Solicitud de Licencia por Maternidad
Encabezado
SOLICITUD DE LICENCIA POR MATERNIDAD
Artículo 177 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
[Lugar Emision], [Fecha Solicitud]
Destinatario
Señores/as:
[Empleador Razon Social]
CUIT: [Empleador C U I T]
[Empleador Domicilio]
A la atención de: [Responsable R R H H]
Cuerpo de la Solicitud
La que suscribe, [Trabajadora Nombre], DNI N.º [Trabajadora D N I], CUIL [Trabajadora C U I L], con domicilio en [Trabajadora Domicilio], teléfono [Trabajadora Telefono], correo electrónico [Trabajadora Email], en mi carácter de trabajadora en relación de dependencia en dicho establecimiento, me dirijo a ustedes a fin de notificar el inicio de mi licencia por maternidad conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
En tal sentido, informo que, según certificación médica extendida por el/la Dr./Dra. [Medico Nombre], matrícula profesional N.º [Medico Matricula], la fecha probable de parto (FPP) ha sido establecida para el día [Fecha Probable Parto].
En virtud de lo expuesto, y ejerciendo los derechos que me asisten conforme al artículo 177 LCT, NOTIFICO a Uds. que mi licencia por maternidad se iniciará el día [Fecha Inicio Licencia], distribuyéndose según el siguiente régimen: [Regimen].
La fecha estimada de reintegro al puesto de trabajo es el día [Fecha Estimada Reintegro], sujeta a ajuste en función de la fecha real de parto, lo que comunicaré oportunamente aportando el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil.
Se adjunta a la presente fotocopia del certificado médico que acredita el embarazo y la fecha probable de parto, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 177 LCT.
Asimismo, dejo constancia de que procederé a gestionar la Asignación por Maternidad prevista en el artículo 11 de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para lo cual solicito que el área de Recursos Humanos confirme que mis aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se encuentran correctamente registrados.
Observaciones: [Observaciones]
Cierre y Firma
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Firma de la trabajadora: ___________________________
Aclaración: [Trabajadora Nombre]
DNI: [Trabajadora D N I] — CUIL: [Trabajadora C U I L]
Fecha: [Fecha Solicitud]
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ACUSE DE RECIBO DEL EMPLEADOR
Recibido por: ___________________________ Fecha: ___________
Sello y firma: ___________________________
Trabajadora
________________
Signature
Representante del Empleador
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia por Maternidad
La Solicitud de Licencia por Maternidad en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Art. 177.
Desde la perspectiva constitucional, la protección de la maternidad en Argentina está garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que ordena expresamente la protección integral de la familia y la compensación económica familiar mediante la figura del salario familiar. La Constitución Nacional, reformada en 1994, incorporó también los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por la Argentina mediante la Ley 23.179, establece en su artículo 11 la obligación estatal de prohibir el despido por causa de embarazo y garantizar la licencia de maternidad con percepción de remuneración o prestaciones de seguridad social.
La prestación económica durante la licencia por maternidad no es abonada por el empleador sino por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través del sistema de asignaciones familiares regulado por la Ley 24.714. La Asignación por Maternidad equivale a la remuneración bruta que la trabajadora percibía antes de la licencia, en sustitución del salario durante todo el período de prohibición de trabajo. Para acceder a esta prestación, la trabajadora debe reunir un mínimo de tres meses de servicios continuos o discontinuos dentro de los tres años inmediatos anteriores al inicio de la licencia y estar registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES.
El artículo 177 LCT también prohíbe al empleador rescindir el contrato de trabajo durante la licencia por maternidad. Esta protección se complementa con la estabilidad presunta regulada en el artículo 178 LCT: si el empleador despide a la trabajadora sin causa justificada dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume iuris tantum que el despido tuvo como causa el embarazo o la maternidad, y la trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones brutas, además de la indemnización ordinaria por despido sin causa establecida en el artículo 245 LCT.
El documento de solicitud de licencia por maternidad formaliza la notificación exigida por el artículo 177 LCT, acredita la fecha cierta de comunicación al empleador, y sirve como elemento probatorio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), ANSES, y los Juzgados Nacionales del Trabajo en caso de controversia sobre la fecha de inicio o la duración de la licencia. La doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reiterado que la comunicación fehaciente del embarazo activa de pleno derecho todas las protecciones del artículo 177 y siguientes de la LCT, con independencia de la forma en que se realice, aunque el instrumento escrito con acuse de recibo aporta la prueba documental más sólida.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia por Maternidad
Una empleada en relación de dependencia registrada ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) necesita presentar la solicitud de licencia por maternidad cuando obtiene la certificación médica del embarazo y puede determinar la fecha probable de parto (FPP) con una precisión suficiente para calcular el inicio del período de prohibición de trabajo del artículo 177 LCT. La notificación al empleador debe realizarse con una antelación razonable —la práctica recomendada es notificar al menos con treinta días de anticipación al inicio de la licencia prenatal— para que el área de recursos humanos pueda coordinar la gestión de la prestación por maternidad ante ANSES y organizar la cobertura del puesto.
La solicitud es necesaria cuando la trabajadora elige la distribución alternativa de la licencia prevista en el artículo 177 LCT: reducir los cuarenta y cinco días prenatales a treinta días y acumular los quince días restantes al período postnatal. Para que esta opción sea válida, la comunicación al empleador debe realizarse al menos treinta días antes del inicio de la licencia prenatal reducida, por lo que la anticipación en la notificación resulta fundamental.
Cuando se produce un parto prematuro antes de la fecha en que debía comenzar la licencia prenatal, la trabajadora igualmente necesita este instrumento para documentar la situación ante el empleador. El artículo 177 LCT establece que, en caso de parto anticipado, los días de licencia no gozados antes del parto se acumulan al período postnatal, de modo que la trabajadora siempre tiene garantizados al menos cuarenta y cinco días posteriores al alumbramiento, independientemente de si la licencia prenatal se completó o no.
Las trabajadoras del sector público nacional —empleadas de ministerios, organismos descentralizados, entidades autárquicas, y empresas del Estado— necesitan un instrumento equivalente, pero tramitado según la Ley de Contrato de Trabajo aplicable o el Convenio Colectivo de Trabajo sectorial homologado por el MTEySS que rija su relación laboral. Muchos convenios colectivos amplían el período mínimo de noventa días de la LCT: el CCT 130/75 del sector bancario, por ejemplo, otorga ciento veinte días de licencia por maternidad con igual distribución flexible entre el período prenatal y postnatal.
En los supuestos de adopción, la trabajadora que adopta un menor de edad también requiere un instrumento de notificación al empleador, aunque la norma aplicable es el artículo 183 LCT que regula la excedencia optativa. Algunas leyes provinciales y convenios colectivos de trabajo han extendido la protección del artículo 177 LCT a los supuestos de adopción, por lo que conviene verificar el encuadre normativo específico. La solicitud formal documenta el período de ausencia justificada y preserva el derecho a la Asignación por Maternidad de ANSES durante la guarda con fines adoptivos.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia por Maternidad
Una solicitud de licencia por maternidad válida conforme al artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz como instrumento de notificación fehaciente y como elemento probatorio ante el MTEySS, ANSES y los Juzgados del Trabajo.
Identificación completa de la trabajadora: nombre y apellido completos, número de DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignada por AFIP), domicilio real, número de teléfono y correo electrónico de contacto. El CUIL es el dato que identifica a la trabajadora en el sistema de ANSES para la liquidación de la Asignación por Maternidad bajo la Ley 24.714, por lo que su inclusión correcta es indispensable.
Identificación del empleador: razón social o nombre del empleador, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP), domicilio legal del establecimiento, nombre del responsable de recursos humanos o representante legal. Si el empleador es una persona jurídica —Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS bajo Ley 27.349)— debe identificarse también la inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) provincial correspondiente.
Certificación médica del embarazo y fecha probable de parto: el documento debe referenciar el certificado médico oficial emitido por un médico matriculado ante el Ministerio de Salud provincial o nacional, indicando la fecha probable de parto (FPP) y el número de matrícula profesional del médico firmante. La certificación médica es el documento que activa el derecho a la licencia bajo el artículo 177 LCT y constituye el soporte documental para el trámite de la Asignación por Maternidad ante ANSES.
Fecha de inicio de la licencia prenatal: indicación expresa del día en que comenzará la licencia prenatal —cuarenta y cinco días antes de la FPP en el régimen ordinario, o treinta días antes en el caso de la distribución alternativa del artículo 177 LCT. Si se opta por la distribución alternativa, la solicitud debe dejar constancia explícita de esta elección y de los días que se acumularán al período postnatal.
Fecha estimada de reintegro al trabajo: indicación de la fecha estimada de finalización de la licencia postnatal y de reintegro al puesto de trabajo —noventa días después del inicio de la licencia prenatal en el régimen ordinario, o la fecha ajustada si se eligió la distribución alternativa. Esta fecha es orientativa, dado que el parto puede ocurrir antes o después de la FPP, y en tal caso la trabajadora deberá comunicar la fecha real de alumbramiento y los ajustes correspondientes.
Declaración expresa de la distribución elegida: si la trabajadora opta por el régimen alternativo (treinta días prenatales + sesenta días postnatales), debe consignarlo expresamente en el formulario. Si no hace mención expresa, se aplica el régimen ordinario de cuarenta y cinco días prenatales y cuarenta y cinco días postnatales.
Firma y fecha: la solicitud debe estar firmada por la trabajadora con fecha cierta. La práctica recomendada es presentarla en mano con acuse de recibo firmado por el empleador, enviarla por telegrama laboral (disponible gratuitamente en las oficinas del Correo Oficial bajo la Ley 23.789) o por carta documento certificada con firma digital ante escribano, para preservar prueba de la recepción y la fecha de notificación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de licencia por maternidad como punto de partida para documentar la notificación al empleador. Conviene complementarlo con el asesoramiento de un abogado laboralista para verificar las condiciones específicas del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y los procedimientos internos del empleador. Documentos relacionados como el ar-recibo-sueldo y la ar-solicitud-licencia-paternidad pueden resultar útiles para completar la gestión integral de la licencia familiar.
Cómo completar tu Solicitud de Licencia por Maternidad
Para completar correctamente la solicitud de licencia por maternidad conforme al artículo 177 de la LCT 20.744, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos personales de la trabajadora: complete nombre y apellido según figuran en el DNI, el número de DNI sin espacios ni puntos (ejemplo: 28345678), el CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ejemplo: 27-28345678-3), el domicilio real completo con calle, número, piso, departamento, ciudad y provincia, y el teléfono de contacto con código de área (ejemplo: 011-4523-6789).
Paso 2 — Datos del empleador: complete la razón social del empleador exactamente como figura en el contrato de trabajo o en el último recibo de haberes. El CUIT del empleador figura en el encabezado de los recibos de sueldo en formato XX-XXXXXXXX-X. Si no lo recuerda, puede verificarlo en el portal de AFIP (afip.gob.ar) con la razón social del empleador.
Paso 3 — Datos de la certificación médica: ingrese el nombre completo del médico tratante, su número de matrícula provincial o nacional, la institución u obra social donde se realizó la consulta, y la fecha probable de parto (FPP) en formato DD/MM/AAAA. Adjunte fotocopia del certificado médico original al presentar la solicitud.
Paso 4 — Cálculo del inicio de la licencia prenatal: reste cuarenta y cinco días corridos de la fecha probable de parto para obtener el inicio de la licencia en el régimen ordinario. Ejemplo: si la FPP es 15/08/2025, la licencia prenatal inicia el 01/07/2025. Si elige el régimen alternativo, reste treinta días corridos de la FPP. Utilice la calculadora de licencias del portal del MTEySS (trabajo.gob.ar) para verificar el cálculo.
Paso 5 — Distribución de la licencia: marque claramente si opta por el régimen ordinario (45 días prenatales + 45 días postnatales) o el régimen alternativo (30 días prenatales + 60 días postnatales). Esta decisión es irreversible una vez notificada al empleador, salvo acuerdo expreso entre las partes.
Paso 6 — Fecha estimada de reintegro: consigne la fecha estimada de regreso al trabajo sumando noventa días corridos a la fecha de inicio de la licencia prenatal (régimen ordinario) o los días que correspondan según la distribución elegida. Aclare que esta fecha es estimada y sujeta a ajuste según la fecha real de parto.
Paso 7 — Firma y presentación: firme la solicitud en presencia de un testigo o ante la administración de la empresa. Conserve una copia con el sello y firma de recepción del empleador, o envíela por telegrama laboral gratuito desde el Correo Oficial (Ley 23.789) o carta documento certificada. Inicie el trámite de la Asignación por Maternidad en ANSES (anses.gob.ar) aportando el certificado médico, el DNI y el CUIL dentro de los treinta días previos al inicio de la licencia.
Requisitos legales para Solicitud de Licencia por Maternidad
La licencia por maternidad en Argentina está regulada por el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y complementada por un conjunto de normas de jerarquía legal y convencional que establecen requisitos formales y temporales precisos.
Notificación fehaciente al empleador: la ley no exige una forma específica para la notificación, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en numerosos fallos que la comunicación debe ser fehaciente —es decir, que produzca certeza sobre la recepción por parte del empleador. El medio más económico y recomendado es el telegrama laboral gratuito disponible en las oficinas del Correo Oficial de la República Argentina conforme a la Ley 23.789, que garantiza fecha y hora de envío y recepción. Alternativamente, puede utilizarse carta documento con firma digital certificada ante escribano público bajo la Ley 25.506 de Firma Digital.
Certificación médica obligatoria: el artículo 177 LCT exige que la trabajadora presente al empleador un certificado médico que acredite el embarazo y la fecha probable de parto, firmado por un médico matriculado. En el sistema de obras sociales y medicina prepaga regulado por la Ley 23.660 (obras sociales sindicales) y la Ley 23.661 (ANSSAL / Agencia Nacional de Seguridad Social en Salud), la certificación debe provenir de un profesional habilitado por el Ministerio de Salud provincial o nacional.
Trámite de Asignación por Maternidad ante ANSES: para percibir la Asignación por Maternidad establecida en el artículo 11 de la Ley 24.714, la trabajadora debe iniciar el trámite en el portal de ANSES (anses.gob.ar) o en una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES. El empleador no abona el salario durante la licencia —ANSES lo reemplaza íntegramente con la Asignación por Maternidad, siempre que la trabajadora cumpla con el requisito de tres meses de aportes continuos o discontinuos dentro de los tres años previos (Art. 12, Ley 24.714).
Prohibición de despido durante la licencia: el artículo 177 LCT prohíbe expresamente que el empleador rescinda el contrato de trabajo durante el período de licencia por maternidad. El artículo 178 LCT extiende esta protección mediante la presunción de despido discriminatorio por embarazo o maternidad si el despido ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, con derecho a la indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones brutas más la indemnización del artículo 245 LCT. La Ley de Discriminación 23.592 puede ser invocada adicionalmente por la trabajadora ante el Juzgado Nacional del Trabajo competente.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Licencia por Maternidad
Notificar al empleador sin adjuntar el certificado médico es uno de los errores más frecuentes. El artículo 177 LCT requiere que la comunicación vaya acompañada de la certificación médica que acredite el embarazo y la fecha probable de parto. Sin este documento, el empleador puede objetar la validez de la notificación y el inicio automático de la protección legal, generando conflictos que deben resolverse ante el MTEySS o los Juzgados del Trabajo.
Notificar con menos de treinta días de anticipación cuando se elige la distribución alternativa (30 días prenatales + 60 días postnatales) es un error que puede invalidar la opción elegida. El artículo 177 LCT requiere que esta comunicación se realice al menos treinta días antes del inicio de la licencia prenatal reducida. Si la trabajadora no respeta este plazo, el empleador puede aplicar el régimen ordinario de cuarenta y cinco días prenatales.
No iniciar el trámite de Asignación por Maternidad ante ANSES con suficiente anticipación es otro error habitual. ANSES recomienda iniciar el trámite al menos treinta días antes del inicio de la licencia para evitar demoras en el pago de la prestación. La Asignación por Maternidad se abona retroactivamente pero los retrasos administrativos pueden generar dificultades económicas durante el período de licencia.
Consignar la fecha probable de parto incorrectamente —por ejemplo, copiando una fecha errónea del certificado médico o usando formato MM/DD/AAAA en lugar de DD/MM/AAAA— puede causar discrepancias en el cálculo del período de licencia tanto ante el empleador como ante ANSES, generando problemas en la liquidación de la Asignación por Maternidad y en el cálculo de la fecha de reintegro.
Olvidar comunicar la fecha real de parto al empleador cuando el nacimiento ocurre antes o después de la fecha probable es un error que afecta el cálculo del período postnatal y la fecha de reintegro. Ante cualquier variación en la fecha de parto respecto de la FPP, la trabajadora debe notificar al empleador y a ANSES dentro de los primeros días posteriores al alumbramiento, aportando el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.179AR official
- Ley 24.714AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 23.789AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 23.661AR official
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"Solicitud de Licencia por Maternidad (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-licencia-maternidad-argentina.
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El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece un período mínimo de noventa días corridos de licencia por maternidad en Argentina: cuarenta y cinco días corridos anteriores al parto (licencia prenatal) y cuarenta y cinco días corridos posteriores al mismo (licencia postnatal). La norma permite que la trabajadora opte por una distribución alternativa: reducir el período prenatal a treinta días y acumular los quince días restantes al período postnatal, extendiendo así la licencia posterior al parto a sesenta días. Esta opción debe comunicarse al empleador con al menos treinta días de anticipación al inicio de la licencia prenatal. En caso de parto prematuro que ocurra antes del inicio de la licencia prenatal, los días no gozados se acumulan automáticamente al período postnatal, garantizando siempre un mínimo de cuarenta y cinco días después del parto. Muchos convenios colectivos de trabajo (CCT) homologados por el MTEySS amplían este mínimo legal: el CCT del sector bancario (130/75) otorga ciento veinte días, y el CCT del sector gastronómico extiende el período postnatal. La trabajadora tiene derecho a conocer si su actividad está regulada por un CCT consultando el portal del MTEySS (trabajo.gob.ar) o el sindicato de la actividad correspondiente.
Durante la licencia por maternidad establecida en el artículo 177 de la LCT 20.744, el empleador no abona el salario. La prestación económica es la Asignación por Maternidad regulada por el artículo 11 de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, y es abonada directamente por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) a la trabajadora. El importe de la Asignación por Maternidad equivale a la remuneración bruta que la trabajadora percibía inmediatamente antes del inicio de la licencia, calculada sobre la base del promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores cuando existe variabilidad salarial. Para acceder a la Asignación por Maternidad, la trabajadora debe cumplir con el requisito mínimo de tres meses de servicios continuos o discontinuos dentro de los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la licencia (Art. 12, Ley 24.714) y estar registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El trámite se realiza en el portal de ANSES (anses.gob.ar) o en una UDAI de ANSES, aportando el DNI, el CUIL, el certificado médico con la fecha probable de parto, y la documentación que acredite la relación laboral registrada. Si la trabajadora no cumple con el requisito de aportes mínimos, puede acceder a la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE) también administrada por ANSES, siempre que cumpla con los requisitos de dicha prestación no contributiva.
El despido de una trabajadora embarazada o en licencia por maternidad en Argentina activa un régimen de protección especial establecido en los artículos 177 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El artículo 177 LCT prohíbe expresamente al empleador rescindir el contrato de trabajo durante el período de licencia por maternidad. El artículo 178 LCT establece una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que el despido fue motivado por el embarazo o la maternidad cuando el empleador despide sin causa justificada a la trabajadora dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto. En ese caso, la trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones brutas (doce salarios brutos), además de la indemnización ordinaria por despido sin causa establecida en el artículo 245 LCT (un mes de salario por año de servicio o fracción mayor de tres meses), la indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 231 LCT), la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. La Ley de Discriminación 23.592 también puede ser invocada, permitiendo al juez ordenar la reinstalación de la trabajadora o una reparación adicional por el daño moral causado por la discriminación. La protección del artículo 178 LCT opera desde que el empleador toma conocimiento del embarazo —razón por la cual la notificación fehaciente documentada es esencial para activar la protección legal desde la fecha de comunicación.
Para percibir la Asignación por Maternidad establecida en el artículo 11 de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, la trabajadora en relación de dependencia del sector privado debe reunir al menos tres meses de servicios continuos o discontinuos —con la correspondiente registración y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)— dentro de los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la licencia por maternidad (Art. 12, Ley 24.714). Los aportes deben constar en el sistema de ANSES, lo que requiere que el empleador haya declarado correctamente la remuneración de la trabajadora en las Declaraciones Juradas mensuales (DDJJ) que se presentan ante AFIP. Si el empleador no registró o subdeclaró las remuneraciones, la trabajadora puede iniciar una denuncia ante la Inspección del Trabajo del MTEySS y solicitar a ANSES la liquidación de la Asignación por Maternidad sobre la base de la remuneración declarada. Las trabajadoras de casas particulares (empleadas domésticas) afiliadas al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844) acceden a la Asignación por Maternidad de ANSES con idénticos requisitos de aportes. Las trabajadoras autónomas y monotributistas no acceden a esta asignación sino a la Asignación por Maternidad para Monotributistas y Autónomos regulada por la AFIP, que exige doce meses continuos de actividad en la categoría correspondiente antes del inicio de la licencia.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 no regula explícitamente la licencia por maternidad por adopción en los mismos términos que el artículo 177 LCT para la maternidad biológica. El artículo 183 LCT regula el período de excedencia optativa, que puede utilizarse en casos de adopción, pero su duración es de tres a seis meses sin percepción de salario. Sin embargo, diversas normas han extendido la protección a los supuestos de adopción en Argentina. La Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero y otras normas complementarias han ampliado el reconocimiento de licencias parentales. A nivel de convenios colectivos de trabajo (CCT), muchos acuerdos sectoriales homologados por el MTEySS reconocen licencias especiales por adopción con goce de sueldo de entre diez y treinta días. Algunas provincias argentinas han sancionado leyes de licencia por adopción para el sector público provincial: la Provincia de Buenos Aires otorga cuarenta y cinco días de licencia por adopción a través de la Ley 10.430 y sus modificatorias. A nivel nacional, el proyecto de reforma integral de la LCT que se debate en el Congreso de la Nación Argentina incorpora explícitamente la licencia por maternidad por adopción con la misma duración que la licencia biológica, alineándose con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del Convenio 183 sobre protección de la maternidad. Las trabajadoras con proceso de adopción en curso deben consultar al sindicato de la actividad, al abogado laboralista de confianza, o al MTEySS para conocer el encuadre normativo aplicable.
El período de licencia por maternidad se computa íntegramente como tiempo de servicio a los efectos del cálculo de la antigüedad laboral bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Esto significa que los noventa días de licencia por maternidad —o el período que resulte de la distribución alternativa del artículo 177 LCT— se cuentan como días efectivamente trabajados para determinar la antigüedad de la trabajadora a todos los efectos legales: el cálculo de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 LCT (un mes de salario por año de servicio o fracción mayor de tres meses), el cómputo de las vacaciones anuales según la escala del artículo 150 LCT (14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad), el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) bajo los artículos 121 a 123 LCT, y cualquier otro beneficio cuya extensión dependa de la antigüedad en la empresa. Del mismo modo, el período de excedencia optativa del artículo 183 LCT —que puede tomarse entre tres y seis meses después de la licencia por maternidad— no se computa como tiempo de servicio, a diferencia de la licencia por maternidad propiamente dicha. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en reiteradas oportunidades que el período de licencia por maternidad interrumpe el cómputo del plazo de prescripción de las acciones laborales bajo el artículo 256 LCT, protegiéndose así también el ejercicio de los derechos de la trabajadora durante y después de la licencia.
El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece la prohibición de trabajo durante el período de licencia por maternidad como una norma de orden público laboral, lo que significa que tanto el empleador como la trabajadora están impedidos de acordar el reintegro anticipado al trabajo durante el período obligatorio de noventa días (o el que resulte de la distribución alternativa). Esta prohibición tiene como fundamento la protección de la salud de la madre y el recién nacido, y no puede renunciarse ni modificarse por acuerdo individual entre las partes ni siquiera con el consentimiento expreso de la trabajadora. La prohibición aplica tanto durante la licencia prenatal como durante la licencia postnatal. Cualquier acuerdo que implique el retorno al trabajo dentro del período de prohibición es nulo de nulidad absoluta por aplicación del artículo 12 LCT, que establece que las normas de la ley son de orden público y resultan irrenunciables. Finalizado el período de noventa días (o el resultante de la distribución elegida), la trabajadora tiene derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de la licencia o a uno de igual categoría y remuneración, conforme al artículo 177 LCT in fine. Si el empleador no acepta el reintegro, la trabajadora puede considerarse indirectamente despedida bajo el artículo 246 LCT y reclamar la indemnización especial del artículo 178 LCT más la indemnización ordinaria del artículo 245 LCT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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