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Colación de Herencia — Argentina

Colación de Herencia — Argentina

ACUERDO DE COLACIÓN DE HERENCIA

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2385–2396 (Ley 26.994)

PRIMERA — SUCESIÓN Y PARTES

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], los abajo firmantes, en su calidad de herederos declarados en la sucesión de [Causante Nombre], DNI/LE/LC [Causante D N I], fallecido el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Ultimo Domicilio], cuyo expediente sucesorio tramita bajo el N.° [Expediente Sucesorio], acuerdan lo siguiente en materia de colación hereditaria conforme a los Arts. 2385–2396 del CCyC (Ley 26.994).

HEREDERO OBLIGADO A COLACIONAR:

[Colacionante Nombre], DNI [Colacionante D N I], domicilio: [Colacionante Domicilio], vínculo con el causante: [Colacionante Vinculo].

COHEREDEROS BENEFICIARIOS DE LA COLACIÓN:

[Coheredero1 Nombre], DNI [Coheredero1 D N I].

[Coheredero2 Nombre], DNI [Coheredero2 D N I] (si corresponde).

SEGUNDA — LIBERALIDADES COLACIONABLES

El heredero colacionante [Colacionante Nombre] declara haber recibido del causante las siguientes liberalidades colacionables conforme al CCyC Art. 2385:

[Descripcion Liberalidad]

Las partes convienen que las donaciones ordinarias de alimentos, educación básica y regalos de uso quedan excluidas de la colación conforme al CCyC Art. 2391.

TERCERA — VALUACIÓN Y MODALIDAD DE COLACIÓN

Las partes acuerdan que el valor a colacionar, actualizado al momento de la presente partición conforme al CCyC Art. 2388, es de: [Valor Colacionar].

Modalidad de colación acordada: [Modalidad Colacion].

La imputación del valor colacionado se realizará sobre la porción que corresponde al heredero [Colacionante Nombre] en la distribución del acervo sucesorio, reduciendo su participación en la partición final en el monto equivalente al valor colacionado.

CUARTA — EFECTOS Y PRESENTACIÓN AL JUZGADO

El presente acuerdo de colación se incorporará al expediente sucesorio N.° [Expediente Sucesorio] para su consideración por el Juzgado de Sucesiones en el marco de la partición hereditaria. Las partes solicitan su homologación judicial.

Los coherederos declaran que con la colación acordada en el presente instrumento quedan conformes respecto de las liberalidades recibidas por el heredero colacionante del causante [Causante Nombre], renunciando a cualquier reclamo adicional por las liberalidades descriptas en la cláusula Segunda.

La acción de colación prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión conforme al CCyC Art. 2560.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

HEREDERO COLACIONANTE:

[Colacionante Nombre] — DNI [Colacionante D N I]

Firma: _________________________

COHEREDERO 1:

[Coheredero1 Nombre] — DNI [Coheredero1 D N I]

Firma: _________________________

COHEREDERO 2 (si corresponde):

[Coheredero2 Nombre] — DNI [Coheredero2 D N I]

Firma: _________________________

LETRADO/A PATROCINANTE:

Nombre y matrícula: _________________________

Firma: _________________________

Heredero Colacionante

________________

Signature

Coheredero 1

________________

Signature

Coheredero 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Colación de Herencia — Argentina

La Colación de Herencia en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2385–2396 (Ley 26.994).

El CCyC Art. 2385 establece que los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurran a la sucesión deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que el causante les hubiera donado en vida, salvo dispensa expresa del causante conforme al Art. 2386. La colación opera exclusivamente entre herederos forzosos de la misma clase y grado: los hijos del causante colacionan entre sí, y los nietos colacionan cuando representan al hijo premuerto (derecho de representación, CCyC Arts. 2427–2432). El cónyuge supérstite (CCyC Arts. 2433–2436) colaciona las donaciones recibidas del causante, salvo dispensa.

A diferencia del sistema del Código Civil derogado (Ley 340, Arts. 3476–3498), el CCyC 2015 simplificó la colación al establecer que lo que se colaciona es el valor del bien al momento de la donación actualizado al momento de la apertura de la sucesión, y no el bien en especie. El CCyC Art. 2390 dispone que la colación se hace por imputación: el valor colacionado se descuenta de la porción que corresponde al heredero en la distribución, sin que éste deba restituir físicamente el bien donado. Esta modalidad — colación por imputación o colación de valor — es la regla general en el CCyC.

El acuerdo de colación de herencia es el instrumento privado mediante el cual el heredero obligado a colacionar formaliza su declaración de colacionar y acuerda con los demás coherederos el valor a imputar, evitando el proceso judicial de determinación de valor. Este acuerdo tiene importancia práctica en el marco del proceso de partición hereditaria (CCyC Arts. 2363–2423) tramitado ante el Juzgado de Sucesiones o Juzgado Civil con competencia sucesoria.

El proceso sucesorio en Argentina se inicia con la radicación del expediente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (CABA) o el Juzgado Civil y Comercial con competencia sucesoria de la provincia del último domicilio del causante. El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción y el Registro de Testamentos conservan los testamentos ológrafos y notariales del causante. La declaratoria de herederos (CCyC Art. 2337) es el primer pronunciamiento judicial que reconoce la calidad de heredero. En las sucesiones de menor cuantía (hasta cierto monto establecido por las acordadas del Poder Judicial), puede tramitarse por expediente voluntario sin litigio entre herederos.

La colación tiene estrecha relación con la legítima hereditaria (CCyC Arts. 2444–2459), que es la porción del acervo sucesorio de la que el causante no puede disponer libremente en perjuicio de sus herederos forzosos. Los hijos tienen derecho a una legítima del 2/3 del acervo neto (CCyC Art. 2445), los ascendientes del 1/2, y el cónyuge del 1/2. La acción de reducción (CCyC Arts. 2452–2458) permite a los herederos forzosos reclamar judicialmente ante el Juzgado de Sucesiones cuando las donaciones del causante afectaron la porción legítima. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) en CABA y los tribunales de alzada provinciales han desarrollado extensa jurisprudencia sobre colación y legítima.

Cuándo necesitas Colación de Herencia — Argentina

El acuerdo de colación de herencia en Argentina es necesario en situaciones concretas dentro del proceso sucesorio cuando uno o más herederos recibieron bienes o dinero del causante durante su vida.

Cuando el causante donó en vida un inmueble (departamento, casa, campo, local comercial) a uno de sus hijos o nietos, y los demás herederos exigen que ese bien sea valorizado e imputado en la porción del donatario al momento de la partición hereditaria, el acuerdo de colación documenta el acuerdo sobre el valor a colacionar, evitando la producción de prueba pericial ante el Juzgado de Sucesiones.

Cuando el causante realizó adelantos de herencia en dinero (transferencias bancarias, cheques, efectivo) a uno de sus descendientes para la compra de un inmueble, el inicio de un negocio, el pago de estudios universitarios en el exterior, o cualquier otro fin, el acuerdo de colación establece el valor actualizado a imputar. El CCyC Art. 2391 dispone que los gastos ordinarios de educación y asistencia no son colacionables, mientras que los gastos extraordinarios (estudios en el exterior, habilitación profesional de negocio, compra de vivienda) sí lo son, salvo dispensa del causante.

Cuando el causante otorgó una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad anónima (SA) a uno de sus hijos como modo de transferir patrimonio en vida, la valuación de las participaciones societarias a los efectos de la colación puede generar controversias entre los herederos. El acuerdo documenta la metodología de valuación acordada (valor libro, valor de mercado, dictamen de contador público) y el importe a imputar.

En el marco de una partición hereditaria extrajudicial (partición privada ante Escribano Público, CCyC Art. 2369), el acuerdo de colación es un instrumento necesario para documentar las imputaciones de valor correspondientes a las donaciones recibidas, como paso previo a la formalización de la escritura pública de partición.

Cuando la sucesión incluye un campo o establecimiento agropecuario que fue donado a uno de los herederos para su explotación durante la vida del causante, el acuerdo de colación establece el valor del inmueble rural al momento de la donación y su actualización al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la metodología acordada por los herederos o determinada por tasación pericial.

Qué incluir en tu Colación de Herencia — Argentina

Un acuerdo de colación de herencia válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2385–2396 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia dentro del proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado de Sucesiones.

Identificación del causante: nombre completo, DNI o LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) según corresponda, CUIL, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio real y número de expediente sucesorio ante el Juzgado de Sucesiones competente (indicar ciudad, juzgado y número de expediente). La identificación del causante es el elemento que contextualiza todo el acuerdo dentro del proceso sucesorio.

Identificación del heredero obligado a colacionar: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio, vínculo de parentesco con el causante (hijo, nieto, cónyuge), y calidad de heredero declarado (con referencia a la resolución de declaratoria de herederos del Juzgado de Sucesiones, si ya fue dictada). El CCyC Art. 2385 restringe la obligación de colacionar a los descendientes y al cónyuge supérstite que concurran a la sucesión.

Identificación de los demás coherederos: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y vínculo de parentesco de cada coheredero que participa en el acuerdo. El acuerdo de colación tiene plena eficacia cuando es suscripto por la totalidad de los herederos, ya que la colación beneficia a todos ellos.

Descripción de las liberalidades colacionables: detalle de cada bien o suma de dinero donada por el causante al heredero colacionante. Para inmuebles: matrícula catastral, número de escritura de donación ante Escribano Público, fecha, superficie y ubicación. Para activos financieros: fecha de la transferencia, monto en pesos o moneda extranjera, banco de origen y banco destino. Para participaciones societarias: denominación de la sociedad, CUIT, número de acciones o cuotas parte, fecha de transferencia. El CCyC Art. 2387 establece que las donaciones indirectas (cuando el causante pagó una deuda del heredero, por ejemplo) también son colacionables.

Valoración del bien a colacionar: monto acordado por los herederos como valor actualizado del bien al momento de la apertura de la sucesión. El CCyC Art. 2388 establece que el valor a colacionar es el que tenía el bien al tiempo de la donación actualizado monetariamente al momento de la partición, o el valor que tenga el bien al tiempo de la partición, lo que sea más favorable para el donatario. Las partes pueden acordar el valor directamente o remitirse a un dictamen de tasación de perito tasador matriculado en el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Martilleros de la jurisdicción.

Modalidad de imputación: declaración expresa de que la colación se realiza por imputación (CCyC Art. 2390), descontando el valor colacionado de la porción que corresponde al heredero en la distribución del acervo sucesorio, sin obligación de restituir el bien en especie. Si los herederos acuerdan otra modalidad (colación en especie o en frutos), debe indicarse expresamente.

En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de colación de herencia adaptado al CCyC argentino (Ley 26.994), listo para personalizar y descargar. El acuerdo debe ser revisado por el letrado patrocinante en el proceso sucesorio y presentado ante el Juzgado de Sucesiones para su incorporación al expediente. Consultá también el modelo de acuerdo de indivisión forzosa de herencia (ar-acuerdo-indivision-forzosa-herencia) y el modelo de cesión de usufructo hereditario (ar-acuerdo-cesion-usufructo-hereditario) para complementar la planificación sucesoria.

Cómo completar tu Colación de Herencia — Argentina

Para completar el acuerdo de colación de herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo, DNI o LE/LC según corresponda, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio y número de expediente sucesorio ante el Juzgado de Sucesiones. Si aún no se inició el proceso sucesorio, dejá en blanco el número de expediente e incorporalo cuando esté disponible.

Paso 2 — Heredero colacionante: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y vínculo de parentesco del heredero obligado a colacionar. Indicá si la calidad de heredero fue declarada judicialmente y, en ese caso, el número de resolución de la declaratoria.

Paso 3 — Coherederos: ingresá los datos de cada coheredero (nombre, DNI, domicilio, vínculo). Si hay un solo coheredero, completá sus datos en el espacio correspondiente.

Paso 4 — Liberalidades colacionables: describí cada donación o adelanto de herencia. Para inmuebles, indicá la matrícula, número de escritura de donación, fecha y ubicación. Para dinero, indicá la fecha, monto y descripción del adelanto. Para participaciones societarias, indicá la denominación de la sociedad, número de cuotas/acciones y fecha de transferencia.

Paso 5 — Valor a colacionar: ingresá el valor acordado entre los herederos para cada liberalidad. Si se utilizó un dictamen de tasación, ingresá el nombre del tasador y la fecha del informe.

Paso 6 — Modalidad de colación: seleccioná la modalidad de colación por imputación (la regla general del CCyC) o indicá la modalidad especial acordada por las partes.

Paso 7 — Firma: ingresá la ciudad y fecha de suscripción del acuerdo en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por el heredero colacionante, todos los coherederos, y sus letrados patrocinantes. Para su presentación en el expediente sucesorio, puede requerirse la certificación de firmas ante Escribano Público.

Información adicional sobre el proceso sucesorio: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (CABA) o el Juzgado Civil y Comercial provincial tramitan el proceso sucesorio. El Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos conserva los testamentos ológrafos y notariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) resuelve los recursos en materia sucesoria. El Artículo 2337 CCyC regula la declaratoria de herederos. El Artículo 2363 CCyC establece el régimen de la partición hereditaria. El Artículo 2408 CCyC regula el complemento de la partición cuando se omitieron bienes. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe la transmisión de inmuebles hereditarios. La Resolución General AFIP 2371 regula el régimen de información de escribanos sobre transmisiones gratuitas.

Errores comunes a evitar en tu Colación de Herencia — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de colación de herencia en Argentina que generan conflictos en el proceso sucesorio son los siguientes:

Confundir la colación con la reducción: la colación opera entre herederos de la misma clase y grado para garantizar la igualdad en la distribución; la acción de reducción (CCyC Arts. 2452–2458) opera para proteger la legítima hereditaria cuando las donaciones del causante la afectan. Son acciones distintas con diferentes legitimados activos y consecuencias jurídicas.

Omitir la dispensa del causante: si el causante dispensó expresamente al donatario de la colación en el instrumento de donación o en su testamento, la obligación de colacionar no existe hasta el límite de la porción disponible. Los herederos que desconocen la dispensa y exigen la colación igual incurren en un error que puede derivar en litigio innecesario ante el Juzgado de Sucesiones.

No actualizar el valor de la donación al momento de la partición: el CCyC Art. 2388 ordena actualizar el valor del bien donado al momento de la partición. Utilizar el valor histórico de la donación sin actualización monetaria perjudica a los coherederos que no recibieron donaciones y puede ser impugnado ante el juzgado.

Incluir gastos no colacionables en el acuerdo: los gastos de educación ordinaria, alimentos, asistencia médica y regalos de uso (CCyC Art. 2391) no son colacionables. Incluirlos en el acuerdo de colación puede generar conflictos y eventuales nulidades parciales.

No presentar el acuerdo en el expediente sucesorio: el acuerdo de colación tiene eficacia procesal solo si es presentado y homologado por el Juzgado de Sucesiones competente en el marco del proceso de partición hereditaria. Un acuerdo privado no presentado al juzgado no tiene fuerza vinculante en el proceso sucesorio.

Error adicional — No verificar la inscripción registral de los bienes colacionados: Cuando la donación colacionable incluyó un inmueble, los herederos deben verificar que la escritura de donación esté correctamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente. El Artículo 1893 CCyC establece que los derechos reales sobre inmuebles no son oponibles a terceros sin inscripción registral. La Dirección de Catastro provincial asigna la valuación fiscal del inmueble que sirve como referencia para la colación. El Banco de la Nación Argentina (BNA) publica el tipo de cambio oficial aplicable a donaciones en moneda extranjera. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos matricula a los tasadores que pueden valuar bienes muebles e inmuebles para la colación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.589AR official
  3. Ley 14.044AR official

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