Revocación de Testamento
Encabezado
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
Artículo 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994
IMPORTANTE: Si este instrumento es ológrafo (Art. 2477 CCyC), debe ser transcripto ÍNTEGRAMENTE DE PUÑO Y LETRA del testador, con fecha completa y firma al final. Ninguna parte puede ser mecanografiada ni escrita por un tercero.
En la Ciudad de [Ciudad Revocacion], a [Fecha Revocacion].
Identificación del Testador
IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR
Yo, [Testador Nombre], DNI N.° [Testador D N I], con domicilio real en [Testador Domicilio], de estado civil [Testador Estado Civil], mayor de dieciocho años de edad, en pleno ejercicio de mis facultades mentales y con capacidad para testar conforme al artículo 2462 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, otorgo el presente instrumento de REVOCACIÓN DE TESTAMENTO conforme al artículo 2511 del CCyC.
Cláusula Primera — Revocación
PRIMERA — REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO ANTERIOR
Revoco expresamente, en los términos del artículo 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, el testamento [Tipo Testamento Revocado] otorgado con fecha [Fecha Testamento Revocado], autorizado por [Escribano Testamento Revocado].
Alcance de la revocación: [Alcance Revocacion].
[Clausulas Revocadas]
Hago constar expresamente que la presente revocación no implica la reviviscencia de ningún testamento anterior al revocado, conforme al artículo 2514 del CCyC.
Disposiciones Finales
DISPOSICIONES FINALES
Otorgo el presente instrumento de revocación en pleno y libre ejercicio de mi voluntad, sin coacción, intimidación, error ni influencia indebida de tercero alguno. El presente instrumento se rige por los artículos 2511 a 2515 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
Quien tenga en su poder el presente instrumento deberá presentarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del último domicilio del causante dentro de los diez (10) días de conocido el fallecimiento, conforme al artículo 2471 del CCyC, para su protocolización.
Firma del Testador
FIRMA DEL TESTADOR
Escrito y firmado en la Ciudad de [Ciudad Revocacion], a [Fecha Revocacion].
[Testador Nombre]
DNI N.° [Testador D N I]
Firma: _________________________
Testador/a
________________
Signature
Qué es Revocación de Testamento
La Revocación de Testamento en Argentina es el instrumento jurídico mediante el cual un testador deja sin efecto, total o parcialmente, un testamento anterior que hubiera otorgado, ejerciendo la facultad revocatoria reconocida por el artículo 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015.
El artículo 2511 del CCyC establece el principio de libre revocabilidad de los testamentos: el testamento puede ser revocado por el testador en cualquier momento anterior a su fallecimiento, con entera libertad y sin necesidad de invocar motivo alguno. Este principio refleja que el testamento es un acto jurídico de última voluntad que, por definición, solo produce efectos tras la muerte del testador —y mientras el testador vive, conserva plena libertad para modificar o revocar sus disposiciones. Ningún heredero ni legatario designado puede impedir la revocación ni invocar derechos adquiridos por su sola designación testamentaria.
La revocación expresa de un testamento anterior puede instrumentarse de dos formas válidas bajo el CCyC. La primera es mediante un nuevo testamento ológrafo conforme al artículo 2477 CCyC: el instrumento de revocación debe ser redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado con día, mes y año, y firmado al final. La segunda forma es mediante testamento por acto público conforme al artículo 2479 CCyC: el instrumento de revocación se otorga ante Escribano Público titular o adscripto habilitado en la jurisdicción y dos testigos hábiles, quedando incorporado al protocolo notarial.
Además de la revocación expresa, el CCyC reconoce dos formas de revocación no expresa. La revocación tácita opera cuando el testador otorga un nuevo testamento con disposiciones incompatibles con el anterior —el posterior revoca al anterior en la medida de la incompatibilidad, subsistiendo las disposiciones no contradictorias del testamento más antiguo (art. 2513 CCyC). La revocación material se produce cuando el testador destruye voluntariamente el testamento ológrafo (art. 2515 CCyC).
Un principio fundamental del derecho sucesorio argentino aplicable a la Revocación de Testamento es la regla contra la reviviscencia de los testamentos del artículo 2514 CCyC: la revocación de un testamento no hace revivir al testamento que había sido revocado por ese testamento. Si el testador revoca el testamento B (que a su vez había revocado al testamento A), el testamento A no recupera su vigencia por esa sola revocación —el testador queda como si no tuviera testamento válido. Para evitar este efecto, el instrumento de revocación debe incluir las nuevas disposiciones testamentarias del testador.
El instrumento de Revocación de Testamento en Argentina es en sí mismo un testamento conforme al CCyC, y tras el fallecimiento del testador debe someterse a los mismos trámites que cualquier testamento: si es ológrafo, requiere protocolización judicial bajo el artículo 2339 CCyC; si es por acto público, produce efectos directamente desde la muerte del testador sin necesidad de protocolización posterior.
Cuándo necesitas Revocación de Testamento
La Revocación de Testamento en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones frecuentes del derecho sucesorio.
Cambio en la composición familiar: el nacimiento de un hijo —que pasa a ser heredero forzoso con legítima de dos tercios del haber hereditario bajo el artículo 2445 del CCyC— puede hacer conveniente revocar el testamento anterior y otorgar uno nuevo que reconozca los derechos del nuevo heredero forzoso y ajuste las disposiciones patrimoniales. Lo mismo aplica cuando el testador contrae matrimonio (el cónyuge supérstite adquiere legítima de un medio del haber hereditario, art. 2445 CCyC), cuando el testador se divorcia (el ex cónyuge pierde la calidad de heredero ab intestato y la legítima conyugal no le corresponde), o cuando fallece uno de los herederos designados en el testamento anterior.
Cambio en el patrimonio: cuando el testador enajena (vende, dona, permuta) bienes que habían sido objeto de legados particulares en el testamento anterior, los legados quedan sin efecto por la enajenación del bien (art. 2509 CCyC), pero conviene revocar las disposiciones correspondientes para evitar confusiones en el proceso sucesorio. También cuando el testador adquiere bienes significativos que desea distribuir de manera diferente a lo que resultaría de la institución de heredero universal del testamento vigente.
Cambio de relaciones personales: cuando el testador desea excluir de su testamento a personas anteriormente designadas como herederos o legatarios, o incorporar a personas que no estaban contempladas en el testamento anterior. La revocación expresa —con la inclusión de las nuevas disposiciones— es el mecanismo jurídicamente seguro para realizar estos cambios.
Consolidación de testamentos sucesivos: cuando el testador ha otorgado varios testamentos y codicilos a lo largo del tiempo, puede resultar conveniente revocar todos los anteriores mediante un nuevo testamento unificado que establezca con claridad cuáles son sus disposiciones de última voluntad vigentes, evitando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil deba interpretar la compatibilidad de múltiples instrumentos durante el proceso sucesorio.
Cambio de domicilio a otra jurisdicción provincial: cuando el testador cambia de domicilio a otra provincia argentina, puede convenir actualizar el testamento para adaptarlo a las particularidades del código procesal provincial de la nueva jurisdicción (que determinará la competencia del Juzgado Sucesorio) y a las costumbres notariales locales.
Revocación antes de un nuevo testamento notarial: cuando el testador que tiene un testamento ológrafo decide otorgar un testamento por escritura pública ante Escribano Público (art. 2479 CCyC), el Escribano incorpora sistemáticamente la cláusula de revocación del testamento anterior. No es necesario un instrumento de revocación separado en este caso.
Qué incluir en tu Revocación de Testamento
Un instrumento de Revocación de Testamento válido en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir los requisitos del artículo 2511 del CCyC (Ley 26.994) y garantizar su eficacia durante el proceso sucesorio.
Identificación del testador: nombre completo del testador, número de DNI emitido por el RENAPER, domicilio real actual, y estado civil. La identificación debe ser suficientemente precisa para que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil o el Escribano Público que intervenga en el proceso sucesorio pueda vincular sin ambigüedad al otorgante del instrumento de revocación con el testador del testamento revocado.
Identificación del testamento revocado: el instrumento de revocación debe identificar con precisión el testamento que se revoca: su clase (testamento ológrafo conforme al art. 2477 CCyC o testamento por acto público conforme al art. 2479 CCyC), la fecha completa de su otorgamiento, y —si es por acto público— el nombre del Escribano Público ante quien fue otorgado, el número de folio y registro de protocolo, y el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Para testamentos ológrafos, la identificación por fecha y descripción del contenido principal es suficiente.
Declaración expresa de revocación: la cláusula central del instrumento es la declaración inequívoca de la voluntad del testador de revocar el testamento anterior. Debe expresarse en términos claros: 'Revoco expresamente, en su totalidad, el testamento ológrafo otorgado con fecha [día] de [mes] de [año]'. Si la revocación es parcial, debe especificarse cuáles cláusulas o disposiciones quedan revocadas y cuáles permanecen vigentes.
Alcance de la revocación: indicar si la revocación es total (de la totalidad de las disposiciones del testamento anterior) o parcial (de cláusulas específicas: la institución de heredero, los legados, la designación de albacea o tutor). La revocación total es recomendable cuando el testador desea reemplazar completamente sus disposiciones de última voluntad.
Nuevas disposiciones testamentarias (recomendado): aunque el instrumento de revocación puede limitarse a dejar sin efecto el testamento anterior, los profesionales del derecho sucesorio argentino recomiendan enfáticamente incluir en el mismo instrumento las nuevas disposiciones testamentarias del testador. De lo contrario, aplicará la regla del artículo 2514 CCyC: la herencia se regirá por la sucesión intestada (arts. 2424–2443 CCyC) y el testamento anterior revocado no revivirá.
Requisitos formales del instrumento: si la revocación es ológrafa (art. 2477 CCyC), el instrumento debe estar íntegramente escrito de puño y letra del testador, con fecha completa (día, mes y año) y firma al final. Si es por acto público (art. 2479 CCyC), debe otorgarse ante Escribano Público y dos testigos hábiles.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Revocación de Testamento como guía para comprender los elementos esenciales del instrumento. Dado que la revocación es un acto de trascendencia sucesoria, se recomienda la asistencia de un abogado especialista en sucesiones o Escribano Público habilitado para verificar el cumplimiento de los requisitos del CCyC, la identificación precisa del testamento revocado, y la coherencia de las nuevas disposiciones con la legítima de los herederos forzosos (arts. 2444–2461 CCyC). Véase también el Testamento Ológrafo (ar-testamento-olografo) y el Testamento Notarial (ar-testamento-notarial-escritura) disponibles en forms-legal.com.
Cómo completar tu Revocación de Testamento
Para completar correctamente el instrumento de Revocación de Testamento en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Identificar el testamento a revocar: localizá el testamento anterior (o los testamentos anteriores) que deseás revocar. Reuní los datos necesarios para identificarlo: fecha completa de otorgamiento, clase del testamento (ológrafo o por acto público), y —si es notarial— nombre del Escribano, número de folio y registro de protocolo.
Paso 2 — Decidir el alcance de la revocación: determiná si la revocación será total (de la integralidad del testamento anterior) o parcial (de cláusulas específicas). La revocación total es la más clara y evita conflictos interpretativos durante el proceso sucesorio.
Paso 3 — Redactar las nuevas disposiciones: decidí si el instrumento de revocación incluirá también las nuevas disposiciones testamentarias. Si optás por incluirlas, definí: a quién instituís como heredero/s universal/es (respetando la legítima de los herederos forzosos, arts. 2444–2461 CCyC), qué bienes específicos legás a quién, y si designás albacea testamentario (arts. 2523–2531 CCyC) o tutor para hijos menores (art. 106 CCyC).
Paso 4 — Completar el formulario: ingresá en el formulario de esta herramienta tus datos completos (nombre, DNI, domicilio, estado civil), los datos del testamento revocado (fecha, clase, datos notariales si corresponde), el alcance de la revocación, y las nuevas disposiciones testamentarias si las incluís.
Paso 5 — Elegir la forma del instrumento: si optás por la forma ológrafa (art. 2477 CCyC), transcribí íntegramente el instrumento de tu puño y letra, con fecha completa y firma al final. Si preferís la forma notarial (art. 2479 CCyC), concurrí con el borrador generado por esta herramienta a la escribanía para que el Escribano Público lo otorgue ante dos testigos e incorpore al protocolo.
Paso 6 — Inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad: aunque no es obligatorio, considerá inscribir el instrumento de revocación en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de tu provincia o de la CABA. Esto facilita que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil tome conocimiento de la revocación durante el proceso sucesorio.
Paso 7 — Conservar el original en lugar seguro: guardá el instrumento de revocación original en lugar accesible y conocido por una persona de confianza, quien tendrá la obligación de presentarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil dentro de los diez días de conocido tu fallecimiento (art. 2471 CCyC).
Requisitos legales para Revocación de Testamento
La Revocación de Testamento en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994).
Capacidad del testador al momento de la revocación: el testador debe tener capacidad para testar al tiempo de otorgar el instrumento de revocación, conforme al artículo 2462 del CCyC —mayor de dieciocho años de edad y sin declaración judicial de incapacidad. La revocación otorgada en período de incapacidad del testador es inválida.
Forma del instrumento de revocación: bajo el artículo 2511 CCyC, el instrumento de revocación debe ser un testamento válido —ológrafo (art. 2477 CCyC) o por acto público (art. 2479 CCyC). No son válidas las revocaciones instrumentadas en documentos privados no ológrafos, cartas manuscritas parciales, o declaraciones informales que no cumplan los requisitos de alguna de las dos formas testamentarias reconocidas por el CCyC.
Regla contra la reviviscencia (art. 2514 CCyC): la revocación de un testamento no hace revivir al testamento anteriormente revocado por ese testamento. Este principio es de orden público sucesorio y no puede ser dejado de lado por la voluntad del testador en el instrumento de revocación.
Protocolización del instrumento ológrafo: si el instrumento de revocación es ológrafo, tras el fallecimiento del testador debe ser presentado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del último domicilio del causante dentro de los diez días de conocido el fallecimiento (art. 2471 CCyC) y sometido a protocolización judicial mediante pericia caligráfica (art. 2339 CCyC), igual que cualquier testamento ológrafo.
Efecto inmediato de la revocación: el instrumento de revocación produce sus efectos desde el momento de su otorgamiento por el testador vivo —el testamento anterior queda sin efecto desde ese instante. No se requiere ningún acto posterior ni notificación al heredero designado en el testamento revocado.
Errores comunes a evitar en tu Revocación de Testamento
Los errores más frecuentes al revocar un testamento en Argentina son los siguientes.
Revocar sin establecer nuevas disposiciones testamentarias: el error más grave es otorgar un instrumento de revocación que solo deja sin efecto el testamento anterior sin incluir nuevas disposiciones testamentarias. Por aplicación del artículo 2514 del CCyC, el testamento anterior revocado no revive, y el testador queda como si no tuviera testamento vigente —la herencia se regirá por la sucesión intestada (arts. 2424–2443 CCyC), que puede no reflejar la voluntad del testador.
No identificar con precisión el testamento revocado: omitir la fecha, la clase o los datos notariales del testamento revocado puede generar dudas durante el proceso sucesorio sobre qué testamento fue efectivamente revocado, especialmente si el testador otorgó múltiples testamentos a lo largo del tiempo. La identificación precisa del testamento revocado es esencial para la eficacia del instrumento de revocación.
Usar una forma inválida para el instrumento de revocación: intentar revocar un testamento mediante una carta manuscrita que no cumple los requisitos del artículo 2477 CCyC (sin fecha completa o sin firma al final), o mediante una declaración verbal, no produce ningún efecto jurídico. El instrumento de revocación debe ser un testamento válido —ológrafo o por acto público.
Olvidar inscribir la revocación en el Registro de Actos de Última Voluntad: si el instrumento de revocación no es inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil puede no tener conocimiento de la revocación durante el proceso sucesorio, especialmente si el heredero designado en el testamento revocado presenta ese testamento ante el tribunal como si fuera el válido.
No verificar el cumplimiento de la legítima en las nuevas disposiciones: si el instrumento de revocación incluye nuevas disposiciones testamentarias, esas disposiciones deben respetar la legítima de los herederos forzosos bajo los artículos 2444 a 2461 del CCyC. Las disposiciones que excedan la porción disponible son impugnables mediante la acción de reducción (arts. 2453–2461 CCyC).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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}Preguntas Frecuentes
La revocación de un testamento en Argentina se rige por los artículos 2511 a 2515 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Existen tres modalidades de revocación. La revocación expresa ocurre cuando el testador otorga un nuevo testamento —ológrafo conforme al art. 2477 CCyC o por acto público ante Escribano Público y dos testigos conforme al art. 2479 CCyC— que declara en forma explícita la voluntad de revocar el testamento anterior, identificándolo por su fecha, clase y lugar de otorgamiento. La revocación tácita opera cuando el nuevo testamento contiene disposiciones incompatibles o contradictorias con el anterior —por ejemplo, instituye como heredero universal a una persona distinta de la designada en el testamento precedente—; en ese caso el posterior revoca al anterior en la medida de la incompatibilidad, subsistiendo las disposiciones no contradictorias del testamento más antiguo (art. 2513 CCyC). La revocación material se produce cuando el testador destruye intencionalmente el documento testamentario —quemándolo, rasgándolo, haciéndolo ilegible— siempre que la destrucción haya sido voluntaria y no producto de un accidente (art. 2515 CCyC). Los profesionales del derecho sucesorio argentino recomiendan siempre la revocación expresa, ya que es la más clara y evita los conflictos interpretativos sobre qué disposiciones del testamento anterior continúan vigentes. El instrumento de revocación expresa puede ser ológrafo (enteramente de puño y letra del testador, con fecha y firma) o por acto público ante Escribano Público. En ambos casos, el instrumento de revocación es en sí mismo un testamento válido.
La revocación parcial de un testamento es plenamente válida en el derecho sucesorio argentino bajo el artículo 2511 del CCyC (Ley 26.994). El testador puede revocar disposiciones específicas del testamento anterior —un legado determinado, la designación de albacea, la institución de heredero de una persona concreta— sin afectar el resto de las disposiciones testamentarias que permanecen vigentes. El instrumento utilizado para la revocación parcial se denomina codicilo testamentario. Al igual que el testamento original, el codicilo puede ser ológrafo (art. 2477 CCyC —enteramente de puño y letra del testador, con fecha y firma) o por acto público ante Escribano Público (art. 2479 CCyC). El codicilo debe identificar con precisión las disposiciones del testamento anterior que revoca —por ejemplo, 'revoco el legado dispuesto en la Cláusula Segunda de mi testamento ológrafo de fecha 10 de marzo de 2022 a favor de Roberto García'— y puede simultáneamente establecer disposiciones nuevas en su reemplazo. Las disposiciones del testamento anterior no expresamente revocadas por el codicilo continúan en plena vigencia (art. 2511 CCyC). Cuando el testador realiza varias modificaciones mediante codicilos sucesivos, los profesionales recomiendan consolidar todas las disposiciones en un nuevo testamento completo para evitar la coexistencia de múltiples instrumentos que pueden generar conflictos interpretativos durante el proceso sucesorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
Bajo el artículo 2514 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, la revocación de un testamento no hace revivir al testamento anteriormente revocado por ese testamento. Esto significa: si el testador otorgó el testamento A, luego el testamento B (que revocó a A), y posteriormente revoca el testamento B, el testamento A no recupera su vigencia por la sola revocación de B —el testador quedará en la misma situación que si no hubiera otorgado ningún testamento, y la herencia se regirá por las normas de la sucesión intestada (arts. 2424–2443 CCyC), salvo que en el instrumento de revocación de B el testador haya expresamente reinstituido las disposiciones de A. Este principio, conocido como la regla contra la reviviscencia de los testamentos, constituye una diferencia fundamental respecto de otras legislaciones. Para evitar quedar sin cobertura testamentaria válida al revocar un testamento, los profesionales argentinos recomiendan que el instrumento de revocación incluya simultáneamente las nuevas disposiciones testamentarias que el testador desea establecer, o que se otorgue un nuevo testamento completo que reemplace al revocado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha aplicado reiteradamente el art. 2514 CCyC confirmando que la revocación no opera la reviviscencia del testamento precedente.
La destrucción del testamento ológrafo por el testador opera como revocación tácita bajo el artículo 2515 del CCyC (Ley 26.994). Si el testador rasga, quema, destruye o hace ilegible el documento testamentario en forma voluntaria e intencional, se presume que ha querido revocarlo. La destrucción debe ser voluntaria: si el testamento fue destruido por un tercero sin conocimiento ni consentimiento del testador, o fue destruido por caso fortuito (incendio, inundación, accidente), la destrucción no opera como revocación —siempre que pueda acreditarse el contenido del testamento por otros medios (copias, testigos que conocieron su contenido). En la práctica del derecho sucesorio argentino, la cuestión de si la destrucción fue voluntaria o involuntaria puede generar disputas entre los herederos durante el proceso sucesorio. Para evitar dudas sobre la intención revocatoria, los profesionales recomiendan que cuando el testador decide revocar su testamento ológrafo, lo haga mediante un instrumento escrito de revocación expresa —ya sea un nuevo testamento ológrafo o por acto público— antes de destruir el documento. De esa manera, la revocación queda documentada con fecha cierta y puede ser probada ante el Juzgado Civil en el proceso sucesorio.
La revocación de un testamento en Argentina no requiere inscripción en un registro público especial para ser válida. El artículo 2511 del CCyC (Ley 26.994) no impone ningún requisito de publicidad registral para la eficacia del instrumento de revocación. Sin embargo, los Colegios de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de otras provincias llevan el Registro de Actos de Última Voluntad, donde pueden inscribirse tanto los testamentos como los instrumentos de revocación. La inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad no es obligatoria, pero es altamente recomendable: permite que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y los herederos tomen conocimiento de la revocación durante el proceso sucesorio, evitando que se tramite la sucesión sobre la base de un testamento ya revocado. Cuando el instrumento de revocación es otorgado por acto público ante Escribano Público (art. 2479 CCyC), el Escribano tiene el deber de asentar el acto en su protocolo y puede, a pedido del testador, inscribirlo en el Registro de Actos de Última Voluntad. Si el instrumento de revocación es ológrafo (art. 2477 CCyC), el testador puede solicitarle a un Escribano Público que lo guarde en su protocolo (guarda de documento) y lo inscriba en el Registro, sin que ello altere el carácter ológrafo del instrumento. Tras el fallecimiento del testador, el instrumento de revocación ológrafo también debe ser protocolizado judicialmente conforme al art. 2339 CCyC.
El testamento ológrafo puede revocar un testamento por acto público (notarial) y viceversa, ya que el CCyC (Ley 26.994) establece la equivalencia de las dos formas testamentarias válidas en el derecho argentino en cuanto a su eficacia revocatoria. El artículo 2511 del CCyC dispone que el testamento puede ser revocado total o parcialmente por otro testamento posterior, sin distinguir entre la forma ológrafa y la notarial del instrumento de revocación. Un testamento ológrafo otorgado después de un testamento notarial, que declare expresamente revocarlo o que contenga disposiciones incompatibles con él, produce la revocación total o parcial del testamento notarial anterior según la medida de la incompatibilidad (art. 2513 CCyC). Del mismo modo, un testamento por acto público puede revocar total o parcialmente un testamento ológrafo anterior. En la práctica notarial argentina, cuando el testador que tiene un testamento ológrafo decide otorgar un testamento por escritura pública (acto público) ante Escribano Público, el Escribano incluye sistemáticamente una cláusula de revocación expresa de todos los testamentos y disposiciones de última voluntad anteriores. Esto simplifica el proceso sucesorio posterior y evita que el Juzgado deba analizar si las disposiciones de múltiples testamentos son compatibles o incompatibles entre sí.
La revocación de un testamento en Argentina surte plenos efectos desde el momento en que el instrumento de revocación es válidamente otorgado por el testador, con independencia de lo que ocurra con la capacidad del testador con posterioridad a ese acto. Bajo el artículo 2462 del CCyC (Ley 26.994), la capacidad del testador debe existir al momento del otorgamiento del testamento o del instrumento de revocación. Una vez otorgado el instrumento de revocación, la pérdida posterior de la capacidad del testador —por declaración judicial de incapacidad (art. 32 CCyC), por declaración de capacidad restringida, o por cualquier otra causa— no afecta la eficacia del instrumento de revocación ya otorgado. El testamento quedó revocado desde el momento del otorgamiento del instrumento de revocación. Sin embargo, si el testador pierde la capacidad después de revocar el testamento y antes de otorgar uno nuevo, quedará sin testamento válido y la herencia se regirá por las normas de la sucesión intestada (arts. 2424–2443 CCyC). Por ello, los profesionales argentinos recomiendan que el instrumento de revocación incluya simultáneamente las nuevas disposiciones testamentarias, de manera que el testador no quede en ningún momento sin cobertura testamentaria válida.
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Escrito judicial para solicitar la partición del acervo hereditario ante el Juzgado Sucesorio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 2369–2399 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Art. 723, cuando los herederos no alcanzan acuerdo extrajudicial.