Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
Encabezado
SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Artículo 162 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
[Lugar Emision], [Fecha Solicitud]
Destinatario
Señores/as:
[Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
[Empleador Domicilio]
A la atención de: [Responsable R R H H]
Cuerpo de la Solicitud
El/La que suscribe, [Trabajador Nombre], DNI N.º [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio en [Trabajador Domicilio], teléfono [Trabajador Telefono], actualmente desempeñando el puesto de [Puesto Cargo] en dicho establecimiento, solicita a Uds. la concesión de una licencia sin goce de sueldo conforme al artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) y al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
MOTIVO DE LA SOLICITUD: [Motivo Licencia]
PERÍODO SOLICITADO: Desde el [Fecha Inicio Licencia] hasta el [Fecha Fin Licencia] inclusive, con fecha de reintegro al puesto de trabajo el día [Fecha Reintegro].
TRATAMIENTO DE APORTES PREVISIONALES: [Aportes Durante Licencia].
PREAVISO DE REINTEGRO ANTICIPADO: El/La suscripto/a se compromete a notificar al empleador con [Preaviso] días hábiles de anticipación en caso de desear reintegrarse antes de la fecha acordada.
El/La suscripto/a solicita que, durante el período de licencia sin goce de sueldo acordado, el empleador reserve el puesto de trabajo indicado y garantice el derecho de reintegro al mismo puesto o a uno de igual categoría y remuneración al finalizar el período de ausencia, de conformidad con el artículo 162 LCT.
Aceptación del Empleador
ACEPTACIÓN DEL EMPLEADOR
[Empleador Razon Social], CUIT [Empleador C U I T], representada por [Responsable R R H H], ACEPTA la presente solicitud de licencia sin goce de sueldo y se compromete a reservar el puesto de [Puesto Cargo] para el/la trabajador/a [Trabajador Nombre] hasta el día [Fecha Reintegro].
Firma del trabajador/a: ___________________________ Fecha: ___________
Aclaración: [Trabajador Nombre] — DNI: [Trabajador D N I]
Firma del empleador / representante: ___________________________ Fecha: ___________
Aclaración: [Responsable R R H H] — CUIT empleador: [Empleador C U I T]
Sello de la empresa: ___________________________
Trabajador/a
________________
Signature
Representante del Empleador
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
La Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Art. 162.
Desde la perspectiva jurídica, la licencia sin goce de sueldo es un acuerdo bilateral: a diferencia de las licencias especiales del artículo 158 LCT (paternidad, matrimonio, fallecimiento de familiar, examen) y de la licencia por maternidad del artículo 177 LCT, que son derechos unilaterales del trabajador que el empleador no puede negar, la licencia sin goce de sueldo requiere el consentimiento expreso de ambas partes. El empleador no está obligado a concederla, y el trabajador no puede exigirla salvo en los supuestos específicos previstos en la LCT: el período de excedencia optativa post-maternidad del artículo 183 LCT (entre tres y seis meses), y la licencia por razones de estudio o capacitación prevista en algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015, aporta el marco general de los contratos civiles y comerciales que rige subsidiariamente las relaciones laborales. Los principios de buena fe (CCyC Art. 9), libertad de contratación (CCyC Art. 958) y pacta sunt servanda (CCyC Art. 959) fundamentan la validez del acuerdo de licencia sin goce de sueldo entre el trabajador y el empleador, siempre que el acuerdo no implique una renuncia de derechos laborales irrenunciables bajo el artículo 12 LCT.
En la práctica laboral argentina, la licencia sin goce de sueldo se utiliza para una variedad de situaciones: viajes al exterior por motivos personales, acompañamiento de un familiar enfermo, continuación de estudios de posgrado o capacitación profesional en el exterior, realización de actividades de voluntariado internacional, o simplemente un descanso extendido más allá del período de vacaciones ordinarias. La duración puede variar desde unos pocos días hasta varios meses, según lo que acuerden las partes dentro del marco del artículo 162 LCT.
La importancia del instrumento escrito en la licencia sin goce de sueldo es capital, dado que ante la ausencia de documentación fehaciente, el empleador podría interpretar la ausencia prolongada como abandono del trabajo bajo el artículo 244 LCT —lo que le habilitaría a disolver el contrato sin pago de indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en numerosas oportunidades que la ausencia sin notificación previa ni acuerdo documentado configura un incumplimiento del trabajador, mientras que la licencia sin goce de sueldo debidamente documentada preserva todos los derechos laborales del trabajador durante el período de ausencia.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
Un trabajador necesita solicitar la licencia sin goce de sueldo conforme al artículo 162 LCT cuando requiere ausentarse del trabajo por un período superior al de las licencias especiales del artículo 158 LCT o al período de vacaciones ordinarias del artículo 150 LCT, y la ausencia no encuadra en ninguna de las causales de suspensión con goce de sueldo previstas en la LCT —como la enfermedad o accidente del artículo 208 LCT, la licencia por maternidad del artículo 177 LCT, o las licencias especiales del artículo 158 LCT.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador desea viajar al exterior por un período prolongado —por ejemplo, para acompañar a un cónyuge o conviviente que se traslada por razones laborales, para realizar un viaje de mochilero o de exploración personal, o para completar un programa de estudio en el extranjero. En estos casos, el acuerdo documentado es la única forma de preservar el vínculo laboral y garantizar el derecho de reintegro al puesto al finalizar el período acordado.
Cuando un familiar de primer grado —cónyuge, padre, madre, hijo— sufre una enfermedad grave o terminal que requiere la presencia permanente del trabajador como cuidador, la licencia sin goce de sueldo permite al trabajador dedicarse a la atención del familiar sin perder el vínculo laboral. Algunos CCT sectoriales homologados por el MTEySS contemplan plazos mínimos de licencia para este supuesto con goce parcial o total del sueldo, por lo que conviene verificar el convenio aplicable antes de solicitar la licencia sin goce.
En los supuestos de post-maternidad, el artículo 183 LCT otorga a la trabajadora el derecho —no el deber— de optar por tres alternativas al finalizar la licencia por maternidad del artículo 177 LCT: reincorporarse al mismo puesto; rescindir el contrato con derecho a una compensación del 25% de la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT; o tomar el período de excedencia optativa de entre tres y seis meses sin goce de sueldo. Este último caso es un supuesto de licencia sin goce de sueldo regulado específicamente en el artículo 183 LCT, y la trabajadora debe notificar su elección al empleador con suficiente anticipación.
Trabajadores que obtienen becas de estudio o residencias médicas en instituciones del exterior también requieren este instrumento para formalizar el período de ausencia ante el empleador argentino, preservando el derecho de reintegro al finalizar el programa académico o de formación profesional.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
Una solicitud de licencia sin goce de sueldo válida conforme al artículo 162 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un acuerdo bilateral válido y exigible entre el trabajador y el empleador.
Identificación completa de ambas partes: nombre y apellido del trabajador según el DNI (emitido por RENAPER), número de DNI, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por AFIP), domicilio real, y datos del empleador (razón social, CUIT, domicilio del establecimiento, nombre del representante legal o responsable de RRHH). Si el empleador es una persona jurídica —Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS bajo Ley 27.349)— debe identificarse la forma societaria y el número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
Fecha de inicio y fecha de finalización de la licencia: las fechas deben expresarse en formato DD/MM/AAAA y deben ser acordadas por ambas partes antes de la emisión del documento. La duración máxima de la licencia sin goce de sueldo no está limitada por la LCT para el caso general, pero la práctica laboral indica que períodos superiores a seis meses pueden generar incertidumbre sobre la vigencia del vínculo laboral, por lo que es recomendable establecer un plazo cierto.
Motivo de la licencia: aunque el artículo 162 LCT no exige que la solicitud especifique el motivo de la ausencia, incluir una descripción del motivo fortalece la documentación y reduce el riesgo de controversias sobre la naturaleza del acuerdo. Algunas categorías de motivo pueden tener tratamiento diferenciado en el CCT aplicable.
Condiciones de la licencia: el acuerdo debe especificar si durante el período de licencia el empleador continuará realizando aportes y contribuciones al SIPA (jubilación), INSSJP/PAMI y obra social en nombre del trabajador, o si el trabajador deberá afiliarse voluntariamente al sistema previsional bajo el régimen de autónomo. Esta cláusula es fundamental para preservar la continuidad de los aportes jubilatorios y la cobertura de obra social durante la ausencia.
Reserva del puesto y condiciones de reintegro: el acuerdo debe establecer expresamente que el empleador reserva el puesto de trabajo del trabajador durante el período de licencia y que, al finalizar el mismo, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno de igual categoría y remuneración. Esta cláusula protege al trabajador contra la absorción del puesto por otro empleado durante la ausencia.
Firma de ambas partes: la solicitud debe ser firmada por el trabajador solicitante y aceptada expresamente por el empleador o su representante legal. La firma del empleador en el instrumento de licencia sin goce de sueldo perfecciona el acuerdo bilateral y otorga fecha cierta a la licencia. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida. Ver también el ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado y el ar-recibo-sueldo para documentar correctamente la relación laboral antes y después de la licencia.
Cómo completar tu Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
Para completar la solicitud de licencia sin goce de sueldo conforme al artículo 162 LCT 20.744, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del trabajador: complete nombre y apellido según el DNI, el número de DNI sin puntos (ejemplo: 28345678), el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ejemplo: 20-28345678-5), el domicilio real completo con calle, número, piso, departamento, localidad y provincia, y el teléfono con código de área. Consigne también el puesto o cargo que ocupa en la empresa, ya que este dato es relevante para la cláusula de reserva del puesto.
Paso 2 — Datos del empleador: complete la razón social exactamente como figura en el último recibo de haberes, el CUIT del empleador en formato XX-XXXXXXXX-X (que figura en el encabezado del recibo de haberes), el domicilio del establecimiento donde presta servicios, y el nombre del responsable de Recursos Humanos o representante legal que firmará la aceptación del empleador.
Paso 3 — Motivo de la solicitud: describa brevemente el motivo de la licencia sin goce de sueldo. No es obligatorio por ley, pero facilita la gestión interna del empleador y puede ser relevante si el CCT aplicable contempla plazos o condiciones especiales para determinadas categorías de motivo (estudios, cuidado de familiar, excedencia post-maternidad del Art. 183 LCT).
Paso 4 — Fechas de inicio y finalización: consigne la fecha de inicio y la fecha de finalización de la licencia en formato DD/MM/AAAA. Verifique que ambas fechas sean días hábiles laborales para facilitar la gestión administrativa. Si la licencia podría extenderse, incluya una cláusula de prórroga por acuerdo de partes con un plazo máximo definido.
Paso 5 — Aportes previsionales durante la licencia: acuerde con el empleador si durante el período de licencia se continuarán realizando aportes al SIPA, INSSJP/PAMI y obra social. Si el empleador no continuará realizando aportes, el trabajador deberá inscribirse como autónomo en AFIP para mantener los aportes jubilatorios continuos y conservar la cobertura de obra social bajo la Ley 23.660.
Paso 6 — Condiciones de reintegro: incluya la fecha exacta de reintegro al puesto de trabajo y el puesto o categoría a la que se reincorporará el trabajador. Si existe la posibilidad de anticipar el reintegro, establezca el plazo mínimo de preaviso que el trabajador debe dar al empleador.
Paso 7 — Firma de ambas partes: el trabajador firma la solicitud y el empleador o su representante legal firma la aceptación en el mismo instrumento o en documento separado. Ambas firmas deben tener fecha cierta. Conserve una copia firmada por ambas partes. Si el empleador no firma en el mismo acto, envíe la solicitud por carta documento certificada o telegrama laboral para tener prueba fehaciente de la comunicación.
Requisitos legales para Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
La licencia sin goce de sueldo del artículo 162 de la LCT 20.744 es un acuerdo bilateral entre el trabajador y el empleador, lo que significa que requiere el consentimiento expreso de ambas partes para ser válida. A diferencia de las licencias especiales del artículo 158 LCT y la licencia por maternidad del artículo 177 LCT, el empleador no está obligado a conceder la licencia sin goce de sueldo salvo en los supuestos expresamente regulados en la LCT.
Forma del acuerdo: el artículo 162 LCT no exige una forma solemne para el acuerdo de licencia sin goce de sueldo, pero el artículo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) establece que los contratos que modifiquen las obligaciones de las partes deben constar por escrito para ser plenamente eficaces. La CNAT ha resuelto que la ausencia de documentación escrita de la licencia sin goce de sueldo puede generar incertidumbre sobre si la ausencia fue consensuada o constituye un abandono de trabajo bajo el artículo 244 LCT.
Aportes y contribuciones durante la licencia: el artículo 162 LCT no regula expresamente el tratamiento de los aportes previsionales durante la licencia sin goce de sueldo. La práctica laboral más extendida es que el empleador no realiza aportes ni contribuciones durante el período de ausencia sin remuneración, dado que la base de cálculo de los aportes —la remuneración— es cero. El trabajador que desea mantener aportes continuos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cobertura de obra social puede inscribirse como autónomo en AFIP durante el período de licencia, o acordar con el empleador el pago de aportes voluntarios a su cargo.
Abandon del trabajo versus licencia sin goce de sueldo: el artículo 244 LCT establece que el abandono de trabajo —la ausencia injustificada del trabajador— debe ser previamente intimado por el empleador mediante telegrama laboral, otorgándole dos días hábiles para reintegrarse o justificar la ausencia. Solo si el trabajador no responde puede el empleador disolver el contrato sin pago de indemnización por abandono de trabajo. La existencia de un acuerdo documentado de licencia sin goce de sueldo protege al trabajador de esta figura y elimina la posibilidad de que el empleador invoque el abandono de trabajo durante el período acordado.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
No obtener la aceptación expresa y por escrito del empleador antes de ausentarse es el error más grave en la licencia sin goce de sueldo. Sin el consentimiento documentado del empleador, la ausencia puede ser considerada abandono de trabajo bajo el artículo 244 LCT, lo que habilita al empleador a disolver el contrato sin pago de indemnización. El trabajador siempre debe obtener la firma del empleador en el instrumento de licencia o, si el empleador demora la respuesta, enviar la solicitud por telegrama laboral (Ley 23.789) y aguardar una respuesta expresa antes de iniciar la ausencia.
No acordar el tratamiento de los aportes previsionales durante la licencia puede generar lagunas en el historial de aportes al SIPA, afectando el cómputo de los años de servicio para la jubilación bajo el sistema administrado por ANSES. El trabajador debe acordar con el empleador si este continuará realizando aportes voluntarios o si el trabajador se inscribirá como autónomo en AFIP durante el período de ausencia.
No establecer una fecha de finalización cierta en el acuerdo de licencia genera incertidumbre jurídica para ambas partes. La CNAT ha resuelto que las licencias sin goce de sueldo de duración indeterminada pueden ser interpretadas como una novación del contrato de trabajo o como un acuerdo que pone en riesgo la reserva del puesto. Siempre debe establecerse una fecha de finalización o un mecanismo de prórroga con plazos definidos.
No notificar al empleador con suficiente anticipación el reintegro al trabajo puede generar inconvenientes operativos y, en casos extremos, el empleador podría alegar que el puesto fue reasignado durante la ausencia. El acuerdo de licencia debe establecer el plazo mínimo de preaviso de reintegro (generalmente quince o treinta días hábiles) que el trabajador debe comunicar al empleador antes de volver.
Olvidar verificar el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable antes de solicitar la licencia sin goce de sueldo es un error frecuente. Muchos CCT sectoriales homologados por el MTEySS contemplan licencias especiales con goce de sueldo para situaciones que en la LCT solo están previstas como licencias sin goce —como las licencias por estudios, por cuidado de familiar enfermo, o por actividades de representación sindical bajo la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 183 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 23.789AR official
- Ley 23.551AR official
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Con carácter general, el empleador no está obligado a conceder la licencia sin goce de sueldo prevista en el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, ya que se trata de un acuerdo bilateral que requiere el consentimiento de ambas partes. La LCT no impone al empleador la obligación de aceptar esta modalidad de suspensión convencional del contrato, a diferencia de las licencias especiales del artículo 158 LCT (paternidad, matrimonio, fallecimiento de familiar) y la licencia por maternidad del artículo 177 LCT, que son derechos irrenunciables del trabajador que el empleador no puede negar. Existen, sin embargo, dos excepciones expresas en la LCT: el período de excedencia optativa post-maternidad del artículo 183 LCT, que la trabajadora puede tomar sin necesidad de consentimiento del empleador durante un período de entre tres y seis meses al finalizar la licencia por maternidad; y las licencias sindicales para dirigentes gremiales con cargo electivo o representativo bajo la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551, que el empleador debe conceder sin posibilidad de negativa. Fuera de estos supuestos, si el empleador rechaza la solicitud de licencia sin goce de sueldo, el trabajador no tiene derecho a ausentarse y debe reincorporarse a su puesto. Ante una situación de urgencia que le impida concurrir al trabajo, el trabajador puede recurrir a otras herramientas: solicitar licencia por enfermedad (Art. 208 LCT) con certificado médico, negociar un adelanto de vacaciones con el empleador, o acordar días de licencia a cuenta del período vacacional futuro.
El tratamiento de la licencia sin goce de sueldo respecto de la antigüedad laboral en Argentina depende de la forma en que las partes acuerden la suspensión del contrato en el instrumento de licencia. El artículo 162 de la LCT 20.744 no establece expresamente si el período de licencia sin goce de sueldo se computa o no como tiempo de servicio a efectos de la antigüedad. La doctrina y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) han distinguido entre dos supuestos: si el acuerdo de licencia sin goce de sueldo establece que el período se computa como tiempo de servicio (por ejemplo, en los casos de excedencia optativa del Art. 183 LCT donde la ley guarda silencio pero la doctrina mayoritaria no lo computa), el tiempo de ausencia se suma a la antigüedad del trabajador; si el acuerdo no lo establece, prevalece la interpretación de que el período de licencia sin goce de sueldo no se computa a efectos de la indemnización por despido del artículo 245 LCT ni a efectos del cálculo de las vacaciones anuales del artículo 150 LCT. Para evitar controversias, las partes deben acordar expresamente en el instrumento de licencia sin goce de sueldo si el período se computa o no como tiempo de servicio, dejando constancia escrita de lo acordado.
Si el empleador no acepta el reintegro del trabajador al puesto de trabajo al finalizar el período de licencia sin goce de sueldo acordado bajo el artículo 162 de la LCT 20.744, el trabajador tiene derecho a considerarse indirectamente despedido bajo el artículo 246 LCT y a reclamar la indemnización ordinaria por despido sin causa establecida en el artículo 245 LCT (un mes de salario por año de servicio o fracción mayor de tres meses), más la indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 231 LCT), la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. Para hacer valer este derecho, el trabajador debe seguir el siguiente procedimiento: notificar al empleador por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) o carta documento certificada su presentación al trabajo en la fecha pactada de reintegro; si el empleador no responde o rechaza el reintegro, enviar un segundo telegrama intimando al empleador a aceptar el reintegro dentro de un plazo razonable (generalmente cuarenta y ocho horas hábiles); si el empleador persiste en la negativa, el trabajador se coloca en situación de despido indirecto bajo el artículo 246 LCT y notifica fehacientemente la rescisión del contrato con derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes. Posteriormente, el trabajador puede iniciar el procedimiento de conciliación obligatoria ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) y, de no lograrse acuerdo, promover demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente.
Durante el período de licencia sin goce de sueldo bajo el artículo 162 de la LCT 20.744, la cobertura de obra social del trabajador puede verse afectada si el empleador deja de realizar los aportes correspondientes al no existir remuneración sobre la cual calcularlos. El sistema de obras sociales sindicales regulado por la Ley 23.660 (obras sociales) y la Ley 23.661 (ANSSAL — Agencia Nacional de Seguridad Social en Salud) establece que los aportes y contribuciones al sistema se calculan sobre la base de la remuneración del trabajador —cuando no hay remuneración, el empleador técnicamente no tiene obligación de realizar aportes. Sin embargo, el trabajador tiene opciones para mantener la cobertura médica durante la licencia: puede acordar con el empleador que este continúe realizando aportes voluntarios a la obra social durante el período de ausencia, calculados sobre la base de la última remuneración percibida; puede afiliarse a la obra social como beneficiario voluntario pagando directamente la cuota correspondiente, bajo el régimen de la Ley 23.660 Art. 10; o puede optar por un plan de medicina prepaga regulado por la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, que garantiza la continuidad de la cobertura médica independientemente del vínculo laboral. El Decreto 1991/88 y sus modificatorias regulan el período de cobertura de obra social posterior al cese de la relación laboral (dos meses para el trabajador y sus beneficiarios), regla que se aplica analógicamente a las licencias sin goce de sueldo de larga duración.
En principio, las vacaciones anuales reguladas en los artículos 150 a 156 de la LCT 20.744 deben otorgarse en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo el empleador notificar al trabajador con al menos 45 días de anticipación (Art. 154 LCT). El trabajador no puede unilateralmente elegir cuándo tomar sus vacaciones —esta decisión corresponde al empleador, aunque debe respetar el período legalmente establecido. Sin embargo, el empleador y el trabajador pueden acordar voluntariamente el adelanto de vacaciones fuera del período legal (vacaciones anticipadas), lo que en la práctica funciona como una alternativa a la licencia sin goce de sueldo: el trabajador goza de sus vacaciones antes del período legal, con pleno goce de la remuneración vacacional (incluyendo el plus vacacional del 25% establecido en el Art. 155 LCT). Si el trabajador ya agotó su período vacacional anual, puede solicitar un adelanto de las vacaciones del siguiente año, lo que implica que en el año siguiente no tendrá derecho a las vacaciones ya anticipadas. Esta alternativa es conveniente cuando el empleador no desea conceder la licencia sin goce de sueldo pero sí está dispuesto a adelantar el período vacacional. La diferencia fundamental es que durante las vacaciones anticipadas el trabajador percibe su remuneración completa más el plus vacacional del 25%, mientras que durante la licencia sin goce de sueldo no percibe remuneración alguna.
La excedencia optativa es una forma especial de licencia sin goce de sueldo regulada específicamente en el artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para las trabajadoras que finalizan la licencia por maternidad del artículo 177 LCT. Al terminar los noventa días de licencia por maternidad, la trabajadora puede optar entre tres alternativas: reincorporarse al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de la licencia; rescindir el contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación equivalente al 25% de la indemnización ordinaria por despido del artículo 245 LCT; o tomar un período de excedencia optativa de duración no inferior a tres meses ni superior a seis meses, durante el cual el vínculo laboral se mantiene vigente pero sin obligación de prestar servicios ni de percibir remuneración. La excedencia optativa es un derecho de la trabajadora que el empleador no puede negar —a diferencia de la licencia sin goce de sueldo del artículo 162 LCT, que requiere el consentimiento del empleador. La trabajadora debe notificar al empleador su elección con una anticipación no menor a 48 horas del vencimiento de la licencia por maternidad. El período de excedencia optativa no se computa como tiempo de servicio a efectos de la antigüedad ni de la indemnización por despido del artículo 245 LCT, a diferencia de la licencia por maternidad propiamente dicha, que sí se computa íntegramente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto que la falta de ejercicio de la opción por parte de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad implica la elección de la primera opción —es decir, el reintegro al puesto— por lo que el empleador que no acepta el reintegro incurre en despido discriminatorio bajo el artículo 178 LCT.
La licencia sin goce de sueldo validamente acordada bajo el artículo 162 de la LCT 20.744 no puede convertirse automáticamente en renuncia ni en despido. El vínculo laboral se mantiene vigente durante todo el período acordado, y el empleador no puede disolver el contrato unilateralmente durante la licencia salvo causa justificada grave (despido con justa causa bajo Art. 242 LCT). Sin embargo, existen situaciones que pueden generar confusión jurídica sobre la naturaleza del acuerdo. Si el trabajador no se reintegra al trabajo al finalizar el período de licencia sin notificación previa al empleador, el empleador puede interpretar que hubo abandono de trabajo bajo el artículo 244 LCT y debe intimar al trabajador por telegrama a reincorporarse dentro de dos días hábiles. Solo si el trabajador no responde ni se reintegra puede el empleador dar por extinguido el contrato por abandono, sin pago de indemnización. Si el empleador, durante el período de licencia sin goce de sueldo, decide que no quiere recibir al trabajador de vuelta, debe rescindir el contrato por las vías legales previstas en la LCT —despido sin causa (Art. 245 LCT) con pago de la indemnización correspondiente, o despido con justa causa (Art. 242 LCT) debidamente acreditada. La firma del acuerdo de licencia sin goce de sueldo no es equivalente a una renuncia del trabajador —para que la renuncia sea válida en Argentina, el artículo 240 LCT exige que sea comunicada mediante telegrama o carta documento dirigido al empleador, con lo cual una simple firma en un acuerdo de licencia sin goce nunca puede interpretarse como renuncia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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