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Recibo de Sueldo

Recibo de Sueldo

Encabezado del Recibo

RECIBO DE HABERES

Artículo 140 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744

Período: [Periodo Liquidacion]

Datos del Empleador

EMPLEADOR: [Empleador Razon Social]

CUIT: [Empleador C U I T]

Domicilio: [Empleador Domicilio]

CCT aplicable: [Convenio Colectivo]

Datos del Trabajador

TRABAJADOR/A: [Trabajador Nombre]

CUIL: [Trabajador C U I L]

Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]

Categoría: [Categoria Laboral]

Tipo de contrato: [Tipo Contrato]

Días trabajados: [Dias Trabajados] | Días ausencia injustificada: [Dias Ausencia]

Liquidación de Haberes

CONCEPTOS REMUNERATIVOS

Sueldo básico (CCT): $ [Sueldo Basico]

Adicional por antigüedad: $ [Adicional Antiguedad]

Horas extras: $ [Horas Extras]

Otros adicionales: $ [Otros Adicionales]

TOTAL SALARIO BRUTO: $ [Salario Bruto]

---

DESCUENTOS A CARGO DEL TRABAJADOR

Aporte jubilatorio SIPA 11%: $ [Aporte Jubilacion]

Aporte INSSJP/PAMI 3%: $ [Aporte P A M I]

Aporte obra social 3%: $ [Aporte Obra Social]

Cuota sindical: $ [Cuota Sindical]

TOTAL DESCUENTOS: $ [Total Descuentos]

---

REMUNERACIÓN NETA A PERCIBIR: $ [Salario Neto]

Forma de pago: [Forma Pago]

Fecha de pago: [Fecha Pago]

Firmas y Acuse de Recibo

El/La trabajador/a [Trabajador Nombre], CUIL [Trabajador C U I L], declara haber recibido la suma de PESOS [Salario Neto] ($ [Salario Neto]) en concepto de remuneración correspondiente al período [Periodo Liquidacion], conforme a la liquidación detallada en el presente recibo.

La firma del presente recibo no implica renuncia a derecho alguno (Art. 15 LCT). El empleador conserva el duplicado firmado como constancia de pago.

Firma del trabajador/a: ___________________________

Aclaración: [Trabajador Nombre]

Fecha: [Fecha Pago]

Firma del empleador / representante: ___________________________

Sello de la empresa: ___________________________

Trabajador/a

________________

Signature

Empleador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Sueldo

El Recibo de Sueldo en Argentina es el documento que instrumenta y comprueba la obligación de pago y su cancelación, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Art. 140.

Desde el 1 de enero de 2021, el sistema de liquidación de haberes en Argentina fue digitalizado mediante el Libro de Sueldos Digital (LSD) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA bajo DNU 953/2024). El Libro de Sueldos Digital reemplazó al Libro de Sueldos y Jornales del artículo 52 LCT —el registro físico encuadernado que los empleadores debían llevar con los datos de todos sus trabajadores— y constituye la forma oficial de registro de las remuneraciones en el sistema de AFIP, integrado con ANSES para el cómputo de los aportes jubilatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El fundamento constitucional del recibo de haberes se encuentra en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza a los trabajadores el derecho a una remuneración justa (retribución justa) y a igual remuneración por igual tarea. El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), establecido periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil bajo la Ley 24.013, constituye el piso mínimo que cualquier recibo de sueldo debe reflejar —ningún trabajador puede percibir una remuneración neta inferior al SMVM vigente.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994 vigente desde el 1 de agosto de 2015, aporta el marco general de las obligaciones de dar sumas de dinero (CCyC Art. 765) que sustenta la obligación del empleador de abonar la remuneración en moneda de curso legal —el Peso Argentino (ARS)— en los plazos establecidos por el artículo 128 LCT: mensualmente para los trabajadores mensualizados (dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente al que corresponde el pago), quincenalmente para los jornalizados, y semanalmente para los trabajadores a destajo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto reiteradamente que el recibo de sueldo debidamente firmado por el trabajador hace plena fe de los rubros y montos allí consignados, pero solo respecto de los conceptos expresamente detallados. Los conceptos que no figuren en el recibo —como horas extras no registradas, adicionales pagados en negro, o remuneración en especie no declarada— pueden igualmente ser reclamados por el trabajador ante los Juzgados Nacionales del Trabajo o el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635), siendo el empleador quien debe probar su inexistencia.

Cuándo necesitas Recibo de Sueldo

El empleador debe emitir un recibo de haberes conforme al artículo 140 LCT en cada oportunidad en que abone una remuneración al trabajador —mensual, quincenal o semanal, según la modalidad de pago acordada. El artículo 138 LCT establece que el pago de la remuneración debe realizarse dentro de los siguientes plazos máximos: para trabajadores mensualizados (mensual), dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes; para trabajadores jornalizados o que perciben remuneración quincenal, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de cada quincena; para trabajadores con remuneración semanal, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de cada semana. El recibo debe emitirse simultáneamente con el pago.

El recibo de haberes también debe emitirse en ocasión de pagos extraordinarios como el Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) regulado en los artículos 121 a 123 LCT, pagadero en dos cuotas iguales el 30 de junio y el 18 de diciembre, y el pago de vacaciones (plus vacacional del 25% bajo el artículo 155 LCT). Cada uno de estos pagos debe contar con su propio recibo o con un recibo unificado que desagregue todos los conceptos abonados.

Cuando se produce la extinción del contrato de trabajo —por renuncia (Art. 240 LCT), despido con causa (Art. 242 LCT), despido sin causa (Art. 245 LCT), o mutuo acuerdo (Art. 241 LCT)— el empleador debe emitir la liquidación final (comúnmente denominada finiquito o liquidación de egresos), que es el recibo de haberes que detalla todos los conceptos abonados al trabajador en el momento de la extinción del contrato: días del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales no gozadas, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 231-232 LCT), e indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).

En cada pago de horas extras —trabajo en exceso de la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales, remuneradas al 150% los días hábiles y al 200% los sábados después de las 13:00, domingos y feriados según el artículo 201 LCT— el empleador debe emitir un recibo que refleje la cantidad de horas extras trabajadas, la remuneración por hora ordinaria, y el adicional correspondiente al porcentaje legal o convencional aplicable.

Qué incluir en tu Recibo de Sueldo

El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece los contenidos mínimos obligatorios que debe tener todo recibo de haberes en Argentina para ser válido como instrumento de pago y prueba documental en juicio laboral.

Identificación del empleador: nombre completo o razón social del empleador, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), domicilio del establecimiento o de la sede social. Si el empleador es una persona jurídica —Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS bajo Ley 27.349)— debe identificarse también el tipo societario.

Identificación del trabajador: nombre y apellido completos, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por AFIP), fecha de ingreso a la empresa, puesto o categoría laboral según el CCT aplicable, y modalidad de contratación (plazo indeterminado Art. 90 LCT, plazo fijo Art. 93 LCT, o eventual Art. 99 LCT).

Período de liquidación: el mes y año al que corresponde el pago, la cantidad de días trabajados en el período, y la cantidad de días de ausencias justificadas o injustificadas que se computan en el período.

Rubros remunerativos: el sueldo básico según la escala del CCT aplicable, el adicional por antigüedad calculado sobre el sueldo básico a la tasa prevista en el CCT, el adicional por título o capacitación si corresponde, el plus por turno nocturno o trabajo insalubre si aplica, las horas extras con indicación del número de horas y el porcentaje de recargo (150% o 200% según el artículo 201 LCT), y cualquier otro adicional pactado en el contrato individual de trabajo.

Rubros no remunerativos: los conceptos que no integran la base de cálculo de los aportes y contribuciones previsionales —como los tickets alimentación o vales de almuerzo bajo la Ley 24.700 (hoy derogados y reemplazados por el sistema de tarjetas), los reintegros de gastos de movilidad debidamente documentados, y las asignaciones familiares abonadas por el empleador por cuenta de ANSES bajo la Ley 24.714.

Descuentos del trabajador: los aportes que el empleador retiene del salario bruto del trabajador para depositar en los organismos de seguridad social. El artículo 140 LCT exige que todos los descuentos figuren detallados con su denominación y monto: aportación al SIPA (jubilación) 11% del salario bruto, INSSJP/PAMI 3%, obra social 3%, cuota sindical al sindicato de la actividad si el trabajador está afiliado.

Remuneración neta: el importe que el trabajador efectivamente percibe después de todos los descuentos —es decir, el salario bruto menos los descuentos previsionales, de obra social y sindicales.

Firma del trabajador: el artículo 140 LCT exige que el recibo sea firmado por el trabajador como condición de validez del documento como prueba de pago. Forms-legal.com ofrece este modelo de recibo de sueldo como referencia práctica. Ver también el ar-calculo-indemnizacion-despido para la liquidación final en caso de extinción del contrato, y el ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado para el encuadre general de la relación laboral.

Cómo completar tu Recibo de Sueldo

Para completar correctamente el recibo de sueldo conforme al artículo 140 LCT 20.744, el empleador debe seguir estos pasos detallados.

Paso 1 — Datos del empleador: complete la razón social o nombre del empleador exactamente como figura en el CUIT ante AFIP (afip.gob.ar), el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio del establecimiento donde se prestan los servicios, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a la actividad (número y denominación, ej. CCT 130/75 para comercio), y el mes y año del período de liquidación.

Paso 2 — Datos del trabajador: complete el nombre y apellido según el DNI, el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (disponible en el portal de ANSES), la fecha de ingreso a la empresa (para calcular la antigüedad), el puesto o categoría según el CCT, y la modalidad de contratación. Verifique que el CUIL coincide con el declarado en el sistema de AFIP (Libro de Sueldos Digital) para evitar discrepancias.

Paso 3 — Días trabajados y ausencias: indique la cantidad de días hábiles del mes y los días efectivamente trabajados. Las ausencias justificadas (licencias especiales del Art. 158 LCT, licencia por enfermedad del Art. 208 LCT, licencia por maternidad del Art. 177 LCT) se cuentan como días trabajados para todos los efectos. Las ausencias injustificadas se descuentan del salario mensual en proporción al número de días del mes.

Paso 4 — Rubros remunerativos: consigne el sueldo básico según la escala del CCT vigente para la categoría del trabajador, el adicional por antigüedad (porcentaje del sueldo básico según el CCT por cada año de servicio), y todos los demás adicionales convencionales y contractuales. Para el sueldo básico, verifique la escala salarial homologada más reciente en el portal del MTEySS (trabajo.gob.ar).

Paso 5 — Descuentos del trabajador: calcule los aportes del trabajador sobre el salario bruto. SIPA (jubilación): 11% del salario bruto. INSSJP/PAMI: 3% del salario bruto. Obra social: 3% del salario bruto. Cuota sindical: porcentaje fijado por el CCT (típicamente 2% del salario bruto). Sume todos los descuentos para obtener el total de retenciones.

Paso 6 — Remuneración neta: reste el total de descuentos al salario bruto para obtener la remuneración neta que el trabajador efectivamente percibe. Verifique que la remuneración neta supere el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente publicado en el portal del MTEySS.

Paso 7 — Firma del trabajador: presente el recibo al trabajador para su firma al momento del pago. El recibo debe emitirse en dos ejemplares: uno para el empleador y uno para el trabajador. El artículo 140 LCT establece que la firma del trabajador es condición de validez del recibo como prueba de pago, pero no implica renuncia de ningún derecho laboral.

Errores comunes a evitar en tu Recibo de Sueldo

No detallar todos los rubros en el recibo es el error más frecuente y de mayores consecuencias legales. El artículo 140 LCT exige que el recibo desagregue cada concepto por separado —sueldo básico, antigüedad, horas extras, adicionales— con su monto individual. Un recibo que solo indica un monto global sin desagregar los rubros no cumple con los requisitos del artículo 140 LCT y puede ser impugnado por el trabajador ante los Juzgados del Trabajo como prueba insuficiente del pago.

No registrar el recibo en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP es una infracción formal gravísima. El recibo emitido en papel o en formulario privado sin la correspondiente declaración en el LSD de AFIP no cumple con las obligaciones registrales del empleador bajo la Ley de Empleo 24.013 y la Ley 25.212. La inspección del MTEySS puede constatar la discrepancia entre los recibos entregados y los datos del LSD y aplicar multas administrativas.

Pagar remuneraciones fuera del recibo de haberes —los llamados pagos en negro— es una infracción grave bajo la Ley 24.013 Art. 10 y la Ley 25.323 Art. 1. Los trabajadores que acrediten ante los Juzgados del Trabajo que percibían una remuneración real superior a la declarada tienen derecho a reclamar el pago de las diferencias salariales con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación, y el empleador puede ser sancionado con la duplicación de la indemnización por despido del artículo 245 LCT.

No obtener la firma del trabajador en el recibo o emitirlo en un solo ejemplar priva al empleador de la prueba de pago. La firma del trabajador en el recibo es la única prueba directa del pago de la remuneración, y sin ella el empleador no puede acreditar haber cumplido su obligación ante los Juzgados del Trabajo. El recibo debe emitirse en duplicado, conservando un ejemplar el empleador y entregando el otro al trabajador.

Calcular incorrectamente los aportes previsionales —aplicar porcentajes desactualizados o no respetar las bases imponibles vigentes publicadas por AFIP y ANSES— puede generar diferencias entre los importes retenidos del trabajador y los efectivamente depositados en los organismos de seguridad social, exponiéndose el empleador a reclamos de diferencias de aportes con los intereses correspondientes.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Art. 240 LCTAR official
  2. Art. 242 LCTAR official
  3. Art. 245 LCTAR official
  4. Art. 241 LCTAR official
  5. Art. 90 LCTAR official
  6. Art. 93 LCTAR official
  7. Art. 99 LCTAR official
  8. Art. 158 LCTAR official
  9. Art. 208 LCTAR official
  10. Art. 177 LCTAR official
  11. Ley 24.013AR official
  12. Ley 26.994AR official
  13. Ley 24.635AR official
  14. Ley 27.349AR official
  15. Ley 24.700AR official
  16. Ley 24.714AR official
  17. Ley 17.250AR official
  18. Ley 27.426AR official
  19. Ley 25.212AR official
  20. Ley 25.323AR official

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