Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
Ley N.º 26.844 — Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
Ley N.º 26.844 — Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
Decreto Reglamentario N.º 467/2014
PRIMERA — PARTES
EMPLEADOR/A:
Nombre completo: [Empleador Nombre]
DNI: [Empleador D N I]
Domicilio donde se prestarán los servicios: [Empleador Domicilio]
TRABAJADOR/A:
Nombre y Apellido: [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio: [Trabajador Domicilio]
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo Doméstico conforme a la Ley N.º 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) y su Decreto Reglamentario N.º 467/2014, bajo las condiciones que se estipulan a continuación.
SEGUNDA — CATEGORÍA, MODALIDAD Y TAREAS
Modalidad de Trabajo: [Modalidad Retiro]
Categoría Laboral (CNTCP): [Categoria Laboral]
Tareas Principales: [Tareas Principales]
Las tareas descritas precedentemente se realizarán exclusivamente en la residencia del empleador indicada en este contrato, sin que ello implique dependencia funcional de otro integrante del hogar que no sea el empleador firmante.
TERCERA — JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Días de trabajo: [Dias Trabajo]
Horario diario: [Horario Trabajo]
La jornada de trabajo se regirá por los artículos 23 a 28 de la Ley N.º 26.844. Para el personal con retiro, la jornada no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) horas semanales. El trabajador/a tendrá derecho al descanso semanal conforme al artículo 25 de la Ley 26.844.
Para el personal sin retiro (cama adentro): el empleador garantizará un descanso nocturno de al menos nueve (9) horas continuas y tres (3) horas de tiempo propio durante el horario diurno para actividades personales del trabajador/a, conforme al artículo 26 de la Ley 26.844.
CUARTA — REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES EN ESPECIE
Remuneración Mensual: [Salario Mensual]
Fecha de Pago: [Fecha Pago]
Prestaciones en Especie (personal sin retiro): [Prestaciones Especie]
El salario no podrá ser inferior al mínimo fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para la categoría del trabajador/a. El empleador/a emitirá recibo de sueldo por cada pago mensual conforme al artículo 139 de la LCT 20.744, aplicado supletoriamente por el artículo 3 de la Ley 26.844.
QUINTA — BENEFICIOS LEGALES
El trabajador/a tendrá derecho a los siguientes beneficios conforme a la Ley N.º 26.844:
a) Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo): equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual normal y habitual de cada semestre, pagadero el 30 de junio y el 31 de diciembre (Ley 23.041, aplicable por art. 31 Ley 26.844).
b) Vacaciones proporcionales: mínimo 14 días corridos por año hasta 5 años de antigüedad; 21 días de 5 a 10 años; 28 días de 10 a 20 años; 35 días para más de 20 años (art. 30 Ley 26.844).
c) Licencias especiales: 3 días por fallecimiento de familiar directo; 10 días por matrimonio; 2 días por nacimiento de hijo (art. 35 Ley 26.844).
d) Licencia por enfermedad inculpable: con goce de sueldo por 30 días si la antigüedad es inferior a 5 años y 60 días si es superior (arts. 36–39 Ley 26.844).
e) Licencia por maternidad: 90 días corridos conforme a los artículos 40 a 44 de la Ley 26.844.
SEXTA — OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a) Registrar al trabajador/a en el SICAM (Sistema Integrado de Casas Particulares, AFIP-ARCA) antes del inicio de la relación laboral y abonar mensualmente las contribuciones patronales para obra social (OSPEDYC o equivalente), ART (Ley 24.557), SIPA (ANSES) y seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
b) Garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras en el domicilio de prestación.
c) Para el personal sin retiro: proveer habitación amoblada en condiciones de higiene y privacidad, y alimentación adecuada conforme al artículo 26 de la Ley 26.844.
d) Abonar el salario en término y emitir recibo de sueldo mensual por cada pago efectuado.
SÉPTIMA — EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El despido sin causa del trabajador/a genera el derecho a la indemnización del artículo 48 de la Ley N.º 26.844: un mes de salario por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. El preaviso será de 10 días para trabajadores con menos de un año de antigüedad y de 30 días para más de un año (art. 51 Ley 26.844). La renuncia del trabajador/a se formaliza mediante carta documento de Correo Argentino dirigida al empleador.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Inicio].
EL/LA EMPLEADOR/A:
[Empleador Nombre]
DNI: [Empleador D N I]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Cada parte declara haber recibido un ejemplar original del presente contrato, leído y comprendido en todos sus términos.
Empleador/a
________________
Signature
Trabajador/a Doméstico/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
El Contrato de Trabajo Doméstico en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley N.º 26.844 — Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; Decreto N.º 467/2014.
La Ley 26.844 se aplica a toda relación laboral que tenga por objeto la prestación de servicios o la ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar en la residencia particular del empleador, siempre que la prestación no tenga fines lucrativos o comerciales para este último. La norma alcanza a cuidadores de personas, enfermeros domiciliarios, cocineros, jardineros, choferes particulares, niñeras, mucamas, lavanderas y toda persona que realice tareas de la vida cotidiana del hogar. El personal empleado por empresas de limpieza o de cuidado a domicilio —que prestan servicios en casas particulares pero en relación de dependencia con esa empresa— se rige por la LCT 20.744 y el CCT de la actividad, no por la Ley 26.844.
El Régimen Especial de Casas Particulares, administrado por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores del Hogar (RENTEH) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), establece dos categorías de trabajadores según la jornada: (a) trabajadores con retiro, que prestan servicios durante ciertos días y horas sin residir en el hogar del empleador; y (b) trabajadores sin retiro (cama adentro), que residen en el domicilio del empleador. La jornada máxima, los descansos, las condiciones de habitación, y los derechos ante el despido difieren según la categoría.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) es de aplicación supletoria en las relaciones de trabajo doméstico, particularmente en lo referente a la validez del consentimiento (arts. 978–985 CCyC), la buena fe en la ejecución del contrato (art. 961 CCyC), y la responsabilidad por daños durante el desarrollo de las tareas (arts. 1757–1758 CCyC). La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), creada por el art. 73 de la Ley 26.844, fija periódicamente las escalas salariales del personal de casas particulares, actualizadas mediante resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) aplica los principios del derecho laboral —in dubio pro operario (art. 9 LCT), condición más beneficiosa (art. 8 LCT), irrenunciabilidad de derechos (art. 12 LCT)— a los conflictos derivados de las relaciones de trabajo doméstico, aunque la Ley 26.844 tiene su propio régimen indemnizatorio y sus propias causales de extinción del contrato, reguladas en los artículos 44 a 57 de la norma.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
El Contrato de Trabajo Doméstico en Argentina es necesario o fuertemente recomendable en todos los supuestos de prestación regular de servicios del hogar, independientemente de la cantidad de horas semanales trabajadas.
El contrato es indispensable cuando una familia incorpora a una trabajadora de limpieza, ordenanza o mucama que concurrirá de manera regular al domicilio —ya sea diariamente, tres veces por semana, o un día por semana— ya que la Ley 26.844 se aplica desde la primera hora de prestación con carácter de regularidad. Sin el contrato escrito, el empleador queda expuesto a reclamar retroactivamente el pago de los aportes y contribuciones al SICAM (Sistema Integrado de Casas Particulares, administrado por AFIP-ARCA) y las indemnizaciones de la Ley 26.844.
También resulta necesario cuando una familia contrata a una niñera o cuidadora de menores que asistirá al domicilio de manera permanente o alternada. La Ley 26.844 incluye expresamente a los cuidadores de niños, ancianos, y personas con discapacidad dentro de su ámbito de aplicación, y establece el derecho al SAC (aguinaldo semestral) y a las vacaciones proporcionales desde el primer año de antigüedad.
El documento es requerido cuando se incorpora a un trabajador cama adentro (sin retiro) que residirá en el domicilio del empleador. La Ley 26.844 establece para esta categoría condiciones especiales: el empleador debe proveer al trabajador habitación amoblada en condiciones de higiene y dignidad, alimentación adecuada, y descanso de al menos nueve horas diarias continuas más tres horas adicionales durante el día para actividades personales. El incumplimiento de estas obligaciones puede fundar un despido indirecto del trabajador.
Cuando una familia contrata a un cocinero, jardinero, chofer particular, o mantenimiento general del hogar que presta servicios de manera regular —aunque sea sólo los fines de semana—, la Ley 26.844 rige la relación y el contrato escrito es el instrumento que documenta la categoría laboral, la remuneración, y la jornada pactada, evitando disputas posteriores ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo.
En situaciones de cambio de domicilio del empleador a otra localidad o provincia, el contrato escrito es especialmente útil para documentar si el trabajador acepta el traslado —con las compensaciones correspondientes— o si la relación se extingue por causas ajenas a la voluntad de las partes, lo que incide directamente en el monto de la indemnización bajo los arts. 44 y 48 de la Ley 26.844.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
Un Contrato de Trabajo Doméstico válido bajo la Ley N.º 26.844 y el Decreto N.º 467/2014 debe contener los elementos que siguen para asegurar su eficacia jurídica y la protección de ambas partes ante el MTEySS, el SICAM, el SECLO y los Juzgados del Trabajo.
Identificación completa de las partes: Nombre completo y DNI (RENAPER) del empleador; nombre completo, DNI y CUIL (ANSES) del trabajador o trabajadora. El CUIL del personal doméstico es emitido por ANSES y tiene formato XX-XXXXXXXX-X. El empleador persona humana no requiere CUIT si es contribuyente bajo el SICAM con su CUIL personal; si es empleador responsable inscripto en IVA, deberá usar su CUIT.
Categoría laboral conforme a la CNTCP: La Ley 26.844 y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) establecen las siguientes categorías: (1) Personal sin retiro — cama adentro; (2) Personal con retiro — cuidado de personas; (3) Personal con retiro — limpieza y mantenimiento; (4) Caseros/cuidadores de propiedades. Indicar la categoría correcta es fundamental para aplicar la escala salarial vigente y determinar los beneficios propios de la modalidad.
Domicilio del empleador donde se prestarán servicios: Dirección completa de la residencia o residencias del empleador donde el trabajador prestará tareas. Si el empleador tiene más de una residencia (casa en ciudad y casa de fin de semana), debe especificarse si el trabajador prestará servicios en ambas y en qué días.
Jornada de trabajo y días de descanso: Para personal con retiro, la jornada no puede exceder de 8 horas diarias ni 48 horas semanales. Para personal sin retiro, la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales más 3 horas de tiempo propio no computables. El trabajador tiene derecho al descanso dominical bajo el art. 25 de la Ley 26.844. Los descansos y francos deben especificarse con detalle.
Remuneración mensual: El salario no puede ser inferior al mínimo fijado por la CNTCP para la categoría del trabajador. El pago debe efectuarse mensualmente para el personal mensualizado, o según la jornada para el personal que cobra por hora. El empleador debe emitir recibos de sueldo bajo el art. 139 de la LCT, aplicable supletoriamente por el art. 3 de la Ley 26.844.
Beneficios obligatorios: SAC (aguinaldo semestral bajo la Ley 23.041), vacaciones proporcionales (mínimo 14 días corridos por año hasta 5 años de antigüedad, conforme art. 30 Ley 26.844), licencias por enfermedad (arts. 36–39 Ley 26.844), licencia por maternidad de 90 días (arts. 40–44 Ley 26.844), y licencias especiales por fallecimiento, casamiento o nacimiento (art. 35 Ley 26.844). Toda renuncia a estos beneficios es nula.
Obligaciones previsionales del empleador: El empleador debe inscribirse en el SICAM (Sistema Integrado de Casas Particulares, Ley 25.239 art. 21 y concordantes) y pagar mensualmente las contribuciones patronales para obra social, ART, SIPA y cuota sindical, conforme a los montos fijos que publica la AFIP-ARCA periódicamente para cada categoría horaria.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Trabajo Doméstico para facilitar la formalización de la relación laboral conforme a la Ley 26.844. Se recomienda consultar con la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) o con un abogado laboralista para verificar las escalas salariales vigentes al momento de la firma. Documentos relacionados: ar-carta-documento-despido-causa y ar-acuerdo-pago-deuda-laboral.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Trabajo Doméstico conforme a la Ley N.º 26.844 y el Decreto N.º 467/2014, seguí los siguientes pasos.
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá tu nombre completo exactamente como figura en tu DNI y tu CUIL (emitido por ANSES). Si sos más de un empleador conviviente en el hogar (matrimonio o pareja), el contrato puede firmarlo cualquiera de los dos como responsable ante el SICAM, o ambos en forma solidaria. El domicilio del empleador es el de la residencia donde el trabajador prestará servicios.
Paso 2 — Datos del trabajador: Completá nombre y apellido del trabajador según su DNI, el número de DNI, y el CUIL. Si el trabajador aún no tiene CUIL, puede tramitarlo en ANSES de manera gratuita antes de comenzar a trabajar. Verificá que los datos coincidan con el alta en el SICAM (Sistema Integrado de Casas Particulares, accesible desde afip.gob.ar).
Paso 3 — Categoría laboral: Seleccioná la categoría que corresponde según el tipo de tareas y la modalidad de prestación (con o sin retiro). La categoría determina el salario mínimo que debe abonarse según la tabla vigente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), actualizada periódicamente por resolución publicada en el Boletín Oficial. Consultá la tabla vigente en el sitio del MTEySS antes de completar el contrato.
Paso 4 — Jornada y días de trabajo: Especificá los días de la semana en que el trabajador prestará servicios (ej. Lunes, Miércoles y Viernes) y el horario de cada día (ej. de 08:00 a 16:00 hs). Para personal sin retiro, consigná el horario de inicio y fin de la jornada de trabajo, y las horas de descanso nocturno (mínimo 9 horas continuas según art. 26 Ley 26.844).
Paso 5 — Remuneración: Indicá el salario mensual bruto en ARS, verificando que no sea inferior al mínimo de la CNTCP para la categoría. Consigná la fecha de pago (ej. último día hábil de cada mes). Si el empleador provee alimentación o alojamiento al personal sin retiro, el valor de esas prestaciones en especie puede computarse como parte de la remuneración hasta el porcentaje que fija la CNTCP.
Paso 6 — Prestaciones en especie para personal sin retiro: Si el trabajador es cama adentro, describí la habitación que se le asigna (ubicación en el domicilio, amoblado, condiciones de higiene y privacidad) y si el empleador proveerá alimentación (desayuno, almuerzo, merienda, cena) o sólo alojamiento. Estas condiciones no pueden ser inferiores a los estándares de dignidad establecidos por el art. 26 de la Ley 26.844.
Paso 7 — Alta en el SICAM: Antes del primer día de trabajo, el empleador debe dar el alta del trabajador en el Sistema Integrado de Casas Particulares (SICAM) a través del portal de AFIP-ARCA (afip.gob.ar). El alta determina la categoría, el salario declarado, y genera el cupón de pago mensual de las contribuciones para obra social, ART, SIPA y seguro de vida obligatorio.
Paso 8 — Firma del contrato: El empleador y el trabajador deben firmar el contrato en dos ejemplares originales. El trabajador tiene derecho a conservar su copia. Para mayor seguridad, podés certificar las firmas ante Escribano Público o mediante firma digital bajo la Ley N.º 25.506.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
El Contrato de Trabajo Doméstico en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la Ley N.º 26.844, el Decreto N.º 467/2014, y la normativa del SICAM-AFIP.
Registro obligatorio en el SICAM: El empleador debe registrar al trabajador en el Sistema Integrado de Casas Particulares (SICAM) antes del inicio de la relación laboral, accesible desde el portal de AFIP-ARCA. El SICAM genera automáticamente los cupones de pago mensual de las contribuciones patronales para obra social (Ley 23.660, administrada por OSPEDYC u otras obras sociales habilitadas para personal doméstico), ART (Ley 24.557), SIPA (ANSES), y el seguro de vida obligatorio del Decreto N.º 1567/74. El incumplimiento del registro constituye empleo no registrado y activa las multas de los arts. 8 a 11 de la Ley N.º 24.013.
Forma escrita recomendada: La Ley 26.844 no exige la forma escrita para la validez del contrato de trabajo doméstico, reconociendo la informalidad histórica del sector. Sin embargo, la instrumentación escrita es la única forma eficaz de documentar la categoría, la jornada, y la remuneración pactada ante el SECLO y los Juzgados del Trabajo en caso de conflicto. La ausencia de contrato escrito hace presumir la relación laboral a favor del trabajador bajo el art. 23 de la LCT (aplicable supletoriamente).
Indemnización por despido (arts. 48–57 Ley 26.844): El despido sin causa del trabajador doméstico genera el derecho a la indemnización del art. 48 de la Ley 26.844: un mes de salario por cada año o fracción mayor de tres meses de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año o del tiempo de prestación menor. El preaviso es de 10 días para la categoría de hasta un año de antigüedad, y de 30 días para más de un año (art. 51 Ley 26.844).
Prohibición de despido por maternidad (arts. 40–44 Ley 26.844): La trabajadora doméstica goza de las mismas protecciones por maternidad que la LCT, incluyendo la licencia de 90 días (45 días antes y 45 días después del parto) y la prohibición de despido desde la notificación fehaciente del embarazo hasta 7 meses y medio después del parto, bajo pena de pago de la indemnización especial del art. 42 Ley 26.844 equivalente a un año de remuneraciones.
Salario mínimo de la CNTCP: El salario no puede ser inferior al mínimo que fija la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para la categoría y la jornada del trabajador. Los salarios mínimos se actualizan periódicamente mediante resoluciones publicadas en el Boletín Oficial; el empleador debe verificar la vigencia de los mínimos al momento de la firma del contrato y en cada actualización paritaria.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina
Al contratar personal de casas particulares en Argentina, los empleadores domésticos incurren frecuentemente en los siguientes errores con consecuencias legales y económicas relevantes.
No dar el alta en el SICAM antes del inicio del trabajo: Comenzar la relación laboral sin registrar al trabajador en el Sistema Integrado de Casas Particulares activa la presunción de trabajo no registrado y las multas de los artículos 8 a 11 de la Ley 24.013. Retroactivamente, el empleador deberá abonar los aportes y contribuciones de todos los meses no registrados, con intereses y recargos de la AFIP-ARCA.
Abonar un salario inferior al mínimo de la CNTCP: Muchos empleadores desconocen que los salarios mínimos del personal doméstico se actualizan cada pocos meses por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Pagar un salario desactualizado genera diferencias salariales retroactivas que el trabajador puede reclamar ante el SECLO con intereses a tasa activa del Banco Nación Argentina.
No pagar el SAC (aguinaldo) ni las vacaciones proporcionales: El personal doméstico tiene derecho al Sueldo Anual Complementario (SAC) en dos cuotas anuales (30 de junio y 31 de diciembre) y a vacaciones proporcionales desde el primer año completo de antigüedad. El incumplimiento de estas prestaciones es una infracción laboral grave y genera reclamaciones que incluyen el período completo no abonado más intereses.
Confundir al personal doméstico eventual con personal regular: Llamar 'eventual' o 'por hora' a una trabajadora que concurre regularmente todas las semanas no la excluye de la Ley 26.844. La regularidad —aunque sea un solo día por semana— activa el régimen completo, incluyendo el derecho a indemnización por despido, SAC, vacaciones y obra social.
No entregar recibo de sueldo mensual: El artículo 3 de la Ley 26.844 aplica supletoriamente el art. 139 de la LCT: el empleador debe entregar un recibo de sueldo por cada pago. Sin recibo, el trabajador puede reclamar el pago íntegro del período aunque el empleador pueda probar el depósito bancario, ya que el recibo es el instrumento de extinción de la deuda salarial.
No respetar los descansos del personal sin retiro: Para el personal cama adentro, la falta de descanso nocturno de 9 horas continuas y de 3 horas de tiempo personal durante el día puede fundar un despido indirecto del trabajador bajo el art. 26 de la Ley 26.844 y el art. 246 de la LCT aplicado supletoriamente. El empleador que no respeta los descansos queda expuesto a la indemnización plena del art. 48 de la Ley 26.844.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 9 LCTAR official
- art. 8 LCTAR official
- art. 12 LCTAR official
- art. 139 de la LCTAR official
- art. 23 de la LCTAR official
- art. 246 de la LCTAR official
- Ley 26.844AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 23.041AR official
- Ley 25.239AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 24.013AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-trabajo-domestico-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Ley N.º 26.844 comprende a toda persona que preste servicios o ejecute tareas de limpieza, lavandería, mantenimiento, cocina, cuidado de personas (niños, ancianos, personas con discapacidad), jardinería, y toda otra actividad típica de la vida doméstica en la residencia particular del empleador, siempre que la prestación no tenga finalidad lucrativa o comercial para el hogar. Quedan expresamente incluidos: mucamas, niñeras, cuidadoras, amas de llaves, cocineras, lavanderas, planchadoras, jardineros, caseros, choferes particulares y personal de mantenimiento del hogar. Quedan excluidos de la Ley 26.844 —y se rigen por la LCT 20.744 y el CCT de la actividad— los trabajadores que prestan servicios en el domicilio del cliente pero son dependientes de una empresa de limpieza, cuidado, o mantenimiento. También quedan excluidas las personas que realizan tareas domésticas de manera ocasional, esporádica o sin periodicidad, ya que la Ley 26.844 requiere la regularidad de la prestación como condición de aplicabilidad.
Sí. El empleador de personal de casas particulares está obligado a registrar al trabajador en el Sistema Integrado de Casas Particulares (SICAM) administrado por la AFIP-ARCA antes del inicio de la relación laboral. El alta en el SICAM se realiza desde el portal web de AFIP (afip.gob.ar) con el CUIL del trabajador y determina la categoría de trabajo, la jornada, y el salario declarado. Una vez registrado, el sistema genera automáticamente el cupón de pago mensual de las contribuciones patronales para obra social, ART (Ley 24.557), SIPA (ANSES), y el seguro de vida obligatorio. Si el empleador no registra al trabajador y este sufre un accidente laboral, el empleador responde personalmente por las prestaciones de la ART (Ley 24.557) y por los daños según el CCyC arts. 1757–1758. La AFIP puede detectar la falta de registro mediante cruces de información con el sistema de pagos electrónicos, denuncias del propio trabajador, o inspecciones laborales del MTEySS.
Los salarios mínimos del personal de casas particulares son fijados periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) mediante resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. La CNTCP fija montos diferenciados por categoría (personal de limpieza, cuidado de personas, caseros sin retiro, personal sin retiro cama adentro) y por tipo de jornada (mensual completa o por hora). Los montos son actualizados varias veces al año con las negociaciones paritarias entre la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) y los representantes de los empleadores. El empleador debe verificar los salarios mínimos vigentes al momento de cada pago en el sitio web del MTEySS (argentina.gob.ar/trabajo) o en el portal de AFIP, ya que el pago de un salario inferior a los mínimos de la CNTCP constituye una infracción laboral sancionable. Las diferencias salariales generan el derecho del trabajador a reclamar ante el SECLO (Ley 24.635) el importe no abonado con más intereses a tasa activa del Banco Nación Argentina desde cada vencimiento mensual.
El artículo 48 de la Ley N.º 26.844 establece que el despido sin causa del personal de casas particulares genera el derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año de la relación laboral o el tiempo menor de prestación. Esta fórmula es análoga al art. 245 de la LCT 20.744 aplicable al régimen general, pero sin el tope máximo de tres veces el promedio de remuneraciones del CCT aplicable que sí rige para el régimen general. Adicionalmente, el empleador debe abonar el preaviso: 10 días para trabajadores con menos de un año de antigüedad, y 30 días para trabajadores con más de un año (art. 51 Ley 26.844). Durante el período de preaviso, el trabajador tiene derecho a 2 horas diarias de licencia para búsqueda de empleo. Si el empleador no otorga el preaviso, debe pagar la indemnización sustitutiva equivalente al salario del período omitido. También corresponde el pago proporcional de SAC y vacaciones no gozadas al momento del despido.
Sí. Los artículos 40 a 44 de la Ley N.º 26.844 reconocen a la trabajadora de casas particulares los mismos derechos por maternidad que la LCT 20.744. La licencia por maternidad es de noventa (90) días corridos, distribuidos preferentemente en 45 días antes del parto y 45 días después, aunque la trabajadora puede optar por un mínimo de 30 días antes del parto y extender el período posterior al alumbramiento. Durante la licencia, la trabajadora percibe la asignación por maternidad de ANSES, que reemplaza al salario habitual. La empleadora no puede despedir a la trabajadora doméstica desde la notificación fehaciente del embarazo hasta siete meses y medio después del parto (art. 42 Ley 26.844). El despido durante este período se presume discriminatorio y genera el derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, además de la indemnización ordinaria del art. 48 Ley 26.844. La trabajadora debe notificar el embarazo al empleador de forma fehaciente —carta documento de Correo Argentino o nota firmada— para activar la protección legal.
Para el personal doméstico sin retiro —que reside en el domicilio del empleador— la Ley N.º 26.844 establece en su artículo 26 obligaciones específicas del empleador: proveer al trabajador una habitación amoblada en condiciones de higiene, privacidad y dignidad, separada de los dormitorios de la familia empleadora; garantizar un descanso nocturno de al menos nueve (9) horas continuas; otorgar tres (3) horas de tiempo propio no computables como jornada durante el horario diurno para que el trabajador pueda atender sus necesidades personales; proveer alimentación suficiente y adecuada, que puede incluirse como parte del salario en especie hasta el porcentaje que fija la CNTCP; y garantizar el acceso a instalaciones sanitarias en condiciones de higiene. El incumplimiento de estas condiciones de habitación y descanso puede fundar un despido indirecto del trabajador bajo el artículo 246 de la LCT 20.744 —aplicable supletoriamente— si el trabajador intima al empleador por carta documento a restablecer las condiciones adecuadas y este no lo hace en el plazo razonable fijado.
El personal de casas particulares tiene derecho al Sueldo Anual Complementario (SAC, aguinaldo) en virtud del art. 31 de la Ley N.º 26.844, que remite a la Ley N.º 23.041 para su cálculo y oportunidades de pago: primera cuota al 30 de junio y segunda cuota al 31 de diciembre de cada año, equivalente cada una al 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida en el semestre. Si el contrato se extingue antes de los vencimientos del SAC, el empleador debe abonar el proporcional devengado hasta la fecha de cese. Las vacaciones del personal doméstico se rigen por los arts. 30 y 32 de la Ley 26.844: mínimo 14 días corridos por año hasta 5 años de antigüedad; 21 días de 5 a 10 años; 28 días de 10 a 20 años; y 35 días para más de 20 años. El incumplimiento en el pago del SAC o las vacaciones genera el derecho del trabajador a reclamar ante el SECLO (Ley 24.635) el monto adeudado con más intereses a tasa activa del BNA. La Ley N.º 25.323, art. 2, duplica las indemnizaciones por falta de pago de haberes al momento del despido si el empleador fue intimado fehacientemente y no pagó en el plazo de 2 días hábiles.
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