Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
ACUERDO DE INDIVISIÓN FORZOSA DE HERENCIA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2330–2334 (Ley 26.994)
PRIMERA — SUCESIÓN Y PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], los abajo firmantes, en su calidad de herederos de [Causante Nombre], DNI/LE/LC [Causante D N I], fallecido el [Causante Fallecimiento], cuyo expediente sucesorio tramita bajo el N.° [Expediente Sucesorio], convienen el presente acuerdo de indivisión forzosa conforme a los Arts. 2330–2334 del CCyC (Ley 26.994):
HEREDERO 1: [Heredero1 Nombre], DNI [Heredero1 D N I], [Heredero1 Vinculo].
HEREDERO 2: [Heredero2 Nombre], DNI [Heredero2 D N I], [Heredero2 Vinculo].
HEREDERO 3 (si corresponde): [Heredero3 Nombre], DNI [Heredero3 D N I].
SEGUNDA — BIENES SUJETOS A INDIVISIÓN Y MOTIVO
Los herederos acuerdan mantener en estado de indivisión los siguientes bienes del acervo hereditario:
[Bienes Indivisos]
Motivo de la indivisión forzosa: [Motivo Indivision].
Durante la vigencia del presente acuerdo, ninguno de los herederos podrá exigir la partición de los bienes identificados en la presente cláusula, conforme a los Arts. 2330–2331 del CCyC.
TERCERA — PLAZO DE INDIVISIÓN
La indivisión forzosa acordada tendrá una duración de [Plazo Indivision] contados desde la fecha del presente acuerdo, conforme al máximo legal del CCyC Art. 2331.
Al vencimiento del plazo, los herederos podrán renovar el acuerdo de indivisión por un período igual, siempre que exista acuerdo unánime de todos los coherederos capaces.
CUARTA — ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INDIVISOS
Los herederos designan como administrador de los bienes indivisos a [Administrador Nombre], DNI [Administrador D N I], quien acepta el cargo.
Facultades del administrador: [Facultades Administrador].
El administrador deberá rendir cuentas a todos los herederos con periodicidad [Rendicion Cuentas], distribuyendo los frutos netos de los bienes indivisos en proporción a las porciones hereditarias de cada coheredero, conforme al CCyC Art. 2328.
QUINTA — CESACIÓN ANTICIPADA DE LA INDIVISIÓN
No obstante el plazo pactado, cualquier heredero podrá peticionar ante el Juzgado de Sucesiones la cesación anticipada de la indivisión cuando medien causas graves, conforme al CCyC Art. 2333, incluyendo: mala administración del administrador designado, imposibilidad de obtener rendimientos del bien, conflicto grave entre los coherederos, o estado de necesidad económica urgente de alguno de los herederos.
La protección del cónyuge supérstite sobre la vivienda conyugal (CCyC Art. 2333) se extiende mientras el mismo no contraiga nuevo matrimonio ni constituya nueva unión convivencial registrada, con el límite de [Plazo Indivision] desde el fallecimiento del causante.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
HEREDERO 1:
[Heredero1 Nombre] — DNI [Heredero1 D N I]
Firma: _________________________
HEREDERO 2:
[Heredero2 Nombre] — DNI [Heredero2 D N I]
Firma: _________________________
HEREDERO 3 (si corresponde):
[Heredero3 Nombre] — DNI [Heredero3 D N I]
Firma: _________________________
LETRADO/A PATROCINANTE:
Nombre y matrícula: _________________________
Firma: _________________________
Heredero 1
________________
Signature
Heredero 2
________________
Signature
Heredero 3 (si corresponde)
________________
Signature
Qué es Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
La Indivisión Forzosa de Herencia en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2330–2334 (Ley 26.994).
El CCyC distingue dos fuentes de la indivisión forzosa: la convencional (por acuerdo entre los herederos, Art. 2331) y la testamentaria (impuesta por el causante en su testamento, Art. 2330). La indivisión convencional requiere el acuerdo unánime de todos los coherederos capaces de ejercer sus derechos, y puede pactarse por un plazo máximo de 10 años, renovable por igual período. La indivisión testamentaria es impuesta unilateralmente por el causante en su testamento, con el límite de 10 años desde su fallecimiento, y puede recaer sobre cualquier bien del acervo hereditario o sobre toda la masa hereditaria. El CCyC Art. 2330 también permite la indivisión testamentaria cuando el establecimiento sea una empresa con participación de herederos en la gestión, hasta 10 años.
El derecho a pedir la partición hereditaria es un derecho fundamental de cada heredero (CCyC Art. 2363), y la indivisión forzosa es la excepción a ese derecho. Sin embargo, el CCyC Art. 2333 establece que cualquier heredero puede pedir la partición antes del vencimiento del plazo de indivisión cuando medien causas graves — por ejemplo, mala administración de los bienes indivisos, imposibilidad de obtener rendimientos del bien, o conflictos graves entre los coherederos — con intervención del Juzgado de Sucesiones competente.
El régimen de indivisión forzosa tiene especial relevancia en la protección del establecimiento agropecuario (estancia, tambo, explotación agrícola o ganadera) cuando la partición inmediata afectaría su viabilidad económica. El CCyC Art. 2330 párrafo 2.° establece la protección especial del establecimiento que es fuente principal de sustento de la familia del causante. La Ley 14.394 (en vigencia hasta 2015) contenía el antecedente de la indivisión forzosa del "bien de familia", figura que el CCyC absorbió y reformó con el "hogar convivencial" (CCyC Art. 244–256) y la protección del establecimiento agropecuario.
La indivisión forzosa también protege la vivienda del cónyuge supérstite: el CCyC Art. 2333 establece que el cónyuge supérstite puede oponerse a la partición de la vivienda que constituyó el hogar conyugal durante los últimos 3 años antes del fallecimiento del causante, así como de los muebles indispensables del hogar, mientras dure el estado de viudez (condición resolutoria) o hasta el vencimiento del plazo de 10 años, lo que ocurra primero. El Juzgado de Familia con competencia sucesoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o el Juzgado Civil y Comercial con competencia sucesoria en las provincias tiene jurisdicción sobre las cuestiones de indivisión hereditaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de CABA y los tribunales de alzada provinciales han desarrollado jurisprudencia sobre los requisitos y efectos de la indivisión forzosa.
Cuándo necesitas Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
El acuerdo de indivisión forzosa de herencia en Argentina es necesario en situaciones donde la partición inmediata del acervo hereditario causaría perjuicios económicos o personales significativos a los herederos o a las actividades desarrolladas con los bienes hereditarios.
Cuando el acervo hereditario incluye un establecimiento agropecuario (estancia, tambo, campo de siembra) en plena actividad productiva, la partición inmediata obligaría a la venta o subdivisión del inmueble rural, destruyendo la unidad económica. El acuerdo de indivisión forzosa permite mantener la explotación como unidad productiva durante hasta 10 años, dando tiempo a los herederos para acordar la cesión de la propiedad al heredero que continuará la explotación, obtener financiamiento para que uno de ellos compre las partes de los demás, o simplemente organizar la sucesión de la empresa familiar sin urgencias.
Cuando el cónyuge supérstite vive en el inmueble que fue el hogar conyugal y no tiene otro lugar donde residir, el acuerdo de indivisión (o la oposición a la partición del cónyuge bajo el CCyC Art. 2333) garantiza su derecho a permanecer en la vivienda durante el plazo de indivisión, sin que los herederos restantes puedan exigir la venta o partición del inmueble.
Cuando el acervo hereditario incluye una empresa o fondo de comercio en funcionamiento (local comercial, fábrica, empresa de servicios) con participación activa de alguno de los herederos en la gestión, la partición inmediata interrumpiría la actividad y generaría pérdidas para todos los herederos. El acuerdo de indivisión permite continuar la actividad bajo la administración del heredero gestor, distribuyendo los rendimientos entre todos los coherederos, mientras se negocia la transferencia definitiva de la empresa.
Cuando los herederos son menores de edad o incapaces y su representante legal (padre, madre, tutor, curador) no puede acordar la partición sin autorización judicial, el acuerdo de indivisión forzosa puede ser una solución transitoria que evita la partición compulsiva a precios de liquidación, mientras se tramita la autorización judicial ante el Juzgado de Familia.
Cuando el acervo incluye bienes de difícil valuación o partición (obras de arte, colecciones, establecimientos productivos con alto valor de empresa en marcha versus valor de liquidación), el acuerdo de indivisión permite postergar la partición hasta que las condiciones de mercado sean más favorables para todos los herederos.
Qué incluir en tu Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
Un acuerdo de indivisión forzosa de herencia válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2330–2334 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia ante el Juzgado de Sucesiones y frente a terceros.
Identificación del causante y del proceso sucesorio: nombre completo, DNI o LC/LE, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio real y número de expediente sucesorio ante el Juzgado de Sucesiones competente. El acuerdo debe identificar con precisión el proceso sucesorio al que corresponde para facilitar su incorporación al expediente y eventual homologación judicial.
Identificación de los herederos signatarios: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y calidad de heredero (declarado o en trámite de declaratoria) de cada coheredero que suscribe el acuerdo. El CCyC Art. 2331 exige el acuerdo unánime de todos los herederos para pactar la indivisión convencional. Si algún heredero es menor de edad o incapaz, debe intervenir su representante legal (padre, madre o curador) con la debida autorización judicial.
Identificación de los bienes sujetos a indivisión: descripción detallada de cada bien hereditario que se sujeta a indivisión. Para inmuebles rurales y urbanos: matrícula catastral, número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción, superficie, partida inmobiliaria y CUIT del que fuera titular el causante. Para establecimientos comerciales: denominación, CUIT, número de inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción, Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo provincial equivalente. Para participaciones societarias: denominación social, CUIT, número de cuotas o acciones, organismo de control.
Plazo de indivisión: indicación expresa del plazo de indivisión acordado, que no puede exceder los 10 años (CCyC Art. 2331). El plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo (en la indivisión convencional) o desde la fecha del fallecimiento del causante (en la indivisión testamentaria). Puede pactarse la renovación automática por un período igual al concluir el plazo inicial, siempre que se cumplan las condiciones del CCyC.
Administración de los bienes durante la indivisión: designación del administrador o administradores de los bienes indivisos, sus facultades (administración ordinaria, extraordinaria, contratación, rendición de cuentas), la periodicidad de la rendición de cuentas ante los coherederos (semestral o anual) y el mecanismo de distribución de los frutos y rendimientos entre los coherederos en proporción a sus porciones hereditarias. El CCyC Art. 2328 establece que cada heredero tiene derecho a los frutos del bien indiviso en proporción a su parte.
Causal de cese anticipado de la indivisión: mención de las causas por las que cualquier heredero puede pedir la partición anticipada ante el Juzgado de Sucesiones (CCyC Art. 2333): mala administración del administrador, imposibilidad de obtener rendimientos del bien, conflicto grave entre coherederos, o estado de necesidad económica de alguno de los herederos. La resolución de la indivisión anticipada corresponde al Juzgado de Sucesiones, con intervención del letrado patrocinante y del Ministerio Público cuando hay herederos incapaces.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de indivisión forzosa de herencia adaptado al CCyC argentino (Ley 26.994), listo para personalizar y descargar en PDF o Word. El acuerdo debe presentarse ante el Juzgado de Sucesiones para su incorporación al expediente y eventual homologación. Si el acuerdo incluye inmuebles, se recomienda su instrumentación por escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Consultá también el modelo de acuerdo de colación de herencia (ar-acuerdo-colacion-herencia) para la correcta distribución proporcional entre los herederos durante la indivisión.
Cómo completar tu Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
Para completar el acuerdo de indivisión forzosa de herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante: ingresá nombre completo, DNI o LE/LC, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio y número de expediente sucesorio. Si el expediente aún no tiene número asignado, dejá el campo vacío.
Paso 2 — Herederos signatarios: ingresá los datos de cada heredero (nombre, DNI, CUIL, domicilio). El acuerdo requiere la firma de todos los herederos. Si algún heredero es menor o incapaz, indicá los datos del representante legal y la autorización judicial correspondiente.
Paso 3 — Bienes sujetos a indivisión: describí con precisión cada bien. Para inmuebles, indicá matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, partida catastral, superficie y ubicación. Para empresas, indicá denominación, CUIT, rubro y organismos de control.
Paso 4 — Plazo de indivisión: ingresá el plazo acordado en años (máximo 10 años). Indicá si se prevé renovación automática al vencimiento y bajo qué condiciones.
Paso 5 — Administrador: designá al administrador de los bienes durante la indivisión, sus facultades, la periodicidad de rendición de cuentas y el mecanismo de distribución de frutos entre los coherederos.
Paso 6 — Causas de cesación anticipada: el modelo incluye las causas legales de cesación anticipada conforme al CCyC Art. 2333. Podés agregar condiciones adicionales específicas del acuerdo familiar.
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y fecha de suscripción. El acuerdo debe ser firmado por todos los herederos y sus letrados patrocinantes. Si incluye inmuebles, formalizalo ante Escribano Público e inscribilo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Requisitos legales para Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
La indivisión forzosa de herencia en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994):
Consentimiento unánime (CCyC Art. 2331): la indivisión convencional requiere el acuerdo de todos los coherederos. Si alguno no acepta, el acuerdo no puede oponérsele y ese heredero puede exigir la partición de su parte en cualquier momento, conforme al Art. 2363 CCyC.
Plazo máximo de 10 años (CCyC Art. 2331): el plazo de indivisión no puede exceder los 10 años, aunque puede ser renovado al vencimiento por acuerdo de los herederos. La indivisión testamentaria impuesta por el causante tiene el mismo límite de 10 años desde el fallecimiento (CCyC Art. 2330).
Cesación judicial anticipada (CCyC Art. 2333): cualquier heredero puede pedir al Juzgado de Sucesiones la cesación de la indivisión antes del vencimiento del plazo cuando existan causas graves que lo justifiquen. El juez evalúa las causas y puede ordenar la partición parcial o total de los bienes sujetos a indivisión.
Protección del cónyuge supérstite (CCyC Art. 2333 in fine): el cónyuge supérstite puede oponerse a la partición de la vivienda conyugal mientras no contraiga nuevo matrimonio ni constituya nueva unión convivencial, con el límite de 10 años. Esta protección opera aun cuando los herederos hayan acordado la partición.
Inscripción registral: cuando la indivisión afecta inmuebles, el acuerdo o la cláusula testamentaria de indivisión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción para ser oponible a terceros adquirentes de buena fe (Ley 17.801 y CCyC Art. 1893).
Errores comunes a evitar en tu Indivisión Forzosa de Herencia — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de indivisión forzosa de herencia en Argentina que generan conflictos judiciales son los siguientes:
Pactar un plazo superior a 10 años: el CCyC Art. 2331 establece el plazo máximo de 10 años. Si el acuerdo fija un plazo mayor, la cláusula excedente es nula de pleno derecho y el plazo se reduce automáticamente a 10 años. Los herederos deben renovar el acuerdo al vencimiento si desean continuar la indivisión.
Omitir la firma de alguno de los herederos: el acuerdo de indivisión convencional requiere la unanimidad de todos los coherederos. La falta de firma de uno de ellos hace que el acuerdo no le sea oponible y ese heredero puede pedir la partición en cualquier momento.
No designar administrador o designarlo sin facultades claras: la ausencia de un administrador claro de los bienes indivisos genera conflictos sobre quién puede decidir la administración ordinaria (arrendamiento, cobro de alquileres, mantenimiento), gastos y distribución de frutos. Esto puede derivar en litigios ante el Juzgado de Sucesiones para la designación judicial de administrador.
No inscribir la indivisión en el Registro de la Propiedad Inmueble: la omisión de inscripción hace que el acuerdo no sea oponible a terceros que adquieran derechos sobre los bienes indivisos (compradores, acreedores hipotecarios). La inscripción es esencial para la eficacia del acuerdo frente a terceros (Ley 17.801).
Confundir la indivisión forzosa con el condominio: la indivisión hereditaria y el condominio son figuras distintas. La indivisión hereditaria es un estado transitorio (que el acuerdo prolonga) previo a la partición; el condominio (CCyC Arts. 1983–2036) es una forma permanente de cotitularidad. Confundir ambas figuras puede llevar a la celebración de contratos inadecuados con terceros sobre los bienes indivisos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.394AR official
- Ley 17.801AR official
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El Art. 2331 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que la indivisión convencional pactada por los herederos no puede exceder el plazo máximo de 10 años. El mismo límite de 10 años aplica a la indivisión testamentaria impuesta por el causante en su testamento conforme al Art. 2330 CCyC. Al vencimiento del plazo de 10 años, los herederos pueden renovar el acuerdo de indivisión por un nuevo período, siempre que exista acuerdo unánime de todos los coherederos capaces. En la práctica, los herederos suelen renovar el acuerdo cuando el bien aún no está listo para ser partido (la empresa familiar sigue en actividad, el precio del campo no es conveniente, el cónyuge supérstite sigue viviendo en el inmueble). El plazo de indivisión se cuenta desde la fecha del acuerdo (en la indivisión convencional) o desde la fecha del fallecimiento del causante (en la indivisión testamentaria). Antes del vencimiento del plazo, cualquier heredero puede pedir la partición anticipada ante el Juzgado de Sucesiones si existen causas graves que lo justifiquen (mala administración, conflictos entre coherederos, estado de necesidad económica), conforme al CCyC Art. 2333.
Durante la indivisión hereditaria forzosa, los bienes indivisos son administrados por el administrador designado en el acuerdo de indivisión o, en defecto de acuerdo, designado judicialmente por el Juzgado de Sucesiones. El CCyC Art. 2323 establece que el administrador de los bienes indivisos debe rendir cuentas a los coherederos periódicamente (en la forma y plazos que fije el acuerdo de indivisión o, supletoriamente, anualmente) y distribuir los frutos netos del bien indiviso en proporción a las porciones hereditarias de cada coheredero (CCyC Art. 2328). El administrador puede ser uno de los coherederos (generalmente el que tiene mayor conocimiento del negocio o del inmueble) o un tercero designado de común acuerdo. El administrador tiene las facultades de administración ordinaria del bien (arrendamiento, cobro de alquileres, mantenimiento) pero no puede realizar actos de disposición (venta, hipoteca, constitución de gravámenes) sin el consentimiento unánime de todos los coherederos o autorización judicial. Los coherederos pueden remover al administrador por mal desempeño o incumplimiento de sus obligaciones, peticionando ante el Juzgado de Sucesiones.
Sí. El Art. 2333 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) otorga al cónyuge supérstite el derecho de oponerse a la partición del inmueble que constituyó el hogar conyugal durante los últimos 3 años antes del fallecimiento del causante, así como al ajuar y muebles indispensables del hogar. Esta protección opera aunque los demás herederos quieran partir o vender el inmueble. El cónyuge supérstite puede ejercer este derecho de oposición mientras no contraiga nuevo matrimonio ni constituya nueva unión convivencial registrada conforme a los CCyC Arts. 509–528, con el límite temporal de 10 años desde el fallecimiento del causante. La oposición del cónyuge supérstite debe manifestarse ante el Juzgado de Sucesiones con intervención del letrado patrocinante. Esta protección es independiente del derecho real de habitación que el CCyC Art. 2383 otorga al cónyuge supérstite sobre el inmueble que fue el último hogar conyugal, que es vitalicio y gratuito cuando concurre con herederos descendientes, y también independiente de la protección del hogar convivencial (CCyC Arts. 244–256) para convivientes registrados.
El Art. 2333 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que durante el plazo de indivisión forzosa, ningún heredero puede exigir la partición de los bienes sujetos a indivisión. Sin embargo, si el heredero tiene causas graves que justifiquen la partición anticipada, puede peticionarla ante el Juzgado de Sucesiones competente, quien evaluará si las causas invocadas son suficientes para ordenar la cesación de la indivisión antes del vencimiento del plazo. Las causas graves admitidas por la jurisprudencia incluyen: mala administración del administrador designado que cause daño al patrimonio indiviso; imposibilidad absoluta de obtener rendimientos del bien (por ejemplo, inmueble inhabitado y sin posibilidad de arrendamiento); conflicto grave entre los coherederos que haga imposible la continuación de la indivisión; y estado de necesidad económica urgente de alguno de los herederos que no puede satisfacerse de otra manera. Si el Juzgado de Sucesiones hace lugar a la petición, ordena la partición anticipada del bien indiviso con intervención de tasadores y el procedimiento de licitación o adjudicación correspondiente. Los gastos del proceso de partición anticipada son a cargo del acervo indiviso.
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) reconoce dos fuentes de la indivisión forzosa: la testamentaria (Art. 2330) y la convencional (Art. 2331). La indivisión testamentaria es impuesta unilateralmente por el causante en su testamento ológrafo (Art. 2477 CCyC) o testamento por acto público (Art. 2479 CCyC), y obliga a todos los herederos sin necesidad de su consentimiento; puede recaer sobre el establecimiento agropecuario o comercial que era fuente de sustento de la familia del causante, con el límite de 10 años desde el fallecimiento. La indivisión convencional, en cambio, surge del acuerdo unánime de todos los coherederos capaces de ejercer sus derechos, puede acordarse sobre cualquier bien hereditario (no solo establecimientos productivos), también tiene el límite de 10 años desde el acuerdo, y puede ser renovada al vencimiento por nuevo acuerdo. La diferencia práctica más importante es que la indivisión testamentaria no requiere el consentimiento de los herederos, mientras que la convencional sí lo requiere. Si el testamento impone la indivisión testamentaria sobre bienes que no son un establecimiento productivo o la vivienda familiar, los herederos pueden impugnar la cláusula ante el Juzgado de Sucesiones por exceder los límites del CCyC Art. 2330.
La forma del acuerdo de indivisión forzosa de herencia depende de los bienes involucrados. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) no exige expresamente la escritura pública para el acuerdo de indivisión convencional entre coherederos, pero cuando el acuerdo afecta inmuebles, se recomienda instrumentarlo por escritura pública ante Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción conforme a la Ley 17.801, para que sea oponible a terceros adquirentes y acreedores de buena fe. Si el acuerdo de indivisión se celebra en el marco de un proceso sucesorio judicial, el Juzgado de Sucesiones puede homologarlo, dándole fuerza de cosa juzgada y oponibilidad procesal. En la práctica, los Escribanos Públicos y abogados especializados en derecho sucesorio recomiendan la escritura pública para brindar mayor certeza jurídica al acuerdo y facilitar la inscripción registral. El modelo de forms-legal.com es un instrumento privado de base que debe ser revisado y formalizado por el Escribano Público o el letrado patrocinante conforme a los requisitos del caso concreto.
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Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.