Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
Encabezado
ACUERDO DE RENUNCIA A HERENCIA
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) — Arts. 2299–2301 (Ley 26.994)
En [Lugar Firma], a [Fecha Firma], comparece el/la Sr./Sra. [Renunciante Nombre], DNI N.° [Renunciante D N I], CUIL N.° [Renunciante C U I L], con domicilio real en [Renunciante Domicilio], en su carácter de heredero/a ([Vinculo Causante]) del/la causante [Causante Nombre], DNI N.° [Causante D N I], y suscribe el presente instrumento ante [Escribano Interviniente].
Cláusula Primera — Antecedentes
CLÁUSULA PRIMERA — ANTECEDENTES
Estado del causante: [Estado Causante]. Fecha de fallecimiento (si corresponde): [Fecha Fallecimiento]. Expediente sucesorio: [Expediente Sucesion].
Tipo de renuncia: [Tipo Renuncia Selector].
Otras partes del acuerdo: [Coherederos Partes].
Cláusula Segunda — Declaración de Renuncia
CLÁUSULA SEGUNDA — DECLARACIÓN DE RENUNCIA
El/La renunciante [Renunciante Nombre] declara, en forma expresa, voluntaria y sin precio ni contraprestación alguna:
[Descripcion Renuncia]
Empresa o participación societaria objeto del pacto (si aplica Art. 1010 in fine CCyC): [Bienes Empresa Familiar]
Contexto del conflicto sucesorio (si aplica Art. 2299 CCyC): [Contexto Pleito Descripcion]
Cláusula Tercera — Declaraciones de Validez
CLÁUSULA TERCERA — DECLARACIONES DE VALIDEZ
El/La renunciante declara:
1. Que la presente renuncia es gratuita, sin contraprestación, precio ni beneficio económico a su favor, en cumplimiento del requisito de validez del Art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
2. Que la presente renuncia se formaliza dentro de los supuestos expresamente permitidos por el CCyC (Arts. 2299 y/o 1010 in fine CCyC, Ley 26.994) y no viola la prohibición general de pactos sobre herencias futuras establecida en los Arts. 1010 y 2286 CCyC.
3. Que la renuncia opera retroactivamente al momento del fallecimiento del causante, conforme al Art. 2301 CCyC, como si el renunciante no hubiera existido como heredero, y que la porción del renunciante acrece a los coherederos identificados en la Cláusula Primera.
4. Que el/la renunciante ha contado con asesoramiento letrado para suscribir este instrumento y comprende sus alcances y efectos jurídicos.
Firmas
FIRMAS
En fe de lo declarado, las partes suscriben el presente instrumento en [Lugar Firma], a [Fecha Firma].
RENUNCIANTE: [Renunciante Nombre] — DNI [Renunciante D N I]
Firma: _________________________
COHEREDEROS / OTRAS PARTES: [Coherederos Partes]
Firmas: _________________________
ESCRIBANO/A INTERVINIENTE: [Escribano Interviniente]
Firma y sello: _________________________
Renunciante
________________
Signature
Escribano/a Interviniente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
El Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura en Argentina es el instrumento jurídico que, dentro del marco estrictamente delimitado por los Arts. 2299 a 2301 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), documenta la voluntad de un heredero de no reclamar su derecho hereditario antes o después de la apertura de la sucesión, o de renunciar a ejercer acciones de reducción o colación sobre donaciones realizadas por el causante, en los supuestos excepcionalmente permitidos por el CCyC.
El principio general del CCyC en materia de pactos sucesorios es la prohibición: el Art. 1010 establece que la herencia futura no puede ser objeto de los contratos, y el Art. 2286 CCyC establece que la herencia no puede ser aceptada ni repudiada antes de la apertura de la sucesión (es decir, antes del fallecimiento del causante). Este sistema —denominado de prohibición de pactos sobre herencias futuras— es el imperante en el derecho continental europeo y latinoamericano de raíz romano-germánica, y su fundamento es proteger la libertad testamentaria del causante y la integridad de la legítima hereditaria.
Sin embargo, la Ley 26.994 que sancionó el CCyC en 2014 introdujo excepciones significativas respecto del régimen del Código Civil de Vélez Sársfield de 1871. El Art. 1010 in fine CCyC —la excepción prácticamente más relevante— permite los pactos sobre herencia futura en el contexto de la transmisión de una empresa familiar o establecimiento comercial o agropecuario, o de participaciones societarias en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad anónima (SA) cerrada. En este contexto, los herederos y el cónyuge o conviviente del causante pueden acordar que uno de los herederos recibirá la empresa familiar en vida del causante (donación o transmisión anticipada), y los demás herederos renuncian a reclamar la reducción de esa donación sobre el cálculo de la legítima cuando se abra la sucesión. Esto facilita la sucesión de las empresas familiares argentinas sin necesidad de liquidarlas para pagar la legítima de los herederos que no continuarán el negocio.
El Art. 2299 CCyC habilita una segunda excepción: la renuncia a la herencia futura por contrato es válida cuando el heredero «está en pleito» (litigio o conflicto) con otras personas sobre la sucesión del causante aún vivo, siempre que en el contrato no se estipule precio por la renuncia. Esta excepción tiene por objeto permitir la resolución transaccional de conflictos sucesorios antes del fallecimiento del causante, cuando el litigio ya ha comenzado o es inminente.
La renuncia a la herencia abierta —después del fallecimiento del causante— está plenamente permitida por los Arts. 2299–2309 CCyC y es la forma más común de renuncia hereditaria. Debe ser expresa, sin precio, y formalizada ante el Juzgado Civil de la sucesión o mediante escritura pública ante Escribano Público. Opera retroactivamente al momento del fallecimiento del causante (Art. 2301 CCyC), y la porción del renunciante acrece a los coherederos.
La distinción entre la renuncia a la herencia futura (ante mortem — antes del fallecimiento del causante) y la renuncia a la herencia abierta (post mortem — después del fallecimiento) es fundamental en el derecho sucesorio argentino. La primera es nula como regla general (CCyC Art. 2300), salvo las excepciones de los Arts. 2299 y 1010 in fine. La segunda es un derecho plenamente ejercible de todo heredero.
La Dirección Nacional de Registros Sucesorios, los Juzgados Civiles de todo el país y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) han consolidado la jurisprudencia sobre los límites de la prohibición de pactos sucesorios y las excepciones del CCyC, especialmente en lo relativo a la empresa familiar y la protección de la legítima de los herederos forzosos.
Cuándo necesitas Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
El Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura o a Herencia Abierta en Argentina es necesario en las siguientes situaciones reguladas por el CCyC (Ley 26.994).
Planificación sucesoria de la empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC): cuando el causante desea transmitir en vida la empresa familiar —una SRL, una SA cerrada, un establecimiento agropecuario, un fondo de comercio— a uno de sus hijos o herederos que continuará el negocio, los demás herederos pueden suscribir un acuerdo de renuncia a la acción de reducción (no reclamar que esa donación se compute contra la legítima al abrirse la sucesión). Este es el uso más frecuente del instrumento en la planificación patrimonial familiar argentina, especialmente en empresas de segunda y tercera generación.
Renuncia a la herencia abierta (post mortem): cuando el heredero, fallecido el causante, decide no participar en la sucesión —porque el acervo tiene más deudas que activos, porque prefiere que sus hermanos reciban más, o por razones personales— la renuncia a la herencia abierta mediante este instrumento formaliza su decisión ante el Juzgado Civil de la sucesión o ante el Escribano Público. Es el supuesto más cotidiano.
Resolución de conflictos sucesorios antes del fallecimiento del causante (Art. 2299 CCyC): cuando los herederos de un causante vivo ya están en disputa (pleito) sobre quién recibirá determinados bienes o sobre la validez de donaciones previas, la transacción que incluye la renuncia de un heredero a sus pretensiones hereditarias —sin precio, sólo como solución del conflicto— es válida bajo el Art. 2299 CCyC. El instrumento documenta el acuerdo transaccional y la renuncia del heredero que desiste de sus pretensiones.
Acuerdos entre cónyuge supérstite y coherederos: cuando el causante fallece y el cónyuge supérstite y los hijos acuerdan que el cónyuge use el inmueble ganancial (bien de familia) o continúe administrando el acervo por un período, a cambio de lo cual uno o más hijos renuncian a la herencia, el instrumento documenta este acuerdo. La renuncia de los hijos que aceptan este esquema de reparto diferido es válida si es post mortem.
Sustitución del proceso judicial de partición: cuando los coherederos acuerdan que uno de ellos recibirá la totalidad del acervo (o los bienes más valiosos) y los demás renuncian a su porción en favor de ese coheredero a cambio de una compensación en dinero o de otros bienes, este acuerdo puede estructurarse como renuncia a la herencia más cesión, documentando la voluntad de cada renunciante.
Planificación sucesoria internacional: cuando el causante tiene bienes en Argentina y en el exterior, o cuando los herederos residen en distintos países, la renuncia a la herencia argentina por parte de uno o más herederos puede simplificar el proceso sucesorio internacional y evitar la apertura de múltiples procesos judiciales en distintas jurisdicciones.
Qué incluir en tu Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
Un instrumento válido de Renuncia a Herencia Futura o Herencia Abierta en Argentina, conforme al CCyC Arts. 2299–2301 (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL (AFIP/ARCA en formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio real y vínculo familiar con el causante de cada parte del acuerdo. En los casos del Art. 2299 CCyC (pleito pendiente) y del Art. 1010 in fine CCyC (empresa familiar), deben identificarse todos los herederos y el cónyuge o conviviente del causante que participan del acuerdo.
Identificación del causante: nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del causante (persona viva cuya herencia futura es objeto del acuerdo) o del causante fallecido (en los casos de renuncia a herencia abierta). En la renuncia a herencia abierta, consignar la fecha de fallecimiento y el número de expediente de la sucesión ante el Juzgado Civil.
Tipo y alcance de la renuncia: descripción precisa de qué derechos renuncia el heredero renunciante. Las posibilidades bajo el CCyC son: (a) renuncia a la herencia abierta en su totalidad (Arts. 2299–2301 CCyC); (b) renuncia a la acción de reducción sobre donaciones del causante en el contexto de empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC); (c) renuncia transaccional en el contexto de pleito sobre la sucesión del causante vivo (Art. 2299 CCyC). La descripción debe ser inequívoca para evitar interpretaciones extensivas o restrictivas no queridas.
Ausencia de precio por la renuncia: el instrumento debe consignar expresamente que la renuncia no tiene contraprestación económica o precio —condición de validez bajo el Art. 2299 CCyC y el Art. 1010 in fine CCyC. Si hay una compensación a cambio de la renuncia (dinero u otros bienes), el instrumento puede resultar nulo por violar la prohibición de venta de herencia futura (Art. 1010 CCyC). La renuncia gratuita en el contexto transaccional (Art. 2299) es la única excepción admisible.
Bienes comprendidos (para Art. 1010 in fine — empresa familiar): descripción de la empresa, establecimiento comercial, agropecuario o industrial, o participación societaria objeto del pacto sucesorio de empresa familiar. Para SRL: denominación social, CUIT de la sociedad, número de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o Registro Público de Comercio provincial, y porcentaje de participación del causante. Para SA: denominación, CUIT, número de inscripción, acciones del causante.
Contexto del pleito (para Art. 2299 — conflicto sucesorio): descripción del conflicto o litigio sobre la sucesión del causante vivo que motiva la renuncia transaccional. Si existe proceso judicial en curso, consignar el número de expediente y el Juzgado interviniente.
Formalidad: para acuerdos que incluyan inmuebles (empresa con inmuebles, acervo con inmuebles), el instrumento debe elevarse a escritura pública ante Escribano Público argentino (CCyC Arts. 1017, 2369). Para bienes muebles o participaciones societarias, puede formalizarse mediante instrumento privado con firma certificada ante escribano. La renuncia a herencia abierta debe realizarse ante el Juzgado Civil de la sucesión o mediante escritura pública.
Firma y certificación: todos los firmantes deben contar con su firma certificada ante Escribano Público o Juzgado, para dotar al instrumento de fecha cierta y autenticidad. La certificación de firmas en Argentina la realiza el Escribano Público mediante acta notarial, o el Juzgado Civil mediante acta de audiencia.
En forms-legal.com encontrás el modelo de Acuerdo de Renuncia a Herencia en Argentina para descargar en PDF o Word. Este instrumento sirve como base para que el Escribano Público o el abogado de familia redacten el instrumento definitivo conforme a las particularidades del caso. Complementá con el modelo de testamento olográfo (ar-testamento-olografo) para la planificación sucesoria integral, y consultá el acuerdo de división de herencia extrajudicial (ar-acuerdo-division-herencia-extrajudicial) para la partición entre coherederos una vez fallecido el causante.
Cómo completar tu Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
Para completar el Acuerdo de Renuncia a Herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.
Paso 1 — Determinar el tipo de renuncia: identificá si se trata de (a) renuncia a herencia abierta (causante ya fallecido, Arts. 2299–2301 CCyC), (b) renuncia transaccional en conflicto sucesorio (Art. 2299 CCyC — causante vivo con pleito en curso), o (c) pacto de empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC). El tipo de renuncia determina los requisitos formales y los campos del formulario a completar.
Paso 2 — Datos del renunciante: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del heredero que renuncia. Verificá el vínculo familiar con el causante (hijo, cónyuge, ascendiente) para determinar si es heredero forzoso con legítima protegida.
Paso 3 — Datos del causante: ingresá los datos del causante. En renuncia a herencia abierta, consigná la fecha de fallecimiento y el número de expediente de la sucesión. En pactos de empresa familiar o renuncia transaccional, consigná los datos del causante vivo.
Paso 4 — Descripción de la renuncia: describí con precisión el alcance de la renuncia — si es renuncia total a la herencia, renuncia a la acción de reducción sobre donaciones específicas, o renuncia a pretensiones en el contexto del litigio en curso.
Paso 5 — Verificar la ausencia de precio: confirmá que la renuncia es gratuita (sin contraprestación económica). Este requisito es de validez bajo el CCyC. Si existe una compensación, consultá con un abogado antes de firmar.
Paso 6 — Datos del Escribano o Juzgado: ingresá el nombre y registro del Escribano Público ante quien se formalizará el instrumento, o el número de expediente del Juzgado Civil de la sucesión ante quien se presentará la renuncia.
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y la fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
El Acuerdo de Renuncia a Herencia en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales del CCyC (Ley 26.994).
Prohibición general de pactos sucesorios (Arts. 1010 y 2286 CCyC): todo acuerdo sobre herencia futura que no encuadre en las excepciones expresamente previstas por el CCyC es nulo de nulidad absoluta. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez. Los pactos prohibidos incluyen la venta anticipada de derechos hereditarios futuros, la renuncia anticipada a la legítima, y cualquier acuerdo por precio sobre la herencia de una persona viva que no esté en el contexto del Art. 2299 CCyC o del Art. 1010 in fine CCyC.
Requisito de gratuidad (Art. 2299 CCyC): la renuncia a la herencia futura en el contexto transaccional sólo es válida si no hay precio por la renuncia. La gratuidad es un requisito de validez, no meramente formal. Si el renunciante recibe dinero u otros bienes a cambio de la renuncia, el acuerdo es nulo por violar la prohibición del Art. 1010 CCyC.
Requisito de empresa familiar (Art. 1010 in fine CCyC): para los pactos de herencia futura en el contexto de empresa familiar, el objeto del pacto debe ser la transmisión de una empresa, establecimiento o participaciones societarias. No es válido este tipo de pacto para bienes inmuebles no afectados a una empresa, dinero, o bienes muebles de uso personal.
Formalidad escrituraria para inmuebles (CCyC Arts. 1017 y 2369): si el pacto se refiere o afecta bienes inmuebles, debe celebrarse mediante escritura pública ante Escribano Público argentino e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). La omisión de la forma escrituraria hace inoponible el acuerdo a terceros.
Intervención del Juzgado Civil para renuncias a herencia abierta: la renuncia a la herencia abierta puede formalizarse ante el Juzgado Civil de la sucesión (expediente judicial) o mediante escritura pública. En ambos casos, la renuncia debe ser expresa, sin condición ni plazo (CCyC Art. 2299), y firmada personalmente por el renunciante o su representante con poder especial.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Renuncia a Herencia Futura — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de renuncia a herencia en Argentina son los siguientes.
Celebrar pactos sucesorios prohibidos creyendo que son válidos: el error más grave es firmar un acuerdo de renuncia a la herencia futura fuera de los supuestos exceptuados por el CCyC Arts. 2299 y 1010 in fine. Muchas familias firman acuerdos entre hermanos o con los padres por los cuales uno de los hijos 'renuncia' a su parte de la herencia futura a cambio de dinero u otros bienes. Estos acuerdos son nulos de nulidad absoluta bajo el CCyC Art. 2300 y el Art. 1010. La nulidad puede ser declarada de oficio por el Juzgado Civil al abrirse la sucesión, dejando sin efecto lo acordado.
Incluir precio o contraprestación en la renuncia: incluir en el instrumento una suma de dinero, un inmueble, o cualquier otro bien como 'compensación' por la renuncia convierte el acuerdo en una venta de herencia futura (Art. 1010 CCyC), que está expresamente prohibida y es nula. Si el objetivo es que un heredero reciba bienes anticipadamente del causante, el instrumento correcto es la donación intervivos (CCyC Arts. 1542–1573), no la renuncia a la herencia.
No formalizar ante Escribano Público cuando hay inmuebles: firmar un acuerdo de renuncia en instrumento privado cuando el acervo incluye inmuebles hace al acuerdo inoponible a terceros (Art. 1893 CCyC) e impide la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). El Escribano Público es indispensable para dar forma y publicidad registral al acuerdo cuando hay bienes inmuebles involucrados.
Confundir la renuncia a la herencia con la renuncia al legado: renunciar a la herencia no implica renunciar a los legados que el causante haya dispuesto en testamento (CCyC Art. 2287). El heredero renunciante puede aceptar los legados particulares que el testamento le otorga. No aclarar esta distinción puede llevar al renunciante a perder legados que sí quería recibir.
No consultar un abogado de familia o sucesorio antes de firmar: la planificación sucesoria que involucra renuncias a herencias y pactos sobre empresas familiares es una de las áreas más complejas del derecho privado argentino. Un abogado especializado en derecho sucesorio y en planificación patrimonial familiar es indispensable para estructurar el acuerdo correctamente y evitar nulidades que frustren la voluntad de las partes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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Los pactos sobre herencia futura son acuerdos entre personas vivas referidos a la herencia de una persona que aún no ha fallecido. El principio general del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) es la prohibición de estos pactos: el Art. 1010 CCyC establece que la herencia futura no puede ser objeto de los contratos, y el Art. 2286 CCyC prohíbe la aceptación o repudiación de la herencia antes de la apertura de la sucesión. Sin embargo, el CCyC introdujo excepciones importantes respecto del anterior Código Civil derogado. El Art. 2299 CCyC admite que 'el heredero puede renunciar a la herencia por contrato celebrado con las personas con quienes está en pleito sobre la sucesión del causante, siempre que en el contrato no se estipule precio por la renuncia'. El Art. 2300 CCyC establece la nulidad de los pactos que tienen por objeto la herencia de una persona viva, con excepción de los casos expresamente permitidos. El Art. 1010 in fine CCyC —introducido por la Ley 26.994— permite los pactos de herencia futura en el contexto de la transmisión de una empresa o establecimiento comercial o de participaciones societarias, cuando se refieran a la adquisición de dichos bienes entre herederos y el cónyuge o conviviente. Esta excepción tiene por fin facilitar la planificación sucesoria de empresas familiares argentinas. El CCyC mantuvo la prohibición general de los pactos hereditarios típicos del sistema romano-germánico —a diferencia del derecho alemán (BGB) o suizo (ZGB) que los admiten ampliamente— pero flexibilizó el sistema para las situaciones más frecuentes de conflicto sucesorio.
Un acuerdo de renuncia a herencia futura en Argentina es válido únicamente en los casos expresamente permitidos por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El Art. 2299 CCyC habilita la renuncia a la herencia futura por contrato cuando el heredero está en pleito con otras personas sobre la sucesión del causante vivo, siempre que no se estipule precio por la renuncia. Esta excepción evita la prohibición de venta de herencia futura (Art. 1010 CCyC). El Art. 1010 in fine CCyC —que es la excepción más relevante prácticamente— permite los pactos sobre herencia futura cuando se refieren a la transmisión de la empresa familiar o establecimiento comercial, incluyendo las participaciones societarias en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o sociedades anónimas cerradas (SA). En este contexto, el heredero puede renunciar a reclamar la reducción de las donaciones del causante que favorecieron a otro heredero que recibió la empresa, siempre que el acuerdo se celebre con los demás herederos y el cónyuge o conviviente del causante. Los acuerdos sucesorios en el contexto del divorcio o separación de bienes también pueden incluir cláusulas sobre derechos hereditarios futuros entre cónyuge y cónyuge, sujetos a los requisitos formales del CCyC (escritura pública ante escribano para acuerdos relativos a inmuebles, CCyC Art. 1017). La nulidad de los pactos prohibidos es absoluta (CCyC Art. 2300) y puede ser declarada de oficio por el juez.
La renuncia a la herencia futura es el acto por el cual un heredero declara anticipadamente —antes del fallecimiento del causante— que no reclamará su derecho hereditario una vez abierta la sucesión. En Argentina, esta renuncia anticipada está prohibida como regla general por el Art. 2286 CCyC, que establece que la herencia no puede ser aceptada ni repudiada antes de la apertura de la sucesión (es decir, antes del fallecimiento del causante). La renuncia a la herencia abierta, en cambio, es el acto por el cual el heredero declara que no acepta la herencia del causante ya fallecido. Esta renuncia está expresamente regulada y permitida por los Arts. 2299 a 2309 del CCyC. Para ser válida, la renuncia a la herencia abierta debe ser expresa —mediante declaración escrita ante el Juzgado Civil de la sucesión o mediante escritura pública ante escribano— y se retroactúa al momento del fallecimiento del causante (Art. 2299 CCyC). La renuncia es retractable mientras otro heredero no haya aceptado la herencia (Art. 2302 CCyC). La principal consecuencia práctica de la diferencia es que la renuncia previa al fallecimiento (herencia futura) es generalmente nula en Argentina, mientras que la renuncia posterior al fallecimiento (herencia abierta) es un derecho plenamente ejercible. El interés en distinguirlas surge en contextos de planificación sucesoria de empresas familiares bajo el Art. 1010 in fine CCyC, donde la renuncia anticipada de algunos herederos a reclamar la reducción de donaciones es válida si cumple los requisitos formales.
Una vez fallecido el causante y abierta la sucesión, el heredero puede renunciar a la herencia conforme a los Arts. 2299 a 2309 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La renuncia debe ser expresa —no puede ser tácita— y puede formalizarse de dos maneras: mediante declaración ante el Juzgado Civil donde tramita la sucesión, consignada en el expediente judicial; o mediante escritura pública ante Escribano Público argentino, que luego se presenta al Juzgado de la sucesión. La renuncia no puede estar sujeta a condición ni a plazo (CCyC Art. 2299). No puede renunciarse parcialmente a la herencia — la renuncia es total (CCyC Art. 2287): el heredero no puede aceptar la herencia respecto de algunos bienes y renunciarla respecto de otros, aunque hay excepciones cuando la persona es heredero por líneas diferentes (por ejemplo, heredero por derecho propio y por representación). El heredero que renuncia a la herencia no transmite su derecho a sus propios herederos —la renuncia opera como si el renunciante no hubiera existido (CCyC Art. 2301), y su porción acrece a los coherederos. Sin embargo, los hijos del renunciante pueden ejercer el derecho de representación (CCyC Art. 2429) para ocupar el lugar del renunciante en los casos en que la ley lo admite (sucesión de los ascendientes o colaterales). La renuncia es retractable mientras otro coheredero no haya aceptado la herencia o el Estado no la haya declarado vacante (CCyC Art. 2302). Retractada la renuncia, el heredero sólo puede recibir los bienes que no hayan sido ya adjudicados a otros herederos.
Sí, el heredero con deudas respecto del causante puede renunciar a la herencia, aunque esta situación genera consecuencias específicas reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La renuncia a la herencia no extingue las deudas que el heredero tenía con el causante en vida —estas deudas subsisten y son exigibles por el acervo hereditario (administrado por los coherederos o por el albacea testamentario) contra el heredero renunciante. El Art. 2360 CCyC establece que las deudas del heredero con el causante no se compensan con su porción hereditaria cuando el heredero renuncia a la herencia: el acervo puede reclamar el cobro de esas deudas por vía ordinaria. Los acreedores del causante también pueden impugnar la renuncia si fue realizada en fraude de sus derechos (CCyC Art. 2292 — acción de inoponibilidad de la renuncia a la herencia). Si el heredero renunció a la herencia para beneficiar a los acreedores de los coherederos (por ejemplo, para que la herencia acrezca a un coheredero muy endeudado), los acreedores del renunciante pueden ejercer la acción de inoponibilidad de la renuncia para cobrar su crédito con cargo a la porción hereditaria que el deudor renunció. El Juzgado Civil evalúa la procedencia de esta acción caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de la renuncia y las deudas del renunciante vigentes en ese momento. La consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio es imprescindible cuando el heredero tiene deudas antes de decidir renunciar a la herencia.
Cuando un heredero forzoso —hijo, cónyuge o ascendiente— renuncia válidamente a la herencia abierta (después del fallecimiento del causante, conforme al CCyC Arts. 2299–2309), pierde su derecho a la porción legítima respecto de esa sucesión concreta. La renuncia opera retroactivamente al momento del fallecimiento del causante, como si el renunciante nunca hubiera existido como heredero (CCyC Art. 2301). La porción del renunciante acrece a los coherederos del mismo grado o pasa a los herederos de grado siguiente según las reglas de la sucesión ab intestato. El renunciante tampoco puede reclamar colaciones ni reducción de donaciones realizadas por el causante en vida, ya que esas acciones son propias del heredero y el renunciante pierde esa calidad. Sin embargo, la renuncia a la herencia no afecta el derecho a los legados específicos —si el causante dejó un testamento con un legado particular en favor del heredero renunciante, éste puede aceptar el legado sin aceptar la herencia (CCyC Art. 2287). La planificación sucesoria que busca que un heredero ceda su porción legítima a otros debe considerar que en Argentina sólo puede lograrse válidamente: mediante la renuncia a la herencia abierta (post mortem); mediante la donación de los bienes heredados recibidos entre coherederos (post-partición); o en los casos del Art. 1010 in fine CCyC (empresa familiar). Los intentos de lograr este resultado antes del fallecimiento del causante mediante pactos hereditarios prohibidos son nulos de nulidad absoluta (CCyC Art. 2300), salvo en las excepciones expresamente reconocidas por el CCyC.
En el contexto del divorcio o acuerdo de separación de bienes entre cónyuges o convivientes en Argentina, los acuerdos que implican renuncias a derechos hereditarios futuros son un área de alta sensibilidad jurídica regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Al divorciarse, los cónyuges pueden acordar la disolución de la sociedad conyugal y la distribución de los bienes gananciales (CCyC Arts. 463–508 — régimen de comunidad de ganancias) o los bienes en el régimen de separación de bienes (CCyC Arts. 505–528). Estos acuerdos de disolución patrimonial no equivalen a renunciar a la herencia del otro cónyuge para cuando fallezca, ya que el divorcio extingue la vocación hereditaria recíproca entre cónyuges (CCyC Art. 2437 — el divorcio excluye al ex cónyuge como heredero ab intestato). Por lo tanto, una vez divorciados, los ex cónyuges ya no son herederos forzosos el uno del otro, y no hay derechos hereditarios futuros de qué renunciar, a menos que el causante incluya al ex cónyuge en un testamento (herencia testamentaria). En el contexto de uniones convivenciales, la extinción de la convivencia también extingue la vocación hereditaria (CCyC Art. 2510 — el conviviente sólo hereda durante la vigencia de la convivencia y mientras no haya separación de hecho). Los pactos de convivencia (CCyC Arts. 514–523) entre convivientes pueden incluir cláusulas sobre la distribución de los bienes al cesar la convivencia, pero no pueden renunciar anticipadamente a la herencia del conviviente mientras la convivencia esté vigente.
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Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
Convenio matrimonial mediante el cual los cónyuges eligen el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de comunidad, conforme al CCyC Arts. 446–448 (Ley 26.994). Puede celebrarse antes del matrimonio o durante su vigencia.
Declaración de Convivencia en Pareja (Unión Convivencial)
Declaración e inscripción de la unión convivencial ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 509–513 (Ley 26.994), con efectos jurídicos sobre vivienda, alimentos, herencia y protección de la pareja conviviente.