humana y persona jurídica— que se encuentre en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general. En consecuencia, una persona humana comerciante —inscripta ante AFIP-ARCA como monotributista o responsable inscripta en el IVA— puede recurrir al APE para reestructurar deudas bancarias, comerciales, o financieras. La exigencia de la Ley 24.522 de estar en cesación de pagos o dificultades generales es interpretada de manera amplia por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: no se requiere mora efectiva en todos los créditos sino la situación patrimonial generalizada que impide el cumplimiento regular. Los grandes deudores hipotecarios —personas humanas con créditos indexados por UVA que exceden su capacidad de pago tras la depreciación del peso— han recurrido al APE para negociar reestructuraciones con los bancos acreedores. Las personas humanas no comerciantes —que no realizan actividad económica organizada— no pueden acceder al APE bajo la Ley 24.522, aunque desde 2019 pueden acceder al régimen de insolvencia personal de la Ley 24.522 (concurso preventivo) si reúnen los requisitos del Artículo 2 LCQ. Para personas humanas con deudas de consumo exclusivamente, el APE puede ser una alternativa más ágil y privada que el concurso preventivo judicial, siempre que cuenten con la asistencia de un abogado concursalista matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o el colegio provincial correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Cesión de Créditos Argentina
Contrato de cesión de créditos conforme a los Artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), mediante el cual el cedente transfiere al cesionario la titularidad de un crédito o derecho creditorio frente a un deudor cedido, con todos sus accesorios, garantías y privilegios.
Acuerdo de Pago de Deuda Laboral
Acuerdo entre empleador y trabajador para el pago en cuotas de deudas laborales, conforme al artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y la Ley 24.635 de conciliación obligatoria ante el SECLO.
Acuerdo de Reconocimiento de Obligación
Instrumento mediante el cual una parte reconoce formalmente una deuda u obligación existente frente a otra, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 733–736 (Ley N.º 26.994) en Argentina.
Contrato de Depósito Irregular Argentina
Contrato de depósito irregular conforme a los Artículos 1390 a 1397 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), por el cual el depositante entrega al depositario una suma de dinero u otras cosas fungibles, quedando el depositario autorizado a usar y disponer de ellas con obligación de restituir igual cantidad de la misma especie y calidad.