Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
Encabezado
NOTIFICACIÓN DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Artículos 208 a 210 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
[Lugar Emision], [Fecha Notificacion]
Destinatario
Señores/as:
[Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
[Empleador Domicilio]
A la atención de: [Responsable R R H H]
Cuerpo de la Notificación
El/La que suscribe, [Trabajador Nombre], DNI N.º [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio en [Trabajador Domicilio], teléfono [Trabajador Telefono], trabajador/a con fecha de ingreso [Fecha Ingreso], cargas de familia: [Cargas Familia], notifica a Uds. que a partir del día [Fecha Inicio Licencia] me encuentro imposibilitado/a de concurrir a prestar servicios por causa de [Tipo Dolencia] inculpable, conforme a los artículos 208 y 209 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
NATURALEZA DE LA DOLENCIA: [Descripcion Dolencia]
MÉDICO TRATANTE: [Medico Tratante]. Se adjunta certificado médico que acredita la dolencia y el período de reposo indicado.
PERÍODO DE REPOSO ESTIMADO: [Duracion Estimada] días, con fecha estimada de alta médica el [Fecha Alta Estimada]. La fecha de reintegro definitiva será comunicada al obtener el alta médica efectiva, aportando el certificado de alta correspondiente.
DOMICILIO PARA CONTROL MÉDICO: Durante el período de licencia estaré disponible en [Trabajador Domicilio], domicilio donde el médico designado por el empleador conforme al artículo 210 LCT podrá realizar el control médico en el horario en que normalmente debería prestar servicios.
Solicito que los días de licencia sean registrados como licencia por enfermedad o accidente inculpable con goce íntegro de haberes conforme al artículo 208 LCT, y que se mantenga la continuidad de los aportes al SIPA (ANSES), INSSJP/PAMI, obra social y ART durante todo el período de licencia.
Cierre y Firma
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Firma del trabajador/a: ___________________________
Aclaración: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] — CUIL: [Trabajador C U I L]
Fecha: [Fecha Notificacion]
Documentación adjunta: Certificado médico original
---
ACUSE DE RECIBO DEL EMPLEADOR
Recibido por: ___________________________ Fecha: ___________
Sello y firma: ___________________________
Trabajador/a
________________
Signature
Representante del Empleador
________________
Signature
Qué es Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
La Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable en Argentina es el contrato por el cual el titular autoriza a un tercero el uso del derecho protegido a cambio de una contraprestación, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Arts. 208–213.
El Artículo 208 LCT establece los plazos de licencia con goce íntegro de salario de acuerdo con la antigüedad del trabajador y su situación familiar: el trabajador con menos de cinco años de antigüedad tiene derecho a tres meses de licencia remunerada; si tiene cargas de familia (cónyuge, conviviente, o hijos menores o incapacitados a cargo bajo el CCyC Art. 549), el plazo se extiende a seis meses. El trabajador con cinco o más años de antigüedad tiene derecho a seis meses de licencia remunerada, extendida a doce meses si tiene cargas de familia. Estos plazos son por año y se computan considerando todas las enfermedades sufridas durante ese período, no sólo la que motiva la licencia actual.
La norma distingue entre el accidente de trabajo —cubierto por la ART bajo la Ley 24.557 y su reforma por la Ley 27.348— y el accidente inculpable —que es el que ocurre fuera del ámbito laboral y no guarda relación con las tareas del trabajo. El accidente in itinere (en el trayecto entre el domicilio y el trabajo) es tratado como accidente de trabajo bajo la Ley 24.557, por lo que no queda cubierto por el régimen de los Artículos 208-213 LCT sino por la ART del empleador. La distinción es fundamental porque el régimen de la ART y el de los Artículos 208-213 LCT tienen plazos, prestaciones y procedimientos completamente diferentes.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015, es relevante en este contexto para definir el concepto de cargas de familia que amplía los plazos de licencia del Artículo 208 LCT. El CCyC regula las obligaciones alimentarias entre cónyuges (Art. 432), convivientes (Art. 520) e hijos menores (Art. 648), y define quiénes son considerados dependientes económicos del trabajador a efectos de la ampliación de los plazos de licencia.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en múltiples fallos que la obligación del empleador de abonar el salario durante la licencia por enfermedad inculpable es de orden público laboral y no puede renunciarse ni modificarse por acuerdo individual de partes. El control médico del empleador —regulado en el Artículo 210 LCT— le permite verificar la enfermedad invocada por el trabajador a través de un médico designado por el empleador o por la empresa de medicina del trabajo, pero no puede negar la licencia ni suspender el pago del salario por ese motivo sin pronunciamiento médico contrario debidamente fundado.
Cuándo necesitas Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
El trabajador necesita notificar la licencia por enfermedad o accidente inculpable conforme al Artículo 208 LCT tan pronto como la dolencia le impida concurrir al trabajo. El Artículo 209 LCT establece que el trabajador que no puede concurrir al trabajo por enfermedad o accidente inculpable debe dar aviso al empleador dentro de las primeras horas de ausencia del primer día, ya sea personalmente, por teléfono, a través de un familiar, o por cualquier medio fehaciente. La tardanza en la notificación no hace perder el derecho a la licencia, pero puede generar incertidumbre sobre la justificación de la ausencia y habilitar al empleador a no abonar los días anteriores a la comunicación.
La notificación formal escrita —como la que permite formalizar este modelo— es especialmente necesaria cuando la enfermedad o accidente inculpable se extiende más de dos o tres días, dado que la comunicación telefónica o verbal resulta insuficiente como prueba ante el MTEySS, la Inspección del Trabajo o los Juzgados Nacionales del Trabajo. El instrumento escrito establece la fecha cierta de comunicación, el diagnóstico o naturaleza de la dolencia, y el período estimado de recuperación.
Cuando la enfermedad requiere intervención quirúrgica programada o tratamiento médico de larga duración —quimioterapia, radioterapia, diálisis, rehabilitación post-traumática— la notificación anticipada al empleador permite organizar la cobertura del puesto y evitar conflictos sobre la justificación de las ausencias durante todo el período de tratamiento. En estos casos, el trabajador debe renovar periódicamente el certificado médico y notificar al empleador sobre la evolución del tratamiento.
Los trabajadores que sufren accidentes domésticos graves —caídas, fracturas, quemaduras, traumatismos— durante un día no laborable (fin de semana, feriado) y no pueden reintegrarse el siguiente día hábil necesitan notificar la licencia tan pronto como sea posible desde el primer día laboral de ausencia, aportando el certificado médico de urgencias o el informe del servicio de emergencias que atendió el accidente.
Cuando el trabajador agota los plazos remunerados del Artículo 208 LCT —tres o seis meses sin cargas de familia, seis o doce meses con cargas de familia, según la antigüedad— la situación pasa al régimen del Artículo 211 LCT: el empleador debe conservar el puesto sin obligación de pagar salario durante un año adicional (período de conservación del puesto). Durante este período adicional, el trabajador necesita mantener la comunicación documentada con el empleador para preservar el vínculo laboral.
Qué incluir en tu Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
Una notificación de licencia por enfermedad o accidente inculpable válida conforme a los Artículos 208 a 210 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para constituir prueba fehaciente ante el empleador, el MTEySS y los Juzgados del Trabajo.
Identificación del trabajador: nombre y apellido completos según el DNI (emitido por RENAPER), número de DNI, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por AFIP), domicilio real, teléfono de contacto y correo electrónico. El CUIL es el identificador del trabajador en el sistema de aportes previsionales al SIPA administrado por ANSES, y su correcta consignación facilita la verificación del historial de aportes si la licencia se extiende y el trabajador necesita acceder a prestaciones de ANSES.
Identificación del empleador: razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), domicilio del establecimiento, nombre del responsable de RRHH o representante legal. Si el empleador tiene contratada una empresa de medicina del trabajo para los controles médicos del Artículo 210 LCT, es útil identificarla para que el trabajador sepa a qué médico del empleador debe dirigirse en caso de control.
Diagnóstico o descripción de la dolencia: no es obligatorio revelar el diagnóstico exacto al empleador (el secreto médico bajo la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente protege la privacidad de la información médica), pero sí es necesario indicar que la ausencia obedece a una enfermedad o accidente inculpable en los términos del Artículo 208 LCT. El certificado médico sí debe contener el diagnóstico y el período de reposo indicado por el médico tratante.
Fecha de inicio de la licencia y duración estimada: la notificación debe indicar el primer día de ausencia y el período estimado de recuperación según el certificado médico adjunto. Si la evolución de la dolencia requiere ampliar el período de reposo, el trabajador debe renovar el certificado médico y notificar la extensión al empleador.
Certificado médico adjunto: el Artículo 209 LCT exige que el trabajador presente al empleador el certificado médico que acredita la enfermedad o accidente inculpable y el período de reposo indicado por el médico. El certificado debe estar firmado por un médico matriculado (con número de matrícula provincial o nacional) e indicar el diagnóstico, la fecha de consulta y el período de reposo recomendado.
Antecedentes de antigüedad y cargas de familia: aunque no es obligatorio incluirlos en la notificación, indicar la antigüedad en la empresa y la existencia de cargas de familia (cónyuge, conviviente, hijos menores o incapacitados) permite determinar el plazo de licencia remunerada correspondiente bajo el Artículo 208 LCT. Forms-legal.com facilita este cálculo a través del modelo. Ver también el ar-recibo-sueldo y el ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado para documentar correctamente los antecedentes laborales relevantes. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
Para completar correctamente la notificación de licencia por enfermedad o accidente inculpable conforme a los Artículos 208-209 LCT, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del trabajador: complete nombre y apellido según el DNI, el número de DNI sin puntos (ejemplo: 32456789), el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ejemplo: 20-32456789-4), el domicilio real completo con calle, número, piso, departamento, localidad y provincia, y el teléfono con código de área para que el empleador pueda contactarlo durante la licencia.
Paso 2 — Datos del empleador: complete la razón social exactamente como figura en el último recibo de haberes, el CUIT del empleador en formato XX-XXXXXXXX-X (que figura en el encabezado del recibo), el domicilio del establecimiento, y el nombre del responsable de RRHH o médico de empresa del Artículo 210 LCT a quien debe dirigirse en caso de control médico.
Paso 3 — Tipo de dolencia: indique si se trata de una enfermedad (diagnóstico a revelar solo en el certificado médico adjunto) o de un accidente inculpable (describir brevemente la naturaleza del accidente —caída, traumatismo, quemadura— sin necesidad de revelar el diagnóstico médico completo en la solicitud). No olvide indicar que la dolencia NO tiene origen laboral para distinguirla de los accidentes cubiertos por la ART bajo la Ley 24.557.
Paso 4 — Fechas de la licencia: indique el primer día de ausencia (fecha de inicio de la licencia) y el período estimado de recuperación según el certificado médico. Si el médico no indica una fecha exacta de alta, consigne el período estimado (ejemplo: 'aproximadamente 30 días desde el inicio de la licencia').
Paso 5 — Antigüedad y cargas de familia: indique su fecha de ingreso a la empresa para calcular la antigüedad. Indique si tiene cargas de familia (cónyuge o conviviente a cargo, hijos menores de 18 años o incapacitados), ya que esto determina si le corresponden los plazos extendidos del Artículo 208 LCT. Con menos de 5 años de antigüedad sin cargas: 3 meses; con cargas: 6 meses. Con 5 o más años sin cargas: 6 meses; con cargas: 12 meses.
Paso 6 — Firma y presentación: firme la notificación y preséntela al empleador junto con el certificado médico original o fotocopia certificada. Si no puede concurrir personalmente, envíela por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) desde el Correo Oficial o por carta documento. Solicite acuse de recibo. Si el empleador envía el médico de control del Artículo 210 LCT, debe estar disponible en el domicilio indicado en la notificación para recibir el control médico.
Requisitos legales para Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
Los Artículos 208 a 213 de la LCT 20.744 establecen un régimen completo de derechos y obligaciones para la licencia por enfermedad o accidente inculpable que el empleador y el trabajador deben respetar íntegramente.
Obligación de aviso: el Artículo 209 LCT impone al trabajador la obligación de dar aviso al empleador dentro de las primeras horas del primer día de ausencia. Si bien la tardanza en el aviso no hace perder el derecho a la licencia, la CNAT ha resuelto que las ausencias no notificadas pueden ser consideradas injustificadas por el empleador hasta que se acredite la causa. El aviso puede darse por cualquier medio —telefónico, mediante un familiar, por aplicación de mensajería— pero la notificación escrita con acuse de recibo es siempre la más recomendable.
Control médico del empleador: el Artículo 210 LCT establece que el empleador tiene derecho a hacer examinar al trabajador por un médico de su elección. El trabajador está obligado a someterse a este control. Si los médicos del trabajador y del empleador tienen criterios diferentes sobre la aptitud laboral, prevalece el criterio más favorable a la continuación de la licencia según la doctrina de la CNAT, sin perjuicio del derecho del empleador a impugnar la certificación ante la Junta Médica del MTEySS.
Reserva del puesto: el Artículo 211 LCT establece que, agotados los plazos remunerados del Artículo 208 LCT, el empleador debe conservar el puesto del trabajador sin obligación de pagar salario durante un año adicional. Si al finalizar ese año el trabajador no se reintegra por persistir la incapacidad, el empleador puede disolver el contrato abonando la indemnización del Artículo 212 LCT según el grado de incapacidad remanente.
Alta médica y reintegro: al obtener el alta médica, el trabajador debe notificar al empleador y reintegrarse al puesto de trabajo. Si el empleador no acepta el reintegro alegando que el trabajador no está en condiciones de prestar servicios, debe fundar el rechazo en opinión médica contraria emitida por el médico del Artículo 210 LCT o por la Junta Médica del MTEySS, y abonar el salario durante el tiempo que dure la controversia médica.
Errores comunes a evitar en tu Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
No dar aviso al empleador dentro de las primeras horas del primer día de ausencia es el error más frecuente. Aunque el Artículo 209 LCT no sanciona expresamente la tardanza con la pérdida del derecho a la licencia, la ausencia sin notificación puede ser interpretada por el empleador como injustificada, con las consecuencias disciplinarias del Artículo 67 LCT. La notificación telefónica o por mensajería instantánea debe complementarse con una notificación escrita formal enviada por telegrama laboral (Ley 23.789) o carta documento.
No presentar el certificado médico junto con la notificación de licencia es un error que debilita la posición del trabajador ante el empleador y ante los Juzgados del Trabajo. El Artículo 209 LCT establece que el trabajador debe acreditar la enfermedad o accidente inculpable mediante certificación médica. Sin el certificado adjunto, el empleador puede objetar la justificación de la ausencia y retener el pago del salario hasta recibir la documentación respaldatoria.
Confundir el accidente de trabajo o en itinere con el accidente inculpable es un error que puede generar pérdida de derechos. Los accidentes ocurridos en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el trabajo son accidentes de trabajo cubiertos por la ART bajo la Ley 24.557 —el trabajador debe denunciarlo ante la ART y el empleador, y no bajo el régimen de los Artículos 208-213 LCT. Los accidentes inculpables son los que ocurren fuera del ámbito laboral y sin relación con las tareas. Aplicar el régimen equivocado puede afectar las prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho el trabajador.
No renovar el certificado médico cuando la dolencia se extiende más allá del período inicialmente previsto es un error que puede generar la suspensión del pago del salario durante la licencia. El empleador está habilitado a solicitar nuevos certificados médicos cada vez que vence el período de reposo indicado en el certificado anterior. El trabajador debe gestionar la renovación del certificado antes del vencimiento para evitar interrupciones en el pago.
No notificar el alta médica al empleador al momento de obtenerla puede generar problemas de reintegro. El trabajador debe comunicar el alta médica al empleador por escrito —preferentemente por telegrama laboral— indicando la fecha de reincorporación al puesto de trabajo, para que el empleador pueda organizar el retorno sin conflictos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.557AR official
- Ley 27.348AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.132AR official
- Ley 26.529AR official
- Ley 23.789AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/licencia-enfermedad-accidente-argentina
"Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/licencia-enfermedad-accidente-argentina.
@misc{formslegal-licencia-enfermedad-accidente-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/licencia-enfermedad-accidente-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Los artículos 208 y 209 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establecen los plazos de licencia remunerada por enfermedad o accidente inculpable según la antigüedad del trabajador y la existencia de cargas de familia. Trabajadores con menos de cinco años de antigüedad sin cargas de familia: tres meses (noventa días corridos) de licencia con goce íntegro de salario. Trabajadores con menos de cinco años de antigüedad con cargas de familia (cónyuge o conviviente a cargo, hijos menores de 18 años o incapacitados): seis meses de licencia remunerada. Trabajadores con cinco o más años de antigüedad sin cargas de familia: seis meses de licencia con goce de salario. Trabajadores con cinco o más años de antigüedad y cargas de familia: doce meses de licencia remunerada. Estos plazos se computan por año calendario, considerando todas las enfermedades inculpables sufridas durante el año, no solo la dolencia que motiva la licencia actual. Si el trabajador agota los plazos remunerados, el artículo 211 LCT establece un período adicional de un año de conservación del puesto sin obligación del empleador de abonar salario. Al finalizar ese año, si el trabajador persiste en la incapacidad, el empleador puede disolver el contrato conforme al artículo 212 LCT.
El régimen de los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece protecciones escalonadas contra el despido durante la licencia por enfermedad inculpable. Durante los plazos remunerados del artículo 208 LCT (tres, seis o doce meses según la antigüedad y las cargas de familia), el empleador que despide al trabajador sin causa justificada incurre en un despido incausado y debe abonar la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT (un mes de salario por año de servicio o fracción mayor de tres meses) más todos los rubros adicionales de la liquidación final. Durante el período de conservación del puesto del artículo 211 LCT (un año adicional sin goce de salario), el empleador tampoco puede despedir al trabajador sin pagar la indemnización ordinaria. Si el empleador despide al trabajador mientras está enfermo, el trabajador puede reclamar tanto la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT como una indemnización agravada por despido discriminatorio bajo la Ley 23.592 (Ley Antidiscriminatoria), que puede incluir la reinstalación en el puesto o el pago de una reparación adicional por el daño moral causado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en numerosos fallos que el despido durante la licencia médica, sin causa justificada y sin relación con el estado de salud del trabajador, es un despido ordinario sujeto a la indemnización del artículo 245 LCT.
La distinción entre enfermedad o accidente inculpable (regulado por los Arts. 208-213 de la LCT 20.744) y accidente de trabajo o enfermedad profesional (regulado por la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557 y su reforma por la Ley 27.348) es fundamental en el derecho laboral argentino porque determina cuál es el régimen de prestaciones aplicable, quién las abona, y cuáles son los plazos y las indemnizaciones. La enfermedad inculpable es cualquier dolencia que no tenga origen en el trabajo ni en el trayecto al trabajo: gripe, apendicitis, fractura doméstica, diabetes, cirugía programada, etc. Está cubierta por los artículos 208-213 LCT, y el empleador abona el salario íntegro durante los plazos establecidos. El accidente de trabajo es el que ocurre en el lugar de trabajo o en el trayecto al trabajo (accidente in itinere), y está cubierto por la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) bajo la Ley 24.557. El empleador debe denunciar el accidente ante la ART dentro de las 24 horas, y la ART brinda las prestaciones médicas y económicas (Incapacidad Laboral Temporaria — ILT, igual al salario completo durante hasta 12 meses; Incapacidad Laboral Permanente — ILP; y prestación por fallecimiento). La enfermedad profesional es aquella que figura en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/1996 actualizado) y tiene origen en las condiciones laborales, y también está cubierta por la ART. Si existe duda sobre si una dolencia es inculpable o laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) creadas por la Ley 27.348 resuelven las controversias.
Cuando el trabajador agota los plazos de licencia remunerada del artículo 208 de la LCT 20.744 sin poder reintegrarse al trabajo por persistir la incapacidad, el artículo 211 LCT establece el período de conservación del puesto: el empleador debe mantener el puesto vacante durante un año sin obligación de abonar salario. Al finalizar ese año adicional, si el trabajador continúa impedido de trabajar, el empleador puede disolver el contrato conforme al artículo 212 LCT, con las siguientes consecuencias según el grado de incapacidad: si el trabajador queda con una incapacidad definitiva total (no puede realizar ninguna tarea remunerativa), el empleador abona la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT; si el trabajador queda con una incapacidad parcial pero el empleador no tiene un puesto adecuado disponible para su condición, también se abona la indemnización del artículo 245 LCT; si el empleador tiene disponible un puesto adecuado a la incapacidad parcial del trabajador y el trabajador lo rechaza, el empleador puede extinguir el contrato sin indemnización; si el empleador no ofrece un puesto adecuado disponible existente en la empresa, debe abonar la indemnización del artículo 247 LCT (50% de la indemnización del artículo 245 LCT). Durante el período de conservación del puesto del artículo 211 LCT, el trabajador puede percibir la prestación por desempleo de ANSES si cumple los requisitos de la Ley 24.013, o puede afiliarse como autónomo para mantener los aportes previsionales.
Sí. El artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece expresamente que el empleador tiene derecho a someter al trabajador a control médico por parte de un profesional de su elección durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable. El trabajador está obligado a someterse a este control y facilitar el acceso al médico del empleador en el domicilio que declaró al dar el aviso de enfermedad. El médico del empleador puede concurrir al domicilio del trabajador o citarlo a un consultorio de la empresa de medicina del trabajo contratada. Si el médico del empleador constata que el trabajador no tiene la dolencia invocada o que ya está en condiciones de trabajar, el empleador puede intimar al trabajador a reintegrarse al trabajo. En caso de discrepancia entre el médico tratante del trabajador y el médico del empleador sobre la aptitud laboral, la práctica más recomendada es recurrir a la Junta Médica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para que dirima la controversia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto que si el empleador suspende el pago del salario durante la licencia médica basándose únicamente en el informe de su médico —sin recurrir a la Junta Médica del MTEySS para dirimir la controversia con el médico del trabajador— incurre en una reducción unilateral del salario prohibida por el artículo 66 LCT y debe abonar los salarios retenidos con intereses.
Durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable bajo los artículos 208-213 de la LCT 20.744, el empleador —no ANSES— es quien abona el salario íntegro del trabajador durante los plazos remunerados establecidos. ANSES no interviene directamente en el pago del salario durante la licencia por enfermedad inculpable, a diferencia de lo que ocurre con la licencia por maternidad (donde ANSES abona la Asignación por Maternidad bajo la Ley 24.714 en sustitución del salario). Sin embargo, ANSES puede ser relevante en los siguientes aspectos vinculados a la licencia médica: si el empleador no abona el salario durante la licencia argumentando que el trabajador no tiene derecho a ella, el trabajador puede recurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) para reclamar los salarios adeudados; si el trabajador agota los plazos remunerados y no puede reintegrarse, puede solicitar la prestación por desempleo de ANSES (Ley 24.013) si cumple los requisitos de aportes; si el trabajador queda con incapacidad permanente total, puede solicitar la jubilación por invalidez ante ANSES bajo la Ley 24.241 de Sistema Integrado Previsional Argentino, que otorga una renta del 70% del promedio de las últimas remuneraciones actualizadas. Las asignaciones familiares (por hijo, cónyuge, escolaridad) de la Ley 24.714 continúan siendo abonadas por ANSES durante la licencia médica, ya que no dependen de la prestación de servicios sino de la situación familiar del trabajador registrado.
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que durante los plazos de licencia por enfermedad o accidente inculpable el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración habitual (salario normal y habitual). La norma no hace referencia a un salario reducido ni a una prestación especial —el empleador debe abonar el salario completo que el trabajador habría percibido si hubiera trabajado normalmente, incluyendo todos los adicionales y complementos que percibe habitualmente: adicional por antigüedad, adicional por título o capacitación, plus de turno nocturno o trabajo insalubre si corresponde, y cualquier otro adicional pactado en el contrato individual o en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. Los únicos rubros que no se abonan durante la licencia médica son los que dependen de la asistencia efectiva al trabajo —como el plus de presentismo (si está configurado como adicional por asistencia perfecta, con descuento por cada falta)— aunque la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en fallos recientes que el descuento del presentismo durante la licencia médica es abusivo si el CCT no lo autoriza expresamente. Los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA — jubilación 11% del trabajador + contribuciones del empleador), INSSJP/PAMI (3%), obra social (3% trabajador + 6% empleador) se calculan sobre la remuneración íntegra abonada durante la licencia, manteniendo la continuidad de los aportes sin afectación de los derechos previsionales del trabajador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Licencia por Maternidad
Formulario de solicitud de licencia por maternidad para empleadas en Argentina, conforme al artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Cubre el período de prohibición de trabajo, la notificación al empleador y la gestión de la prestación por maternidad ante ANSES.
Solicitud de Licencia sin Goce de Sueldo
Formulario de solicitud de licencia sin goce de sueldo para trabajadores en Argentina, conforme al artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Formaliza el acuerdo entre el trabajador y el empleador para una ausencia temporal no remunerada con reserva del puesto.
Recibo de Sueldo
Modelo de recibo de haberes para empleadores en Argentina, conforme al artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Incluye todos los rubros remunerativos y no remunerativos, aportes del trabajador, contribuciones patronales y firma del empleado.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
An Indefinite Employment Contract (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) for Argentina — governed by the Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 90, establishing an open-ended employment relationship with AFIP registration, ANSES contributions, aguinaldo (SAC), annual leave, and mandatory ART workplace insurance coverage.