Solicitud de Declaratoria de Herederos
Encabezado
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2337–2340 (Ley 26.994)
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Art. 689
[Juzgado]
[Peticionante1 Nombre], DNI N.° [Peticionante1 D N I], CUIL N.° [Peticionante1 C U I L], con domicilio real en [Peticionante1 Domicilio], y [Peticionante2 Nombre], DNI N.° [Peticionante2 D N I], con el patrocinio letrado del/la Dr./Dra. [Abogado Nombre], se presentan ante V.S. y respetuosamente manifiestan:
Objeto de la Presentación
I. OBJETO
Que venimos a promover la apertura de la SUCESIÓN AB INTESTATO y a solicitar la DECLARATORIA DE HEREDEROS del causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], fallecido el [Causante Fecha Fallecimiento] en [Causante Lugar Fallecimiento], con último domicilio real en [Causante Ultimo Domicilio], conforme a los artículos 2337 a 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, y el artículo 689 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Datos del Causante
II. DATOS DEL CAUSANTE
El causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], nació el [Causante Fecha Nacimiento], y falleció el [Causante Fecha Fallecimiento] en [Causante Lugar Fallecimiento], con último domicilio real en [Causante Ultimo Domicilio].
Estado civil al momento del fallecimiento: [Causante Estado Civil].
El último domicilio del causante en [Causante Ultimo Domicilio] determina la competencia de este Juzgado conforme al artículo 2336 del CCyC y el artículo 689 del CPCCN.
Peticionantes y Vínculo
III. PETICIONANTES Y VÍNCULO CON EL CAUSANTE
Los peticionantes acreditan el siguiente vínculo con el causante:
1. [Peticionante1 Nombre], DNI N.° [Peticionante1 D N I], CUIL N.° [Peticionante1 C U I L], domiciliado/a en [Peticionante1 Domicilio]. Vínculo: [Peticionante1 Vinculo].
2. [Peticionante2 Nombre], DNI N.° [Peticionante2 D N I]. Vínculo: [Peticionante2 Vinculo].
Otros herederos conocidos: [Otros Herederos Conocidos].
Se acompañan las partidas de estado civil que acreditan el vínculo con el causante: partida de defunción, partidas de nacimiento de los peticionantes, y partida de matrimonio si corresponde.
Denuncia de Bienes
IV. DENUNCIA DE BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO
Los peticionantes denuncian los siguientes bienes conocidos del acervo hereditario del causante, sin perjuicio de que el inventario definitivo se practique en la etapa procesal correspondiente:
Inmuebles: [Inmuebles]
Automotores: [Automotores]
Cuentas bancarias y depósitos: [Cuentas Bancarias]
Otros bienes: [Otros Bienes]
Petitorio
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:
3. Se tenga por promovida la apertura de la sucesión ab intestato del causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], fallecido el [Causante Fecha Fallecimiento].
4. Se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general del domicilio del causante, conforme al artículo 699 del CPCCN, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia.
5. Vencido el plazo de publicación de edictos sin presentaciones incompatibles, se dicte la DECLARATORIA DE HEREDEROS reconociendo a los peticionantes como herederos ab intestato del causante conforme a los artículos 2337 a 2340 del CCyC.
6. Se ordene al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro Nacional del Automotor (DNRPA), y a las entidades bancarias bajo supervisión del BCRA, la remisión de informes sobre los bienes registrados a nombre del causante.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
Firmas
FIRMAS
En [Lugar Fecha].
[Peticionante1 Nombre] — DNI [Peticionante1 D N I]
[Peticionante2 Nombre] — DNI [Peticionante2 D N I]
Abogado/a patrocinante: [Abogado Nombre]
Heredero/a Peticionante N.° 1
________________
Signature
Heredero/a Peticionante N.° 2
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Declaratoria de Herederos
La Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a CCyC Arts. 2337–2340 y CPCCN Art. 689.
El artículo 2337 del CCyC establece que la herencia se defiere por la ley o por el testamento. Cuando el causante no dejó testamento —o dejó uno que no dispone de la totalidad de los bienes— la ley distribuye el patrimonio hereditario conforme al orden de prelación de los artículos 2424 a 2443 CCyC: en primer lugar los descendientes (hijos, nietos, bisnietos del causante), concurriendo con el cónyuge supérstite conforme al artículo 2433 CCyC; en segundo lugar los ascendientes (padres, abuelos), también concurriendo con el cónyuge supérstite; y en tercer lugar los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) hasta el cuarto grado. El cónyuge supérstite hereda la totalidad cuando no hay descendientes ni ascendientes.
La declaratoria de herederos es la resolución judicial —dictada por el Juzgado Sucesorio competente— que reconoce formalmente a las personas designadas por la ley como herederos del causante. Esta resolución es el título habilitante para que los herederos puedan inscribir a su nombre los bienes registrables del causante: inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia, automotores en el Registro Nacional del Automotor (DNRPA), embarcaciones en la Prefectura Naval Argentina, cuentas bancarias y depósitos en el sistema financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA), valores mobiliarios en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en los mercados de capitales.
El CPCCN Art. 689 establece el procedimiento para la declaratoria de herederos en la jurisdicción nacional (CABA y juzgados federales): el escrito de inicio debe acompañar las partidas de estado civil que acreditan el vínculo con el causante (partida de defunción, partidas de nacimiento, partida de matrimonio según corresponda), acreditar el último domicilio del causante para fundar la competencia del juzgado, y denunciar los bienes conocidos del acervo hereditario. Tras la admisión formal, el juzgado ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia a presentarse dentro del plazo legal.
La Solicitud de Declaratoria de Herederos se distingue del juicio testamentario (proceso que se inicia cuando el causante dejó testamento y requiere la protocolización del testamento ológrafo o la presentación del testamento por escritura pública) y de la sucesión extrajudicial (que en algunos casos puede tramitarse ante Escribano Público cuando todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo, conforme al art. 2339 CCyC —aunque esta modalidad tiene aplicación limitada en la práctica).
Cuándo necesitas Solicitud de Declaratoria de Herederos
La Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina es necesaria en todas las situaciones en que una persona fallece dejando bienes que deben ser transferidos a sus herederos mediante el proceso sucesorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
Fallecimiento sin testamento (sucesión intestada): Cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, o habiendo otorgado uno que no dispone de la totalidad de sus bienes, la sucesión intestada es el único camino para que los herederos accedan formalmente a la herencia. Los herederos deben iniciar el proceso sucesorio presentando la solicitud de declaratoria de herederos ante el Juzgado Sucesorio del último domicilio del causante.
Transferencia de inmuebles: La inscripción del cambio de titular en el Registro de la Propiedad Inmueble de cualquier provincia argentina requiere la declaratoria de herederos homologada judicialmente. Sin este documento, el Escribano Público que instrumenta la transferencia (sea venta, donación o adjudicación hereditaria) no puede otorgar la escritura pública ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Este es el caso más frecuente que motiva la apertura urgente del proceso sucesorio.
Cobro de seguros de vida y haberes: Las compañías aseguradoras, la ANSES (SIPA — jubilación) y las obras sociales exigen la declaratoria de herederos para liquidar los beneficios por fallecimiento a los herederos del asegurado o afiliado. El SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) paga la prestación por fallecimiento (subsidio por sepelio y pensión por fallecimiento) contra presentación de la declaratoria.
Desbloqueo de cuentas bancarias: Tras el fallecimiento del titular, los bancos bajo la supervisión del BCRA bloquean automáticamente las cuentas del causante. La declaratoria de herederos es el documento que habilita a los herederos a solicitar la transferencia de los fondos a sus propias cuentas o el retiro de los depósitos acreditados.
Transferencia de automotores: El Registro Nacional del Automotor (DNRPA) exige la declaratoria de herederos para transferir los automotores inscriptos a nombre del causante a los herederos. Este trámite puede realizarse ante cualquier Seccional del RNPA presentando la declaratoria de herederos junto con el título del vehículo.
Conflictos sobre el acervo hereditario: Cuando hay disputas entre herederos sobre la composición del acervo hereditario o sobre la validez de las donaciones realizadas en vida por el causante (posibles adelantos de herencia o colaciones, arts. 2385–2405 CCyC), la apertura del proceso sucesorio ante el Juzgado Sucesorio es el ámbito adecuado para dirimir esas controversias con intervención del tribunal.
Qué incluir en tu Solicitud de Declaratoria de Herederos
Una Solicitud de Declaratoria de Herederos completa y admisible ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en Argentina debe contener los elementos que se detallan a continuación.
Encabezamiento y designación del juzgado: El escrito se dirige al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil competente —identificando la jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o provincia correspondiente) y el número de juzgado si ya fue sorteado mediante el sistema de asignación aleatoria de expedientes (en CABA, el sorteo se realiza a través del sistema informático del Poder Judicial de la Nación). En las provincias, el sistema de asignación varía: Mendoza, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires tienen sus propios sistemas de gestión judicial.
Datos del causante: Nombre completo del causante tal como figura en el DNI emitido por el RENAPER, número de DNI, fecha y lugar de fallecimiento (conforme a la partida de defunción del Registro Civil y Capacidad de las Personas), último domicilio real del causante (que determina la competencia territorial del Juzgado Sucesorio conforme al art. 2336 CCyC y el CPCCN Art. 689), y estado civil al momento del fallecimiento.
Identificación de los peticionantes: Nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real y vínculo familiar con el causante de cada heredero que presenta la solicitud. Indicar expresamente en qué calidad se presenta cada peticionante: hijo/a (art. 2427 CCyC), cónyuge supérstite (art. 2433 CCyC), ascendiente (art. 2431 CCyC), colateral (art. 2439 CCyC). Acompañar la documentación que acredita el vínculo.
Denuncia de bienes y enunciación del acervo: Mención de los bienes conocidos del causante: inmuebles (con datos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble: matrícula, nomenclatura catastral, dirección), automotores (marca, modelo, año, dominio, datos del DNRPA), saldos bancarios conocidos (banco, tipo de cuenta, CUIT/CUIL del causante), bienes muebles de valor, participaciones societarias (SRL, SA). La denuncia de bienes es provisoria —el inventario definitivo se realiza en una etapa procesal posterior, pero es necesaria para fundamentar el interés en la apertura del proceso sucesorio y para que el juzgado evalúe la necesidad de designar administrador provisorio de la herencia.
Solicitud de publicación de edictos: Petición expresa de que el juzgado ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general del domicilio del causante (CPCCN Art. 699), convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia a presentarse dentro del plazo legal (generalmente treinta días hábiles desde la última publicación).
Patrocinio letrado: El escrito debe ser firmado por el abogado patrocinante (nombre y matrícula del CPACF o del colegio provincial) y contar con la firma de todos los peticionantes. Sin firma del letrado habilitado, el escrito es inadmisible bajo el CPCCN Art. 57.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Declaratoria de Herederos como referencia para comprender la estructura y el contenido del escrito inicial del proceso sucesorio. Cada solicitud debe ser redactada y presentada por un abogado matriculado que adecúe el escrito a las particularidades del caso y a los requisitos del código procesal de la provincia correspondiente. Véase también el Acuerdo de Partición Judicial de Herencia disponible en forms-legal.com para la etapa posterior de distribución del acervo hereditario entre los herederos declarados.
Cómo completar tu Solicitud de Declaratoria de Herederos
Para completar correctamente la Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Reunir la documentación del causante: Obtenga la partida de defunción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento. Si el fallecimiento ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la partida puede solicitarse en el Registro Civil de la CABA (Av. Uruguay 753) o descargarse desde miargentina.gob.ar si está digitalizada. Consigne en el formulario el nombre completo del causante, DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio.
Paso 2 — Acreditar el vínculo familiar: Reúna las partidas de nacimiento de cada heredero peticionante (para acreditar el vínculo de filiación con el causante) y la partida de matrimonio si el cónyuge supérstite concurre como heredero. Las partidas pueden obtenerse en el Registro Civil de la jurisdicción de nacimiento o matrimonio, o solicitarse al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para partidas digitales.
Paso 3 — Identificar a todos los herederos: Complete los datos de cada heredero: nombre completo (igual que en el DNI), número de DNI, CUIL (verificable en anses.gob.ar), domicilio real actual y vínculo con el causante. Indique si algún heredero potencial es menor de edad —en ese caso, deberá ser representado por su progenitor o tutor en el proceso sucesorio, con intervención del Ministerio Público Tutelar (Defensoría de Menores).
Paso 4 — Identificar el último domicilio del causante: Indique el domicilio real donde el causante residía habitualmente al momento del fallecimiento. Este domicilio determina el Juzgado Sucesorio competente (art. 2336 CCyC). Si el causante residía en CABA, la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil; en las provincias, a los Juzgados Civiles o de Familia con competencia sucesoria según la organización judicial de cada provincia.
Paso 5 — Inventariar los bienes conocidos: Liste los bienes del causante de los que tenga conocimiento: inmuebles (dirección, matrícula registral), automotores (dominio, marca, modelo), saldos bancarios aproximados (banco, tipo de cuenta). Si no conoce con exactitud los bienes, puede indicarlos de manera general e indicar que se realizará el inventario completo en la etapa procesal correspondiente.
Paso 6 — Retener al abogado: Contrate un abogado matriculado (CPACF o colegio provincial) especializado en sucesiones para que redacte y firme el escrito de inicio y lleve el proceso hasta la declaratoria de herederos. Los honorarios del abogado sucesorio se calculan sobre el valor del acervo hereditario conforme al arancel del colegio profesional correspondiente.
Paso 7 — Presentar ante el Juzgado Sucesorio: El abogado presentará el escrito de inicio ante la Mesa de Entradas del Juzgado o mediante el sistema de presentaciones electrónicas del Poder Judicial (en CABA, el sistema Lex 100 o el Portal de Presentaciones del Poder Judicial de la Nación). El juzgado admitirá formalmente el expediente, asignará número de causa y ordenará la publicación de edictos.
Paso 8 — Publicar los edictos y esperar el plazo: Tras la orden judicial, el abogado gestiona la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario designado por el tribunal. Vencido el plazo de citación sin presentaciones de terceros que se crean con derecho a la herencia, el juzgado dicta la declaratoria de herederos reconociendo a los peticionantes como herederos del causante.
Requisitos legales para Solicitud de Declaratoria de Herederos
La Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC (Ley 26.994), el CPCCN y la normativa procesal provincial aplicable.
Competencia territorial: El Juzgado competente para la declaratoria de herederos es el del último domicilio del causante (art. 2336 CCyC y CPCCN Art. 689). Si el causante tenía su último domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia es de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil. En las provincias, la competencia corresponde al juzgado con competencia sucesoria de la localidad del último domicilio. Si el causante falleció en el exterior pero era domiciliado en Argentina, el juzgado competente es el del último domicilio argentino.
Patrocinio letrado obligatorio: El artículo 57 del CPCCN exige que los escritos judiciales lleven firma de abogado habilitado. Sin firma del letrado, el escrito es formalmente inadmisible. El patrocinio letrado es obligatorio durante todo el proceso sucesorio.
Publicación de edictos obligatoria: El CPCCN Art. 699 y los códigos procesales provinciales equivalentes establecen la publicación obligatoria de edictos como requisito de validez del proceso sucesorio. La publicación convoca a todos los que se crean con derecho a la herencia. La omisión de la publicación puede acarrear la nulidad procesal del trámite.
Intervención del Ministerio Público Tutelar cuando hay herederos menores: El artículo 103 del CCyC y la Ley 27.148 establecen que el Defensor de Menores e Incapaces debe intervenir en todo proceso sucesorio que afecte los intereses de menores de edad o personas con capacidad restringida. El juzgado notifica de oficio al Ministerio Público Tutelar cuando detecta la presencia de herederos menores o incapaces.
Plazo para aceptar o repudiar la herencia: Conforme al artículo 2288 del CCyC, el plazo para aceptar o repudiar la herencia es de diez años desde la apertura de la sucesión. Los herederos que no repudian expresamente dentro de ese plazo se consideran aceptantes. La repudiación (art. 2301 CCyC) debe efectuarse mediante escritura pública o por acta judicial ante el Juzgado Sucesorio.
Responsabilidad del heredero por deudas del causante: Bajo el artículo 2317 del CCyC, el heredero responde por las deudas del causante solo con los bienes hereditarios, no con su propio patrimonio, cuando los bienes hereditarios son insuficientes para cubrir el pasivo del causante. Esta norma —que recoge el principio del beneficio de separación— elimina la necesidad del trámite del beneficio de inventario que existía bajo el Código Civil de Vélez Sársfield.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Declaratoria de Herederos
Al tramitar la Solicitud de Declaratoria de Herederos en Argentina, los errores más frecuentes que generan demoras o inconvenientes procesales son los siguientes.
No acreditar debidamente el último domicilio del causante: El domicilio del causante determina la competencia territorial del Juzgado Sucesorio. Presentar el escrito ante el juzgado equivocado —por confundir el último domicilio real con el domicilio fiscal de AFIP o el domicilio del inmueble heredado— genera la declinación de competencia del tribunal y la necesidad de reiniciar el trámite ante el juzgado correcto, perdiendo los meses invertidos en el primer expediente.
Omitir a herederos en la solicitud: No incluir a todos los herederos conocidos en el escrito de inicio —por ejemplo, omitir a un hijo extramatrimonial reconocido o a un hijo adoptivo— puede generar impugnaciones posteriores que demoran la declaratoria. El heredero omitido tiene derecho a presentarse en cualquier etapa del proceso sucesorio y reclamar su porción hereditaria (art. 2340 CCyC).
Demorar la apertura del proceso sucesorio: Muchas familias postergan el inicio de la sucesión por años, creyendo que pueden continuar ocupando y usando los bienes del causante sin formalizar la herencia. Esta demora genera problemas graves: los bienes registrables siguen a nombre del causante (imposibilitando la venta o hipoteca), los impuestos y tasas se acumulan a nombre del causante, y los plazos de prescripción de eventuales acciones contra la herencia pueden correr sin la defensa activa de los herederos ante el Juzgado Sucesorio.
No obtener el certificado de inhibición general del causante: Antes o durante el proceso sucesorio, es conveniente solicitar el certificado de inhibición general del causante al Registro de la Propiedad Inmueble (para verificar si existen embargos, hipotecas u otras restricciones sobre los inmuebles) y al DNRPA (para los automotores). Descubrir estas restricciones tardíamente puede paralizar la adjudicación de bienes a los herederos.
No publicar los edictos en el diario correcto: El tribunal designa un diario de circulación general para la publicación de edictos sucesorios. Publicar en un diario diferente al designado, o hacerlo fuera del plazo ordenado, puede generar la nulidad del edicto y la necesidad de repetir la publicación, extendiendo el proceso.
Confundir la declaratoria de herederos con la adjudicación de bienes: La declaratoria de herederos solo reconoce quiénes son los herederos; no transfiere automáticamente la propiedad de los bienes a sus nombres. Para la transferencia efectiva se requiere un paso adicional: la partición (art. 2369 CCyC) —extrajudicial si todos los herederos son mayores y de acuerdo, o judicial si hay desacuerdos— seguida de la escritura de adjudicación ante Escribano Público y la inscripción en los registros correspondientes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.148AR official
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"Solicitud de Declaratoria de Herederos (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/solicitud-declaratoria-herederos-argentina.
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La declaratoria de herederos en Argentina es la resolución judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil —también llamado Juzgado Sucesorio— mediante la cual el tribunal reconoce oficialmente quiénes son los herederos legítimos del causante fallecido y en qué proporción concurren a la herencia. Se rige por los artículos 2337 a 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, y por los artículos 689 a 700 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La declaratoria de herederos es el paso procesal indispensable para que los herederos puedan: inscribir a su nombre los bienes registrables del causante (inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble, automotores en el Registro Nacional del Automotor, cuentas bancarias en el BCRA), cobrar seguros de vida, transferir acciones o participaciones societarias, y retirar saldos de cajas de ahorro y cuentas corrientes bloqueadas por el fallecimiento del titular. Sin la declaratoria de herederos, los herederos carecen de legitimación formal para actuar en nombre de la herencia frente a terceros, registros públicos y entidades bancarias. El Juzgado Sucesorio competente es el del último domicilio del causante (art. 2336 CCyC), y el proceso se inicia mediante la presentación del escrito de solicitud de apertura de la sucesión intestada con los documentos exigidos por el CPCCN y el código procesal de la provincia correspondiente.
Conforme al artículo 2340 del CCyC (Ley 26.994), pueden solicitar la declaratoria de herederos: (a) cualquiera de los herederos declarados del causante —incluyendo los herederos ab intestato (descendientes, cónyuge supérstite, ascendientes, colaterales) conforme al orden de prelación de los arts. 2424–2443 CCyC; (b) los legatarios que acrediten un interés legítimo en la apertura del proceso; (c) los acreedores del causante o de los herederos que tengan un interés legítimo en la apertura de la sucesión para hacer efectivos sus créditos; (d) el albacea designado en el testamento; y (e) el cónyuge supérstite aunque no sea heredero en la sucesión. En la práctica, la solicitud la presentan los herederos más próximos —los hijos del causante en primer lugar (orden descendente, art. 2427 CCyC), o el cónyuge supérstite si concurre con descendientes o si es el único heredero en ausencia de descendientes y ascendientes. Cualquier heredero puede iniciar el proceso de forma individual —no es necesario que todos los herederos presenten la solicitud conjuntamente, aunque es habitual que lo hagan para evitar expedientes sucesivos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha reconocido también legitimación para iniciar la sucesión al conviviente de una unión convivencial (art. 527 CCyC) respecto de los bienes en común, aunque el conviviente no es heredero forzoso bajo el CCyC.
Para iniciar el proceso de sucesión intestada y solicitar la declaratoria de herederos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en Argentina, se deben acompañar los siguientes documentos: (1) Partida de defunción del causante, expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento —puede obtenerse en el registro civil o descargarse digitalmente desde miargentina.gob.ar si está digitalizada; (2) Partidas de nacimiento de cada heredero peticionante, para acreditar el vínculo de filiación con el causante —partidas del Registro Civil emitidas por la jurisdicción de nacimiento de cada heredero; (3) Partida de matrimonio, si el cónyuge supérstite concurre como heredero (art. 2433 CCyC) —expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas del lugar de celebración del matrimonio; (4) DNI de cada peticionante y del causante (si se dispone del mismo); (5) Comprobante del último domicilio del causante para acreditar la competencia del juzgado —puede ser una factura de servicios, declaración jurada o certificado de domicilio; (6) Datos de los bienes conocidos del causante (inmuebles con datos del Registro de la Propiedad Inmueble, automotores con datos del Registro Nacional del Automotor), aunque el inventario detallado se realiza en una etapa procesal posterior. La firma del abogado patrocinante es indispensable: el CPCCN Art. 57 exige que los escritos de inicio lleven firma de letrado habilitado.
El tiempo para obtener la declaratoria de herederos en Argentina varía según la complejidad del caso, la jurisdicción y la carga judicial del juzgado interviniente. En casos sencillos (herederos conocidos, documentación completa, sin conflictos entre herederos), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil dicta la declaratoria de herederos en un plazo que oscila entre tres y seis meses desde la presentación del escrito inicial. El proceso contempla los siguientes pasos procesales: presentación del escrito de inicio y acompañamiento de documentos; admisión formal del expediente y apertura del proceso sucesorio; publicación de edictos (CPCCN Art. 699) en el Boletín Oficial durante tres días hábiles y en un diario de circulación general, llamando a todos los que se crean con derecho a la herencia a presentarse dentro del plazo legal; vencimiento del plazo de citación (treinta días hábiles desde la última publicación en algunos códigos procesales provinciales); evaluación por el tribunal de los documentos presentados y las presentaciones de eventuales terceros; dictado de la declaratoria de herederos; y anotación de la declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble y demás registros pertinentes. En casos complejos —herederos en el exterior, bienes en múltiples provincias, conflictos sobre el vínculo de filiación o la validez del matrimonio— el proceso puede extenderse a uno o dos años. La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen los juzgados con mayor carga sumatoria, donde los plazos suelen ser más extensos.
La aceptación de la herencia es el acto jurídico por el cual los herederos manifiestan su voluntad de suceder al causante, asumiendo el activo y el pasivo hereditarios. El CCyC (Ley 26.994) reconoce dos formas de aceptación: la aceptación expresa (art. 2293 CCyC), que se produce cuando el heredero realiza actos que importan la voluntad de aceptar —como presentarse como heredero ante el juzgado, realizar la declaratoria de herederos, o realizar actos de disposición de bienes hereditarios; y la aceptación tácita (art. 2294 CCyC), que resulta de cualquier acto que supone la voluntad de aceptar la herencia y que no podría realizarse sino en calidad de heredero. El plazo para aceptar la herencia es de diez años desde la apertura de la sucesión (art. 2288 CCyC), después del cual se presume la aceptación. Los herederos también pueden repudiar la herencia (art. 2301 CCyC) dentro del mismo plazo de diez años, siempre que no hayan realizado actos de aceptación. La repudiación debe hacerse expresamente, mediante escritura pública o por acta judicial, ante el Juzgado Sucesorio. El beneficio de inventario —que limitaba la responsabilidad del heredero a los bienes hereditarios— fue eliminado por el CCyC (Ley 26.994): bajo el derecho vigente, la aceptación de la herencia no implica automáticamente responsabilidad ilimitada, ya que el art. 2317 CCyC limita la responsabilidad del heredero a los bienes hereditarios cuando estos son insuficientes para pagar las deudas del causante.
Sí. El cónyuge supérstite tiene derecho a concurrir con los descendientes del causante en la herencia intestada argentina, conforme al artículo 2433 del CCyC (Ley 26.994). Cuando el causante deja hijos y cónyuge supérstite, la herencia se distribuye de la siguiente manera: los hijos heredan en partes iguales la totalidad del patrimonio propio del causante (bienes propios) y la mitad de los bienes gananciales que corresponden al causante (la otra mitad de los gananciales pertenece al cónyuge supérstite por liquidación del régimen de comunidad, art. 2433 CCyC, no como herencia sino como su propio patrimonio). El cónyuge supérstite hereda junto a los hijos la porción conyugal (art. 2433 CCyC): recibe la misma parte que cada hijo en los bienes propios del causante, además de retener su mitad de los gananciales. La legítima del cónyuge supérstite es de 1/2 del haber hereditario (art. 2445 CCyC). Si el causante no tiene descendientes ni ascendientes, el cónyuge supérstite hereda la totalidad del patrimonio (art. 2433 CCyC). Los hijos extramatrimoniales reconocidos tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos matrimoniales (art. 2427 CCyC, principio de no discriminación). Los hijos de uniones convivenciales (pareja de hecho) son herederos forzosos si están reconocidos o tienen filiación determinada (arts. 558–593 CCyC).
Sí. La intervención de un abogado habilitado es obligatoria para iniciar el proceso sucesorio y presentar la solicitud de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en Argentina. El artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) exige que todos los escritos judiciales lleven firma de letrado con matrícula vigente —en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF); en las provincias, del colegio provincial correspondiente. El patrocinio letrado en la sucesión no es meramente formal: el abogado verifica la documentación necesaria (partidas de estado civil, acreditación del vínculo), redacta el escrito de inicio cumpliendo los requisitos del CPCCN, gestiona las publicaciones de edictos, representa a los herederos en las audiencias, y supervisa la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros públicos pertinentes. En algunos procesos sucesorios sencillos (pocos herederos, un solo bien inmueble, sin conflictos), los juzgados admiten la actuación sin patrocinio letrado solo en circunstancias excepcionales y con la venia judicial, pero esta es la excepción, no la regla. Los honorarios del abogado sucesorio se regulan conforme a las escalas arancelarias del CPACF o del colegio provincial, calculados sobre el valor del acervo hereditario declarado.
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Testamento otorgado ante Escribano Público y dos testigos, incorporado al protocolo notarial, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 2479–2481 (Ley 26.994). Forma más segura y ejecutable del testamento argentino.
Partición Judicial de Herencia
Escrito judicial para solicitar la partición del acervo hereditario ante el Juzgado Sucesorio, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 2369–2399 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Art. 723, cuando los herederos no alcanzan acuerdo extrajudicial.
Acuerdo de División de Herencia Extrajudicial — Argentina
Documento que formaliza la partición privada del patrimonio hereditario entre coherederos mayores de edad y capaces, conforme a los Arts. 2369–2381 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con escritura pública ante escribano si hay inmuebles, sin necesidad de proceso judicial de sucesión.