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Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

Encabezado

NOTIFICACIÓN DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Artículos 208 a 210 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744

[Lugar Emision], [Fecha Notificacion]

Destinatario

Señores/as:

[Empleador Razon Social]

CUIT: [Empleador C U I T]

[Empleador Domicilio]

A la atención de: [Responsable R R H H]

Cuerpo de la Notificación

El/La que suscribe, [Trabajador Nombre], DNI N.º [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio en [Trabajador Domicilio], teléfono [Trabajador Telefono], trabajador/a con fecha de ingreso [Fecha Ingreso], cargas de familia: [Cargas Familia], notifica a Uds. que a partir del día [Fecha Inicio Licencia] me encuentro imposibilitado/a de concurrir a prestar servicios por causa de [Tipo Dolencia] inculpable, conforme a los artículos 208 y 209 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).

NATURALEZA DE LA DOLENCIA: [Descripcion Dolencia]

MÉDICO TRATANTE: [Medico Tratante]. Se adjunta certificado médico que acredita la dolencia y el período de reposo indicado.

PERÍODO DE REPOSO ESTIMADO: [Duracion Estimada] días, con fecha estimada de alta médica el [Fecha Alta Estimada]. La fecha de reintegro definitiva será comunicada al obtener el alta médica efectiva, aportando el certificado de alta correspondiente.

DOMICILIO PARA CONTROL MÉDICO: Durante el período de licencia estaré disponible en [Trabajador Domicilio], domicilio donde el médico designado por el empleador conforme al artículo 210 LCT podrá realizar el control médico en el horario en que normalmente debería prestar servicios.

Solicito que los días de licencia sean registrados como licencia por enfermedad o accidente inculpable con goce íntegro de haberes conforme al artículo 208 LCT, y que se mantenga la continuidad de los aportes al SIPA (ANSES), INSSJP/PAMI, obra social y ART durante todo el período de licencia.

Cierre y Firma

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

Firma del trabajador/a: ___________________________

Aclaración: [Trabajador Nombre]

DNI: [Trabajador D N I] — CUIL: [Trabajador C U I L]

Fecha: [Fecha Notificacion]

Documentación adjunta: Certificado médico original

---

ACUSE DE RECIBO DEL EMPLEADOR

Recibido por: ___________________________ Fecha: ___________

Sello y firma: ___________________________

Trabajador/a

________________

Signature

Representante del Empleador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

La Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable en Argentina es el contrato por el cual el titular autoriza a un tercero el uso del derecho protegido a cambio de una contraprestación, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Arts. 208–213.

El Artículo 208 LCT establece los plazos de licencia con goce íntegro de salario de acuerdo con la antigüedad del trabajador y su situación familiar: el trabajador con menos de cinco años de antigüedad tiene derecho a tres meses de licencia remunerada; si tiene cargas de familia (cónyuge, conviviente, o hijos menores o incapacitados a cargo bajo el CCyC Art. 549), el plazo se extiende a seis meses. El trabajador con cinco o más años de antigüedad tiene derecho a seis meses de licencia remunerada, extendida a doce meses si tiene cargas de familia. Estos plazos son por año y se computan considerando todas las enfermedades sufridas durante ese período, no sólo la que motiva la licencia actual.

La norma distingue entre el accidente de trabajo —cubierto por la ART bajo la Ley 24.557 y su reforma por la Ley 27.348— y el accidente inculpable —que es el que ocurre fuera del ámbito laboral y no guarda relación con las tareas del trabajo. El accidente in itinere (en el trayecto entre el domicilio y el trabajo) es tratado como accidente de trabajo bajo la Ley 24.557, por lo que no queda cubierto por el régimen de los Artículos 208-213 LCT sino por la ART del empleador. La distinción es fundamental porque el régimen de la ART y el de los Artículos 208-213 LCT tienen plazos, prestaciones y procedimientos completamente diferentes.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015, es relevante en este contexto para definir el concepto de cargas de familia que amplía los plazos de licencia del Artículo 208 LCT. El CCyC regula las obligaciones alimentarias entre cónyuges (Art. 432), convivientes (Art. 520) e hijos menores (Art. 648), y define quiénes son considerados dependientes económicos del trabajador a efectos de la ampliación de los plazos de licencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en múltiples fallos que la obligación del empleador de abonar el salario durante la licencia por enfermedad inculpable es de orden público laboral y no puede renunciarse ni modificarse por acuerdo individual de partes. El control médico del empleador —regulado en el Artículo 210 LCT— le permite verificar la enfermedad invocada por el trabajador a través de un médico designado por el empleador o por la empresa de medicina del trabajo, pero no puede negar la licencia ni suspender el pago del salario por ese motivo sin pronunciamiento médico contrario debidamente fundado.

Cuándo necesitas Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

El trabajador necesita notificar la licencia por enfermedad o accidente inculpable conforme al Artículo 208 LCT tan pronto como la dolencia le impida concurrir al trabajo. El Artículo 209 LCT establece que el trabajador que no puede concurrir al trabajo por enfermedad o accidente inculpable debe dar aviso al empleador dentro de las primeras horas de ausencia del primer día, ya sea personalmente, por teléfono, a través de un familiar, o por cualquier medio fehaciente. La tardanza en la notificación no hace perder el derecho a la licencia, pero puede generar incertidumbre sobre la justificación de la ausencia y habilitar al empleador a no abonar los días anteriores a la comunicación.

La notificación formal escrita —como la que permite formalizar este modelo— es especialmente necesaria cuando la enfermedad o accidente inculpable se extiende más de dos o tres días, dado que la comunicación telefónica o verbal resulta insuficiente como prueba ante el MTEySS, la Inspección del Trabajo o los Juzgados Nacionales del Trabajo. El instrumento escrito establece la fecha cierta de comunicación, el diagnóstico o naturaleza de la dolencia, y el período estimado de recuperación.

Cuando la enfermedad requiere intervención quirúrgica programada o tratamiento médico de larga duración —quimioterapia, radioterapia, diálisis, rehabilitación post-traumática— la notificación anticipada al empleador permite organizar la cobertura del puesto y evitar conflictos sobre la justificación de las ausencias durante todo el período de tratamiento. En estos casos, el trabajador debe renovar periódicamente el certificado médico y notificar al empleador sobre la evolución del tratamiento.

Los trabajadores que sufren accidentes domésticos graves —caídas, fracturas, quemaduras, traumatismos— durante un día no laborable (fin de semana, feriado) y no pueden reintegrarse el siguiente día hábil necesitan notificar la licencia tan pronto como sea posible desde el primer día laboral de ausencia, aportando el certificado médico de urgencias o el informe del servicio de emergencias que atendió el accidente.

Cuando el trabajador agota los plazos remunerados del Artículo 208 LCT —tres o seis meses sin cargas de familia, seis o doce meses con cargas de familia, según la antigüedad— la situación pasa al régimen del Artículo 211 LCT: el empleador debe conservar el puesto sin obligación de pagar salario durante un año adicional (período de conservación del puesto). Durante este período adicional, el trabajador necesita mantener la comunicación documentada con el empleador para preservar el vínculo laboral.

Qué incluir en tu Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

Una notificación de licencia por enfermedad o accidente inculpable válida conforme a los Artículos 208 a 210 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para constituir prueba fehaciente ante el empleador, el MTEySS y los Juzgados del Trabajo.

Identificación del trabajador: nombre y apellido completos según el DNI (emitido por RENAPER), número de DNI, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por AFIP), domicilio real, teléfono de contacto y correo electrónico. El CUIL es el identificador del trabajador en el sistema de aportes previsionales al SIPA administrado por ANSES, y su correcta consignación facilita la verificación del historial de aportes si la licencia se extiende y el trabajador necesita acceder a prestaciones de ANSES.

Identificación del empleador: razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), domicilio del establecimiento, nombre del responsable de RRHH o representante legal. Si el empleador tiene contratada una empresa de medicina del trabajo para los controles médicos del Artículo 210 LCT, es útil identificarla para que el trabajador sepa a qué médico del empleador debe dirigirse en caso de control.

Diagnóstico o descripción de la dolencia: no es obligatorio revelar el diagnóstico exacto al empleador (el secreto médico bajo la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente protege la privacidad de la información médica), pero sí es necesario indicar que la ausencia obedece a una enfermedad o accidente inculpable en los términos del Artículo 208 LCT. El certificado médico sí debe contener el diagnóstico y el período de reposo indicado por el médico tratante.

Fecha de inicio de la licencia y duración estimada: la notificación debe indicar el primer día de ausencia y el período estimado de recuperación según el certificado médico adjunto. Si la evolución de la dolencia requiere ampliar el período de reposo, el trabajador debe renovar el certificado médico y notificar la extensión al empleador.

Certificado médico adjunto: el Artículo 209 LCT exige que el trabajador presente al empleador el certificado médico que acredita la enfermedad o accidente inculpable y el período de reposo indicado por el médico. El certificado debe estar firmado por un médico matriculado (con número de matrícula provincial o nacional) e indicar el diagnóstico, la fecha de consulta y el período de reposo recomendado.

Antecedentes de antigüedad y cargas de familia: aunque no es obligatorio incluirlos en la notificación, indicar la antigüedad en la empresa y la existencia de cargas de familia (cónyuge, conviviente, hijos menores o incapacitados) permite determinar el plazo de licencia remunerada correspondiente bajo el Artículo 208 LCT. Forms-legal.com facilita este cálculo a través del modelo. Ver también el ar-recibo-sueldo y el ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado para documentar correctamente los antecedentes laborales relevantes. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.

Cómo completar tu Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

Para completar correctamente la notificación de licencia por enfermedad o accidente inculpable conforme a los Artículos 208-209 LCT, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Datos del trabajador: complete nombre y apellido según el DNI, el número de DNI sin puntos (ejemplo: 32456789), el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ejemplo: 20-32456789-4), el domicilio real completo con calle, número, piso, departamento, localidad y provincia, y el teléfono con código de área para que el empleador pueda contactarlo durante la licencia.

Paso 2 — Datos del empleador: complete la razón social exactamente como figura en el último recibo de haberes, el CUIT del empleador en formato XX-XXXXXXXX-X (que figura en el encabezado del recibo), el domicilio del establecimiento, y el nombre del responsable de RRHH o médico de empresa del Artículo 210 LCT a quien debe dirigirse en caso de control médico.

Paso 3 — Tipo de dolencia: indique si se trata de una enfermedad (diagnóstico a revelar solo en el certificado médico adjunto) o de un accidente inculpable (describir brevemente la naturaleza del accidente —caída, traumatismo, quemadura— sin necesidad de revelar el diagnóstico médico completo en la solicitud). No olvide indicar que la dolencia NO tiene origen laboral para distinguirla de los accidentes cubiertos por la ART bajo la Ley 24.557.

Paso 4 — Fechas de la licencia: indique el primer día de ausencia (fecha de inicio de la licencia) y el período estimado de recuperación según el certificado médico. Si el médico no indica una fecha exacta de alta, consigne el período estimado (ejemplo: 'aproximadamente 30 días desde el inicio de la licencia').

Paso 5 — Antigüedad y cargas de familia: indique su fecha de ingreso a la empresa para calcular la antigüedad. Indique si tiene cargas de familia (cónyuge o conviviente a cargo, hijos menores de 18 años o incapacitados), ya que esto determina si le corresponden los plazos extendidos del Artículo 208 LCT. Con menos de 5 años de antigüedad sin cargas: 3 meses; con cargas: 6 meses. Con 5 o más años sin cargas: 6 meses; con cargas: 12 meses.

Paso 6 — Firma y presentación: firme la notificación y preséntela al empleador junto con el certificado médico original o fotocopia certificada. Si no puede concurrir personalmente, envíela por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) desde el Correo Oficial o por carta documento. Solicite acuse de recibo. Si el empleador envía el médico de control del Artículo 210 LCT, debe estar disponible en el domicilio indicado en la notificación para recibir el control médico.

Errores comunes a evitar en tu Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable

No dar aviso al empleador dentro de las primeras horas del primer día de ausencia es el error más frecuente. Aunque el Artículo 209 LCT no sanciona expresamente la tardanza con la pérdida del derecho a la licencia, la ausencia sin notificación puede ser interpretada por el empleador como injustificada, con las consecuencias disciplinarias del Artículo 67 LCT. La notificación telefónica o por mensajería instantánea debe complementarse con una notificación escrita formal enviada por telegrama laboral (Ley 23.789) o carta documento.

No presentar el certificado médico junto con la notificación de licencia es un error que debilita la posición del trabajador ante el empleador y ante los Juzgados del Trabajo. El Artículo 209 LCT establece que el trabajador debe acreditar la enfermedad o accidente inculpable mediante certificación médica. Sin el certificado adjunto, el empleador puede objetar la justificación de la ausencia y retener el pago del salario hasta recibir la documentación respaldatoria.

Confundir el accidente de trabajo o en itinere con el accidente inculpable es un error que puede generar pérdida de derechos. Los accidentes ocurridos en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el trabajo son accidentes de trabajo cubiertos por la ART bajo la Ley 24.557 —el trabajador debe denunciarlo ante la ART y el empleador, y no bajo el régimen de los Artículos 208-213 LCT. Los accidentes inculpables son los que ocurren fuera del ámbito laboral y sin relación con las tareas. Aplicar el régimen equivocado puede afectar las prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho el trabajador.

No renovar el certificado médico cuando la dolencia se extiende más allá del período inicialmente previsto es un error que puede generar la suspensión del pago del salario durante la licencia. El empleador está habilitado a solicitar nuevos certificados médicos cada vez que vence el período de reposo indicado en el certificado anterior. El trabajador debe gestionar la renovación del certificado antes del vencimiento para evitar interrupciones en el pago.

No notificar el alta médica al empleador al momento de obtenerla puede generar problemas de reintegro. El trabajador debe comunicar el alta médica al empleador por escrito —preferentemente por telegrama laboral— indicando la fecha de reincorporación al puesto de trabajo, para que el empleador pueda organizar el retorno sin conflictos.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.557AR official
  2. Ley 27.348AR official
  3. Ley 26.994AR official
  4. Ley 17.132AR official
  5. Ley 26.529AR official
  6. Ley 23.789AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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