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Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

Encabezado

ACUERDO DE RENUNCIA A HERENCIA

Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) — Arts. 2299–2301 (Ley 26.994)

En [Lugar Firma], a [Fecha Firma], comparece el/la Sr./Sra. [Renunciante Nombre], DNI N.° [Renunciante D N I], CUIL N.° [Renunciante C U I L], con domicilio real en [Renunciante Domicilio], en su carácter de heredero/a ([Vinculo Causante]) del/la causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], y suscribe el presente instrumento ante [Escribano Interviniente].

Cláusula Primera — Antecedentes

CLÁUSULA PRIMERA — ANTECEDENTES

Estado del causante: [Estado Causante]. Fecha de fallecimiento (si corresponde): [Fecha Fallecimiento]. Expediente sucesorio: [Expediente Sucesion].

Tipo de renuncia: [Tipo Renuncia Selector].

Otras partes del acuerdo: [Coherederos Partes].

Cláusula Segunda — Declaración de Renuncia

CLÁUSULA SEGUNDA — DECLARACIÓN DE RENUNCIA

El/La renunciante [Renunciante Nombre] declara, en forma expresa, voluntaria y sin precio ni contraprestación alguna:

[Descripcion Renuncia]

Empresa o participación societaria objeto del pacto (si aplica Art. 1010 in fine CCyC): [Bienes Empresa Familiar]

Contexto del conflicto sucesorio (si aplica Art. 2299 CCyC): [Contexto Pleito Descripcion]

Cláusula Tercera — Declaraciones de Validez

CLÁUSULA TERCERA — DECLARACIONES DE VALIDEZ

El/La renunciante declara:

1. Que la presente renuncia es gratuita, sin contraprestación, precio ni beneficio económico a su favor, en cumplimiento del requisito de validez del Art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

2. Que la presente renuncia se formaliza dentro de los supuestos expresamente permitidos por el CCyC (Arts. 2299 y/o 1010 in fine CCyC, Ley 26.994) y no viola la prohibición general de pactos sobre herencias futuras establecida en los Arts. 1010 y 2286 CCyC.

3. Que la renuncia opera retroactivamente al momento del fallecimiento del causante, conforme al Art. 2301 CCyC, como si el renunciante no hubiera existido como heredero, y que la porción del renunciante acrece a los coherederos identificados en la Cláusula Primera.

4. Que el/la renunciante ha contado con asesoramiento letrado para suscribir este instrumento y comprende sus alcances y efectos jurídicos.

Firmas

FIRMAS

En fe de lo declarado, las partes suscriben el presente instrumento en [Lugar Firma], a [Fecha Firma].

RENUNCIANTE: [Renunciante Nombre] — DNI [Renunciante D N I]

Firma: _________________________

COHEREDEROS / OTRAS PARTES: [Coherederos Partes]

Firmas: _________________________

ESCRIBANO/A INTERVINIENTE: [Escribano Interviniente]

Firma y sello: _________________________

Renunciante

________________

Signature

Escribano/a Interviniente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

El Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura en Argentina es el instrumento jurídico que, dentro del marco estrictamente delimitado por los Arts. 2299 a 2301 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), documenta la voluntad de un heredero de no reclamar su derecho hereditario antes o después de la apertura de la sucesión, o de renunciar a ejercer acciones de reducción o colación sobre donaciones realizadas por el causante, en los supuestos excepcionalmente permitidos por el CCyC.

El principio general del CCyC en materia de pactos sucesorios es la prohibición: el Art. 1010 establece que la herencia futura no puede ser objeto de los contratos, y el Art. 2286 CCyC establece que la herencia no puede ser aceptada ni repudiada antes de la apertura de la sucesión (es decir, antes del fallecimiento del causante). Este sistema —denominado de prohibición de pactos sobre herencias futuras— es el imperante en el derecho continental europeo y latinoamericano de raíz romano-germánica, y su fundamento es proteger la libertad testamentaria del causante y la integridad de la legítima hereditaria.

Sin embargo, la Ley 26.994 que sancionó el CCyC en 2014 introdujo excepciones significativas respecto del régimen del Código Civil de Vélez Sársfield de 1871. El Art. 1010 in fine CCyC —la excepción prácticamente más relevante— permite los pactos sobre herencia futura en el contexto de la transmisión de una empresa familiar o establecimiento comercial o agropecuario, o de participaciones societarias en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad anónima (SA) cerrada. En este contexto, los herederos y el cónyuge o conviviente del causante pueden acordar que uno de los herederos recibirá la empresa familiar en vida del causante (donación o transmisión anticipada), y los demás herederos renuncian a reclamar la reducción de esa donación sobre el cálculo de la legítima cuando se abra la sucesión. Esto facilita la sucesión de las empresas familiares argentinas sin necesidad de liquidarlas para pagar la legítima de los herederos que no continuarán el negocio.

El Art. 2299 CCyC habilita una segunda excepción: la renuncia a la herencia futura por contrato es válida cuando el heredero «está en pleito» (litigio o conflicto) con otras personas sobre la sucesión del causante aún vivo, siempre que en el contrato no se estipule precio por la renuncia. Esta excepción tiene por objeto permitir la resolución transaccional de conflictos sucesorios antes del fallecimiento del causante, cuando el litigio ya ha comenzado o es inminente.

La renuncia a la herencia abierta —después del fallecimiento del causante— está plenamente permitida por los Arts. 2299–2309 CCyC y es la forma más común de renuncia hereditaria. Debe ser expresa, sin precio, y formalizada ante el Juzgado Civil de la sucesión o mediante escritura pública ante Escribano Público. Opera retroactivamente al momento del fallecimiento del causante (Art. 2301 CCyC), y la porción del renunciante acrece a los coherederos.

La distinción entre la renuncia a la herencia futura (ante mortem — antes del fallecimiento del causante) y la renuncia a la herencia abierta (post mortem — después del fallecimiento) es fundamental en el derecho sucesorio argentino. La primera es nula como regla general (CCyC Art. 2300), salvo las excepciones de los Arts. 2299 y 1010 in fine. La segunda es un derecho plenamente ejercible de todo heredero.

La Dirección Nacional de Registros Sucesorios, los Juzgados Civiles de todo el país y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) han consolidado la jurisprudencia sobre los límites de la prohibición de pactos sucesorios y las excepciones del CCyC, especialmente en lo relativo a la empresa familiar y la protección de la legítima de los herederos forzosos.

Cuándo necesitas Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

El Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura o a Herencia Abierta en Argentina es necesario en las siguientes situaciones reguladas por el CCyC (Ley 26.994).

Planificación sucesoria de la empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC): cuando el causante desea transmitir en vida la empresa familiar —una SRL, una SA cerrada, un establecimiento agropecuario, un fondo de comercio— a uno de sus hijos o herederos que continuará el negocio, los demás herederos pueden suscribir un acuerdo de renuncia a la acción de reducción (no reclamar que esa donación se compute contra la legítima al abrirse la sucesión). Este es el uso más frecuente del instrumento en la planificación patrimonial familiar argentina, especialmente en empresas de segunda y tercera generación.

Renuncia a la herencia abierta (post mortem): cuando el heredero, fallecido el causante, decide no participar en la sucesión —porque el acervo tiene más deudas que activos, porque prefiere que sus hermanos reciban más, o por razones personales— la renuncia a la herencia abierta mediante este instrumento formaliza su decisión ante el Juzgado Civil de la sucesión o ante el Escribano Público. Es el supuesto más cotidiano.

Resolución de conflictos sucesorios antes del fallecimiento del causante (Art. 2299 CCyC): cuando los herederos de un causante vivo ya están en disputa (pleito) sobre quién recibirá determinados bienes o sobre la validez de donaciones previas, la transacción que incluye la renuncia de un heredero a sus pretensiones hereditarias —sin precio, sólo como solución del conflicto— es válida bajo el Art. 2299 CCyC. El instrumento documenta el acuerdo transaccional y la renuncia del heredero que desiste de sus pretensiones.

Acuerdos entre cónyuge supérstite y coherederos: cuando el causante fallece y el cónyuge supérstite y los hijos acuerdan que el cónyuge use el inmueble ganancial (bien de familia) o continúe administrando el acervo por un período, a cambio de lo cual uno o más hijos renuncian a la herencia, el instrumento documenta este acuerdo. La renuncia de los hijos que aceptan este esquema de reparto diferido es válida si es post mortem.

Sustitución del proceso judicial de partición: cuando los coherederos acuerdan que uno de ellos recibirá la totalidad del acervo (o los bienes más valiosos) y los demás renuncian a su porción en favor de ese coheredero a cambio de una compensación en dinero o de otros bienes, este acuerdo puede estructurarse como renuncia a la herencia más cesión, documentando la voluntad de cada renunciante.

Planificación sucesoria internacional: cuando el causante tiene bienes en Argentina y en el exterior, o cuando los herederos residen en distintos países, la renuncia a la herencia argentina por parte de uno o más herederos puede simplificar el proceso sucesorio internacional y evitar la apertura de múltiples procesos judiciales en distintas jurisdicciones.

Qué incluir en tu Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

Un instrumento válido de Renuncia a Herencia Futura o Herencia Abierta en Argentina, conforme al CCyC Arts. 2299–2301 (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA en formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio real y vínculo familiar con el causante de cada parte del acuerdo. En los casos del Art. 2299 CCyC (pleito pendiente) y del Art. 1010 in fine CCyC (empresa familiar), deben identificarse todos los herederos y el cónyuge o conviviente del causante que participan del acuerdo.

Identificación del causante: nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del causante (persona viva cuya herencia futura es objeto del acuerdo) o del causante fallecido (en los casos de renuncia a herencia abierta). En la renuncia a herencia abierta, consignar la fecha de fallecimiento y el número de expediente de la sucesión ante el Juzgado Civil.

Tipo y alcance de la renuncia: descripción precisa de qué derechos renuncia el heredero renunciante. Las posibilidades bajo el CCyC son: (a) renuncia a la herencia abierta en su totalidad (Arts. 2299–2301 CCyC); (b) renuncia a la acción de reducción sobre donaciones del causante en el contexto de empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC); (c) renuncia transaccional en el contexto de pleito sobre la sucesión del causante vivo (Art. 2299 CCyC). La descripción debe ser inequívoca para evitar interpretaciones extensivas o restrictivas no queridas.

Ausencia de precio por la renuncia: el instrumento debe consignar expresamente que la renuncia no tiene contraprestación económica o precio —condición de validez bajo el Art. 2299 CCyC y el Art. 1010 in fine CCyC. Si hay una compensación a cambio de la renuncia (dinero u otros bienes), el instrumento puede resultar nulo por violar la prohibición de venta de herencia futura (Art. 1010 CCyC). La renuncia gratuita en el contexto transaccional (Art. 2299) es la única excepción admisible.

Bienes comprendidos (para Art. 1010 in fine — empresa familiar): descripción de la empresa, establecimiento comercial, agropecuario o industrial, o participación societaria objeto del pacto sucesorio de empresa familiar. Para SRL: denominación social, CUIT de la sociedad, número de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o Registro Público de Comercio provincial, y porcentaje de participación del causante. Para SA: denominación, CUIT, número de inscripción, acciones del causante.

Contexto del pleito (para Art. 2299 — conflicto sucesorio): descripción del conflicto o litigio sobre la sucesión del causante vivo que motiva la renuncia transaccional. Si existe proceso judicial en curso, consignar el número de expediente y el Juzgado interviniente.

Formalidad: para acuerdos que incluyan inmuebles (empresa con inmuebles, acervo con inmuebles), el instrumento debe elevarse a escritura pública ante Escribano Público argentino (CCyC Arts. 1017, 2369). Para bienes muebles o participaciones societarias, puede formalizarse mediante instrumento privado con firma certificada ante escribano. La renuncia a herencia abierta debe realizarse ante el Juzgado Civil de la sucesión o mediante escritura pública.

Firma y certificación: todos los firmantes deben contar con su firma certificada ante Escribano Público o Juzgado, para dotar al instrumento de fecha cierta y autenticidad. La certificación de firmas en Argentina la realiza el Escribano Público mediante acta notarial, o el Juzgado Civil mediante acta de audiencia.

En forms-legal.com encontrás el modelo de Acuerdo de Renuncia a Herencia en Argentina para descargar en PDF o Word. Este instrumento sirve como base para que el Escribano Público o el abogado de familia redacten el instrumento definitivo conforme a las particularidades del caso. Complementá con el modelo de testamento olográfo (ar-testamento-olografo) para la planificación sucesoria integral, y consultá el acuerdo de división de herencia extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para la partición entre coherederos una vez fallecido el causante.

Cómo completar tu Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

Para completar el Acuerdo de Renuncia a Herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Determinar el tipo de renuncia: identificá si se trata de (a) renuncia a herencia abierta (causante ya fallecido, Arts. 2299–2301 CCyC), (b) renuncia transaccional en conflicto sucesorio (Art. 2299 CCyC — causante vivo con pleito en curso), o (c) pacto de empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC). El tipo de renuncia determina los requisitos formales y los campos del formulario a completar.

Paso 2 — Datos del renunciante: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del heredero que renuncia. Verificá el vínculo familiar con el causante (hijo, cónyuge, ascendiente) para determinar si es heredero forzoso con legítima protegida.

Paso 3 — Datos del causante: ingresá los datos del causante. En renuncia a herencia abierta, consigná la fecha de fallecimiento y el número de expediente de la sucesión. En pactos de empresa familiar o renuncia transaccional, consigná los datos del causante vivo.

Paso 4 — Descripción de la renuncia: describí con precisión el alcance de la renuncia — si es renuncia total a la herencia, renuncia a la acción de reducción sobre donaciones específicas, o renuncia a pretensiones en el contexto del litigio en curso.

Paso 5 — Verificar la ausencia de precio: confirmá que la renuncia es gratuita (sin contraprestación económica). Este requisito es de validez bajo el CCyC. Si existe una compensación, consultá con un abogado antes de firmar.

Paso 6 — Datos del Escribano o Juzgado: ingresá el nombre y registro del Escribano Público ante quien se formalizará el instrumento, o el número de expediente del Juzgado Civil de la sucesión ante quien se presentará la renuncia.

Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de renuncia a herencia en Argentina son los siguientes.

Celebrar pactos sucesorios prohibidos creyendo que son válidos: el error más grave es firmar un acuerdo de renuncia a la herencia futura fuera de los supuestos exceptuados por el CCyC Arts. 2299 y 1010 in fine. Muchas familias firman acuerdos entre hermanos o con los padres por los cuales uno de los hijos 'renuncia' a su parte de la herencia futura a cambio de dinero u otros bienes. Estos acuerdos son nulos de nulidad absoluta bajo el CCyC Art. 2300 y el Art. 1010. La nulidad puede ser declarada de oficio por el Juzgado Civil al abrirse la sucesión, dejando sin efecto lo acordado.

Incluir precio o contraprestación en la renuncia: incluir en el instrumento una suma de dinero, un inmueble, o cualquier otro bien como 'compensación' por la renuncia convierte el acuerdo en una venta de herencia futura (Art. 1010 CCyC), que está expresamente prohibida y es nula. Si el objetivo es que un heredero reciba bienes anticipadamente del causante, el instrumento correcto es la donación intervivos (CCyC Arts. 1542–1573), no la renuncia a la herencia.

No formalizar ante Escribano Público cuando hay inmuebles: firmar un acuerdo de renuncia en instrumento privado cuando el acervo incluye inmuebles hace al acuerdo inoponible a terceros (Art. 1893 CCyC) e impide la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). El Escribano Público es indispensable para dar forma y publicidad registral al acuerdo cuando hay bienes inmuebles involucrados.

Confundir la renuncia a la herencia con la renuncia al legado: renunciar a la herencia no implica renunciar a los legados que el causante haya dispuesto en testamento (CCyC Art. 2287). El heredero renunciante puede aceptar los legados particulares que el testamento le otorga. No aclarar esta distinción puede llevar al renunciante a perder legados que sí quería recibir.

No consultar un abogado de familia o sucesorio antes de firmar: la planificación sucesoria que involucra renuncias a herencias y pactos sobre empresas familiares es una de las áreas más complejas del derecho privado argentino. Un abogado especializado en derecho sucesorio y en planificación patrimonial familiar es indispensable para estructurar el acuerdo correctamente y evitar nulidades que frustren la voluntad de las partes.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official

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