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Solicitud de Declaratoria de Herederos

Solicitud de Declaratoria de Herederos

Encabezado

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2337–2340 (Ley 26.994)

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Art. 689

[Juzgado]

[Peticionante1 Nombre], DNI N.° [Peticionante1 D N I], CUIL N.° [Peticionante1 C U I L], con domicilio real en [Peticionante1 Domicilio], y [Peticionante2 Nombre], DNI N.° [Peticionante2 D N I], con el patrocinio letrado del/la Dr./Dra. [Abogado Nombre], se presentan ante V.S. y respetuosamente manifiestan:

Objeto de la Presentación

I. OBJETO

Que venimos a promover la apertura de la SUCESIÓN AB INTESTATO y a solicitar la DECLARATORIA DE HEREDEROS del causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], fallecido el [Causante Fecha Fallecimiento] en [Causante Lugar Fallecimiento], con último domicilio real en [Causante Ultimo Domicilio], conforme a los artículos 2337 a 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, y el artículo 689 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Datos del Causante

II. DATOS DEL CAUSANTE

El causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], nació el [Causante Fecha Nacimiento], y falleció el [Causante Fecha Fallecimiento] en [Causante Lugar Fallecimiento], con último domicilio real en [Causante Ultimo Domicilio].

Estado civil al momento del fallecimiento: [Causante Estado Civil].

El último domicilio del causante en [Causante Ultimo Domicilio] determina la competencia de este Juzgado conforme al artículo 2336 del CCyC y el artículo 689 del CPCCN.

Peticionantes y Vínculo

III. PETICIONANTES Y VÍNCULO CON EL CAUSANTE

Los peticionantes acreditan el siguiente vínculo con el causante:

1. [Peticionante1 Nombre], DNI N.° [Peticionante1 D N I], CUIL N.° [Peticionante1 C U I L], domiciliado/a en [Peticionante1 Domicilio]. Vínculo: [Peticionante1 Vinculo].

2. [Peticionante2 Nombre], DNI N.° [Peticionante2 D N I]. Vínculo: [Peticionante2 Vinculo].

Otros herederos conocidos: [Otros Herederos Conocidos].

Se acompañan las partidas de estado civil que acreditan el vínculo con el causante: partida de defunción, partidas de nacimiento de los peticionantes, y partida de matrimonio si corresponde.

Denuncia de Bienes

IV. DENUNCIA DE BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO

Los peticionantes denuncian los siguientes bienes conocidos del acervo hereditario del causante, sin perjuicio de que el inventario definitivo se practique en la etapa procesal correspondiente:

Inmuebles: [Inmuebles]

Automotores: [Automotores]

Cuentas bancarias y depósitos: [Cuentas Bancarias]

Otros bienes: [Otros Bienes]

Petitorio

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:

3. Se tenga por promovida la apertura de la sucesión ab intestato del causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], fallecido el [Causante Fecha Fallecimiento].

4. Se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general del domicilio del causante, conforme al artículo 699 del CPCCN, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia.

5. Vencido el plazo de publicación de edictos sin presentaciones incompatibles, se dicte la DECLARATORIA DE HEREDEROS reconociendo a los peticionantes como herederos ab intestato del causante conforme a los artículos 2337 a 2340 del CCyC.

6. Se ordene al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro Nacional del Automotor (DNRPA), y a las entidades bancarias bajo supervisión del BCRA, la remisión de informes sobre los bienes registrados a nombre del causante.

Proveer de conformidad.

SERÁ JUSTICIA.

Firmas

FIRMAS

En [Lugar Fecha].

[Peticionante1 Nombre] — DNI [Peticionante1 D N I]

[Peticionante2 Nombre] — DNI [Peticionante2 D N I]

Abogado/a patrocinante: [Abogado Nombre]

Heredero/a Peticionante N.° 1

________________

Signature

Heredero/a Peticionante N.° 2

________________

Signature

Abogado/a Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Declaratoria de Herederos

La Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a CCyC Arts. 2337–2340 y CPCCN Art. 689.

El artículo 2337 del CCyC establece que la herencia se defiere por la ley o por el testamento. Cuando el causante no dejó testamento —o dejó uno que no dispone de la totalidad de los bienes— la ley distribuye el patrimonio hereditario conforme al orden de prelación de los artículos 2424 a 2443 CCyC: en primer lugar los descendientes (hijos, nietos, bisnietos del causante), concurriendo con el cónyuge supérstite conforme al artículo 2433 CCyC; en segundo lugar los ascendientes (padres, abuelos), también concurriendo con el cónyuge supérstite; y en tercer lugar los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) hasta el cuarto grado. El cónyuge supérstite hereda la totalidad cuando no hay descendientes ni ascendientes.

La declaratoria de herederos es la resolución judicial —dictada por el Juzgado Sucesorio competente— que reconoce formalmente a las personas designadas por la ley como herederos del causante. Esta resolución es el título habilitante para que los herederos puedan inscribir a su nombre los bienes registrables del causante: inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia, automotores en el Registro Nacional del Automotor (DNRPA), embarcaciones en la Prefectura Naval Argentina, cuentas bancarias y depósitos en el sistema financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA), valores mobiliarios en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en los mercados de capitales.

El CPCCN Art. 689 establece el procedimiento para la declaratoria de herederos en la jurisdicción nacional (CABA y juzgados federales): el escrito de inicio debe acompañar las partidas de estado civil que acreditan el vínculo con el causante (partida de defunción, partidas de nacimiento, partida de matrimonio según corresponda), acreditar el último domicilio del causante para fundar la competencia del juzgado, y denunciar los bienes conocidos del acervo hereditario. Tras la admisión formal, el juzgado ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia a presentarse dentro del plazo legal.

La Solicitud de Declaratoria de Herederos se distingue del juicio testamentario (proceso que se inicia cuando el causante dejó testamento y requiere la protocolización del testamento ológrafo o la presentación del testamento por escritura pública) y de la sucesión extrajudicial (que en algunos casos puede tramitarse ante Escribano Público cuando todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo, conforme al art. 2339 CCyC —aunque esta modalidad tiene aplicación limitada en la práctica).

Cuándo necesitas Solicitud de Declaratoria de Herederos

La Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina es necesaria en todas las situaciones en que una persona fallece dejando bienes que deben ser transferidos a sus herederos mediante el proceso sucesorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.

Fallecimiento sin testamento (sucesión intestada): Cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, o habiendo otorgado uno que no dispone de la totalidad de sus bienes, la sucesión intestada es el único camino para que los herederos accedan formalmente a la herencia. Los herederos deben iniciar el proceso sucesorio presentando la solicitud de declaratoria de herederos ante el Juzgado Sucesorio del último domicilio del causante.

Transferencia de inmuebles: La inscripción del cambio de titular en el Registro de la Propiedad Inmueble de cualquier provincia argentina requiere la declaratoria de herederos homologada judicialmente. Sin este documento, el Escribano Público que instrumenta la transferencia (sea venta, donación o adjudicación hereditaria) no puede otorgar la escritura pública ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Este es el caso más frecuente que motiva la apertura urgente del proceso sucesorio.

Cobro de seguros de vida y haberes: Las compañías aseguradoras, la ANSES (SIPA — jubilación) y las obras sociales exigen la declaratoria de herederos para liquidar los beneficios por fallecimiento a los herederos del asegurado o afiliado. El SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) paga la prestación por fallecimiento (subsidio por sepelio y pensión por fallecimiento) contra presentación de la declaratoria.

Desbloqueo de cuentas bancarias: Tras el fallecimiento del titular, los bancos bajo la supervisión del BCRA bloquean automáticamente las cuentas del causante. La declaratoria de herederos es el documento que habilita a los herederos a solicitar la transferencia de los fondos a sus propias cuentas o el retiro de los depósitos acreditados.

Transferencia de automotores: El Registro Nacional del Automotor (DNRPA) exige la declaratoria de herederos para transferir los automotores inscriptos a nombre del causante a los herederos. Este trámite puede realizarse ante cualquier Seccional del RNPA presentando la declaratoria de herederos junto con el título del vehículo.

Conflictos sobre el acervo hereditario: Cuando hay disputas entre herederos sobre la composición del acervo hereditario o sobre la validez de las donaciones realizadas en vida por el causante (posibles adelantos de herencia o colaciones, arts. 2385–2405 CCyC), la apertura del proceso sucesorio ante el Juzgado Sucesorio es el ámbito adecuado para dirimir esas controversias con intervención del tribunal.

Qué incluir en tu Solicitud de Declaratoria de Herederos

Una Solicitud de Declaratoria de Herederos completa y admisible ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en Argentina debe contener los elementos que se detallan a continuación.

Encabezamiento y designación del juzgado: El escrito se dirige al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil competente —identificando la jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o provincia correspondiente) y el número de juzgado si ya fue sorteado mediante el sistema de asignación aleatoria de expedientes (en CABA, el sorteo se realiza a través del sistema informático del Poder Judicial de la Nación). En las provincias, el sistema de asignación varía: Mendoza, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires tienen sus propios sistemas de gestión judicial.

Datos del causante: Nombre completo del causante tal como figura en el DNI emitido por el RENAPER, número de DNI, fecha y lugar de fallecimiento (conforme a la partida de defunción del Registro Civil y Capacidad de las Personas), último domicilio real del causante (que determina la competencia territorial del Juzgado Sucesorio conforme al art. 2336 CCyC y el CPCCN Art. 689), y estado civil al momento del fallecimiento.

Identificación de los peticionantes: Nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar con el causante de cada heredero que presenta la solicitud. Indicar expresamente en qué calidad se presenta cada peticionante: hijo/a (art. 2427 CCyC), cónyuge supérstite (art. 2433 CCyC), ascendiente (art. 2431 CCyC), colateral (art. 2439 CCyC). Acompañar la documentación que acredita el vínculo.

Denuncia de bienes y enunciación del acervo: Mención de los bienes conocidos del causante: inmuebles (con datos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble: matrícula, nomenclatura catastral, dirección), automotores (marca, modelo, año, dominio, datos del DNRPA), saldos bancarios conocidos (banco, tipo de cuenta, CUIT/CUIL del causante), bienes muebles de valor, participaciones societarias (SRL, SA). La denuncia de bienes es provisoria —el inventario definitivo se realiza en una etapa procesal posterior, pero es necesaria para fundamentar el interés en la apertura del proceso sucesorio y para que el juzgado evalúe la necesidad de designar administrador provisorio de la herencia.

Solicitud de publicación de edictos: Petición expresa de que el juzgado ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general del domicilio del causante (CPCCN Art. 699), convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia a presentarse dentro del plazo legal (generalmente treinta días hábiles desde la última publicación).

Patrocinio letrado: El escrito debe ser firmado por el abogado patrocinante (nombre y matrícula del CPACF o del colegio provincial) y contar con la firma de todos los peticionantes. Sin firma del letrado habilitado, el escrito es inadmisible bajo el CPCCN Art. 57.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Declaratoria de Herederos como referencia para comprender la estructura y el contenido del escrito inicial del proceso sucesorio. Cada solicitud debe ser redactada y presentada por un abogado matriculado que adecúe el escrito a las particularidades del caso y a los requisitos del código procesal de la provincia correspondiente. Véase también el Acuerdo de Partición Judicial de Herencia disponible en forms-legal.com para la etapa posterior de distribución del acervo hereditario entre los herederos declarados.

Cómo completar tu Solicitud de Declaratoria de Herederos

Para completar correctamente la Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Reunir la documentación del causante: Obtenga la partida de defunción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento. Si el fallecimiento ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la partida puede solicitarse en el Registro Civil de la CABA (Av. Uruguay 753) o descargarse desde miargentina.gob.ar si está digitalizada. Consigne en el formulario el nombre completo del causante, DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio.

Paso 2 — Acreditar el vínculo familiar: Reúna las partidas de nacimiento de cada heredero peticionante (para acreditar el vínculo de filiación con el causante) y la partida de matrimonio si el cónyuge supérstite concurre como heredero. Las partidas pueden obtenerse en el Registro Civil de la jurisdicción de nacimiento o matrimonio, o solicitarse al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para partidas digitales.

Paso 3 — Identificar a todos los herederos: Complete los datos de cada heredero: nombre completo (igual que en el DNI), número de DNI, CUIL (verificable en anses.gob.ar), domicilio real actual y vínculo con el causante. Indique si algún heredero potencial es menor de edad —en ese caso, deberá ser representado por su progenitor o tutor en el proceso sucesorio, con intervención del Ministerio Público Tutelar (Defensoría de Menores).

Paso 4 — Identificar el último domicilio del causante: Indique el domicilio real donde el causante residía habitualmente al momento del fallecimiento. Este domicilio determina el Juzgado Sucesorio competente (art. 2336 CCyC). Si el causante residía en CABA, la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil; en las provincias, a los Juzgados Civiles o de Familia con competencia sucesoria según la organización judicial de cada provincia.

Paso 5 — Inventariar los bienes conocidos: Liste los bienes del causante de los que tenga conocimiento: inmuebles (dirección, matrícula registral), automotores (dominio, marca, modelo), saldos bancarios aproximados (banco, tipo de cuenta). Si no conoce con exactitud los bienes, puede indicarlos de manera general e indicar que se realizará el inventario completo en la etapa procesal correspondiente.

Paso 6 — Retener al abogado: Contrate un abogado matriculado (CPACF o colegio provincial) especializado en sucesiones para que redacte y firme el escrito de inicio y lleve el proceso hasta la declaratoria de herederos. Los honorarios del abogado sucesorio se calculan sobre el valor del acervo hereditario conforme al arancel del colegio profesional correspondiente.

Paso 7 — Presentar ante el Juzgado Sucesorio: El abogado presentará el escrito de inicio ante la Mesa de Entradas del Juzgado o mediante el sistema de presentaciones electrónicas del Poder Judicial (en CABA, el sistema Lex 100 o el Portal de Presentaciones del Poder Judicial de la Nación). El juzgado admitirá formalmente el expediente, asignará número de causa y ordenará la publicación de edictos.

Paso 8 — Publicar los edictos y esperar el plazo: Tras la orden judicial, el abogado gestiona la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario designado por el tribunal. Vencido el plazo de citación sin presentaciones de terceros que se crean con derecho a la herencia, el juzgado dicta la declaratoria de herederos reconociendo a los peticionantes como herederos del causante.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Declaratoria de Herederos

Al tramitar la Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina, los errores más frecuentes que generan demoras o inconvenientes procesales son los siguientes.

No acreditar debidamente el último domicilio del causante: El domicilio del causante determina la competencia territorial del Juzgado Sucesorio. Presentar el escrito ante el juzgado equivocado —por confundir el último domicilio real con el domicilio fiscal de AFIP o el domicilio del inmueble heredado— genera la declinación de competencia del tribunal y la necesidad de reiniciar el trámite ante el juzgado correcto, perdiendo los meses invertidos en el primer expediente.

Omitir a herederos en la solicitud: No incluir a todos los herederos conocidos en el escrito de inicio —por ejemplo, omitir a un hijo extramatrimonial reconocido o a un hijo adoptivo— puede generar impugnaciones posteriores que demoran la declaratoria. El heredero omitido tiene derecho a presentarse en cualquier etapa del proceso sucesorio y reclamar su porción hereditaria (art. 2340 CCyC).

Demorar la apertura del proceso sucesorio: Muchas familias postergan el inicio de la sucesión por años, creyendo que pueden continuar ocupando y usando los bienes del causante sin formalizar la herencia. Esta demora genera problemas graves: los bienes registrables siguen a nombre del causante (imposibilitando la venta o hipoteca), los impuestos y tasas se acumulan a nombre del causante, y los plazos de prescripción de eventuales acciones contra la herencia pueden correr sin la defensa activa de los herederos ante el Juzgado Sucesorio.

No obtener el certificado de inhibición general del causante: Antes o durante el proceso sucesorio, es conveniente solicitar el certificado de inhibición general del causante al Registro de la Propiedad Inmueble (para verificar si existen embargos, hipotecas u otras restricciones sobre los inmuebles) y al DNRPA (para los automotores). Descubrir estas restricciones tardíamente puede paralizar la adjudicación de bienes a los herederos.

No publicar los edictos en el diario correcto: El tribunal designa un diario de circulación general para la publicación de edictos sucesorios. Publicar en un diario diferente al designado, o hacerlo fuera del plazo ordenado, puede generar la nulidad del edicto y la necesidad de repetir la publicación, extendiendo el proceso.

Confundir la declaratoria de herederos con la adjudicación de bienes: La declaratoria de herederos solo reconoce quiénes son los herederos; no transfiere automáticamente la propiedad de los bienes a sus nombres. Para la transferencia efectiva se requiere un paso adicional: la partición (art. 2369 CCyC) —extrajudicial si todos los herederos son mayores y de acuerdo, o judicial si hay desacuerdos— seguida de la escritura de adjudicación ante Escribano Público y la inscripción en los registros correspondientes.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 27.148AR official

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