Partición Judicial de Herencia
Encabezado
SOLICITUD DE PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2369–2399 (Ley 26.994)
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Art. 723
Expediente N.° [Expediente Numero]
[Juzgado Sucesorio]
[Heredero1 Nombre], DNI N.° [Heredero1 D N I], con el patrocinio letrado del/la Dr./Dra. [Abogado Nombre], en el expediente sucesorio arriba individualizado, se presenta ante V.S. y dice:
Antecedentes del Proceso Sucesorio
I. ANTECEDENTES
Que en el expediente caratulado Sucesión de [Causante Nombre], tramitando ante este Juzgado, el tribunal dictó Declaratoria de Herederos con fecha [Declaratoria Fecha], reconociendo como herederos ab intestato del causante a los siguientes coherederos:
1. [Heredero1 Nombre], DNI N.° [Heredero1 D N I]: porción [Heredero1 Porcion].
2. [Heredero2 Nombre], DNI N.° [Heredero2 D N I]: porción [Heredero2 Porcion].
Bienes del Acervo
II. BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO
El acervo hereditario del causante [Causante Nombre] está compuesto por los siguientes bienes conocidos, sin perjuicio del inventario y tasación pericial que se practique en autos:
Inmuebles: [Inmuebles]
Automotores: [Automotores]
Otros activos: [Otros Activos]
Fundamento de la Vía Judicial
III. FUNDAMENTO DE LA VÍA JUDICIAL
La partición extrajudicial no es posible en el caso de autos por el siguiente motivo: [Motivo Particion Judicial].
[Descripcion Conflicto]
En consecuencia, conforme a los artículos 2371 y 2369 del CCyC y el artículo 723 del CPCCN, se solicita la tramitación judicial de la partición con designación de partidor pericial por este Juzgado.
Petitorio
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
3. Se tenga por promovida la PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA del causante [Causante Nombre] en el presente expediente sucesorio.
4. Se designe PARTIDOR conforme al artículo 2373 del CCyC y el artículo 728 del CPCCN para practicar el inventario, tasación y proyecto de partición del acervo hereditario.
5. Se corra traslado de la presente solicitud a los demás coherederos declarados ([Heredero2 Nombre]) y al administrador provisorio de la herencia para que tomen la intervención que estimen corresponder.
6. Se notifique al Ministerio Público Tutelar (Defensoría de Menores e Incapaces) si hubiere herederos menores o con capacidad restringida, conforme al artículo 2371 del CCyC y la Ley 27.148.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
Firmas
FIRMAS
En [Lugar Fecha].
[Heredero1 Nombre] — DNI [Heredero1 D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Nombre]
Heredero/a Peticionante
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Partición Judicial de Herencia
La Partición Judicial de Herencia en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a CCyC Arts. 2369–2399 y CPCCN Art. 723.
El artículo 2365 del CCyC consagra el principio fundamental: siempre es posible pedir la partición de la herencia. Ningún heredero puede ser compelido a permanecer en el estado de indivisión hereditaria indefinidamente salvo en los supuestos taxativos de indivisión voluntaria (art. 2330 CCyC), indivisión impuesta por testamento (art. 2330 CCyC), u oposición del cónyuge supérstite (arts. 2332–2333 CCyC), todos sujetos al plazo máximo de diez años.
La partición judicial es la vía procesal obligatoria cuando se presenta cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2371 del CCyC: existencia de herederos incapaces o con capacidad restringida por resolución judicial (en cuyo caso es necesaria la intervención del Ministerio Público Tutelar), oposición de acreedores embargantes de porciones hereditarias, o situaciones de conflicto entre los coherederos sobre la valuación o adjudicación de los bienes. En ausencia de estos supuestos, los herederos mayores de edad y capaces pueden elegir la vía extrajudicial (escritura pública ante Escribano Público) si están todos de acuerdo.
El proceso de partición judicial en Argentina se desarrolla en etapas bien definidas: (1) Inventario y valuación del acervo hereditario por el partidor designado por el juzgado, con intervención de peritos tasadores especializados; (2) Liquidación del pasivo hereditario (deudas del causante, cargas de la masa); (3) Elaboración del proyecto de partición por el partidor (propuesta de adjudicación de bienes a cada heredero, con mecanismos de compensación en dinero si los bienes son de valor desigual); (4) Traslado del proyecto a los coherederos para observaciones; (5) Aprobación judicial de la cuenta particionaria; y (6) Inscripción de los bienes adjudicados en los registros públicos correspondientes.
La Partición Judicial de Herencia se distingue de la Partición Extrajudicial (escritura pública por acuerdo de todos los herederos capaces y mayores) en que la primera requiere la intervención del Juzgado Sucesorio y el nombramiento de un partidor pericial, mientras que la segunda se formaliza directamente ante Escribano Público sin necesidad de autorización judicial. La vía judicial es más costosa en tiempo y honorarios, pero es la única posible cuando hay herederos incapaces, oposiciones fundadas, o conflictos sobre la composición del acervo.
Cuándo necesitas Partición Judicial de Herencia
La Partición Judicial de Herencia en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones, todas ellas contempladas en el CCyC (Ley 26.994) y el CPCCN.
Herederos incapaces o con capacidad restringida: Cuando alguno de los coherederos es menor de edad o tiene capacidad restringida por resolución judicial (arts. 32–50 CCyC), la partición extrajudicial es inadmisible y la vía judicial es obligatoria (art. 2371 CCyC). El Juzgado Sucesorio verifica que la partición no perjudica los derechos del heredero vulnerable, con intervención del Ministerio Público Tutelar (Defensoría de Menores e Incapaces bajo la Ley 27.148).
Desacuerdo entre herederos sobre la valuación o adjudicación de bienes: El conflicto más frecuente que fuerza la vía judicial es la imposibilidad de acordar quién recibe qué bien o cuánto vale cada uno. Cuando un heredero considera que la valuación del inmueble propuesta por otro es demasiado baja (para quedárselo por licitación), o cuando no hay acuerdo sobre si se vende un bien o se adjudica a un heredero, la única vía es la partición judicial con tasación pericial independiente designada por el Juzgado Sucesorio.
Oposición de acreedores embargantes: Si un acreedor del causante o de alguno de los herederos ha embargado la porción hereditaria de un heredero (art. 2381 CCyC), tiene derecho a intervenir en la partición para asegurar que la porción embargada se materialice en bienes o dinero ejecutable. La partición extrajudicial no puede realizarse válidamente ignorando al acreedor embargante, por lo que la vía judicial es la única que garantiza su participación con control del tribunal.
Heredero ausente o de paradero desconocido: Cuando hay un heredero cuyo domicilio se desconoce y que no puede ser localizado para suscribir la escritura de partición extrajudicial, la partición judicial permite su citación por edictos y la eventual designación de un curador ad litem (representante procesal ad hoc designado por el juzgado) para que lo represente en el proceso.
Conflictos sobre colación: Cuando algún heredero alega que otro recibió del causante en vida bienes o dinero que deben ser colacionados (reintegrados al acervo) antes de la partición (arts. 2385–2405 CCyC), la resolución de esa controversia requiere la intervención del Juzgado Sucesorio con producción de prueba y dictado de sentencia sobre la procedencia y monto de la colación. Sin resolver previamente la colación, la partición sería inequitativa.
Conflictos sobre la composición del acervo: Cuando los herederos no están de acuerdo sobre qué bienes integran el acervo hereditario —por ejemplo, si se discute si un bien fue adquirido con dinero propio del causante o con gananciales del matrimonio, o si una donación realizada en vida era simulada— el Juzgado Sucesorio debe resolver el conflicto antes de autorizar la partición, con producción de prueba y sentencia sobre la composición del acervo.
Qué incluir en tu Partición Judicial de Herencia
Un escrito de Partición Judicial de Herencia completo y admisible ante el Juzgado Sucesorio en Argentina debe contener los elementos que se detallan a continuación.
Referencia al expediente sucesorio: El escrito se presenta en el marco del expediente sucesorio ya iniciado —indicando el número de causa, carátula (nombre del causante) y el juzgado interviniente. Si el expediente sucesorio aún no fue abierto, la solicitud de partición puede acumularse al escrito de apertura de la sucesión.
Identificación de los herederos peticionantes y su porción: Nombre, DNI, CUIL y domicilio real de cada heredero que solicita la partición, con indicación de su porción hereditaria declarada en la declaratoria de herederos (ej. 'el peticionante es coheredero en la proporción de un tercio (1/3) del acervo hereditario conforme a la declaratoria de herederos dictada en autos'). Si algún heredero declarado no se suma a la petición, debe mencionarse su nombre e indicar que será notificado del inicio del proceso de partición.
Descripción del acervo hereditario y petición de inventario: Descripción de los bienes conocidos del acervo hereditario que deben ser objeto de partición: inmuebles (con datos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción: matrícula, nomenclatura catastral, superficie, dirección, datos de la escritura de adquisición del causante), automotores (dominio, marca, modelo, año, datos del DNRPA), cuentas bancarias y depósitos, participaciones en sociedades, y otros activos. Solicitar expresamente que el juzgado ordene el inventario pericial del acervo hereditario para verificar la existencia de bienes no conocidos al momento de la presentación.
Petición de designación de partidor: Solicitud expresa al juzgado de que designe partidor (art. 2373 CCyC, CPCCN Art. 728) para que practique el inventario, tasación y proyecto de partición. El partidor suele ser un abogado o contador con experiencia en sucesiones habilitado ante el tribunal o inscripto en la lista de peritos del Poder Judicial de la jurisdicción.
Exposición de los motivos de la vía judicial: Expresar concisamente por qué no es posible la partición extrajudicial en el caso concreto —existencia de heredero incapaz, falta de acuerdo, acreedor embargante, conflicto sobre colación, etc. Esta exposición justifica la legitimidad de la petición de partición judicial.
Petición de medidas cautelares: Si existe riesgo de deterioro, dilapidación o disposición indebida de bienes del acervo por parte de algún heredero (administrador provisorio que dispone de bienes sin autorización), solicitar medidas cautelares: inhibición general de bienes a nombre de la sucesión, embargo preventivo sobre cuentas bancarias, o designación de un nuevo administrador provisorio con control judicial más estricto.
Firma del abogado patrocinante: El escrito debe ser firmado por el abogado patrocinante del heredero peticionante, con indicación de su matrícula (CPACF en CABA, colegio provincial en el interior). El patrocinio letrado es obligatorio en todo el proceso de partición judicial.
Forms-legal.com ofrece este modelo de escrito de Partición Judicial de Herencia como punto de partida para comprender la estructura y el contenido de la petición ante el Juzgado Sucesorio. La partición judicial es un proceso técnico y procesal complejo que requiere la dirección de un abogado especializado en derecho sucesorio, quien adecuará el escrito a las particularidades del caso y a los requisitos del código procesal de la provincia correspondiente. Véase también la Solicitud de Declaratoria de Herederos disponible en forms-legal.com para la etapa previa al proceso de partición.
Cómo completar tu Partición Judicial de Herencia
Para completar correctamente el escrito de Partición Judicial de Herencia en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Verificar que la declaratoria de herederos esté firme: La partición judicial solo puede iniciarse formalmente después de que la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Sucesorio haya quedado firme (es decir, que hayan vencido los plazos para apelarla sin que nadie lo haya hecho). Confirme con su abogado que la declaratoria está firme antes de iniciar el trámite de partición. Complete el campo con el número de expediente sucesorio y la fecha de la declaratoria de herederos.
Paso 2 — Identificar a todos los coherederos: Complete los datos de cada coheredero declarado (nombre completo, DNI, CUIL, domicilio actual) y su porción hereditaria según la declaratoria. Indique si algún coheredero es menor de edad o tiene capacidad restringida —este dato es determinante para la obligatoriedad de la vía judicial.
Paso 3 — Inventariar los bienes del acervo: Liste todos los bienes conocidos que integran el acervo hereditario: para inmuebles, consigne los datos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble (número de matrícula, nomenclatura catastral, partido o circunscripción, dirección del bien); para automotores, el dominio y los datos del título del DNRPA; para cuentas bancarias, el banco, número de cuenta y CBU; para participaciones societarias, el nombre de la sociedad, CUIT y porcentaje de participación. Si hay bienes que se desconocen o cuya existencia es incierta, indíquelo y solicite que el juzgado ordene las verificaciones pertinentes ante registros públicos.
Paso 4 — Describir el motivo de la vía judicial: Redacte concisamente la razón por la cual no es posible la partición extrajudicial: existencia de heredero incapaz (con nombre del menor y fecha de nacimiento), falta de acuerdo sobre determinados bienes (especifique cuáles y cuál es el punto de discordia), existencia de acreedor embargante (con datos de la causa judicial del embargo), o conflicto de colación (con identificación de los bienes que se alegan como adelanto de herencia y del heredero donatario).
Paso 5 — Solicitar la designación de partidor: Solicite expresamente que el juzgado designe partidor para el proceso. Puede proponer un nombre de la lista de peritos del Poder Judicial o dejar la designación al criterio del tribunal. En CABA, la lista de peritos habilitados ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil está disponible en el portal del Poder Judicial de la Nación (pjn.gov.ar).
Paso 6 — Solicitar medidas cautelares si corresponde: Si existe riesgo de deterioro o disposición indebida de bienes del acervo, solicite las medidas cautelares pertinentes (embargo preventivo, inhibición general de bienes, intervención judicial del establecimiento comercial si fuera el caso).
Paso 7 — Firmar con el abogado patrocinante: El escrito debe ser firmado por el heredero peticionante y por su abogado patrocinante con matrícula vigente. Verificar que el abogado consigne su número de matrícula (CPACF en CABA o colegio provincial) en el escrito.
Paso 8 — Presentar ante el Juzgado Sucesorio: El abogado presentará el escrito ante el Juzgado Sucesorio que lleva la causa sucesoria —ya sea presencialmente en la mesa de entradas del juzgado o mediante el sistema de presentaciones electrónicas del Poder Judicial de la jurisdicción (en CABA, el sistema Lex 100 del Poder Judicial de la Nación). A partir de la presentación, el juzgado corre traslado a los demás coherederos y al administrador provisorio, luego designa al partidor y ordena el inventario y tasación del acervo.
Requisitos legales para Partición Judicial de Herencia
La Partición Judicial de Herencia en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994), el CPCCN y la normativa procesal provincial aplicable.
Declaratoria de herederos previa: La partición judicial presupone que el Juzgado Sucesorio ya dictó y la declaratoria de herederos adquirió firmeza, identificando a los herederos y sus porciones. Sin declaratoria firme, el juzgado no tiene certeza sobre quiénes son los titulares del acervo y en qué proporción, lo que impide designar al partidor con un mandato claro.
Partición judicial obligatoria con herederos incapaces: El artículo 2371 del CCyC establece que si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, la partición debe ser necesariamente judicial —no puede formalizarse extrajudicialmente. El Ministerio Público Tutelar (Defensoría de Menores e Incapaces, Ley 27.148) debe ser notificado de todo el proceso de partición para controlar que los intereses del heredero vulnerable sean debidamente protegidos.
Inventario y tasación previos a la partición: El artículo 2374 del CCyC exige que la partición se practique sobre bienes debidamente inventariados y valuados. El inventario y tasación del acervo hereditario son realizados por el partidor con el auxilio de peritos especializados (Tribunal de Tasaciones de la Nación para inmuebles, peritos del DNRPA para automotores, contadores para empresas). Los herederos pueden impugnar los avalúos dentro del plazo procesal establecido por el código procesal de la jurisdicción.
Aprobación judicial de la cuenta particionaria: El proyecto de partición elaborado por el partidor debe ser aprobado por el Juzgado Sucesorio mediante resolución judicial para adquirir fuerza de cosa juzgada. La cuenta particionaria aprobada es el título habilitante para inscribir los bienes adjudicados en el Registro de la Propiedad Inmueble y demás registros públicos.
Honorarios del partidor y aranceles profesionales: Los honorarios del partidor se calculan conforme al artículo 731 del CPCCN y las escalas arancelarias de cada jurisdicción provincial, tomando como base el valor del acervo hereditario inventariado y tasado. Los honorarios de los abogados de los herederos también se regulan sobre el valor del acervo conforme a los aranceles del CPACF o del colegio provincial. Estas cargas deben tenerse en cuenta al evaluar la conveniencia de la vía judicial versus la extrajudicial.
Liquidación del pasivo hereditario antes de la partición: El artículo 2378 del CCyC establece que los acreedores del causante tienen derecho a oponerse a la partición hasta que sean pagadas sus deudas o garantizadas sus acreencias con bienes del acervo. El partidor debe liquidar el pasivo (deudas conocidas del causante, cargas de la masa hereditaria) antes de proceder a la distribución del remanente entre los herederos.
Errores comunes a evitar en tu Partición Judicial de Herencia
Al tramitar la Partición Judicial de Herencia en Argentina, los errores más frecuentes que generan demoras o conflictos adicionales son los siguientes.
Iniciar la partición antes de que la declaratoria de herederos esté firme: Solicitar la partición mientras la declaratoria de herederos todavía está sujeta a apelación o a la presentación de terceros que se crean con derecho a la herencia es prematuro. Si aparece un heredero adicional después de iniciado el proceso de partición, todo el trabajo del partidor puede quedar sin efecto y debe rehacerse con la nueva composición de herederos.
Omitir bienes del acervo en el inventario: No denunciar todos los bienes conocidos del causante —por ejemplo, omitir una cuenta bancaria en el exterior, una participación accionaria en una sociedad familiar, o un crédito a favor del causante— genera particiones incompletas que deben complementarse con procesos adicionales ante el mismo Juzgado Sucesorio. La omisión puede ser involuntaria (desconocimiento) o intencional (ocultamiento por parte de algún heredero), pero en ambos casos genera responsabilidad legal.
No resolver la colación antes de la partición: Iniciar la partición sin resolver previamente los conflictos de colación (art. 2385 CCyC) resulta en una distribución inequitativa que el heredero perjudicado puede impugnar, demandando la nulidad de la partición ya practicada. La secuencia correcta es: primero resolver la colación, luego practicar el inventario completo (que incluye los valores colacionados), y finalmente proceder a la partición.
No controlar los datos registrales de los inmuebles antes del inventario: Los datos catastrales y registrales de los inmuebles del causante pueden estar desactualizados en el Registro de la Propiedad Inmueble —por ejemplo, si el causante construyó una mejora no declarada, si el inmueble tiene una mensura desactualizada, o si existe un titular registral anterior al causante que no fue saneado. Verificar los datos registrales con antelación al inventario pericial ahorra tiempo y evita observaciones del Registro al momento de inscribir la adjudicación.
Descuidar el pago de deudas e impuestos del causante: Los impuestos y tasas devengados sobre los bienes del causante durante el período de indivisión hereditaria (ABL, impuesto inmobiliario, impuesto automotor, expensas de propiedad horizontal) siguen generándose hasta la adjudicación formal de los bienes a los herederos. No gestionar el pago de estos créditos durante el proceso de partición puede resultar en embargos o inhibiciones que traben la inscripción de los bienes adjudicados en los registros públicos.
Confundir la adjudicación hereditaria con la inscripción registral: La aprobación judicial de la cuenta particionaria no transfiere automáticamente la titularidad registral de los inmuebles adjudicados. Para inscribir el cambio de titular en el Registro de la Propiedad Inmueble, los herederos deben otorgar escritura pública de adjudicación hereditaria ante Escribano Público (escritura de tracto abreviado, art. 16 bis del Decreto-ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble), presentando la declaratoria de herederos, la cuenta particionaria aprobada judicialmente y el certificado de libre deuda de AFIP-DGI.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.148AR official
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}Preguntas Frecuentes
La partición judicial de herencia en Argentina procede cuando los coherederos no logran acordar extrajudicialmente la división del acervo hereditario, conforme al artículo 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Los supuestos que determinan la vía judicial son: (a) Falta de acuerdo entre los herederos sobre la forma de dividir los bienes —diferencias sobre qué bienes corresponden a cada uno, sobre la valuación de los bienes, o sobre quién asume las deudas hereditarias; (b) Existencia de herederos incapaces o con capacidad restringida bajo sentencia judicial (arts. 32–50 CCyC) —en estos casos, el artículo 2371 CCyC exige la vía judicial obligatoria, independientemente del acuerdo de los demás herederos, para preservar los derechos del heredero vulnerable con intervención del Ministerio Público Tutelar; (c) Oposición de un acreedor de los herederos que haya solicitado embargo sobre la porción hereditaria de un heredero (art. 2381 CCyC) —el acreedor embargante tiene derecho a intervenir en el proceso de partición para proteger su crédito; (d) Ausencia o incertidumbre sobre el paradero de algún heredero —cuando hay herederos ausentes cuyo domicilio se desconoce y que no pudieron ser citados para la partición extrajudicial; y (e) Conflictos sobre la colación (arts. 2385–2405 CCyC) —cuando algún heredero alega que otro recibió adelantos de herencia en vida del causante que deben ser colacionados (reintegrados al acervo) antes de la partición.
El partidor es el perito designado por el Juzgado Sucesorio para realizar técnicamente la división del acervo hereditario entre los coherederos en el proceso de partición judicial de herencia, conforme al artículo 2373 del CCyC (Ley 26.994) y los artículos 723 a 742 del CPCCN. El partidor tiene un rol central y técnico en el proceso: inventaría y valúa los bienes del acervo hereditario con la colaboración de peritos especializados (tasadores inmobiliarios habilitados en el Tribunal de Tasaciones de la Nación o en los tribunales provinciales equivalentes, peritos automotores del DNRPA, contadores para activos empresariales); liquida el pasivo de la sucesión (deudas del causante, cargas de la masa hereditaria, gastos del proceso sucesorio); calcula las porciones de cada heredero conforme a sus derechos declarados en la declaratoria de herederos; y propone el proyecto de partición (licitación, adjudicación directa o venta en remate) que divide los bienes entre los herederos respetando la igualdad de las porciones. El proyecto de partición elaborado por el partidor se notifica a todos los herederos y sus letrados, que pueden formular observaciones y objeciones. Aceptado el proyecto —o resueltas las observaciones por el juez— el partidor eleva la cuenta particionaria definitiva para su aprobación judicial. La resolución judicial que aprueba la partición tiene autoridad de cosa juzgada y es el título habilitante para inscribir los bienes adjudicados en los registros públicos (Registro de la Propiedad Inmueble, DNRPA).
En Argentina, ningún heredero puede ser obligado a permanecer en el estado de indivisión hereditaria en forma indefinida —el artículo 2365 del CCyC (Ley 26.994) consagra el principio de que siempre es posible pedir la partición. Sin embargo, existen supuestos en que la partición puede ser temporalmente diferida: (a) Acuerdo de indivisión voluntaria: Los herederos mayores de edad y capaces pueden convenir la indivisión de la herencia por un plazo de hasta diez años (art. 2330 CCyC), renovable por períodos sucesivos. Este acuerdo debe formalizarse por escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes; (b) Indivisión impuesta por el testador: El testador puede imponer la indivisión de ciertos bienes por el mismo plazo máximo de diez años (art. 2330 CCyC). Esta cláusula testamentaria es vinculante para los herederos; (c) Oposición del cónyuge supérstite: El artículo 2332 del CCyC permite al cónyuge supérstite oponerse a la partición del establecimiento comercial, industrial o agropecuario que integraba la actividad económica del causante si el cónyuge participaba activamente en él, así como oponerse a la partición de la vivienda habitual del matrimonio durante su vida o por un plazo máximo de diez años; (d) Bien de familia: Los bienes inscriptos como bien de familia bajo la Ley 14.394 (hoy asimilados al régimen de protección de la vivienda del art. 244 CCyC) tienen restricciones a la transmisión y partición que deben resolverse con la desafectación del régimen de protección antes de la partición.
La valuación de los bienes del acervo hereditario en el proceso de partición judicial en Argentina es realizada por el partidor designado por el Juzgado Sucesorio, con el auxilio de peritos especializados según el tipo de bien (art. 2374 CCyC, Ley 26.994). Los mecanismos de valuación más utilizados son: (a) Inmuebles: El Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, es la referencia oficial para la valuación de inmuebles en el proceso de partición judicial. Los peritos tasadores habilitados en el TTN practican avalúos de mercado basados en la ubicación, superficie cubierta, antigüedad, estado de conservación y valores de referencia del mercado inmobiliario de la zona. En algunos casos, los herederos pueden convenir en aceptar la valuación fiscal (base imponible del impuesto inmobiliario provincial o del ABL en CABA) como valor de referencia simplificado; (b) Automotores: El Registro Nacional del Automotor (DNRPA) publica tablas de valores de referencia actualizadas mensualmente. Los peritos valuadores de automotores aplican esas tablas ajustadas por el estado de conservación del vehículo; (c) Establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios: La valuación de empresas en marcha requiere la intervención de un contador público (FACPCE — Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) que aplica métodos de valuación de empresas reconocidos (valor llave, flujo de fondos descontado, valor patrimonial); (d) Participaciones societarias (SRL, SA): Las cuotas de
En Argentina, el CCyC (Ley 26.994) contempla dos modalidades de partición de herencia según el artículo 2369: la partición extrajudicial (o privada) y la partición judicial. La partición extrajudicial es posible cuando todos los herederos son mayores de edad, tienen plena capacidad jurídica, están de acuerdo sobre la forma de dividir los bienes, y no existen acreedores que hayan embargado la porción de algún heredero ni oposición del cónyuge supérstite a la partición de bienes específicos. Se formaliza mediante escritura pública ante Escribano Público y no requiere intervención judicial ni partidor designado por el juzgado. La partición judicial, en cambio, es obligatoria cuando hay herederos incapaces o con capacidad restringida (art. 2371 CCyC), cuando hay oposición de algún heredero al modo de dividir propuesto por los demás, cuando existen acreedores embargantes de las porciones hereditarias, cuando hay incertidumbre sobre la existencia o paradero de algún heredero, o cuando hay litigios sobre la colación. La partición judicial se tramita ante el Juzgado Sucesorio con la intervención de un partidor pericial nombrado por el tribunal. Los plazos son significativamente más extensos en la vía judicial (uno a tres años en procesos complejos). La partición extrajudicial puede formalizarse en cualquier momento tras la declaratoria de herederos, mientras que la partición judicial requiere que la declaratoria de herederos esté firme y el inventario del acervo esté confeccionado y aprobado por el juzgado.
La colación es la obligación que tienen los herederos forzosos (descendientes y cónyuge supérstite) de reintegrar al acervo hereditario el valor de las donaciones o adelantos de herencia que recibieron del causante en vida, para que la partición se realice sobre una base igualitaria entre todos los herederos. Está regulada en los artículos 2385 a 2405 del CCyC (Ley 26.994). La colación procede cuando el causante realizó en vida donaciones a uno o varios de sus herederos forzosos sin declararlas expresamente como mejora de la porción disponible. Si el causante quería beneficiar especialmente a uno de sus hijos con una donación, debía disponer expresamente —en el acto de donación o en el testamento— que esa donación se imputa a la porción disponible y no se sujeta a colación. Sin esa dispensa expresa, el heredero donatario debe colacionar (reintegrar) el valor de la donación recibida al acervo hereditario antes de que se practique la partición. En la práctica, la colación genera los conflictos más frecuentes en los procesos de partición judicial: un heredero alega que otro recibió en vida del causante dinero, un inmueble o un negocio en concepto de adelanto de herencia y exige que ese valor sea colacionado. El Juzgado Sucesorio resuelve la disputa sobre la colación con intervención de peritos que valúan los bienes donados al momento de la apertura de la sucesión (art. 2397 CCyC). Si se acredita la colación, el bien o su valor se suma al acervo antes de la partición, reduciendo la porción del heredero que lo recibió en la medida del valor colacionado.
Los bienes que integran el acervo hereditario pueden ser enajenados antes de la partición mediante determinados mecanismos previstos por el CCyC (Ley 26.994) y el CPCCN. (a) Venta del bien hereditario por todos los herederos de común acuerdo: Si todos los herederos están de acuerdo, pueden vender un bien hereditario (por ejemplo, un inmueble) antes de la partición. Esta venta se instrumenta mediante escritura pública ante Escribano Público, con la intervención de todos los herederos declarados o sus representantes legales, y el producido de la venta ingresa al acervo hereditario para ser distribuido en la partición. (b) Licitación entre herederos: El artículo 2372 del CCyC prevé que cualquier heredero puede licitar (ofrecer precio) por un bien hereditario indiviso, adjudicándoselo si ofrece el mayor valor de tasación. La licitación es una alternativa a la venta en subasta pública que permite mantener los bienes dentro de la familia. (c) Subasta pública judicial: Si el bien no puede dividirse materialmente (como un automóvil o un departamento pequeño) y los herederos no logran acuerdo para la licitación ni para la venta directa, el juez puede ordenar la venta en subasta pública (remate judicial) a través de un martillero matriculado ante la Cámara de Apelaciones Civil. El producido de la subasta se distribuye entre los herederos según sus porciones declaradas. (d) Venta de la cuota hereditaria: Un heredero puede vender su cuota ideal (porción indivisa) de la herencia a un tercero antes de la partición (art.
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Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Testamento por Escritura Pública
Testamento otorgado ante Escribano Público y dos testigos, incorporado al protocolo notarial, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 2479–2481 (Ley 26.994). Forma más segura y ejecutable del testamento argentino.