Colación de Herencia — Argentina
ACUERDO DE COLACIÓN DE HERENCIA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2385–2396 (Ley 26.994)
PRIMERA — SUCESIÓN Y PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], los abajo firmantes, en su calidad de herederos declarados en la sucesión de [Causante Nombre], DNI/LE/LC [Causante D N I], fallecido el [Causante Fallecimiento], con último domicilio en [Causante Ultimo Domicilio], cuyo expediente sucesorio tramita bajo el N.° [Expediente Sucesorio], acuerdan lo siguiente en materia de colación hereditaria conforme a los Arts. 2385–2396 del CCyC (Ley 26.994).
HEREDERO OBLIGADO A COLACIONAR:
[Colacionante Nombre], DNI [Colacionante D N I], domicilio: [Colacionante Domicilio], vínculo con el causante: [Colacionante Vinculo].
COHEREDEROS BENEFICIARIOS DE LA COLACIÓN:
[Coheredero1 Nombre], DNI [Coheredero1 D N I].
[Coheredero2 Nombre], DNI [Coheredero2 D N I] (si corresponde).
SEGUNDA — LIBERALIDADES COLACIONABLES
El heredero colacionante [Colacionante Nombre] declara haber recibido del causante las siguientes liberalidades colacionables conforme al CCyC Art. 2385:
[Descripcion Liberalidad]
Las partes convienen que las donaciones ordinarias de alimentos, educación básica y regalos de uso quedan excluidas de la colación conforme al CCyC Art. 2391.
TERCERA — VALUACIÓN Y MODALIDAD DE COLACIÓN
Las partes acuerdan que el valor a colacionar, actualizado al momento de la presente partición conforme al CCyC Art. 2388, es de: [Valor Colacionar].
Modalidad de colación acordada: [Modalidad Colacion].
La imputación del valor colacionado se realizará sobre la porción que corresponde al heredero [Colacionante Nombre] en la distribución del acervo sucesorio, reduciendo su participación en la partición final en el monto equivalente al valor colacionado.
CUARTA — EFECTOS Y PRESENTACIÓN AL JUZGADO
El presente acuerdo de colación se incorporará al expediente sucesorio N.° [Expediente Sucesorio] para su consideración por el Juzgado de Sucesiones en el marco de la partición hereditaria. Las partes solicitan su homologación judicial.
Los coherederos declaran que con la colación acordada en el presente instrumento quedan conformes respecto de las liberalidades recibidas por el heredero colacionante del causante [Causante Nombre], renunciando a cualquier reclamo adicional por las liberalidades descriptas en la cláusula Segunda.
La acción de colación prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión conforme al CCyC Art. 2560.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
HEREDERO COLACIONANTE:
[Colacionante Nombre] — DNI [Colacionante D N I]
Firma: _________________________
COHEREDERO 1:
[Coheredero1 Nombre] — DNI [Coheredero1 D N I]
Firma: _________________________
COHEREDERO 2 (si corresponde):
[Coheredero2 Nombre] — DNI [Coheredero2 D N I]
Firma: _________________________
LETRADO/A PATROCINANTE:
Nombre y matrícula: _________________________
Firma: _________________________
Heredero Colacionante
________________
Signature
Coheredero 1
________________
Signature
Coheredero 2
________________
Signature
Qué es Colación de Herencia — Argentina
La Colación de Herencia en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2385–2396 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 2385 establece que los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurran a la sucesión deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que el causante les hubiera donado en vida, salvo dispensa expresa del causante conforme al Art. 2386. La colación opera exclusivamente entre herederos forzosos de la misma clase y grado: los hijos del causante colacionan entre sí, y los nietos colacionan cuando representan al hijo premuerto (derecho de representación, CCyC Arts. 2427–2432). El cónyuge supérstite (CCyC Arts. 2433–2436) colaciona las donaciones recibidas del causante, salvo dispensa.
A diferencia del sistema del Código Civil derogado (Ley 340, Arts. 3476–3498), el CCyC 2015 simplificó la colación al establecer que lo que se colaciona es el valor del bien al momento de la donación actualizado al momento de la apertura de la sucesión, y no el bien en especie. El CCyC Art. 2390 dispone que la colación se hace por imputación: el valor colacionado se descuenta de la porción que corresponde al heredero en la distribución, sin que éste deba restituir físicamente el bien donado. Esta modalidad — colación por imputación o colación de valor — es la regla general en el CCyC.
El acuerdo de colación de herencia es el instrumento privado mediante el cual el heredero obligado a colacionar formaliza su declaración de colacionar y acuerda con los demás coherederos el valor a imputar, evitando el proceso judicial de determinación de valor. Este acuerdo tiene importancia práctica en el marco del proceso de partición hereditaria (CCyC Arts. 2363–2423) tramitado ante el Juzgado de Sucesiones o Juzgado Civil con competencia sucesoria.
El proceso sucesorio en Argentina se inicia con la radicación del expediente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (CABA) o el Juzgado Civil y Comercial con competencia sucesoria de la provincia del último domicilio del causante. El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la jurisdicción y el Registro de Testamentos conservan los testamentos ológrafos y notariales del causante. La declaratoria de herederos (CCyC Art. 2337) es el primer pronunciamiento judicial que reconoce la calidad de heredero. En las sucesiones de menor cuantía (hasta cierto monto establecido por las acordadas del Poder Judicial), puede tramitarse por expediente voluntario sin litigio entre herederos.
La colación tiene estrecha relación con la legítima hereditaria (CCyC Arts. 2444–2459), que es la porción del acervo sucesorio de la que el causante no puede disponer libremente en perjuicio de sus herederos forzosos. Los hijos tienen derecho a una legítima del 2/3 del acervo neto (CCyC Art. 2445), los ascendientes del 1/2, y el cónyuge del 1/2. La acción de reducción (CCyC Arts. 2452–2458) permite a los herederos forzosos reclamar judicialmente ante el Juzgado de Sucesiones cuando las donaciones del causante afectaron la porción legítima. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) en CABA y los tribunales de alzada provinciales han desarrollado extensa jurisprudencia sobre colación y legítima.
Cuándo necesitas Colación de Herencia — Argentina
El acuerdo de colación de herencia en Argentina es necesario en situaciones concretas dentro del proceso sucesorio cuando uno o más herederos recibieron bienes o dinero del causante durante su vida.
Cuando el causante donó en vida un inmueble (departamento, casa, campo, local comercial) a uno de sus hijos o nietos, y los demás herederos exigen que ese bien sea valorizado e imputado en la porción del donatario al momento de la partición hereditaria, el acuerdo de colación documenta el acuerdo sobre el valor a colacionar, evitando la producción de prueba pericial ante el Juzgado de Sucesiones.
Cuando el causante realizó adelantos de herencia en dinero (transferencias bancarias, cheques, efectivo) a uno de sus descendientes para la compra de un inmueble, el inicio de un negocio, el pago de estudios universitarios en el exterior, o cualquier otro fin, el acuerdo de colación establece el valor actualizado a imputar. El CCyC Art. 2391 dispone que los gastos ordinarios de educación y asistencia no son colacionables, mientras que los gastos extraordinarios (estudios en el exterior, habilitación profesional de negocio, compra de vivienda) sí lo son, salvo dispensa del causante.
Cuando el causante otorgó una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad anónima (SA) a uno de sus hijos como modo de transferir patrimonio en vida, la valuación de las participaciones societarias a los efectos de la colación puede generar controversias entre los herederos. El acuerdo documenta la metodología de valuación acordada (valor libro, valor de mercado, dictamen de contador público) y el importe a imputar.
En el marco de una partición hereditaria extrajudicial (partición privada ante Escribano Público, CCyC Art. 2369), el acuerdo de colación es un instrumento necesario para documentar las imputaciones de valor correspondientes a las donaciones recibidas, como paso previo a la formalización de la escritura pública de partición.
Cuando la sucesión incluye un campo o establecimiento agropecuario que fue donado a uno de los herederos para su explotación durante la vida del causante, el acuerdo de colación establece el valor del inmueble rural al momento de la donación y su actualización al momento de la apertura de la sucesión, conforme a la metodología acordada por los herederos o determinada por tasación pericial.
Qué incluir en tu Colación de Herencia — Argentina
Un acuerdo de colación de herencia válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2385–2396 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia dentro del proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado de Sucesiones.
Identificación del causante: nombre completo, DNI o LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) según corresponda, CUIL, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio real y número de expediente sucesorio ante el Juzgado de Sucesiones competente (indicar ciudad, juzgado y número de expediente). La identificación del causante es el elemento que contextualiza todo el acuerdo dentro del proceso sucesorio.
Identificación del heredero obligado a colacionar: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio, vínculo de parentesco con el causante (hijo, nieto, cónyuge), y calidad de heredero declarado (con referencia a la resolución de declaratoria de herederos del Juzgado de Sucesiones, si ya fue dictada). El CCyC Art. 2385 restringe la obligación de colacionar a los descendientes y al cónyuge supérstite que concurran a la sucesión.
Identificación de los demás coherederos: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y vínculo de parentesco de cada coheredero que participa en el acuerdo. El acuerdo de colación tiene plena eficacia cuando es suscripto por la totalidad de los herederos, ya que la colación beneficia a todos ellos.
Descripción de las liberalidades colacionables: detalle de cada bien o suma de dinero donada por el causante al heredero colacionante. Para inmuebles: matrícula catastral, número de escritura de donación ante Escribano Público, fecha, superficie y ubicación. Para activos financieros: fecha de la transferencia, monto en pesos o moneda extranjera, banco de origen y banco destino. Para participaciones societarias: denominación de la sociedad, CUIT, número de acciones o cuotas parte, fecha de transferencia. El CCyC Art. 2387 establece que las donaciones indirectas (cuando el causante pagó una deuda del heredero, por ejemplo) también son colacionables.
Valoración del bien a colacionar: monto acordado por los herederos como valor actualizado del bien al momento de la apertura de la sucesión. El CCyC Art. 2388 establece que el valor a colacionar es el que tenía el bien al tiempo de la donación actualizado monetariamente al momento de la partición, o el valor que tenga el bien al tiempo de la partición, lo que sea más favorable para el donatario. Las partes pueden acordar el valor directamente o remitirse a un dictamen de tasación de perito tasador matriculado en el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Martilleros de la jurisdicción.
Modalidad de imputación: declaración expresa de que la colación se realiza por imputación (CCyC Art. 2390), descontando el valor colacionado de la porción que corresponde al heredero en la distribución del acervo sucesorio, sin obligación de restituir el bien en especie. Si los herederos acuerdan otra modalidad (colación en especie o en frutos), debe indicarse expresamente.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de colación de herencia adaptado al CCyC argentino (Ley 26.994), listo para personalizar y descargar. El acuerdo debe ser revisado por el letrado patrocinante en el proceso sucesorio y presentado ante el Juzgado de Sucesiones para su incorporación al expediente. Consultá también el modelo de acuerdo de indivisión forzosa de herencia (ar-acuerdo-indivision-forzosa-herencia) y el modelo de cesión de usufructo hereditario (ar-acuerdo-cesion-usufructo-hereditario) para complementar la planificación sucesoria.
Cómo completar tu Colación de Herencia — Argentina
Para completar el acuerdo de colación de herencia en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo, DNI o LE/LC según corresponda, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio y número de expediente sucesorio ante el Juzgado de Sucesiones. Si aún no se inició el proceso sucesorio, dejá en blanco el número de expediente e incorporalo cuando esté disponible.
Paso 2 — Heredero colacionante: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y vínculo de parentesco del heredero obligado a colacionar. Indicá si la calidad de heredero fue declarada judicialmente y, en ese caso, el número de resolución de la declaratoria.
Paso 3 — Coherederos: ingresá los datos de cada coheredero (nombre, DNI, domicilio, vínculo). Si hay un solo coheredero, completá sus datos en el espacio correspondiente.
Paso 4 — Liberalidades colacionables: describí cada donación o adelanto de herencia. Para inmuebles, indicá la matrícula, número de escritura de donación, fecha y ubicación. Para dinero, indicá la fecha, monto y descripción del adelanto. Para participaciones societarias, indicá la denominación de la sociedad, número de cuotas/acciones y fecha de transferencia.
Paso 5 — Valor a colacionar: ingresá el valor acordado entre los herederos para cada liberalidad. Si se utilizó un dictamen de tasación, ingresá el nombre del tasador y la fecha del informe.
Paso 6 — Modalidad de colación: seleccioná la modalidad de colación por imputación (la regla general del CCyC) o indicá la modalidad especial acordada por las partes.
Paso 7 — Firma: ingresá la ciudad y fecha de suscripción del acuerdo en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por el heredero colacionante, todos los coherederos, y sus letrados patrocinantes. Para su presentación en el expediente sucesorio, puede requerirse la certificación de firmas ante Escribano Público.
Información adicional sobre el proceso sucesorio: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (CABA) o el Juzgado Civil y Comercial provincial tramitan el proceso sucesorio. El Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos conserva los testamentos ológrafos y notariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) resuelve los recursos en materia sucesoria. El Artículo 2337 CCyC regula la declaratoria de herederos. El Artículo 2363 CCyC establece el régimen de la partición hereditaria. El Artículo 2408 CCyC regula el complemento de la partición cuando se omitieron bienes. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe la transmisión de inmuebles hereditarios. La Resolución General AFIP 2371 regula el régimen de información de escribanos sobre transmisiones gratuitas.
Requisitos legales para Colación de Herencia — Argentina
La colación de herencia en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994):
Sujetos obligados a colacionar (CCyC Art. 2385): solo los descendientes del causante (hijos, nietos, bisnietos) y el cónyuge supérstite que concurran a la sucesión están obligados a colacionar. Los legatarios y los herederos testamentarios que no sean herederos forzosos no están obligados a colacionar. Los ascendientes del causante tampoco están obligados a colacionar, aunque reciban donaciones.
Dispensa de colación (CCyC Art. 2386): el causante puede dispensar al donatario de la obligación de colacionar, mediante declaración expresa en el acto de la donación o en el testamento, con el límite de la porción disponible del acervo sucesorio (1/3 del acervo neto para hijos, CCyC Art. 2445). La dispensa no puede afectar la legítima de los demás herederos forzosos. Si el valor de la donación excede la porción disponible, la colación procede por el excedente.
Gastos no colacionables (CCyC Art. 2391): no están sujetos a colación los gastos de alimentos, asistencia médica, educación ordinaria, establecimiento del heredero (habilitación para el trabajo), ni los regalos de uso. Solo son colacionables las donaciones que importen un enriquecimiento significativo del donatario a cargo del patrimonio del causante.
Valuación (CCyC Art. 2388): el valor a colacionar es el que tenía el bien al tiempo de la donación, actualizado al tiempo de la partición. Las partes pueden acordar libremente el valor a colacionar en el acuerdo extrajudicial. En caso de controversia, el Juzgado de Sucesiones puede ordenar tasación pericial.
Prescripción (CCyC Art. 2560): la acción de colación prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante). Este plazo es de prescripción liberatoria, por lo que el heredero que no ejerce la acción de colación dentro de ese plazo pierde el derecho a reclamarla.
Otros aspectos legales relevantes: La Ley 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria exige mediación previa antes de iniciar procesos sucesorios contenciosos en CABA. El Artículo 2560 CCyC establece la prescripción liberatoria de 5 años para las acciones sucesorias. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) es aplicado por la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.044), Entre Ríos, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publica los índices de actualización monetaria aplicables a la valuación de bienes colacionables. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) matricula a los escribanos intervinientes en los acuerdos de colación.
Errores comunes a evitar en tu Colación de Herencia — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de colación de herencia en Argentina que generan conflictos en el proceso sucesorio son los siguientes:
Confundir la colación con la reducción: la colación opera entre herederos de la misma clase y grado para garantizar la igualdad en la distribución; la acción de reducción (CCyC Arts. 2452–2458) opera para proteger la legítima hereditaria cuando las donaciones del causante la afectan. Son acciones distintas con diferentes legitimados activos y consecuencias jurídicas.
Omitir la dispensa del causante: si el causante dispensó expresamente al donatario de la colación en el instrumento de donación o en su testamento, la obligación de colacionar no existe hasta el límite de la porción disponible. Los herederos que desconocen la dispensa y exigen la colación igual incurren en un error que puede derivar en litigio innecesario ante el Juzgado de Sucesiones.
No actualizar el valor de la donación al momento de la partición: el CCyC Art. 2388 ordena actualizar el valor del bien donado al momento de la partición. Utilizar el valor histórico de la donación sin actualización monetaria perjudica a los coherederos que no recibieron donaciones y puede ser impugnado ante el juzgado.
Incluir gastos no colacionables en el acuerdo: los gastos de educación ordinaria, alimentos, asistencia médica y regalos de uso (CCyC Art. 2391) no son colacionables. Incluirlos en el acuerdo de colación puede generar conflictos y eventuales nulidades parciales.
No presentar el acuerdo en el expediente sucesorio: el acuerdo de colación tiene eficacia procesal solo si es presentado y homologado por el Juzgado de Sucesiones competente en el marco del proceso de partición hereditaria. Un acuerdo privado no presentado al juzgado no tiene fuerza vinculante en el proceso sucesorio.
Error adicional — No verificar la inscripción registral de los bienes colacionados: Cuando la donación colacionable incluyó un inmueble, los herederos deben verificar que la escritura de donación esté correctamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente. El Artículo 1893 CCyC establece que los derechos reales sobre inmuebles no son oponibles a terceros sin inscripción registral. La Dirección de Catastro provincial asigna la valuación fiscal del inmueble que sirve como referencia para la colación. El Banco de la Nación Argentina (BNA) publica el tipo de cambio oficial aplicable a donaciones en moneda extranjera. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos matricula a los tasadores que pueden valuar bienes muebles e inmuebles para la colación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 14.044AR official
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}Preguntas Frecuentes
La colación de herencia en Argentina es la obligación establecida en los Arts. 2385–2396 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) por la cual los herederos descendientes del causante (hijos, nietos, bisnietos) y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión deben imputar a su porción hereditaria el valor de las donaciones o adelantos de herencia recibidos en vida del causante. El fundamento de la colación es garantizar la igualdad entre los herederos de la misma clase: si el causante donó en vida un inmueble a uno de sus hijos, ese hijo debe colacionar el valor del inmueble para que todos los hijos reciban, en definitiva, proporciones iguales del acervo sucesorio. La obligación de colacionar se aplica exclusivamente entre herederos de la misma clase y grado: los hijos colacionan entre sí, los nietos colacionan cuando representan al hijo premuerto. No están obligados a colacionar los herederos testamentarios que no sean herederos forzosos, los legatarios, ni los ascendientes. El causante puede dispensar al donatario de la obligación de colacionar (CCyC Art. 2386) en el acto de la donación o en su testamento, pero solo hasta el límite de la porción disponible (1/3 del acervo neto para los hijos, conforme al CCyC Art. 2445).
Conforme al Art. 2385 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), son colacionables todas las donaciones realizadas por el causante a sus herederos descendientes durante su vida. Esto incluye: donaciones de inmuebles instrumentadas por escritura pública ante Escribano Público (Art. 1552 CCyC); donaciones de dinero o bienes muebles de valor significativo; cesión de participaciones societarias (cuotas de SRL, acciones de SA); pago de deudas del heredero por el causante (donaciones indirectas, CCyC Art. 2387); constitución de usufructo a favor del heredero sobre bienes del causante; y otros actos a título gratuito que importen un enriquecimiento del heredero a cargo del patrimonio del causante. No son colacionables los gastos ordinarios de alimentos, asistencia médica, educación básica, regalos de uso y los gastos de establecimiento del heredero (habilitación para el trabajo o profesión), conforme al CCyC Art. 2391. También quedan excluidos de la colación los seguros de vida cuyo beneficiario es el heredero y los beneficios derivados de contratos de seguro con terceros. Ante la duda sobre si un gasto o liberalidad es colacionable, debe consultarse al letrado patrocinante en el proceso sucesorio.
El Art. 2388 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el valor a colacionar es el que tenía el bien al tiempo de la donación, actualizado monetariamente al tiempo de la partición hereditaria. Para bienes inmuebles, el valor actualizado se determina usualmente mediante tasación pericial realizada por un tasador matriculado (arquitecto, ingeniero o martillero público), considerando el valor de mercado del inmueble al momento de la apertura de la sucesión. Para dinero donado en pesos, la actualización puede realizarse aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), aunque en la práctica los herederos y el Juzgado de Sucesiones suelen acordar el valor de actualización para evitar la inflación como factor de controversia. Para donaciones en moneda extranjera (dólares), el valor en pesos se calcula al tipo de cambio oficial o al tipo de cambio libre pactado entre las partes. En el acuerdo de colación extrajudicial, los herederos pueden acordar libremente el valor actualizado sin necesidad de pericia, lo que simplifica y acelera el proceso de partición. Si no hay acuerdo, el juez ordena pericia valuatoria a cargo del patrimonio sucesorio.
No. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece en su Art. 2390 que la colación opera por imputación: el valor del bien donado se imputa (descuenta) de la porción hereditaria que corresponde al heredero colacionante, sin que éste esté obligado a restituir físicamente el bien al acervo sucesorio. Este sistema — llamado colación por imputación o colación de valor — significa que el heredero que recibió la donación conserva el bien pero recibe menos (o nada) en la distribución del acervo hereditario. Por ejemplo, si un padre con tres hijos tiene un acervo hereditario de $6.000.000 y uno de los hijos recibió una donación valuada en $2.000.000 al momento de la partición, ese hijo debe colacionar $2.000.000, por lo que el acervo a distribuir se trata como si fuera de $8.000.000 (suma del acervo real más lo colacionado), y cada hijo recibe $2.666.666, pero al hijo que ya recibió la donación se le descuentan los $2.000.000, por lo que solo recibe $666.666 adicionales del acervo real. Esta mecánica es la regla general del CCyC, aunque las partes pueden acordar la colación en especie si lo prefieren.
Sí. El Art. 2386 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) permite al causante dispensar al donatario de la obligación de colacionar, pero con un límite importante: la dispensa solo es válida hasta el límite de la porción disponible del acervo sucesorio. Para los hijos del causante, la legítima hereditaria es de 2/3 del acervo neto (CCyC Art. 2445), por lo que la porción disponible es de 1/3. Esto significa que el causante puede donar libremente hasta el 1/3 del acervo sin que el donatario deba colacionar, pero si la donación supera ese 1/3, el excedente queda sujeto a colación o a la acción de reducción por afectación de la legítima (CCyC Art. 2452). La dispensa puede otorgarse en el instrumento de la donación misma o en el testamento del causante. Si el testamento no menciona la dispensa, se presume que la donación debe colacionarse. La dispensa debe ser expresa: no se presume. Los coherederos que consideren que la donación con dispensa afecta su legítima pueden ejercer la acción de reducción ante el Juzgado de Sucesiones dentro del plazo de prescripción de 5 años desde la apertura de la sucesión (CCyC Art. 2560).
La colación de herencia y la partición hereditaria son institutos distintos pero estrechamente vinculados en el proceso sucesorio argentino. La colación (CCyC Arts. 2385–2396) es el mecanismo de igualación entre herederos forzosos que opera dentro del proceso de partición: antes de distribuir el acervo, se computan las donaciones recibidas para determinar la porción neta que corresponde a cada heredero. La partición hereditaria (CCyC Arts. 2363–2423) es el acto por el cual se pone fin a la indivisión hereditaria y se adjudican bienes concretos a cada heredero. En términos prácticos: primero se determina el acervo hereditario (bienes del causante al momento de su fallecimiento), luego se computan las donaciones colacionables para calcular la masa de cálculo, luego se determinan las porciones de cada heredero (teniendo en cuenta lo ya recibido por colación), y finalmente se adjudican bienes concretos en la partición. La partición puede ser judicial (tramitada ante el Juzgado de Sucesiones) o extrajudicial (por escritura pública ante Escribano Público, CCyC Art. 2369, cuando todos los herederos son mayores y capaces). La colación previa es un paso necesario para realizar la partición equitativa cuando existen donaciones entre herederos.
La acción de colación en Argentina prescribe a los 5 años contados desde la apertura de la sucesión, es decir, desde el fallecimiento del causante, conforme al plazo de prescripción liberatoria del Art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Esto significa que el coheredero que pretenda exigir que otro heredero colacione el valor de una donación recibida en vida del causante debe reclamarlo dentro de ese plazo; transcurridos los 5 años sin haber ejercido la acción, pierde el derecho a reclamar la colación. El acuerdo de colación firmado por los herederos antes del vencimiento del plazo permite documentar la colación de manera voluntaria y evitar tanto la prescripción como un litigio innecesario ante el Juzgado de Sucesiones. Conviene firmar el acuerdo lo antes posible una vez iniciado el proceso sucesorio, y dejar constancia de la fecha de fallecimiento del causante para verificar que la acción no se encuentra prescripta.
El acuerdo de colación de herencia adquiere plena eficacia procesal cuando se incorpora al expediente sucesorio y es homologado por el Juzgado de Sucesiones competente, dentro del proceso de partición hereditaria regulado en los Arts. 2363–2423 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El acuerdo debe firmarse por el heredero colacionante, todos los coherederos y sus letrados patrocinantes, y luego presentarse mediante escrito en el expediente radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (en CABA) o el Juzgado Civil y Comercial con competencia sucesoria de la provincia del último domicilio del causante. Para su presentación puede requerirse la certificación de las firmas ante Escribano Público. Un acuerdo privado que no se presenta ni se homologa en el expediente no tiene fuerza vinculante en el proceso sucesorio, por lo que la imputación de los valores colacionados podría discutirse nuevamente al momento de la partición. Conviene que el letrado patrocinante revise el acuerdo antes de presentarlo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo mediante el cual los herederos convienen mantener en estado de indivisión uno o más bienes hereditarios por un plazo máximo de diez años, conforme a los Arts. 2330–2334 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Permite preservar establecimientos agropecuarios, comerciales o la vivienda del cónyuge supérstite frente a la partición inmediata.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
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Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.