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Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

ACUERDO DE CESIÓN DE USUFRUCTO HEREDITARIO

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2142, 2154–2159 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se celebra el presente acuerdo de cesión de usufructo hereditario entre:

CEDENTE (Heredero Usufructuario):

[Cedente Nombre], DNI [Cedente D N I], CUIL [Cedente C U I L], domicilio real: [Cedente Domicilio].

Origen del derecho de usufructo: [Cedente Origen Usufructo].

CESIONARIO:

[Cesionario Nombre], DNI/CUIT [Cesionario D N I], domicilio: [Cesionario Domicilio].

SEGUNDA — BIEN OBJETO DEL USUFRUCTO

El usufructo cedido recae sobre el siguiente bien:

[Descripcion Bien]

TERCERA — CONDICIONES DE LA CESIÓN

Duración del usufructo cedido: [Duracion Usufructo].

Fecha de vencimiento (si aplica): [Vencimiento Usufructo].

Tipo de cesión: [Tipo Cesion].

Precio de la cesión: [Precio Cesion].

El cedente declara que el presente usufructo hereditario es cedible, no existiendo prohibición de cesión en el testamento ni en el instrumento de constitución del usufructo (CCyC Art. 2142).

CUARTA — OBLIGACIONES DEL CESIONARIO

[Obligaciones Cesionario]

El cesionario acepta expresamente que el usufructo cedido se extingue por el fallecimiento del cedente [Cedente Nombre], conforme al CCyC Art. 2152 inc. a), y que ese derecho no se transmite a los herederos del cesionario. La muerte del cesionario también extingue el usufructo cedido.

QUINTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Las partes se obligan a proceder a la inscripción del presente acuerdo de cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, dentro de los 30 días de la firma de la escritura pública, a los efectos de la oponibilidad a terceros conforme al CCyC Art. 1893 y la Ley 17.801. Los gastos de escrituración e inscripción serán a cargo del cesionario, salvo acuerdo en contrario.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].

CEDENTE:

[Cedente Nombre] — DNI [Cedente D N I]

Firma: _________________________

CESIONARIO:

[Cesionario Nombre] — DNI/CUIT [Cesionario D N I]

Firma: _________________________

ESCRIBANO/A PÚBLICO/A:

Nombre: _________________________

Registro N.°: _________________________

Colegio de Escribanos: _________________________

Firma y sello: _________________________

Cedente (Heredero Usufructuario)

________________

Signature

Cesionario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

La Cesión de Usufructo Hereditario en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2154–2159 (Ley 26.994).

El usufructo es definido por el CCyC Art. 2129 como el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. El usufructuario tiene el derecho a percibir los frutos naturales, civiles e industriales del bien (CCyC Art. 2143), mientras que el nudo propietario conserva la titularidad del dominio pero con sus facultades limitadas durante la vigencia del usufructo. El CCyC Art. 2134 establece que el usufructo se constituye por contrato, por testamento, por prescripción adquisitiva y por ley (usufructo legal de los padres sobre los bienes de los hijos menores, Art. 698 CCyC).

En el contexto hereditario, el usufructo puede llegar al heredero por dos vías: (i) el causante legó el usufructo de determinados bienes a un heredero o legatario y la nuda propiedad a otro (usufructo testamentario, CCyC Art. 2496); o (ii) el causante tenía sobre sus propios bienes un usufructo que forma parte del acervo hereditario y que se transmite a los herederos. En ambos casos, el heredero usufructuario puede ceder su derecho de usufructo a un tercero conforme al CCyC Art. 2142, que permite la cesión del usufructo salvo prohibición expresa del causante en el testamento o del constituyente en el contrato de usufructo.

El CCyC Art. 2142 establece que el usufructuario puede transmitir su derecho, pero esa transmisión no puede extenderse más allá de la vida del usufructuario original (usufructo vitalicio) o del plazo del usufructo temporal. La muerte del usufructuario cedente extingue el usufructo del cesionario, lo que significa que el cesionario del usufructo hereditario adquiere un derecho temporario cuya duración máxima es la vida del cedente (o el plazo original, si es menor). Este principio — inherente a la naturaleza del usufructo como derecho real intuitu personae — es fundamental para comprender el acuerdo de cesión de usufructo hereditario.

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente (Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires — RPICBA — para inmuebles ubicados en CABA, o el RPI provincial para inmuebles en las provincias) inscribe tanto la constitución del usufructo como su cesión, conforme a la Ley 17.801 y el CCyC Art. 1893 (principio de inoponibilidad de los derechos reales no inscriptos). La inscripción de la cesión en el RPI es esencial para que sea oponible a terceros adquirentes y acreedores de buena fe.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) de CABA y los tribunales civiles provinciales han desarrollado jurisprudencia sobre los límites de la cedibilidad del usufructo hereditario, la obligación de conservar la sustancia del bien (CCyC Art. 2153) y las responsabilidades del cesionario frente al nudo propietario por daños causados al bien usufructuado. La Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha emitido dictámenes sobre la inscripción de cesiones de usufructo en el RPI provincial.

Cuándo necesitas Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

El acuerdo de cesión de usufructo hereditario en Argentina es necesario en diversas situaciones vinculadas al aprovechamiento de bienes hereditarios sujetos a usufructo.

Cuando el causante estableció en su testamento el usufructo vitalicio de un inmueble (casa, departamento, local comercial, campo) a favor de uno de sus herederos o legatarios, y ese usufructuario no puede o no quiere ejercer personalmente el usufructo, puede ceder ese derecho a un tercero para que sea este último quien use y goce el bien (por ejemplo, alquilándolo y percibiendo el canon locativo). El acuerdo de cesión de usufructo documenta esa transmisión y regula los derechos y obligaciones del cesionario.

Cuando el acervo hereditario incluye un inmueble sobre el que el causante había constituido un usufructo en vida a favor de un tercero, y ese tercero fallece durante la tramitación de la sucesión, el usufructo se extingue por muerte del usufructuario (CCyC Art. 2152 inc. a). En ese caso, la nuda propiedad del inmueble se consolida con el dominio pleno en los herederos, lo que puede requerir documentación de la cesión de los derechos sobre el inmueble.

Cuando varios coherederos son titulares en común del usufructo de un bien hereditario (por ejemplo, dos hijos heredaron en partes iguales el usufructo del campo del causante), y uno de ellos quiere ceder su parte del usufructo al otro coheredero para que este último administre y aproveche el bien de manera unificada, el acuerdo de cesión de usufructo hereditario formaliza esa operación.

Cuando el nudo propietario (el heredero que tiene la nuda propiedad del bien) y el usufructuario hereditario acuerdan reorganizar sus derechos sobre el bien — por ejemplo, el usufructuario cede su derecho al nudo propietario para consolidar el dominio pleno en este último — el acuerdo de cesión documenta esa operación y permite inscribir la extinción del usufructo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Cuando el heredero usufructuario necesita liquidez y cede el usufructo a un inversor privado a cambio de un pago inmediato, dando al inversor el derecho a percibir las rentas del inmueble durante el resto de la vida del cedente, el acuerdo de cesión de usufructo hereditario es el instrumento que formaliza la operación, estableciendo el precio de la cesión, la duración del usufructo cedido y las obligaciones del cesionario respecto de la conservación del bien.

Qué incluir en tu Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

Un acuerdo de cesión de usufructo hereditario válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2154–2159 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Identificación del cedente (heredero usufructuario): nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, calidad de heredero usufructuario (con referencia al testamento o declaratoria de herederos del Juzgado de Sucesiones que reconoció su derecho al usufructo), y porción del usufructo que cede (si cede la totalidad o una fracción). El cedente debe acreditar la titularidad del derecho de usufructo mediante copia del testamento o de la resolución judicial, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Identificación del cesionario: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, estado civil y capacidad civil del cesionario. El cesionario puede ser un tercero no heredero, un coheredero o el propio nudo propietario. Si el cesionario es una persona jurídica (sociedad, fundación), indicar denominación, CUIT, número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo provincial equivalente, y datos del representante legal.

Identificación del bien usufructuado: descripción precisa del inmueble o bien sobre el que recae el usufructo. Para inmuebles: matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción, número de partida catastral, nomenclatura catastral, superficie cubierta y descubierta, número de escritura de constitución del usufructo y datos del Escribano Público interviniente. Para bienes muebles registrables (automotores): patente, marca, modelo, año, número de dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA).

Alcance y duración del usufructo cedido: declaración expresa de que el usufructo cedido no puede exceder la vida del cedente (usufructo vitalicio) o el plazo original del usufructo (si es temporal), conforme al CCyC Art. 2142. Si el usufructo tiene plazo fijo (por ejemplo, 10 años desde la constitución), indicar la fecha de vencimiento. La muerte del cedente extingue automáticamente el usufructo del cesionario, aunque el plazo fijo del usufructo no haya vencido.

Precio o contraprestación de la cesión: indicación del precio acordado por la cesión del usufructo (en pesos argentinos o en moneda extranjera con la cláusula de pago en pesos al tipo de cambio libre, conforme a las normas cambiarias vigentes), o declaración de que la cesión es a título gratuito (donación de usufructo). Si la cesión es onerosa, debe indicarse la forma de pago (contado, cuotas, transferencia bancaria) y el número de CBU del cedente.

Obligaciones del cesionario durante el usufructo: el cesionario queda obligado a conservar la sustancia del bien (CCyC Art. 2153), realizar las reparaciones de mantenimiento ordinario (CCyC Art. 2146), pagar los impuestos y tasas que graven el bien (contribución de mejoras, impuesto inmobiliario, ABL — Alumbrado, Barrido y Limpieza en CABA, rentas provinciales), y obtener seguro contra incendio del inmueble. El cesionario debe permitir al nudo propietario verificar el estado de conservación del bien periódicamente.

En forms-legal.com encontrás el modelo de cesión de usufructo hereditario adaptado al CCyC argentino (Ley 26.994), listo para personalizar y descargar. La cesión de usufructo sobre inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Complementá este documento con el modelo de acuerdo de colación de herencia (ar-acuerdo-colacion-herencia) y el modelo de indivisión forzosa de herencia (ar-acuerdo-indivision-forzosa-herencia) para la planificación integral de la sucesión.

Cómo completar tu Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

Para completar el acuerdo de cesión de usufructo hereditario en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del cedente: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y calidad de heredero usufructuario. Indicá la referencia al testamento o resolución judicial que le reconoce el derecho al usufructo, con datos del Juzgado de Sucesiones y número de expediente.

Paso 2 — Datos del cesionario: ingresá nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y estado civil del cesionario. Si es persona jurídica, ingresá denominación, CUIT y datos del representante legal.

Paso 3 — Identificación del bien: describí con precisión el inmueble o bien usufructuado. Para inmuebles, ingresá la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, partida catastral, nomenclatura, superficie y ubicación. Para automotores, ingresá patente, marca, modelo y año.

Paso 4 — Duración del usufructo cedido: seleccioná la duración del usufructo. Si es vitalicio del cedente, seleccioná esa opción. Si tiene plazo fijo, ingresá la fecha de vencimiento. Recordá que la duración del usufructo cedido no puede exceder la vida del cedente.

Paso 5 — Precio o gratuidad: indicá si la cesión es onerosa (ingresá el monto en pesos y la forma de pago, con número de CBU) o gratuita. Si es en moneda extranjera, indicá el tipo de cambio de referencia.

Paso 6 — Obligaciones del cesionario: el modelo incluye las obligaciones estándar conforme al CCyC. Podés agregar obligaciones específicas del acuerdo (por ejemplo, obras de mejora, prohibición de subarrendar).

Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo sobre inmuebles debe formalizarse ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Errores comunes a evitar en tu Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de cesión de usufructo hereditario en Argentina que generan nulidades o conflictos son los siguientes:

Ceder el usufructo por un plazo mayor a la vida del cedente: la naturaleza intuitu personae del usufructo vitalicio hace que el derecho del cesionario se extinga con la muerte del cedente, aunque el contrato de cesión haya pactado un plazo mayor. Las cláusulas que intentan extender el usufructo más allá de la vida del cedente son nulas de pleno derecho (CCyC Art. 2152 inc. a).

No verificar la prohibición de cesión en el testamento o contrato original: antes de suscribir la cesión, el cedente debe verificar que el instrumento que constituyó el usufructo (testamento o contrato) no prohíba expresamente la cesión. Si existe prohibición y se cede igual, la cesión es nula y el cesionario no tiene derecho al usufructo frente al nudo propietario ni frente a terceros.

Omitir la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: la cesión de usufructo sobre inmuebles no inscripta en el RPI no es oponible a terceros (CCyC Art. 1893). Si el nudo propietario vende el inmueble a un tercero de buena fe que desconoce la cesión del usufructo, el cesionario no puede oponer su derecho al nuevo propietario.

No pagar el Impuesto de Sellos sobre la cesión onerosa: la omisión del pago del Impuesto de Sellos en la jurisdicción correspondiente puede generar sanciones tributarias y dificultar la inscripción de la escritura de cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble.

No establecer las obligaciones de conservación y reparación del cesionario: la omisión de detallar las obligaciones de conservación del bien (CCyC Art. 2153) y la distribución de las reparaciones entre cedente y cesionario (CCyC Art. 2146) genera conflictos sobre quién debe costear las reparaciones y deterioros del bien durante la vigencia del usufructo cedido.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 17.801AR official

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Preguntas Frecuentes

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