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Revocación de Testamento

Revocación de Testamento

Encabezado

REVOCACIÓN DE TESTAMENTO

Artículo 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994

IMPORTANTE: Si este instrumento es ológrafo (Art. 2477 CCyC), debe ser transcripto ÍNTEGRAMENTE DE PUÑO Y LETRA del testador, con fecha completa y firma al final. Ninguna parte puede ser mecanografiada ni escrita por un tercero.

En la Ciudad de [Ciudad Revocacion], a [Fecha Revocacion].

Identificación del Testador

IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR

Yo, [Testador Nombre], DNI N.° [Testador D N I], con domicilio real en [Testador Domicilio], de estado civil [Testador Estado Civil], mayor de dieciocho años de edad, en pleno ejercicio de mis facultades mentales y con capacidad para testar conforme al artículo 2462 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, otorgo el presente instrumento de REVOCACIÓN DE TESTAMENTO conforme al artículo 2511 del CCyC.

Cláusula Primera — Revocación

PRIMERA — REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO ANTERIOR

Revoco expresamente, en los términos del artículo 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, el testamento [Tipo Testamento Revocado] otorgado con fecha [Fecha Testamento Revocado], autorizado por [Escribano Testamento Revocado].

Alcance de la revocación: [Alcance Revocacion].

[Clausulas Revocadas]

Hago constar expresamente que la presente revocación no implica la reviviscencia de ningún testamento anterior al revocado, conforme al artículo 2514 del CCyC.

Disposiciones Finales

DISPOSICIONES FINALES

Otorgo el presente instrumento de revocación en pleno y libre ejercicio de mi voluntad, sin coacción, intimidación, error ni influencia indebida de tercero alguno. El presente instrumento se rige por los artículos 2511 a 2515 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

Quien tenga en su poder el presente instrumento deberá presentarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del último domicilio del causante dentro de los diez (10) días de conocido el fallecimiento, conforme al artículo 2471 del CCyC, para su protocolización.

Firma del Testador

FIRMA DEL TESTADOR

Escrito y firmado en la Ciudad de [Ciudad Revocacion], a [Fecha Revocacion].

[Testador Nombre]

DNI N.° [Testador D N I]

Firma: _________________________

Testador/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Revocación de Testamento

La Revocación de Testamento en Argentina es el instrumento jurídico mediante el cual un testador deja sin efecto, total o parcialmente, un testamento anterior que hubiera otorgado, ejerciendo la facultad revocatoria reconocida por el artículo 2511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015.

El artículo 2511 del CCyC establece el principio de libre revocabilidad de los testamentos: el testamento puede ser revocado por el testador en cualquier momento anterior a su fallecimiento, con entera libertad y sin necesidad de invocar motivo alguno. Este principio refleja que el testamento es un acto jurídico de última voluntad que, por definición, solo produce efectos tras la muerte del testador —y mientras el testador vive, conserva plena libertad para modificar o revocar sus disposiciones. Ningún heredero ni legatario designado puede impedir la revocación ni invocar derechos adquiridos por su sola designación testamentaria.

La revocación expresa de un testamento anterior puede instrumentarse de dos formas válidas bajo el CCyC. La primera es mediante un nuevo testamento ológrafo conforme al artículo 2477 CCyC: el instrumento de revocación debe ser redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado con día, mes y año, y firmado al final. La segunda forma es mediante testamento por acto público conforme al artículo 2479 CCyC: el instrumento de revocación se otorga ante Escribano Público titular o adscripto habilitado en la jurisdicción y dos testigos hábiles, quedando incorporado al protocolo notarial.

Además de la revocación expresa, el CCyC reconoce dos formas de revocación no expresa. La revocación tácita opera cuando el testador otorga un nuevo testamento con disposiciones incompatibles con el anterior —el posterior revoca al anterior en la medida de la incompatibilidad, subsistiendo las disposiciones no contradictorias del testamento más antiguo (art. 2513 CCyC). La revocación material se produce cuando el testador destruye voluntariamente el testamento ológrafo (art. 2515 CCyC).

Un principio fundamental del derecho sucesorio argentino aplicable a la Revocación de Testamento es la regla contra la reviviscencia de los testamentos del artículo 2514 CCyC: la revocación de un testamento no hace revivir al testamento que había sido revocado por ese testamento. Si el testador revoca el testamento B (que a su vez había revocado al testamento A), el testamento A no recupera su vigencia por esa sola revocación —el testador queda como si no tuviera testamento válido. Para evitar este efecto, el instrumento de revocación debe incluir las nuevas disposiciones testamentarias del testador.

El instrumento de Revocación de Testamento en Argentina es en sí mismo un testamento conforme al CCyC, y tras el fallecimiento del testador debe someterse a los mismos trámites que cualquier testamento: si es ológrafo, requiere protocolización judicial bajo el artículo 2339 CCyC; si es por acto público, produce efectos directamente desde la muerte del testador sin necesidad de protocolización posterior.

Cuándo necesitas Revocación de Testamento

La Revocación de Testamento en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones frecuentes del derecho sucesorio.

Cambio en la composición familiar: el nacimiento de un hijo —que pasa a ser heredero forzoso con legítima de dos tercios del haber hereditario bajo el artículo 2445 del CCyC— puede hacer conveniente revocar el testamento anterior y otorgar uno nuevo que reconozca los derechos del nuevo heredero forzoso y ajuste las disposiciones patrimoniales. Lo mismo aplica cuando el testador contrae matrimonio (el cónyuge supérstite adquiere legítima de un medio del haber hereditario, art. 2445 CCyC), cuando el testador se divorcia (el ex cónyuge pierde la calidad de heredero ab intestato y la legítima conyugal no le corresponde), o cuando fallece uno de los herederos designados en el testamento anterior.

Cambio en el patrimonio: cuando el testador enajena (vende, dona, permuta) bienes que habían sido objeto de legados particulares en el testamento anterior, los legados quedan sin efecto por la enajenación del bien (art. 2509 CCyC), pero conviene revocar las disposiciones correspondientes para evitar confusiones en el proceso sucesorio. También cuando el testador adquiere bienes significativos que desea distribuir de manera diferente a lo que resultaría de la institución de heredero universal del testamento vigente.

Cambio de relaciones personales: cuando el testador desea excluir de su testamento a personas anteriormente designadas como herederos o legatarios, o incorporar a personas que no estaban contempladas en el testamento anterior. La revocación expresa —con la inclusión de las nuevas disposiciones— es el mecanismo jurídicamente seguro para realizar estos cambios.

Consolidación de testamentos sucesivos: cuando el testador ha otorgado varios testamentos y codicilos a lo largo del tiempo, puede resultar conveniente revocar todos los anteriores mediante un nuevo testamento unificado que establezca con claridad cuáles son sus disposiciones de última voluntad vigentes, evitando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil deba interpretar la compatibilidad de múltiples instrumentos durante el proceso sucesorio.

Cambio de domicilio a otra jurisdicción provincial: cuando el testador cambia de domicilio a otra provincia argentina, puede convenir actualizar el testamento para adaptarlo a las particularidades del código procesal provincial de la nueva jurisdicción (que determinará la competencia del Juzgado Sucesorio) y a las costumbres notariales locales.

Revocación antes de un nuevo testamento notarial: cuando el testador que tiene un testamento ológrafo decide otorgar un testamento por escritura pública ante Escribano Público (art. 2479 CCyC), el Escribano incorpora sistemáticamente la cláusula de revocación del testamento anterior. No es necesario un instrumento de revocación separado en este caso.

Qué incluir en tu Revocación de Testamento

Un instrumento de Revocación de Testamento válido en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir los requisitos del artículo 2511 del CCyC (Ley 26.994) y garantizar su eficacia durante el proceso sucesorio.

Identificación del testador: nombre completo del testador, número de DNI emitido por el RENAPER, domicilio real actual, y estado civil. La identificación debe ser suficientemente precisa para que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil o el Escribano Público que intervenga en el proceso sucesorio pueda vincular sin ambigüedad al otorgante del instrumento de revocación con el testador del testamento revocado.

Identificación del testamento revocado: el instrumento de revocación debe identificar con precisión el testamento que se revoca: su clase (testamento ológrafo conforme al art. 2477 CCyC o testamento por acto público conforme al art. 2479 CCyC), la fecha completa de su otorgamiento, y —si es por acto público— el nombre del Escribano Público ante quien fue otorgado, el número de folio y registro de protocolo, y el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Para testamentos ológrafos, la identificación por fecha y descripción del contenido principal es suficiente.

Declaración expresa de revocación: la cláusula central del instrumento es la declaración inequívoca de la voluntad del testador de revocar el testamento anterior. Debe expresarse en términos claros: 'Revoco expresamente, en su totalidad, el testamento ológrafo otorgado con fecha [día] de [mes] de [año]'. Si la revocación es parcial, debe especificarse cuáles cláusulas o disposiciones quedan revocadas y cuáles permanecen vigentes.

Alcance de la revocación: indicar si la revocación es total (de la totalidad de las disposiciones del testamento anterior) o parcial (de cláusulas específicas: la institución de heredero, los legados, la designación de albacea o tutor). La revocación total es recomendable cuando el testador desea reemplazar completamente sus disposiciones de última voluntad.

Nuevas disposiciones testamentarias (recomendado): aunque el instrumento de revocación puede limitarse a dejar sin efecto el testamento anterior, los profesionales del derecho sucesorio argentino recomiendan enfáticamente incluir en el mismo instrumento las nuevas disposiciones testamentarias del testador. De lo contrario, aplicará la regla del artículo 2514 CCyC: la herencia se regirá por la sucesión intestada (arts. 2424–2443 CCyC) y el testamento anterior revocado no revivirá.

Requisitos formales del instrumento: si la revocación es ológrafa (art. 2477 CCyC), el instrumento debe estar íntegramente escrito de puño y letra del testador, con fecha completa (día, mes y año) y firma al final. Si es por acto público (art. 2479 CCyC), debe otorgarse ante Escribano Público y dos testigos hábiles.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Revocación de Testamento como guía para comprender los elementos esenciales del instrumento. Dado que la revocación es un acto de trascendencia sucesoria, se recomienda la asistencia de un abogado especialista en sucesiones o Escribano Público habilitado para verificar el cumplimiento de los requisitos del CCyC, la identificación precisa del testamento revocado, y la coherencia de las nuevas disposiciones con la legítima de los herederos forzosos (arts. 2444–2461 CCyC). Véase también el Testamento Ológrafo (ar-testamento-olografo) y el Testamento Notarial (ar-testamento-notarial-escritura) disponibles en forms-legal.com.

Cómo completar tu Revocación de Testamento

Para completar correctamente el instrumento de Revocación de Testamento en Argentina, seguí estos pasos.

Paso 1 — Identificar el testamento a revocar: localizá el testamento anterior (o los testamentos anteriores) que deseás revocar. Reuní los datos necesarios para identificarlo: fecha completa de otorgamiento, clase del testamento (ológrafo o por acto público), y —si es notarial— nombre del Escribano, número de folio y registro de protocolo.

Paso 2 — Decidir el alcance de la revocación: determiná si la revocación será total (de la integralidad del testamento anterior) o parcial (de cláusulas específicas). La revocación total es la más clara y evita conflictos interpretativos durante el proceso sucesorio.

Paso 3 — Redactar las nuevas disposiciones: decidí si el instrumento de revocación incluirá también las nuevas disposiciones testamentarias. Si optás por incluirlas, definí: a quién instituís como heredero/s universal/es (respetando la legítima de los herederos forzosos, arts. 2444–2461 CCyC), qué bienes específicos legás a quién, y si designás albacea testamentario (arts. 2523–2531 CCyC) o tutor para hijos menores (art. 106 CCyC).

Paso 4 — Completar el formulario: ingresá en el formulario de esta herramienta tus datos completos (nombre, DNI, domicilio, estado civil), los datos del testamento revocado (fecha, clase, datos notariales si corresponde), el alcance de la revocación, y las nuevas disposiciones testamentarias si las incluís.

Paso 5 — Elegir la forma del instrumento: si optás por la forma ológrafa (art. 2477 CCyC), transcribí íntegramente el instrumento de tu puño y letra, con fecha completa y firma al final. Si preferís la forma notarial (art. 2479 CCyC), concurrí con el borrador generado por esta herramienta a la escribanía para que el Escribano Público lo otorgue ante dos testigos e incorpore al protocolo.

Paso 6 — Inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad: aunque no es obligatorio, considerá inscribir el instrumento de revocación en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de tu provincia o de la CABA. Esto facilita que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil tome conocimiento de la revocación durante el proceso sucesorio.

Paso 7 — Conservar el original en lugar seguro: guardá el instrumento de revocación original en lugar accesible y conocido por una persona de confianza, quien tendrá la obligación de presentarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil dentro de los diez días de conocido tu fallecimiento (art. 2471 CCyC).

Errores comunes a evitar en tu Revocación de Testamento

Los errores más frecuentes al revocar un testamento en Argentina son los siguientes.

Revocar sin establecer nuevas disposiciones testamentarias: el error más grave es otorgar un instrumento de revocación que solo deja sin efecto el testamento anterior sin incluir nuevas disposiciones testamentarias. Por aplicación del artículo 2514 del CCyC, el testamento anterior revocado no revive, y el testador queda como si no tuviera testamento vigente —la herencia se regirá por la sucesión intestada (arts. 2424–2443 CCyC), que puede no reflejar la voluntad del testador.

No identificar con precisión el testamento revocado: omitir la fecha, la clase o los datos notariales del testamento revocado puede generar dudas durante el proceso sucesorio sobre qué testamento fue efectivamente revocado, especialmente si el testador otorgó múltiples testamentos a lo largo del tiempo. La identificación precisa del testamento revocado es esencial para la eficacia del instrumento de revocación.

Usar una forma inválida para el instrumento de revocación: intentar revocar un testamento mediante una carta manuscrita que no cumple los requisitos del artículo 2477 CCyC (sin fecha completa o sin firma al final), o mediante una declaración verbal, no produce ningún efecto jurídico. El instrumento de revocación debe ser un testamento válido —ológrafo o por acto público.

Olvidar inscribir la revocación en el Registro de Actos de Última Voluntad: si el instrumento de revocación no es inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil puede no tener conocimiento de la revocación durante el proceso sucesorio, especialmente si el heredero designado en el testamento revocado presenta ese testamento ante el tribunal como si fuera el válido.

No verificar el cumplimiento de la legítima en las nuevas disposiciones: si el instrumento de revocación incluye nuevas disposiciones testamentarias, esas disposiciones deben respetar la legítima de los herederos forzosos bajo los artículos 2444 a 2461 del CCyC. Las disposiciones que excedan la porción disponible son impugnables mediante la acción de reducción (arts. 2453–2461 CCyC).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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