Solicitud de Licencia por Paternidad
Encabezado
SOLICITUD DE LICENCIA POR PATERNIDAD
Artículo 158 inciso a) — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
[Lugar Emision], [Fecha Solicitud]
Destinatario
Señores/as:
[Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
[Empleador Domicilio]
A la atención de: [Responsable R R H H]
Cuerpo de la Solicitud
El que suscribe, [Trabajador Nombre], DNI N.º [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio en [Trabajador Domicilio], teléfono [Trabajador Telefono], en mi carácter de trabajador en relación de dependencia en dicho establecimiento, me dirijo a ustedes a fin de notificar el ejercicio de mi derecho a la licencia especial por paternidad establecida en el artículo 158 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
En tal sentido, informo que con fecha [Fecha Nacimiento] nació mi hijo/a [Hijo Nombre] en la institución [Institucion Medica], hecho que acredito con la documentación respaldatoria que se adjunta a la presente.
En virtud del nacimiento indicado, hago uso de la licencia especial por paternidad que me corresponde por el período comprendido entre el [Fecha Inicio Licencia] y el [Fecha Fin Licencia] inclusive, conforme al artículo 158 inciso a) LCT y/o el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: [Convenio Colectivo].
Solicito que los días indicados sean registrados como licencia especial remunerada en el Libro de Sueldos Digital de AFIP, sin afectación del presentismo ni de ningún otro beneficio vinculado a la asistencia, de conformidad con el artículo 162 LCT y la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Cierre y Firma
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Firma del trabajador: ___________________________
Aclaración: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Fecha: [Fecha Solicitud]
---
ACUSE DE RECIBO DEL EMPLEADOR
Recibido por: ___________________________ Fecha: ___________
Sello y firma: ___________________________
Trabajador
________________
Signature
Representante del Empleador
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia por Paternidad
La Solicitud de Licencia por Paternidad en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Art. 158 inc. a).
Desde la perspectiva del marco normativo, la licencia por paternidad del Artículo 158 LCT es una licencia especial remunerada —denominada licencia por razones particulares (licencias especiales)— que se encuadra dentro del Capítulo V del Título IV de la LCT, junto con otras licencias como la licencia por matrimonio (diez días hábiles, Art. 158 inc. b), la licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (tres días hábiles, Art. 158 inc. c), y la licencia para rendir examen en la enseñanza media o universitaria (dos días hábiles por examen, hasta diez días por año, Art. 158 inc. d). Todas estas licencias son de goce íntegro con percepción del salario habitual.
El Convenio N.º 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, ratificado por Argentina mediante la Ley 23.564, establece el principio de igualdad de trato entre trabajadores con responsabilidades familiares. Este convenio fundamenta las reformas legislativas que amplían la licencia por paternidad más allá de los dos días de la LCT, como ocurre en numerosos convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que extienden la licencia a cinco, diez o incluso quince días hábiles, especialmente en los sectores bancario, docente y de la administración pública.
La Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero y la doctrina del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas han influido en el debate legislativo sobre la ampliación de las licencias por paternidad y la creación de una licencia parental compartida en Argentina. El proyecto de reforma integral de la LCT que se debatió en el Congreso de la Nación Argentina en los períodos 2022-2024 contemplaba extender la licencia por paternidad a treinta días hábiles, equiparándola con la tendencia de países como Portugal (veinte días obligatorios), Finlandia (cuarenta días) y los estados que han adoptado sistemas de licencia parental compartida.
La solicitud formal de licencia por paternidad documenta la notificación fehaciente al empleador, establece la fecha de inicio y fin de la licencia, y sirve como elemento probatorio ante el MTEySS, la Inspección del Trabajo y los Juzgados Nacionales del Trabajo en caso de controversia. Aunque el Artículo 158 LCT no exige una forma específica para la comunicación, la práctica recomendada por los abogados laboralistas es siempre dejar constancia escrita para evitar conflictos sobre las fechas de ausencia justificada.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia por Paternidad
El trabajador necesita presentar la solicitud de licencia por paternidad inmediatamente después del nacimiento de su hijo o, en la práctica, en cuanto puede retirarse de la institución médica donde ocurrió el parto para notificar al empleador. El Artículo 158 LCT no exige notificación previa al nacimiento, ya que la fecha del parto es en la mayoría de los casos imprevisible con exactitud, pero sí requiere que la comunicación se realice dentro de los dos días corridos siguientes al nacimiento para ejercer el derecho en tiempo y forma.
La solicitud es especialmente necesaria cuando el nacimiento ocurre durante días hábiles y el trabajador debe ausentarse de su puesto de trabajo de inmediato, dado que sin la notificación fehaciente la ausencia podría ser considerada injustificada por el empleador, con las consecuencias disciplinarias que ello acarrea bajo el Artículo 67 LCT (facultad del empleador de aplicar sanciones disciplinarias). La notificación previa o simultánea al inicio de la licencia es la mejor práctica para proteger los derechos del trabajador.
Cuando el parto ocurre fuera de la fecha prevista —ya sea de manera prematura o con retraso significativo respecto de la fecha probable de parto indicada por el médico— el trabajador igualmente necesita notificar al empleador tan pronto como sea posible, ya que el plazo de dos días de licencia comienza a correr desde el día del nacimiento efectivo.
En los casos de parto múltiple —nacimiento de gemelos, mellizos o más hijos en el mismo acto— el Artículo 158 LCT otorga la misma cantidad de días de licencia (dos días corridos), dado que la norma hace referencia al evento del nacimiento y no al número de hijos nacidos. Sin embargo, muchos convenios colectivos sectoriales amplían esta licencia para los casos de parto múltiple, por lo que el trabajador debe consultar el CCT aplicable a su actividad.
Los trabajadores del sector público nacional empleados bajo la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N.º 25.164 y sus decretos reglamentarios pueden acceder a licencias por paternidad más extensas que las del Artículo 158 LCT. El Decreto 1246/2000 y los CCT del sector público suelen otorgar entre cinco y diez días hábiles de licencia por nacimiento de hijo, por lo que el instrumento de notificación debe adecuarse al régimen aplicable.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia por Paternidad
Una solicitud de licencia por paternidad válida conforme al Artículo 158 inciso a) de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para constituir una notificación fehaciente al empleador y servir como prueba en caso de conflicto laboral.
Identificación completa del trabajador: nombre y apellido completos según el DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER — Registro Nacional de las Personas), número de DNI, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por AFIP), domicilio real, teléfono y correo electrónico. El CUIL es el identificador del trabajador en el sistema de AFIP y ANSES, y su correcta consignación es indispensable para el registro de la licencia en el Libro de Sueldos Digital.
Identificación del empleador: razón social o nombre del empleador, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), domicilio del establecimiento, y nombre del responsable de Recursos Humanos o representante legal que recibirá la notificación. Si el empleador es persona jurídica, debe identificarse la forma societaria (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349) y el número de inscripción ante IGJ o DPPJ provincial.
Fecha y lugar del nacimiento: indicación del día, mes y año del nacimiento del hijo, el nombre de la institución médica o maternidad donde ocurrió el parto, y la ciudad y provincia. Esta información es la que activa el derecho a la licencia del Artículo 158 LCT y establece el inicio del cómputo de los dos días.
Nombre del recién nacido: aunque no es un requisito formal de la LCT, consignar el nombre del hijo nacido (si ya fue registrado ante el Registro Civil bajo el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994) fortalece la documentación y facilita el archivo en el legajo del trabajador.
Fechas de inicio y fin de la licencia: indicación expresa del primer día de licencia (día del nacimiento o hábil inmediato siguiente) y del último día de licencia (dos días corridos a partir del inicio). Cuando el nacimiento ocurre durante el fin de semana o feriado, aclarar si el primer día de licencia es el día del nacimiento o el primer día hábil siguiente, conforme a la práctica y a lo que establezca el CCT aplicable.
Referencia al convenio colectivo aplicable: si el CCT de la actividad otorga más días de licencia que los dos del Artículo 158 LCT —como ocurre en el sector bancario (CCT 130/75: cinco días hábiles), el sector docente universitario, o la administración pública— el trabajador debe invocar expresamente el CCT para reclamar los días adicionales.
Firma y fecha: la solicitud debe estar firmada por el trabajador con fecha cierta. Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de licencia por paternidad como punto de partida. La notificación por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) o carta documento proporciona la mejor prueba de fecha y recepción. Ver también el ar-solicitud-licencia-sin-goce-sueldo y el ar-recibo-sueldo para otros documentos relacionados con la gestión laboral del nacimiento. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Solicitud de Licencia por Paternidad
Para completar la solicitud de licencia por paternidad conforme al Artículo 158 LCT 20.744, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del trabajador: complete nombre y apellido según el DNI, el número de DNI sin puntos (ejemplo: 28345678), el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ejemplo: 20-28345678-5), el domicilio real completo con calle, número, piso, departamento, localidad y provincia, y el teléfono con código de área.
Paso 2 — Datos del empleador: complete la razón social exactamente como figura en el último recibo de haberes. El CUIT del empleador (formato XX-XXXXXXXX-X) figure en el encabezado del recibo de haberes. Si no lo tiene disponible, puede verificarlo en el portal de AFIP (afip.gob.ar) buscando por razón social.
Paso 3 — Datos del nacimiento: complete el nombre y apellido del hijo nacido (si ya fue inscripto en el Registro Civil), la fecha exacta del nacimiento en formato DD/MM/AAAA, y el nombre de la institución donde se produjo el parto (hospital público, clínica privada, sanatorio). Adjunte fotocopia del certificado de nacimiento o del certificado médico del parto como soporte documental.
Paso 4 — Fechas de la licencia: calcule el primer día de licencia. Si el nacimiento ocurrió en un día hábil (lunes a viernes), la licencia comienza ese mismo día. Si ocurrió en sábado, domingo o feriado nacional, la licencia comienza el primer día hábil siguiente. El último día de licencia es el segundo día corrido desde el inicio. Consigne ambas fechas en formato DD/MM/AAAA.
Paso 5 — Referencia al CCT (si corresponde): verifique en su último recibo de haberes cuál es el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a su relación laboral. Si el CCT otorga más días de licencia que los dos del Artículo 158 LCT, indíquelo expresamente en el formulario citando el número del CCT y el Artículo pertinente.
Paso 6 — Firma y presentación: firme la solicitud y preséntela personalmente al empleador solicitando acuse de recibo. Si no puede concurrir personalmente, envíela por telegrama laboral gratuito desde el Correo Oficial (Ley 23.789) o por carta documento. Guarde copia de la solicitud con el sello de recepción del empleador o el comprobante del telegrama.
Requisitos legales para Solicitud de Licencia por Paternidad
La licencia por paternidad del Artículo 158 inciso a) de la LCT 20.744 es una licencia especial remunerada de orden público laboral, lo que significa que el empleador no puede negarla, reducirla ni condicionarla a ningún requisito adicional más allá de la acreditación del nacimiento.
Acreditación del nacimiento: aunque el Artículo 158 LCT no especifica el documento requerido para acreditar el nacimiento, la práctica habitual exige presentar al empleador el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil provincial correspondiente (conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, Arts. 96 y siguientes), o en su defecto el certificado médico del parto emitido por la institución donde ocurrió el alumbramiento. El plazo para inscribir el nacimiento en el Registro Civil es de cuarenta días desde el parto (CCyC Art. 96), período durante el cual el certificado médico del parto sirve como documentación alternativa.
Percepción íntegra del salario: durante los dos días de licencia por paternidad, el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración completa (salario normal y habitual) sin descuento alguno, incluyendo todos los adicionales y complementos que percibe habitualmente. El empleador debe registrar los días de licencia como días trabajados a todos los efectos —vacaciones, SAC, antigüedad— según el Artículo 162 LCT.
Convenios colectivos ampliatorios: muchos CCT homologados por el MTEySS amplían el mínimo de dos días del Artículo 158 LCT. El CCT del sector bancario (130/75) otorga cinco días hábiles de licencia por nacimiento de hijo. El CCT de trabajadores de comercio (130/75) otorga tres días hábiles. El CCT de la industria de la construcción (76/75) establece dos días hábiles. El trabajador debe verificar el CCT aplicable consultando al sindicato de la actividad o el portal del MTEySS.
Prohibición de descuento de presentismo: el empleador no puede descontar el presentismo (plus por asistencia perfecta) correspondiente a los días de licencia por paternidad, ya que la LCT considera estos días como de asistencia justificada. La CNAT ha resuelto que el descuento del adicional por presentismo durante licencias especiales del Artículo 158 LCT constituye una reducción unilateral del salario prohibida por el Artículo 66 LCT.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Licencia por Paternidad
No notificar al empleador dentro de los dos días siguientes al nacimiento es el error más frecuente. El Artículo 158 LCT otorga dos días corridos de licencia a partir del nacimiento, pero si el trabajador no notifica al empleador en tiempo y forma, la ausencia puede ser considerada injustificada, lo que habilita al empleador a aplicar sanciones disciplinarias bajo el Artículo 67 LCT o incluso el descuento proporcional del salario de los días no notificados.
Reclamar solo los dos días de la LCT sin verificar el CCT aplicable es un error que puede privar al trabajador de días adicionales de licencia a los que tiene derecho. Muchos convenios colectivos sectoriales otorgan más días que el mínimo legal del Artículo 158 LCT. El trabajador debe verificar el CCT aplicable en su recibo de haberes y, si corresponde, invocar expresamente el convenio en la solicitud.
No guardar copia de la solicitud con acuse de recibo del empleador deja al trabajador sin prueba documental en caso de conflicto posterior. La mejor práctica es enviar la notificación por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) o carta documento, que generan prueba fehaciente de la fecha de envío y recepción.
Consignar fechas incorrectas en el cálculo del inicio de la licencia —especialmente cuando el nacimiento ocurre en sábado, domingo o feriado— puede generar discrepancias con el empleador sobre los días de ausencia justificada. El trabajador debe verificar si el CCT aplicable establece que la licencia comienza el día del nacimiento o el primer día hábil siguiente, ya que la práctica varía según el convenio.
No adjuntar documentación respaldatoria del nacimiento puede retrasar el reconocimiento de la licencia por parte del empleador. Si bien el Artículo 158 LCT no exige un documento específico, la práctica laboral consolidada requiere presentar el certificado médico del parto o el certificado de nacimiento del Registro Civil junto con la solicitud de licencia.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.564AR official
- Ley 27.636AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.789AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia por Paternidad (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-licencia-paternidad-argentina
"Solicitud de Licencia por Paternidad (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-licencia-paternidad-argentina.
@misc{formslegal-solicitud-licencia-paternidad-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Licencia por Paternidad (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-licencia-paternidad-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El artículo 158 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece dos días corridos de licencia con goce de sueldo por nacimiento de hijo para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en Argentina. Esta licencia es de orden público laboral e irrenunciable bajo el artículo 12 LCT, lo que significa que el empleador no puede negarla ni reducirla. Los dos días corridos comienzan a computarse desde el día del nacimiento efectivo del hijo. Cuando el nacimiento ocurre en un día no laborable (sábado, domingo o feriado nacional), la práctica más extendida —y la que adoptan numerosos convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el MTEySS— es que la licencia comience el primer día hábil siguiente. Sin embargo, la LCT no es explícita en este punto para la licencia de paternidad (a diferencia de otras licencias del Art. 158 que expresamente mencionan 'días hábiles'), por lo que conviene verificar el CCT aplicable. Es fundamental destacar que estos dos días representan el mínimo legal: múltiples CCT sectoriales amplían esta licencia. El CCT del sector bancario (130/75) otorga cinco días hábiles, el CCT de empleados de comercio extiende la licencia a tres días hábiles, y el personal de la administración pública nacional bajo el Decreto 1246/2000 accede a tres días hábiles. Ante la duda, el trabajador debe consultar al sindicato de la actividad.
No. La licencia por paternidad del artículo 158 inciso a) de la LCT 20.744 es una licencia especial de orden público laboral, lo que significa que el empleador no puede negarla, condicionarla ni reducirla en ninguna circunstancia. El artículo 12 LCT establece expresamente que las normas de la ley son irrenunciables y que cualquier acuerdo en contrario es nulo de nulidad absoluta. Si el empleador niega la licencia y descuenta los días del salario o considera la ausencia como injustificada, el trabajador puede realizar las siguientes acciones: presentar telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) reclamando la licencia y el pago íntegro del salario; denunciar la irregularidad ante la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de la jurisdicción correspondiente; iniciar el procedimiento de conciliación obligatoria ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) y, de no alcanzarse un acuerdo, promover demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente. El empleador que descontó días de salario durante la licencia especial del artículo 158 LCT incurre en una reducción unilateral del salario prohibida por el artículo 66 LCT, y además puede ser sancionado administrativamente por el MTEySS bajo la Ley 25.212.
La Asignación por Paternidad establecida en el artículo 23 de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares es distinta a la licencia especial del artículo 158 LCT. La Asignación por Paternidad de ANSES corresponde al progenitor no gestante que no percibe la Asignación por Maternidad (Art. 11, Ley 24.714) y que se toma el período equivalente a la licencia por maternidad para cuidar al recién nacido —es decir, cuando el progenitor no gestante toma licencia para cuidar al bebé porque la madre falleció, está imposibilitada de hacerlo, o en casos de homoparentalidad. Durante la licencia especial de dos días del artículo 158 LCT, el empleador abona el salario íntegro sin intervención de ANSES. La Asignación por Paternidad de ANSES (Art. 23, Ley 24.714) opera en supuestos distintos y más limitados. Lo que sí rige en forma simultánea con la licencia del artículo 158 LCT es la Asignación por Hijo para Protección Social (Art. 14 bis, Ley 24.714), que se percibe mensualmente por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador registrado en ANSES, y que no se ve afectada por los días de licencia especial.
El artículo 158 LCT no establece un documento específico para acreditar el nacimiento, pero la práctica laboral consolidada en Argentina exige presentar al empleador alguno de los siguientes documentos: el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió el parto (conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, artículo 96 y siguientes); el certificado médico del parto emitido por el médico interviniente o la institución de salud, que acredita la fecha y hora del nacimiento; o el resumen de historia clínica del parto emitido por la maternidad, sanatorio u hospital. El plazo para inscribir al recién nacido en el Registro Civil es de cuarenta días desde el parto (CCyC, Art. 96), por lo que durante ese período el certificado médico es la documentación más práctica para presentar al empleador junto con la solicitud de licencia. Los convenios colectivos de trabajo (CCT) de algunos sectores especifican los documentos requeridos para acreditar el nacimiento, por lo que conviene verificar el CCT aplicable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto que el empleador no puede exigir documentos que la ley no requiere expresamente para el goce de las licencias del artículo 158 LCT, y que la exhibición de cualquier constancia fehaciente del nacimiento es suficiente para activar el derecho a la licencia.
No. Los días de licencia especial del artículo 158 LCT —incluyendo la licencia por paternidad de dos días del inciso a)— se computan como días efectivamente trabajados a todos los efectos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El artículo 162 LCT establece expresamente que las licencias especiales del artículo 158 no afectan el cómputo de las vacaciones anuales (Arts. 150-156 LCT), el Sueldo Anual Complementario (SAC, Arts. 121-123 LCT), ni el cálculo de la antigüedad a efectos de la indemnización por despido del artículo 245 LCT. El empleador debe registrar los días de licencia por paternidad como días trabajados en el Libro de Sueldos Digital de AFIP (antes Libro de Sueldos y Jornales del artículo 52 LCT), y no puede descontar el adicional por presentismo (plus de asistencia perfecta) correspondiente a esos días, ya que la CNAT ha resuelto reiteradamente que las ausencias justificadas por licencias especiales del artículo 158 LCT no afectan el plus de presentismo. Del mismo modo, los aportes y contribuciones al SIPA (jubilación), INSSJP/PAMI, obra social y ART deben calcularse sobre la remuneración íntegra correspondiente a los días de licencia, sin que el empleador pueda efectuar descuento alguno sobre los aportes del trabajador durante la licencia especial.
El artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 no menciona expresamente la adopción como supuesto que activa la licencia por paternidad. La norma se refiere al 'nacimiento de hijo', lo que en principio comprende únicamente el alumbramiento biológico. Sin embargo, el panorama normativo en Argentina es más amplio. Algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el MTEySS reconocen expresamente licencias especiales por adopción de igual duración que la licencia por paternidad biológica. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha admitido en casos puntuales la extensión de las licencias parentales a supuestos de adopción, con fundamento en el principio de no discriminación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada con jerarquía constitucional en 1994, Art. 75 inc. 22 CN), y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) que equipara los efectos jurídicos de la filiación adoptiva con la filiación biológica (CCyC Art. 558). En el ámbito del sector público nacional, el Decreto 1246/2000 y sus modificatorias reconocen licencias especiales por adopción. El proyecto de reforma de la LCT que se debatía en el Congreso incorporaba explícitamente la licencia por adopción para ambos progenitores adoptantes. Ante la falta de previsión expresa en el artículo 158 LCT, el trabajador adoptante debe consultar el CCT aplicable y, si no existe previsión convencional, solicitar al empleador una licencia sin goce de sueldo bajo el artículo 162 LCT para cubrir el período de guarda con fines adoptivos.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo 158 inciso a) establece dos días 'corridos' de licencia por nacimiento de hijo, lo que implica que deben tomarse en forma consecutiva, sin interrupción, a partir del día del nacimiento o del primer día hábil siguiente según corresponda. La naturaleza de días 'corridos' —a diferencia de los 'días hábiles' que mencionan otros incisos del artículo 158— significa que la licencia incluye sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período. Por lo tanto, no es posible tomar los dos días en forma separada o elegir unilateralmente cuándo gozar la licencia dentro de un período ampliado. Esta regla admite excepciones únicamente cuando el CCT aplicable a la actividad establezca una modalidad diferente —por ejemplo, algunos CCT otorgan días de licencia 'a elección del trabajador' dentro de un período determinado posterior al nacimiento. Si el empleador y el trabajador acuerdan voluntariamente una distribución diferente de los días de licencia (por ejemplo, tomando un día en el momento del nacimiento y el segundo día en una fecha posterior por razones de organización familiar), dicho acuerdo es válido siempre que no implique una renuncia de derechos por parte del trabajador y no sea inferior al mínimo legal. La Inspección del Trabajo del MTEySS tiene competencia para verificar el correcto otorgamiento de las licencias especiales del artículo 158 LCT durante las fiscalizaciones laborales de rutina.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Licencia por Maternidad
Formulario de solicitud de licencia por maternidad para empleadas en Argentina, conforme al artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Cubre el período de prohibición de trabajo, la notificación al empleador y la gestión de la prestación por maternidad ante ANSES.
Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
Formulario de solicitud de licencia sin goce de sueldo para trabajadores en Argentina, conforme al artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Formaliza el acuerdo entre el trabajador y el empleador para una ausencia temporal no remunerada con reserva del puesto.
Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
Formulario de notificación de licencia por enfermedad o accidente inculpable para trabajadores en Argentina, conforme a los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Cubre la notificación al empleador, los plazos de licencia con goce de sueldo y la gestión ante ANSES y la ART.
Recibo de Sueldo
Modelo de recibo de haberes para empleadores en Argentina, conforme al artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Incluye todos los rubros remunerativos y no remunerativos, aportes del trabajador, contribuciones patronales y firma del empleado.