Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
ACUERDO DE CESIÓN DE USUFRUCTO HEREDITARIO
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2142, 2154–2159 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se celebra el presente acuerdo de cesión de usufructo hereditario entre:
CEDENTE (Heredero Usufructuario):
[Cedente Nombre], DNI [Cedente D N I], CUIL [Cedente C U I L], domicilio real: [Cedente Domicilio].
Origen del derecho de usufructo: [Cedente Origen Usufructo].
CESIONARIO:
[Cesionario Nombre], DNI/CUIT [Cesionario D N I], domicilio: [Cesionario Domicilio].
SEGUNDA — BIEN OBJETO DEL USUFRUCTO
El usufructo cedido recae sobre el siguiente bien:
[Descripcion Bien]
TERCERA — CONDICIONES DE LA CESIÓN
Duración del usufructo cedido: [Duracion Usufructo].
Fecha de vencimiento (si aplica): [Vencimiento Usufructo].
Tipo de cesión: [Tipo Cesion].
Precio de la cesión: [Precio Cesion].
El cedente declara que el presente usufructo hereditario es cedible, no existiendo prohibición de cesión en el testamento ni en el instrumento de constitución del usufructo (CCyC Art. 2142).
CUARTA — OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
[Obligaciones Cesionario]
El cesionario acepta expresamente que el usufructo cedido se extingue por el fallecimiento del cedente [Cedente Nombre], conforme al CCyC Art. 2152 inc. a), y que ese derecho no se transmite a los herederos del cesionario. La muerte del cesionario también extingue el usufructo cedido.
QUINTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Las partes se obligan a proceder a la inscripción del presente acuerdo de cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, dentro de los 30 días de la firma de la escritura pública, a los efectos de la oponibilidad a terceros conforme al CCyC Art. 1893 y la Ley 17.801. Los gastos de escrituración e inscripción serán a cargo del cesionario, salvo acuerdo en contrario.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
CEDENTE:
[Cedente Nombre] — DNI [Cedente D N I]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Cesionario Nombre] — DNI/CUIT [Cesionario D N I]
Firma: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A:
Nombre: _________________________
Registro N.°: _________________________
Colegio de Escribanos: _________________________
Firma y sello: _________________________
Cedente (Heredero Usufructuario)
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
La Cesión de Usufructo Hereditario en Argentina es el acto jurídico por el cual una parte transmite o dispone de sus derechos a favor de otra, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 2154–2159 (Ley 26.994).
El usufructo es definido por el CCyC Art. 2129 como el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. El usufructuario tiene el derecho a percibir los frutos naturales, civiles e industriales del bien (CCyC Art. 2143), mientras que el nudo propietario conserva la titularidad del dominio pero con sus facultades limitadas durante la vigencia del usufructo. El CCyC Art. 2134 establece que el usufructo se constituye por contrato, por testamento, por prescripción adquisitiva y por ley (usufructo legal de los padres sobre los bienes de los hijos menores, Art. 698 CCyC).
En el contexto hereditario, el usufructo puede llegar al heredero por dos vías: (i) el causante legó el usufructo de determinados bienes a un heredero o legatario y la nuda propiedad a otro (usufructo testamentario, CCyC Art. 2496); o (ii) el causante tenía sobre sus propios bienes un usufructo que forma parte del acervo hereditario y que se transmite a los herederos. En ambos casos, el heredero usufructuario puede ceder su derecho de usufructo a un tercero conforme al CCyC Art. 2142, que permite la cesión del usufructo salvo prohibición expresa del causante en el testamento o del constituyente en el contrato de usufructo.
El CCyC Art. 2142 establece que el usufructuario puede transmitir su derecho, pero esa transmisión no puede extenderse más allá de la vida del usufructuario original (usufructo vitalicio) o del plazo del usufructo temporal. La muerte del usufructuario cedente extingue el usufructo del cesionario, lo que significa que el cesionario del usufructo hereditario adquiere un derecho temporario cuya duración máxima es la vida del cedente (o el plazo original, si es menor). Este principio — inherente a la naturaleza del usufructo como derecho real intuitu personae — es fundamental para comprender el acuerdo de cesión de usufructo hereditario.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente (Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires — RPICBA — para inmuebles ubicados en CABA, o el RPI provincial para inmuebles en las provincias) inscribe tanto la constitución del usufructo como su cesión, conforme a la Ley 17.801 y el CCyC Art. 1893 (principio de inoponibilidad de los derechos reales no inscriptos). La inscripción de la cesión en el RPI es esencial para que sea oponible a terceros adquirentes y acreedores de buena fe.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) de CABA y los tribunales civiles provinciales han desarrollado jurisprudencia sobre los límites de la cedibilidad del usufructo hereditario, la obligación de conservar la sustancia del bien (CCyC Art. 2153) y las responsabilidades del cesionario frente al nudo propietario por daños causados al bien usufructuado. La Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha emitido dictámenes sobre la inscripción de cesiones de usufructo en el RPI provincial.
Cuándo necesitas Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
El acuerdo de cesión de usufructo hereditario en Argentina es necesario en diversas situaciones vinculadas al aprovechamiento de bienes hereditarios sujetos a usufructo.
Cuando el causante estableció en su testamento el usufructo vitalicio de un inmueble (casa, departamento, local comercial, campo) a favor de uno de sus herederos o legatarios, y ese usufructuario no puede o no quiere ejercer personalmente el usufructo, puede ceder ese derecho a un tercero para que sea este último quien use y goce el bien (por ejemplo, alquilándolo y percibiendo el canon locativo). El acuerdo de cesión de usufructo documenta esa transmisión y regula los derechos y obligaciones del cesionario.
Cuando el acervo hereditario incluye un inmueble sobre el que el causante había constituido un usufructo en vida a favor de un tercero, y ese tercero fallece durante la tramitación de la sucesión, el usufructo se extingue por muerte del usufructuario (CCyC Art. 2152 inc. a). En ese caso, la nuda propiedad del inmueble se consolida con el dominio pleno en los herederos, lo que puede requerir documentación de la cesión de los derechos sobre el inmueble.
Cuando varios coherederos son titulares en común del usufructo de un bien hereditario (por ejemplo, dos hijos heredaron en partes iguales el usufructo del campo del causante), y uno de ellos quiere ceder su parte del usufructo al otro coheredero para que este último administre y aproveche el bien de manera unificada, el acuerdo de cesión de usufructo hereditario formaliza esa operación.
Cuando el nudo propietario (el heredero que tiene la nuda propiedad del bien) y el usufructuario hereditario acuerdan reorganizar sus derechos sobre el bien — por ejemplo, el usufructuario cede su derecho al nudo propietario para consolidar el dominio pleno en este último — el acuerdo de cesión documenta esa operación y permite inscribir la extinción del usufructo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Cuando el heredero usufructuario necesita liquidez y cede el usufructo a un inversor privado a cambio de un pago inmediato, dando al inversor el derecho a percibir las rentas del inmueble durante el resto de la vida del cedente, el acuerdo de cesión de usufructo hereditario es el instrumento que formaliza la operación, estableciendo el precio de la cesión, la duración del usufructo cedido y las obligaciones del cesionario respecto de la conservación del bien.
Qué incluir en tu Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
Un acuerdo de cesión de usufructo hereditario válido y completo en Argentina, conforme a los Arts. 2154–2159 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Identificación del cedente (heredero usufructuario): nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, calidad de heredero usufructuario (con referencia al testamento o declaratoria de herederos del Juzgado de Sucesiones que reconoció su derecho al usufructo), y porción del usufructo que cede (si cede la totalidad o una fracción). El cedente debe acreditar la titularidad del derecho de usufructo mediante copia del testamento o de la resolución judicial, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Identificación del cesionario: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, estado civil y capacidad civil del cesionario. El cesionario puede ser un tercero no heredero, un coheredero o el propio nudo propietario. Si el cesionario es una persona jurídica (sociedad, fundación), indicar denominación, CUIT, número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo provincial equivalente, y datos del representante legal.
Identificación del bien usufructuado: descripción precisa del inmueble o bien sobre el que recae el usufructo. Para inmuebles: matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción, número de partida catastral, nomenclatura catastral, superficie cubierta y descubierta, número de escritura de constitución del usufructo y datos del Escribano Público interviniente. Para bienes muebles registrables (automotores): patente, marca, modelo, año, número de dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA).
Alcance y duración del usufructo cedido: declaración expresa de que el usufructo cedido no puede exceder la vida del cedente (usufructo vitalicio) o el plazo original del usufructo (si es temporal), conforme al CCyC Art. 2142. Si el usufructo tiene plazo fijo (por ejemplo, 10 años desde la constitución), indicar la fecha de vencimiento. La muerte del cedente extingue automáticamente el usufructo del cesionario, aunque el plazo fijo del usufructo no haya vencido.
Precio o contraprestación de la cesión: indicación del precio acordado por la cesión del usufructo (en pesos argentinos o en moneda extranjera con la cláusula de pago en pesos al tipo de cambio libre, conforme a las normas cambiarias vigentes), o declaración de que la cesión es a título gratuito (donación de usufructo). Si la cesión es onerosa, debe indicarse la forma de pago (contado, cuotas, transferencia bancaria) y el número de CBU del cedente.
Obligaciones del cesionario durante el usufructo: el cesionario queda obligado a conservar la sustancia del bien (CCyC Art. 2153), realizar las reparaciones de mantenimiento ordinario (CCyC Art. 2146), pagar los impuestos y tasas que graven el bien (contribución de mejoras, impuesto inmobiliario, ABL — Alumbrado, Barrido y Limpieza en CABA, rentas provinciales), y obtener seguro contra incendio del inmueble. El cesionario debe permitir al nudo propietario verificar el estado de conservación del bien periódicamente.
En forms-legal.com encontrás el modelo de cesión de usufructo hereditario adaptado al CCyC argentino (Ley 26.994), listo para personalizar y descargar. La cesión de usufructo sobre inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Complementá este documento con el modelo de acuerdo de colación de herencia (ar-acuerdo-colacion-herencia) y el modelo de indivisión forzosa de herencia (ar-acuerdo-indivision-forzosa-herencia) para la planificación integral de la sucesión.
Cómo completar tu Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
Para completar el acuerdo de cesión de usufructo hereditario en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del cedente: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y calidad de heredero usufructuario. Indicá la referencia al testamento o resolución judicial que le reconoce el derecho al usufructo, con datos del Juzgado de Sucesiones y número de expediente.
Paso 2 — Datos del cesionario: ingresá nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y estado civil del cesionario. Si es persona jurídica, ingresá denominación, CUIT y datos del representante legal.
Paso 3 — Identificación del bien: describí con precisión el inmueble o bien usufructuado. Para inmuebles, ingresá la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, partida catastral, nomenclatura, superficie y ubicación. Para automotores, ingresá patente, marca, modelo y año.
Paso 4 — Duración del usufructo cedido: seleccioná la duración del usufructo. Si es vitalicio del cedente, seleccioná esa opción. Si tiene plazo fijo, ingresá la fecha de vencimiento. Recordá que la duración del usufructo cedido no puede exceder la vida del cedente.
Paso 5 — Precio o gratuidad: indicá si la cesión es onerosa (ingresá el monto en pesos y la forma de pago, con número de CBU) o gratuita. Si es en moneda extranjera, indicá el tipo de cambio de referencia.
Paso 6 — Obligaciones del cesionario: el modelo incluye las obligaciones estándar conforme al CCyC. Podés agregar obligaciones específicas del acuerdo (por ejemplo, obras de mejora, prohibición de subarrendar).
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo sobre inmuebles debe formalizarse ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Requisitos legales para Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
La cesión de usufructo hereditario en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994):
Cedibilidad del usufructo (CCyC Art. 2142): el usufructo es cedible salvo prohibición expresa del constituyente o del testador. Si el testamento del causante o el contrato de constitución del usufructo prohíbe expresamente la cesión, el usufructuario no puede transmitir su derecho y cualquier cesión en violación de esa prohibición es nula (CCyC Arts. 386–387).
Limite temporal de la cesión (CCyC Art. 2142): la cesión del usufructo no puede extender el derecho del cesionario más allá de la vida del cedente (en el usufructo vitalicio) o del plazo original (en el usufructo temporal). La muerte del cedente extingue el usufructo del cesionario automáticamente, aunque el cesionario sea una persona jurídica de duración indefinida.
Forma de la cesión sobre inmuebles: la cesión de usufructo sobre inmuebles debe instrumentarse por escritura pública (CCyC Arts. 1017 inc. a y 2154) ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción (Ley 17.801) para ser oponible a terceros.
Impuesto de sellos y tributación: la cesión de usufructo onerosa está sujeta al Impuesto de Sellos en las jurisdicciones provinciales que lo aplican (por ejemplo, el impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires se rige por el Código Fiscal provincial). En CABA, la cesión de usufructo está sujeta al Impuesto de Sellos de la Ciudad (Ley 541). Si la cesión es a título gratuito (donación de usufructo), puede estar sujeta al Impuesto a las Ganancias por la ganancia obtenida por el cedente, según la normativa de AFIP/ARCA.
Notificación al nudo propietario: aunque el CCyC no exige formalmente la conformidad del nudo propietario para la cesión del usufructo (salvo prohibición expresa), es recomendable notificar al nudo propietario de la cesión para evitar conflictos sobre el ejercicio del usufructo cedido y la exigibilidad de las obligaciones de conservación al cesionario.
Errores comunes a evitar en tu Cesión de Usufructo Hereditario — Argentina
Los errores más frecuentes en los acuerdos de cesión de usufructo hereditario en Argentina que generan nulidades o conflictos son los siguientes:
Ceder el usufructo por un plazo mayor a la vida del cedente: la naturaleza intuitu personae del usufructo vitalicio hace que el derecho del cesionario se extinga con la muerte del cedente, aunque el contrato de cesión haya pactado un plazo mayor. Las cláusulas que intentan extender el usufructo más allá de la vida del cedente son nulas de pleno derecho (CCyC Art. 2152 inc. a).
No verificar la prohibición de cesión en el testamento o contrato original: antes de suscribir la cesión, el cedente debe verificar que el instrumento que constituyó el usufructo (testamento o contrato) no prohíba expresamente la cesión. Si existe prohibición y se cede igual, la cesión es nula y el cesionario no tiene derecho al usufructo frente al nudo propietario ni frente a terceros.
Omitir la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: la cesión de usufructo sobre inmuebles no inscripta en el RPI no es oponible a terceros (CCyC Art. 1893). Si el nudo propietario vende el inmueble a un tercero de buena fe que desconoce la cesión del usufructo, el cesionario no puede oponer su derecho al nuevo propietario.
No pagar el Impuesto de Sellos sobre la cesión onerosa: la omisión del pago del Impuesto de Sellos en la jurisdicción correspondiente puede generar sanciones tributarias y dificultar la inscripción de la escritura de cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble.
No establecer las obligaciones de conservación y reparación del cesionario: la omisión de detallar las obligaciones de conservación del bien (CCyC Art. 2153) y la distribución de las reparaciones entre cedente y cesionario (CCyC Art. 2146) genera conflictos sobre quién debe costear las reparaciones y deterioros del bien durante la vigencia del usufructo cedido.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.801AR official
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La cesión de usufructo hereditario en Argentina es el acto por el cual el heredero que adquirió el derecho real de usufructo sobre un bien por vía sucesoria (testamento o sucesión intestada) transmite ese derecho de usufructo a otra persona (cesionario), quien queda habilitado para usar, gozar y percibir los frutos del bien durante el tiempo de vigencia del usufructo cedido, conforme al Art. 2142 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El cesionario del usufructo hereditario adquiere los mismos derechos que tenía el cedente: puede habitar el inmueble, arrendarlo y percibir el canon locativo, o explotar el campo y quedarse con los frutos. Sin embargo, el usufructo cedido no puede durar más que la vida del cedente original (si el usufructo es vitalicio), ya que la muerte del cedente extingue el usufructo del cesionario automáticamente conforme al CCyC Art. 2152 inc. a). La cesión de usufructo sobre inmuebles debe instrumentarse por escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción para ser oponible a terceros (CCyC Art. 1893 y Ley 17.801). La nuda propiedad del bien permanece en el heredero que la tiene o en quien la adquirió, y se consolida con el dominio pleno al extinguirse el usufructo.
No. El usufructuario hereditario no puede impedir que el nudo propietario venda o transfiera la nuda propiedad del bien a un tercero. El nudo propietario conserva el derecho de disponer de la nuda propiedad (venderla, donarla, hipotecarla), aunque está impedido de afectar el ejercicio del derecho del usufructuario durante la vigencia del usufructo, conforme al Art. 2151 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Si el nudo propietario vende el bien a un tercero de buena fe que lo adquiere sin conocer el usufructo (porque el usufructo no está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble), el usufructuario pierde la oponibilidad de su derecho frente al nuevo propietario (CCyC Art. 1893). Por eso, la inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad Inmueble es esencial para proteger al usufructuario. Si el usufructo está debidamente inscripto, el adquirente de la nuda propiedad la adquiere con la carga del usufructo vigente, y el usufructuario puede continuar ejerciendo su derecho frente al nuevo propietario. El CCyC Art. 2151 establece que el nudo propietario no puede turbar el ejercicio del usufructo ni modificar la forma del bien en perjuicio del usufructuario.
La cesión de usufructo hereditario en Argentina puede estar sujeta a los siguientes tributos, según las circunstancias: Impuesto de Sellos provincial o de CABA: la cesión onerosa de usufructo sobre inmuebles está sujeta al Impuesto de Sellos en las jurisdicciones que lo aplican (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; Ley 541 de CABA para el impuesto de sellos porteño). La tasa varía por jurisdicción y se calcula sobre el valor de la cesión. Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628): la cesión onerosa del usufructo puede generar una ganancia gravada para el cedente, según la naturaleza del bien y la condición del cedente ante AFIP/ARCA (persona humana o persona jurídica). La cesión gratuita (donación del usufructo) puede encuadrar en el Art. 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905): cuando la cesión de usufructo sobre inmuebles es considerada una transferencia de derechos reales sujeta al ITI (tasa del 1,5% sobre el valor de la operación), el cedente debe ingresar el impuesto ante AFIP/ARCA al momento de la escrituración. Se recomienda consultar con un contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción para determinar la carga tributaria específica del caso concreto.
El cesionario del usufructo hereditario queda obligado a cumplir con las mismas obligaciones que tenía el cedente como usufructuario, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Las principales obligaciones son: conservar la sustancia del bien (CCyC Art. 2153): el cesionario debe usar el bien conforme a su destino y sin alterar su sustancia (no puede demoler un edificio, talar un bosque ni realizar modificaciones que degraden el bien); realizar las reparaciones de mantenimiento ordinario del bien (CCyC Art. 2146): goteras, pintura, plomería, electricidad y similares; pagar los impuestos, tasas y contribuciones que graven el uso y goce del bien (CCyC Art. 2148): Impuesto Inmobiliario o ABL (en CABA), contribuciones de mejoras, expensas de consorcio (si es un inmueble en propiedad horizontal bajo la Ley 13.512 o el régimen del CCyC Arts. 2037–2069); contratar seguro contra incendio del inmueble sobre el valor de reposición (CCyC Art. 2155); y permitir al nudo propietario verificar el estado de conservación del bien con la frecuencia acordada en el contrato de cesión o con una frecuencia razonable (CCyC Art. 2153). El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación puede dar lugar a la extinción del usufructo por abuso del derecho, conforme al CCyC Art. 2152 inc. e).
El Art. 2152 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece las causas de extinción del usufructo. En el caso del usufructo hereditario cedido, la causa de extinción más relevante es la muerte del cedente (no del cesionario), cuando el usufructo es vitalicio: al fallecer el cedente, el usufructo cedido se extingue automáticamente, aunque el cesionario siga vivo. Esto se debe a que el usufructo es un derecho real intuitu personae cuya duración está vinculada a la vida de quien lo recibe originalmente (el heredero usufructuario cedente). Por eso, la cesión de usufructo no permite al cesionario obtener un derecho perpetuo ni de duración indefinida. Si el usufructo tiene plazo fijo (no es vitalicio), se extingue al vencimiento del plazo, independientemente de que el cedente siga vivo. Si fallece el cesionario antes del vencimiento del plazo fijo, su derecho al usufructo no se transmite a sus herederos (a diferencia de los derechos reales en dominio pleno): el usufructo se extingue con la muerte del cesionario y la nuda propiedad se consolida con el dominio pleno, conforme al CCyC Art. 2152 inc. a). Esto hace al usufructo cedido un derecho temporario y no acumulable en la sucesión del cesionario.
Sí. La cesión de usufructo sobre inmuebles hereditarios en Argentina requiere escritura pública ante Escribano Público (Notario) matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, conforme a los Arts. 1017 inc. a) y 2154 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La escritura pública es un requisito de forma solemne (ad solemnitatem) para la constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles: sin escritura pública, el acto es nulo e inoponible. Además de la escritura pública, la cesión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde está ubicado el inmueble, conforme a la Ley 17.801 (Ley del Registro de la Propiedad Inmueble), para que sea oponible a terceros adquirentes y acreedores de buena fe (CCyC Art. 1893 — principio de inoponibilidad). En CABA, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires (RPICBA) inscribe los derechos reales sobre inmuebles ubicados en la Ciudad. En cada provincia, el RPI provincial tiene jurisdicción sobre los inmuebles de su territorio. El modelo de forms-legal.com es un instrumento de base que el Escribano Público utilizará para redactar la escritura pública definitiva con las formalidades legales exigidas por el CCyC y las normativas del Colegio de Escribanos correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
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